Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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De lo anterior concluye la Fiscalía que, como viene ocurriendo en otros años,
la delincuencia vial en menores está constituida principalmente, el 92 por 100, por
la conducción sin permiso o licencia y el 5’7 por 100 por la conducción temeraria.
Ambas conductas revelan una falta de educación o conciencia social, en el sentido
de no conocer o dar importancia a la norma, en el primer caso y, en una falta de
asunción del riesgo propio y ajeno, en la segunda.
Desde un punto de vista cualitativo, resulta llamativo comprobar que la mayor
parte de los delitos cometidos por los menores en este ámbito criminal tienen
que ver con un incumplimiento de los requisitos normativos que habilitan para la
conducción. O bien el permiso o licencia no se obtiene previamente, o bien se
conduce nuevamente tras su retirada.
Prosigue la Fiscalía poniendo de manifiesto que desde el punto de vista del
reproche las conductas son diferentes; ya que en el primer caso, estamos ante
la realización de una actividad sin habilitación normativa previa, mientras que en
el segundo, estamos ante un quebrantamiento de una sanción. No obstante, en
ambos casos la conducta refleja un predominio de la voluntad propia sobre los
requisitos o las prohibiciones normativamente establecidas.
La desatención a la prohibición normativa también está presente en la conducción
temeraria, que semanifiesta como la segunda conducta delictiva ennivel de frecuencia
en menores de edad, aunque a considerable distancia de la señalada en primer
lugar. Sin embargo, en este caso el reproche es considerablemente mayor puesto
que el riesgo es concreto. Específicamente concurre en esta conducta una falta de
valoración del riesgo, una falta de conciencia del peligro y de las consecuencias que
puede provocar la conducción temeraria. Es de reconocer como positivo el hecho de
que esta conducta represente un porcentaje escaso entre los delitos cometidos por
menores en materia de Seguridad vial.
En cualquier caso, no podemos en ningún momento obviar y censurar la actitud
de algunos padres o personas que se encuentre a cargo del joven, que en muchas
ocasiones son los responsables por acción u omisión, de que el menor tenga a
su disposición vehículos de motor sin contar previamente con la correspondiente
licencia o permiso.
En este contexto, la Fiscalía llega a una conclusión plenamente compartida por
nuestra Institución: La prevención deba encaminarse por la educación, en lo relativo
a la importancia de contar con las autorizaciones reglamentarias que habilitan
para la conducción. En estos procesos de educación, la escuela -como hemos
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