Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal,
comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así
como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).
Por lo que respecta al precio de este servicio, el Consejo de Gobierno es el
órgano encargado de su determinación, que lo hace anualmente, y como la
igualdad no siempre es equitativa, se fijan bonificaciones según tramos de ingresos
para conseguir que aquellas familias con menos ingresos abonen menor cantidad.
Sobre esta última cuestión, el precio y sus bonificaciones así como la renta de
referencia, esta Institución ha tenido la ocasión de pronunciarse expresamente,
y en su momento formuló las correspondientes resoluciones para que los precios
públicos en que los ingresos de la unidad familiar tenidos en cuenta para la fijación
de la participación en el coste del servicio, lo es en relación a las rentas percibidas
y declaradas en el IRPF correspondientes al último ejercicio fiscal presentado, se
efectuara respetando el principio de capacidad económica consagrado en el artículo
31.1 de la Constitución y en el artículo 179.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
En relación con las reclamaciones que se presentan ante la Defensoría sobre el
asunto que nos ocupa, van referidas a la supresión del servicio en aquellos centros
que ya contaban con el mismo, circunstancia que puede condicionar, incluso,
el ejercicio del derecho a la libre elección de centro por cuanto la existencia de
comedores escolares supone un factor determinante para la opción de los centros
efectuada por los padres; a la disconformidad con el establecimiento en los centros
de lo que se ha venido a denominar “línea fría”; o el hecho de que no ofrezca
la suficiente flexibilidad para atender de manera efectiva esa diversidad cultural y
étnica que accede al servicio, pues no en vano las pautas y costumbres alimenticias
constituyen un elemento más de identidad para muchos grupos sociales.
Sin embargo, aprovechamos este Capítulo para incidir en las dificultades que están
teniendo algunas familias, azotadas y castigadas por la crisis, que por unas u otras
circunstancias, decidieron -o se vieron abocados a ello- escolarizar a sus hijos en centros
docentes concertados, y a resultas de la actual aplicación de la normativa, no pueden
beneficiarse de las ayudas económicas previstas para el servicio de comedor escolar.
Existe una creencia, errónea desde nuestra punto de vista, de que la escolarización
de los menores en un centro concertado es sinónimo de un cierto nivel de renta o
poder adquisitivo. Nada más lejos de la realidad. Muchos de estos colegios están
ubicados en barrios obreros, y con un bajo nivel de renta. El alumnado que asiste
a estos colegios proviene de familias con un nivel socio económico bajo o muy
bajo. Esta circunstancia consideramos que avalaría, sin más, la concesión de ayudas
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