Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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se tendrá en cuenta que en el caso de que varios hermanos o hermanas
soliciten una plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso
de una de las etapas educativas a las que se refiere este Decreto, la admisión
de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.
La novedad de este precepto es que suprime la frase “hermanos de la misma
edad, a fecha 31 de Diciembre”, con lo cual abre la puerta a que dos hermanos, sin
ser gemelos o mellizos, puedan encontrarse en esa circunstancias.
c)
Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de
hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos
en las etapas a las que se refiere este Decreto, siempre que éstas estén
sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido, se
concederá a los demás la puntuación que otorga el artículo 27, esto es, 16
puntos por cada uno de ellos.
La normativa quiso incluir un párrafo dedicado a los hermanos y hermanas
solicitantes de plazas en un mismo centro para cursos diferentes, con el propósito
de otorgarles la misma puntuación que a los hermanos y hermanas matriculados en
el centro, siempre que uno de esos solicitantes resulte admitido. En ese caso, los
demás gozarán de los 16 puntos de baremo aunque sean alumnos de nuevo ingreso
en el centro en cuestión, y todo ello para favorecer la escolarización de los hermanos
en el mismo centro educativo, en aras de una mejor conciliación de la vida familiar
y en muchos casos laboral, ante la discrepancia que venía originando en los padres
y madres el hecho de tener a los hijos dispersos por centros distintos y no poder
llevarlos a la misma hora a todos ellos y, a su vez, llegar a su hora al trabajo.
Bien es verdad que la aplicación efectiva de este articulado estará siempre
en función de la disponibilidad de plazas vacantes, dado que si ninguno de los
hermanos consigue plaza, el resto tampoco puede beneficiarse de esos 16 puntos en
su baremación. De ahí que en la práctica, esta problemática sigue siendo percibida
desde esta Institución, recepcionándose un número importante de quejas en las
que los ciudadanos alegan este precepto entendiéndolo como derecho, insistiendo
en que todos sus hijos e hijas deben resultar admitidos en un único centro en la
necesidad de conseguir las plazas por “reunificación de hermanos”.
d)
Los efectos previstos en los supuestos anteriores, serán de aplicación a los
hijos e hijas de los dos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas, así
como a las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar legalmente
constituido.
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