6. Las quejas
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Una nueva modificación prevista en este apartado, ya que, además de a las
personas sometidas a tutela o acogimiento, que ya regulaba el Decreto anteriormente
vigente, se han unido los hijos e hijas de los dos cónyuges o parejas de hecho para la
obtención de la consideración de hermanos o hermanas con derecho a baremación.
2º)
Por otro lado, el nuevo Decreto igualmente consolida la valoración de la
circunstancia de que la persona que ostente la representación o la guarda legal
del menor, trabaje en el centro docente para el que solicita su admisión. La
novedad es que, además de padre, madre o tutor, esta condición se extiende al
representante o guardador legal, y se aumenta la puntuación de 3 a 4 puntos.
3º)
Otra novedad es que las familias que comentan fraudes durante el proceso
de escolarización de sus hijos e hijas, no sólo perderán los puntos relativos
a la baremación del dato incorrecto que se facilite, como hasta ahora, sino la
totalidad de los derechos de prioridad que pudieran corresponderle.
4º)
También el domicilio familiar adquiere más peso que el laboral a la hora de su
consideración y baremación (el domicilio familiar pasa a 14 puntos en zona de
influencia del centro y a 8 en zonas limítrofes, y el domicilio laboral se puntúa
con 10 en zona de influencia y con 6 puntos en zona limítrofe).
5º)
Los padres podrán reservar plaza para toda la vida escolar de su hijo o hija,
desde segundo ciclo de educación infantil hasta bachillerato.
6º)
Además de la situación de discapacidad del alumno o alumna, sus tutores o
guardadores legales o algunos de sus hermanos o hermanas o menores, también
se adhieren los menores en acogimiento en la misma unidad familiar que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y lo que es muy
importante, se incluyen en este precepto como criterio de admisión baremable
con 2 puntos para solicitudes de plazas en el segundo Ciclo de Educación Infantil,
a los alumnos o alumnas que presenten Trastorno del Desarrollo, siempre que
dispongan de la certificación correspondiente expedida por el Equipo Provincial
de Atención Temprana.
Con estas peculiaridades, el resto de criterios de admisión se mantiene como
hasta antes del dictado del nuevo Decreto 40/2011, de 22 de Febrero.
7º)
Otros cambios de la nueva regulación normativa sobre escolarización del alumnado
afectan a las disposiciones dirigidas a simplificar los trámites y aumentar la
transparencia en el proceso, a través del uso de medios telemáticos. Así en las
solicitudes ya no será necesario aportar documentos cuya información pueda recibir
directamente la Consejería de Educación de otras Administraciones, tales como
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