Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
260
centros, o con la
queja 11/5229
, en la que varios padres con hijos diagnosticados
de trastorno autista esgrimen una vulneración de sus derechos al recibir sus hijos
una atención temprana con metodología poco adecuada (no se ajusta a la terapia
que consideran que tiene el aval científico suficiente para el tratamiento de su
patología), e insuficiente (el tiempo de atención se cifra en 2 horas semanales),
lo que además consideran como un agravio comparativo respecto a otras terapias
financiadas por el Servicio Andaluz de Salud en centros terapéuticos privados que se
utilizan para este mismo problema de salud con horarios de atención más amplios.
En concreto se alude a la subvención por parte de la Administración Sanitaria
para algunos niños, de un tratamiento intensivo conductista en un centro privado
de Córdoba, con una duración de 25 horas semanales, que igualmente reciben en
similares condiciones niños que han sido derivados desde otras provincias.
Por lo que respecta al informe requerido en este expediente para la explicación
de los hechos expuestos, aún nos encontramos a la espera de su recepción, tras
haber reiterado la petición del mismo en dos ocasiones.
Sin embargo, esta cuestión ya la hemos analizado, al menos desde la perspectiva
concreta de los padres de un menor que viene siendo tratado en el centro más arriba
aludido, y que reclama de su hospital de referencia, las mismas ayudas económicas
con las que financia la atención de otros menores, que reciben importantes
cantidades económicas mensuales, y en los que concurren circunstancias a su
entender similares a las de su hijo.
Así con ocasión de la
queja 11/187
dicho hospital justifica la financiación
pública del tratamiento privado de los pacientes que se están beneficiando de la
misma, sobre la base de tres argumentaciones concretas, a saber:
1.
Que la derivación al centro privado se ha producido con carácter excepcional
mediante el mismo procedimiento que se utiliza en otros casos para dispensar
prestaciones que no están recogidas en la cartera de servicios.
2.
Que el paciente ha relegado voluntariamente el ámbito sanitario público, que
solo interviene a su demanda, y como complemento de las otras actuaciones
que le están proporcionando en la órbita privada.
3.
Que la oferta terapéutica al hijo del interesado, que pasa por la valoración
conforme a los establecido en el proceso asistencial integrado TEA, se ha
obstaculizado por el aplazamiento de las citas por parte de la familia.
Pues bien, por lo que hace a la prestación demandada por los interesados, el
hospital señala en respuesta ofrecida a su reclamación, que no forma parte de la
1...,252,253,254,255,256,257,258,259,260,261 263,264,265,266,267,268,269,270,271,272,...714