6. Las quejas
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De este modo, mientras que esta Defensoría viene manteniendo el criterio de ser
necesario establecer una definición amplia e integradora de los distintos supuestos
que en nuestra opinión han de ser considerados como familias monoparentales, por
parte de la Administración educativa se ha mostrado una clara tendencia hacía la
adopción de un criterio restrictivo, lo que, como se verá, ha tenido su traducción
en las distintas normas que han establecido y desarrollado el procedimiento de
escolarización en esta etapa educativa.
Pero para entender lo que señalamos, es absolutamente necesario que
procedamos a realizar el análisis de la cuestión remontándonos, al menos, a 2007,
siendo conscientes de que en nuestra exposición hemos de ser reiterativos, incluso
reproduciendo gran parte de lo que ya hicimos constar en los Informes anuales de
los ejercicios 2009 y 2010, respectivamente. Ello, no obstante, facilitará la labor de
comprensión a quienes por primera vez abordan este asunto.
De este modo, hemos de comenzar por recordar que, como consecuencia de
las noticias que en Abril de 2010 fueron apareciendo en la prensa, así como por las
consultas que en esos mismos días eran atendidas por esta Institución, referidas, en
ambos casos, al desconcierto que había causado en las familias que pretendían optar
entonces (para el curso 2010-2011) a una plaza en alguna de las escuelas infantiles
o centros de educación infantil para sus hijos e hijas de 0 a 3 años las modificaciones
normativas introducidas en el procedimiento de admisión y adjudicación de plazas,
consideramos justificado incoar de oficio la
queja 10/2802
.
Efectivamente, tras la lectura de la Orden de 12 de Marzo de 2010 -la que en ese
momento regulaba el procedimiento de admisión para el Primer Ciclo de la Educación
infantil en las Escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las
Escuelas infantiles y Centros de Educación infantil de Convenio-, y concretamente
su artículo 10.3, podíamos observar que, al contrario de lo que hasta ese momento
se venía haciendo, la solicitud de puesto escolar sería única.
La diferencia, pues, con respecto a la regulación anterior era que mientras en
los pasados procesos de escolarización a las familias se les daba la posibilidad de
señalar, por orden de prioridad, hasta tres Escuelas o Centros de Educación Infantil
de manera que, de no obtener plaza en la primera de las opciones señaladas en la
solicitud, seguían teniendo la posibilidad de optar a la segunda o a la tercera, con
la modificación introducida, de no obtenerse plaza en la única opción posible, sería
la Delegación Provincial respectiva, según establecía el artículo 14.5 de la Orden
señalada, la que ofertaría a aquellas solicitudes admitidas que no habían obtenido
puesto escolar una plaza en los centros de su misma área de influencia, atendiendo
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