5. Cuestiones relevantes
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entre el centro y las familias; otros centros en los que es sufragado exclusivamente por
las familias; por las familias y la Administración educativa o, en su caso, cofinanciado
conjuntamente por todas las partes citadas (Administración educativa, centro y familias).
Pues bien, esta realidad incuestionable se aleja sobremanera de las previsiones
contempladas en el Decreto 287/2009, de 30 de Junio, en virtud del cual un
porcentaje muy elevado del alumnado escolarizado en los centros específicos de
educación especial en Andalucía debería ser beneficiario de la prestación gratuita del
servicio de transporte. Sin embargo, según pudimos comprobar cuando visitamos
los centros, en algunas provincias como Almería, Málaga o Huelva, se desconocía
el alcance de la norma que, por supuesto, no estaba siendo aplicada en ninguno
de los colegios. Paradójicamente, en otros casos, como acontecía en la provincia
de Córdoba, la extensión de este beneficio de gratuidad se venía solicitando en
reiteradas ocasiones por los titulares de los colegios aunque las gestiones no habían
dado frutos al parecer por falta de recursos económicos de la Administración, en
concreto de la Delegación Provincial de Educación.
Sea como fuere, por unas razones o por otras, lo cierto es que la situación descrita
vulnera el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación entre el
alumnado escolarizado en los centros específicos de educación especial de titularidad
pública con los de titularidad privada. Pero además, resulta que en esta materia la
Administración debe ser especialmente sensible pues ha de tener presente que la
oferta pública en este tipo de centros es escasa y que el alumnado necesita, en una
gran inmensidad de los casos, desplazarse para acudir a los centros. Unos colegios
que por regla general se encuentran alejados del domicilio familiar, unido todo ello a
que se trata de un alumnado que por sus patologías precisa de mayores atenciones
y cuidados que requieren de un importante esfuerzo complementario de las familias.
Así las cosas, formulamos una Resolución a la Consejería de Educación para que
diera las instrucciones oportunas a todas las Delegaciones Provinciales a fin de que
se pongan en funcionamiento las previsiones contenidas en el Decreto señalado y,
además, aprovechamos la oportunidad para demandar también una modificación,
introduciendo una especificidad para los centros específicos de educación especial en
cuanto al número de profesionales que deben atender este servicio complementario
habida cuenta de las características y patologías que pueden presentar los usuarios.
Hemos tenido conocimiento -como se expone en la Sección Segunda de esta
Memoria- de la buena acogida a las Recomendaciones de esta Institución formuladas
en el Informe especial, al haberse elaborado un Plan de actuación para la mejora de
la atención al alumnado escolarizado en dichos centros escolares.
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