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1. CULTURA, JUEGO, DEPORTE, OCIO

3. Actuaciones de la Defensor铆a: quejas y consultas

3.1. Quejas

3.1.2. Tem谩tica de las quejas

3.1.2.10. Derecho al juego y a disfrutar momentos de ocio

En el contexto social actual se ha generalizado el acceso de las personas menores de edad a internet y redes sociales, no resultando extra帽o que adolescentes e incluso ni帽os dispongan de dispositivos de telefon铆a m贸vil con acceso a internet, sin que en muchas ocasiones sus progenitores o cuidadores puedan ejercer el control de los contenidos a los que tienen acceso.

Las situaciones de riesgo en que se ven sometidos los menores hacen que las personas afectadas se dirijan en queja al Defensor del Menor solicitando nuestra intervenci贸n, tal como ocurre en la queja 20/2382 en la que una madre denunciaba la existencia de una cuenta en la red social Instagram en la que se hac铆a uso de la imagen de un menor para hacer apolog铆a de la gestaci贸n subrogada. Nos dec铆a que la cuenta sumaba 50.000 seguidores y que aparec铆a la cara y el nombre del ni帽o en muchas fotos, exponiendo su intimidad.

En este caso informamos a la interesada sobre las v铆as para reclamar contra dicha red social y le indicamos las v铆as legales para que los progenitores o tutores del menor pudieran ejercer la defensa de sus derechos.

En la queja 20/1114 el padre de un menor se lamentaba de la broma pesada que le hab铆an gastado a su hijo creando una noticia falsa en una p谩gina web tem谩tica espec铆ficamente dedicada a este tipo de asuntos. La broma consist铆a en una noticia period铆stica simulada con una mofa sobre las malas notas que habr铆a obtenido en sus estudios. En la imagen ilustrativa de la noticia aparec铆a la imagen del menor y se identificaba claramente el centro donde cursaba sus estudios, lo cual hizo que dicha imagen se hiciese viral al ser compartida de forma masiva por el entorno social del menor, lo cual le provoc贸 un fuerte impacto emocional y un da帽o en su reputaci贸n e imagen personal. El padre se lamentaba de que muchas personas creyesen que su hijo era un mal estudiante, cuando era precisamente lo contrario, y se mostraba indignado ante la verg眉enza que ven铆a pasando su hijo.

Nos dec铆a que hab铆a contactado con los responsables de dicha p谩gina web para que eliminasen los datos personales de su hijo, y tambi茅n con el buscador Google para que no apareciera en ninguna b煤squeda, sin que hasta el momento hubiera tenido resultado, motivo por el que solicit贸 nuestra ayuda.

Tras realizar diversas gestiones pudimos constatar que las gestiones emprendidas por el padre hab铆an fructificado, no figurando los datos del menor en la mencionada p谩gina web.

En ocasiones la queja consiste en realidad en un denuncia de hechos presuntamente delictivos, la cual en muchas ocasiones adolece de elementos m铆nimos para poder trasladarla a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especializados en il铆citos cometidos en el uso de nuevas tecnolog铆as de la comunicaci贸n e informaci贸n. As铆 en la queja 20/5308 el interesado denuncia que en un portal de internet figuran v铆deos pornogr谩ficos con personas que aparentan ser menores de edad. Al tratarse de p谩ginas web cuyas entidades responsables se encontraban radicadas en el extranjero, fuera incluso de la Uni贸n Europea, y carecer de datos de identidad de los menores y del lugar donde pudieran haberse cometido los hechos, indicamos al interesado la conveniencia de que fuese 茅l directamente quien se pusiera en contacto con las unidades especiales de delitos cometidos usando nuevas tecnolog铆as de comunicaci贸n e informaci贸n, tanto de polic铆a como de guardia civil, quienes recabar铆an datos acerca del cauce por el que le hab铆a llegado informaci贸n sobre tales v铆deos y de este modo podr铆an colaborar con las polic铆as de otros pa铆ses para esclarecer los hechos e intervenir si ello resultara posible.

Un caso similar ocurre en la queja 20/3208 en la que el interesado denunciaba la existencia de servicio de videojuegos en internet que tendr铆a una conducta a su juicio fraudulenta con los usuarios, en su mayor铆a menores de edad. Toda vez que los datos que nos aportaba eran muy escuetos y que ven铆an referidos a su caso concreto, pudiendo 茅l aportar detalles de lo sucedido a la polic铆a, consideramos oportuno indicarle que para formalizar una denuncia la Ley de Enjuiciamiento Criminal -art铆culos 265 y 266- exige la personaci贸n de la denunciante en un juzgado o dependencias policiales, donde deber谩 acreditar su identidad. Esta denuncia posibilitar谩 que los hechos sean investigados y, en su caso, que las diligencias resultantes sean trasladadas al juzgado competente para depurar las correspondientes responsabilidades.

No obstante, advertimos al interesado que trat谩ndose de il铆citos cometidos a trav茅s de tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n no es infrecuente que existan dificultades que impidan que los hechos lleguen a ser esclarecidos, pese a lo cual su conocimiento ayuda a disminuir la cifra de delitos ocultos y a dimensionar adecuadamente el problema de la delincuencia inform谩tica.

Hemos de aludir tambi茅n a las quejas que nos son remitidas por personas disconformes con la facilitad con que las personas menores de edad pueden acceder a internet y tener acceso a contenidos inapropiados para su edad. Siendo esto cierto, tambi茅n hemos de se帽alar la dificultad que entra帽a el establecimiento de medidas limitadoras teniendo en consideraci贸n la propia esencia de la red global de comunicaciones en que consiste internet. Ejemplo de esta situaci贸n se produce en la queja 20/8463 en la que el interesado se lamenta del f谩cil acceso de las personas menores de edad a videojuegos online a trav茅s de un portal especializado en dichos servicios de entretenimiento, todo ello sin que en su opini贸n la entidad responsable del portal web ejerza un control efectivo de las edades, contenidos y horarios en los que acceden los menores.

En este caso concreto la entidad gestora de los servicios que proporciona la plataforma estaba radicada en los Estados Unidos de Norteam茅rica, lo cual imped铆a su control por las autoridades nacionales, excediendo por ello tambi茅n las competencias de supervisi贸n de esta instituci贸n. No obstante, informamos al interesado de las actuaciones que al respecto viene realizando el Consejo Audiovisual de Andaluc铆a (CAA) con sucesivas campa帽as e instrumentos informativos para impulsar la protecci贸n de menores en internet. El CAA viene elaborando distintos materiales informativos en los que apela a padres y madres a supervisar y acompa帽ar a sus hijos menores de edad en el uso de internet. As铆, recomienda a progenitores y tutores que se interesen por las posibilidades educativas de la red y obtengan informaci贸n sobre los peligros asociados al uso de las tecnolog铆as de la comunicaci贸n e informaci贸n, pudiendo transmitir a los menores consejos y ense帽anzas para protegerse.

A lo largo del ejercicio tambi茅n hemos tramitado quejas en relaci贸n con los contenidos emitidos por los distintos canales de televisi贸n, siendo la casu铆stica muy variada. As铆 en la queja 20/6178 el interesado nos mostraba su disconformidad con el tratamiento sensacionalista dado por diferentes televisiones al caso de una menor v铆ctima de una agresi贸n. En la queja 20/7212 una persona que dec铆a ejercer la profesi贸n de psic贸loga cl铆nica se mostraba disconforme con la tem谩tica de las pel铆culas emitidas por un canal de televisi贸n privado en el tramo horario de especial protecci贸n para los menores. En las quejas 20/8255 y 20/8257 las personas interesadas mostraban su disconformidad con el contenido de anuncios publicitarios que son emitidos dentro de un canal de televisi贸n privado, el cual est谩 especialmente orientado al p煤blico infantil.

En todas estas quejas y en otras de contenido similar hemos informado a los interesados acerca de la normativa reguladora de las emisiones televisivas en lo que ata帽e a menores de edad, as铆 como tambi茅n de los organismos con competencias para tramitar las correspondientes reclamaciones. Trat谩ndose de canales de televisi贸n de 谩mbito auton贸mico o local, hacemos especial referencia a las competencias que al respecto ostenta el Consejo Audiovisual de Andaluc铆a.

En este apartado nos referiremos tambi茅n a las quejas en que las personas interesadas invocan la vulneraci贸n del derecho reconocido en el art铆culo 18 de la Constituci贸n a disponer de su propia imagen, as铆 como a que no existan intromisiones no consentidas en su intimidad o en elementos que conforman su identidad personal.

En determinados casos la controversia sobre la vulneraci贸n de estos derechos surge en supuestos de ruptura de relaci贸n entre progenitores cuando uno de ellos dispone de la imagen del hijo que tienen en com煤n a lo cual se opone el otro progenitor. Tal caso acontece en la queja 20/4656 en la que la madre de un menor se opone a que el padre y su actual compa帽era publiquen en redes sociales im谩genes de su hijo sin su permiso. Toda vez que en esta controversia no interviene ninguna administraci贸n p煤blica, trat谩ndose de un litigio entre particulares, hemos de informar a la persona titular de la queja las v铆as para la defensa de sus derechos, recalcando que el art铆culo 6.1 de la Ley Org谩nica 15/1999, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal, dispone que el tratamiento de los datos de car谩cter personal requerir谩 el consentimiento inequ铆voco de la persona afectada. Y el car谩cter inequ铆voco de dicho consentimiento implica que quien haya de autorizarlo ha de conocer con car谩cter previo el uso concreto que se va a dar al dato personal, sin que quepan autorizaciones confusas, gen茅ricas e ilimitadas, m谩xime cuando estas van referidas a menores cuyo supremo inter茅s tambi茅n est谩 protegido por la legislaci贸n.

Trat谩ndose de personas menores de edad, sin suficiente capacidad de decisi贸n, corresponde a su padre, madre o tutores prestar autorizaci贸n para la cesi贸n de su imagen personal y habr谩n de sopesar las posibles repercusiones de dicha autorizaci贸n y adoptar la correspondiente decisi贸n en inter茅s del menor.

En el supuesto de que existieran discrepancias entre ambos progenitores, titulares de la patria potestad, dicha controversia habr铆a de dilucidarse atendiendo al espec铆fico r茅gimen de guarda y custodia sobre el menor y, en ausencia de acuerdo, en 煤ltima instancia la controversia habr铆a de ser resuelta por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil (familia).

Tambi茅n en relaci贸n con la integridad del derecho del progenitor a disponer de la imagen de un hijo tramitamos la queja 19/28758 que iniciamos tras dirigirse a nosotros la madre de un ni帽o matriculado en una escuela infantil de titularidad municipal, disconforme porque no se hubiera dado respuesta a la solicitud de acceso y copia de la documentaci贸n educativa de su hijo, incluyendo las fotograf铆as y v铆deos en que apareciera el menor.

La interesada nos dec铆a que hab铆a solicitado por escrito a la escuela infantil, hasta en cuatro ocasiones, que le hicieran entrega de dicha documentaci贸n, sin que su petici贸n hubiera sido atendida. Tambi茅n indicaba que para dicha finalidad hab铆a llegado a personarse en la citada escuela infantil sin que le facilitaran informaci贸n alguna y recibiendo un trato que consideraba como de 鈥渇alta de respeto鈥.

Tras admitir la queja a tr谩mite solicitamos a la Administraci贸n local, titular de la escuela infantil, la emisi贸n de un informe al respecto, respondi茅ndonos que aunque la escuela infantil es de titularidad municipal su gesti贸n ordinaria la realizaba la empresa que result贸 adjudicataria del contrato que se suscribi贸 para dicha finalidad, a lo que a帽ad铆a que en dicho asunto subyac铆a una disputa entre progenitores en proceso de separaci贸n, por lo que remit铆a la posible respuesta a las peticiones realizadas por la interesada a la Direcci贸n de la escuela infantil.

Por todo lo expuesto, teniendo en consideraci贸n la titularidad p煤blica de la escuela infantil, lo cual hac铆a que la Administraci贸n Local se encontrase directamente concernida por las peticiones realizadas por la interesada, emitimos una resoluci贸n recomendando que se ejercieran las potestades de supervisi贸n, vigilancia y control de la correcta gesti贸n del servicio contratado, y que en consecuencia se verificase el cumplimiento por parte de la entidad contratista de las previsiones establecidas por la Consejer铆a de Educaci贸n en el Protocolo de actuaci贸n de los centros docentes en casos de padres divorciados o separados, para garantizar que fuesen atendidas, conforme a lo dispuesto en la legislaci贸n, las peticiones efectuadas por la persona titular de la queja relacionadas con la informaci贸n acad茅mica de su hijo y dem谩s documentaci贸n solicitada.

A tales efectos, y para el cumplimiento de nuestra recomendaci贸n, el ayuntamiento de Marchena nos inform贸 que hab铆a solicitado a la Consejer铆a de Educaci贸n las instrucciones incluidas en el mencionado Protocolo.

Como instituci贸n que debe velar por la integridad de los derechos de las personas menores de edad hemos de resaltar la importancia que en las etapas tempranas de la vida de las personas tiene el juego, la relaci贸n con los iguales, y el entretenimiento con actividades que enriquezcan su maduraci贸n personal.

Dejando a un lado la preponderancia, en algunas ocasiones abusiva, que de modo cada vez m谩s acentuado viene cobrando el juego y la socializaci贸n de los menores a trav茅s de las nuevas tecnolog铆as de la comunicaci贸n, nos referiremos ahora a las otras posibilidades de ocio y entretenimiento que requieren del contacto personal y su desarrollo al aire libre.

Son diferentes las actividades de ocio a las que tienen f谩cil acceso las personas en entornos rural y urbano, y tampoco son similares las instalaciones o espacios espec铆ficamente dedicados a la infancia y la adolescencia en las diferentes localidades, pero aun as铆 hemos de resaltar la importancia de que los menores dispongan de parques infantiles e instalaciones l煤dicas adecuadas para el juego y esparcimiento; tambi茅n de espacios destinados a la pr谩ctica de actividades deportivas; y tambi茅n que las administraciones p煤blicas fomenten y organicen actividades l煤dicas y competiciones deportivas orientadas m谩s al juego y el ocio que a la propia competici贸n.

a) Parques infantiles

En lo que respecta a parques infantiles, y tal como viene ocurriendo en a帽os anteriores, durante el ejercicio hemos recibido quejas alusivas al mal estado de conservaci贸n o desperfectos en las instalaciones. De este modo con la queja 19/6114 dimos continuidad a las actuaciones que con anterioridad realizamos en la queja 19/1074, que tramitamos a instancias de un vecino de Estepona por deficiencias e irregularidades en un parque infantil p煤blico de dicha localidad, ubicado en la urbanizaci贸n Valle Romano.

Nos dec铆a el interesado que el deterioro de las instalaciones llegaba a comprometer la seguridad de los menores, principales usuarios de dicho recinto l煤dico, para lo cual demandaba que la administraci贸n local realizase las actuaciones necesarias para adaptarlo a las exigencias normativas, especialmente al Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en parques infantiles.

Aparentemente dichas deficiencias e irregularidades se encontraban en v铆as de soluci贸n, tal como nos inform贸 el Ayuntamiento en la respuesta que nos remiti贸, pero el interesado nos remiti贸 una nueva queja rebatiendo dicha informaci贸n, se帽alando que la realidad era bien distinta ya que el parque infantil hab铆a vuelto a abrirse para su uso p煤blico sin reparar los desperfectos y sin que previamente hubiera existido un informe favorable de los t茅cnicos municipales.

Tras interesarnos por lo sucedido el Ayuntamiento nos inform贸 que tras ordenar que se ejecutasen los trabajos de reparaci贸n y actuaciones se帽alados en el informe t茅cnico elaborado al efecto, se procedi贸 por parte de la sociedad mercantil propietaria de dicho recinto l煤dico al vallado y cierre del parque infantil, incluyendo carteler铆a que advert铆a de tal circunstancia. M谩s adelante, con la finalidad de verificar si dicha entidad hab铆a ejecutado los trabajos ordenados se realiz贸 una inspecci贸n al parque infantil comprobando que el parque segu铆a cerrado y que no se hab铆an efectuado las reparaciones, lo cual motiv贸 que se iniciaran las actuaciones precisas para la ejecuci贸n subsidiaria de lo ordenado por parte del propio Ayuntamiento. No obstante, de forma paralela, la entidad mercantil encargada del mantenimiento y conservaci贸n de los elementos comunes y p煤blicos de la urbanizaci贸n comunic贸 formalmente al Ayuntamiento la subsanaci贸n de las deficiencias existentes en el parque infantil, adjuntando a tales efectos un certificado emitido por una entidad certificadora independiente.

Es por ello que el Ayuntamiento gir贸 una nueva visita de inspecci贸n pudiendo comprobar que el parque infantil estaba ya abierto al p煤blico y el equipamiento destinado al entretenimiento de los menores se encontraba en aparente buen estado, lo cual fue corroborado con posterioridad mediante la emisi贸n de un nuevo certificado acreditativo del buen estado de las instalaciones.

De igual modo en la queja 19/5563 un colectivo de personas residentes en Churriana de la Vega (M谩laga) se lamentaban de que su ayuntamiento no atendiera las denuncias que muchos vecinos ven铆an realizando sobre la falta de mantenimiento de un parque infantil de la localidad, en el que se produc铆an incumplimientos de la normativa reguladora de este tipo de instalaciones l煤dicas. Tambi茅n se lamentaban de que en dicho parque infantil se produjeran concentraciones de j贸venes para celebrar 鈥渂otellonas鈥 con el ruido y molestias que ello ocasionaba a la vecindad.

Tras requerir al Ayuntamiento informaci贸n sobre la veracidad de la queja expresada por los vecinos recibimos un informe en el que tras reconocer la existencia de algunos desperfectos en elementos de juego y carteler铆a relatan las actuaciones realizadas para su reparaci贸n. Tambi茅n se procedi贸 al pintado y embellecimiento de los elementos del parque infantil, lo cual no se hizo por motivos de seguridad sino para mejorar su aspecto exterior.

En lo relativo al vallado perimetral del recinto l煤dico se repararon las tablas que faltaban, as铆 como se repuso el cartel informativo sobre las edades de uso y recomendaciones.

Precisa la entidad local que el recinto l煤dico al que venimos aludiendo se ubica en el interior de un parque, el cual tiene el acceso abierto sin vallado perimetral ni control de puerta de acceso, al cual acceden adolescentes y j贸venes que se re煤nen all铆 para pasar momentos de ocio. Este hecho no tiene porqu茅 resultar perjudicial, a salvo de que se produjeran ruidos desproporcionados que causaran molestias a la vecindad, hecho que deb铆a ser denunciado a la polic铆a local para actuar en consecuencia.

De igual modo la entidad local hace alusi贸n al mal uso que la ciudadan铆a pueda hacer del 谩rea espec铆ficamente dedicada a perros habilitada en un parque cercano, circunstancia que tambi茅n habr铆a de ser comunicada a la polic铆a local.

b) Otras actividades de ocio

Una vez que finaliza el curso escolar y comienzan las vacaciones de verano es frecuente que las distintas administraciones, especialmente la local, organicen campamentos de verano, a los cuales concurren los menores para realizar las actividades programadas. En relaci贸n con esta cuesti贸n tramitamos la queja 19/3711 que iniciamos, de oficio, tras tener conocimiento de lo acaecido con un ni帽o, de 9 a帽os de edad, que fue excluido del campamento de verano que organiz贸 el Ayuntamiento de Torremolinos por no poder prestarle asistencia adecuada al estar afectado por un trastorno del espectro autista.

Tras interesarnos por lo sucedido pudimos constatar que la Concejal铆a de deportes de dicho ayuntamiento mantuvo una reuni贸n con el padre del menor y adquiri贸 el compromiso de contratar a un monitor de educaci贸n especial que asistir铆a a su hijo, facilitando de este modo su participaci贸n en las actividades del campamento de verano. Una vez contratado dicho profesional el menor pudo asistir con total normalidad.

Con referencia ahora a la socializaci贸n de menores, en edad adolescente, tramitamos la queja 20/0225 en la que la persona interesada se lamentaba de que las administraciones publicas consintieran la existencia de discotecas o salas de fiesta espec铆ficamente dedicadas al p煤blico menor de edad. En estos establecimiento s贸lo se permite el acceso de menores y no se autoriza el consumo de alcohol ni tabaco. Pero en opini贸n de la interesada estos locales de ocio fomentan unos valores y pautas de comportamiento perjudiciales para los menores, lo cual los predispone a continuar accediendo a centros de ocio similares cuando sean mayores de edad, en donde s铆 se consume alcohol con normalidad.

A este respecto se帽alamos a la interesada que en el contexto social actual de nuestra Comunidad Aut贸noma existen diferentes alternativas de ocio accesibles para la juventud y espec铆ficamente para los menores de edad, siendo la se帽alada en la queja una de ellas, que en condiciones controladas, con respeto escrupuloso a la normativa que la regula, no tiene porqu茅 suponer un menoscabo a los derechos de las personas menores que deciden acudir all铆. Por ello, aunque compartimos la necesidad de que se fomente entre la juventud unos valores acordes con nuestro sistema de derechos y libertades, no por ello se debe menoscabar la facultad de todo individuo para disfrutar de su tiempo de ocio de la manera que estime conveniente.

En cuanto a la normativa aplicable, el Gobierno de Andaluc铆a aprob贸 el Decreto 10/2003, de 28 de enero, que establece el Reglamento General de la Admisi贸n de Personas en los Establecimientos de Espect谩culos P煤blicos y Actividades Recreativas. Su art铆culo 3, referido a menores de edad, establece las siguientes limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos p煤blicos y actividades recreativas respecto a los menores de edad:

a) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciocho a帽os en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego.

b) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de diecis茅is a帽os, en los pubs y bares con m煤sica, en las salas de fiesta y en las discotecas. Se excluyen de esta limitaci贸n las discotecas de juventud en las que se permite la entrada y permanencia de menores de diecis茅is a帽os, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos por la normativa aplicable.

A lo expuesto se a帽ade, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 26 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevenci贸n y Asistencia en Materia de Drogas, la prohibici贸n absoluta de vender ni suministrar bebidas alcoh贸licas o tabaco a los menores de dieciocho a帽os que accedan a establecimientos de espect谩culos p煤blicos o actividades recreativas.

Dejando a un lado el encuadre legal de dicha actividad de ocio s铆 queremos remarcar la tendencia actual de la juventud a acudir con menor asiduidad a tales salas de fiesta o discotecas. En el 煤ltimo sondeo publicado en abril de 2015 por el Instituto Nacional de la Juventud (Sondeo de opini贸n y situaci贸n de la gente joven 2014 / 3陋 encuesta) se se帽ala como ir a discotecas, a bailar y ver la televisi贸n son las actividades que m谩s atractivo pierden entre la juventud. Por el contrario, las actividades de tiempo libre cuya pr谩ctica crece significativamente, teniendo en cuenta que part铆an de un ratio medio en torno a la media, son:

Practicar, hacer deporte. Incremento de un 45,4% de su pr谩ctica con relaci贸n a lo manifestado en 2007.

Viajar. Incremento de un 22,9% de dicha actividad, tomando como referencia o base lo se帽alado en 2007.

Leer libros, incremento de un 29,6% de dicha actividad, comparando los datos sobre la base de lo detectado en 2007.

Usar el ordenador. Incremento de un 20,6% sobre la base de lo manifestado en el a帽o 2.007.

Otro asunto que ata帽e al disfrute del ocio por los menores de edad lo abordamos en la queja 20/1107 en la que la persona interesada se lamentaba porque en las Fiestas que se celebran en la localidad de La Puerta del Segura se estar铆a fomentando el uso de material pirot茅cnico por menores, con el riesgo impl铆cito que ello conlleva. A tales efectos, junto con su escrito de queja nos remit铆a material gr谩fico que servir铆a de prueba de lo expuesto.

Al tratarse de una queja an贸nima decidimos incoar, de oficio, un expediente para interesarnos por el asunto ante dicha administraci贸n local, respondi茅ndonos el Ayuntamiento que la denuncia carece de fundamento, al haber obtenido los permisos preceptivos de la Subdelegaci贸n del Gobierno y de la Delegaci贸n Territorial competente de la Junta de Andaluc铆a, habiendo dictado adem谩s un bando de Alcald铆a para regular la venta controlada de material pirot茅cnico, sin que en ning煤n caso se permitiera la venta de dicho material a menores.

Tras analizar los hechos, aun ensalzando las cautelas adoptadas por la corporaci贸n local para minimizar los riesgos inherentes al uso material pirot茅cnico mediante la acotaci贸n de un lugar seguro para dicha finalidad, y las especiales cautelas relativas a menores de edad, no pudimos pasar por alto el hecho de que el uso del mencionado material pirot茅cnico se encontrase muy enraizado en las festividades de esa localidad, lo cual nos llevaba inexorablemente a acudir a la normativa espec铆fica reguladora de esta cuesti贸n y emanada del Gobierno de Andaluc铆a, en concreto al Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirot茅cnicos y la formaci贸n de las personas que intervienen en las mismas.

Dicho reglamento parte de la existencia en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a de unas tradiciones muy arraigadas en las que el uso de la p贸lvora constituye una parte importante de la celebraci贸n de fiestas patronales o locales, y en las que la utilizaci贸n de artificios pirot茅cnicos es consustancial a las mismas. Es por ello que, en consideraci贸n al riesgo inherente a los mismos, el Decreto establece condiciones de seguridad tendentes a evitar da帽os personales y materiales, e incide de manera especial en los requisitos de formaci贸n que han de reunir los consumidores reconocidos como expertos participantes en tales eventos festivos.

En la informaci贸n aportada por el ayuntamiento no constaba ninguna referencia a que se hubiera tramitado al procedimiento para que las celebraciones de las Fiestas de San Blas obtuvieran el reconocimiento, por parte de la Junta de Andaluc铆a, de su car谩cter religioso, cultural o tradicional, en las que se produce el uso de artificios pirot茅cnicos, lo cual dar铆a lugar a su inclusi贸n en el Cat谩logo p煤blico de manifestaciones festivas de car谩cter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios pirot茅cnicos en Andaluc铆a. Es por ello que emitimos una Recomendaci贸n dirigida al citado ayuntamiento para que se iniciasen los tr谩mites previstos en el art铆culo 5 del Decreto 106/2015, al que hemos hecho alusi贸n, encontr谩ndonos en estos momentos en espera de respuesta por parte del ayuntamiento sobre su aceptaci贸n o posible rechazo.

3.1.2.11 Derecho al Deporte

En relaci贸n a la participaci贸n de menores en actividades deportivas destacamos nuestra intervenci贸n en la queja 19/1236 que nos present贸 una madre disconforme con el trato dispensado a su hijo en una actividad deportiva organizada por administraciones locales (Diputaci贸n y Ayuntamiento), celebrada en instalaciones municipales y con financiaci贸n p煤blica. Se帽alaba que su hijo, de 9 a帽os de edad, participaba en la competici贸n de f煤tbol que organizaba la Diputaci贸n Provincial de Sevilla, cuya operativa requer铆a que se inscribieran en dicha actividad deportiva clubs, asociaciones y otras entidades previamente convocados por el municipio adherido, en este caso Guillena.

La interesada argumentaba que la filosof铆a de la actividad deportiva que organiza la Diputaci贸n estaba orientada a facilitar la participaci贸n de ni帽os y ni帽as que no estuviesen inscritos en otras competiciones organizadas por federaciones deportivas, primando la sana pr谩ctica del deporte por encima de la competici贸n, ayudando a los participantes a mejorar su estado f铆sico y el conocimiento de la concreta t茅cnica deportiva. Es por ello que decidi贸 inscribir a su hijo en dicha actividad deportiva, en la creencia de que le ayudar铆an a mejorar su estado f铆sico -el menor ten铆a ciertos problemas de salud que le provocaban sobrepeso- y se integrar铆a en el grupo de iguales, participando en los partidos de f煤tbol, jugando m谩s que compitiendo. Pero su sorpresa fue que el entrenador dej贸 relegado a su hijo, permiti茅ndole jugar s贸lo unos minutos por partido, haciendo comentarios despectivos sobre su estado f铆sico y su habilidad para jugar al f煤tbol.

Tras quejarse por la actitud del entrenador, no obtuvo una respuesta acorde a sus expectativas ni por parte de la directiva del club ni posteriormente tampoco por la Concejal铆a de deportes del ayuntamiento y la Diputaci贸n Provincial de Sevilla, que se limitaron a se帽alar que sobre este asunto no ten铆an competencias para intervenir.

A lo expuesto a帽ad铆a la interesada una queja porque los entrenadores y personal t茅cnico que participaba en la competici贸n deportiva no dispon铆an de formaci贸n y titulaci贸n adecuada para ejercer como tales, y que incluso ni se llegaba a exigir a estas personas requisitos tan b谩sicos como el certificado negativo sobre antecedentes de delitos sexuales, por ejercer una actividad con contacto habitual con menores.

Al dar tr谩mite a esta queja solicitamos tanto al Ayuntamiento implicado como a la Diputaci贸n Provincial que nos remitieran una informe sobre lo sucedido, en los cuales se expon铆a de forma sucinta lo siguiente:

El Ayuntamiento argumenta que la escuela de f煤tbol, en la que estaba inscrito el menor, no es de titularidad municipal, y por ello no podr铆a encuadrarse en la oferta de deportes que realiza la entidad local, siendo as铆 que el 脕rea de Deportes del Ayuntamiento no interviene ni en el proceso de selecci贸n de monitores, ni en la programaci贸n de sus actividades, ni en los objetivos o directrices marcados por el club de f煤tbol que es el gestor de las mismas.

A consecuencia de las anteriores afirmaciones el Ayuntamiento niega ninguna competencia para corregir o sancionar la actuaci贸n del club por considerar que se trata de una controversia entre particulares ajena al municipio. No obstante, el Ayuntamiento se帽ala que la Concejal铆a de Deportes mantuvo reuniones con el club para exponer la queja de la madre y se帽alar la postura institucional en relaci贸n al posible trato discriminatorio sufrido por el menor, as铆 como la necesidad de que la normativa interna del club salvaguardase los derechos de los menores, pero sin entrar a valorar las argumentaciones de las partes que en este caso resultaban contradictorias.

Por su parte, el informe de la Diputaci贸n Provincial se remite a lo ya manifestado por el Ayuntamiento, a帽adiendo que la Diputaci贸n Provincial se limita a ejercer sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el art. 36.1 b) y d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de R茅gimen Local, y que en su virtud viene desarrollando una labor de asistencia econ贸mica y de fomento econ贸mico y social con aquellos municipios que por s铆 o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2010 de 11 de junio.

Tras analizar lo expuesto por ambas administraciones, y tras sopesar lo ocurrido al menor, concluimos que, si bien es cierto que es al entrenador al que corresponde decidir qu茅 jugadores integran la alineaci贸n del equipo -con los cambios permitidos en cada instante del partido-, y que sobre esta cuesti贸n poco pueden incidir de forma directa las administraciones organizadoras de la actividad, lo cierto es que s铆 podr铆an disponer de otros mecanismos para velar porque se alcanzase el fin pretendido con la actividad deportiva, pues aunque somos conscientes de la dificultad de conciliar los principios de la competici贸n deportiva con el car谩cter l煤dico del deporte, creemos que sin llegar a extremos que desvirt煤en la competici贸n, se podr铆an encontrar f贸rmulas imaginativas que restaran importancia a la victoria sobre el contrario, a la nuda competici贸n, y pusieran su acento en la participaci贸n m谩s o menos igualitaria de todos los integrantes del equipo.

A t铆tulo de ejemplo, una posible f贸rmula ser铆a que entre las reglas de la competici贸n se estableciese la exigencia de unos minutos m铆nimos de participaci贸n de cada uno de los integrantes del equipo desplazados para el encuentro. Otra f贸rmula podr铆a consistir en otorgar puntuaci贸n suplementaria a los equipos que repartieran mejor los minutos entre todos sus componentes. E incluso se podr铆a establecer, en funci贸n del nivel competitivo de los equipos, una puntuaci贸n suplementaria a aquellos de menor nivel para de este modo equilibrar la competici贸n.

Tambi茅n llamamos la atenci贸n sobre el estricto cumplimiento lo establecido en la Ley Org谩nica 1/1996, de Protecci贸n Jur铆dica del Menor, que establece la obligaci贸n de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

Por lo expuesto, emitimos una resoluci贸n formulando las siguientes Recomendaciones tanto a la Diputaci贸n Provincial de Sevilla como al Ayuntamiento de Guillena, en lo que concerniente a sus respectivas competencias:

鈥淧rimera.- Que de cara a futuras celebraciones de los Juegos Deportivos Provinciales se introduzcan modificaciones en la din谩mica de la competici贸n que favorezcan la participaci贸n equilibrada de todos los deportistas integrantes de un equipo, garantizando que ning煤n deportista sea discriminado por su discapacidad, menor capacidad atl茅tica o escasa destreza deportiva.

Segunda.- Que en la regulaci贸n de los Juegos Deportivos Provinciales se exija a las entidades participantes que su personal, especialmente entrenadores, que tenga contacto habitual con menores, disponga del certificado negativo de antecedentes sexuales que exige la legislaci贸n鈥.

El Ayuntamiento responde a nuestra resoluci贸n en sentido positivo se帽alando que en las reuniones mantenidas con los municipios participantes en los Juegos Deportivos Provinciales, hizo hincapi茅 en la necesidad de hacer valer las indicaciones recibidas desde el Defensor del Menor. Tambi茅n se recalca que el 脕rea de Deportes del Ayuntamiento ha asumido la direcci贸n y ejecuci贸n directa de la escuela de f煤tbol y en este sentido, entre otros, ha establecido como requisito a cumplir por parte de los monitores, estar en disposici贸n del certificado negativo de antecedentes sexuales.

Por su parte la Diputaci贸n Provincial de Sevilla tambi茅n manifiesta su aceptaci贸n a las Recomendaciones formuladas, precisando que de cara a futuras celebraciones de los Juegos Deportivos Provinciales, desde el Servicio T茅cnico de Deportes del 脕rea de Cultura y Ciudadan铆a de la Diputaci贸n de Sevilla, en coordinaci贸n con los municipios encargados de la gesti贸n y organizaci贸n de los mismos y todas las localidades participantes, asumen el compromiso de trabajar en las recomendaciones efectuadas por el Defensor del Menor, de manera que quede recogido en la normativa por la que se rigen las competiciones, medidas que favorezcan a煤n m谩s si cabe, la participaci贸n equilibrada de todos los deportistas de manera que nadie sea discriminado por su discapacidad, menor capacidad atl茅tica o escasa destreza. Igualmente recomendaran a todas las entidades participantes, p煤blicas o privadas, que velen por la formaci贸n de sus entrenadores, exigi茅ndoles el certificado negativo de antecedentes sexuales requerido por la legislaci贸n.

2. EDUCACI脫N

2. DATOS CUANTITATIVOS PERSONAS MENORES DE 18 A脩OS EN ANDALUC脥A

2.2鈥嘢istema educativo en Andaluc铆a

Seg煤n los datos estimativos disponibles para el curso 2020-2021 ofrecidos por la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte -descartando las modalidades en las que hay adultos-, en Andaluc铆a se encuentran matriculados 1.489.975 alumnos y alumnas en ense帽anzas de r茅gimen general no universitarias. De los datos que disponemos, el 73,8% (1.098.960) del alumnado est谩 matriculado en centros de titularidad p煤blica, el 22,1% (329.224) en centros concertados y el 4,1% (61.791) en centros privados no concertados.

