Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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“La nueva redacción del Decreto 53/2007, de 20 de Febrero, dada por el
Decreto 47/2010, de 23 de Febrero, garantiza, en todo caso, el cumplimiento
de la Cláusula Primera del Acuerdo suscrito el 26 de Marzo de 2001 entre la
Consejería de Educación y Ciencia y la Asociación Andaluza de Partos Múltiples.
En dicha cláusula, la Consejería competente enmateria de educación se obliga
a dictar las resoluciones que sean necesarias para garantizar la escolarización en
un mismo centro docente de hermanos y hermanas nacidos en partos múltiples.
La nueva redacción del Decreto 53/2007, de 20 de Febrero, establece que
“en el caso de varios hermanos o hermanas de la misma edad, a fecha 31 de
Diciembre, soliciten un puesto escolar en el mismo centro docente y para el
mismo curso de una de las etapas educativas a las que se refiere el presente
Decreto, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás”. De
esta forma se garantiza mejor lo estipulado en la citada Cláusula Primera, al
no quedar condicionada la admisión de alumnos y alumnas nacidos en parto
múltiples a la existencia en el mismo centro del número suficiente de vacantes
suficientes para la admisión. El mero otorgamiento de puntos, por ejemplo, no
es suficiente para admitir a dos hermanos o hermanas que solicitan admisión en
un centro que sólo oferta una vacante”.
Tras comprobar que por la citada Administración no se respondía expresamente
a las cuestiones que se le planteaban, lo nos impedía proceder a un estudio en
profundidad sobre las cuestiones suscitadas en la referida
queja 10/179
y
relacionadas, nos dirigirnos al Consejero de Educación, en su calidad de máxima
Autoridad del organismo afectado. En el informe recibido nos manifestaba, entre
otras consideraciones, que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 17/2007, de 10 de
Diciembre, de Educación de Andalucía, y la experiencia tras la aplicación del Decreto
53/2007, de 20 de Febrero, habían obligado a revisar los criterios y el procedimiento
regulados, en aras a la conciliación de la vida laboral y familiar.
En cuanto a la retirada de los puntos que se otorgaban entre sí los hermanos y
hermanas nacidos de partos múltiples, nos indicaba que se había producido al estimarse
que la nueva redacción dada al artículo 9 de Decreto 53/2007, de 20 de Febrero,
permitía garantizar mejor el cumplimiento del compromiso adquirido en el Acuerdo
suscrito el 26 de Marzo de 2001 entre la entonces Consejería de Educación y Ciencia y
la Asociación Andaluza de Partos Múltiples, favoreciendo la escolarización de hermanos
y hermanas en el mismo centro docente, significando que el mero otorgamiento de
puntos no sería suficiente para admitir a dos hermanos o hermanas nacidos de parto
múltiple que solicitaban admisión en un centro que sólo ofertase una vacante.
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