Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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que, en principio -y también hay que decirlo- de la decisión adoptada por la Delegación
Provincial de Educación de Málaga, no se deducía la existencia de irregularidad en
cuanto a la denegación de la plaza a la hija de la interesada, sino estricta aplicación de
la vigente normativa de escolarización del alumnado.
No obstante lo anterior, habida cuenta que en el informe emitido por la Dirección
General, entre otras consideraciones se nos indicaba
.....
desde esta Dirección General
se ratifica el informe remitido por la Delegación Provincial de esta Consejería de
Educación en Málaga, al respecto de la cuestión suscitada en el referido expediente de
queja, constando en este órgano directivo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía en el mismo sentido, ante la consulta planteada a instancias de la Asociación
Andaluza de Victimas del Terrorismo”,
se consideró conveniente dirigirnos de nuevo a la
referida Dirección General, a los efectos de que se nos ampliase la información facilitada
en su día, y nos aportasen copia de dicho informe del Gabinete Jurídico, al objeto de
contar con más datos en el expediente sobre el tema planteado, que nos permitiesen
realizar una correcta valoración del asunto y emitir la correspondiente resolución.
Con fecha 22 de Noviembre de 2011 se recibió un nuevo informe de la Dirección
General de Planificación y Centros en el que se afirmaba, por una parte, que la actuación
de la Delegación Provincial de Educación de Málaga era perfectamente ajustada a
derecho, y por otra parte, consideraban que el hecho de que la Ley de Educación de
Andalucía 17/2007, de 10 de Diciembre, garantizase en su artículo 7 punto 2.i), relativo
a los derechos del alumnado, la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo,
para lo cual recibirían las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias
y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural que impidiesen o
dificultasen el ejercicio de este derecho, que ello no significaba una preferencia en la
admisión en un centro educativo por ser víctima del terrorismo.
En este sentido, aludían nuevamente al Decreto 40/2011, de 22 de Febrero,
y a su Orden de desarrollo de 24 de Febrero de 2011, insistiendo en que dichas
normas no contemplaban en ninguno de sus apartados de los criterios de admisión,
el haber sido víctimas del terrorismo. Asimismo repetían el argumento de que en
la elaboración de esas normas se cumplimentaron los trámites de audiencia e
información pública, estimando que era, en ese trámite, cuando se debieron realizar
las alegaciones pertinentes para proponer o sugerir la inclusión de ese criterio de
admisión que ahora se propugnaba.
Por otra parte, la Administración hacía igualmente referencia a que la Ley 10/2010,
de 15 de Noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas
del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulaba en materia de
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