Por otro lado, si hablamos de tipo de ense帽anza, en Educaci贸n Infantil hay matriculado un total de 338.420 ni帽os y ni帽as (el 31% en primer ciclo y el 69% en segundo ciclo) lo que supone un 22,7% del total de alumnado, en Educaci贸n Primaria un 36,2%, en Educaci贸n Secundaria Obligatoria (ESO) un 27%, en Bachillerato un 8%, en los Ciclos Formativos un 5,5% y en Educaci贸n Especial un 0,6%.

Tabla 4

Datos curso 2019/2020


Para realizar un an谩lisis m谩s pormenorizado seg煤n provincias trabajaremos con los datos del curso 2019/2020. En este curso, el n煤mero de alumnos y alumnas de 0 a 17 a帽os escolarizados en ense帽anzas de r茅gimen general no universitarias fue de 1.436.365. De 茅stos, un 74% estaba matriculado en centros de titularidad p煤blica y un 26% en centros privados (concertados y no concertados).

Respecto al curso 2018/2019 el alumnado matriculado ha aumentado en todos los tipos de ense帽anzas excepto en Educaci贸n Primaria, donde se han matriculado un 2,03% (11.474 alumnos y/o alumnas) menos que el curso pasado. El aumento de matr铆culas m谩s significativo se presenta en Educaci贸n Secundaria donde se han matriculado un total de 6.570 chicos y/o chicas m谩s con respecto al a帽o anterior (una subida del 1,64%).

Baja ligeramente el porcentaje del alumnado matriculado en centros p煤blicos y sube, tambi茅n ligeramente, el porcentaje de alumnado matriculado en centros privados (concertados y no concertados). En el primer caso baja un 0,19% (2.033 alumnos y/o alumnas) y en el segundo sube un 0,63% (2.336 chicos y/o chicas).

Tabla 5

Seg煤n el tipo de ense帽anza, para el curso 2019-20, el alumnado menor de 18 a帽os se distribuye en un 38,5% en Educaci贸n Primaria, un 27,8% en ESO y un 24,2% en Educaci贸n Infantil.

Por otro lado, en Bachillerato el porcentaje de alumnado matriculado es de un 6,9% y en Formaci贸n Profesional B谩sica y Ciclo Formativo de Grado Medio, de un 0,8% y un 1,2% respectivamente.

Por su parte, un 0,6% del alumnado, se encuentra matriculado en Educaci贸n Especial.

Gr谩fico 11

Entre las provincias andaluzas, Sevilla con 351.972 alumnos y/o alumnas y M谩laga con 275.268, son las que cuentan con el mayor n煤mero de alumnado matriculado en el curso 2019-20, aportando cada una el 24,5% y el 19,2% del total de matr铆culas respectivamente.

En el lado opuesto, las provincias con menor n煤mero de alumnado, con menos de 100.000 estudiantes matriculados cada una, son Huelva con 90.599 (un 6,3% de total) y Ja茅n con 97.919 (un 6,8%).

Gr谩fico 12

Necesidades Espec铆ficas de Apoyo Educativo

En Andaluc铆a, en el curso 2019-20, hay matriculados en Centros Ordinarios un total de 109.358 alumnos y alumnas con alg煤n tipo de Necesidad Espec铆fica de Apoyo Educativo (NEAE). Hablando en t茅rminos de porcentajes, el 66,2% son chicos y el 33,8% chicas. Este tipo de alumnado est谩 matriculado en su mayor parte en Educaci贸n Primaria (43,8%) y en Educaci贸n Secundaria (32,4%). Y en un 79,3% en centros p煤blicos.

El alumnado con NEAE incluye al:

1. Alumnado con Necesidades Educativas Especiales1 (NEE): 55.190 (39.392 chicos y 15.798 chicas)

2. Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales2: 15.535 (9.517 chicos y 6.018 chicas)

3. Alumnado con Dificultades de Aprendizaje3: 38.633 (23.450 chicos y 15.183 chicas)

Gr谩fico 13

Alumnado extranjero

El alumnado extranjero matriculado en ense帽anzas de r茅gimen general en el curso 2019-2020 fue de 90.058, lo que supone un 6,3% del total de alumnado matriculado en Andaluc铆a en estas mismas ense帽anzas en el citado curso acad茅mico.

Tabla 6

Un 87,5% del alumnado extranjero se encuentra matriculado en centros p煤blicos y un 12,5% en centros privados (concertados y no concertados). Este alumnado se concentra principalmente en las etapas de Primaria (39,8%), ESO (25%) e Infantil (22%).

Gr谩fico 14

M谩laga con un 29,8%, Almer铆a con 28,8% y Sevilla con un 11,1% son las provincias que cuentan con un mayor n煤mero de alumnado extranjero matriculado en sus centros.

Gr谩fico 15

Indicadores educativos


En Andaluc铆a el porcentaje medio de abandono educativo temprano (21,6%) se sit煤a un poco m谩s de cuatro puntos porcentuales por encima de la media espa帽ola (17,3%). Almer铆a, Huelva y Granada son las tres provincias con mayor tasa de abandono en nuestra Comunidad con un 33,9%, 31,1% y 24,2% respectivamente. Tan solo la provincia de C谩diz se sit煤a por debajo de la media espa帽ola con un 16,9%.

Por otro lado, las tasas de idoneidad en Andaluc铆a son ligeramente m谩s altas que la media en Espa帽a para 10 y 12 a帽os. Tendencia que se invierte para 14 y 15 a帽os, donde la tasa de idoneidad se localiza en torno a 4 puntos por debajo de la media espa帽ola.

Las tasas m谩s bajas de idoneidad se localizan fundamentalmente en las provincias de Huelva y Almer铆a.

Por 煤ltimo, la tasa bruta de graduados es tambi茅n m谩s baja en Andaluc铆a que la media espa帽ola, tanto para la ESO, como para Bachillerato y los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Solo la provincia de C贸rdoba presenta una tasa bruta e graduaci贸n superior a la media espa帽ola en los tres tipos de ense帽anzas.

Tabla 7

3. Actuaciones de la Defensor铆a: quejas y consultas

3.1. Quejas

3.1.2. Tem谩tica de las quejas

3.1.2.2. Derecho a la Educaci贸n

a) Educaci贸n infantil de 0 a 3 a帽os

Antes de la declaraci贸n del estado de alarma y la paralizaci贸n de toda la actividad docente, se hizo p煤blica una decisi贸n que cont贸 con el benepl谩cito de toda la comunidad educativa, y que ven铆a siendo demandada especialmente por el sector empresarial: tras diez a帽os congelados, la Junta de Andaluc铆a aprob贸 el aumento del precio p煤blico de la plaza en escuelas y centros de primer ciclo de educaci贸n infantil. La actualizaci贸n de precios p煤blicos tambi茅n se hizo extensiva al comedor escolar, a los servicios de atenci贸n socioeducativa y a los talleres de juego.

De esta manera, el precio de la plaza pasaba de 278,88 euros (207 euros sin comedor) a 320,71 euros. Lo m谩s positivo de esta decisi贸n es que ninguna familia pagar铆a m谩s de lo que ya abonaba desde el inicio del curso debido a que la reciente subida de los precios se compensar铆a con un aumento proporcional en la bonificaci贸n percibida. Tampoco tendr铆an que pagar m谩s las familias no bonificadas, a las que se abonar铆a una ayuda de 41,22 euros para compensar la diferencia entre el precio inicial estipulado y el aumento aprobado.

En Andaluc铆a, el 44,5 por 100 de las familias est谩 exenta del pago total de la guarder铆a de sus hijos por su bajo nivel de renta, mientras que otro 45 por 100 recibe alg煤n otro tipo de bonificaci贸n que le supone un ahorro en el coste fijado para una plaza.

Pero poco dur贸 las bondades de esta medida anunciada porque mes y medio m谩s tarde se paraliz贸 el servicio de atenci贸n socioeducativa que se presta en estas escuelas y centros colaboradores, temi茅ndose estos 煤ltimos que su futuro fuera no percibir cantidad alguna al no poder prestar el servicio, lo que supondr铆a el cierre definitivo de muchos de los centros y la p茅rdida de 10.000 puestos de trabajo (queja 20/1790).

No obstante, la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, en el marco del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el 谩mbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educaci贸n infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), estableci贸 una l铆nea de subvenciones para estos centros, aproximadamente unos 1.800.

La cantidad total que se destinar铆a al conjunto de las subvenciones ser铆a coincidente con la cantidad dejada de abonar por la Administraci贸n educativa a los centros en concepto de ayuda a las familias como consecuencia del cierre de los mismos por el estado de alarma. Para el c谩lculo de la cantidad de la subvenci贸n se tendr铆a en cuenta lo abonado en la 煤ltima liquidaci贸n realizada en la mensualidad anterior a la suspensi贸n de la actividad.

Esto supon铆a un 86,2 por 100 del coste de la atenci贸n socioeducativa, estando su concesi贸n condicionada a que se mantuviera por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se mantuviera la no prestaci贸n del servicio, as铆 como el abono de los salarios y seguros sociales.

Por otro lado, durante el periodo de confinamiento las familias demandaron la colaboraci贸n de la Defensor铆a por las repercusiones negativas que el cierre de los centros de educaci贸n infantil supon铆a para muchas de ellas. En unos casos, padres y madres se mostraban preocupados porque ello implicaba un importante obst谩culo para poder conciliar vida familiar y laboral, sobre todo en aquellos casos en los que los progenitores eran trabajadores esenciales que a煤n en confinamiento ten铆an que seguir trabajando (queja 20/3210). Otras familias, sin embargo, mostraban su preocupaci贸n por todo lo contrario, es decir, por el riesgo que supondr铆a para los menores el que se volvieran a abrir estos centros (queja 20/3841).

Los titulares de centros de educaci贸n infantil privados no adheridos al programa de ayudas a las familias que no recibir铆an ninguna de las subvenciones o ayudas antes mencionadas, tambi茅n expresaron a esta Instituci贸n su malestar, ya que no pod铆an acogerse a las citadas subvenciones aprobadas por el Gobierno andaluz, con lo que la 煤nica opci贸n para salvar la continuidad de estos recursos y de su plantilla eran los ERTE (queja 20/4873).

Como viene sucediendo en los 煤ltimos a帽os, la gran mayor铆a de las quejas relativas a esta etapa educativa se refiere a los problemas con los que se encuentran las familias al respecto de las bonificaciones en el precio p煤blico de las plazas. Nos referimos a la discrepancia de estas con el hecho de que para su c谩lculo se recurra a la declaraci贸n de renta de dos a帽os atr谩s (queja 20/6410); no consideraci贸n, para el c谩lculo de la renta, de los hijos o hijas de uni贸n anterior cuando la guarda y custodia es compartida (queja 20/4948); o cuando no se reconoce ninguna bonificaci贸n al no poderse obtener datos fiscales de uno o ambos progenitores (queja 20/1235 y queja 20/8592).

Respecto de este asunto de las bonificaciones, se ha planteado en 2020 una cuesti贸n novedosa: la diferencia de su cuant铆a en funci贸n de que se hubiese presentado o no la declaraci贸n del impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas (IRPF). As铆 aconteci贸 con una familia en la que ni padre ni madre, conforme a las normas del impuesto, se encontraban con la obligaci贸n de presentar dicha declaraci贸n de renta. En su caso, el c谩lculo de la renta de la unidad familiar para determinar la bonificaci贸n que le correspond铆a se habr铆a realizado de manera muy diferente de presentar voluntariamente la declaraci贸n de referencia. Tanto que, con los mismos ingresos, no habiendo presentado la declaraci贸n de renta le hab铆a correspondido un 30,43 por 100 de bonificaci贸n, mientras que de haberla presentado le hubiera correspondido un 65,22 por 100.

Resulta discriminatoria, a nuestro juicio, que para aquellas personas o familias que no tienen la obligaci贸n de presentar la declaraci贸n de renta, precisamente por sus bajos ingresos, se les perjudique concedi茅ndoles una bonificaci贸n bastante inferior.

Ciertamente, el problema deriva de la Instrucci贸n conjunta, de 19 de febrero de 2020, de la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros y de la Direcci贸n General de la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n, sobre determinados aspectos relativos al procedimiento de admisi贸n y matriculaci贸n del alumnado y a la concesi贸n de ayudas econ贸micas a las familias en el primer ciclo de la educaci贸n infantil para el curso 2020/21 en centros adheridos al programa de ayuda para el fomento de la escolarizaci贸n en el primer ciclo de la educaci贸n infantil en Andaluc铆a. En estas Instrucciones solo se establece c贸mo se han de calcular las bonificaciones si se ha presentado declaraci贸n de renta, pero omite toda referencia expresa a sobre c贸mo calcular las mismas si los posibles beneficiarios de las ayudas no tienen la obligaci贸n de presentarla, d谩ndose la circunstancia de que son estas, precisamente, las que disponen de menos ingresos y se encuentran en una situaci贸n de mayor vulnerabilidad.

Todo parece indicar, por tanto, que la Agencia P煤blica de Educaci贸n est谩 aplicando a estos supuestos una f贸rmula de c谩lculo que pudiera estar suponiendo la vulneraci贸n del principio de igualdad en un doble sentido; uno, porque, ante igualdad de ingresos, perjudica a aquellas familias que por no estar obligadas a ello no presentan declaraci贸n de renta frente a aquellas que voluntariamente s铆 lo hacen; y dos, porque familias con mayores ingresos que est谩n obligadas a presentar declaraci贸n, reciben un trato m谩s favorable al comput谩rsele los ingresos menos los gastos deducibles, de modo que, finalmente, les puede corresponder bonificaciones en mayor porcentaje que a quien no tiene la obligaci贸n de presentar declaraci贸n.

Preocup谩ndonos, pues, esta cuesti贸n, en el momento de la elaboraci贸n del presente informe nos encontramos a la espera de que por la mencionada Agencia se nos informe al respecto. Una vez que recibamos la debida respuesta, valoraremos si resulta necesario sugerir o recomendar un cambio de criterio o modificaci贸n de las Instrucciones se帽aladas.

b) Escolarizaci贸n del alumnado

El procedimiento de escolarizaci贸n ha estado presidido por la entrada en vigor de una nueva normativa: el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes p煤blicos y privados concertados para cursar las ense帽anzas de segundo ciclo de educaci贸n infantil, educaci贸n primaria, educaci贸n especial, educaci贸n secundaria obligatoria y bachillerato; y la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisi贸n establecido en el mencionado Decreto.

Muchas fueron las cr铆ticas a este Decreto por parte de diferentes sectores de la comunidad educativa, considerando que su aprobaci贸n se hab铆a llevado a cabo sin la participaci贸n de todos los agentes implicados, rompiendo la armon铆a y el consenso existente en los 煤ltimos a帽os respecto a un asunto de suma trascendencia para las familias como es la escolarizaci贸n de sus hijos.

Pero el principal rechazo a esta nueva regulaci贸n vino de la mano de entidades, organizaciones y asociaciones de padres defensores de la ense帽anza p煤blica por considerar que la nueva regulaci贸n prima la educaci贸n concertada frente a la p煤blica con fundamento en el derecho de las familias a la libre elecci贸n de centro.

A pesar de estas voces discrepantes, lo cierto es que no son numerosas las variaciones introducidas en la nueva norma respecto de la anterior, si bien algunas de ellas con importante calado aunque, a nuestro juicio y por las razones que seguidamente se se帽alan, de escasa trascendencia pr谩ctica. Tambi茅n el Decreto ha introducido algunas materias y cuestiones reclamadas por la Defensor铆a para hacer m谩s justo y equitativo el proceso de escolarizaci贸n del alumnado.

Estos fueron los aspectos m谩s novedosos que ha incorporado el Decreto 21/2020 a los procesos de escolarizaci贸n:

- Se ampl铆an las zonas de influencia para que en todas ellas est茅 presente, al menos, un centro privado concertado (art铆culo 9.4). En tal caso, las familias obtendr谩n la m谩xima puntuaci贸n por domicilio familiar o por lugar de trabajo (14 y 10 puntos respectivamente). Pretende con ello la norma que todas las familias puedan elegir el tipo de centro que desean para sus hijos. Con esta medida aquellas familias deber铆an tener la posibilidad de acceder al menos a un centro concertado, aunque el domicilio familiar y laboral se encuentren muy alejados del centro educativo.

Sin embargo, las consecuencias que conlleva esta medida en la pr谩ctica son escasas. En efecto, la posibilidad de que se pueda acceder a estos centros es limitada debido a la amplia demanda que suelen tener los mismos. A lo que hay que a帽adir las dificultades de las familias para trasladar a sus hijos a kil贸metros de estos recursos teniendo en cuenta, adem谩s, que los centros concertados no reciben ayudas para los servicios complementarios de comedor escolar, aula matinal o transporte escolar.

- Se ha incluido a los centros concertados en la adscripci贸n de centros docentes p煤blicos (art铆culo 6.3). Antes de la entrada en vigor del nuevo Decreto, cuando un alumno o alumna deb铆a cambiar de centro porque en el que estaba escolarizado no exist铆a un nivel educativo superior, el centro adscrito siempre era p煤blico, de este modo, de los colegios de educaci贸n primaria se pasaba a los institutos de educaci贸n secundaria adscritos. Con la entrada en vigor de la nueva norma los centros adscritos podr谩n ser centros concertados.

En nuestro criterio, y dependiendo de c贸mo se realicen las adscripciones, esta medida podr铆a suponer la disminuci贸n de alumnado en centros p煤blicos y, por consiguiente, un aumento del alumnado de los centros docentes concertados. No obstante, hay que tener en cuenta que los centros concertados imparten generalmente las ense帽anzas de Primaria y Secundaria, y teniendo preferencia de permanencia el alumnado que ya estaba escolarizado en el centro, pocas plazas disponibles quedar谩n para el alumnado procedente de los centros adscritos, a no ser que se ampl铆en las l铆neas del concierto educativo en secundaria.

- Se valora en el procedimiento la previa matriculaci贸n del alumno o alumna en el primer ciclo de la educaci贸n infantil en un centro autorizado para ello (art铆culo 27). Hemos de recordar que la mayor铆a de los centros privados no tienen concertado el primer ciclo de la educaci贸n infantil (0-3 a帽os), por lo que su coste debe ser sufragado por las familias, sin perjuicio de las ayudas p煤blicas correspondientes. Eso significa, adem谩s, que cuando estos alumnos y alumnas pasan al segundo de ciclo de infantil (de 3 a 6 a帽os) deben concurrir al procedimiento de escolarizaci贸n en iguales condiciones que el resto. Con la anterior normativa no se reconoc铆a ning煤n beneficio al hecho de que el ni帽o ya estuviera en el colegio; en cambio, con el actual Decreto de escolarizaci贸n, se otorga un punto.

- Se otorga prioridad en el acceso al centro solicitado cuando alguno de sus progenitores tengan su puesto de trabajo en el centro docente al que se pretenda acceder (art铆culo 20.2). Este criterio, que en la anterior regulaci贸n operaba como criterio de admisi贸n puntuable, pasa a ser un criterio de prioridad, por lo que junto con el resto de situaci贸n contempladas como prioritarias, estos alumnos y alumnas son escolarizados con anterioridad al resto del alumnado solicitante.

- Se ha establecido un nuevo valor a los criterios de admisi贸n, aunque sigue primando por encima de cualquier otro la existencia de hermanos o hermanas ya matriculados en el centro docente (art铆culo 10), de manera que si antes este criterio de admisi贸n se puntuaba con 16 puntos, ahora son 20 los atribuidos por estas circunstancias. Tambi茅n se han configurado determinados tramos en la puntuaci贸n respecto a algunos criterios como son la renta anual de las familias; el grado de discapacidad del alumno o su familia; y las familias numerosas o monoparentales. Estas modificaciones, en principio, podr铆an considerarse m谩s equitativas al otorgarse mayor o menor puntuaci贸n dentro de cada grupo en atenci贸n a las circunstancias de mayor a menor gravedad concurrente en cada caso.

- Reagrupaci贸n de hermanos y hermanas en el mismo centro docente (art铆culo 51.5). Como se ha recogido en informes anteriores, este asunto es uno de los que m谩s preocupa a las familias por las distorsiones que l贸gicamente causa el que sus hijos e hijas est茅n escolarizados en distintos centros. El nuevo Decreto abre una v铆a para permitir dicha agrupaci贸n, si bien, con escasa trascendencia.

En efecto, no se trata de un tr谩mite diferente o desligado del procedimiento ordinario de admisi贸n -como algunas familias han interpretado-, sino que en el desarrollo de dicho procedimiento, y siempre que se produzcan determinadas circunstancias, la Administraci贸n educativa puede autorizar la matriculaci贸n de los hermanos y hermanas en el mismo centro (art铆culo 51.5).

De este modo, en las Instrucciones de 29 de febrero de 2020, de la Viceconsejer铆a de Educaci贸n y Deporte, sobre los procedimientos de admisi贸n y matriculaci贸n del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos p煤blicos para el curso escolar 2020-2021, se viene a aclarar el contenido de dicho art铆culo (Instrucci贸n quinta): 芦en el procedimiento ordinario de admisi贸n se podr谩 modificar la relaci贸n de alumnos y alumnas por unidad con el fin de favorecer la escolarizaci贸n un mismo centro docente de los hermanos y hermanas, por lo que las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educaci贸n o, en su caso, las comisiones territoriales de garant铆as de admisi贸n, podr谩n autorizar la matriculaci贸n de hermanos y hermanas en un mismo centro, en las condiciones establecidas en el art铆culo 51.5 del Decreto 201/2020, de 17 de febrero, previa ponderaci贸n de las circunstancias que concurran en cada caso, siempre que no se conculquen derechos de terceras personas participantes en el procedimiento de admisi贸n y respetando las ratios m谩ximas establecidas para cada ense帽anza en los apartados 1 y 2 del articulo 5 del Decreto 201/2020, de 17 de febrero.禄

Por lo tanto, el hecho de que la Administraci贸n pueda autorizar la matriculaci贸n de un alumno o alumna en el mismo centro docente que sus hermanos o hermanas cuando en el correspondiente procedimiento no ha sido posible por inexistencia de plaza vacante, no depende de que la familia lo solicite expresamente, sino que se hace depender de que las circunstancias que concurren permitan hacerlo.

La no obligatoriedad de solicitar expresamente, mediante formulario o escrito, la reagrupaci贸n de los hermanos y hermanas en el mismo centro, se deriva de que la presentaci贸n de la solicitud de admisi贸n, por s铆 misma, supone el deseo t谩cito de que todos ellos est茅n juntos.

Esta 煤ltima afirmaci贸n, aunque pudiera parecer una obviedad, no lo es, de manera que algunas de las familias han demandado la colaboraci贸n de la Instituci贸n porque habiendo solicitado de forma expresa la reagrupaci贸n de sus hijos o hijas en el mismo centro al no haber sido admitidos, sin embargo, se denegaba esta pretensi贸n y, en cambio, se acced铆a a la reagrupaci贸n de otros casos en los que las familias no formularon expresamente dicha petici贸n. En estos supuestos comprobamos que las familias a las que se accedi贸 a la solicitud de reagrupaci贸n, a pesar de no haberlo solicitado expresamente, hab铆an obtenido una mayor puntuaci贸n en el proceso de baremaci贸n y el acceso a la plaza escolar no supon铆a sobrepasar la ratio m谩xima por unidad (queja 20/4497 y queja 20/7882).

- Se posibilita la presentaci贸n telem谩tica de las solicitudes de escolarizaci贸n (art铆culo 45). Con el derogado Decreto de escolarizaci贸n la solicitud de plaza escolar hab铆a que presentarla 煤nica y exclusivamente de manera presencial en el centro docente en el que el alumno o alumna pretend铆a ser admitido prioritariamente, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas. Sin embargo, a partir de la nueva regulaci贸n, las solicitudes se podr谩n cursar de forma electr贸nica a trav茅s del acceso al portal de atenci贸n a la ciudadan铆a www.juntadeandalucia.es o mediante el acceso a las direcciones oficiales de Internet de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a o de la Consejer铆a competente en materia de educaci贸n.

La nueva forma de presentaci贸n de las solicitudes, que se configuraba como una posibilidad, ha resultado ser una herramienta necesaria en el proceso de escolarizaci贸n y matriculaci贸n para el curso 2020-2021 debido a la situaci贸n provocada por la pandemia.

Ciertamente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableci贸 la interrupci贸n de los plazos para la tramitaci贸n de los procedimientos de las entidades del sector p煤blico. Asimismo dispon铆a que el c贸mputo de los plazos se reanudar铆a en el momento en que perdiera vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las pr贸rrogas del mismo. Esto significaba que, una vez que se estableciera la finalizaci贸n del estado de alarma, se volver铆an a reanudar todos los plazos administrativos.

En concreto, el plazo de entrega de solicitudes de admisi贸n para dicho procedimiento de escolarizaci贸n se interrumpi贸 el d铆a 14 de marzo, quedando todav铆a doce d铆as h谩biles para su finalizaci贸n, por lo que, una vez que culminara el estado de alarma, se podr铆a entregar en los centros docentes, en formato papel, las solicitudes durante doce d铆as h谩biles m谩s. Pero teniendo en cuenta las especiales circunstancias vividas en aquellas semanas por la pandemia, la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte habilit贸 una herramienta para aquellas personas que optaran por presentar su solicitud de manera telem谩tica durante todo el periodo de suspensi贸n, mediante un procedimiento simplificado para el que s贸lo era necesario contar con el n煤mero de DNI y un tel茅fono m贸vil, sin perjuicio de que una vez reanudados los plazos se tuviera que acudir a los centros docentes para la presentaci贸n de la documentaci贸n correspondiente, lo que sucedi贸 entre los d铆as 18 de mayo y 1 de junio de 2020.

Despu茅s lleg贸 la fase de matriculaci贸n, que deb铆a realizarse necesariamente, a la vista de la evoluci贸n de la pandemia, de manera telem谩tica entre los d铆as 2 y 8 de junio de 2020, actividad que represent贸 un aut茅ntico reto para la Administraci贸n educativa y para las familias.

Conocimos que, por los problemas t茅cnicos sufridos en los servidores de la Secretar铆a Virtual de la Junta de Andaluc铆a, miles de familias se estaban viendo impedidas de poder matricular a sus hijos e hijas en sus respectivos centros docentes. A pesar de que tras detectarse los problemas iniciales se procedi贸 a triplicar la capacidad de dichos servidores, el colapso continuaba y miles de usuarios dedicaron horas intentando acceder a la matriculaci贸n on line sin conseguirlo.

Dado que el plazo de matriculaci贸n conclu铆a el 8 de junio, las familias se encontraban desconcertadas porque finalizado el mismo no hubieran podido formalizar las matr铆culas, desconcierto que compart铆an los propios centros docentes, desde donde se aconsejaba acercarse al centro a formalizarla de manera presencial, que era precisamente lo que se trataba de evitar como medida para limitar el contagio del virus.

Estas circunstancias, intervenimos de oficio con el objeto de conocer qu茅 medidas se hab铆an adoptado para solventar los problemas t茅cnicos que se estaban produciendo, as铆 como para interesamos por si se hab铆a planteado la posibilidad de ampliar el plazo en principio establecido, puesto que apremiaba el tiempo y los problemas no parec铆an poderse resolver.

En respuesta la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte comunic贸 todas las actuaciones realizadas para solventar el problema y que pon铆an de relieve el importante esfuerzo realizado por la Administraci贸n para hacer posible la matriculaci贸n telem谩tica, que requiri贸 la intervenci贸n de muchos equipos de trabajo, trabajando las 24 horas al d铆a y que se hizo en tiempo r茅cord a pesar del corto periodo de tiempo del proceso de matr铆cula (queja 20/3528).

Como hemos se帽alado, el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, ha introducido algunas modificaciones demandadas por esta Defensor铆a. Nos referimos al nuevo sistema de gesti贸n de las listas de alumnado no admitido en el centro tras la certificaci贸n de matriculas (art铆culo 55.2); una especial atenci贸n a la escolarizaci贸n del alumnado con enfermedad grave (art铆culo 53); flexibilizaci贸n para la escolarizaci贸n del alumno en casos de prematuridad extrema (art铆culo 54); prioridad en los procesos de escolarizaci贸n para los descendientes de v铆ctima de terrorismo (art铆culo 20.4); y posibilidad de autorizar la matriculaci贸n de los hermanos o hermanas en el centro en el que se haya matriculado uno de ellos con necesidades educativas especiales (art铆culo 33.4).

c) Servicios Educativos complementarios

La declaraci贸n del estado de alarma, el confinamiento de toda la poblaci贸n y cierre de los centros docentes, supuso que aproximadamente 18.000 usuarios del servicio complementario de comedor escolar acogidos al Plan de Solidaridad y Garant铆a Alimentaria -SYGA-, a trav茅s del que se proporciona y se garantiza a los menores tres comidas al d铆a, se quedaban sin acceso a los alimentos.

Esta nueva situaci贸n exig铆a que se arbitrasen distintas medidas con car谩cter urgente para que mientras durara el confinamiento se pudieran repartir los alimentos a los ni帽os y ni帽as beneficiarios de este Programa, a pesar del cierre de los colegios. Por ello, la Defensor铆a solicit贸 de las Administraciones que aceleraran todas las gestiones necesarias para el reparto 谩gil, eficiente y f谩cil de comida a los ni帽os y ni帽as en exclusi贸n social o en riesgo de padecerla, garantiz谩ndoles una adecuada alimentaci贸n.

En principio, el alumnado que recib铆a estos men煤s ya estaba identificado como en riesgo de exclusi贸n social cuando se suspendi贸 el comedor escolar. No obstante, a petici贸n de los servicios sociales, se ampli贸 el n煤mero de beneficiarios a 1.000 ni帽os y ni帽as m谩s de los colegios p煤blicos, as铆 como a casi 1.900 de los concertados con planes de compensaci贸n educativa. Ello supon铆a que a fecha de 30 de marzo, en plena fase de confinamiento, casi 21.000 ni帽os y ni帽as en riesgo de exclusi贸n estar铆an recibiendo estas ayudas alimentaria.

La distribuci贸n de alimentos se mantuvo durante la Semana Santa, algo que no habr铆a ocurrido en condiciones normales, y el mismo d铆a 8 de abril -mi茅rcoles de esa misma semana- el Consejo de Gobierno aprob贸 la inclusi贸n de alrededor de 11.000 alumnos m谩s, con lo que los menores beneficiados llegaron hasta los 31.000.

Tras un seguimiento de la situaci贸n y la excepcionalidad de las circunstancias, la Junta de Andaluc铆a reforz贸 las actuaciones de ayuda a los m谩s vulnerables, y mediante medidas coordinadas entre distintas Consejer铆as facilit贸 ayudas econ贸micas a las familias con el objetivo de darles una respuesta integral, y no solo al hijo en edad escolar.

No obstante, algunas Asociaciones de Madres y Padres de Sevilla se lamentaban de que en esta gesti贸n del Plan de Refuerzo Alimentario Infantil, unido al SYGA, no se hubiese valorado, ni tenido en cuenta, las dificultades que muchas familias hab铆an tenido para recoger los men煤s en pleno confinamiento domiciliario. Tambi茅n se quejaban de que aun conociendo la Administraci贸n educativa que algunas familias no hab铆an podido aceptar los men煤s por su baja calidad, no se hab铆a llevado a cabo ninguna actuaci贸n al respecto.

La Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte argument贸, por su parte, que los incidentes se帽alados fueron escasos y muy puntuales, teniendo en cuenta el elevado volumen de men煤s diarios que se entregaban y el elevado n煤mero de alumnado atendido (queja 20/3787).

Otra cuesti贸n con especial incidencia en el servicio complementario de comedor escolar ha sido la suspensi贸n del mismo en m谩s de un centenar de centros docentes en Andaluc铆a, lo que ha motivado una investigaci贸n de oficio por esta Instituci贸n (queja 20/6564).

Un total de 132 centros educativos de Andaluc铆a hab铆an iniciado el curso sin prestar el servicio de comedor escolar. En el primer d铆a de clase del alumnado de infantil y primaria, los padres y madres fueron informados de que sus hijos e hijas no tendr铆an servicio de comedor escolar.

Esta situaci贸n afectaba a todas las provincias andaluzas, excepto C谩diz, si bien la mayor铆a de los centros afectados se encontraban en Ja茅n y M谩laga, suponiendo que 12.000 alumnos y alumnas no estaban recibiendo el servicio, con los graves perjuicios que ello est谩 ocasionando, una vez m谩s, al alumnado beneficiario del Plan SYGA, as铆 como a la conciliaci贸n de la vida laboral y familiar.

Mientras que por parte del Gobierno andaluz se explicaba que la situaci贸n se hab铆a debido a la quiebra de dos empresas adjudicatarias, las cuales hab铆an comunicado sus problemas sin tiempo para poder resolverlo, ambas empresas aseguraban que pod铆an empezar la actividad en cualquier momento, pero que la misma Junta de Andaluc铆a les adeudaba 1,5 millones de euros, por lo que al no recibir esta importante suma no pod铆an iniciar el servicio.

No obstante, la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte asegur贸 en aquel momento que la situaci贸n se arreglar铆a en dos semanas. Pero este plazo fue superado con creces y el problema continuaba sin encontrar una soluci贸n satisfactoria, por lo que la Administraci贸n educativa opt贸 por no se帽alar ya plazo alguno para la apertura de los comedores.

Este mismo problema aconteci贸 en el a帽o 2019 en la provincia de Ja茅n donde suspendido el servicio de comedor en 37 centros docentes a mediados del mes de octubre de 2019, no hab铆an vuelto a tener servicio hasta bien entrado el mes de febrero.

Todo hac铆a prever, pues, que el problema no iba a tener pronta soluci贸n, teniendo en cuenta, adem谩s, que la propia Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte advert铆a de la dificultad de que alguna empresa se interesara en prestar el servicio de comedor por el escaso atractivo econ贸mico de los contratos propuestos.

Como soluci贸n temporal se pon铆an en marcha las denominadas 鈥渁ulas de espera鈥, un servicio gratuito que cuenta con personal al cuidado del alumnado hasta su recogida por padres y madres pero con el inconveniente de que los ni帽os s贸lo pueden ingerir un bocadillo o comida fr铆a. A帽ad铆a gravedad al problema que las 鈥渂urbujas鈥 del alumnado agrupado como grupo de convivencia estable se romp铆a en estos espacios de espera al tener que mezclarse alumnado de todas las edades.

De las informaciones recibidas de la Consejer铆a de Educaci贸n a mediados del mes de noviembre de 2020, contrastadas con las que vienen apareciendo en la prensa en el momento en el que se est谩 redactando el presente informe, parece que no se han cumplido las expectativas previstas de iniciar la prestaci贸n del servicio en muchos de los centros afectados, por haber quedado desierta algunas de las licitaciones llevadas a cabo para la gesti贸n del servicio.

Lejos de encontrar soluci贸n, el problema parece agravarse, y as铆, a finales del mes de diciembre de 2020, recibimos varias quejas de familias preocupadas por la informaci贸n que, al parecer, se les estaba proporcionando en los colegios respecto de la suspensi贸n del servicio de comedor escolar en el mes de enero de 2021, una vez que el alumnado se reincorporase a los centros tras las vacaciones de navidad (quejas 20/8221, 20/8223 y 20/8380).

