Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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miembros de familia numerosa que sí gozan de más puntos-, mientras no entrase
uno, decimos, no entraba el otro de los dos gemelos o mellizos.
Por ello, nos vimos en el deber de manifestar al Sr. Consejero de Educación que
esta Institución seguía considerando la conveniencia de que nuestra propuesta fuese
contemplada con ocasión de la modificación que, al parecer, iba a llevarse a cabo
nuevamente en Andalucía de la normativa que regulaba la escolarización del alumnado.
En este sentido, indicamos a la Administración educativa que habíamos podido
tener acceso al Borrador de esa futura norma que, según teníamos entendido, se
estaba elaborando en aquel momento por los órganos competentes de la Consejería y,
con independencia de otras cuestiones y propuestas que dicho organismo ya conocía
al hilo de la queja de oficio que sobre ese particular estábamos igualmente tramitando
ante la Consejería de Educación, comprobando que no se incluía ninguna modificación
en el sentido que propugnábamos en los casos de escolarización de hermanos nacidos
de parto múltiple, que no tenía el beneficio de ser miembros de familia numerosa.
Por ello, conscientes de la importancia de reformar la normativa de escolarización
en este punto, no para añadir una novedad legislativa, sino para defender lo que
ya eran unos derechos adquiridos para los hijos nacidos de partos múltiples, y
reconocidos por una norma que el nuevo Decreto 47/2010, de 23 de Febrero
suprimió, se formuló la siguiente
Sugerencia
:
“Que se modifique el Proyecto de Decreto de escolarización del alumnado,
en el sentido de volver a contemplar el reconocimiento de los puntos de
acceso a los centros educativos en caso de hermanos de partos múltiples,
criterio que ya se recogía en el artículo 9.2 del Decreto 53/2007, de 20 de
Febrero y que fue suprimido en la última reforma normativa.
Esta propuesta la comparten las familias afectadas y viene avalada por la
Asociación Andaluza de Padres con hijos de Partos Múltiples (ANDAPAMU),
firmante del Acuerdo suscrito el 26 de Marzo de 2001, cuyo cumplimiento no
se garantiza mejor con la nueva redacción dada por el Decreto 47/2010, de
23 de Febrero”.
Al cierre del anterior Informe Anual estábamos a la espera de la respuesta del Sr.
Consejero de Educación sobre la aceptación, o no, de ésta Sugerencia, por lo que
es en este momento cuando podemos dar cuenta del resultado de la tramitación
de esta queja.
En efecto, se recibió un nuevo informe en el que, aun cuando la Consejería
dejaba constancia de su voluntad de facilitar el acceso a puestos escolares en un
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