Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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el tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la
hospitalización cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables.
Así pues, la prestación de salud mental a las personas menores de edad
(infancia/adolescencia) incluye tanto el diagnóstico y tratamiento de la salud mental
dentro del dispositivo de atención primaria, como la atención especializada una vez
superado tal nivel, bien fuere en régimen ambulatorio o con el ingreso en un centro
sanitario especializado.
Tales prestaciones, típicamente sanitarias, por mor de los males que reflejamos
en nuestro Informe Especial al Parlamento sobre Menores con Trastornos de
Conducta, carecen de respuesta idónea por parte del dispositivo sanitario público
siendo así que, en un peregrinaje de Administración en Administración, los padres
han de buscar solución en el Ente Público de Protección de Menores que utilizando
la vía legal de la guarda administrativa ha de asumir el tratamiento de salud mental
especializado del menor, mediante su internamiento en un centro de protección.
Este hecho es muy criticable, pues implica la necesidad de someter al menor y su
familia a una cuestión de derecho privado -cesión de la guarda- como requisito previo
para el acceso a un recurso socio-sanitario, y viene siendo utilizado como solución
puramente instrumental, como única vía para el acceso del paciente a dicha prestación.
Así pues, por la propia realidad de la carencia en el Sistema Sanitario Público
de recursos especializados de salud mental en que fuera viable el internamiento
terapéutico más o menos prolongado del menor afectado por problemas graves de
trastorno de conducta, se llega a la situación descrita con anterioridad, en que la
Administración Autonómica asume la guarda del menor, y en adelante es responsable
-esta vez como guardadora legal- de su tratamiento sanitario.
Pero en esta tesitura no se debe añadir mayores cargas a la familia, y por ello
hemos de censurar la respuesta que se ofreció en el presente caso, negando la
competencia de la Administración Sanitaria en la prestación de la asistencia sanitaria
descrita por el especialista y obligando a los progenitores del menor a concurrir a los
servicios sociales comunitarios de zona para exponer su problema y que desde allí
se iniciase la búsqueda de una solución que habría de haber quedado solventada de
antemano por el Sistema Sanitario Público.
Es por ello que, tras el análisis del contenido de la queja, decidimos formular las
siguientes
Recomendaciones
a la Delegación Provincial de Salud de Cádiz:
“Que se garantice el derecho a la protección de salud del menor,
facilitándole la prestación sanitaria prescrita por los profesionales del equipo
de salud mental que le vienen atendiendo.
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