6. Las quejas
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quedado en lista de espera tras la segunda adjudicación, pudiendo éstos optar a
cualquiera de las plazas que hubiera vacantes fuera de la zona de influencia en la
que en principio se presentó la solicitud?, y ¿se tenía algún tipo de preferencia por
haber estado en lista de espera?.
Numerosas, como se comprueba, eran las cuestiones que se planteaban, por lo
que se nos hacía imprescindible contar con dicha información para poder orientar a
los ciudadanos adecuadamente y, asimismo, resolver las quejas que se nos venían
presentando.
No obstante, como hubiera sido posible el que, dada la imprecisión señalada en la
redacción de determinados artículos de la Orden analizada, por parte de la Consejería
se hubieran dictado las correspondientes Instrucciones que aclararan alguno de los
extremos expuestos, o que a través del número de información gratuita que la misma
había puesto a disposición de la ciudadanía se explicara con mayor concreción el
procedimiento completo en cualquiera de sus fases, o que, por último, a través de su
página web se ofreciera mayor información, en ese momento procedimos a visitar la
página web y a llamar al teléfono de información gratuita 900 848 000.
Así pues, previa comprobación por nuestra parte de que tanto en el teléfono de
información gratuita que se había puesto a disposición de los usuarios, como en la
página web de la Consejería de Educación, la información que se ofrecía al respecto
del procedimiento de escolarización que analizamos era de carácter general, sin que
pudieran aclarar ninguna de las cuestiones que se planteaban, adoptada la decisión
de iniciar, de oficio, el expe­diente señalado, solicitamos a la Dirección General de
Planificación y Centros, que nos informara acerca de si, en desarrollo de la Orden
antes mencionada, se había previsto o se contaba con alguna Instrucción que viniera
a establecer el procedimiento que se había de seguir tanto por parte del organismo
competente, como por parte de aquellas familias que no habían sido adjudicatarias
de un puesto escolar en la Escuela o centro solicitado, para el caso de no obtener
plaza en la primera fase del procedimiento.
En su respuesta, el Centro directivo nos indicó que, efectivamente, para resolver
las cuestiones que no habían quedado lo suficientemente desarrolladas en la
norma reguladora, con fecha 9 de Abril de 2010, se había procedido a dictar dos
Instrucciones; una, relativa específicamente al procedimiento, y otra en el que se
concretaba la documentación justificativa de los criterios de admisión. De ambas se
nos daba traslado mediante fotocopia.
De su lectura, si bien con respecto a la primera de las mencionadas, en principio,
no parecía surgir ninguna cuestión que pudiera ser objeto de discusión en ese
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