6. Las quejas
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les explicó que la USMI no tenía camas propias y que podían ingresar pacientes
en otros servicios asistenciales, junto a otros niños, siempre que hubiera hueco, y
que en ese momento no lo había. No sabemos si esta indicación quiere evidenciar
que en cualquier caso las unidades con que contaban para el ingreso resultaban
inadecuadas para la situación que presentaba la paciente.
De todas maneras resulta significativo que la falta de camas para los ingresos
hospitalarios cuando se trata de otras patologías sólo se traduzca en la prolongación
del tiempo de permanencia en el servicio de urgencias hasta que se dispone
de alguna; mientras que en los casos de enfermedad mental aquellos vengan
frecuentemente condicionados por los recursos disponibles.
Sea por la escasez, sea por la falta de adecuación, se impone la necesidad
de abundar en el camino de progresar en la dotación de camas para ingresos
hospitalarios en los propios espacios de las USMIS, como se ha actuado durante la
vigencia del primer PISMA en algunos centros.
Las referidas unidades están llamadas a proporcionar atención específica, tanto
en régimen ambulatorio como de hospitalización completa o parcial, de forma que
mucho nos tememos que el actual régimen de reserva de camas para hospitalización
en otros servicios o unidades (pediatría) no resulte adecuado para pacientes que
presentan alteraciones del comportamiento, como las que se plantean en el supuesto
que estamos analizando.
Con independencia de lo anterior, si no es factible el ingreso hospitalario pero al
mismo tiempo se dan las condiciones reseñadas en la paciente, reconocidas por el propio
hospital, y la medicación pautada no le hace efecto, cabe preguntarse qué asistencia
puede esperar un paciente de estas características de parte del sistema sanitario público,
y en su caso qué pueden hacer los padres que se ven ante este estado de cosas.
La opción de los facultativos que la vieron en el hospital se limitó a la citación
preferente para sendas consultas, primero en el mismo centro hospitalario y después
en su hospital de referencia. En la primera de dichas consultas ni siquiera se tocó la
medicación, tras un ajuste realizado el día anterior en el marco de una “negociación”
entre la facultativo y los padres, que no ofreció ningún resultado para contener la
sintomatología de la paciente.
A la segunda consulta concertada los interesados no llegaron a acudir, aunque
contrariamente a lo señalado en el informe administrativo, manifiestan que
nunca aceptaron la misma y que desde ese mismo día trataron de contactar
infructuosamente con el servicio para anunciar los motivos de su ausencia, incluso
con posterioridad al día fijado para la citación.
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