Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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En este ámbito podemos señalar que Andalucía cuenta con una de las legislaciones
más ambiciosa en cuanto a los supuestos de reconocimiento del derecho al acceso
al servicio de transporte escolar, como también por lo que respecta a los niveles de
regulación de la provisión del mismo, en comparación con las normativas reguladoras
de esta materia de las distintas Comunidades Autónomas.
Pero, a pesar de estas bondades, la Defensoría es testigo en el devenir cotidiano
de nuestra actividad, de los problemas que genera el funcionamiento del servicio
de transporte escolar. Bien es cierto que la mayoría de las reclamaciones que
recibimos en este ámbito versan sobre cuestiones de índole organizativas tales
como disconformidad con el establecimiento de las paradas de las rutas, con los
horarios establecidos, con la contratación del servicio, o con el reconocimiento
y abono de las ayudas individuales antes señaladas. Justo es reconocer que la
mayoría de estas quejas se solventan de modo satisfactorio para el ciudadano tras
nuestra intervención y merced a una actitud colaboracionista de las correspondientes
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.
Sin embargo, y pese a la generosidad de las normas reguladoras y a los datos sobre
las incidencias en la prestación del servicio, existen dos asuntos que nos preocupan de
modo especial por lo que inciden en colectivos más desprotegidos del hecho educativo,
y que precisamente por esta circunstancia deben ser objeto de una mayor atención.
El primero de los asuntos que traemos a colación se refiere a la prestación del
servicio en los centros específicos de educación especial. Por las características
del alumnado que acude a los centros y por las necesidades de sus familias, los
servicios complementarios se convierten en un instrumento de especial relevancia
para la anhelada conciliación de la vida familiar y laboral, para la continuidad del
proceso de estimulación y formación del alumnado, y también como alternativa para
la ocupación del tiempo libre de estos niños, niñas y jóvenes que tan difícil acceso
tienen a determinadas actividades de ocio.
En los trabajos de investigación que desarrollamos con ocasión de la elaboración
del Informe especial sobre estos recursos educativos -del que dimos puntual cuenta en
la Memoria de 2010- comprobamos que los centros de titularidad pública disponen del
servicio de transporte que es sufragado íntegramente por la Administración educativa,
por lo que las familias no han de abonar cantidad alguna por este concepto. En cambio,
la situación se torna especialmente compleja en los centros de titularidad privada al
existir una variedad de situaciones respecto a la financiación del servicio.
Y así, por un lado nos encontramos con centros en los que el transporte escolar
corre a cargo de la Administración educativa; otros en los que el servicio es cofinanciado
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