En este momento estamos a la espera de recibir la informaci贸n solicitada a la Consejer铆a competente, a la que le hemos insistido en la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para solventar el problema con celeridad y prontitud, y le hemos trasladado nuestra especial preocupaci贸n por la situaci贸n de aquellos ni帽os y ni帽as acogidos al Plan SYGA. Del desenlace de toda este problema, daremos cuenta en el pr贸ximo informe.

Como ejemplo, traemos a colaci贸n las actuaciones desarrolladas para mejorar las condiciones de este servicio en un centro espec铆fico de educaci贸n especial. Las familias de estos alumnos mostraban su preocupaci贸n porque desde el inicio del curso sus hijos e hijas, discapacitados y la mayor铆a de ellos con patolog铆as cr贸nicas graves, se ve铆an obligados a ir en un minibus de 22 asientos sin cumplirse ninguna de las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio y propagaci贸n del SARS-COV-2, esto es, ni distancia de seguridad al ir unos sentados al lado del otro y sin poder hacer uso de mascarillas por sus especiales circunstancias.

Solicitada informaci贸n a la Delegaci贸n Territorial con competencias educativas en Sevilla, esta estimaba que, en funci贸n del n煤mero de usuarios, el servicio se estaba prestando de manera adecuada porque hab铆a espacio suficiente para todos ellos, as铆 como que no era exigible a la empresa concesionaria del servicio otras prestaciones distintas a las que se recog铆an en el contrato correspondiente.

Sin embargo, no se cuestionaba la idoneidad del servicio desde el punto de vista de que hubiera un asiento para cada alumno -eso era evidente-, lo que se argumentaba era la idoneidad del medio de transporte teniendo en cuenta las caracter铆sticas particulares de sus usuarios. Es una cuesti贸n de justicia que, ante la excepcionalidad de las circunstancias motivadas por la situaci贸n de crisis sanitaria, a estos ni帽os y ni帽as, especialmente vulnerables, se les ofrezca tambi茅n medidas excepcionales que garantice su salud y, por extensi贸n, la de sus familias y la comunidad educativa del centro.

En nuestra consideraci贸n, adem谩s, la Administraci贸n cuenta con los instrumentos legales suficientes y necesarios como para introducir aquellas modificaciones que hagan viable la prestaci贸n del servicio en las condiciones id贸neas a la finalidad que se persigue, o bien contratar un nuevo servicio que cumpla con las condiciones adecuadas.

Y esta finalidad no es otra que la de proteger en todo lo que sea posible el derecho a la salud de los alumnos y alumnas afectados que, por su especial vulnerabilidad, son acreedores de todas las medidas que puedan ponerse a su alcance.

Por ello, hemos recomendado a la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros que, a la mayor brevedad, adopte las medidas necesarias para que se garantice al alumnado usuario del servicio de transporte escolar del centro espec铆fico de educaci贸n especial afectado, que en todos los trayectos se cumplan las medidas de distancia interpersonal recomendadas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio y propagaci贸n del SARS-CoV-2, as铆 como cualquier otra medida adicional que refuerce la protecci贸n de este alumnado (queja 20/5970 y queja 20/6072).

d) Equidad en la Educaci贸n

Dentro de este ep铆grafe diferenciaremos las medidas de equidad en los dos grupos: educaci贸n especial y educaci贸n compensatoria.

1) Educaci贸n especial.

A finales de 2020, se ha publicado una nueva Ley educativa: la Ley Org谩nica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado de 30 de diciembre (Lomloe). Se trata de la octava ley educativa de la democracia, la cual, como sus predecesoras, ha sido aprobada sin el suficiente consenso de todas las fuerzas pol铆ticas.

Han sido muchas las ocasiones en las que esta Defensor铆a ha apelado a un pacto que haga posible apartar a la Educaci贸n de la confrontaci贸n pol铆tica y que evite los continuos cambios normativos que se realizan en materia educativa cada vez que se produce una alternancia pol铆tica, por muy leg铆tima que esta sea. Sin embargo, una vez m谩s, hemos de lamentar que la nueva Ley org谩nica carezca de ese necesario acuerdo pol铆tico, circunstancia que sin duda ha contribuido a la existencia de una confrontaci贸n social entre sus partidarios y sus detractores.

La reci茅n aprobada norma incluye varios cambios de mayor o menor calado con respecto a la ley anterior (Lomce). Hay modificaciones de tipo organizativo, relativas a la oferta de plazas escolares o la construcci贸n de nuevos centros; y de tipo educativo, que ata帽en a la promoci贸n de curso o las materias que se impartir谩n en las escuelas. Pero, sin duda, los cambios que mayor debate social han ocasionado se refieren, por un lado, al rol de la escuela concertada, al eliminar la Lomloe el concepto de 鈥渄emanda social鈥 a la hora de programar la red de centros; y, por otro, a la educaci贸n especial, en concreto, por el temor de algunas asociaciones de familias y profesionales al cierre de los centros espec铆ficos de educaci贸n especial.

En relaci贸n con este 煤ltimo aspecto referido a la educaci贸n especial, conviene se帽alar que la Lomloe no contempla de manera expresa la decisi贸n de eliminar los centros espec铆ficos de educaci贸n especial, pero lo que s铆 hace es otorga un plazo de diez a帽os para que 芦los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad禄. No obstante, a帽ade que 芦las Administraciones educativas continuar谩n prestando el apoyo necesario a los centros de educaci贸n especial para que estos, adem谩s de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atenci贸n muy especializada, desempe帽en la funci贸n de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios禄 (Disposici贸n adicional cuarta).

Como no puede ser de otro modo, atendiendo a la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, las administraciones educativas deben garantizar para todo el alumnado una educaci贸n inclusiva y de calidad que les permita su realizaci贸n personal y social en igualdad de condiciones que los dem谩s, dotando para ello a los centros educativos de todos los recursos y medios necesarios para hacerla posible y real.

Pero esta loable proclama inclusiva no puede hacernos olvidar que hay determinados alumnos que, por la gravedad de sus patolog铆as o sus singulares caracter铆sticas, no pueden realizar su proceso educativo en un centro ordinario, precisando de una atenci贸n muy especializada que solo puede ser proporcionada en recursos espec铆ficos. Los centros espec铆ficos de educaci贸n especial, por tanto, son necesarios para algunos alumnos y, en el actual contexto, ser铆a un grave error promover su supresi贸n.

Ahora bien, ello no empece para reconocer que algunos ni帽os y ni帽as escolarizados en colegios espec铆ficos, mayoritariamente aquellos afectados por trastornos graves del comportamiento, lo est谩n no por sus necesidades sino por la incapacidad de los centros ordinarios para su debida atenci贸n educativa. A estos ni帽os se les est谩 negando el derecho reconocido desde todos los 谩mbitos a una escuela inclusiva que le permita su realizaci贸n personal y social en igualdad de condiciones que los dem谩s. Para estos alumnos la Administraci贸n educativa se encuentra obligada a implementar todos los recursos necesarios, siempre que puedan ser objeto de ajustes razonables, para su escolarizaci贸n en un centro ordinario.

La disyuntiva no debe estar entre el centro ordinario y el centro espec铆fico. De lo que se trata es de que, velando por su inter茅s superior, cada alumno y alumna tenga acceso al recurso que realmente necesita para el desarrollo de sus capacidades y habilidades, poniendo a su disposici贸n todos los medios y recursos que permitan su inclusi贸n. Solo cuando con fundamento en su inter茅s superior no sea aconsejable la escolarizaci贸n en un centro ordinario, se debe facilitar su acceso a un centro espec铆fico de educaci贸n especial.

Por otro lado, las leyes educativas reconocen la inclusi贸n escolar como uno de los principios del Sistema educativo y la escuela inclusiva como base para la atenci贸n de todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y capacidades. Siendo as铆, el alumnado afectado por alg煤n tipo de discapacidad tiene garantizado su escolarizaci贸n, siempre que sea posible, en centros ordinarios y recibir una atenci贸n educativa adecuada a sus necesidades que les garantice el m谩ximo desarrollo posible.

Esta es la teor铆a, la realidad, sin embargo, es que el alumnado con necesidades educativas especiales sigue encontr谩ndose con muchas dificultades y obst谩culos para poder integrarse plenamente y de forma real y efectiva en condiciones de igualdad en el 谩mbito educativo.

Como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, el mayor n煤mero de reclamaciones en este 谩mbito afectan a los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social (PTIS) -antiguos monitores de educaci贸n especial-. Estos profesionales desempe帽an un papel fundamental para que el alumnado con discapacidad pueda alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas (queja 20/1233, queja 20/6032, queja 20/6143, queja 20/6168, (queja 20/6244), queja 20/6248, queja 20/6367, queja 20/6809, (queja 20/6867) (queja 20/6932), queja 20/7041, queja 20/7529, queja 20/7883, queja 20/8379, entre otras).

La experiencia de esta Instituci贸n ratifica la dificultad de encontrar apoyos para que este tipo de alumnado pueda asistir a todas las actividades que, aunque est谩n al margen de los contenidos evaluables, forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada del alumno.

La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursi贸n, visita, actividad l煤dica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal t茅cnico de integraci贸n social no favorece el principio de inclusi贸n que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el car谩cter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y com煤n del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporaci贸n, normalizaci贸n e inclusi贸n de estos ni帽os y ni帽as en su natural entorno educativo se resiente y da帽a. Se trata de alcanzar un objetivo de inclusi贸n, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un cap铆tulo curricular o una actividad a帽adida que integran en la normal vida del centro como pueden ser los servicios educativos complementarios.

En numerosas ocasiones, las demandas de estos profesionales son realizadas por las familias y ratificadas por los equipos directivos de los centros docentes, y no resulta tarea f谩cil discernir sobre la oportunidad de estas peticiones teniendo presente que cualquier demanda de ampliaci贸n de la atenci贸n que se presta al alumnado con necesidades educativas especiales se debe encontrar plenamente justificada. Aun as铆, las informaciones que nos aportan las familias, los docentes o los equipos de direcci贸n permiten acreditar la justificaci贸n racional de incrementar los servicios de los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social en algunos centros educativos, y as铆 lo demandamos a la Administraci贸n educativa (queja 19/5381).

Los numerosos retos a los que se deben enfrentar el alumnado con necesidades educativas especiales y sus familias se han visto incrementados con la crisis provocada por la COVID-19, con mayor incidencia durante el periodo de confinamiento cuando se acord贸 la suspensi贸n de la actividad docente presencial y se instaur贸 la ense帽anza por v铆a telem谩tica.

Son conocidas las potencialidades de las tecnolog铆as de informaci贸n y la comunicaci贸n (TIC) en el proceso de inclusi贸n educativa teniendo el valor que pueden desempe帽ar en el desarrollo de una educaci贸n flexible e individualizada, evitando las limitaciones de los sistemas tradicionales y ofreciendo un canal m谩s sencillo de acceso a las fuentes de conocimiento y formaci贸n, al mismo tiempo que facilitan un aumento de la autonom铆a, una mejora de la integraci贸n social y la comunicaci贸n interpersonal del alumnado con necesidades espec铆ficas de apoyo educativo.

La decisi贸n de cerrar los centros educativos tras la decretaci贸n del estado de alarma no fue acompasada suficientemente de los apoyos necesarios para que el alumnado afectado por alg煤n tipo de discapacidad pudiera continuar su proceso de aprendizaje. As铆 aconteci贸 con el alumnado afectado por discapacidad auditiva al que, en dicho periodo de tiempo no se les estar铆a facilitando el apoyo de los profesionales de int茅rpretes de lengua de signos.

Estos profesionales son contratados a trav茅s de la adjudicaci贸n de la prestaci贸n del servicio a la empresa con la que mantienen la relaci贸n laboral. La Administraci贸n contratante habr铆a facilitado a la empresa la partida necesaria para que pudiera abonar las n贸minas a las int茅rpretes a pesar de tener su actividad paralizada tras la suspensi贸n de la actividad lectiva.

No obstante, el alumnado con discapacidad auditiva, que deb铆a continuar con sus obligaciones formativas, segu铆a sin poder acceder a este servicio indispensable. Y ello porque la Junta de Andaluc铆a habr铆a decidido que no se desarrollaran los servicios externalizados equiparando todos ellos y sin distinguir entre los que son prescindibles durante el estado de alarma, como el comedor o el transporte escolar, y los que son irrenunciables, como la interpretaci贸n de la lengua de signos espa帽ola, tal como se concibe en la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos espa帽ola y los medios de apoyo a la comunicaci贸n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordo-ceguera en Andaluc铆a.

En este contexto, iniciamos una investigaci贸n de oficio ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte comprobando que efectivamente el alumnado con discapacidad auditiva no estaba recibiendo el apoyo de los profesionales se帽alados.

En efecto, la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n procedi贸, en cumplimiento de la Instrucci贸n de 13 de marzo de la Viceconsejer铆a de Educaci贸n y Deporte, a la suspensi贸n de todos los contratos de servicios educativos que gestiona durante la suspensi贸n de la actividad docente presencial, incluidos los int茅rpretes de lengua de signos, habi茅ndose recibido instrucciones espec铆ficas de reanudaci贸n del servicio por parte de la Consejer铆a de Educaci贸n. Pero este empe帽o no fue posible por cuestiones organizativas ya que, seg煤n argumentaba la Agencia P煤blica de Educaci贸n, para la prestaci贸n telem谩tica de dicho servicio hubiese sido necesario formalizar nuevos contratos ya que se necesitar铆an, por parte de las empresas adjudicatarias, determinados medios de teletrabajo para su personal cuyo coste no se inclu铆a en los contratos iniciales (queja 20/2615).

El problema no se solvent贸, sin embargo, al iniciar el curso acad茅mico 2020/2021. Nuevas quejas incid铆an en la ausencia de estos profesionales en distintos centros educativos. Si bien, y tras la intervenci贸n de la Defensor铆a, se produjo la incorporaci贸n de los int茅rpretes de signos a los centros en cuesti贸n a finales del mes de octubre, hemos recordado a la Administraci贸n educativa la necesidad de establecer una adecuada, eficaz y eficiente labor de planificaci贸n de modo que al inicio de cada curso escolar se encuentren a disposici贸n de los centros educativos todos los recursos personales y materiales necesarios para la debida atenci贸n del alumnado con necesidades educativas especiales, evitando este tipo de disfunciones que perjudican a un alumnado especialmente vulnerable (queja 20/6454, queja 20/6661, queja 20/6663, queja 20/6663, queja 20/6664, queja 6665).

2) Educaci贸n compensatoria.

Las principales quejas que afectan a la educaci贸n compensatoria est谩n referidas a becas y ayudas al estudio, tanto a la convocatoria general del Ministerio de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional, como a las convocadas por la Administraci贸n auton贸mica y, en concreto, los problemas se centran en la demora en su abono as铆 y en lentitud con la que se vienen resolviendo los recursos presentados contra la denegaci贸n de estas becas o ayudas.

Al respecto de esta 煤ltima cuesti贸n, hemos conocido que, en el mes de agosto de 2020, un total de 2.323 recursos contra la denegaci贸n de becas estaban pendientes de resoluci贸n, as铆 como que algunos de ellos se remontan a la convocatoria para el curso acad茅mico 2014-2015.

Sobre este problema, la Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar ha se帽alado que, tras muchos esfuerzos por conseguir los recursos personales necesarios, se hab铆a aprobado un plan de choque para la contrataci贸n de personal interino, est谩ndose pendientes de su incorporaci贸n.

Dado que se omit铆an datos sobre el personal que hasta ese momento estaba dedicado a la resoluci贸n de los recursos as铆 como sobre el incremento previsto, hemos requerido nueva informaci贸n para valorar la situaci贸n, y si ese plan de choque es suficiente para desbloquear y solventar un problema ya cronificado (queja 20/3080, queja 20/3789, queja 20/4646, entre otras).

En cuanto a la tardanza en el pago de las becas y ayudas y las graves consecuencias que pueden producir, sirva como ejemplo el problema que afecta al alumnado con necesidades educativas especiales.

El abono de las ayudas para el alumnado con necesidades espec铆ficas de apoyo educativo no llega hasta muy avanzado el curso, y es a partir de ese momento cuando las familias, que no tienen ingresos para adelantar el pago, pueden llevar a sus hijos a recibir las terapias a las que est谩n destinadas.

Las normas de la convocatoria obligan a las familias a emplear ese dinero hasta la finalizaci贸n del curso escolar. Por tanto, los menores afectados solo pueden ser atendidos en un corto per铆odo de tiempo, quedando en consecuencia sin terapia durante la mayor parte del curso, ya que las cantidades sobrante en el mes de junio por no haberse gastados deben ser devueltas.

Esto trae consigo dos consecuencias; la primera, que el alumnado recibe una terapia muy intensiva durante unos pocos meses para agotar las cantidades concedidas antes de finalizar el curso, lo que en la mayor铆a de los casos no es eficaz; y la segunda, que estos ni帽os quedan sin atenci贸n durante los primeros meses del curso siguiente. Nada de esto favorece la atenci贸n especializada y continuada que el ni帽o o la ni帽a y sus familias necesitan.

A t铆tulo de ejemplo: los problemas de conducta del alumnado con autismo necesitan una intervenci贸n con el ni帽o y un asesoramiento a los padres muy constantes y prolongados en el tiempo; el alumnado con diversidad funcional requiere tambi茅n una atenci贸n permanente y no intensiva en un breve per铆odo de tiempo; y los problemas de conducta derivados de un TDH necesitan tambi茅n un seguimiento continuado y no intermitente como se da actualmente por los motivos expuestos.

Al respecto de este asunto, la Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar, entiende que, en parte, el problema se debe al gran volumen de solicitudes y de la complejidad del estudio de cada una de ellas. Teniendo como referencia el ejercicio del 2019, se presentaron 32.111 solicitudes de ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo y 158.034 de becas de car谩cter general.

Tambi茅n considera el centro directivo que como consecuencia del convenio firmado cada curso escolar, desde 2009, entre el Ministerio competente en materia de educaci贸n y Ia Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, le corresponde a esta 煤ltima Ia selecci贸n, adjudicaci贸n provisional y definitiva y pago de las becas y ayudas, as铆 como la correspondiente inspecci贸n, verificaci贸n, control y, en su caso, resoluci贸n de los recursos administrativos que puedan interponerse, por lo que el procedimiento requiere de un tiempo necesario.

Siendo ello cierto, el se帽alado centro directivo no informa sobre qu茅 medidas podr铆an ser adoptadas para acortar estos m谩rgenes temporales, sino que sugiere a las personas perjudicadas que remitan su inquietud al Ministerio de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional, para el estudio de alternativas al procedimiento establecido.

En nuestra consideraci贸n, es m谩s oportuno y desde luego m谩s eficaz que esta gesti贸n con el Departamento Ministerial se realice por la propia Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte -conocedora en profundidad de todo cuanto ata帽e al problema expuesto-, y que sea dicho organismo quien proponga las alternativas al actual procedimiento, las cuales estar铆an dirigidas a mejorar los tiempos de tramitaci贸n de las solicitudes de las ayudas para el alumnado con necesidades educativas especiales (queja 20/1575).

Por otro lado, hemos comprobado la incompatibilidad de la normativa reguladora de las denominadas Becas 6000 con aquella que contempla las ense帽anzas de personas adultas en su modalidad presencial y semipresencial.

Esta incongruencia afecta a la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi贸n de las Becas 6000, y la Orden de 25 de mayo de 2012, por Ia que se desarrolla el procedimiento de admisi贸n y matriculaci贸n del alumnado en los centros docentes p煤blicos para cursar las ense帽anzas de Educaci贸n Permanente de Personas Adultas en las dos modalidades se帽aladas.

Recordemos que la Beca 6000 se configura como una ayuda al estudio que tiene como objetivo facilitar la permanencia del alumnado que, cumplido los 16 a帽os, desee continuar con sus estudios de bachillerato o formaci贸n profesional de grado medio. Su orden reguladora -Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejer铆as de Educaci贸n y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formaci贸n Profesional Inicial, en su art铆culo 3.1.g), excluye expresamente que puedan ser beneficiarios quienes cursen las ense帽anzas en r茅gimen de adultos; dirigidas estas a las personas mayores de 18 a帽os.

Por su parte, la normativa reguladora de este tipo de ense帽anza -Orden de 25 de mayo de 2012- permite excepciones para quienes todav铆a no hayan alcanzado dicha edad. En concreto, los apartados 2 y 3 de su art铆culo 3, establecen que excepcionalmente podr谩n cursar en r茅gimen de adultos los mayores de 16 a帽os si son personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que no le permita acudir a los centros educativos en r茅gimen ordinario; ser deportista de rendimiento de Andaluc铆a o de alto rendimiento o alto nivel; encontrarse en situaci贸n personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situaci贸n que le impida cursar las ense帽anzas en r茅gimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las personas v铆ctimas de la violencia de g茅nero y las v铆ctimas de terrorismo, as铆 como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situaci贸n de dificultad social extrema o riesgo de exclusi贸n; y, por 煤ltimo, las personas mayores de diecis茅is a帽os internas en centros penitenciarios o de menores sujetas a medidas de privaci贸n de libertad.

Puestos en relaci贸n el art铆culo 3.1.g) de la Orden reguladora de la Beca 6000, con los apartados 2 y 3 del art铆culo 3 de la Orden reguladora del acceso a las ense帽anzas de adultos, quedan excluidos como beneficiarios de la beca a todos aquellos alumnos y alumnas que entre los 16 y 18 a帽os, y aun cumpliendo el resto de requisitos exigidos para acceder a la ayuda al estudio, cursan sus ense帽anzas en r茅gimen de adultos acogi茅ndose a las excepciones legalmente establecidas.

Estas circunstancias, por lo tanto, producen una clara discriminaci贸n hacia el alumnado potencialmente beneficiario de la Beca 6000, ya que, pudiendo ser beneficiario de la ayuda, esta se condiciona al r茅gimen en el que cursa sus estudios el alumno.

Adquiere esta cuesti贸n una singular relevancia si se tiene en cuenta que, adem谩s, gran parte del alumnado excluido, por la incongruencia de ambas normas, es especialmente vulnerable y, por lo tanto, merecedor de una mayor protecci贸n, puesto que entre este se encuentran, como se帽ala la norma, personas adolescentes o j贸venes que por precariedad econ贸mica se ven obligados a trabajar a partir de los 16 a帽os; que padecen enfermedades o discapacidad que no les permite estudiar en r茅gimen ordinario; v铆ctimas de la violencia de g茅nero y v铆ctimas de terrorismo, y sus hijos e hijas; as铆 como personas que se encuentren en situaci贸n de dificultad social extrema o riesgo de exclusi贸n.

No se entiende, por lo tanto, que estando la Beca 6000 destinada a facilitar al alumnado que ha cumplido 16 a帽os la permanencia en sus estudios de bachillerato o formaci贸n profesional de grado medio, queden excluidos aquellos que, pudiendo acreditar que cumplen todos los requisitos de car谩cter personal, econ贸micos y acad茅micos exigidos, se encuentran con el obst谩culo de no poder realizar sus estudios en r茅gimen ordinario.

Por ello, hemos sugerido a la Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar que modifique la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi贸n de las Becas 6000, para que se incluya como beneficiario de la beca a aquel alumnado que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, curse sus estudios en r茅gimen de ense帽anzas de Educaci贸n Permanente de Personas Adultas (queja 19/5677).

e) Formaci贸n Profesional

La imposibilidad de poder realizar el ciclo formativo solicitado por ausencia de oferta constituye el principal motivo de quejas en este tipo de ense帽anzas. A veces, incluso habiendo solicitado varios ciclos, tampoco ha sido posible su acceso a ninguno de los demandado (queja 20/4550, 20/5476, 20/6504, 20/6075, entre otras).

El desfase entre la oferta de ciclos formativos y demanda viene produci茅ndose desde hace ya casi una d茅cada. Se calcula que desde 2009 hasta 2017, entre el 34 y el 44 por 100 de solicitudes fueron rechazadas, suponiendo ello que entre 30.000 y 40.000 solicitantes se quedaron sin estudiar el curso acad茅mico en que solicit贸 su inscripci贸n en uno de dichos ciclos.

La tendencia desde unos a帽os atr谩s ha sido que mientras que el alumnado de Formaci贸n Profesional ha venido aumentando, los de Bachillerato retroceden o se estancan, pero esta tendencia no ha ido acompa帽ada del suficiente incremento proporcional de plazas y, de ah铆, el elevado n煤mero de solicitudes no atendidas en las ense帽anzas formativas.

Para solventar esta situaci贸n, en el curso 2019-2020 se comenz贸 a concertar plazas de Formaci贸n Profesional con centros privados. Y acorde con esta tendencia, a finales de 2020 se hace p煤blica la Orden de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al r茅gimen de conciertos educativos en las ense帽anzas de Educaci贸n Infantil, Educaci贸n Especial, Educaci贸n Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formaci贸n Profesional, desde el a帽o acad茅mico 2021/2022 hasta el a帽o acad茅mico 2024/2025. Con esta medida se prioriza el concierto de lineas de Formaci贸n Profesional con estos centros sobre las de Bachillerato.

Sobre la concertaci贸n de ense帽anzas de Bachillerato y de FP se tendr谩n en cuenta los siguientes criterios por orden de prioridad: la transformaci贸n de unidades concertadas de Bachillerato o de Formaci贸n Profesional con bajas tasas de empleabilidad en unidades de FP con alta demanda en el mercado laboral; la transformaci贸n de la modalidad en las unidades de Bachillerato para adaptarla a la demanda del alumnado; en la concertaci贸n de nuevas unidades de FP de Grado Superior, los ciclos que presenten un alto 铆ndice de empleabilidad y sean impartidos por centros que tengan concertados ciclos formativos de Grado Medio de la misma familia profesional. En la concertaci贸n de nuevas unidades de Bachillerato, los centros que tengan concertada la Secundaria y est茅n impartiendo Bachillerato en el presente curso escolar.

Tambi茅n tendr谩n prioridad las solicitudes de concertaci贸n de los centros que impartan los ciclos formativos de Formaci贸n Profesional B谩sica que tengan concertada la ESO, ciclos formativos de grado medio de la misma familia profesional, que impartan la FP B谩sica en horario de ma帽ana y aquellos ciclos de FP B谩sica que est茅n dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales.

En cuanto a problemas espec铆ficos que hayan afectado a la Formaci贸n Profesional durante el a帽o 2020, caus贸 desconcierto, e incertidumbre, el hecho de que como consecuencia del estado de alarma y suspensi贸n de la actividad docente, quedaran suspendidos los m贸dulos de Formaci贸n en Centros de Trabajo, circunstancia que puso en peligro la posibilidad de que el alumnado titulara al finalizar el curso en el mes de junio (queja 20/2278 y queja 20/3516).

Este temor se disip贸 en el momento en el que se aprob贸 la Resoluci贸n de 24 de abril de 2020, de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional, por la que se adoptan medidas excepcionales referidas a la flexibilizaci贸n de determinados aspectos de las ense帽anzas de formaci贸n profesional del sistema educativo y de las ense帽anzas de r茅gimen especial, permiti茅ndose reducir las horas de formaci贸n pr谩ctica y de los proyectos para que el alumnado pudiera titular. Tambi茅n abri贸 la posibilidad de que aquellos alumnos que estuvieran interesados en realizar la fase de formaci贸n pr谩ctica, y por lo tanto el proyecto, en un entorno real de trabajo, pudieran modificar la matr铆cula de este curso y realizarla en cualquiera de los dos primeros trimestres del curso 2020/2021.

En el caso de que el alumno quiera titular en junio y continuar con su itinerario formativo, realizar la prueba EBAU o matricularse en otro ciclo formativo, se redujo la duraci贸n de los m贸dulos de formaci贸n en centros de trabajo (FCT) y del Proyecto al m铆nimo de horas que figuran en los Reales Decretos que regulan cada t铆tulo.

f) Ense帽anzas en R茅gimen Especial

El mayor n煤mero de quejas presentadas en el a帽o 2020 referidas a las ense帽anzas de r茅gimen especial se relacionaban con la realizaci贸n de las pruebas de certificaci贸n de las ense帽anzas de idiomas (20/3065, 20/3081, 20/3117, 20/4811, 20/4827, y hasta un total de 32).

La Instrucci贸n de 23 de abril de 2020, de la Viceconsejer铆a de Educaci贸n y Deporte, relativa a las medidas educativas a adoptar en el tercer trimestre del curso 2019/2020, en el punto d) (pruebas espec铆ficas de certificaci贸n de idiomas) del Anexo X, se especificaba que las pruebas espec铆ficas de certificaci贸n se aplazar铆an y se programar铆an en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitieran, quedando, en principio, en una 煤nica convocatoria en el mes de septiembre. Por tanto, quedaba suprimida una de las dos convocatorias para que el alumnado pudiera obtener la certificaci贸n correspondiente.

Sin embargo, el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenaci贸n y el curr铆culo de las ense帽anzas de idiomas de r茅gimen especial en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en su art铆culo 11, apartado 4 contempla expresamente la existencia de dos convocatorias, y no de una como ahora se pretend铆a.

Teniendo en cuenta que una instrucci贸n no puede modificar el contenido de una norma reglamentaria, nos dirigimos a la Consejer铆a de Educaci贸n solicitando que respetara la previsi贸n legal de dos convocatorias y la impartici贸n de las instrucciones necesarias para que los distintos centros que tendr铆an que organizar las pruebas previeran los medios para realizar aquellas con garant铆as de seguridad para el alumnado.

Esta demanda fue aceptada conforme estableci贸 la Resoluci贸n de 19 de junio de 2020, de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa, por la que se modificaba la Resoluci贸n de 24 de febrero de 2020, por la que se convocaban inicialmente las pruebas espec铆ficas de certificaci贸n de las ense帽anzas de idiomas de r茅gimen especial para el curso 2019/2020 y se establec铆an determinados aspectos sobre su organizaci贸n.

En su Anexo I, finalmente, quedaban establecidas las dos convocatorias preceptivas, si bien la convocatoria ordinaria se realizar铆a en el mes de septiembre y la extraordinaria en el mes de octubre.

Esta medida no tuvo, sin embargo, una buena acogida por el alumnado. Argumentaban que en otras ense帽anzas se hab铆an flexibilizado los requisitos para poder promocionar o titular, y se帽alaban a otras comunidades aut贸nomas que tomaron la decisi贸n de eximir la realizaci贸n de las pruebas de certificaci贸n. Tem铆an los alumnos que, tal y como se estaban desarrollando los acontecimientos, llegado el momento no pudiera celebrarse las pruebas de certificaci贸n previstas, o no con las garant铆as necesarias para salvaguardar su salud.

Estos planteamientos no fueron asumidos por la Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa que se帽al贸 que, en virtud de la prudencia que aconsejaba la evoluci贸n de la pandemia y con el objeto de garantizar la seguridad sanitaria de todo el alumnado susceptible de concurrir a las Pruebas Espec铆ficas de Certificaci贸n y preservar sus derechos, se hab铆a adoptado esa decisi贸n, sin conculcar ninguno de los derechos del alumnado a las dos convocatorias.

Asimismo, el centro directivo recordaba la obligatoriedad de la realizaci贸n de las pruebas para poder certificar, puesto que es normativa b谩sica el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en el que se establece que para obtener los certificados correspondientes ser谩 necesaria la superaci贸n de unas pruebas especificas de certificaci贸n, no siendo posible obtenerla mediante la aplicaci贸n de otros criterios de evaluaci贸n que no sean la superaci贸n de las correspondientes pruebas.

Las pruebas de certificaci贸n de idiomas se realizaron finalmente en los meses de septiembre y octubre de 2020 sin incidencias relevantes.

La pandemia y las medidas adoptadas para su control han tenido incidencia tambi茅n en el calendario de las pruebas de acceso a los conservatorios superiores de M煤sica, Danza y Arte Dram谩tico (queja 20/3303, queja 20/3386 y queja 20/3765).

En esta ocasi贸n, miembros de la comunidad educativa de distintos Conservatorios se dirigieron a esta Instituci贸n exponi茅ndonos los perjuicios que pudiera causar la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se establec铆an los calendarios de actuaciones de determinados procedimientos administrativos del 谩mbito educativo, afectados por la situaci贸n de crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. En esta Orden se estableci贸 que la fecha de inicio para la realizaci贸n de las pruebas espec铆ficas de acceso a las ense帽anzas art铆sticas superiores de Arte Dram谩tico, de Danza y de M煤sica ser铆a el d铆a 10 de julio de 2020, prolong谩ndose hasta el d铆a 17 siguiente.

Con esta nueva organizaci贸n del calendario se dejaba un solo d铆a entre las pruebas de acceso a la Universidad y el inicio de las pruebas de acceso a los Conservatorios, cuando en todas las convocatorias anteriores ese lapso de tiempo hab铆a sido al menos de 15 d铆as. Estas vicisitudes hac铆an muy dif铆cil acudir a ambas pruebas. Hab铆a que tener en cuenta, adem谩s, que en algunos casos los estudiantes tendr铆an que desplazarse de provincia en un plazo menor de 24 horas.

Sin embargo, la Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa inform贸 detalladamente de los motivos por los cuales la Administraci贸n educativa se hab铆a visto obligada a modificar las fechas de un importante n煤mero de procedimientos y pruebas de acceso a las distintas ense帽anzas y niveles educativos, entre ellos las pruebas de acceso a las Ense帽anzas Superiores de Arte Dram谩tico, de Danza y de M煤sica.

A la ya compleja labor de cuadrar todos los a帽os un calendario que facilite al alumnado presentarse a distintas pruebas de evaluaci贸n, o determinadas pruebas de acceso de distintas ense帽anzas o niveles que pueden ser cursados simult谩neamente, se hab铆a a帽adido un factor que lo complicaba a煤n m谩s, teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias en las que nos hemos encontrado como consecuencia de la pandemia.

No podemos por menos que reconocer la enorme complejidad de comprimir en muy poco espacio de tiempo, sin que se solaparan o coincidieran, todas las pruebas que en condiciones de normalidad se realizaban con un margen temporal mucho m谩s amplio, lo que evidentemente a帽ad铆a dificultad al alumnado que concurrir铆a a m谩s de una prueba.

Tambi茅n es cierto que retrasar las pruebas, como solicitaban los afectados, hubiera supuesto extender todas sus fases y conclusi贸n de los procedimientos a bien entrado el mes de septiembre, lo que hubiera alterado las fechas del comienzo del curso siguiente, lo que resultaba incompatible con la pretensi贸n de aquel comenzara con toda la normalidad que fuera posible, lo que supondr铆a un incuestionable beneficio para todo el alumnado.

Por todo ello, reconoc铆amos y alabamos el loable esfuerzo que se hab铆a exigido al alumnado afectado para enfrentarse a unas pruebas de enorme trascendencia para su futuro acad茅mico, personal y profesional, pero entend铆amos que no hab铆a sido una decisi贸n caprichosa, ni que no se hubiera fundamentado en unas circunstancias del todo imprevistas y cuya gesti贸n result贸 de una incuestionable complejidad.

3.1.2.6. Derecho a recibir protecci贸n de los Poderes P煤blicos

a) Denuncias de riesgo en el entorno social y familiar de los menores

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Otro de los asuntos que de forma reiterada suele plantearse en las quejas es el relativo al deficiente cumplimiento del protocolo de absentismo escolar por parte de los servicios sociales municipales o los centros docentes, sean, tal como ocurre en la queja 20/7273 o en la queja 20/2956, en la que el padre de una menor se lamenta de las faltas reiteradas de asistencia a clase de su hija, hecho del que no habr铆a sido informado con premura por el colegio. En su relato de queja a帽ad铆a que su hija no estaba siendo correctamente atendida por su madre en lo que respecta a higiene, cuidados de salud, vestido, y seguimiento de las tareas escolares, lo cual afectaba negativamente a la menor. En el curso de nuestra intervenci贸n en la queja pudimos constatar que los servicios sociales municipales fueron activados por el pediatra de su centro de salud, encontr谩ndose en curso sus actuaciones.

