6. Las quejas
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conflicto, porque siempre habrá aspectos concretos de la aplicación práctica de
la normativa aplicable con los que discrepará la ciudadanía, y casos de fraudes o
irregularidades en los datos consignados o en la documentación aportada en estos
procesos que requerirán la formulación de denuncias, reclamaciones y recursos.
Ello conlleva la recepción en esta Defensoría de, todavía, un número importante
de quejas relacionadas con estas cuestiones, aun cuando, repetimos, el porcentaje
de asuntos en nada se parece, afortunadamente, con el que nos encontrábamos
hace unos años, y eso es algo por lo que debemos felicitarnos todos los estamentos
implicados.
A todo ello, debemos comentar que durante el curso escolar 2010-2011 hubo
una nueva revisión de la normativa de desarrollo para los procedimientos de
admisión de alumnos dictada en Andalucía, acorde con lo dispuesto en la Disposición
transitoria decimonovena de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de Mayo,
y en el Capítulo III, Título II de dicha Ley Estatal, materializada en el dictado de un
nuevo Decreto 40/2011, de 22 de Febrero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos de Andalucía, a excepción de los Universitarios, y que deroga el
anterior Decreto 47/2010, de 23 de Febrero de 2010 y el Decreto 53/2007, de 20 de
Febrero, hasta entonces en vigor.
La experiencia acumulada tras la publicación de estos dos Decretos han motivado
la modificación de los criterios de admisión del alumnado regulados, basado
fundamentalmente en aras de una mejor conciliación de la vida laboral y familiar,
establecida como uno de los principios rectores de las políticas públicas, como establece
el artículo 37.1.11º y el 10.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Las principales modificaciones de este nuevo texto normativo han sido las
siguientes:
1º)
Por un lado, incide en la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el
centro docente. De este modo, el artículo 11 de la nueva norma viene a disponer
que:
a)
Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados en el centro
docente o en sus centros adscritos, se tendrán en cuenta los que lo estén en
una plaza escolar sostenida con fondos públicos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
b)
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de favorecer
la escolarización en un mismo centro docente de los hermanos y hermanas,
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