Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Por nuestra parte interrogamos al hospital al objeto de conocer las circunstancias
que habían determinado la derivación, e incluso le requerimos explicación de las
diferencias existentes entre los supuestos autorizados, y el del paciente que nos ocupa,
al objeto de valorar la justificación esgrimida. Sin embargo aquel no nos proporcionó
ningún dato sobre este particular, alegando exclusivamente que la decisión fue tomada
por un responsable de la Unidad Salud Mental Infanto Juvenil que ya no trabaja para
el centro, por lo que los criterios que se tuvieron en cuenta se ignoran.
El procedimiento exigido para la derivación no se agota en la decisión del
facultativo, pues con toda seguridad exige la autorización de instancias superiores. En
los casos en los que se derivan pacientes a centros integrantes del Sistema Sanitario
Público fuera de nuestra Comunidad Autónoma, a la recomendación facultativa
es preciso sumar la autorización de la unidad correspondiente de los Servicios
Centrales del SAS, por lo que no resultaría extraño un trámite similar en este caso.
De todas maneras, y aún cuando solo fuera necesaria la autorización de la Dirección
Gerencia del centro, parece claro que existen otras instancias intervinientes junto al
facultativo responsable de los pacientes, que habría de posicionarse respecto de las
circunstancias concurrentes.
De la misma forma se supone que los pacientes que han sido derivados al centro
privado también son objeto de seguimiento de la Unidad Salud Mental Infanto
Juvenil del hospital, por lo que algún profesional debería estar al tanto de los casos
y conocerlos en profundidad, aparte de que en dicha unidad deben constar los
historiales clínicos de los mismos en los que sin duda han debido recogerse datos
suficientes para responder a nuestros requerimientos de información.
Y es que la decisión que nos ocupa debe venir avalada por los diagnósticos de
los pacientes y las circunstancias clínicas de los mismos, de manera que no puede
resultar difícil concluir las causas de la derivación, y los elementos que diferencian a
los beneficiados por la misma respecto del paciente que ahora reclama. Sobre todo
si tenemos en cuenta que la decisión no es algo pasado que se agotó en el tiempo,
que hace innecesario que el centro se pronuncie al respecto; sino que en la medida
que se mantiene e incluso se prevé que perdure en función de “la evolución de
los menores”, los responsables sanitarios actuales están participando de la misma,
y por tanto compartiendo los criterios en los que se fundamentó, respecto de los
cuales no puede alegar ignorancia.
En este punto la Administración ha emitido informaciones contradictorias, pues
si bien en las respuestas a las reclamaciones de los interesados expuso que la
prestación en cuestión había sido retirada el año pasado, y señaló que se estaba
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