6. Las quejas
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forma habitual del menor con cualquiera de sus progenitores -es decir, que podría
considerarse que tiene dos domicilios-, ¿cuál de ellos habría de considerarse como
el habitual si, en principio, ambos domicilios podrían ser igualmente habituales?.
En la última respuesta de la Administración, encontrándonos ya el mes de
Abril pasado- el Centro directivo comenzaba por informarnos -si bien ya teníamos
conocimiento de ello- de la existencia y entrada en vigor (25 de Febrero de 2011)
de una nueva norma, el Decreto 40/2011, de 22 de Febrero, por la que se regulan
los criterios y procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes
públicos y privados concertado para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de
educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato, y por cuya Disposición final primera quedaba modificado
el Decreto 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regulan los centros que imparten
el primer ciclo de la educación infantil.
Seguidamente, pasaban a aclararnos la cuestión relacionada con la consideración
del domicilio habitual, de modo que, como anteriormente hemos señalado, según
se podía leer en la Instrucción de 10 de Abril de 2010, para la acreditación del
domicilio habitual, a efectos de su valoración, se recurriría a la documentación sobre
empadronamiento aportada, añadiéndose que «cuando por nulidad matrimonial,
separación, divorcio u otra causa debidamente acreditada, el padre y la madre del
menor o de la menor vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio
familiar el de la persona que tenga atribuida su custodia. En caso de custodia
compartida, se considerará como domicilio familiar el de la persona con la que
conviva el niño/a».
Según nos indicaban en este último informe, con la expresión
“otras causas
debidamente acreditadas”
hecha constar, habían querido referirse a aquellas
“relaciones que puedan darse cuando no necesariamente exista un vínculo de
matrimonio roto por nulidad matrimonial, separación o divorcio, por no haber
existido éste previamente, como por ejemplo, parejas de hecho inscritas o no en
el registro correspondiente, menores cuya paternidad está reconocida por ambos
progenitores sin que entre ellos exista ningún tipo de relación, etc”. “Cada una de
estas relaciones, que no creemos posible enumerar”
-decía textualmente el informe-
“deberá acreditarse mediante la aportación de cualquier documentación que sea
esclarecedora de la situación, ya que no existe tipo de documento oficial exigible”.
Teniendo en cuenta lo anterior, si bien consideramos que queda debidamente
aclarada la cuestión al respecto de la determinación del domicilio habitual cuando
los progenitores no viven juntos y la guarda y custodia está ejercida claramente
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