5. Cuestiones relevantes
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para la lucha contra el absentismo escolar, fenómeno éste que ha constituido una
lacra importante del sistema educativo.
Hemos venido constatando desde hace mucho tiempo que en aquellos centros
escolares donde se oferta a toda la comunidad educativa el servicio de comedor, el
índice de absentismo escolar disminuye considerablemente, a la vez que permite
potenciar el aprendizaje de los alumnos en los hábitos de comportamiento social y
se mejora de forma notoria su actitud ante el proceso formativo.
Por tanto, el comedor escolar se convierte en un servicio que trasciende, en el
ámbito educativo, del mero recurso para solventar problemas de conciliación de
la vida familiar y laboral de padres y madres de algunos alumnos, -para los que
también cumple una importante labor-, y pasa a ser un instrumento capital para la
aplicación de las políticas de equidad educativa en aquellas zonas de las ciudades
que se caracterizan por su alto grado de desestructuración y degradación social.
En bastantes ocasiones, del eficaz funcionamiento del servicio de comedor o de
su mera existencia, depende que un grupo numeroso de alumnos y alumnas pueda
ejercer efectivamente su derecho constitucional a la educación. Por esta razón, cualquier
carencia, insuficiencia o problemas en el funcionamiento de esta prestación es causa
suficiente para que en nuestra Oficina recibamos un importante número de quejas.
Pero centrémonos en estos momentos en apuntar unas breves pinceladas sobre
la regulación que nuestra Comunidad Autónoma contempla respecto de este servicio
complementario.
Es así que la propia la Ley de Educación de Andalucía reconoce la gratuidad del
comedor escolar para todo el alumnado que curse la enseñanza básica obligatoria,
siempre y cuando esté obligado a desplazarse de su localidad de residencia por
inexistencia en la misma del nivel educativo correspondiente, tenga jornada de
mañana y tarde y no disponga de servicio de transporte escolar al mediodía.
Además, no contribuirán al coste del servicio las familias que se encuentren en
situación de dificultad extrema o riesgo de exclusión social, quedando incluido en
todo caso en este último supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los
centros de acogida de mujeres maltratadas.
De otra parte, las sucesivas modificaciones introducidas en las medidas de apoyo
a las familias andaluzas han incidido en este servicio, generando un incremento
notable en el número de centros docentes públicos que lo ofertan, y que ha hecho
necesario regular determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento,
en los términos y condiciones recogidos en la Orden de 3 de Agosto de 2010, por
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