6. Las quejas
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Aparte de estos datos objetivos, las versiones de los hechos que realizan ambas
partes resultan significativamente dispares. Así la percepción de los padres es de
desatención, desinterés, y desvío a otras unidades sin alternativas para la situación
concreta que su hija padecía, excusándose en la falta de camas para proceder al
ingreso. En el informe de la Administración se aduce sin embargo que no existía
criterio clínico para el ingreso y que la alegada situación de la menor no reflejaba sino
manifestaciones propias del diagnóstico de su trastorno, al tiempo que señala que se
la derivó al otro hospital para favorecer la continuidad asistencial y la coordinación
con el entorno que es habitual en estos casos. Por otro lado se indica que cuando
se requiere el ingreso de algún menor se lleva a cabo en camas del servicio de
pediatría o de otros servicios asistenciales, bajo la supervisión y responsabilidad de
los profesionales de la USMI y se comunica al juez para que lo autorice y garantice
de esta manera sus derechos.
El planteamiento del asunto suscitado en esta queja se revelaba por la
contraposición entre la falta de medios para el ingreso alegada por los interesados,
y la falta de criterio médico para el mismo esgrimida por la Administración Sanitaria.
Pues bien por lo que respecta a este segundo aspecto ciertamente resultaba difícil
que como Institución nos pronunciáramos en relación con el mismo en términos de
adecuación o idoneidad, lo que no obstaba sin embargo para que apuntáramos
algunos aspectos indiciarios.
En apoyo de los facultativos que asistieron a la niña cabe reflejar que carecían de
antecedentes en relación a la paciente, y ello en una disciplina médica en la que la
trayectoria asistencial tiene un gran valor. No existen pruebas analíticas o de imagen
que de forma indubitada o con cierto nivel de fiabilidad permitan un diagnóstico
correcto en el ámbito de la salud mental y por eso se revela muy útil el acceso al
proceso asistencial previo del paciente. En este supuesto no se disponía de informes
clínicos, aunque según los familiares se rechazó contactar con las profesionales
que de manera habitual venían tratando a la niña. También cabe preguntarse por
qué no se requirió a los padres para que los aportaran en la consulta fijada para
el día siguiente, como forma de tener en consideración las apreciaciones de las
profesionales que venían asistiendo a la menor.
En todo caso cabe reseñar la existencia de una sintomatología contrastada que se
refiere en la hoja de asistencia a urgencias (gran descontrol conductual, impulsividad
y agresividad) y en el mismo informe recibido (alto grado de inquietud e impulsividad,
manifestaciones agresivas y difíciles de controlar). Desconocemos los criterios que
protocolariamente estén recogidos para guiar a los facultativos a la hora de decretar
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