6. Las quejas
253
Al parecer de los tres casos detectados dos confirmaron que pertenecían a la misma
cepa, y el tercero estaba pendiente de agrupar. La Delegación Provincial de Salud de
Sevilla nos envió un escrito por el que nos daba traslado de las medidas adoptadas,
las cuales consistieron en notificación al Sistema de Vigilancia Epidemiológica,
quimioprofilaxis y vacunación de los contactos, y después revisión del estado vacunal
en el municipio frente al neumococo, información a la población sobre las medidas
preventivas, administración de una dosis de vacuna a los menores de 25 años que
viven o frecuentan la localidad, y administración una cuarta dosis de vacuna a los niños
vacunados antes del 2001 con la pauta anterior, que no la hubieran recibido previamente.
El resto del informe se dedica a explicar el proceso seguido para las vacunaciones
en Mairena y en El Viso, intentando ofrecer la máxima accesibilidad, por lo que una
vez comprobado que se habían practicado las actuaciones habituales, decidimos
concluir las nuestras en este asunto.
Más extraño sin embargo resultó el brote de sarampión que se detectó también
en Sevilla y algunos pueblos de su provincia, por cuya causa incoamos, de oficio,
la
queja 11/206
. Al parecer el brote se inició en la localidad de San Juan de
Aznalfarache, afectando a 17 personas menores, requiriendo una de ellas incluso
asistencia hospitalaria. El SAS, en consecuencia, inició una vacunación colectiva de
la población de la zona de los menores de entre 6 y 15 meses y el control de la
restante población susceptible de contagio, activando el protocolo epidemiológico
en la zona. Pronto conocimos que el número de contagiados continuaba elevándose,
alcanzándose 240 personas, y extendiéndose a barrios sevillanos como Las Letanías,
el Polígono Sur, y La Plata, aparte de otros supuestos de contagios esporádicos
repartidos por diversos puntos de la provincia.
En este momento decidimos iniciar la queja de oficio conforme a lo previsto en
el artículo 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre, reguladora de la Institución del
Defensor del Pueblo Andaluz, considerando oportuno acceder a una explicación
técnica de las actuaciones que se estaban desarrollando.
El informe administrativo recibido vino a explicar el origen del brote en la localidad
de San Juan de Aznalfarache, las comprobaciones realizadas de las muestras tomadas
a los pacientes, y las medidas adoptadas conforme al protocolo establecido por el
sistema de vigilancia epidemiológica de Andalucía, consistentes fundamentalmente
en la revisión del calendario vacunal en colegios y guarderías, la adecuación de
dicho calendario (anticipación de la edad de vacunación a los seis meses), y la
captación activa de la población no vacunada mediante citas en el centro de salud,
al objeto de convencerla para que recibieran la dosis correspondiente.
1...,245,246,247,248,249,250,251,252,253,254 256,257,258,259,260,261,262,263,264,265,...714