6. Las quejas
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Por último, afirmaba el titular de la Consejería que en la elaboración del citado
Decreto 47/2010, de 23 de Febrero habían tenido participación todos los sectores
sociales, organizaciones y asociaciones implicados en la educación en Andalucía,
se había sometido a información pública y se había requerido informe, dictamen o
consulta de diversos órganos, organismos y entidades, igualmente relacionadas con
la infancia y la educación.
Del análisis de la respuesta recibida de la Consejería de Educación, se deducía
la no aceptación de las peticiones de los interesados, que desde esta Institución
hicimos igualmente nuestras al plantear el asunto ante la Administración.
En efecto, por una parte se constataba que la modificación normativa de aplicación
para el procedimiento de admisión del alumnado del curso 2010-2011, había tenido
como objetivo fundamental facilitar la escolarización en el mismo centro docente de
hermanos y hermanas, y para ello, se había ampliado a trece puntos la puntuación
que se otorgaba por hermano o hermana del solicitante matriculado en el centro.
En este punto no existía discrepancia alguna entre la regulación aprobada por la
Administración educativa y nuestros planteamientos.
No obstante, en cuanto la nueva redacción dada en la normativa vigente,
cuando hermanos de una misma edad solicitasen puesto escolar para un mismo
curso sostenido con fondos públicos, hubimos de manifestar a la Administración
que esta Institución continuaba estimando que la misma podía ser beneficiosa
para los casos de hermanos que hubiesen nacido dentro de un mismo año natural,
-porque algún caso habría, aunque estimábamos que pocos-, y solicitasen plaza en
el mismo centro y en el mismo curso, pero que, si esta situación se había legislado
pensando en los hermanos y hermanas nacidos de parto múltiple, teníamos que
insistir en que no podíamos compartir esta nueva redacción del Decreto 47/2010,
de 23 de Febrero, por cuanto entendíamos que esos supuestos estaban antes de la
reforma regulados de forma bien distinta: los hermanos se otorgaban unos a otros
los puntos por “
hermanos matriculados en el centro
” desde la solicitud de plaza,
con lo cual, partían de inicio con mayor puntuación, y ello era una discriminación
positiva a la situación de esos menores y a la de sus familias.
Por ello, y en el entendimiento de que, con la nueva regulación, se había suprimido
un beneficio anteriormente reconocido, con los perjuicios evidentes que ello estaba
originando a la hora de escolarización de los menores nacidos de parto múltiple,
dado que mientras no estuviese admitido uno de los dos gemelos o mellizos, -en
igualdad de condiciones con el resto de los solicitantes hijos únicos o con hermanos
no nacidos de parto múltiple, y en evidente situación de inferioridad con solicitantes
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