6. Las quejas
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cartera de servicios del SAS, aunque reconoce que sí había formado parte de la
misma hasta ese año.
La cartera de servicios comunes del SAS; -establecida por R.D. 1030/2006, de
15 de Septiembre, dentro de la prevista para atención especializada en el apartado
dedicado a la atención de la salud mental-, incluye el diagnóstico y tratamiento de
los trastornos psicopatológicos de la infancia/adolescencia, incluida la atención a los
niños con autismo, comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones
psicoterapéuticas en hospital de día, la hospitalización cuando se precise, y el
refuerzo de las conductas saludables.
Como ocurre con la mayoría de las prestaciones que se recogen en la misma, se
contemplan desde una perspectiva genérica, de manera que su concreción, por lo
que a nosotros nos interesa, se lleva a cabo en el proceso asistencial integrado de
Trastorno del Espectro Autista al cual ya hemos hecho referencia.
Según informa el hospital, y tal y como hemos comprobado de la lectura de dicho
proceso, se contempla la posibilidad de dispensar intervenciones psicológicas a nivel
individual y familiar ogrupal, entre lasque se incluyen las terapias conductuales ajustadas
a las premisas generales de calidad y basadas sobre ámbitos y áreas de intervención,
entre las que se incluyen la comunicación, la socialización y la simbolización.
De esta forma la terapia ABA que recibe el hijo del interesado, en cuanto método
conductista que hace hincapié en la utilización del lenguaje y la comprensión, y el
desarrollo de habilidades sociales de interacción, no resulta en absoluto extraña a los
postulados referidos del proceso asistencial integrado que estamos considerando.
Por ello, aunque podamos entender que el Sistema Sanitario Público no cuente con
medios para ofrecerla con la individualidad e intensidad que se precisan, estimamos
que no debería ser un obstáculo para que se debatiera sobre las posibilidades de
su incorporación, a tenor de la opinión mantenida por muchos expertos que la
consideran como el abordaje terapéutico más eficaz para los niños con autismo.
En todo caso, partiendo de su exclusión de la cartera de servicios, se ha
considerado conveniente por parte del hospital dispensarla y mantenerla respecto a
algunos pacientes, mientras que se le niega al hijo de los interesados.
Ciertamente en casos muy excepcionales hemos asistido a la posibilidad de que
el Servicio Andaluz de Salud autorice la derivación de pacientes para tratamiento
a centros sanitarios privados, pero en estos supuestos concurren circunstancias
absolutamente extraordinarias, no en vano se trata a veces de propiciar el acceso a
prestaciones que no figuran en al cartera de servicios del sistema público.
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