Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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para ello a la puntuación atribuida en la correspondiente relación definitiva de
solicitudes admitidas.
En este punto era donde comenzaban a surgir las dudas acerca de cómo actuar
en el caso de que no se hubiera obtenido la única plaza que se había podido solicitar.
Lo primero que se preguntaban aquellos solicitantes que se habían quedado en lista
de espera, era si la “oferta” a la que se refería el artículo se haría demodo individualizado
a cada familia en función de la puntuación obtenida hasta que quedaran cubiertas las
plazas disponibles, o si, por el contrario, la oferta sería genérica, de manera que a cada
una de las familias se le informaría de los centros educativos en los que existieran
vacantes y tendrían a una de ellas para presentar una nueva solicitud.
Así mismo, y para el caso de que la oferta se hiciera de manera individualizada,
también ignorábamos, entonces, a qué solicitante se le ofertaría primero la plaza en
caso de igualdad de puntuación.
Por su parte, si la oferta fuera genérica y la distribución de las vacantes irregular
-que era lo más probable y que a modo de ejemplo sería el caso de que existiera
una plaza vacante en una escuela o centro y dos plazas vacantes en otra u otro de
ellos- surgían entonces las incógnitas de qué ocurriría si dos de las familias con la
misma puntuación, o incluso todas ellas, acudían en solicitud de la única vacante
existente en uno de los centros, a cuál de ellos se le adjudicaría, si podía el no
adjudicatario solicitar nuevamente otra de las vacantes existentes en otro de los
centros con vacantes o qué ocurriría en el caso de que se volviera a producir mayor
número de peticiones que plazas vacantes.
Y en cualquiera de los supuestos anteriores, la adjudicación de una plaza en
la segunda parte del procedimiento, ¿suponía la renuncia a la lista de espera en
el centro que se señaló en la primera solicitud, o se podía permanecer en lista
de espera a pesar de haber obtenido una plaza en otro centro por si durante el
curso se producía alguna vacante?. Además, ¿era obligatorio concurrir a la segunda
adjudicación o se podía renunciar a ella y permanecer en la misma lista de espera
en la que inicialmente se quedó?
Por último, dado que en el artículo 14.6 de la mencionada Orden se establecía
que en el caso de que no se hubiera adjudicado puesto escolar a las personas
solicitantes, la dirección del centro educativo solicitado o la Delegación Provincial
competente, a instancia de las personas interesadas, informaría a éstas sobre los
centros en los que hubiera puestos escolares disponibles, surgía una nueva incógnita
no resuelta por la misma, ¿se estaba refiriendo a aquellos solicitantes que se habían
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