Entre la casu铆stica relativa al absentismo escolar destacan las controversias relativas a la justificaci贸n de las faltas de asistencia, tal como ocurre en la queja 20/7398 en la que el padre de una menor ped铆a nuestra intervenci贸n para que se activase el protocolo de absentismo ya que consideraba descabellado que la madre se escudase en una rara enfermedad neurol贸gica -que 茅l consideraba inexistente- para no llevar determinados d铆as a su hija al colegio. Tambi茅n la queja 20/7552 versa sobre la discrepancia del padre respecto del modo en que la madre ven铆a justificando ante el colegio las faltas de asistencia al colegio de los hijos, todo ello en un contexto de elevado conflicto familiar.

En estos casos nuestra intervenci贸n la orientamos a comprobar que los centros docentes registran las faltas de asistencia y requieren la correspondiente justificaci贸n, derivando el caso a los servicios sociales en los supuestos previstos en el protocolo. Y en lo que respecta a los servicios sociales municipales verificamos el control que se realiza de la familia, las medidas adoptadas y la soluci贸n que se busca para los casos m谩s enquistados.

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3.1.2.8鈥嘔ntervenci贸n del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores

a) Declaraciones de desamparo, tutela y guarda

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La casu铆stica de las quejas es diversa; en unos casos el acento se pone en la valoraci贸n de la conducta de absentismo escolar, tal como en la queja 20/3477 en la que una madre discrepaba de la declaraci贸n de desamparo de su hija con fundamento en dicho absentismo, justificando las faltas reiteradas de asistencia en la necesidad de acudir con su hija a citas en la unidad de salud mental infanto-juvenil. En el curso de nuestra intervenci贸n pudimos conocer que dicha decisi贸n administrativa se adopt贸 en consideraci贸n a indicadores que quedaron acreditados en el expediente a帽adidos al absentismo escolar tales como el aislamiento familiar de la menor, la escasez de recursos econ贸micos, y las extremas interpretaciones m铆stico-religiosas de la madre para explicar el comportamiento de la ni帽a.

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3.1.2.9鈥嘡esponsabilidad penal de menores

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Hemos de destacar tambi茅n los casos en que se producen incidencias con la escolarizaci贸n de los menores internos en los centros, en determinados supuestos por la tardanza en formalizar los tr谩mites, tal como en la queja 20/0989 que tramitamos a instancias de la madre de un joven, de 17 a帽os de edad, que acababa de cumplir la medida de internamiento que le fue impuesta por el juzgado de menores, habiendo estado ingresado en el CIMI 鈥淢archenilla鈥, de Algeciras. Durante su estancia en dicho centro hab铆a estado matriculado en un instituto de La L铆nea de la Concepci贸n, cursando un ciclo formativo de grado medio.

Se quejaba porque tras regresar a su domicilio, en Huelva capital, ni la Administraci贸n Educativa ni la Administraci贸n competente en Justicia Juvenil hab铆an actuado con diligencia para garantizar la continuidad de sus estudios, debiendo permanecer cerca de un mes ocioso, deambulando por la calle sin nada que hacer.

Tras admitir la queja a tr谩mite solicitamos la emisi贸n de un informe al respecto tanto a la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n de Huelva, como a la Direcci贸n General de Justicia Juvenil. Estando en curso estas peticiones de informe, la interesada nos remiti贸 un nuevo escrito para informarnos que su hijo hab铆a vuelto a ser ingresado en un CIMI, en este caso en el CIMI 鈥淥diel鈥, de Huelva. Vino a relatar el episodio que le toc贸 vivir en primera persona, asistiendo at贸nita a c贸mo una banda de narcotraficantes persegu铆a a su hijo hasta su domicilio para reclamarle una deuda. Es por ello que nos hizo part铆cipes de su indignaci贸n por la escasa preocupaci贸n de las Administraciones implicadas en la reinserci贸n social de menores delincuentes, que a su juicio abandonaron a su hijo a su suerte, temiendo que una vez que cumpliese la nueva medida de internamiento en el CIMI 鈥淥diel鈥 volviera a encontrarse absolutamente desasistido.

En otros casos, la continuidad de los estudios se ve condicionada por la restricci贸n de salidas al exterior, tal como en la queja 20/0949 en la que la tutora de un joven que cumpl铆a medida de internamiento semiabierto se lamentaba de los reiterados castigos que recib铆a el menor, desvirtuando el sentido de la medida que a priori le permitir铆a salir del centro y realizar sus estudios en el centro en el que estuviese matriculado.

En respuesta a esta cuesti贸n la administraci贸n justific贸 su actuaci贸n en cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidad penal de los menores, la cual permite un r茅gimen de salidas si se cumplen unos criterios b谩sicos, criterios que el menor no cumpli贸 al comportarse de manera reiterada de forma disruptiva, con faltas de respeto tanto hacia el personal al que profer铆a insultos sumamente graves como hacia sus compa帽eros. Estos comportamientos derivaron en la permanencia del menor gran parte del tiempo en Ia zona de mayor seguridad del centro, lo cual impidi贸 que pudiera disfrutar de un itinerario de salidas programadas, as铆 como su asistencia de forma regular al instituto.

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3.2. Consultas

3.2.2. Tem谩tica de las consultas

3.2.2.2. Educaci贸n

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El cierre de los centros educativos ha evidenciado, una vez m谩s, el problema de la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral y la importancia que ejerce el sistema educativo para solventar estas situaciones. Familias donde los dos progenitores trabajaban en servicios esenciales que no pod铆an realizar teletrabajo (cajeros de supermercados, empleadas de hogar, trabajadores de la limpieza鈥) o familias monoparentales que trabajaban como empleadas de hogar o en cuidados; y que no pod铆an dejar de acudir, pero tampoco pod铆an dejar a sus hijos solos, nos trasladaban su angustia por no saber qu茅 hacer ya que la mayor铆a de las veces ten铆an que dejarlos solos, siendo muchos de estos ni帽os y ni帽as, menores de edad.

Nos han seguido llegando consultas de padres y madres que se ven obligados a que sus hijos menores est茅n matriculados en centros distintos y que solicitan la reagrupaci贸n de los hermanos y hermanas en el mismo centro docente.

El inicio del curso escolar en Septiembre motiv贸 igualmente un gran n煤mero de consultas al decretarse la presencialidad en las aulas. Muchas familias, asociaciones de padres y madres y colectivos de docentes se han puesto en contacto con la Oficina para expresar su preocupaci贸n y su desconfianza ante este conjunto de medidas adoptadas por las administraciones educativas para prevenir el riesgo de contagio.

Nos han llegado escritos manifestando su deseo de que sus hijos no fueran a clase y se continuara con la ense帽anza semipresencial ante el miedo de contagio o por ser sus hijos o algunos familiares considerados de riesgo. Cre铆an que las medidas que se hab铆an incorporado, las ratios de los centros, as铆 como la falta de profesores y t茅cnicos de apoyo eran insuficientes y no les proporcionaban seguridad para llevar a sus hijos a clase.

Desde el servicio de informaci贸n les hemos mostrado nuestra comprensi贸n ante su preocupaci贸n, as铆 como ante las demandas de seguridad en este escenario tan complejo e incierto. Hemos manifestado la necesidad de que los hijos volvieran a clase, as铆 como la importancia de adoptar medidas de prevenci贸n y protecci贸n para garantizar el derecho a la salud de los ni帽os y del resto de personal que presta servicios en los centros docentes. Hemos abogado por la puesta en com煤n con toda la comunidad educativa y el apoyo a los equipos directivos del centro para logar el m谩ximo de seguridad en las clases presenciales.

Adem谩s de la problem谩tica de la pandemia, hemos recibido tambi茅n muchas consultas con respecto al procedimiento de escolarizaci贸n, sobre todo en el proceso de presentaci贸n de solicitudes que se vio afectado por la declaraci贸n del estado de alarma del d铆a 14 de marzo cuando quedaban 12 d铆as h谩biles para la finalizaci贸n de la campa帽a como en la fase de matriculaci贸n.

Es de resaltar el gran n煤mero de consultas con respecto a los problemas que se derivaron por el colapso de los servidores para la presentaci贸n de las matriculas. Muchas familias nos llamaban debido a la imposibilidad de poder matricular a sus hijos en los centros. En esta situaci贸n solicit谩bamos calma a las familias y les anunciamos la apertura de una queja de oficio para conocer las medidas que se iban a tomar para solucionar los problemas que se estaban produciendo. Al final se pudo culminar el proceso de matriculaci贸n dentro de plazo de manera satisfactoria para todos.

En la consulta 20/13510, a trav茅s de las redes sociales, se dirigieron unos padres que se hab铆an trasladado recientemente de domicilio y su hijo, a mediados de septiembre, a煤n no estaba escolarizado. Hab铆an solicitado plaza en un centro p煤blico situado en el 谩rea de influencia de su residencia. La pregunta concreta que nos trasladaban era si pod铆an asignar al menor a un centro situado fuera del 谩rea de influencia. Seg煤n el Decreto 21/2020 (especialmente el art. 51) dado que la solicitud de escolarizaci贸n de su hijo se hab铆a realizado fuera de plazo, entraba en un procedimiento extraordinario de adjudicaci贸n de plaza, en el que se atend铆a prioritariamente la escolarizaci贸n y no la cercan铆a del domicilio familiar o lugar de trabajo. De ah铆 que el menor pudiera ser escolarizado en cualquier zona. En todo caso, nos prestamos a estudiar su caso si discrepaban de la asignaci贸n de centro.

En otra consulta, la madre de una menor de tres a帽os nos explicaba que solicit贸 plaza para su hija en el colegio que ella consider贸 el mejor para su educaci贸n. Al parecer, no le puntuaron adecuadamente su solicitud por lo que su hija no consigui贸 plaza en el colegio y le asignaron un centro educativo muy alejado de su domicilio. Hab铆a presentado la oportuna reclamaci贸n, pero a la fecha en que comenzaba el curso escolar, a煤n no hab铆a recibido respuesta, por lo que la invitamos a que nos enviara un escrito de queja para su estudio y posible intervenci贸n.

Otro grupo importante de consultas son las que se refieren a deficiencias en las infraestructuras de los centros educativos. En la consulta 20/15672 la representante de padres y madres de un centro educativo de la provincia de M谩laga nos indicaba que el alumnado no pod铆a salir al patio para el recreo, as铆 como deficiencias en las clases de educaci贸n f铆sica y que no dispon铆an de comedor escolar.

Por 煤ltimo destacamos la consulta 20/15451. Desde la Asociaci贸n de Padres y Madres y la propia direcci贸n de un Centro de Educaci贸n de M谩laga, nos trasladaban la dif铆cil situaci贸n en la que se encontraban ya que dicho centro contaba con un aula de educaci贸n especial con alumnos totalmente dependientes, todos ellos con una discapacidad por encima del 90%. S贸lo cuentan con una monitora de Educaci贸n Especial para acciones como: alimentaci贸n a trav茅s de bot贸n g谩strico, cambio de pa帽ales, mover de posici贸n y de mobiliario a alumnado con discapacidad motriz grave, actividades comprendidas en programas de autonom铆a, desplazamiento, a la vez que para mantener las medidas COVID en este alumnado totalmente dependiente: aseo de manos, mascarilla, etc.

El equipo T茅cnico Provincial ha solicitado al principio del curso un segundo profesional para la atenci贸n de este alumnado pendiente de aprobaci贸n por parte de Consejer铆a. Este nombramiento no ha tenido lugar. Para colmo la 煤nica monitora con la que contaban se hab铆a dado de baja por incapacidad temporal y para la sustituci贸n les informaban de que no se realizar铆a en un plazo inferior a 40 d铆as. Estos alumnos con necesidades tan especiales se encontraban desatendidos y sin recibir la atenci贸n que requer铆an. Solicitaban nuestra colaboraci贸n para que esa vacante se cubriera en el menor tiempo posible.

4. RELACIONES INSTITUCIONALES

4.2 Colaboraci贸n con otras Defensor铆as y organismos p煤blicos

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Con objetivo de preparar el Congreso y la Asamblea anual de la FIO, previsto para el primer trimestre del a帽o 2021, las instituciones integrantes de la Red de la Ni帽ez se reunieron telem谩ticamente para trabajar sobre la incidencia de la pandemia en el derecho a la Educaci贸n de la infancia y adolescencia.

Se abord贸 en el encuentro de la Red de la Ni帽ez las consecuencias de la educaci贸n formal y no formal de ni帽as, ni帽os y adolescentes desde que comenz贸 a impartirse de manera remota y por medios virtuales como consecuencia de la pandemia. Tambi茅n las instituciones integrantes de la Red concluyeron que es necesario garantizar el derecho a una educaci贸n inclusiva, equitativa y de calidad, seg煤n el compromiso asumido con el ODS 4 y la Agenda Educaci贸n 2030. Las lecciones aprendidas durante este per铆odo deber谩n posibilitar el desarrollo de un planeamiento educativo capaz de reducir el impacto social de la crisis vivida y preparar sus sistemas para futuras crisis.

Al amparo de este encuentro la se帽alada Red elabor贸 en diciembre de 2020 la Declaraci贸n por la continuidad del Derecho a la Educaci贸n que fue aprobada y ratificada posteriormente en la Asamblea de la FIO:

芦La poblaci贸n de ni帽as, ni帽os y adolescentes que no asiste a las escuelas debido al COVID-19 es hist贸rica para toda Iberoam茅rica. Los Estados Nacionales de todo el mundo han cerrado las instituciones educativas ante la emergencia sanitaria, como medida para contener la propagaci贸n del virus.

No obstante, las pol铆ticas educativas de los pa铆ses buscaron resguardar la continuidad pedag贸gica, aun sin asistencia a las aulas.

Habiendo transcurrido este a帽o, con la inesperada experiencia de una pandemia en la posmodernidad, es tiempo de analizar lo acontecido, evaluar y planificar de modo flexible para la educaci贸n por venir.

Los sistemas educativos deben garantizar el derecho a una educaci贸n inclusiva, equitativa y de calidad, seg煤n el compromiso asumido con el ODS 4 y la Agenda Educaci贸n 2030. Las lecciones aprendidas durante este per铆odo deber谩n posibilitar el desarrollo de un planeamiento educativo capaz de reducir el impacto social de la crisis vivida y preparar sus sistemas para futuras crisis.

Con motivo de la pandemia, la educaci贸n formal y no formal de ni帽as, ni帽os y adolescentes comenz贸 a impartirse de manera remota y por medios virtuales. Sin embargo, seg煤n un informe de UNICEF, un tercio de la poblaci贸n mundial de ni帽as, ni帽os y adolescentes en edad escolar no tuvo acceso a la educaci贸n a distancia durante el cierre de las escuelas.

Las propuestas de educaci贸n a distancia no lograron llegar a la totalidad de estudiantes; afectando el derecho a la educaci贸n principalmente de las ni帽as, ni帽os, adolescentes y sus familias que se encuentran en situaci贸n de vulnerabilidad social, econ贸mica. Esta modalidad de educaci贸n se ha realizado sin salvar un obst谩culo previo: la brecha digital producto de las desigualdades socio econ贸micas del alumnado m谩s desfavorecido. El confinamiento y la suspensi贸n de la actividad docente presencial han agudizado la segregaci贸n educativa previa a la pandemia, as铆 como las desigualdades que ya exist铆an con la infancia y adolescencia m谩s vulnerable.

Tal como manifiesta el informe de UNICEF para Am茅rica Latina y el Caribe se trata de una cat谩strofe generacional que tendr谩 profundas consecuencias para la sociedad en su conjunto. La interrupci贸n del aprendizaje y la deserci贸n escolar son preocupantes, porque cuanto m谩s tiempo permanezcan cerradas las escuelas, m谩s dif铆cil ser谩 que retornen a ellas la poblaci贸n m谩s vulnerable.

Cabe destacar que para muchas infancias y adolescencias la p茅rdida de contacto con las escuelas no solo ha afectado a su derecho a la educaci贸n, sino tambi茅n a sus tiempos entre pares, sus rutinas cotidianas importantes para el buen desarrollo y sus v铆nculos con referentes capaces de intervenir ante riesgos o consecuencias de ser v铆ctimas de violencias que el confinamiento ha incrementado. Es decir, el cierre prolongado de los establecimientos educativos por la pandemia est谩 afectando al bienestar integral de ni帽as, ni帽os y adolescentes; fundamentalmente -y como toda crisis a quienes se encuentren en contextos vulnerables.

Por ello, proponemos a las autoridades nacionales y subnacionales de Educaci贸n de los pa铆ses que formamos parte de esta Red de Ni帽ez y Adolescencia:

1) Otorgar prioridad a la planificaci贸n flexible del retorno seguro a las escuelas y la continuidad pedag贸gica 2021, priorizando como argumento central al Inter茅s Superior del Ni帽o.

2) Tomar esta crisis como oportunidad para innovar y repensar a la educaci贸n en su capacidad para restaurar las desigualdades y prepararnos mejor para futuras emergencias.

3) Trabajar para eliminar la brecha digital que afecta a la poblaci贸n infantil m谩s vulnerable, propiciando la alfabetizaci贸n digital en el mundo educativo que capacite a la comunidad educativa para obtener de las TICs su m谩ximo potencial.

4) Solicitar el acompa帽amiento de todo el Sistema de Protecci贸n Integral a la labor de las escuelas, para la 贸ptima contenci贸n de las ni帽as, ni帽os y adolescentes y las posibles marcas de traumas que les ha dejado la pandemia.

5) Generar estrategias que contribuyan a evitar la deserci贸n escolar de las infancias y adolescencias a causa de crisis econ贸micas en los entornos familiares con motivo de la contingencia sanitaria, as铆 como por discriminaci贸n de g茅nero.

6) Fortalecer los entornos escolares en estructura f铆sica, tecnol贸gica y de personal capacitado que permita implementar y ejecutar modelos educativos h铆bridos para el retorno seguro de las infancias y adolescencias a las escuelas y en su caso para futuras emergencias, asegurando con ello, el derecho a una educaci贸n de calidad禄.

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6. IMPACTO DE LA PANDEMIA EN LA POBREZA INFANTIL: MIRANDO AL FUTURO CON ENFOQUE DE INFANCIA

6.2 Pobreza infantil y su incidencia en el ejercicio de los derechos de la poblaci贸n m谩s vulnerable

6.2.2 驴C贸mo afecta la pobreza al ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia?

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2.- Pobreza versus derecho a la educaci贸n: Muchas investigaciones destacan c贸mo los ni帽os y ni帽as que conviven en familias con bajos niveles de renta tambi茅n tienden a encontrar situaciones adversas que afectan negativamente a sus rendimientos educativos. La pobreza implica que existan carencias en el hogar y, a pesar de la buena voluntad de los progenitores, se pueden dar situaciones en que ni帽os y ni帽as tienen d茅ficits en instrumentos necesarios para su educaci贸n tales como un espacio propio para estudiar, escritorio, o carecen de material escolar, ordenador, o conexi贸n a internet, entre otros.

Por otro lado, la escasez de recursos hace que las familias otorguen prioridad a gastos que consideran m谩s perentorios, desechando gastos relativos a la educaci贸n de los hijos menores a su cargo. Y la precariedad econ贸mica puede llegar a ser un obst谩culo casi insalvable en hogares con ni帽os en etapas educativas no obligatorias donde se han de asumir los gastos no financiados por el sistema p煤blico unido a la renuncia a los posibles recursos que pudiera aportar el menor por la realizaci贸n de alguna actividad remunerada.

Adem谩s, los entornos urbanos degradados en que habitan estas familias tampoco favorecen los progresos educativos. El clima social no es propicio para la formaci贸n y el estudio, no es infrecuente que se conviva en entornos donde la educaci贸n y el esfuerzo formativo no se le otorga un valor simb贸lico de 茅xito social. Las escuelas situadas en estos barrios reflejan dicha problem谩tica social y al mismo tiempo no siempre disponen de recursos especializados y suficientes para hacerles frente.

El abandono temprano afecta tambi茅n a los menores de familias con rentas m谩s bajas. Estos ni帽os y ni帽as tienen altas probabilidades de carecer de apoyos y referencias y se ven abocados a dejar los estudios y a ingresar en un mercado laboral que puede ofrecerle escasas posibilidades, con un empleo no cualificado.

Y una 煤ltima cuesti贸n es la relativa a la capacidad de los progenitores de prestar apoyo y controlar los progresos de sus hijos o hijas. Adem谩s de las carencias en cuanto a formaci贸n que se aprecian conforme se desciende en el nivel de renta, tambi茅n aparece con fuerza la conocida como brecha digital, esto es, la inadaptaci贸n de los progenitores a la nueva sociedad del conocimiento en que se encuentran los menores de edad, y que les aleja definitivamente de toda posibilidad de influir decisivamente en el devenir de sus progresos educativos.

Es evidente que la pobreza y la marginaci贸n social se aprecia con mayor virulencia en aquellas zonas de las ciudades en que se concentra poblaci贸n que comparte dichas caracter铆sticas. Existen barrios con viviendas, muchas de ellas deterioradas, en las que el hacinamiento y la carencia de dotaciones son el denominador com煤n.

En dichos barrios se produce un choque entre el sistema educativo normalizado y las necesidades y expectativas de la juventud. Ni帽os, ni帽as, y j贸venes acuden a los centros sin una motivaci贸n clara del porqu茅 ni la repercusi贸n de la formaci贸n en sus vidas. Obtienen conocimientos y modelos de vida que no concuerdan con la realidad en la que viven. Es frecuente que en sus familias sufran problemas de desempleo y que el trabajo al que puedan acceder sea precario u ocasional.

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6.4 La pandemia como acelerador de desigualdades sociales: la pobreza infantil se extiende e intensifica

6.4.3 驴C贸mo ha incidido la pandemia en los derechos de la infancia y adolescencia m谩s empobrecida?

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2.- Pobreza, pandemia y derecho a la educaci贸n: Las ventajas que reporta el uso de las TIC adquieren un singular protagonismo en la vida de ni帽os, adolescentes y j贸venes. En concreto internet posibilita la superaci贸n de las desigualdades en el acceso a la informaci贸n propiciadas por el lugar de residencia o por la existencia de alg煤n tipo de discapacidad. Es, adem谩s, un instrumento inigualable para fomentar las relaciones con personas de otros pa铆ses y culturas, y ampl铆a hasta el infinito las posibilidades de ni帽os y j贸venes de acceder a un ocio creativo. Y sobre todo el acceso a internet representa una herramienta b谩sica en el 谩mbito educativo al facilitar el acceso a m煤ltiples recursos y oportunidades de aprendizaje y refuerzo. En definitiva, la adquisici贸n plena de habilidades y competencias digitales para ni帽os y adolescentes es necesaria para su inclusi贸n social.

Pero a pesar de la importancia de las competencias digitales y de su trascendencia en la vida de ni帽os y ni帽as, no todos ellos tienen acceso a estas potentes herramientas imprescindibles en los actuales momentos. Para muchos ni帽os que viven en hogares en situaci贸n de vulnerabilidad el uso de internet no es posible. Son v铆ctimas de la brecha digital. Una brecha que se abre en varios 谩mbitos: entre quienes tienen y no tienen acceso a internet; entre quienes disponen de dispositivos adecuados para el acceso y para quienes tienen vetada dicha posibilidad; y entre familias con competencias digitales y entre quienes carecen de ellas.

De nuevo la pobreza irrumpe y condiciona la vida y el desarrollo educativo de muchos ni帽os y ni帽as. Y es que educaci贸n y pobreza se encuentran estrechamente relacionadas. La ausencia de la primera es a la vez causa y efecto de la segunda. De este modo, sin educaci贸n se tienen muchas m谩s posibilidades de ser pobre; y siendo pobre se tienen m谩s dificultades para acceder a la educaci贸n.

Adem谩s de ello, los estudios sociol贸gicos demuestran que la familia es un factor determinante para explicar las desigualdades educativas. En general, los ni帽os m谩s desfavorecidos socialmente acceden m谩s tarde a la oferta educativa, obtienen peores resultados a lo largo de su etapa escolar y abandonan antes el sistema educativo de lo que lo hacen los menores de familias m谩s favorecidas. Y la escuela representa un elemento fundamental de igualaci贸n educativa, circunstancia que se ve truncada cuando no se facilita al alumnado las herramientas necesarias para continuar su proceso de ense帽anza-aprendizaje. Entre estas herramientas, en los momentos actuales, qu茅 duda cabe, internet cobra un singular protagonismo.

El Instituto Nacional de Estad铆stica aporta datos sobre el alcance de la brecha digital en nuestro pa铆s, y demuestra c贸mo este fen贸meno golpea especialmente a las familias m谩s empobrecidas. De la Encuesta de equipamiento y uso de TIC de 2019 de este organismo se recogen las siguientes conclusiones:

Por lo que respecta al acceso a internet, los menores que conviven en hogares con rentas m谩s bajas tienen mayores posibilidades de ver limitado el acceso a internet. La Encuesta de referencia concluye que el 9,2 por 100 de hogares con hijos con ingresos netos iguales o inferiores a 900 euros mensuales carecen de acceso a internet, lo que supone cerca de 100.000 hogares en esta situaci贸n. Son hogares que no pueden afrontar este gasto. Sin embargo, en los hogares con mayores ingresos (3.000 o m谩s euros al mes) la cifra desciende al 0,4 por 100, un porcentaje muy residual.

En cuanto a los dispositivos utilizados para acceder a internet, dicha encuesta concluye que en Espa帽a, el 83 por 100 de los hogares con menos ingresos tienen acceso a internet a trav茅s de dispositivo m贸vil, menos de 6 puntos por debajo del tramo de ingresos m谩s alto. Por el contrario, el acceso a una l铆nea fija de banda ancha, m谩s costoso respecto del m贸vil, genera una brecha de 23 puntos porcentuales: uno de cada cinco hogares con ingresos m谩s bajos no dispone de este tipo de conexi贸n. Como resultado de esta disparidad, hay alrededor de 235.000 hogares vulnerables que solo tienen acceso a internet a trav茅s de su m贸vil. Tambi茅n se帽ala la Encuesta que uno de cada cinco hogares con rentas netas iguales o inferiores a 900 euros mensuales carecen de ordenador. Y tampoco las cifras mejoran en el caso de las tablets: uno de cada dos hogares con ni帽os del tramo de ingresos se帽alado tampoco tiene acceso a este tipo de dispositivo.

Estos datos confirman que la brecha digital afecta, por tanto, al alumnado m谩s empobrecido, coloc谩ndolo en una situaci贸n de desventaja con respecto al resto de sus compa帽eros. A lo anterior hay que sumar que las familias de estos alumnos, por regla general, tienen un menor nivel educativo y competencias digitales, con lo que las posibilidades de ayudar y orientar a sus hijos en el uso de las TIC se encuentran muy limitadas o son pr谩cticamente inexistentes.

Esta brecha digital entre la poblaci贸n m谩s desfavorecida qued贸 evidenciada tras la declaraci贸n del Estado de alarma por el Gobierno de la Naci贸n. La pandemia ha puesto de manifiesto la existencia, ya anterior a la misma, de una brecha digital sufrida por la poblaci贸n m谩s vulnerable o, lo que es lo mismo, una brecha social que ahora se manifiesta de esta manera y que pone de relieve la necesidad de implementar las medidas adecuadas para paliar esta lacra que, una vez m谩s, golpea a quienes se encuentran en una situaci贸n econ贸mica y social m谩s precaria.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, acord贸 la suspensi贸n de la actividad acad茅mica presencial en todo el Sistema educativo espa帽ol. De este modo, el 16 de marzo de 2020 se produjo un abandono prematuro de la escuela y un par贸n de la actividad docente presencial que oblig贸 a muchos alumnos y alumnas a desconectarse s煤bitamente de las aulas y a interrumpir su proceso educativo, produciendo una emergencia educativa nunca conocida.

Ante este escenario, la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte de la Junta de Andaluc铆a aprob贸 unas instrucciones donde se conten铆an las directrices con el objeto de favorecer la continuidad de los procesos de ense帽anza-aprendizaje y donde se se帽alaba que ser铆an los centros educativos los que deber铆an adoptar las medidas m谩s adecuadas para garantizar su continuidad atendiendo, entre otros factores, a la edad del alumnado, la tipolog铆a del centro, la etapa y el tipo de ense帽anza.

De forma precipitada e improvisada la ense帽anza se traslad贸 de las aulas al 谩mbito digital. De un d铆a para otro los equipos educativos, el profesorado y el alumnado se enfrentaron al reto de continuar las ense帽anzas a distancia. Una realidad para la que la comunidad educativa no se encontraba preparada.

El estado de alarma, por tanto, oblig贸 a una precipitada y no programada digitalizaci贸n de la ense帽anza sin salvar un obst谩culo previo: la brecha digital producto de las desigualdades socioecon贸micas del alumnado m谩s desfavorecido. El confinamiento y la suspensi贸n de la actividad docente presencial no han hecho m谩s que agudizar la segregaci贸n educativa previa a la pandemia as铆 como las desigualdades que ya exist铆an con el alumnado m谩s vulnerable. Y ello ha propiciado igualmente el abandono escolar temprano y otros riesgos que conlleva la exclusi贸n social en la que se encuentran muchas familias.

No olvidemos que la presencia en las aulas es un instrumento de socializaci贸n y representa una singular herramienta en la lucha contra el absentismo escolar, y las metodolog铆as de ense帽anza a distancia solo podr谩n funcionar cuando el alumno o alumna cuente con aparatos tecnol贸gicos, una buena conectividad y altas competencias digitales. El problema es, como ya hemos apuntado, que los ni帽os y ni帽as que viven en familias con menos rentas, tienen menos posibilidades de seguir este tipo de ense帽anza en condiciones de igualdad y de forma equitativa. A lo anterior hay que sumar las dificultades de prestar apoyo personalizado por parte del profesorado cuando el alumnado carece de los dispositivos y conexiones de referencia.

En este contexto, parece evidente que muchos alumnos no habr谩n podido culminar con 茅xito la finalizaci贸n del curso 2019/2020; se habr谩n quedado en el camino. Y no porque no hayan querido seguir las ense帽anzas de manera telem谩tica, sino porque, sencillamente, no han podido. Sus familias no cuentan con ordenador o tablet, a lo sumo un tel茅fono m贸vil para todos los miembros de la unidad familiar, no tienen conexi贸n a Wifi en sus hogares o solo disponen de datos m贸viles limitados que han debido compartir con el resto de hermanos. A lo que hay que sumar, como hemos se帽alado, la carencias o insuficiencia de competencias digitales de muchos padres y madres para poder acompa帽ar al alumnado en las tareas escolares de la ense帽anza online.

Esta situaci贸n se ha hecho patente en muchas zonas desfavorecidas y pobres de nuestra comunidad aut贸noma. Y as铆 lo han percibido las familias como se demuestra en una encuesta realizada por la ONG Save The Children25, seg煤n la cual el 31 por 100 de las familias en situaci贸n de vulnerabilidad encuestadas manifestaron su temor porque sus hijos pudieran suspender alguna asignatura frente al 14 por 100 de las familias no vulnerables; el 27 por 100 cre铆a que tendr铆a que repetir frente al 9 por 100; y un 12 por 100 de las vulnerables a las que se les realiz贸 la encuesta pensaba que sus hijos podr铆an repetir curso frente a un 3,4 por 100 de familias normalizadas.

La problem谩tica expuesta ha tenido su reflejo en las demandas que nos ha dirigido la ciudadan铆a desde que se declar贸 la pandemia. Como ejemplo, traemos a colaci贸n la argumentaci贸n expuesta por una asociaci贸n de padres y madres de un centro educativo ubicado en una de las zonas m谩s empobrecidas de Espa帽a. Este era su testimonio:

鈥淨ue desde que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, acordando la suspensi贸n de la actividad acad茅mica presencial en todo el sistema educativo鈥 el COLEGIO鈥 ha realizado enormes esfuerzos para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de nuestros ni帽os, pero la realidad con la que se encuentra debido a la GRAN BRECHA DIGITAL existente en el alumnado del colegio impone serias limitaciones para esto. Donde m谩s del 50% de los ni帽os no tienen conexi贸n Wifi en sus casas.

Un centenar de alumnos solo pueden conectarse con datos m贸viles limitados los cuales en pocos d铆as agotan los planes de las familias y un 10 % de todo el alumnado no cuenta ni con conexi贸n Wifi ni con datos m贸viles. Lo que lleva a estar desconectado de los profesores y de sus compa帽eros de clases. Y aunque el colegio ha adoptado planes de comunicaci贸n telef贸nica entre alumnos y profesores, consideramos que esta forma no garantiza la continuidad de los procesos de ense帽anza aprendizaje, antes bien conlleva a considerables desgastes de los docentes.

Que 鈥..................... donde vivimos las familias del Colegio, es el barrio m谩s pobre de toda Espa帽a..................Y que ante la grave crisis econ贸mica que ha provocado el estado de alarma debido a la pandemia de coronavirus Covid-19 ha acrecentado a煤n m谩s la situaci贸n de pobreza y marginalidad en nuestra zona. Lo que lleva a que esta BRECHA DIGITAL se agigante debido a que m谩s de un 76% de las familias, es decir, 152 ni帽os NO cuentan con ordenadores ni con Tablets para que puedan acceder a la plataforma educativa de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte basada en la tecnolog铆a Moodle. Ha sido imposible para nuestros ni帽os durante este tiempo interactuar con sus profesores y compa帽eros a trav茅s de un sistema de videoconferencia, o clases online s铆ncronas. Todo esto resumido a que ni todos los padres tenemos ordenadores a disposici贸n de nuestros hijos, ni todos los ni帽os cuentan con tel茅fonos m贸viles, ni todas las familias pueden pagar conexi贸n wifi o acceso a datos ilimitados. Es importante resaltar que hay alumnos que se est谩n quedando en el camino鈥.

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7. ANEXO ESTAD脥STICO

7.1 Relaci贸n de actuaciones de oficio

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Queja 20/0358, ante el Ayuntamiento de Sevilla, relativa a la ausencia de servicio de porter铆a en centros de educaci贸n de Torreblanca (Sevilla).

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Queja 20/2038, ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, relativa al seguimiento del Informe especial elaborado por la Instituci贸n sobre los Centros Espec铆ficos de Educaci贸n Especial en Andaluc铆a.

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Queja 20/2575, ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, relativa a la atenci贸n al alumnado que carece de dispositivos digitales o conexi贸n a internet para el seguimiento del curso de manera telem谩tica durante el confinamiento decretado como consecuencia del Estado de alarma.

Queja 20/2615, ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, relativa a la suspensi贸n del servicio de apoyo de int茅rpretes de signos al alumnado con discapacidad auditiva durante el confinamiento decretado como consecuencia del Estado de alarma.

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Queja 20/3010, ante la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en Almer铆a, relativa a la situaci贸n de un adolescente, de 17 a帽os, que lleva cinco a帽os en acogimiento residencial sin estar escolarizado.

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Queja 20/3528, ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, relativa a los problemas surgidos en el proceso de matriculaci贸n virtual del alumnado en los centros docentes para el curso 2020/2021.

