5. Cuestiones relevantes
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para el alumnado que curse enseñanza básica y esté obligado a desplazarse
fuera de la localidad de residencia por no existir en la misma la etapa educativa
correspondiente. Este servicio podrá hacerse extensivo al alumnado escolarizado en
el segundo ciclo de Educación infantil, Bachillerato y Formación Profesional.
En desarrollo del mencionado precepto legal, el Decreto 287/2009, de 30 de
Junio, reconoce el derecho a la prestación del transporte escolar en torno a cuatro
aspectos. En primer lugar, atendiendo a la residencia del alumno, de este modo
se garantiza el mencionado servicio no sólo al alumnado que reside en municipios
diferentes al de escolarización, sino también a aquellos otros que residiendo en
el mismo municipio donde están escolarizados, habitan en núcleos de población
dispersos o en edificaciones diseminadas como son los núcleos chabolistas.
El segundo parámetro se refiere a la etapa de escolarización, lo que determina
que las previsiones señalan a los estudiantes de Educación primaria y secundaria,
Bachillerato y Formación Profesional Inicial que cursen estas enseñanzas en centros
docentes sostenidos con fondos públicos, siempre y cuando estén obligados a
desplazarse fuera de su residencia, por inexistencia en lamisma de la correspondiente
etapa educativa, o porque residan, como señalaba la Ley de Educación, en núcleos
dispersos o en edificaciones diseminadas.
Por otro lado, la normativa andaluza garantiza la gratuidad del transporte al
alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial, estén estos
últimos o no en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades
derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.
Y por último, la prestación gratuita del servicio complementario de transporte
escolar puede hacerse extensiva en dos supuestos excepcionales: cuando el alumno
o alumna se encuentra escolarizado en un centro de la misma localidad de residencia
pero que presenta barreras naturales o artificiales que perjudiquen gravemente el
acceso al mismo; o también cuando sea preciso atender necesidades urgentes con
carácter excepcional y transitorio.
Con independencia de lo anterior, el Decreto de referencia, desarrollado por la Orden
de la Consejería de Educación de 3 de Diciembre de 2010, que ha sido objeto de una
reciente modificación por la Orden del mismo organismo de 29 de Diciembre de 2011,
contempla la posibilidad de otorgar ayudas individualizadas, mediante convocatorias
anuales, para financiar los gastos de transporte del alumnado que teniendo derecho
al acceso gratuito del servicio no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades de
organización del mismo, o dicho de otro modo, para aquellos niños y niñas que no
tienen a su alcance ninguna ruta escolar o de transporte público regulares de viajero.
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