6. Las quejas
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que esta aclaración surta los efectos deseados, se hace necesario el que, previa y
obligatoriamente, el niño o la niña estén empadronados en el mismo domicilio que el
solicitante, puesto que, siendo el único documento acreditativo de la convivencia de
la unidad familiar el certificado de empadronamiento, podríamos encontrarnos con
la falta de coincidencia entre el domicilio del solicitante y el del menor para el que
se pide la plaza. Para evitar esto, igualmente, se podría haber hecho directamente
alusión al domicilio en el que se encuentre empadronado el menor, de manera que
pueda ser cualquiera de los progenitores el que presente la solicitud.
Relativa a esta cuestión, como consecuencia de la asunción a rango legal del
régimen de guarda y custodia (artículo 92.5 del Código Civil) tras la entrada en vigor de
la reforma operada por Ley 15/2005, de 8 de Julio, por la que se modifican el Código
Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, con fecha 7 de
Marzo de 2006, la Fiscalía General del Estado, dictó una Instrucción (1/2006) al hilo de
los problemas que -como expresamente indicaba- se venían derivando de la irrupción
de éste nuevo régimen de guarda en cuanto al empadronamiento de los hijos menores.
En concreto, haciendo alusión al supuesto que hemos señalado arriba de que la
paridad de tiempos no permitiera establecer con claridad cuál de los domicilios –el
del padre y el de la madre- es el habitual, acordaba que se habría de considerar
como tal aquel que establezcan de mutuo acuerdo los progenitores, o, en su defecto,
por resolución judicial.
Por ello, se ordena a los Sres. Fiscales, velar porque en los convenios reguladores,
o, a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por la guarda y custodia
compartida con tiempos de permanencia equilibrados, se determine cuál ha de
entenderse como domicilio habitual del menor para proceder a su empadronamiento.
En definitiva, que, a nuestro juicio, se hubiera zanjado el asunto estableciendo,
simplemente, que en caso de guarda y custodia compartida, se considerará como
domicilio habitual o familiar del menor aquel en el que se encuentre empadronado
el niño o niña.
II.- Definición del concepto de “familia monoparental”.
Respecto a esta cuestión hemos de recordar que ya tuvimos la ocasión de
pronunciarnos ampliamente en la Recomendación que por parte de esta Institución
se formuló a la Consejería de Educación con ocasión de la modificación que se iba
a llevar a cabo del Decreto 53/2007, de 20 de Febrero, por el que se regulaba
los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes
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