6. Las quejas
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En concreto, en el caso del Ayuntamiento de Sevilla, éste ya ha sido condenado en
varias ocasiones a indemnizar los daños y perjuicios causados a la ciudadanía como
consecuencia de su falta de actuación en supuestos de contaminación acústica.
Ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 2003, en
la que se le condenó a pagar 1.410.500 de las pesetas de entonces; la Sentencia
número 90/2008, de 26 Mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de
Sevilla, por la que se le condenó a pagar 24.000 euros; o la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, de 22 Marzo 2007, por la que igualmente se le
condenó a pagar una indemnización por importe de 6.058,92 euros.
Al margende estos supuestos, conviene tambiéndestacar el repunte habido en el año
2011 de los asuntos sobre contaminación atmosférica causada por hornos crematorios,
al haber detectado un incremento de la conflictividad generada por estas instalaciones
cuando son localizadas en zonas de uso preferentemente residencial o próximas a
éstas. Ejemplo de ello es la
queja 11/388
, tramitada frente al Ayuntamiento de
Morón de la Frontera, con ocasión de la instalación de una actividad de este tipo en las
proximidades de un centro escolar, con la consecuente incidencia en menores de edad.
En relación con este tipo de asuntos, esta Defensoría del Pueblo Andaluz viene
reclamando las siguientes actuaciones:
De la Consejería de Salud, la modificación del vigente Decreto 95/2001, de 3
de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de
forma que con respecto a los requisitos para la instalación de crematorios se exija
que éstos se encuentren ubicados, con carácter preferente, en cementerios o en
edificios anexos a ellos y, si esto no fuera viable, en el lugar más próximo posible,
tal y como se prevé en otras Comunidades Autónomas. Tal demanda fue planteada
a la referida Consejería de Salud en la
queja 09/3167
.
De los Ayuntamientos de Andalucía, el establecimiento en sus normas urbanísticas
de restricciones a la localización de este tipo de instalaciones en zonas de uso
residencial o próximas a ésta, favoreciendo así su localización en cementerios
o en edificios anexos a ellos. Tal sugerencia ha sido trasladada, por ejemplo, al
Ayuntamiento de Écija en la
queja 08/83
.
Finalmente, de la Consejería de Medio Ambiente, la inclusión de las actividades
de incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación en el Anexo I de la
Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de forma
que las mismas resulten sujetas al correspondiente procedimiento de prevención
ambiental, independientemente de su ubicación. Dicha propuesta ha sido trasladada
a la Consejería de Medio Ambiente en la
queja 11/3289
.
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