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Queja 20/4797, ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, relativa a la organizaci贸n de los centros docentes para el curso 2020/21 ante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Queja 20/5126, ante la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en Sevilla y el Ayuntamiento de Alcal谩 de Guada铆ra, relativa a las deficiencias en el centro de educaci贸n de Alcal谩 de Guada铆ra (Sevilla).

Queja 20/6564, ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, relativa a la suspensi贸n de la prestaci贸n del servicio de comedor escolar en 132 centros docentes de Andaluc铆a.

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Queja 20/8282, ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte y las Diputaciones de Almer铆a, C谩diz, C贸rdoba, Granada Huelva, Ja茅n, M谩laga y Sevilla, relativa al apoyo a los municipios para las medidas de mantenimiento y limpieza en centros escolares durante la pandemia.

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3. FAMILIA

3. Actuaciones de la Defensor铆a: quejas y consultas

3.1. Quejas

3.1.2. Tem谩tica de las quejas

3.1.2.1. Derecho a la salud

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El interesado se帽alaba que su hija menor, al estar sujeta a la custodia compartida de ambos progenitores, forma parte de su unidad familiar y que ante el riesgo de un posible contagio por la convivencia en su seno, hab铆a comunicado al servicio p煤blico de salud el contacto con un caso positivo en el domicilio y comunicado esta circunstancia a la madre, junto a la fecha asignada para la prueba diagn贸stica.

La madre se hab铆a opuesto y, al parecer, hab铆a acudido para anular la prescripci贸n y la cita al Centro de Salud, accediendo su pediatra, de tal modo que cuando el padre acudi贸 con su hija al autocovid le informaron que la prueba no estaba autorizada y se negaron a realiz谩rsela. Ante esta tesitura, tuvo que acudir a su Hospital de referencia para poder comprobar el estado de salud de su hija.

La situaci贸n planteada est谩 siendo objeto de investigaci贸n en esta Instituci贸n, mediante la solicitud de informe al correspondiente Distrito de Atenci贸n Primaria, por lo que no contamos con los datos que nos permitan alcanzar en este momento conclusiones. No obstante, consideramos oportuno poner de relieve la necesidad de contar con instrumentos que posibiliten solventar las discordias parentales, en aras a salvaguardar la salud de los menores que dependen de padres con criterios discordantes, en aspectos que pueden incidir de forma relevante en aquellos. M谩xime en materia de salud p煤blica (queja 20/8001).

Tambi茅n la salud p煤blica, en el aspecto del calendario de vacunaci贸n de menores, plantea situaciones cuya fuente es la falta de una adecuada informaci贸n, como revelaba la madre que nos refer铆a haber interpuesto una queja, debido a la negativa a vacunar a sus dos hijos, nacidos los a帽os 2004 y 2007, frente al MENINGOCOCO ACWY (queja 20/6646).

En esta ocasi贸n, sin perjuicio del derecho que tiene la persona usuaria a obtener la debida respuesta de la Administraci贸n, aprovechamos el contacto para informar sobre aspectos de la referida vacunaci贸n, replicando las variaciones en el calendario de vacunas y las franjas de edades y a帽os en que las mismas se iban a realizar. En resumen, un caso m谩s vinculado a deficiencias en la informaci贸n ofrecida por la Administraci贸n sanitaria, en la ra铆z de una reclamaci贸n cuya sustancia no revelaba irregularidad de fondo.

En otro orden de cosas, debemos abundar nuevamente sobre la atenci贸n sanitaria o, m谩s expl铆citamente, sobre el acceso a la atenci贸n m茅dica (en sus diversos niveles), de menores de edad con padres sin relaci贸n afectiva mutua. Nos referimos a un acceso m谩s eficiente a dicha atenci贸n de salud, que vendr铆a facilitado por la posible obtenci贸n de un duplicado de su tarjeta sanitaria.

As铆 en la queja 19/5118 emit铆amos una nueva Recomendaci贸n a la Direcci贸n Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, instando la reconsideraci贸n de la posibilidad de realizar el dise帽o de un duplicado de la tarjeta sanitaria individual, que incorpore los datos de los usuarios del SSPA que sean menores de edad y a impartir instrucciones para su expedici贸n, previa solicitud, a los progenitores separados o divorciados que no dispongan de la tarjeta original, a fin de facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de aquellos, en los per铆odos de convivencia con dicho progenitor y, o en su defecto, que se valore la inclusi贸n de la firma de ambos progenitores para la expedici贸n y duplicados de las tarjetas de menores de edad, o bien se acredite que el progenitor solicitante de la misma ostenta la guarda y custodia.

Esta posibilidad ya ha sido materializada en otras comunidades aut贸nomas, que emiten duplicados de las tarjetas sanitarias, como sucede en la Comunidad Valenciana, Arag贸n, Pa铆s Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Catalu帽a y m谩s recientemente en la de Castilla y Le贸n, que proced铆a a adoptarla en el a帽o 2014, a pesar de haber rechazado previamente una Recomendaci贸n en este sentido del Defensor del Pueblo de Espa帽a.

Pues bien, en respuesta a nuestra Recomendaci贸n, la Administraci贸n insiste nuevamente en la imposibilidad de emitir un duplicado de la misma, arguyendo problemas de tipo inform谩tico, y sostiene que la atenci贸n m茅dica se encuentra garantizada sin necesidad de precisar llevar de la tarjeta, ni para la atenci贸n ordinaria, ni la urgente ni dispensaci贸n de productos de farmacia.

Pese a ello, la realidad es que las quejas se han venido sucediendo en esta materia, por diversos motivos, como la anulaci贸n involuntaria de citas de un progenitor a otro (queja 20/8001) o la dificultad en la asistencia m茅dica urgente (queja 20/1408).

Entendemos que la persistencia de estas situaciones invita a una reflexi贸n sobre las razones que impiden arbitrar alguna f贸rmula para dar soluci贸n a las demandas y peticiones de duplicados de tarjeta sanitaria individual en el caso de menores hijos de padres separados que se han venido recibiendo hasta la fecha, y que insistimos, se han superado en otras partes del territorio nacional y ello en mayor medida por la limitaci贸n que existe en el Servicio Andaluz de Salud para acreditar Ia representaci贸n legal o voluntaria de otra persona, en la utilizaci贸n, por ejemplo de medios electr贸nicos con autenticaci贸n externos (@firma o Cl@ve), lo que exige a los padres separados realizar los tr谩mites con una tarjeta sanitaria que han de compartir.

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3.1.2.5. Derecho a recibir protecci贸n en el seno de la familia

a) Conflictos en el seno de la familia

La din谩mica de las relaciones de familia hace que surjan discrepancias entre sus miembros, en ocasiones muy enconadas, que son fuente de conflictos cuyos efectos negativos repercuten tambi茅n en los menores que la integran.

El supuesto m谩s extremo es el que provoca la ruptura de relaci贸n entre los progenitores, produci茅ndose dicha ruptura en m谩s ocasiones de las deseables sin acuerdo entre ellos y sin consensuar la relaci贸n que en adelante deben tener con los hijos que comparten. Es por ello que, en ausencia de la posibilidad de llegar a un acuerdo razonable, deben dirimir sus diferencias en un juzgado, lo cual a su vez provoca una din谩mica de procedimientos judiciales para el reconocimiento de distintos derechos y su ejecuci贸n, los m谩s frecuentes referidos a la guarda y custodia de los menores, pensi贸n alimenticia, y r茅gimen de visitas para el progenitor no custodio y resto de familiares.

En este contexto las personas afectadas por esta problem谩tica se dirigen a nosotros en solicitud de ayuda para solventar su situaci贸n. En ocasiones se nos solicita que intervengamos en apoyo de la pretensi贸n que vienen sosteniendo en el juzgado, argumentando que el otro progenitor no cuida bien a los hijos, que no satisface sus necesidades afectivas o que no le presta ayuda en los estudios, por lo cual el juzgado deber铆a modificar su decisi贸n sobre r茅gimen de guarda y custodia y/o visitas, tal como se expone, entre otras, en la queja 20/1287; queja 20/1312; queja 20/1390; queja 20/1743; queja 20/1876; y queja 20/3136.

En otras ocasiones la queja contiene una discrepancia de los progenitores sobre el sometimiento del menor a terapia psicol贸gica (queja 20/611, queja 20/1653); sobre el concreto colegio en que ha de estar matriculado el hijo (queja 20/1493); sobre el cambio de domicilio realizado de forma unilateral por el progenitor que ostenta la custodia (queja 20/1547, queja 20/1281); por desatender el pago de la pensi贸n de alimentos (queja 20/1580); sin que falten tampoco quejas relativas a procedimientos incoados por violencia de g茅nero y c贸mo estos afectan a la efectividad del derecho de visitas a los hijos (queja 20/5247; queja 204278; queja 20/4451).

Todas estas quejas coinciden en tratarse de litigios de derecho privado, sustanciados entre particulares y sin intervenci贸n de la administraci贸n p煤blica, los cuales en su mayor铆a han sido planteados ante un juzgado, cuya tramitaci贸n se encuentra en curso. Por este motivo, a salvo de que pudi茅ramos apreciar la existencia de una demora desproporcionada en la intervenci贸n del 贸rgano judicial, en cuyo caso solicitar铆amos la colaboraci贸n de la fiscal铆a, hemos de limitarnos a asesorar a los interesados sobre las v铆as legales de que disponen para la defensa de su pretensi贸n.

En este punto, solemos hacer hincapi茅 en las bondades de la mediaci贸n familiar, por tratarse de un procedimiento en el que las partes en conflicto tienen especial protagonismo, pudiendo expresar de forma rec铆proca opiniones y inquietudes que dif铆cilmente podr铆an trasladar ante un 贸rgano judicial. El concurso de profesionales de la mediaci贸n familiar, con el empleo de las t茅cnicas y habilidades que son inherentes, ofrece la posibilidad a las partes en conflicto de alcanzar acuerdos de convivencia que a la postre resultan mucho m谩s s贸lidos que las soluciones que pudiera ofrecer una resoluci贸n judicial, cuyo cumplimiento en el d铆a a d铆a, a falta de acuerdo, hacen que se hayan de repetir hasta el hartazgo las comparecencias en sede judicial.

b) Puntos de Encuentros Familiar

En supuestos conflictivos de ruptura de la relaci贸n de pareja, los servicios que proporcionan los puntos de encuentro familiar permiten a los juzgados de familia disponer de un entorno estable donde progenitores y familiares puedan hacer efectivo su derecho a relacionarse con el menor, con o sin supervisi贸n profesional, o bien donde efectuar las entregas y recogidas de 茅ste sin necesidad de contacto con el otro progenitor, evitando de este modo conflictos indeseados.

Hemos de comenzar el relato de la quejas alusivas al servicio de punto de encuentro familiar (PEF) con una rese帽a a la queja Queja 20/2139 que incoamos, de oficio, estando vigente el estado de alarma por la pandemia Covid19, al tener conocimiento de la decisi贸n adoptada de cierre de los PEF y consecuente suspensi贸n de sus actividades.

A tal efecto, nos dirigimos a la Consejer铆a de Turismo, Regeneraci贸n, Justicia y Administraci贸n Local, solicitando la informaci贸n necesaria. En concreto nos interesaba conocer los criterios tomados en consideraci贸n para acordar dicha suspensi贸n de actividades as铆 como las medidas a adoptar en el supuesto de que se acordase por el Gobierno de la Naci贸n una nueva pr贸rroga del estado de alarma. Por otro lado, le solicitamos informaci贸n sobre las medidas, disposiciones o acuerdos que se pudieran establecer para la prestaci贸n de los mencionados servicios en los supuestos de existencia de violencia de g茅nero, en orden a dar cumplimiento a las medidas fijadas por la autoridad judicial.

En respuesta a nuestra petici贸n la Viceconsejer铆a efectu贸 un relato detallado de las disposiciones acordadas en el marco de la declaraci贸n del estado de alarma, ya sea a nivel estatal o auton贸mico, haciendo especial alusi贸n a las disposiciones que permitieron recuperar estos servicios se帽alando que gracias a una Orden de la Consejer铆a de Salud y Familias, de fecha 14 de mayo de 2020, se procedi贸 a la reapertura de las sedes de los PEF para las intervenciones de entregas y recogidas semanales con pernocta y sin pernocta; posteriormente mediante Orden de la misma consejer铆a, de fecha 15 de junio de 2020, los PEF de la Junta de Andaluc铆a aumentaron sus prestaciones facilitando las visitas familiares en sus instalaciones, bien fueren estas tuteladas o no tuteladas.

Estas intervenciones se realizaron, en todo caso, adaptando los horarios a las necesidades derivadas del cumplimiento de las medidas de sanidad e higiene que la organizaci贸n del servicio requiriera y siempre que el cumplimiento de dichas medidas permitieran su realizaci贸n.

Del estudio del contenido de dicho informe, deducimos b谩sicamente que se equipar贸 el servicio prestado por los PEF al conjunto de servicios complementarios de la Administraci贸n de Justicia, gestionados desde la Consejer铆a competente y adjudicados a entidades concertadas. Ello supuso aplicarle un tratamiento an谩logo a otro tipo de servicios que no fueron considerados de especial prioridad para garantizar su continuidad. Los efectos de esta decisi贸n, m谩s all谩 de algunas prestaciones complementarias ofrecidas por v铆a telem谩tica o no presencial, nos fueron trasladados en distintas quejas y contactos que la ciudadan铆a y colectivos profesionales hicieron llegar a esta Instituci贸n desde entonces.

As铆 las cosas, a pesar de haber recuperado los PEF su actividad, recalcamos a la Consejer铆a los perniciosos efectos que la suspensi贸n de su funcionamiento hab铆a provocado en muchas personas, especialmente en las menores de edad, que son especialmente acreedoras de estos delicados servicios, los cuales son requeridos, no lo olvidemos, por la autoridad judicial.

A帽adimos tambi茅n que la repentina decisi贸n de cierre de estos PEF trajo aparejada en algunos casos, la permanencia de la custodia del menor con el progenitor que la asum铆a en ese momento cr铆tico y que se encontr贸, de manera insospechada, con la desaparici贸n del servicio que garantizaba la suplencia en estas funciones de custodia. Rec铆procamente, encontramos al progenitor que aguardaba acudir al Punto de Encuentro Familiar para ejercer su periodo de custodia y dicho servicio fue interrumpido de manera sobrevenida.

El cierre de los PEF tambi茅n tuvo efectos en la controversia y litigio familiar de fondo, pudiendo acreditar este impacto a trav茅s de las variadas quejas recibidas a cargo de estos mismos progenitores, o sus familiares, que reclamaron con aut茅ntica angustia la continuidad de los servicios de los PEF, o medidas alternativas, que permitieran acatar los relevos normalizados en los periodos de guarda y custodia de los menores afectados.

Pero, sobre todo, no nos resistimos a resaltar el significativo papel que este servicio desempe帽a en los casos de violencia de g茅nero, donde el contacto entre los progenitores resulta de imposible cumplimento por la existencia de 贸rdenes de alejamiento. Sobre este particular asunto, han sido varios los colectivos que han insistido ante esta Instituci贸n para hacernos part铆cipes de su malestar por la posible situaci贸n de indefensi贸n en la que podr铆an encontrarse algunos menores que permanec铆an con el progenitor maltratador tras la declaraci贸n del estado de alarma, circunstancia que ha sido negada por la Consejer铆a en su informe.

Hechas estas consideraciones, trasladamos a la Consejer铆a nuestra discrepancia por el criterio empleado de considerar los servicios de PEF como no esenciales, cesando temporalmente su actividad, sin que tampoco se hubieran propuesto alternativas suficientes, lo cual, ante el temor de una hipot茅tica evoluci贸n de los acontecimientos de la pandemia que lleve a motivar nuevas medidas de confinamiento motiv贸 que solicit谩ramos de la Consejer铆a un replanteamiento anticipado frente a estas medidas de cierre, a fin de que quedasen mejor garantizadas la continuidad de las funciones de los PEF ante eventualidades futuras derivadas de la evoluci贸n de la pandemia.

En lo que ata帽e al contenido de las quejas tramitadas durante el ejercicio hemos de aludir a un conjunto significativo de ellas que aluden a retrasos en el inicio de sus actuaciones (quejas 19/5147,19/6194, 20/1395, 20/1601, 20/5564).

Otro lugar com煤n de las quejas relativas a Puntos de Encuentro Familiar guarda relaci贸n con discrepancias con el modo de proceder de los profesionales (quejas 20/5505, 20/5987).

c) Familias numerosas

En relaci贸n con los expedientes administrativos en los que se tramita el reconocimiento, modificaci贸n o renovaci贸n de t铆tulos de familia numerosa, esta instituci贸n viene tramitando desde 2010, y m谩s espec铆ficamente en los 煤ltimos ejercicios, un conjunto significativo de quejas por la excesiva demora que acumulan estos procedimientos. Para la soluci贸n de esta problem谩tica esta instituci贸n emiti贸 en la queja 11/1170 una resoluci贸n con distintas Recomendaciones, cuyo cumplimiento efectivo segu铆amos esperando.

Encontr谩ndonos a la espera de la reglamentaci贸n que nos fue anunciada y que vendr铆a a agilizar la tramitaci贸n de tales expedientes, unida a la previsi贸n de incremento de efectivos de personal, esta instituci贸n sigui贸 dando tr谩mite a un importante volumen de quejas que coincid铆an en la excesiva demora con que se tramitaban los expedientes. Estas quejas, cuyo n煤mero durante 2019 ascendi贸 a 228, proced铆an en su inmensa mayor铆a de las provincias de Sevilla y M谩laga, y nos alertaban de que las citadas demoras lejos de minorarse ten铆an tendencia a incrementarse, llegando en los 煤ltimos tiempos a demoras medias superiores a los 7 meses, provocando innumerables perjuicios a las familias afectadas al no poder beneficiarse de reducciones o exenciones fiscales, y otros incentivos o bonificaciones previstos tanto por las Administraciones P煤blicas como por empresas privadas. Es por ello que iniciamos, de oficio, la (queja 19/3310) en relaci贸n con esta problem谩tica y solicitamos a la Secretar铆a General de Familias la emisi贸n de un informe sobre los avances en la elaboraci贸n de la reglamentaci贸n que nos fue anunciada, as铆 como tambi茅n en relaci贸n con la adecuaci贸n de los medios personales y materiales en las provincias de Sevilla y M谩laga para solventar el importante problema de demoras en la gesti贸n de los expedientes para el reconocimiento o renovaci贸n de t铆tulos de familia numerosa.

El informe que nos fue remitido vino a reconocer esta situaci贸n an贸mala, se帽alando a continuaci贸n las medidas que en esos momentos se estaban implementando para su soluci贸n:

Respecto de la elaboraci贸n de la reglamentaci贸n nos indicaron que con fecha 18 de junio de 2019 fue remitido a la Viceconsejer铆a de Salud y Familias el borrador del Proyecto de decreto por el que se regular谩 el procedimiento de expedici贸n, renovaci贸n, modificaci贸n o p茅rdida del t铆tulo de familia numerosa en Andaluc铆a, con el que se espera agilizar estos procedimientos no solo documentalmente sino tambi茅n en lo que respecta a las herramientas de modernizaci贸n de Ia Comunidad Aut贸noma.

En este sentido, en colaboraci贸n con Ia Direcci贸n General de Pol铆tica Digital, se destaca que en Ia Carpeta Ciudadana de Andaluc铆a se incluye el procedimiento de reconocimiento de Familia Numerosa, con la posibilidad de descargar el certificado correspondiente; as铆 como de justificar esta condici贸n mediante dispositivos m贸viles con un c贸digo QR como carn茅 de familia numerosa, facilitando as铆 cualquier tipo de acceso a servicios.

En lo que respecta a los elevados retrasos que acumulan los expedientes en las provincias de Sevilla y M谩laga, nos indican que tales retrasos se mantienen por tratarse de las Delegaciones Territoriales que soportan una mayor carga de trabajo. Se indica que en dichas delegaciones es precaria la disponibilidad de recursos humanos en materia de familias, y que esta carencia se viene arrastrando desde hace a帽os; de ah铆 que en las gestiones que se vienen realizando para la implementaci贸n de una estructura de personal acorde a las nuevas competencias en materia de familias, asignadas a la Consejer铆a de Salud y Familias, se haya planteado la necesidad de mejorar las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Precisa el informe recibido que, no obstante, s铆 se hab铆a abordado un planteamiento radical; dado que se observaban demoras en casi todas las Delegaciones Territoriales y al objeto de desbloquear la situaci贸n a la que se hab铆a llegado y poder dar respuesta a las familias. En el Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2019, se aprob贸 un Plan de choque para la incorporaci贸n eventual de 24 personas para toda Andaluc铆a, durante 6 meses, con destino en las distintas Delegaciones Territoriales de Salud y Familias. Y m谩s concretamente, para Sevilla y M谩laga (entre ambas alcanzan unos 7.000 expedientes de demora) estaba previsto el refuerzo de 7 personas en cada una de ellas, tanto de personal t茅cnico como administrativo.

Tras valorar esta informaci贸n, esta Defensor铆a permaneci贸 a la expectativa de que las medidas adoptadas fueran arrojando resultados positivos, resultando previsible una minoraci贸n del n煤mero de familias en lista de espera y de los tiempos medios de resoluci贸n. Lamentablemente, en febrero de 2020 el acuciante problema de los retrasos lejos de minorarse hab铆a empeorado, encontr谩ndonos con quejas nuevas, recibidas al inicio de 2020, en que se hac铆a referencia a solicitudes sin respuesta con m谩s de 9 meses de espera. E incluso recib铆amos quejas de otras provincias (C谩diz, Granada) con demoras inferiores pero que superan el plazo m谩ximo de 3 meses establecido en la normativa.

Una vez relatadas las incidencias acaecidas en la tramitaci贸n de este expediente, hubimos de formalizar un Recordatorio de Deberes Legales a la Secretar铆a General de Familias, en el que contrastamos tales irregularidades con las previsiones establecidas en la Constituci贸n, que concibi贸 la actuaci贸n de la Administraci贸n P煤blica inspirada por el principio del servicio a la ciudadan铆a, y de este modo (art. 103) introdujo el criterio de eficacia en su actuaci贸n; este criterio se reproduce y ampl铆a con los de celeridad y simplificaci贸n en los tr谩mites administrativos introducidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

A lo expuesto recordamos lo preceptuado en el art铆culo 20, de la citada Ley 39/2015, en cuanto a la responsabilidad en la tramitaci贸n de los expedientes de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resoluci贸n o el despacho de los asuntos, siendo responsables directas de su tramitaci贸n y con la obligaci贸n de adoptar las medidas oportunas para remover los obst谩culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas o el respeto a sus intereses leg铆timos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitaci贸n de procedimientos.

Tambi茅n remarcamos la obligatoriedad del cumplimiento de t茅rminos y plazos establecida en el art铆culo 29 de la Ley 39/2015, que vincula a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones P煤blicas competentes para la tramitaci贸n de los asuntos.

Y en relaci贸n a la normativa espec铆fica sobre familias numerosas aludimos a lo establecido en los art铆culos 2.4 y 3.3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci贸n a las Familias Numerosas: Conforme al primero de estos preceptos (art铆culo 2.4) corresponde a las Comunidades Aut贸nomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedici贸n del t铆tulo, as铆 como para su renovaci贸n. Por su parte, el art铆culo 3.3 atribuye a las Comunidades Aut贸nomas la competencia para desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el t铆tulo de familia numerosa, incluyendo la determinaci贸n de los documentos que deber谩n acompa帽arse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones establecidas en la Ley.

En ausencia de esta reglamentaci贸n procedimental espec铆fica resultaba de aplicaci贸n lo establecido con car谩cter general en la antes citada Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, y en concreto su art铆culo 21.3 que determina que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo m谩ximo, 茅ste ser谩 de tres meses, que se empezar谩 a contar desde la fecha en que present贸 la solicitud.

A este respecto remarcamos las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a, que en su art铆culo 17 establece la obligaci贸n de garantizar la protecci贸n social, jur铆dica y econ贸mica de la familia, asignando el art铆culo 61 a la Comunidad Aut贸noma la competencia exclusiva de promoci贸n de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protecci贸n social y su ejecuci贸n.

En respuesta a nuestro Recordatorio de Deberes Legales la Secretar铆a General de Familias nos remiti贸 un informe, en el que tras reconocer la existencia de una elevada demora en la gesti贸n de los expedientes de reconocimiento, renovaci贸n o modificaci贸n de t铆tulos de familia numerosa, especialmente en las provincias de Sevilla y M谩laga, nos inform贸 de las actuaciones desarrolladas en los 煤ltimos tiempos para su soluci贸n que se resumen en lo siguiente:

1.- Se ha aprobado el nuevo Reglamento, aplicable a Andaluc铆a, que vendr谩 a agilizar y simplificar los tr谩mites en los procedimientos de reconocimiento, modificaci贸n o renovaci贸n de t铆tulos de familia numerosa. Dicho reglamento (Decreto 172/2020, de 13 de octubre, cuya entrada en vigor ser谩 el pr贸ximo 23 de enero de 2021) impulsa el uso de medios electr贸nicos en la tramitaci贸n y pone a disposici贸n de las personas interesadas el acceso a la Carpeta Ciudadana, para evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la gesti贸n.

Destaca tambi茅n (art铆culo 9.4 del citado Decreto 172/2020) que el plazo m谩ximo que se ha establecido para resolver y notificar las solicitudes de expedici贸n, renovaci贸n o modificaci贸n del t铆tulo de familia numerosa ser谩 de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro El茅ctrico 脷nico de la Administraci贸n u Organismo competente para su tramitaci贸n. Transcurrido dicho plazo la solicitud se entender谩 estimada (silencio administrativo estimatorio), de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

2.- Se han habilitado nuevos efectivos de personal que refuercen las plantillas de las provincias m谩s afectadas (se encuentra tambi茅n en tr谩mite una reforma estructural de la Relaci贸n de Puestos de Trabajo).

3.- Se han mantenido contactos con las universidades de Andaluc铆a para que alarguen el plazo de presentaci贸n de los justificantes de los t铆tulos de familia numerosa m谩s all谩 del plazo reglamentariamente establecido, teniendo en consideraci贸n para ello el problema de gesti贸n existente en las provincias que acumulan mayor demora.

Veamos algunos ejemplos. En la queja 19/6946 el interesado nos dice que tras haber superado uno de sus hijos la edad m谩xima para estar incluido en el t铆tulo de familia numerosa, dicho t铆tulo ha sido rebajado de categor铆a por la Junta de Andaluc铆a, pasando de la categor铆a especial a la categor铆a general. Por estar disconforme con esta decisi贸n present贸 ante la Delegaci贸n Territorial de Salud y Familias de Sevilla, una solicitud para que al resto de sus hijos se les mantuviese la categor铆a especial en su t铆tulo de familia numerosa, sin que hasta la fecha haya tenido respuesta a dicha solicitud.

Al dar tr谩mite a la queja hubimos de instar a la aludida Delegaci贸n Territorial para que resolviera sin mayores dilaciones la solicitud de cambio de categor铆a del t铆tulo de familia numerosa que present贸 el interesado y cuya tramitaci贸n exced铆a el plazo de respuesta previsto en la normativa. De igual modo solicitamos que nos fuese remitido un informe comprensivo Tambi茅n hemos de destacar la intervenci贸n que realizamos en la (queja 19/0980) en la que se dirigi贸 al Defensor una persona quej谩ndose de la resoluci贸n administrativa que dejaba sin efecto su t铆tulo de familia numerosa, todo ello con el argumento de que no cumpli贸 con el requisito de comunicar su sentencia de divorcio. A este respecto la interesada replicaba que acudi贸 a su ayuntamiento para aportar una copia de la sentencia y que all铆 le comunicaron que no ten铆a que aportar nada m谩s ya que ella junto de los motivos por los que se acord贸 una rebaja en la categor铆a del t铆tulo a los hermanos del excluido por raz贸n de edad, en aparente contradicci贸n con lo establecido en Ley 26/2015 de 28 Julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia, en cuya disposici贸n final quinta se establec铆a que las familias numerosas podr铆an mantener el t铆tulo hasta que el 煤ltimo de los hijos cumpliera los 21 a帽os o los 26 a帽os, en este 煤ltimo caso para el supuesto de estar realizando estudios orientados a acceder al mercado laboral.

Tambi茅n hemos de destacar la intervenci贸n que realizamos en la (queja 19/0980) en la que se dirigi贸 al Defensor una persona quej谩ndose de la resoluci贸n administrativa que dejaba sin efecto su t铆tulo de familia numerosa, todo ello con el argumento de que no cumpli贸 con el requisito de comunicar su sentencia de divorcio. A este respecto la interesada replicaba que acudi贸 a su ayuntamiento para aportar una copia de la sentencia y que all铆 le comunicaron que no ten铆a que aportar nada m谩s ya que ella junto con sus hijos segu铆an reuniendo los requisitos para disfrutar del t铆tulo y 茅ste no caducaba hasta 2020. M谩s adelante recibi贸 una notificaci贸n de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria (AEAT) suspendi茅ndole el abono anticipado de la deducci贸n por familia numerosa, por lo que acude a pedir explicaciones a la Delegaci贸n Territorial de Salud y Familias. All铆 le comunicaron que no ten铆an constancia de que ella hubiera notificado su divorcio y que por tanto, en aplicaci贸n de lo dispuesto en la legislaci贸n reguladora de las familias numerosas, deb铆a iniciar de nuevo los tr谩mites para obtener el t铆tulo, teniendo que asumir los perjuicios que conlleva la p茅rdida de efectos de su t铆tulo anterior.

En el supuesto que nos ocupa nos encontramos con que la sentencia de divorcio se emite estando en tr谩mite el expediente conducente a la obtenci贸n del t铆tulo de familia numerosa -el divorcio se produce incluso un mes antes de que se emitiera la resoluci贸n declarativa de la condici贸n de familia numerosa-, lo cual, por constituir una infracci贸n del ordenamiento jur铆dico (art铆culo 8.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas) conlleva un evidente vicio de anulabilidad del mencionado t铆tulo de familia numerosa.

Y es que seg煤n lo establecido en el art铆culo 2.3, de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci贸n a las Familias Numerosas, se han de considerar de forma conjunta como ascendientes incluidos en un mismo t铆tulo al padre y madre cuando exista entre ellos v铆nculo conyugal. En caso contrario, opera lo establecido en el art铆culo 2.1.c) de la misma Ley que determina que pueden disfrutar del t铆tulo de familia numerosa el padre o la madre separados o divorciados, con tres o m谩s hijos, sean o no comunes, aunque est茅n en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia econ贸mica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. Y esto 煤ltimo en relaci贸n con lo establecido en el art铆culo 3.3 de la mencionada Ley 40/2003 que determina que nadie podr谩 ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

As铆 pues, se produce una resoluci贸n no ajustada a derecho que reconoce un t铆tulo de familia numerosa, siendo el motivo por el que no es ajustada a derecho la inclusi贸n en el mismo de una persona que no reun铆a los requisitos para ello, pero las restantes s铆. Es por ello que una vez que la Administraci贸n competente para su reconocimiento, renovaci贸n o revocaci贸n (Delegaci贸n Territorial de Salud y Familias) tuvo conocimiento de este hecho debi贸 incoar, de oficio o a instancia de parte, un expediente para subsanar tales defectos y convalidar o convertir el acto administrativo por el que se reconoci贸 dicho t铆tulo, excluyendo del mismo a la persona que no reun铆a los requisitos y preservando su validez para el resto de personas que desde el origen s铆 los reun铆an, pudiendo disfrutar de este modo de todas las ventajas sociales que le son inherentes, entre ellas las exenciones o deducciones fiscales establecidas en la legislaci贸n tributaria.

Para dicha finalidad la Administraci贸n competente ha de acudir a la t茅cnica establecida en los art铆culos 49, 50, 51 y 52 de la antes aludida Ley 39/2015, seg煤n los cuales la anulabilidad en parte de un acto administrativo no implicar谩 la de las partes del mismo independientes de aqu茅lla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. El 贸rgano administrativo que anule las actuaciones dispondr谩 siempre la conservaci贸n de aquellos actos y tr谩mites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracci贸n, siendo as铆 que los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producir谩n los efectos de 茅ste.

Se da la circunstancia de que la interesada ha comunicado formalmente a la Delegaci贸n Territorial el vicio de anulabilidad de que adolec铆a su t铆tulo de familia numerosa y ha solicitado su rectificaci贸n para que se subsanen los defectos del mismo que afectan a su validez y eficacia. En consecuencia esa Delegaci贸n Territorial ha de dar tr谩mite a esta petici贸n e incoar el correspondiente expediente que culminar谩 con una resoluci贸n expresa y motivada sobre el contenido de lo solicitado (art铆culo 21.1 de la Ley 39/2015).

En virtud de lo expuesto formulamos una Recomendaci贸n a la Delegaci贸n de Salud y Familias de C谩diz para que se incoase un expediente administrativo para dar respuesta a la solicitud presentada por la interesada procurando que fuesen subsanados los defectos existentes en su t铆tulo de familia numerosa, con un pronunciamiento expreso sobre la conversi贸n del t铆tulo, declarando su validez y efectos para los miembros de la familia que desde un principio reunieron los requisitos para ello.

En respuesta a nuestra resoluci贸n hemos recibido un informe de dicha Delegaci贸n considerando que no se producen los supuestos previstos en la Legislaci贸n para la incoaci贸n y tramitaci贸n de un expediente de revisi贸n de oficio del acto administrativo que ha causado perjuicios a la interesada: Se considera que la Resoluci贸n del 25 de abril de 2015, estimatoria del t铆tulo de familia numerosa, no resulta lesiva para el inter茅s p煤blico ya que en el momento de su emisi贸n se dict贸 de manera favorable a la solicitante y en congruencia con su solicitud. Tambi茅n se considera que en estos momentos no se re煤nen lo requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Com煤n para proceder a su impugnaci贸n ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

A lo expuesto hasta ahora esa Delegaci贸n Territorial tambi茅n a帽ade lo siguiente: 鈥... No obstante todo lo anteriormente expuesto, por parte de la Delegaci贸n Territorial de Salud y Familias en C谩diz se est谩n estudiando detenidamente las propuestas de subsanaci贸n del presente caso, analizando la viabilidad jur铆dica del mismo de acuerdo con las f贸rmulas previstas en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas y, tal y como determina la Ley 9/ 1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, le informaremos en la mayor celeridad posible sobre Ia decisi贸n que se haya adoptado鈥.

A este respecto, hemos vuelto a insistir a la Delegaci贸n Territorial sobre el hecho de que nos encontramos ante una resoluci贸n que reconoce un t铆tulo de familia numerosa a una persona que no reun铆a los requisitos para ello (padre), pero las restantes s铆 (madre e hijos comunes). Es por ello que una vez que la Administraci贸n competente para su reconocimiento, renovaci贸n o revocaci贸n (Delegaci贸n Territorial de Salud y Familias) tuvo conocimiento de este hecho debi贸 incoar, de oficio o a instancia de parte, un expediente para subsanar tales defectos y convalidar o convertir el acto administrativo por el que se reconoci贸 dicho t铆tulo, excluyendo del mismo a la persona que no reun铆a los requisitos y preservando su validez para el resto de personas que desde el origen s铆 los reun铆an, pudiendo disfrutar de este modo de todas las ventajas sociales que le son inherentes, entre ellas las exenciones o deducciones fiscales establecidas en la legislaci贸n tributaria.

