5. Cuestiones relevantes
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a ser suficientes, de modo que para muchos jóvenes acceder a una de las modalidades
de estas enseñanzas resulta complicado. Es más, con frecuencia los centros escolares
donde se imparten estas enseñanzas se encuentren bastante alejados del domicilio
familiar, lo que hace necesario disponer de un medio de transporte
Y es aquí donde nos encontramos con el nudo gordiano de la cuestión: la
Administración educativa solo facilita de modo gratuito el transporte escolar al
alumnado que se encuentre matriculado en alguna de las modalidades de los
Programas de Cualificación Profesional Inicial que se imparta en un centro de
adscripción al centro de origen. O dicho de otro modo, el alumno solo puede ser
beneficiario del servicio en cuestión si se matricula en alguno de los Programas
de Cualificación Profesional Inicial existentes en los centros de adscripción, con
independencia de que estas ofertas educativas se acomoden a su perfil formativo,
a su vocación y, en definitiva, a sus aspiraciones personales.
El criterio que al respecto viene aplicando la Administración educativa no podemos
por menos que calificarlo de excesivamente burocrático, producto de una interpretación
restrictiva de lo establecido en el citado Decreto 287/2009, de 30 de Junio, al aplicar
siempre la denegación del servicio del transporte gratuito en los términos señalados
cuando el solicitante se matricule en un centro docente distinto al de adscripción,
so pretexto de que la Administración pública tiene prohibida cualquier actuación que
no esté sustentada en la ley, en cumplimiento de los principios constitucionales de
legalidad e igualdad.
Esta interpretación excesivamente formalista de la norma no parece tener presente
la realidad de los Programas de Cualificación Profesional Inicial por cuanto, como hemos
señalado, las ofertas de las distintas modalidades no son las mismas en todos los centros
educativos. Es un hecho que ni todos los centros ofertan las mismas especialidades ni
todos los módulos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen el mismo
currículo profesional, y las cualificaciones y unidades de competencia contempladas en
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Junto a lo anterior, y lo que es aún más importante, tampoco el criterio que viene
aplicando la Administración está en consonancia con las especiales circunstancias que
concurren, en un gran porcentaje de los casos, en el alumnado que accede a estas
enseñanzas. Por regla general, la elección de un módulo u otro no suele ser aleatoria;
son alumnos con una trayectoria escolar dificultosa, abocados al fracaso escolar y al
abandono temprano de las enseñanzas a los que sólo la introducción de un elemento
especial, como es abordar el estudio de unas materias que les resulten motivadoras y
acordes con sus inclinaciones profesionales, pueden hacerles superar sus dificultades.
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