Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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-estimación que se realiza contando con unos datos concretos en un momento
determinado-, por lo que si la variable a la que estamos apuntando -cifras de población
activa- sufre, por circunstancias coyunturales, una brusca variación -como ha sido el
caso- difícilmente las previsiones realizadas y expectativas se pueden ver cumplidas.
No obstante todo ello, es evidente que existen posibilidades de mejorar el sistema
de planificación, reconociéndose en su día por parte de la propia Consejería de
Educación -y precisamente como consecuencia del asunto que estamos analizando-
la absoluta necesidad, por ejemplo, de proceder a configurar un mapa escolar de
centros de Educación infantil que contemple las escuelas privadas, las municipales
y las de la Consejería, siendo el objetivo el detectar dónde existen necesidades de
escolarización para evitar crear nuevos centros en zonas de las grandes ciudades o
localidades medianas y pequeñas donde la demanda ya está cubiertas.
Por último, manifestar que en el presente curso en principio no parece que
se haya producido el desfase que en su momento detectamos y que justificó la
incoación del expediente de oficio tratado, de lo que hemos de deducir que por parte
de la Consejería responsable se ha realizado un esfuerzo a pesar de las dificultadas
señaladas, en realizar una planificación más acorde con las circunstancias, por lo que
de momento no estimamos que sea necesario proseguir con nuestras actuaciones, si
bien permaneceremos atentos a la evolución de la escolarización de la etapa educativa
de 0 a 3 años, en general, hasta alcanzar los índices de escolarización recomendados
en su día por la Unión Europea para el horizonte 2012 que, concretamente, se
cifraban en un 33% y al que, ya inminente dicha fecha, no hemos llegado.
6.2.1.2. Escolarización y admisión del alumnado.
Un año más, en el epígrafe correspondiente al enunciado que precede, hemos de
tratar la misma cuestión que venimos tratando en los dos últimos Informes Anuales
con especial insistencia.
Concretamente, lejos de ser una cuestión que ha devenido pacífica con el
tiempo, la definición e interpretación de lo que ha de ser considerado como una
“familia monoparental” desde la perspectiva de ser tenida en cuenta dicha condición
como criterio de valoración o baremación en el proceso de escolarización en las
Escuelas de Educación infantil y Centros de Educación infantil de convenio, se ha
convertido en una suerte de controversia que no parece tener fácil solución dado
los distintos posicionamientos adoptados por parte de esta Institución y por parte
de la Administración educativa.
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