Para dicha finalidad la Administraci贸n competente ha de acudir a la t茅cnica establecida en los art铆culos 49, 50, 51 y 52 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Com煤n, seg煤n los cuales la anulabilidad en parte de un acto administrativo no implicar谩 la de las partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. El 贸rgano administrativo que anule las actuaciones dispondr谩 siempre la conservaci贸n de aquellos actos y tr谩mites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracci贸n, siendo as铆 que los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producir谩n los efectos de 茅ste.

Y se da la circunstancia de que la interesada ha comunicado formalmente a la Delegaci贸n Territorial el vicio de anulabilidad de que adolec铆a su t铆tulo de familia numerosa y ha solicitado su rectificaci贸n para que se subsanen los defectos del mismo que afectan a su validez y eficacia.

En consecuencia, seguimos a la espera de que la Delegaci贸n Territorial nos comunique la soluci贸n que se arbitre para solventar el problema que afecta a la persona titular de la queja, para de este modo poder valorar la aceptaci贸n o rechazo de los argumentos expuestos en nuestra resoluci贸n.

d) Ayudas econ贸micas a las familias

Ademas de las pol铆ticas p煤blicas relativas a familias numerosas, la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a tiene establecidas otras l铆neas de actuaci贸n para compensar el nivel de renta de las familias que han de asumir los gastos de un parto m煤ltiple o el nacimiento de un tercer hijo, cuando los hermanos de 茅ste todav铆a tienen edades inferiores a los 3 a帽os.

En ejercicios anteriores esta instituci贸n tuvo que intervenir ante la demora con que se tramitaban estas ayudas, acumulando retrasos de hasta 4 a帽os, todo ello con el argumento de no disponer de cr茅dito presupuestario para dicha finalidad. Este problema qued贸 solventado, a煤n as铆, en 2020 hemos recibido algunas reclamaciones, tal como la queja 20/1031 en la que la interesada nos dice que lleva 7 meses esperando que resuelvan su solicitud de ayuda econ贸mica que present贸 tras nacer su tercer hijo. Tras nuestra intervenci贸n, y al tratarse de una ayuda econ贸mica plurianual y corresponderle el pago de tres anualidades (2019, 2020 y 2021), la Delegaci贸n Territorial nos confirm贸 que, dado el tiempo transcurrido, una vez presentase la interesada una declaraci贸nLa demora en la gesti贸n de este programa de ayudas tambi茅n provoca situaciones injustas tal como nos fue expuesto en la queja 19/2925 en la que el interesado se mostraba disconforme con la gesti贸n del expediente administrativo mediante el que se dio respuesta a su solicitud de ayuda econ贸mica por el nacimiento de dos de sus hijos por parto m煤ltiple. El interesado nos dec铆a que present贸 su solicitud en mayo 2016, y que no fue hasta febrero de 2019 cuando le fue notificado el reconocimiento de una sola de las tres anualidades a las que tendr铆a derecho, todo ello con el argumento de que no hab铆a aportado documentaci贸n que le fue requerida en julio de 2018, por lo que qued贸 extinguido el derecho a percibir estas dos anualidades (2017 y 2018). jurada de que segu铆a reuniendo los requisitos exigidos, se proceder铆a al abono de dos anualidades 2019 y 2020 de forma conjunta.

La demora en la gesti贸n de este programa de ayudas tambi茅n provoca situaciones injustas tal como nos fue expuesto en la queja 19/2925 en la que el interesado se mostraba disconforme con la gesti贸n del expediente administrativo mediante el que se dio respuesta a su solicitud de ayuda econ贸mica por el nacimiento de dos de sus hijos por parto m煤ltiple. El interesado nos dec铆a que present贸 su solicitud en mayo 2016, y que no fue hasta febrero de 2019 cuando le fue notificado el reconocimiento de una sola de las tres anualidades a las que tendr铆a derecho, todo ello con el argumento de que no hab铆a aportado documentaci贸n que le fue requerida en julio de 2018, por lo que qued贸 extinguido el derecho a percibir estas dos anualidades (2017 y 2018).

Del an谩lisis de los hechos hemos de resaltar, en primer lugar, que el expediente en cuesti贸n demor贸 su resoluci贸n dos a帽os y 7 meses, siendo as铆 que la Orden reguladora de dichas ayudas (Orden de la Consejer铆a de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002) preve铆a en su art铆culo 12 que la resoluci贸n conclusiva del expediente fuese emitida en el plazo de un mes, contado desde la presentaci贸n de la solicitud, que dicha resoluci贸n fuese motivada, y que se notificara a continuaci贸n al interesado.

Por tanto, hemos de censurar como principal incumplidora de las normas de procedimiento a la propia Administraci贸n tramitadora del procedimiento administrativo conducente a la concesi贸n de la ayuda econ贸mica.

Se trata de una problem谩tica que se produjo de forma simult谩nea en diferentes Delegaciones Territoriales de Andaluc铆a, con demoras generalizadas en la tramitaci贸n de estas ayudas econ贸micas, hasta el punto de que esta Instituci贸n hubo de emitir una resoluci贸n en el a帽o 2015 para exponer a la, por entonces, Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales la problem谩tica existente con el reconocimiento y pago de estas ayudas econ贸micas, formulando una Recomendaci贸n para que se dictasen las instrucciones u 贸rdenes de servicio necesarias para que las unidades administrativas competentes pudieran acometer la resoluci贸n de las solicitudes pendientes de tramitaci贸n relativas a expedientes de ayudas econ贸micas contempladas en los art铆culos 4 y 5 del Decreto 137/2002, para lo cual ser铆a preciso incluir cr茅dito presupuestario id贸neo en el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos o, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dicha finalidad.

Tambi茅n formulamos una Recomendaci贸n para que se adoptasen las medidas necesarias para evitar la reiteraci贸n de situaciones similares de retrasos en la resoluci贸n de tales ayudas econ贸micas en futuras anualidades.

En respuesta a estas Recomendaciones por parte de esa Consejer铆a nos fue remitido un informe que nos permiti贸 concluir que nuestras Recomendaciones hab铆an sido aceptadas y valorar que el problema suscitado con el reconocimiento y pago de tales ayudas econ贸micas a familias se encontraba en v铆as de soluci贸n. Aun as铆, en ejercicios sucesivos seguimos recibiendo quejas de personas todav铆a afectadas por demoras en la tramitaci贸n de estos expedientes, todos ellos pendientes de la habilitaci贸n de cr茅ditos presupuestarios id贸neos para dicha finalidad.

As铆 pues, en este contexto de vulneraci贸n grave de las normas de procedimiento, en una situaci贸n en que habiendo culminado la instrucci贸n del procedimiento y estando este listo para ser resuelto, su tramitaci贸n queda suspendida durante a帽os en espera de que se habilitaran cr茅ditos presupuestarios id贸neos para hacer frente al compromiso econ贸mico que conlleva, no puede extra帽ar que las personas implicadas permanecieran ajenas a posibles notificaciones sobre estos expedientes, en la creencia, justa y proporcionada, de que la documentaci贸n que aportaron en su momento era la correcta, porque en realidad as铆 lo fue, tal como reconoce la Delegaci贸n Territorial en su informe.

Hemos de traer aqu铆 a colaci贸n el principio de buena fe o confianza leg铆tima (art铆culo 3.1.e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico) que ha de regir las relaciones entre los ciudadanos y la Administraci贸n, caracterizado por las notas de previsibilidad y seguridad jur铆dica, contempladas en los art铆culos 9 y 103 de la Constituci贸n. Y es que resulta totalmente desproporcionado que se requiera al interesado la subsanaci贸n de su solicitud tras haber transcurrido un a帽o y 10 meses desde que recibi贸 la 煤ltima notificaci贸n, siendo as铆 que en todo este tiempo los tr谩mites del procedimiento quedaron suspendidos por causas no imputables a 茅l, y sin remitirle siquiera una notificaci贸n explicando los motivos de esta suspensi贸n, emplaz谩ndole para que fuese actualizando, con la periodicidad que fuese necesaria, la documentaci贸n preceptiva.

En este punto, hemos de estar a lo establecido en el art铆culo 28.1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, seg煤n el cual los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encontrasen en poder de la Administraci贸n actuante o que hubieran sido elaborados por cualquier otra Administraci贸n, pudiendo la administraci贸n actuante consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

A este respecto hemos de se帽alar que los documentos a los que alude el art铆culo 9 de la Orden de la Consejer铆a de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, ya fueron aportados por el interesado (DNI, libro de familia, certificado de empadronamiento, partida de nacimiento de los hijos, y declaraci贸n del impuesto sobre la renta del ejercicio anterior), siendo as铆 que, aunque no viene expresamente contemplado en la aludida Orden, los documentos adicionales que podr铆a resultar pertinente que aportara el interesado en los a帽os sucesivos, para de este modo justificar que segu铆a reuniendo los requisitos para la percepci贸n de la ayuda, se reducir铆an a un certificado de la Agencia Tributaria dando cuenta de la declaraci贸n del impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente, siendo 茅ste un documento al que podr铆a acceder directamente la Administraci贸n tramitadora de la ayuda recabando la colaboraci贸n de la Agencia Tributaria salvo, tal como precept煤a la Ley 39/2015, que el interesado hubiese mostrado su oposici贸n a ello.

Pero es m谩s, argumenta esa Delegaci贸n Territorial que la resoluci贸n declar贸 extinguido el derecho a la percepci贸n del segundo y tercer pago de la ayuda econ贸mica al no acreditarse que la persona beneficiaria cumpl铆a los requisitos para el mantenimiento de la misma, y todo ello porque se intent贸 una notificaci贸n personal reclamando determinados documentos, que result贸 fallida (domicilio desconocido) y a continuaci贸n se procedi贸 a su notificaci贸n mediante publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado.

Ante esto hemos de cuestionarnos si dispon铆a el 贸rgano gestor del expediente de otros modos de contactar con el interesado para advertirle -hemos de recordar que ya hab铆an pasado cerca de dos a帽os desde la 煤ltima notificaci贸n- que deb铆a actualizar la documentaci贸n que ten铆a presentada, y en este punto coincidimos con el interesado en el contrasentido que representa el hecho de que para formalizar su solicitud se le hubiesen solicitado datos tales como su n煤mero de tel茅fono y su direcci贸n de correo electr贸nico. Si la Administraci贸n le solicit贸 esos datos personales de contacto se ha de suponer que era por alg煤n motivo relacionado con la tramitaci贸n de su expediente y no encontramos mejor motivo que el acontecido, esto es, encontrar alguna v铆a para hacerle llegar el requerimiento de documentaci贸n ante el hecho de que la direcci贸n postal que constaba en el expediente aparentemente era err贸nea.

Y esta actuaci贸n resultar铆a congruente con lo establecido en el art铆culo 41, in fine, de la Ley 39/2015, que determina que, adicionalmente, el interesado podr谩 identificar un dispositivo electr贸nico y/o una direcci贸n de correo electr贸nico que servir谩n para el env铆o de avisos, pero no para la pr谩ctica efectiva de notificaciones, siendo as铆 que estos avisos, enviados por correo electr贸nico o mensaje telef贸nico, hubieran bastado para emplazar al interesado para que aportase la documentaci贸n requerida -que ya hemos rese帽ado que no resultaba preceptiva, pues pod铆a recabarla de oficio la propia Administraci贸n actuante-, ello sin perjuicio de que paralelamente se procediera conforme al art铆culo 44 de la misma Ley 39/2015 publicando el requerimiento infructuoso en el Bolet铆n Oficial del Estado.

Recapitulando lo expuesto hasta ahora, hemos de considerar no ajustada a derecho y desproporcionada la extinci贸n del derecho a la percepci贸n de las dos anualidades siguientes de la ayuda por parto m煤ltiple (2017 y 2018), puesto que el interesado sigui贸 reuniendo los requisitos para ello, no resultando procedente que el motivo por el que se declar贸 extinguido el derecho fuese por no aportar una documentaci贸n a la que pod铆a acceder directamente la Administraci贸n gestora del expediente recabando la colaboraci贸n de la Agencia Tributaria. A lo anterior se une que no se utilizaron otros cauces de avisos de que dispon铆a la Administraci贸n gestora del expediente y que hubieran evitado la notificaci贸n formal del requerimiento mediante su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado, trat谩ndose de un medio de comunicaci贸n al que no acude de forma ordinaria la ciudadan铆a y que, aunque sirve de recurso 煤ltimo de notificaci贸n en garant铆a de seguridad jur铆dica, lo cierto es que su efectividad notificadora para el ciudadano no avezado en cuestiones jur铆dicas ha de ser puesta en entredicho.

En virtud de cuanto antecede formulamos una Recomendaci贸n a la Delegaci贸n Territorial de Salud y Familias de Sevilla para que iniciase un procedimiento de revisi贸n de oficio de la resoluci贸n extintiva de las anualidades de ayuda por parto m煤ltiple correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 formuladas por la persona que promueve la queja, y que, en su virtud, se procediera a su reconocimiento y abono tras recabar de la Agencia Tributaria o del interesado la documentaci贸n que fuese necesaria.

Dicha recomendaci贸n no fue aceptada por la citada Delegaci贸n por lo que se encuentra en tr谩mite de ser elevada ante la Secretar铆a General de Familias.

3.1.2.10鈥嘍erecho al juego y a disfrutar momentos de ocio

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En determinados casos la controversia sobre la vulneraci贸n de estos derechos surge en supuestos de ruptura de relaci贸n entre progenitores cuando uno de ellos dispone de la imagen del hijo que tienen en com煤n a lo cual se opone el otro progenitor. Tal caso acontece en la queja 20/4656 en la que la madre de un menor se opone a que el padre y su actual compa帽era publiquen en redes sociales im谩genes de su hijo sin su permiso. Toda vez que en esta controversia no interviene ninguna administraci贸n p煤blica, trat谩ndose de un litigio entre particulares, hemos de informar a la persona titular de la queja las v铆as para la defensa de sus derechos, recalcando que el art铆culo 6.1 de la Ley Org谩nica 15/1999, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal, dispone que el tratamiento de los datos de car谩cter personal requerir谩 el consentimiento inequ铆voco de la persona afectada. Y el car谩cter inequ铆voco de dicho consentimiento implica que quien haya de autorizarlo ha de conocer con car谩cter previo el uso concreto que se va a dar al dato personal, sin que quepan autorizaciones confusas, gen茅ricas e ilimitadas, m谩xime cuando estas van referidas a menores cuyo supremo inter茅s tambi茅n est谩 protegido por la legislaci贸n.

Trat谩ndose de personas menores de edad, sin suficiente capacidad de decisi贸n, corresponde a su padre, madre o tutores prestar autorizaci贸n para la cesi贸n de su imagen personal y habr谩n de sopesar las posibles repercusiones de dicha autorizaci贸n y adoptar la correspondiente decisi贸n en inter茅s del menor.

En el supuesto de que existieran discrepancias entre ambos progenitores, titulares de la patria potestad, dicha controversia habr铆a de dilucidarse atendiendo al espec铆fico r茅gimen de guarda y custodia sobre el menor y, en ausencia de acuerdo, en 煤ltima instancia la controversia habr铆a de ser resuelta por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil (familia).

Tambi茅n en relaci贸n con la integridad del derecho del progenitor a disponer de la imagen de un hijo tramitamos la queja 19/2875 que iniciamos tras dirigirse a nosotros la madre de un ni帽o matriculado en una escuela infantil de titularidad municipal, disconforme porque no se hubiera dado respuesta a la solicitud de acceso y copia de la documentaci贸n educativa de su hijo, incluyendo las fotograf铆as y v铆deos en que apareciera el menor.

La interesada nos dec铆a que hab铆a solicitado por escrito a la escuela infantil, hasta en cuatro ocasiones, que le hicieran entrega de dicha documentaci贸n, sin que su petici贸n hubiera sido atendida. Tambi茅n indicaba que para dicha finalidad hab铆a llegado a personarse en la citada escuela infantil sin que le facilitaran informaci贸n alguna y recibiendo un trato que consideraba como de 鈥渇alta de respeto鈥.

Tras admitir la queja a tr谩mite solicitamos a la Administraci贸n local, titular de la escuela infantil, la emisi贸n de un informe al respecto, respondi茅ndonos que aunque la escuela infantil es de titularidad municipal su gesti贸n ordinaria la realizaba la empresa que result贸 adjudicataria del contrato que se suscribi贸 para dicha finalidad, a lo que a帽ad铆a que en dicho asunto subyac铆a una disputa entre progenitores en proceso de separaci贸n, por lo que remit铆a la posible respuesta a las peticiones realizadas por la interesada a la Direcci贸n de la escuela infantil.

Por todo lo expuesto, teniendo en consideraci贸n la titularidad p煤blica de la escuela infantil, lo cual hac铆a que la Administraci贸n Local se encontrase directamente concernida por las peticiones realizadas por la interesada, emitimos una resoluci贸n recomendando que se ejercieran las potestades de supervisi贸n, vigilancia y control de la correcta gesti贸n del servicio contratado, y que en consecuencia se verificase el cumplimiento por parte de la entidad contratista de las previsiones establecidas por la Consejer铆a de Educaci贸n en el Protocolo de actuaci贸n de los centros docentes en casos de padres divorciados o separados, para garantizar que fuesen atendidas, conforme a lo dispuesto en la legislaci贸n, las peticiones efectuadas por la persona titular de la queja relacionadas con la informaci贸n acad茅mica de su hijo y dem谩s documentaci贸n solicitada.

A tales efectos, y para el cumplimiento de nuestra recomendaci贸n, el ayuntamiento de Marchena nos inform贸 que hab铆a solicitado a la Consejer铆a de Educaci贸n las instrucciones incluidas en el mencionado Protocolo.

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3.1.2.13鈥嘗as personas menores de edad en el 谩mbito de la conciliaci贸n familiar dentro del empleo p煤blico

En este concreto apartado, caben destacar las quejas de personas interesadas que nos planteaban situaciones que afectaban a su derecho a que se flexibilicen las condiciones de trabajo para favorecer la conciliaci贸n de la vida familiar y personal, en caso de necesidades de menores o mayores dependientes a su cargo, previsto en el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en las distintas normas reguladoras de estas situaciones para el personal empleado p煤blico en sus correspondientes Administraciones. En el caso de la Junta de Andaluc铆a, en la Resoluci贸n de la Secretar铆a General de Administraci贸n P煤blica de 12 de marzo de 2020, complementada por la de 13 de marzo de dicho a帽o.

Las cuestiones controvertidas, en la mayor铆a de los casos, se centraban en determinar si la necesidad de cuidado de la persona a cargo daba lugar a la inclusi贸n en alguno de los grupos de riesgo establecidos para la concesi贸n de un permiso o adecuaci贸n de la jornada para su atenci贸n. En estos supuestos, contestamos a las personas interesadas que corresponde apreciar a la Administraci贸n si las patolog铆as alegadas respecto de la persona a cargo son susceptibles de encuadrarse en alguno de los grupos de riesgo previstos en la referida Resoluci贸n, en funci贸n de los informes m茅dicos y circunstancias alegadas.

Y, en cuanto a la concesi贸n de permisos o cambios en la jornada, dependiendo de la Administraci贸n en cuesti贸n, se podr谩n autorizar cuando concurran circunstancias graves que lo justifiquen, y siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.

Tras solicitar la correspondiente documentaci贸n justificativa de la situaci贸n planteada, la mayor铆a de las quejas fueron cerradas al no adjuntarse la documentaci贸n requerida o no quedar acreditada la concurrencia de las circunstancias que se han determinado para poder ejercitar este derecho. Entre 茅stas cabe citar las quejas 20/2310 y 20/5025.

En las tramitadas, tras recibirse los informes de las Administraciones correspondientes no se apreci贸 un comportamiento de las mismas contrario al ordenamiento jur铆dico que resultaba de aplicaci贸n en ese momento.

Entre estas cabe destacar la queja 20/3614, en la que la interesada, personal de enfermer铆a en un hospital p煤blico, nos solicitaba se le mantuviera el turno de ma帽ana ante la necesidad de cuidar a sus padres y esposo, ya que durante ese horario eran atendido por cuidadores con cargo a la situaci贸n de dependencia. La Administraci贸n sanitaria nos respondi贸 inform谩ndonos que, a pesar de la situaci贸n excepcional causada por la pandemia del Covid-19, 鈥渓a citada profesional, aun figurando adscrita al turno diurno con Ia peculiaridad de cadencia antes descrita, le ha sido respetada su petici贸n de necesidad hasta el punto que, con Ia concatenaci贸n de todas cuantas circunstancias de necesidad asistencial que han existido en el Centro, en el periodo transcurrido entre el 13 de enero y fecha de 14 de julio tan s贸lo ha sido requerida para trabajar en turno de tarde el d铆a 30 de marzo de 2020, y ello, obedeci贸 a Ia necesidad de una situaci贸n puntual como consecuencia de concurrir diferentes procesos de enfermedad en profesionales del Servicio de Quir贸fano, permaneciendo el resto de d铆as de trabajo en horario de ma帽ana adaptando su jornada a sus necesidades de conciliaci贸n.鈥

Por demoras en el reconocimiento y pago de pensiones de orfandad y de la prestaci贸n por hijo a cargo, se han tramitado las quejas 20/2173, 20/2178, 20/3056, 20/4857 y 20/5528.

Todas las quejas recibidas en esta materia, al afectar a una Administraci贸n estatal, como es la de la Seguridad Social, fueron remitidas al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales para su tramitaci贸n.

3.2. Consultas

3.2.2. Tem谩tica de las consultas

3.2.2.2. Educaci贸n

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El cierre de los centros educativos ha evidenciado, una vez m谩s, el problema de la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral y la importancia que ejerce el sistema educativo para solventar estas situaciones. Familias donde los dos progenitores trabajaban en servicios esenciales que no pod铆an realizar teletrabajo (cajeros de supermercados, empleadas de hogar, trabajadores de la limpieza鈥) o familias monoparentales que trabajaban como empleadas de hogar o en cuidados; y que no pod铆an dejar de acudir, pero tampoco pod铆an dejar a sus hijos solos, nos trasladaban su angustia por no saber qu茅 hacer ya que la mayor铆a de las veces ten铆an que dejarlos solos, siendo muchos de estos ni帽os y ni帽as, menores de edad.

Nos han seguido llegando consultas de padres y madres que se ven obligados a que sus hijos menores est茅n matriculados en centros distintos y que solicitan la reagrupaci贸n de los hermanos y hermanas en el mismo centro docente.

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3.2.2.5. Justicia

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Con la pandemia y la declaraci贸n del estado de alarma y el consiguiente confinamiento e imposibilidad de poder salir de la propia provincia o comunidad aut贸noma, han sido muchas las personas que se han dirigido a nosotros ante la imposibilidad de ver a sus hijos por la negativa del otro progenitor a entregar a sus hijos ampar谩ndose en el estado de alarma.

Entre estas podemos destacar la C20/4412 en la que un usuario nos pregunta qu茅 hacer al no haber podido recoger a su hijo el mi茅rcoles santo en casa de la madre para el periodo vacacional. Seg煤n nos traslad贸 renunci贸 a recoger a su hijo en visitas intersemanales los mi茅rcoles y fines de semana alternos para preservarlo de salir por el estado de alarma, sin embargo no estaba conforme con no haber podido recogerlo en Semana Santa. Manifestaba haber mantenido el confinamiento con responsabilidad, por lo que consideraba que el menor podr铆a estar ahora unos d铆as en su casa. Ante la negativa de la madre a que lo recogiera, acudi贸 a la Polic铆a Local que lo mand贸 a la Guardia Civil, estos a la Polic铆a Nacional, estos al Juzgado y Fiscal铆a donde le indicaron que tendr铆a que esperar a que pasara la Semana Santa.

Hemos recibido varias consultas en las que familiares de menores quieren informaci贸n sobre c贸mo actuar para ejercer su derecho de visita. En la consulta 20/11535 una abuela quer铆a conocer sus derechos para poder visitar a su nieta. Ella entend铆a que su hija est谩 siendo maltratada por su esposo que era una persona violenta y que no quer铆a que viera a su nieta salvo que le diera dinero.

En estos casos recomend谩bamos a la familias que lo deseable era llegar a un acuerdo entre los familiares y, solo en situaciones excepcionales, acudir al juzgado, al objeto de no colapsar los Juzgados de familia, as铆 como en general que el estado de alarma no suspend铆a los derechos y obligaciones de los progenitores.

7. ANEXO ESTAD脥STICO

7.1 Relaci贸n de actuaciones de oficio

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Queja 20/2139, ante la Delegaci贸n General de Justicia Juvenil, relativa al impacto de la suspensi贸n del servicio de los Puntos de Encuentro Familiar tras la decretaci贸n del Estado de alarma para frenar la propagaci贸n de la COVID-19.

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4. OTROS DERECHOS

2 DATOS CUANTITATIVOS PERSONAS MENORES DE 18 A脩OS EN ANDALUC脥A

2.4 Menores de edad en situaci贸n de vulnerabilidad

2.4.2 Menores de edad expuestos a violencia de g茅nero

2.4.2.1鈥嘨铆ctimas mortales por violencia de g茅nero

De acuerdo con los datos proporcionados por la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), en Espa帽a se ha registrado en 2019 la muerte de una chica de 16 贸 17 a帽os asesinada por su pareja o expareja. Desde 2004 a 2019 se han contabilizado 10 mujeres menores de edad v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero (5 menores de 16 a帽os y 5 de 16-17 a帽os) perpetrada por sus parejas o exparejas. Representan el 1,0% respecto al total de mujeres v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero en Espa帽a (962) en el mismo periodo. Una de las v铆ctimas menores de edad fue registrada en Andaluc铆a (C贸rdoba) en el a帽o 2006.

Seg煤n la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero, en Espa帽a desde 2013 a 2020, 37 ni帽os, ni帽as y adolescentes han muerto en casos de violencia de g茅nero contra su madre. A 10 de marzo de 2021 ya se hab铆a registrado una v铆ctima mortal menor de 18 a帽os.

En dicho periodo, el 21,6% (8 ni帽os y ni帽as) del total de las v铆ctimas mortales de violencia de g茅nero menores de edad en Espa帽a se produjeron en Andaluc铆a. Dos de las 3 v铆ctimas mortales menores de edad en 2020 fueron asesinadas en Andaluc铆a (provincia de Ja茅n).

Tabla 8

Del total de menores de 18 a帽os v铆ctimas mortales de violencia de g茅nero en Espa帽a entre 2013 y 2020, 34 eran hijas o hijos biol贸gicos del presunto agresor y 37 viv铆an con su madre y con el presunto agresor. En el mismo periodo, 8 de los supuestos agresores hab铆an sido denunciados previamente y 23 supuestos agresores se suicidaron despu茅s.

Tabla 9

En Andaluc铆a, del total de v铆ctimas mortales (8 ni帽os y ni帽as) en el mismo periodo, 7 eran hijos/as biol贸gicos del presunto agresor y todos/as viv铆an con su madre y con el presunto agresor. Solo uno de los supuestos agresores hab铆a sido denunciado previamente y 3 agresores se suicidaron despu茅s.

Tabla 10

Tres de los 8 cr铆menes mortales de ni帽os y ni帽as por violencia de g茅nero se produjeron en la provincia de M谩laga, 2 en Almer铆a, 2 en Ja茅n y 1 en C谩diz.

Del total de v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero menores de edad entre 2013 y 2020 1 en Andaluc铆a, 3 de las v铆ctimas ten铆an menos de 5 a帽os, 3 entre 5 y 8 a帽os de edad y 2 entre 9 y 17 a帽os. En Espa帽a durante el mismo periodo murieron 13 ni帽os o ni帽as menores de 5 a帽os, 10 ni帽os o ni帽as con edades comprendidas entre los 5 y los 8 a帽os, 12 personas con edades entre los 9 y los 12 a帽os y 3 personas entre 13 y 17 a帽os de edad.

Seg煤n el Portal estad铆stico de la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero (Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes e Igualdad), entre 2013 y 2020 se registraron en Espa帽a 304 personas menores de 18 a帽os hu茅rfanas por violencia de g茅nero contra sus madres. A lo largo de 2020 se contabilizaron 26 ni帽os, ni帽as y adolescentes hu茅rfanos por este motivo.

En Andaluc铆a de 2013 a 2020 se contabilizaron 57 ni帽os, ni帽as y adolescentes cuya madre ha sido asesinada por violencia de g茅nero, lo que representa el 18,8% del total de menores de edad hu茅rfanos por este motivo en Espa帽a. A lo largo de 2020 se registraron 3 ni帽os, ni帽as y adolescentes hu茅rfanos por este motivo.

Tabla 11

En Andaluc铆a, en el periodo 2013 a 2020, las provincias que registran mayor n煤mero de ni帽as y ni帽os hu茅rfanos por violencia de g茅nero contra sus madres son Sevilla con 15 v铆ctimas (el 26,3% de las y los hu茅rfanos por violencia de g茅nero en Andaluc铆a), Almer铆a con 14 personas menores de edad hu茅rfanas por violencia de g茅nero (24,6%) y M谩laga con 11 (19,3%).

Tabla 12

2.4.2.2鈥嘐voluci贸n de la violencia de g茅nero en personas menores de 18 a帽os

Seg煤n el Instituto Nacional de Estad铆stica, en Andaluc铆a para el a帽o 2019 se han registrado un total de 152 v铆ctimas (chicas) menores de 18 a帽os con orden de protecci贸n por violencia de g茅nero, el 21,1% del total de v铆ctimas (chicas) registradas en Espa帽a (719 chicas). Con respecto a 2018, la cifra de chicas con orden de protecci贸n o medidas cautelares en la Comunidad Aut贸noma ha crecido un 9,4%.

En 2019, del total de personas denunciadas por violencia de g茅nero con medidas cautelares en Espa帽a (125), un 28,0% se registraron en Andaluc铆a (35 chicos).

Tabla 13

Entre 2011 y 2019 se ha registrado un total de 1.286 v铆ctimas (chicas) de violencia de g茅nero menores de 18 a帽os con orden de protecci贸n o medidas cautelares dictadas y 174 chicos denunciados por violencia de g茅nero con medidas cautelares dictadas en Andaluc铆a. En 2015, se registr贸 el mayor n煤mero de chicas v铆ctimas de g茅nero (157 chicas) del periodo y en 2016 la cifra m谩s baja (122).

2.4.2.3鈥嘋hicos menores de 18 a帽os enjuiciados por violencia de g茅nero en Andaluc铆a

Seg煤n datos de los Juzgados de Menores proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial, en 2020, se ha enjuiciado por delitos de violencia de g茅nero a 76 chicos menores de edad, un 29,0% del total de chicos menores de 18 a帽os enjuiciados (262 menores de edad) en Espa帽a. El 82,9% de los chicos enjuiciados en Andaluc铆a tiene entre los 16 y los 17 a帽os y al 92,1% le han impuesto medidas por conductas tipificadas como delitos.

Tabla 14

Seg煤n la Base de Datos de Estad铆stica Judicial del Consejo General del Poder Judicial, la provincia andaluza que registra en 2020 mayor n煤mero de chicos de 14 a 17 a帽os enjuiciados en Juzgados de Menores por violencia de g茅nero es M谩laga (17 chicos enjuiciados y con imposici贸n de medidas por conductas tipificadas como delitos) y C谩diz (14 chicos enjuiciados y con imposici贸n de medidas por conductas tipificadas como delitos y 3 chicos sin imposici贸n de medida).

Tabla 15

En Andaluc铆a 76 chicos de 14 a 17 a帽os han sido enjuiciados en 2020 por conductas relacionadas con la violencia de g茅nero, a 70 de los cuales se les ha impuesto medidas por conductas tipificadas como delitos, a uno por conductas tipificadas como faltas o delitos leves y a cinco no se le han impuesto medidas. El n煤mero de menores de 14 a 17 a帽os con medidas impuestas por delitos de violencia de g茅nero ha aumentado en la 煤ltima d茅cada. De 2009 a 2019 ha crecido un 145%.

Gr谩fico 33

3.1. Quejas

3.1.2. Tem谩tica de las quejas

3.1.2.2. Derecho a la Educaci贸n

d) Equidad en la Educaci贸n

2) Educaci贸n compensatoria.

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Adquiere esta cuesti贸n una singular relevancia si se tiene en cuenta que, adem谩s, gran parte del alumnado excluido, por la incongruencia de ambas normas, es especialmente vulnerable y, por lo tanto, merecedor de una mayor protecci贸n, puesto que entre este se encuentran, como se帽ala la norma, personas adolescentes o j贸venes que por precariedad econ贸mica se ven obligados a trabajar a partir de los 16 a帽os; que padecen enfermedades o discapacidad que no les permite estudiar en r茅gimen ordinario; v铆ctimas de la violencia de g茅nero y v铆ctimas de terrorismo, y sus hijos e hijas; as铆 como personas que se encuentren en situaci贸n de dificultad social extrema o riesgo de exclusi贸n.

No se entiende, por lo tanto, que estando la Beca 6000 destinada a facilitar al alumnado que ha cumplido 16 a帽os la permanencia en sus estudios de bachillerato o formaci贸n profesional de grado medio, queden excluidos aquellos que, pudiendo acreditar que cumplen todos los requisitos de car谩cter personal, econ贸micos y acad茅micos exigidos, se encuentran con el obst谩culo de no poder realizar sus estudios en r茅gimen ordinario.

Por ello, hemos sugerido a la Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar que modifique la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi贸n de las Becas 6000, para que se incluya como beneficiario de la beca a aquel alumnado que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, curse sus estudios en r茅gimen de ense帽anzas de Educaci贸n Permanente de Personas Adultas (queja 19/5677).

3.1.2.3. Derecho a la vivienda

En 2020 se ha producido un aumento cuantitativo de las quejas por desahucios de viviendas libres al no poder haber pagado el alquiler o por ocuparlas sin t铆tulo habilitante para ello, en el caso de viviendas pertenecientes a entidades de cr茅dito, financieras o sus filiales inmobiliarias, aunque tambi茅n de viviendas de promoci贸n p煤blica.

Pr谩cticamente en todos los casos de desahucios que llegan a esta Instituci贸n hay personas menores afectadas y, salvo excepciones muy puntuales, se trata de familias vulnerables en riesgo de exclusi贸n social. A menudo se trata de familias monoparentales, mujeres a cargo de uno o varios hijos, que sin apenas recursos ven imposible encontrar una alternativa habitacional, ni siquiera con eventuales ayudas al alquiler. La desigualdad y la pobreza generan, as铆, un c铆rculo del que es dif铆cil salir.

Al Defensor del Menor y Defensor del Pueblo Andaluz le preocupa el gran volumen de desahucios que se viene produciendo desde la crisis financiera de 2008, a la cual se ha a帽adido este 2020 la actual crisis econ贸mica derivada de la Covid-19.

As铆, este a帽o hemos recibido casi un centenar de quejas de personas que iban a ser desahuciadas por diferentes causas, aunque ciertamente hubo un alivio durante los meses del confinamiento domiciliario debido a la paralizaci贸n de los plazos procesales y la suspensi贸n extraordinaria de los desahucios derivados de contratos de arrendamiento de vivienda adoptada por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el 谩mbito social y econ贸mico para hacer frente a la Covid-19.

No obstante, al finalizar el estado de alarma y volver a ponerse en marcha los procedimientos y lanzamientos que hab铆an quedado paralizados y que no pod铆an acogerse a la suspensi贸n extraordinaria por no cumplir los requisitos para ello, muchas personas nos trasladaron su preocupaci贸n por los desahucios a los que se enfrentaban y las dificultades que estaban teniendo para acceder a una nueva vivienda.

