Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Pero la rigidez en la interpretación de la provisión del servicio ha llegado a ser
tal que alguna Delegación Provincial ha denegado el servicio en cuestión sobre
los argumentos estrictamente legalista a pesar de la existencia de plazas libres en
determinadas rutas escolares que tienen paradas en centros próximos o ubicados a
escasos metros del centro al que ha de acudir el alumno solicitante. Una negativa
que nos resulta complicada de entender si se tiene en cuenta que acceder a la
petición de los solicitantes no genera ningún coste añadido a la Administración, y sí
un gran beneficio al menor.
Todo ello nos lleva a demandar de la Administración educativa una interpretación
menos formalista, estricta y rígida a la hora de reconocer el beneficio al acceso
al servicio de transporte escolar para el alumnado que decida matricularse en un
módulo de Programas de Cualificación Profesional Inicial que se imparte en un
centro que no es de adscripción al colegio de origen, máxime cuando existen plazas
vacantes en las rutas que se dirigen a estos últimos.
Por otro lado, y al hilo de lo expresado, echamos en falta una regulación andaluza de
la gestión de las plazas vacantes para optimizar los niveles de cobertura del servicio.
Es así que en otras Comunidades Autónomas (Baleares, Canarias, Cantabria, Madrid
o País Vasco, entre otras), sus normativas tienen previsto el modo en que se pueden
cubrir las vacantes por otros alumnos que no cumplan los requisitos necesarios para
ser beneficiarios del servicio de modo gratuito, generalmente siempre y cuando
este uso no modifique sustancialmente la prestación de aquel. E incluso, algunas
de estas normas tienen previsto criterios de prioridad en el supuesto de que las
solicitudes del uso del servicio superen a las plazas vacantes, entre dichos criterios
estarían la edad del alumno, las enseñanzas que cursa, o la distancia geográfica
entre el domicilio familiar y el centro.
En definitiva, lo que venimos a demandar es una interpretación menos formalista
de la Administración que permita optimizar estos recursos educativos, una obligación
legal que compete a los poderes públicos y que se convierte además en una exigencia
social y moral en tiempos de crisis económica.
Seguidamente, nos adentramos en apuntar algunas ideas que pudieran incidir
en la mejora de la prestación del
servicio de comedor escolar
, precisamente
cuando sus beneficiarios son personas menores a los que la debacle económica está
castigando con especial severidad.
La experiencia que nos aporta la tramitación de las quejas que llegan a nuestra
Oficina nos permite concluir que la existencia de comedores en los centros ubicados
en zonas marginales o deprimidas constituye uno de los instrumentos esenciales
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