Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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el ingreso hospitalario. Tan sólo en el Proceso Asistencial Integrado sobre Trastorno
Mental Grave se puede leer en el apartado de atención urgente, que la valoración habrá
de orientarse a detectar la aparición o exacerbación de los síntomas característicos
de los diversos problemas incluidos en el mismo, y de modo específico la presencia
de agitación, agresividad, impulsividad, oposicionismo, riesgo suicida y/o conducta
desorganizada. Además con carácter general contamos con los parámetros recogidos
normativamente para determinar en su caso el ingreso involuntario con solicitud de
autorización judicial en el plazo de 24 horas: «trastorno agudo y descompensación
grave e incontrolable de la enfermedad, en el que existe riesgo grave e inmediato para
el enfermo, terceros o bienes» (artículo 763 de la LEC y Resolución 19/90 del SAS).
Por parte de los facultativos que atendieron a la paciente en urgencias y en
consulta, se apreció que los síntomas percibidos eran los habituales de su trastorno,
pero es evidente que la paciente no había sido derivada a urgencias con asiduidad por
las facultativas que la venían tratando, y que no se había registrado una asistencia
con similar pretensión de ingreso hospitalario, por lo que es lógico concluir que se
dieron elementos intensificadores, cualitativos o cuantitativos, de su dolencia.
De los informes clínicos aportados por los interesados se desprende que la
paciente presentaba períodos de trastornos disruptivos en casa y colegio, que se
habían ido controlando con modificaciones conductuales o ajustes de medicación
neuroléptica. La causa de la remisión de los profesionales que trataban a la
niña en el ámbito de la medicina privada, hay que buscarla precisamente en el
agravamiento significativo de los rasgos referidos y en la imposibilidad de su control
que conformaron la decisión de aquellos de hacer un ajuste de la medicación, para
lo cual resultaba recomendable un período de ingreso.
Por otro lado lógicamente carecemos de elementos de juicio que pudieran
derivar una relación causal entre la actuación asistencial y el fatal desenlace que se
ha producido en este caso, pues realmente no podemos saber qué hubiera sucedido
de haberse decretado el ingreso, pero tampoco podemos desvincularnos totalmente
de aquél a la hora de enjuiciar la actuación facultativa, teniendo en cuenta además
que otro médico al poco tiempo detectó una patología psicótica concurrente con el
trastorno de base de la menor.
En todo caso como teníamos constancia de que los interesados querían iniciar
un procedimiento de responsabilidad patrimonial, pensamos que en esta sede se
dilucidaría este aspecto.
En cuanto a la alegación de los interesados de falta de medios para llevar a
cabo el ingreso, en su escrito manifiestan que por la coordinadora de la unidad se
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