Como Instituci贸n de defensa de los derechos humanos, debemos alertar del impacto en la salud f铆sica y mental que tienen los procedimientos de desahucio para las personas menores. As铆 nos lo transmiten las personas que se dirigen al Defensor del Menor de Andaluc铆a, normalmente las madres de familia, absolutamente desesperadas e impotentes ante la incertidumbre sobre cu谩ndo se llevar谩 a cabo y d贸nde podr谩n vivir tras la irremediable p茅rdida de su hogar, frente a unas administraciones p煤blicas incapaces de aportar una soluci贸n eficaz a la acuciante necesidad de vivienda de tantas personas en nuestra Comunidad.

A este respecto, no puede ignorar que la realidad es que no hay suficiente vivienda p煤blica para atender las demandas de familias y sus menores a cargo que carecen de recursos para acceder a una vivienda en el mercado libre.

En la cuesti贸n concreta que nos ocupa, esto es, la ejecuci贸n de desahucios sin alternativa habitacional, los instrumentos y organismos del Derecho Internacional de Derechos Humanos han elaborado a lo largo de los a帽os una asentada doctrina respecto a la ejecuci贸n de desahucios sin alternativa habitacional. Por su importancia, debemos citar la doctrina del Comit茅 de Derechos Sociales, Econ贸micos y Culturales de Naciones Unidas (en adelante Comit茅 DESC). Aunque las decisiones de este comit茅 -as铆 como de algunos organismos internacionales que han respaldado su interpretaci贸n del derecho a la vivienda- no tienen car谩cter vinculante, de acuerdo con el citado art铆culo 10.2 de la Constituci贸n y dado que el cumplimiento de buena fe de un Tratado por un Estado firmante debe obligarle a no apartarse de la doctrina de su Comit茅 sin una justificaci贸n razonable, el derecho a la vivienda se habr谩 de interpretar de conformidad con la citada doctrina.

En este sentido se han pronunciado tambi茅n los m谩ximos 贸rganos jurisdiccionales espa帽oles en los 煤ltimos a帽os. As铆, a finales de 2020 el Tribunal Supremo, en la Sentencia n潞 1581/2020, de 23 de noviembre de 2020, de la Secci贸n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado la doctrina sentada en la Sentencia de 23 de noviembre de 2017 y da un paso m谩s respecto al alcance de la ponderaci贸n de todos los derechos e intereses concurrentes en un determinado caso que debe realizar el 贸rgano judicial, singularmente en aquellos supuestos en que la vivienda es ocupada ilegalmente por personas especialmente vulnerables, como es el caso de las familias en las que hay personas menores de edad.

Entiende el Tribunal supremo que un juez no puede paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme ya que perjudicar铆a tanto a los propietarios particulares como, en su caso, a los leg铆timos poseedores de las viviendas ocupadas y, muy especialmente, a los intereses de aquellas otras personas que, encontr谩ndose tambi茅n en situaci贸n de vulnerabilidad, optan por solicitar la adjudicaci贸n de esas viviendas por las v铆as establecidas. Ahora bien, el juez debe comprobar que la Administraci贸n adopta realmente las medidas de protecci贸n suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desahuciadas, especialmente con casos de menores de edad.

Esta necesidad de ponderaci贸n de todos los derechos e intereses concurrentes est谩 tambi茅n presente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo en la STC 188/2013, de 4 de noviembre, y STC 32/2019, de 28 de febrero).

A la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional con relaci贸n a las circunstancias en que son admisibles los desahucios, debemos a帽adir la legislaci贸n espa帽ola existente a este respecto y, en particular, la emanada en un a帽o marcado por la declaraci贸n del estado de alarma y sus posteriores pr贸rrogas para contener la propagaci贸n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

As铆, a lo largo de 2020 el Gobierno de Espa帽a ha ido adoptando una serie de medidas para, entre otros fines, aliviar la situaci贸n de muchos hogares cuyo derecho a la vivienda se encuentra en serio peligro.

As铆, podemos citar las medidas introducidas a trav茅s del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el 谩mbito social y econ贸mico para hacer frente al Covid-19, y en particular, la introducci贸n de un periodo de suspensi贸n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos cuando afecten a personas arrendatarias vulnerables sin alternativa habitacional como consecuencia de los efectos de la expansi贸n del Covid-19, hasta el 2 de octubre, posteriormente prorrogado a enero de 2021.

M谩s recientemente, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ贸mica en el 谩mbito de la vivienda y en materia de transportes, ha prorrogado y modificado algunas medidas para evitar desahucios de personas vulnerables, completando as铆 algunas lagunas en la protecci贸n de las personas m谩s vulnerables de las que ya alertamos en el Informe Extraordinario 鈥淒erechos de la ciudadan铆a durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia鈥.

Con la 煤ltima reforma de 2020, adem谩s de establecer una nueva pr贸rroga de la suspensi贸n de los desahucios de personas vulnerables que no tengan alternativa habitacional, que pasa de finalizar en enero de 2021 a estar vigente hasta el 9 de mayo de 2021, se matizan los requisitos para acceder a dicha suspensi贸n y se crea un nuevo supuesto de paralizaci贸n de desahucios en caso de vivienda habitadas sin contrato de alquiler.

Sin embargo, desde el 2 de octubre al 22 de diciembre ha habido un periodo en el que no ha habido ninguna suspensi贸n a la que acogerse ni siquiera en caso de desahucios derivados de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En todo caso, tanto si es de aplicaci贸n la suspensi贸n de los desahucios en un caso concreto como si no lo es, la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional dispone que cuando hay personas en situaci贸n de vulnerabilidad no debe llevarse a cabo el lanzamiento de la vivienda sin que se disponga de una alternativa habitacional, como hemos expuesto anteriormente.

En estas quejas, que en definitiva evidencian una necesidad de acceder a una vivienda digna y adecuada, nuestras actuaciones siempre van dirigidas tanto a las delegaciones municipales de vivienda como de servicios sociales de los ayuntamientos afectados, dado el alto componente de 铆ndole social que se pone de manifiesto con la expresada necesidad de vivienda de las familias con menores a cargo que se dirigen a nosotros.

En ocasiones cerramos estos expedientes por haberse solucionado dicha necesidad o en trances de estarlo, con la adjudicaci贸n de una vivienda p煤blica en r茅gimen de alquiler social o la concesi贸n de ayudas econ贸micas para el alquiler de una nueva vivienda, o por el alojamiento temporal y transitorio en recursos p煤blicos de urgencia o emergencia, trat谩ndose normalmente de viviendas compartidas por m谩s de una unidad familiar.

En otros casos damos por concluidas nuestras actuaciones al no apreciar irregularidad alguna en la actuaci贸n de la administraci贸n una vez nos env铆an los informes con las ayudas y recursos p煤blicos ofrecidos u otorgados.

Veamos algunos ejemplos de todas estas problem谩ticas. As铆 en la queja 20/5826 la persona interesada nos trasladaba su preocupaci贸n por el lanzamiento de su vivienda, se帽alado para el 25 de septiembre de 2020. Sus recursos econ贸micos se limitaban a 430鈧 de subsidio de desempleo y 103鈧 de una prestaci贸n, con los que viv铆an ella y su hija menor. Los servicios sociales hab铆an efectuado un informe de exclusi贸n social y estaba inscrita en el Registro municipal de demandantes de vivienda del municipio. Resid铆a en ella desde hac铆a unos tres a帽os, pero al poco de instalarse detect贸 una presencia excesiva de cucarachas. Ante la falta de adopci贸n de las medidas necesarias para la erradicaci贸n por parte de la propiedad, dej贸 de abonar el alquiler, raz贸n por la que se inst贸 el procedimiento judicial.

Por los servicios del Ayuntamiento de San Fernando se fumig贸 la vivienda en tres ocasiones en mes y medio, sin solventarse el problema, pues al parecer se deb铆a a defectos constructivos. Dec铆a que por parte de la Concejal铆a de Asuntos Sociales se hab铆an ofrecido a negociar con la propiedad, propuesta que acept贸, si bien indicando que las condiciones de la vivienda no eran adecuadas para vivir en ella.

Admitida la queja a tr谩mite y solicitado informe al Ayuntamiento de San Fernando, en la respuesta recibida se detallaban las actuaciones llevadas a cabo por los servicios sociales, activando las ayudas y recursos disponibles ante la situaci贸n de vulnerabilidad social. Por lo que a la necesidad de vivienda se refer铆a, se nos traslad贸 que se reiter贸 la ayuda de acceso a una nueva vivienda recogida en el programa municipal de urgencia y emergencia social. En fecha 14 de octubre de 2020 present贸 instancia solicitando ayuda econ贸mica para acceso a una vivienda de alquiler, se emiti贸 informe favorable para formalizar el contrato de arrendamiento, y se le concedi贸 por Decreto de la Delegaci贸n General del 脕rea de Desarrollo Social la cantidad de 1.000 euros para alquilar una vivienda, firmando el correspondiente contrato de arrendamiento.

Con este contrato en vigor, se gestion贸 la ayuda de alquiler establecida en la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las v铆ctimas de violencia de g茅nero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones p煤blicas, empresas p煤blicas y entidades sin 谩nimo de lucro, que faciliten una soluci贸n habitacional a dichas personas, de la Junta de Andaluc铆a.

Tambi茅n en la queja 20/0490, la interesada nos expon铆a que resid铆a con sus dos hijos menores en la vivienda que hab铆a entregado en daci贸n en pago a una entidad financiera. Ten铆a una deuda pendiente por el alquiler social suscrito con la misma que ascend铆a a unos 1.000 euros, por la cual se hab铆a instado el desahucio, previsto para el mes de marzo de 2020. Sus 煤nicos ingresos en ese momento eran la ayuda por hijo a cargo que recib铆a cada seis meses. Los servicios sociales comunitarios hab铆an emitido un informe de familia en riesgo de vulnerabilidad y exclusi贸n social y estaba pendiente de la concesi贸n de una ayuda de emergencia para poder hacer frente a la deuda, pero no le aseguraban que pudieran abon谩rsela antes del juicio, por lo que estaba desesperada.

Ante esta situaci贸n, realizamos diversas gestiones ante la entidad bancaria implicada, el 脕rea de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV). En la 煤ltima informaci贸n recabada de la entidad se nos indicaba que la OMDV les hab铆a confirmado que la usuaria ya hab铆a recepcionado la ayuda de alquiler solicitada por el importe de la deuda morosa pendiente, por lo que cuando aportase justificante de ingreso, se informar铆a a la propiedad a fin de que se paralizasen las actuaciones judiciales. Finalmente, la entidad propietaria de la vivienda confirm贸 estos extremos.

Ante esta situaci贸n, realizamos diversas gestiones ante la entidad bancaria implicada, el 脕rea de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV). En la 煤ltima informaci贸n recabada de la entidad se nos indicaba que la OMDV les hab铆a confirmado que la usuaria ya hab铆a recepcionado la ayuda de alquiler solicitada por el importe de la deuda morosa pendiente, por lo que cuando aportase justificante de ingreso, se informar铆a a la propiedad a fin de que se paralizasen las actuaciones judiciales. Finalmente, la entidad propietaria de la vivienda confirm贸 estos extremos.

En consecuencia, habiendo existido una adecuada coordinaci贸n entre los servicios sociales comunitarios, la OMDV, la letrada de la persona reclamante y la propiedad de la vivienda (la entidad bancaria), a fin de solucionar el problema planteado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Del mismo modo, en la queja 20/1980, la interesada expon铆a que ten铆a tres hijos e hijas menores, la peque帽a con discapacidad del 39%, dedic谩ndose ella en exclusiva a su cuidado y refer铆a que pr贸ximamente podr铆a empezar a percibir la Prestaci贸n Econ贸mica para Cuidados en el Entorno Familiar de la Ley de Dependencia. Su pareja se encontraba desempleado y viv铆an de lo que ganaba recogiendo y vendiendo chatarra.

En 2019 se enfrentaron a un procedimiento judicial por ocupaci贸n en precario de una vivienda de una entidad bancaria. El lanzamiento se paraliz贸 y pudieron alquilar una vivienda con una ayuda de alquiler de los servicios sociales, pero la ayuda ya hab铆a finalizado y la 煤ltima mensualidad que pudo abonar fue la de febrero. Durante el confinamiento no tuvieron ingresos de ning煤n tipo y tampoco cumpl铆an los requisitos para acceder a las ayudas aprobadas por el Gobierno y la Junta de Andaluc铆a por la COVID-19. Solicit贸 la Renta M铆nima de Inserci贸n Social (RMISA) en diciembre y estaba a la espera. Llevaron el caso desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).

Solicitada informaci贸n a la OMDV, se nos indic贸 que se abri贸 expediente en abril de 2019 y se les inform贸 de la necesidad de inscripci贸n en el registro de demandantes de viviendas protegidas, que ten铆an que pedir abogado de oficio, y que ten铆an que completar la documentaci贸n necesaria para tramitar su expediente. Aunque no hab铆an llegado a presentarla, continuaron tramitando el expediente y mediaron con el banco, que deneg贸 la regularizaci贸n en la vivienda. Una vez se produjo la suspensi贸n del lanzamiento, su trabajadora social se puso a trabajar con ellos para que encontraran alternativa habitacional.

En febrero de 2020 recibieron de los servicios sociales informe de excepcionalidad para la asignaci贸n de una vivienda por v铆a de urgencia, quedando pendiente de baremaci贸n cuando se decret贸 el Estado de Alarma. Tras nuestra intervenci贸n, contactaron con la interesada y recabaron los datos necesarios para proceder a la baremaci贸n de su caso sin visita domiciliaria atendiendo a la situaci贸n de excepcionalidad. Sin embargo, estimaban que, dada la puntuaci贸n obtenida, era poco probable que se le pudiera adjudicar vivienda a corto plazo.

Tras esta informaci贸n, nos dirigimos a la Delegaci贸n del 脕rea de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla solicitando informe relativo a la posibilidad de concederles una nueva ayuda al alquiler, en tanto comenzaran a percibir las prestaciones que ten铆an en tr谩mite, a fin de evitar un nuevo procedimiento judicial de desahucio tras haberse enfrentado ya a uno hac铆a menos de un a帽o.

En la respuesta recibida se nos indic贸 que constaban intervenciones en el 谩mbito laboral, econ贸mico y de vivienda, as铆 como ayudas econ贸micas para la cobertura de necesidades b谩sicas. Recientemente se les hab铆a estado atendiendo en demandas relacionadas con la alimentaci贸n durante el Estado de Alarma. En mayo se aprob贸 la Ayuda Econ贸mica Familiar, por una cuant铆a de 336 鈧 mensuales para la atenci贸n de necesidades b谩sicas. En junio se valor贸 que reun铆an los requisitos para solicitar cambio de modalidad de RMISA por la v铆a de emergencia social y se procedi贸 a su tramitaci贸n. Tambi茅n se tramit贸 ayuda econ贸mica en concepto de alquiler, que se encontraba en tramitaci贸n.

En atenci贸n a la informaci贸n facilitada, se observaba que por parte de los servicios sociales comunitarios se hab铆a prestado una atenci贸n y ayuda adecuadas dentro de sus competencias y, en consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones aconsejando a la familia que no dejara de colaborar con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerle la ayuda y orientaci贸n adecuada a sus necesidades.

Asimismo en la queja 20/0578, se ponen de manifiesto factores de vulnerabilidad a帽adidos como puede ser la discapacidad de uno de los progenitores y la necesidad adicional de que la vivienda a la que pueda acceder la familia est茅 adaptada. As铆, la interesada manifestaba que ten铆a tres hijos, dos de ellos menores de edad. En 2017 su marido sufri贸 una agresi贸n y qued贸 en silla de ruedas y con un 67% de discapacidad. Debido a esta situaci贸n su marido dej贸 de trabajar y cobraba una pensi贸n no contributiva, por lo que no pod铆an pagar un alquiler.

Estaban inscritos como demandantes de vivienda protegida desde el 2016 y en el 2017 comunicaron la situaci贸n en la que se encontraba su marido para que la vivienda pudiera ser adaptada. En junio de 2018 tuvieron que abandonar la que ocupaban y desde entonces viv铆an en un alojamiento temporal para familias en situaci贸n de riesgo por p茅rdida de vivienda. En junio de 2019 les ofrecieron un alquiler social pero al ser un cuarto piso sin ascensor les indicaron que hab铆a sido un error y que les llamar铆an para ofrecerles una vivienda adaptada.

Sin embargo no hab铆an recibido otra propuesta y les hab铆an indicado que ten铆an que abandonar el alojamiento antes del 7 de febrero y estaban desesperados. Admitida la queja y solicitados los informes pertinentes a Ayuntamiento, se nos dio cuenta de las intervenciones realizadas por los servicios sociales con la familia, en cuanto a orientaci贸n, tramitaci贸n de prestaciones y ayudas econ贸mica, formaci贸n orientada a la inserci贸n laboral, asesoramiento ante la inminente p茅rdida de la vivienda habitual, derivaci贸n a la Oficina Municipal de Derecho de la Vivienda y coordinaci贸n con dicho Servicio y emisi贸n de informe de Excepcionalidad de Vivienda.

No obstante lo anterior, se nos indicaba que hab铆an percibido 11.000 euros en concepto de atrasos de la Pensi贸n No Contributiva de Invalidez, por lo que ante el cambio de su situaci贸n econ贸mica, la cual junto con la p茅rdida de la vivienda habitual dio lugar al alojamiento de urgencia, se hab铆a comenzado a trabajar con la usuaria y la familia la posibilidad de la b煤squeda de una vivienda de alquiler para normalizar su situaci贸n. La intervenci贸n t茅cnica se encontraba abierta y activa, permanec铆an en el alojamiento de urgencia a la espera de que facilitasen una propuesta de alquiler, habi茅ndose derivado a un programa para ayudarles en la b煤squeda de una vivienda de alquiler.

Como pod铆a observarse, por parte de la administraci贸n municipal se hab铆a activado el protocolo para los casos de emergencia habitacional y se hab铆an llevado a cabo todas las actuaciones necesarias en aras a promover el derecho a la vivienda de la familia y dado que en ese momento dispon铆an de recursos econ贸micos, esper谩bamos que con la ayuda del programa aludido pudieran acceder a una vivienda en alquiler acorde a sus necesidades.

Finalmente, para concluir el relato de varias quejas que ejemplifican muy bien la problem谩tica expuesta en este apartado, en la queja 20/4308, la compareciente expon铆a que con sus tres hijos de 14 meses, 6 y 10 a帽os de edad viv铆a de alquiler desde hac铆a seis a帽os y el propietario le hab铆a instado a que abandonara la vivienda, no disponiendo de recursos econ贸micos para trasladarse a otro domicilio. Adem谩s, nos dec铆a que

鈥淎 primeros de mayo se inund贸 la casa donde vivo con los tres ni帽os, uno de ellos con asma no controlada y que le va bastante mal vivir aqu铆. Hay carcoma debido a la inundaci贸n, muchas cucarachas y le cambian el tratamiento debido a sus informes m茅dicos, se me agotan los tiempos de todo, voy a peor y no veo luz ni salida por ning煤n sitio, me encuentro en situaci贸n de vulnerabilidad y as铆 lo hace constar los servicios sociales de Barbate. Tengo solicitud de la vivienda y el Ayuntamiento de Barbate me da negativa a una vivienda, no me quedan ningunas fuerzas de seguir luchando debido a tanta negativa de todo y con ello su tardanza. Le adjunto fotos de la inundaci贸n donde todo el mobiliario hay que tirarlo por el bien del mobiliario y el asma y alergia a 谩caros de uno de los ni帽os, pero si se tira el mobiliario solo tengo el techo que dentro de poco tambi茅n perder茅 por una denuncia del propietario鈥.

Admitida la queja a tr谩mite solicitamos informe al Ayuntamiento de Barbate, de cuya respuesta se desprend铆a que la familia se encontraba en situaci贸n de vulnerabilidad social por concurrir en ella varios indicadores sociales, econ贸micos y familiares, pero que, seg煤n afirmaba, a煤n no hab铆a sido informada formalmente de ning煤n procedimiento de desahucio por impago del alquiler. Se le estaba facilitando la ayuda necesaria para que pudiera cubrir sus necesidades b谩sicas, pudiendo de ese modo afrontar el pago de las rentas del alquiler de su vivienda actual.

En cuanto al asunto concreto de la inundaci贸n, ese problema ya fue resuelto, en parte, gracias a la mediaci贸n de los servicios sociales. Se nos inform贸 de la falta de disponibilidad de vivienda en el municipio y del deterioro de las mismas, as铆 como de la voluntad de la corporaci贸n de no desatender este grave problema de vivienda, lo que se traduc铆a en toda una actividad que se ven铆a desplegando no s贸lo con la creaci贸n del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, sino tambi茅n con otras actuaciones paralelas como la constituci贸n y puesta en marcha del Consejo Municipal de Vivienda, como 贸rgano colegiado de participaci贸n del Ayuntamiento, de car谩cter consultivo, informativo, de asesoramiento y propuesta, para la promoci贸n de iniciativas relativas a la vivienda.

Tambi茅n nos trasladaron la contrataci贸n estable de personal cualificado para el desarrollo del Plan Local de Intervenci贸n en Zonas Desfavorecidas, en el seno de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesi贸n y la Inclusi贸n Social, siendo uno de sus ejes principales la Mejora del H谩bitat y la Convivencia, constituy茅ndose tambi茅n una Mesa sectorial de Vivienda. Y la puesta en funcionamiento y desarrollo del Plan Municipal del Suelo y Vivienda del Municipio, como documento de an谩lisis, diagn贸stico y propuesta de actuaciones en materia de pol铆tica de vivienda municipal.

Aunque resultaba muy dif铆cil la adjudicaci贸n a corto plazo de viviendas de alquiler social, encontr谩ndose con un gran n煤mero de demandantes de vivienda en situaci贸n o riesgo de exclusi贸n social en mayor o menor medida que la interesada, el proceso de formulaci贸n y desarrollo del Plan iba acompa帽ado de planes de participaci贸n y de colaboraci贸n que posibilitaba la intervenci贸n de otros actores implicados, estableciendo la previsi贸n de cauces de colaboraci贸n con las distintas administraciones con competencias en materia de vivienda, con lo que se contribuir铆a a disminuir la carencia de viviendas en el municipio.

La familia ven铆a siendo beneficiaria de toda la atenci贸n que su situaci贸n requer铆a, por lo que al estar inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda, podr铆a ser beneficiaria no solo de cualquier otra medida que mejorase su situaci贸n habitacional, sino que adem谩s le ser铆an aplicables, seg煤n su caso, las excepciones previstas en el Reglamento de Viviendas protegidas de Andaluc铆a, o cualquier otra en la medida que resultara posible.

3.1.2.4. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado

En materia de medioambiente un tipo de queja frecuente es la que denuncia las molestias por ruidos padecidas en el hogar familiar y procedentes de establecimientos hosteleros, de instalaciones deportivas o de pr谩cticas inc铆vicas como el botell贸n. Unas molestias que se agravan cuando en el hogar residen personas menores sobre las que inciden estos ruidos de forma especialmente grave.

En todos estos supuestos existe una normativa muy precisa que regula estas actividades y establece condiciones en su ejercicio, incluyendo l铆mites a los ruidos que pueden emitirse. Tambi茅n estipula claramente esta normativa cual es la autoridad competente para vigilar controlar y, en su caso, sancionar, el cumplimiento de estas regulaciones.

Es por ello, que las quejas recibidas en relaci贸n con las molestias derivadas de estas actividades son objeto de una tramitaci贸n estandarizada por parte de esta Instituci贸n que incluye la supervisi贸n de la gesti贸n realizada por las Administraciones competentes ante las denuncias y reclamaciones presentadas por particulares.

El a帽o 2020 ha sido un a帽o ciertamente at铆pico en relaci贸n a este tipo de quejas, ya que las medidas adoptadas para combatir la pandemia han supuesto un recorte muy significativo de estas actividades al limitarse la apertura de establecimientos hosteleros, ordenarse el cierre de gimnasios y equipamientos deportivos p煤blicos e incluso prohibir o limitar las actividades sociales en espacios p煤blicos, persigui茅ndose con especial ah铆nco las reuniones de personas para pr谩cticas como el botell贸n. Todo ello se ha traducido en un dr谩stico recorte en el n煤mero de quejas recibidas por estas actividades molestas.

Lo que no quiere decir que no se haya tramitado ninguna queja, ya que algunas se recibieron antes o despu茅s del estado de alarma.

Un ejemplo de estas quejas y estas actuaciones de supervisi贸n lo encontramos en la queja 20/1024 en la que una comunidad de propietarios denunciaba las molestias y ruidos procedentes de una plaza aleda帽a donde se reun铆an numerosas personas que pon铆an m煤sica a elevado volumen e incluso utilizaban un altavoz, lo que imped铆a a los vecinos el descanso y la tranquilidad en sus hogares, afectando especialmente a los menores de edad, que se ve铆an impedidos de realizar con normalidad sus actividades cotidianas o atender su obligaciones educativas.

Nuestra actuaci贸n se ha dirigido a comprobar que el Ayuntamiento adoptaba las medidas oportunas para controlar estas actividades y poner l铆mite a las molestias generadas.

En la queja 20/1656 el origen de las molestias era un restaurante situado en los bajos de una vivienda en la que resid铆a un menor de 8 meses. El restaurante no estaba al parecer debidamente insonorizado y los ruidos que se generaban en el mismo se trasmit铆an directamente a la vivienda provocando tales molestias que uno de sus moradores estaba bajo medicaci贸n para poder soportarlo.

Nuestras gestiones ante el Ayuntamiento prosiguen actualmente ya que los informes remitidos no nos atestiguan que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para poner coto a estas actividades molestas.

En la queja 20/3164 los causantes de las molestias eran los clientes de la terraza de veladores de un bar situado en las proximidades de la vivienda del denunciante, que manifestaba las dificultades de sus hijos menores para poder conciliar el sue帽o y descansar las horas necesarias ante la prolongaci贸n de las molestias hasta altas horas de la noche.

En este supuesto hemos orientado al interesado para la presentaci贸n de las oportunas reclamaciones ante las autoridades municipales competentes.

M谩s compleja es la situaci贸n cuando las molestias y ruidos denunciados proceden, no de actividades reguladas, sino de pr谩cticas inc铆vicas de vecinos o colindantes, ya sea por poner la m煤sica o el televisor a elevado volumen; por dar gritos o golpes; por arrastre de muebles; por carreras o saltos; por practicar el bricolaje; o por la presencia de perros cuyos ladridos impiden el descanso.

Aunque muchos municipios cuentan con ordenanzas que regulan estas actividades y establecen posibles sanciones por su incumplimiento, la mayor铆a de estas normas resultan de dif铆cil aplicaci贸n pr谩ctica porque exigen previamente acreditar que los ruidos o molestias son 鈥渆xcesivos鈥, 鈥渋nadmisibles鈥, 鈥渋ntolerables鈥 o exceden de lo 鈥渟ocialmente permitido鈥, todos ellos conceptos jur铆dicos indeterminados, que exigen de una labor interpretativa por parte de la autoridad municipal no siempre f谩cil de realizar.

Se trata adem谩s de actividades molestas que por lo general no son continuadas, ni se repiten en horarios predeterminados que faciliten una medici贸n ac煤stica. A lo que hay que a帽adir que en muchos casos la molestia trae causa no s贸lo de los ruidos vecinales, sino que tambi茅n influye la deficiente calidad del aislamiento de la vivienda, o el hecho de que la vivienda se encuentre en un lugar aislado donde no existen habitualmente otros ruidos como el procedente del tr谩fico, lo que incrementa la sensaci贸n de molestia aunque el nivel de ruido est茅 dentro de los limites tolerables seg煤n la vigente normativa.

En estos casos nuestra intervenci贸n resulta compleja y dif铆cil de articular, ya que no es f谩cil supervisar una actuaci贸n administrativa que en ocasiones no se produce por resultar la misma claramente ineficaz para solucionar el problema. Esto nos lleva en bastantes ocasiones a derivar a la persona promotora de la queja a los cauces jur铆dicos privados, con especial referencia a las disposiciones contenidas en la legislaci贸n de propiedad horizontal respecto de las actividades molestas de vecinos.

Dec铆amos antes que el a帽o 2020 hab铆a sido muy peculiar al disminuir considerablemente las quejas por ruidos y molestias generados por actividades de establecimientos, equipamientos p煤blicos o pr谩cticas sociales inc铆vicas como el botell贸n como consecuencia de las medidas adoptadas para frenar la pandemia. Sin embargo, como contrapartida, se ha producido un notorio incremento de las quejas por molestias generadas por vecinos, especialmente durante los meses de confinamiento domiciliario obligado.

La causa de este aumento en el n煤mero de quejas por ruidos vecinales puede estar relacionada con el incremento del tiempo de permanencia de las personas en su domicilio, fuera de los horarios habituales, lo que unido a la dr谩stica reducci贸n del ruido ambiente derivado de la actividad laboral y especialmente del tr谩fico, posibilit贸 que se percibieran como molestas unas actividades y ruidos que normalmente pasaban desapercibidos o eran tolerados.

Ejemplo de quejas recibidas por ruidos vecinales en las que se denunciaba expresamente la afecci贸n de los mismos a personas menores son las siguientes.

a) un padre de familia denunciaba la actitud inc铆vica de un vecino que pon铆a m煤sica a elevado volumen a diferente horas del d铆a y hasta altas horas de la madrugada, lo que afectaba especialmente a su hija menor de edad. Seg煤n nos dec铆a 鈥渢engo una hija de 4 a帽os y ayer tuve que dormirla a las doce de la noche con la tele puesta鈥 (queja 20/2561).

b) denuncia las molestias generadas por unos vecinos en los siguiente t茅rminos: 鈥淟levamos 6 a帽os viviendo en esta vivienda, y desde ese tiempo estamos soportando ruidos, golpes en el suelo, zapatazos, jaleos鈥 y todo esto en horas de descanso, (...) sub铆 en varias ocasiones para comunic谩rselo pero no sirvi贸 de nada, y nos hemos aguantado, pero desde que naci贸 mi hija ya no soporto que mi hija no pueda dormir (...), no sabemos ya que hacer, y tengo la cuna de mi hija justo debajo de su habitaci贸n donde todas las ma帽anas se pone a dar golpes, arrastrar muebles, zapatazos, abrir la ventana con golpes, y mi hija se asusta y se despierta llorando鈥 (queja 20/3532).

c) una madre nos denunciaba las molestias provocadas por un vecino, al que describ铆a como agresivo y violento, que entre otras cosas, daba continuos golpes y pon铆a la m煤sica a elevado volumen a cualquier hora del d铆a o la noche. Todas sus gestiones y denuncias ante la polic铆a o la comunidad de propietarios hab铆an resultado infructuosas. Nos describ铆a su situaci贸n con la siguientes palabras: 鈥淭enemos una hija peque帽a de 11 meses que se despierta constantemente con los golpes, y pasa el d铆a muy nerviosa indudablemente por la situaci贸n que vivimos. Yo he acudido a un psic贸logo para ayudarme a gestionar el estr茅s tan grande que vivimos, y el miedo a las represalias. No sabemos que es capaz de hacernos. (...) La situaci贸n en mi casa es insostenible, no podemos pr谩cticamente descansar, vivimos en alerta continua soportando m煤sica, golpes, vibraciones de toda la casa, insultos y gritos a diario. Necesitamos que esto acabe ya, con la m谩xima urgencia鈥 (queja 20/8309).

En todas estas quejas nuestra actuaci贸n ha ido dirigida a informar sobre los cauces posibles para solucionar el problema, explicando las limitaciones y dificultades que ello comporta.

3.1.2.5. Derecho a recibir protecci贸n en el seno de la familia

b) Puntos de Encuentros Familiar

...

Pero, sobre todo, no nos resistimos a resaltar el significativo papel que este servicio desempe帽a en los casos de violencia de g茅nero, donde el contacto entre los progenitores resulta de imposible cumplimento por la existencia de 贸rdenes de alejamiento. Sobre este particular asunto, han sido varios los colectivos que han insistido ante esta Instituci贸n para hacernos part铆cipes de su malestar por la posible situaci贸n de indefensi贸n en la que podr铆an encontrarse algunos menores que permanec铆an con el progenitor maltratador tras la declaraci贸n del estado de alarma, circunstancia que ha sido negada por la Consejer铆a en su informe.

...

3.1.2.10鈥嘍erecho al juego y a disfrutar momentos de ocio

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Las situaciones de riesgo en que se ven sometidos los menores hacen que las personas afectadas se dirijan en queja al Defensor del Menor solicitando nuestra intervenci贸n, tal como ocurre en la queja 20/2382 en la que una madre denunciaba la existencia de una cuenta en la red social Instagram en la que se hac铆a uso de la imagen de un menor para hacer apolog铆a de la gestaci贸n subrogada. Nos dec铆a que la cuenta sumaba 50.000 seguidores y que aparec铆a la cara y el nombre del ni帽o en muchas fotos, exponiendo su intimidad

En este caso informamos a la interesada sobre las v铆as para reclamar contra dicha red social y le indicamos las v铆as legales para que los progenitores o tutores del menor pudieran ejercer la defensa de sus derechos.

En la queja 20/1114 el padre de un menor se lamentaba de la broma pesada que le hab铆an gastado a su hijo creando una noticia falsa en una p谩gina web tem谩tica espec铆ficamente dedicada a este tipo de asuntos. La broma consist铆a en una noticia period铆stica simulada con una mofa sobre las malas notas que habr铆a obtenido en sus estudios. En la imagen ilustrativa de la noticia aparec铆a la imagen del menor y se identificaba claramente el centro donde cursaba sus estudios, lo cual hizo que dicha imagen se hiciese viral al ser compartida de forma masiva por el entorno social del menor, lo cual le provoc贸 un fuerte impacto emocional y un da帽o en su reputaci贸n e imagen personal. El padre se lamentaba de que muchas personas creyesen que su hijo era un mal estudiante, cuando era precisamente lo contrario, y se mostraba indignado ante la verg眉enza que ven铆a pasando su hijo.

Nos dec铆a que hab铆a contactado con los responsables de dicha p谩gina web para que eliminasen los datos personales de su hijo, y tambi茅n con el buscador Google para que no apareciera en ninguna b煤squeda, sin que hasta el momento hubiera tenido resultado, motivo por el que solicit贸 nuestra ayuda.

Tras realizar diversas gestiones pudimos constatar que las gestiones emprendidas por el padre hab铆an fructificado, no figurando los datos del menor en la mencionada p谩gina web.

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En este apartado nos referiremos tambi茅n a las quejas en que las personas interesadas invocan la vulneraci贸n del derecho reconocido en el art铆culo 18 de la Constituci贸n a disponer de su propia imagen, as铆 como a que no existan intromisiones no consentidas en su intimidad o en elementos que conforman su identidad personal.

