6. Las quejas
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Tras analizar los datos facilitados en el informe, deducimos que un pediatra del
centro de salud de La Barca se desplaza dos días a la semana al consultorio de Torrecera
para prestar asistencia por espacio de dos horas, poniendo de manifiesto una fórmula
organizativa para prestar asistencia de pediatría absolutamente similar a la que viene
dándose en localidades de características similares, que en principio puede resultar
suficiente teniendo en cuenta la población pediátrica de la misma (193 niños y niñas).
Ahora bien, aunque la suspensión de la prestación pediátrica se produce durante
un período de tiempo significativo, la misma obedece nuevamente a la imposibilidad
de encontrar sustitutos para cubrir los períodos de vacaciones de los pediatras
titulares. En este punto indicamos al interesado que la carencia de especialistas
en pediatría en la bolsa de trabajo del SAS está absolutamente acreditada y viene
siendo la causa de que esta situación se repita en muchos otros puntos de nuestra
geografía, de manera que en esta tesitura no podíamos considerar que se estuvieran
vulnerando los derechos de la ciudadanía.
Junto a estas cuestiones también se planteó en la
queja 11/286
la negativa
de atención pediátrica de urgencias a una menor de 20 meses que fue llevada por
su madre con fiebre de 39º. En la dicción de la interesada el pediatra le negó la
atención emplazándola a que acudiera por la noche a urgencias porque no tenía
cita programada, mientras que en el relato que lleva a cabo el informe se explica
que simplemente se le indicó que su hija sería atendida al finalizar la consulta
programada dado que la prioridad marcada para la situación no exigía que se
actuara con mayor demora.
A la vista de esta contradicción mantenida, nos abstuvimos de realizar
pronunciamiento alguno, teniendo en cuenta que desde nuestra posición no podíamos
otorgar mayor credibilidad a una u otra parte, aunque siendo conscientes de que
existió una causa que provocó el malestar y disgusto de la reclamante, hicimos un
llamamiento a la Administración Sanitaria, referente a la importancia que en la labor
diaria del profesional tiene su actitud y la empatía o capacidad para ponerse en el
lugar del otro, como forma de preservar la imprescindible confianza que debe regir la
relación médico-paciente.
En el ámbito de la asistencia a las personas menores de edad desde los centros
hospitalarios también se han suscitado cuestiones diversas, algunas de las cuales no
nos resultan desconocidas, como la negativa al acceso al tratamiento con hormona
del crecimiento, la denegación de autorización para la recepción de la asistencia
en centros ajenos al sistema sanitario público andaluz, o las limitaciones para el
acompañamiento de pacientes en la Unidad de Cuidados Intensivos neonatal.
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