6. Las quejas
287
sobre Fiscalidad complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, objeto de análisis y posterior informe emitido por la Asesoría Jurídica de
la Consejería de Educación a instancias de la Dirección General de Planificación y
Centros con ocasión de la entrada en vigor del Decreto 53/2007, de 20 de Febrero.
De igual manera, en cuanto a la acreditación de dichas circunstancias, es también
el Centro directivo el que facilita la solución al problema que suponía admitir como
única prueba de la existencia de la monoparentalidad la exhibición del Libro de
Familia (cuestión ya aludida y estudiada), de manera que se debería permitir la
aportación de cualquier otra documentación que sea esclarecedora de la situación
en los casos en los que no exista documento oficial exigible.
Por último, manifestar que, si bien es evidente que la definición estricta adoptada
puede plantear en la práctica menos problemas de prueba, además de reducir los
supuestos de fraude, como, igualmente, se dice en el informe, consideramos que
objetivada la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social que se considera
digna de protección -como en este caso es la familia monoparental- no debe informar
al legislador ni a la Administración el elemento subjetivo, más o menos posible,
del “animus defraudandi” de sus destinatarios. Como ya hemos tenido ocasión de
pronunciarnos en numerosas ocasiones al respecto de esta cuestión, insistimos
en que, por parte de la Administración, en el ejercicio de sus competencias de
control e inspección, deben adoptarse todas las medidas que fueran necesarias para
detectar todas aquellas prácticas irregulares o de fraude que puedan producirse y,
en consecuencia, en los casos que sean susceptibles de ello, aplicar con el rigor
debido las normas sancionadoras que correspondan.
Por su parte, indicar que si bien el presente expediente e informe derivan de la
regulación del proceso de admisión en los Centros de Educación Infantil y Escuelas
de Educación Infantil de convenio regulados en el Decreto 149/2009, de 12 de
Mayo, todo cuanto decimos es igualmente aplicable a los procesos de admisión
regulados por el Decreto 40/2011, de 20 de Febrero.
Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las
consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el artículo29.1 de
la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución
procedió a formular a la Consejería de Educación las siguientes
Sugerencias:
“Que en las futuras modificaciones legislativas que se lleven a efecto
en la normativa sobre escolarización y admisión del alumnado en centros
docentes públicos andaluces sostenidos con fondos públicos, se estudie la
conveniencia y oportunidad de incluir en las mismas las consideraciones y
1...,279,280,281,282,283,284,285,286,287,288 290,291,292,293,294,295,296,297,298,299,...714