En determinados casos la controversia sobre la vulneraci贸n de estos derechos surge en supuestos de ruptura de relaci贸n entre progenitores cuando uno de ellos dispone de la imagen del hijo que tienen en com煤n a lo cual se opone el otro progenitor. Tal caso acontece en la queja 20/4656 en la que la madre de un menor se opone a que el padre y su actual compa帽era publiquen en redes sociales im谩genes de su hijo sin su permiso. Toda vez que en esta controversia no interviene ninguna administraci贸n p煤blica, trat谩ndose de un litigio entre particulares, hemos de informar a la persona titular de la queja las v铆as para la defensa de sus derechos, recalcando que el art铆culo 6.1 de la Ley Org谩nica 15/1999, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal, dispone que el tratamiento de los datos de car谩cter personal requerir谩 el consentimiento inequ铆voco de la persona afectada. Y el car谩cter inequ铆voco de dicho consentimiento implica que quien haya de autorizarlo ha de conocer con car谩cter previo el uso concreto que se va a dar al dato personal, sin que quepan autorizaciones confusas, gen茅ricas e ilimitadas, m谩xime cuando estas van referidas a menores cuyo supremo inter茅s tambi茅n est谩 protegido por la legislaci贸n.

Trat谩ndose de personas menores de edad, sin suficiente capacidad de decisi贸n, corresponde a su padre, madre o tutores prestar autorizaci贸n para la cesi贸n de su imagen personal y habr谩n de sopesar las posibles repercusiones de dicha autorizaci贸n y adoptar la correspondiente decisi贸n en inter茅s del menor.

En el supuesto de que existieran discrepancias entre ambos progenitores, titulares de la patria potestad, dicha controversia habr铆a de dilucidarse atendiendo al espec铆fico r茅gimen de guarda y custodia sobre el menor y, en ausencia de acuerdo, en 煤ltima instancia la controversia habr铆a de ser resuelta por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil (familia).

Tambi茅n en relaci贸n con la integridad del derecho del progenitor a disponer de la imagen de un hijo tramitamos la queja 19/2875 que iniciamos tras dirigirse a nosotros la madre de un ni帽o matriculado en una escuela infantil de titularidad municipal, disconforme porque no se hubiera dado respuesta a la solicitud de acceso y copia de la documentaci贸n educativa de su hijo, incluyendo las fotograf铆as y v铆deos en que apareciera el menor.

La interesada nos dec铆a que hab铆a solicitado por escrito a la escuela infantil, hasta en cuatro ocasiones, que le hicieran entrega de dicha documentaci贸n, sin que su petici贸n hubiera sido atendida. Tambi茅n indicaba que para dicha finalidad hab铆a llegado a personarse en la citada escuela infantil sin que le facilitaran informaci贸n alguna y recibiendo un trato que consideraba como de 鈥渇alta de respeto鈥.

Tras admitir la queja a tr谩mite solicitamos a la Administraci贸n local, titular de la escuela infantil, la emisi贸n de un informe al respecto, respondi茅ndonos que aunque la escuela infantil es de titularidad municipal su gesti贸n ordinaria la realizaba la empresa que result贸 adjudicataria del contrato que se suscribi贸 para dicha finalidad, a lo que a帽ad铆a que en dicho asunto subyac铆a una disputa entre progenitores en proceso de separaci贸n, por lo que remit铆a la posible respuesta a las peticiones realizadas por la interesada a la Direcci贸n de la escuela infantil.

Por todo lo expuesto, teniendo en consideraci贸n la titularidad p煤blica de la escuela infantil, lo cual hac铆a que la Administraci贸n Local se encontrase directamente concernida por las peticiones realizadas por la interesada, emitimos una resoluci贸n recomendando que se ejercieran las potestades de supervisi贸n, vigilancia y control de la correcta gesti贸n del servicio contratado, y que en consecuencia se verificase el cumplimiento por parte de la entidad contratista de las previsiones establecidas por la Consejer铆a de Educaci贸n en el Protocolo de actuaci贸n de los centros docentes en casos de padres divorciados o separados, para garantizar que fuesen atendidas, conforme a lo dispuesto en la legislaci贸n, las peticiones efectuadas por la persona titular de la queja relacionadas con la informaci贸n acad茅mica de su hijo y dem谩s documentaci贸n solicitada.

A tales efectos, y para el cumplimiento de nuestra recomendaci贸n, el ayuntamiento de Marchena nos inform贸 que hab铆a solicitado a la Consejer铆a de Educaci贸n las instrucciones incluidas en el mencionado Protocolo.

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3.1.2.12鈥嘍erechos de ni帽os y ni帽as en relaci贸n con los servicios de inter茅s general y consumo

Debemos comenzar este apartado rese帽ando la aprobaci贸n de una nueva normativa que nos parece especialmente relevante en relaci贸n al 谩mbito que nos ocupa, y cuya publicaci贸n se ha producido coincidiendo con la redacci贸n de este Informe.

Nos referimos al Real Decreto 1/2021, de 19 de enero, de protecci贸n de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad.

Esta norma regula el concepto persona consumidora vulnerable, dando respuesta a una antigua aspiraci贸n de esta Instituci贸n, compartida por muchas de las administraciones y asociaciones del tercer sector de acci贸n social, que ven铆an demandando desde hace tiempo la necesidad de definir claramente este concepto para dotar de seguridad jur铆dica a las medidas adoptadas para reforzar la protecci贸n de las personas consumidoras en situaci贸n de especial vulnerabilidad.

La norma establece que, 芦a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicaci贸n, tienen la consideraci贸n de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas f铆sicas que, de forma individual o colectiva, por sus caracter铆sticas, necesidades o circunstancias personales, econ贸micas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situaci贸n de subordinaci贸n, indefensi贸n o desprotecci贸n que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad禄.

Se trata de una definici贸n compleja porque parte de la consideraci贸n de que las situaciones de vulnerabilidad que pueden afectar a una persona en una relaci贸n de consumo pueden ser muy variadas, cambiantes y depender de factores muy diversos, que pueden incluso provocar que una persona pueda ser vulnerable en una determinada relaci贸n de consumo y no serlo en otra.

En este sentido, el Real Decreto-ley considera que las personas menores constituyen uno de los colectivos sociales que presenta situaciones de vulnerabilidad que lo hacen acreedor de un r茅gimen de especial protecci贸n en sus relaciones de consumo. As铆, en la exposici贸n de motivos de la norma se se帽ala lo siguiente:

芦Tambi茅n se debe prestar especial atenci贸n a la situaci贸n de los ni帽os, ni帽as y adolescentes que, de acuerdo con el INE, suponen el 17,6 % del total de la poblaci贸n, siendo los menores de 16 a帽os el colectivo m谩s afectado por el riesgo de pobreza relativa seg煤n la encuesta de condiciones de vida. En sus relaciones de consumo, los ni帽os, ni帽as y adolescentes, por ejemplo, presentan una mayor sensibilidad a la publicidad y a las pr谩cticas comerciales agresivas, disponen de menor capacidad para reconocer el peligro, pueden sentirse atra铆dos por la apariencia de productos que entra帽en riesgos para su salud o seguridad, o pueden presentar mayor sensibilidad frente a la toxicidad de determinadas sustancias qu铆micas. Requieren, como la Nueva Agenda del Consumidor advierte, medidas de educaci贸n permanente, formaci贸n y sensibilizaci贸n.禄

Nos parece una norma muy oportuna y necesaria, por lo que, aunque haya sido publicada en 2021, hemos considerado conveniente hacer una referencia a la misma en este subapartado.

Entrando ya en la daci贸n de cuentas de las quejas tramitadas en 2020 que afectaban especialmente a las personas menores, debemos se帽alar que, en el 谩mbito de los servicios de inter茅s general y referido concretamente a los servicios que proporcionan suministros b谩sicos a las familias como la luz, el gas o el agua, el principal problema que puede padecer una familia es que se produzca un corte del suministro. Una situaci贸n que siempre resulta dif铆cil de afrontar por su directa incidencia en aspectos esenciales de la vida cotidiana como la salud, la alimentaci贸n o la higiene. Pero el problema puede llegar a ser realmente dram谩tico cuando en la familia afectada existen menores, cuyas necesidades m谩s b谩sicas pueden verse comprometidas por la falta de alguno de estos suministros esenciales.

Una de las causas m谩s habituales para estos cortes de suministro es el impago de las facturas correspondientes por la situaci贸n de precariedad econ贸mica de las familias. Tambi茅n son causa frecuente de cortes en el suministro la detecci贸n de alguna situaci贸n de fraude o anomal铆a, aunque la normativa vigente s贸lo autoriza el corte cuando dicha situaci贸n comporta alg煤n riesgo para la seguridad de la instalaci贸n que comprometa a personas o bienes.

Cuando estas situaciones se producen es frecuente que las familias acudan a esta Instituci贸n en demanda de ayuda para conseguir el restablecimiento del suministro interrumpido.

A este respecto 2020 comenz贸 igual que otros a帽os y en los primeros meses del a帽o se recibieron diversas quejas relacionadas con cortes en el suministro de agua o luz que afectaban a familias con menores a cargo. Tal fue el caso de la queja 20/1263, en la que se nos denunciaba un corte de luz por anomal铆a sin previo aviso. Sin embargo, la aparici贸n de la pandemia y la aplicaci贸n de una medida como el confinamiento domiciliario obligatorio de las familias supuso un cambio de escenario que llev贸 al Gobierno a adoptar medidas excepcionales ya que resultaba imprescindible garantizar los suministros b谩sicos a las familias mientras durase esta situaci贸n.

As铆, se aprob贸 el Real Decreto-ley 8/2020, que establec铆a que los suministradores de energ铆a el茅ctrica, gas natural y agua no podr铆an suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurriera la condici贸n de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusi贸n social.

Asimismo, prorrogaba la vigencia del bono social el茅ctrico para aquellos casos en que el mismo se agotase durante dicho periodo y suspend铆a la revisi贸n para los siguientes tres bimestres de los precios m谩ximos de venta al p煤blico de los gases licuados del petr贸leo envasados, para evitar el alza de su precio.

Estas garant铆as se acentuaron con el dictado del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que se dispuso, de forma taxativa, que mientras estuviese en vigor el estado de alarma, no podr铆a suspenderse el suministro de energ铆a el茅ctrica, productos derivados del petr贸leo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petr贸leo, gas natural y agua en ning煤n domicilio que tuviera la consideraci贸n de primera vivienda. Especificando la norma que no se podr铆an realizar cortes incluso aunque constase dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores. Asimismo, establec铆a que el periodo de tiempo en que estuviese en vigor el estado de alarma no computar铆a a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensi贸n del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.

En principio las medidas adoptadas merecieron una positiva valoraci贸n desde esta Defensor铆a por considerar que eran acertadas e iban bien encaminadas a garantizar la preservaci贸n de unos servicios que resultaban esenciales para las personas en situaci贸n de confinamiento y para mantener la actividad econ贸mica y la prestaci贸n de servicios p煤blicos b谩sicos.

Nuestra actividad supervisora en este 谩mbito se encamin贸 fundamentalmente a comprobar la efectiva puesta en marcha de las medidas adoptadas, atender las quejas recibidas al respecto y proponer aquellos cambios y mejoras que asegurasen una mas adecuada cobertura de las necesidades de la poblaci贸n o solventasen las ineficacias detectadas.

En este sentido, y por lo que se refiere a las medidas destinadas a garantizar los suministros esenciales de luz, agua y gas, debemos destacar el cabal cumplimiento por las compa帽铆as suministradoras de la prohibici贸n de nuevos cortes, aun en el supuesto de impago de recibos o enganches ilegales, como lo demuestra el hecho de que ninguna queja se ha recibido desde que se aprobara esta medida denunciando su posible incumplimiento.

Ello no obstante, aunque valor谩bamos muy positivamente la prohibici贸n de nuevos cortes en el suministro, entendimos que la medida podr铆a resultar insuficiente al no contemplar aquellos supuestos en que el corte era anterior a la declaraci贸n del estado de alarma.

Por ello, solicitamos mediante un comunicado publicado en nuestra p谩gina web que se incluyeran entre las medidas sociales reguladas la obligaci贸n de las empresas suministradoras de reponer el suministro en aquellos hogares afectados por un corte previo, aun cuando el mismo estuviera debidamente justificado, especialmente cuando residan en el hogar menores, personas en situaci贸n de vulnerabilidad o exclusi贸n, y mientras dure la actual situaci贸n de excepcionalidad, salvo en aquellos supuestos en que la reconexi贸n no fuera posible por razones t茅cnicas o de seguridad debidamente acreditadas.

Esta petici贸n pretend铆a dar respuesta a las dif铆ciles situaciones que nos trasladaban algunas personas afectadas por cortes de suministro anteriores a la declaraci贸n del estado de alarma, ya fuese mediante llamadas a nuestra oficina de informaci贸n o mediante la remisi贸n de escritos de queja.

A la publicaci贸n del comunicado, a帽adimos gestiones espec铆ficas ante las compa帽铆as suministradoras en los casos que nos llegaban, exponiendo la situaci贸n y solicitando una reconexi贸n provisional, al menos mientras durase el estado de alarma y el confinamiento.

Estas gestiones tuvieron 茅xito en algunos casos, especialmente en supuestos de cortes en el suministro de agua donde las compa帽铆as suministradoras se mostraron por lo general receptivas a nuestras peticiones, siendo especialmente rese帽able la comprensi贸n mostrada por la compa帽铆a Giahsa.

En los supuestos de corte en el suministro el茅ctrico no siempre tuvieron 茅xito nuestras gestiones, al oponerse a la reconexi贸n la compa帽铆a suministradora alegando, en la mayor铆a de ocasiones, las deficiencias existentes en la instalaci贸n el茅ctrica que imped铆an el restablecimiento del suministro o exig铆an de tareas de reparaci贸n complejas que no se consideraban incluidas en el concepto de atenci贸n de aver铆as que justificara el desplazamiento de los t茅cnicos correspondientes.

Particularmente complejas fueron las gestiones en aquellos supuestos en que el corte de suministro era consecuencia de un enganche ilegal previo y adem谩s las familias afectadas se encontraban ocupando ilegalmente la vivienda.

Aunque en estos supuestos era evidente que el corte de suministro estaba m谩s que justificado, entend铆a esta Instituci贸n que hab铆a que atender a la realidad de la situaci贸n creada con el confinamiento que imped铆a la movilidad de estas personas y les obligaba a permanecer en unas viviendas carentes de los servicios mas esenciales, en ocasiones contando con la presencia de menores.

Tal fue el caso planteado en la queja 20/1934 que afectaba a un grupo de familias con un importante n煤mero de menores que ven铆an desde hac铆a tiempo ocupando unas viviendas en Sevilla y a las que se hab铆a cortado el agua y la luz por parte de las compa帽铆as suministradoras con la ayuda de las fuerzas de seguridad tras reiterados enganches ilegales a las redes de distribuci贸n.

Estas familias se hab铆an suministrado de agua utilizando la de una fuente p煤blica pr贸xima a las viviendas pero, tras la declaraci贸n del estado de alarma, esta fuente fue clausurada por razones de prevenci贸n sanitaria, cre谩ndose as铆 una situaci贸n de grave riesgo higi茅nico y sanitario al verse obligadas estas familias a largos desplazamientos para obtener agua para beber, cocinar y lavarse.

Tras nuestras gestiones Emasesa accedi贸 a restablecer de forma provisional y excepcional el suministro. No tuvieron el mismo 茅xito nuestras gestiones con Endesa que adujo el mal estado de las instalaciones y los riesgos que comportaban para la seguridad de las personas para denegar la reconexi贸n.

Tambi茅n merece ser destacada la queja 20/1991 en la que una familia nos ped铆a ayuda para conseguir el suministro el茅ctrico que precisaban, entre otras cosas, para accionar una bomba que les permit铆a obtener agua. Esta familia, con dos menores a cargo, ocupaba sin t铆tulo una vivienda y ten铆an enganchada la luz a una farola del alumbrado p煤blico, que 煤nicamente ten铆a suministro el茅ctrico en horario nocturno, lo que les imped铆a disponer de energ铆a alguna durante el resto del d铆a. Una circunstancia que volv铆a dram谩tica la situaci贸n familiar durante el confinamiento obligado, impidiendo, entre otras cosas, que los menores pudiesen utilizar dispositivos electr贸nicos para seguir con sus clases de forma virtual.

Las gestiones realizadas ante el Ayuntamiento para encontrar una soluci贸n al problema que posibilitase un suministro continuado de luz a la vivienda no prosperaron, tras negarse el consistorio a mantener permanentemente encendido el alumbrado p煤blico en la zona o facilitar un generador a la familia. No obstante, s铆 conseguimos que se les ofreciera a la familia un alojamiento alternativo, con suministros garantizados. Para nuestra sorpresa, dicha propuesta fue rechazada por la familia sin que nos aportaran razones justificadas para tal negativa, lo que nos llev贸 a suspender nuestras actuaciones.

Aunque la prohibici贸n de corte en los suministros estaba limitada al periodo de vigencia del estado de alarma, el mismo se prorrog贸 por el RD-ley 26/2020, de 7 de julio, hasta finales del mes de septiembre, levant谩ndose posteriormente estas medidas por un breve periodo, aunque han vuelto a ser retomadas, con ciertas limitaciones, a finales del a帽o.

La persistencia de la prohibici贸n de corte de suministros en el periodo posterior al estado de alarma y hasta el 30 de septiembre origin贸 cierta confusi贸n entre los responsables de algunas empresas suministradoras, como lo pone de manifiesto la queja 20/5409. En ella, una madre con 4 hijos a cargo nos informaba que el d铆a 3 de agosto la empresa suministradora hab铆a procedido al corte del suministro en su vivienda por impago de recibos, retirando el contador.

La interesada reconoc铆a que exist铆a una deuda por impago de recibos con la compa帽铆a suministradora, que en ese momento no pod铆a saldar en su totalidad por lo que hab铆a pedido un fraccionamiento acorde a su situaci贸n econ贸mica, sin que su petici贸n hubiera sido de momento atendida.

Seg煤n relataba, hab铆a presentado una reclamaci贸n a la empresa suministradora alegando la prohibici贸n legal del corte de suministro y solicitando su reposici贸n urgente, pero le hab铆an indicado, telef贸nicamente, que no exist铆a tal prohibici贸n de corte de suministro y que la 煤nica posibilidad de que se restableciera el suministro era pagando la deuda existente.

Tras tramitar la queja por v铆a de urgencia ante el Ayuntamiento y la Empresa suministradora, denunciando el corte de suministro y la vulneraci贸n que el mismo supon铆a de la legislaci贸n en vigor, se nos comunic贸 que se proced铆a al restablecimiento inmediato del suministro.

Con independencia de estos supuestos concretos de cortes de suministro que afectan a familias determinadas, a esta Instituci贸n le viene preocupando sobremanera desde hace ya bastantes a帽os el grave problema de los cortes de suministros que afectan a barriadas enteras de determinadas poblaciones, en su mayor铆a habitadas por familias en situaci贸n muy desfavorecida social y econ贸micamente, que soportan cortes en el suministro energ茅tico que se repiten cotidianamente y con una duraci贸n de muchas horas.

Se trata de una situaci贸n absolutamente inadmisible ya que afecta a derechos b谩sicos de las personas, como el derecho a la salud, a la educaci贸n o a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Este grave problema impide a las familias realizar una vida normalizada, calentarse en invierno o tener refrigeraci贸n en verano; cocinar sus alimentos y conservarlos refrigerados; tener luz por las noches para sus actividades cotidianas; utilizar aparatos el茅ctricos o electr贸nicos para su trabajo o para su ocio personal, etc.

Es un problema que adem谩s incide directamente en la salud de las personas m谩s vulnerables, como es el caso de las personas mayores; de las personas con enfermedades cr贸nicas que precisan de aparatos m茅dicos alimentados el茅ctricamente como respiradores o bombas de oxigeno; de las personas con discapacidad que utilizan instrumentos el茅ctricos para su vida cotidiana o precisan del ascensor para poder salir de sus viviendas; etc.

Y estos problemas se acent煤an cuando los afectados son menores de edad, cuyas necesidades y derechos m谩s b谩sicos pueden verse en serio riesgo al no disponer de un elemento tan esencial en la vida cotidiana como es el suministro el茅ctrico.

Posiblemente el caso m谩s paradigm谩tico de esta problem谩tica que denunciamos es el que afecta a los barrios que integran la denominada Zona Norte de Granada, que viene padeciendo esta calamidad desde hace ya muchos a帽os. Una situaci贸n inaceptable, que esta Instituci贸n viene denunciando desde el a帽o 2015, en el que se tramit贸 de oficio la queja 15/0798, sin que nuestras denuncias y continuos llamamientos a las administraciones implicadas y a la empresa suministradora hayan servido para encontrar una soluci贸n definitiva al problema.

Se trata adem谩s de un problema que va extendi茅ndose de forma imparable por otras ciudades y pueblos de Andaluc铆a, generando una geograf铆a de los cortes de suministros que desgraciadamente coincide con el que podr铆a ser el Mapa de la miseria y la marginaci贸n de Andaluc铆a. Un problema que demanda de una soluci贸n urgente porque constituye posiblemente uno de los principales problemas sociales de nuestra Comunidad Aut贸noma.

As铆 lo venimos reclamando desde 2019, cuando iniciamos de oficio la queja 19/2711, en la que interpelamos a todas las Administraciones con competencias en la materia y a la empresa suministradora Endesa, pidiendo soluciones y medidas concretas para afrontar de una vez por todas este problema. Una queja que a煤n permanece en tramitaci贸n porque todav铆a no hemos encontrado una respuesta v谩lida a nuestras peticiones.

Este problema, ya grave de por s铆, se agrav贸 a煤n m谩s durante el periodo de confinamiento obligado de las familias por el estado de alarma, ya que los cortes de luz hac铆an inasumible para las familias la permanencia en sus domicilios, afectando especialmente a los menores a los que se imped铆a de esta manera seguir con su proceso formativo por medios telem谩ticos.

Si en condiciones normales ya resulta harto dif铆cil para cualquier persona soportar cortes de luz cotidianos, que se producen en cualquier momento del d铆a y que en ocasiones duran m谩s de 7 horas seguidas, imaginemos c贸mo ha sido la vida de una familia enfrentada a una realidad as铆 en una situaci贸n de confinamiento obligado.

Quiz谩 la mejor manera de acercarnos a esta dura realidad sea trascribiendo el relato que nos hac铆a una madre de una barriada desfavorecida de Almer铆a en el escrito que nos remiti贸 pidiendo nuestra ayuda:

鈥淢e dirijo a usted como mujer y madre de un discapacitado intelectual de 35 a帽os, con un grado reconocido por ley del 65 %. por suerte o por desgracia. S茅 que vivo en una barriada marginal en la ciudad de Almer铆a, (...). Desde hace meses venimos sufriendo cortes de luz casi todos los d铆as entre 12 y 14 horas diarias. Estos cortes de luz no son consecuencia de no pagar la factura de la luz o tener problemas internos en la instalaci贸n el茅ctrica en m铆 casa.

He realizado todo tipo de llamadas a trav茅s de los tel茅fonos de Endesa distribuidora, como responsable del mantenimiento de la infraestructura el茅ctrica y de mi zona. No me dan ninguna soluci贸n. He de soportar estos cortes junto con mi hijo discapacitado (鈥) tiene una discapacidad cognitiva, un 65 %. Es como un ni帽o grande, nervioso por la falta de luz. La necesita para dormir. Es decir, duerme con la luz encendida.

(鈥) No se que hacer o que decir. Me dicen que meta a mi ni帽o en una residencia, los interlocutores, o telefonistas que contestan a mis llamadas para quejarme de estos horribles cortes. Entiendo que ellos son trabajadores, pero pago mi impotencia ante esta situaci贸n con ellos.

La vida me ha llevado a este barrio. No puedo cambiar de casa ni comprar una vivienda que me permita estar en una zona en donde el corte de luz sea producto de una pel铆cula de terror y no una realidad. Tampoco quiero pensar en los alimentos que tengo que comprar o tirar por dichos cortes. Ya solo compro lo imprescindible. He comprado un generador el茅ctrico peque帽o para poder tener algo de energ铆a el茅ctrica a lo largo de estos maratonianos cortes.

Todos saben cual es el problema, pero nadie quiere meterse en el asunto. Le ruego en nombre del sufrimiento de m铆 hijo se dirija a Endesa Distribuci贸n solicitando una explicaci贸n y intentar que se pongan en el lugar de una madre trabajadora con un solo hijo, con una discapacidad intelectual. (鈥) Ruego se apiade de nuestras circunstancias鈥.

Este crudo relato, remitido por una persona que, pese a tener contrato de luz en regla y pagar religiosamente sus recibos, tiene que soportar el infierno diario de los cortes de luz, refleja fielmente la realidad cotidiana de cientos, quiz谩s miles, de familias andaluzas cuyo 煤nico delito ha sido tener que vivir en barriadas asoladas por la pobreza, la marginalidad y, 煤ltimamente, por la delincuencia asociada al tr谩fico de drogas.

Cuando se decret贸 el estado de alarma y las familias fueron confinadas en sus domicilios nuestra preocupaci贸n por este problema se acrecent贸 a煤n m谩s, ya que 茅ramos conscientes de la extrema dificultad que supondr铆a para las familias afectadas soportar esta situaci贸n de confinamiento sin contar con un suministro regular de energ铆a que les permitiera cocinar, conservar sus alimentos, calentarse, alumbrarse por las noches o conectar los dispositivos electr贸nicos que precisaban para teletrabajar, para que sus hijos pudieran seguir sus estudios o, simplemente, para disfrutar de unos momentos de ocio.

Por este motivo, al poco tiempo de declararse el estado de alarma, consideramos necesario dirigir escritos a los Ayuntamientos de Granada y Almer铆a y a la Compa帽铆a Endesa pidiendo que se adoptasen medidas urgentes por parte de las compa帽铆as suministradoras, en colaboraci贸n con los Ayuntamientos, que garantizasen el suministro continuado de luz en todos los hogares, al menos mientras durasen las circunstancias excepcionales derivadas del estado de alarma.

Para reforzar esta petici贸n publicamos un comunicado en nuestra p谩gina web dando a conocer esta iniciativa y reclamando una respuesta urgente y eficaz a nuestra solicitud.

Como respuesta a esta iniciativa se recibieron diversos informes en los que Administraciones y empresa suministradora explicaban las medidas adoptadas para tratar de solventar la situaci贸n existente en estas barriadas.

Debemos decir que encontramos receptividad a nuestras demandas y una buena disposici贸n a adoptar medidas para tratar de solventar las situaciones denunciadas, que se tradujeron en diversas actuaciones encaminadas a reforzar la seguridad de las redes, incrementar la potencia instalada y atender con rapidez las aver铆as e incidencias que se produc铆an.

El resultado fue una disminuci贸n en el n煤mero de cortes y una reducci贸n de los tiempos necesarios para solucionar los que segu铆an produci茅ndose. Sin embargo, no result贸 posible eliminar totalmente las incidencias porque las circunstancias que las motivaban (enganches ilegales, instalaciones en mal estado, inexistencia de contadores, redes deterioradas, etc). no admit铆an soluciones provisionales o improvisadas. Aunque la situaci贸n mejor贸, lo cierto es que los cortes siguieron produci茅ndose y muchas familias hubieron de soportar el periodo de confinamiento obligado en unas condiciones lamentables.

En todo caso, es justo reconocer que en este periodo tan dif铆cil se adoptaron medidas y se tomaron iniciativas que, en algunos casos, ven铆an reclam谩ndose desde hace a帽os y que, de alg煤n modo, vinieron a hacer mas soportable este dif铆cil momento. No son suficientes, ni suponen una soluci贸n definitiva a este problema tan complejo, pero creemos que al menos ha servido para demostrar que cuando las administraciones trabajan de forma coordinada, con determinaci贸n y con objetivos claros, es posible cambiar situaciones que parecen inamovibles.

Esta Instituci贸n tiene la firme intenci贸n de perseverar en su af谩n de reclamar y exigir de administraciones y empresas suministradoras, la adopci贸n de medidas que supongan una soluci贸n definitiva para un problema que amenaza con ahondar las situaciones de marginalidad y exclusi贸n social que ya padecen las familias que residen en algunas zonas y barriadas de Andaluc铆a.

3.2. Consultas

3.2.2. Tem谩tica de las consultas

3.2.2.3. Vivienda

La necesidad de vivienda es, como todos los a帽os, una de las principales cuestiones de consulta en la Instituci贸n. M谩s de 1.600 consultas se han recibido este a帽o en relaci贸n a esta problem谩tica, de las que en cerca de 500 casos hab铆a menores involucrados.

El drama de los desahucios y lanzamientos de vivienda es un problema de dif铆cil soluci贸n. Las personas acuden manifestando que no tienen un hogar para vivir con su familia, que llaman a distintas administraciones y no se les ofrecen soluciones, llegando a pedir orientaci贸n sobre qu茅 les pasar铆a si ocuparan una vivienda. Nos trasladan la imposibilidad de encontrar un alquiler que puedan pagar con sus escasos ingresos, la falta de alquileres sociales y el miedo a verse expulsados de sus viviendas o a no recibir las ayudas que est谩n esperando.

En este a帽o 2020, la crisis sanitaria y econ贸mica causada por la pandemia ha puesto m谩s de relieve este grave problema que llevamos denunciando en nuestra Instituci贸n desde hace un par de d茅cadas.

La insuficiente oferta del mercado de alquiler de vivienda, la falta de un parque p煤blico de viviendas, la profusi贸n de alojamientos tur铆sticos en las grandes ciudades, la subida de los precios del alquiler y la p茅rdida del poder adquisitivo de los salarios, junto con unas pol铆ticas de vivienda que se han revelado insuficientes, tienen como consecuencia que un gran n煤mero de hogares andaluces no puedan acceder a una vivienda digna y adecuada.

Esta situaci贸n se manifiesta sobre todo en la poblaci贸n m谩s vulnerable ya que la vivienda constituye una necesidad b谩sica en la vida de cualquier persona y aunque, tanto la Constituci贸n espa帽ola en su art铆culo 47, como nuestro Estatuto de Autonom铆a de Andaluc铆a en el art铆culo 25 contemplan el derecho a una vivienda digna y adecuada, estamos lejos de poder decir que se cumpla.

En el mes de octubre una se帽ora nos contaba con desesperaci贸n que hab铆a sido desahuciada el pasado 21 de octubre. Tenia un hijo menor de edad, conviv铆a en aquellos momentos con su hermana y las relaciones eran conflictivas debido a que la vivienda s贸lo contaba con dos dormitorios y ella y su hijo deb铆an dormir en el sal贸n. Hab铆a acudido a los Servicios Sociales municipales, a la Alcald铆a, a la empresa municipal de la vivienda y estaba incluida en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, pero nadie le solucionaba el problema.

Este a帽o hemos atendido m谩s de 300 consultas de personas que iban a ser desahuciadas, la mayor铆a familias con menores a su cargo y en riesgo de exclusi贸n social y que tras el desahucio no ten铆an posibilidad de alquilar una nueva vivienda, ya fuera por falta de ingresos o por los precios de unos alquileres que no pod铆an afrontar o debido a que no hab铆a nadie dispuesto a alquilar una habitaci贸n.

A pesar de la suspensi贸n de los desahucios y lanzamiento de viviendas durante el estado de alarma cuando afectaban a personas arrendatarias vulnerables sin alternativa habitacional, reguladas por el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, han sido muchas las que se ven amenazadas por dichas medidas, hecho que se puso de manifiesto en multitud de llamadas producidas entre octubre y diciembre y que siguen pendientes de orden de desahucio por ejecutar.

Otra arista de este problema de necesidad de vivienda es la de las personas que ocupan viviendas sin t铆tulo. En la consulta 20/13532 la mujer que se puso en contacto con nosotros dijo que padec铆a una enfermedad cr贸nica, su unidad familiar estaba compuesta por sus dos hijos y su pareja, que tambi茅n sufr铆a una discapacidad. Siempre seg煤n ella, por diversos motivos familiares y econ贸micos ocup贸 una vivienda en M谩laga. Al parecer les hab铆an visitado representantes de AVRA para poder regularizar la ocupaci贸n de la vivienda y estaba recopilando toda la documentaci贸n que les hab铆an exigido. Acud铆a a esta Instituci贸n para que le ayud谩ramos a regularizar el uso de la vivienda.

Ante la falta de oferta de vivienda p煤blica en r茅gimen de alquiler, una soluci贸n que se propone por parte de las Administraciones P煤blicas es ofrecer unas ayudas en materia de alquiler de vivienda, enmarcadas dentro de las pol铆ticas de fomento del alquiler. Existen distintas ayudas y subvenciones para los colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda y cuyo alquiler mensual no supera los 600 euros quedando tambi茅n la posibilidad de acceder a las ayudas al alquiler a personas en situaci贸n de vulnerabilidad o con ingresos limitados de la Junta de Andaluc铆a.

Sin embargo estas ayudas al alquiler de vivienda siguen provocando consultas y protestas de los ciudadanos por la mala gesti贸n y el retraso en su tramitaci贸n. Y son ya tres ejercicios en los que cientos de personas denuncian estos retrasos. 520 personas se han dirigido para plantear la cuesti贸n de cu谩ndo van a cobrar esas ayudas debido al retraso que acumulan, falta de informaci贸n sobre la tramitaci贸n de los expedientes, desconocimiento sobre si se han podido quedar fuera de la convocatoria ya que, aunque cumplen con los requisitos, no hab铆an podido presentar la solicitud en los primeros d铆as, etc.

En Octubre de 2020 una persona que estaba a punto de ser desahuciada, nos dec铆a: 鈥淒esde el pasado mes de marzo no puedo hacer frente al pago de alquiler de mi vivienda de 380 euros mensuales. Percibo la Renta Activa de Inserci贸n de 430 euros y mi marido 215 euros de prestaci贸n por desempleo. Tenemos una hija dependiente. Estamos inscritos en el Registro municipal de demandantes de viviendas. Nuestra trabajadora social nos ha ayudado en muchas ocasiones a pagar el alquiler. Solicitamos las ayudas al alquiler del a帽o 2018 en el mes de Enero, pero me han dicho que al solicitarlo tan tarde ya no hay presupuesto para nosotros. Lo 煤nico que s茅 es que me van a desahuciar y no sabemos a donde ir. Necesitamos su ayuda se帽or Defensor鈥.

Hemos buscado antecedentes de esta familia, a la que estamos atendiendo desde el a帽o 2017 en que acudieron por primera vez porque el banco les quit贸 su vivienda al no poder hacerse cargo de la hipoteca, debido a que el marido de la interesada qued贸 en desempleo. Desde entonces transitan por un camino de dificultades que amenazan con dejarles de nuevo en la calle. Como bien sabemos, el derecho a la vivienda es universal, pero cada vez son m谩s las personas que se ponen en contacto con nosotros para hacernos llegar diferentes asuntos y problem谩ticas respecto a esta. Entre las que destacan los desahucios, la dificultad de acceso a una vivienda digna, etc. Asuntos que despiertan sentimientos de ansiedad, frustraci贸n y desesperaci贸n por la imposibilidad de solucionar dichos problemas.

Todo esto se ha visto agravado por la COVID-19, debido a que muchas personas han perdido sus puestos de trabajo o han visto reducidos sus ingresos, situaci贸n que ha impulsado la p茅rdida de la vivienda o un empeoramiento de las condiciones de estas, que les impiden solucionar otros problemas que les van surgiendo, afectando a los menores que tengan a su cargo de forma directa.

Pero debemos destacar que las medidas de protecci贸n que se tomaron respecto a este tema durante el estado de alarma, han hecho que estas circunstancias no sean tan devastadoras para el entorno familiar, ya que se han visto protegidos durante el mismo. Aunque es cierto que se encuentran llenos de incertidumbre por el qu茅 pasar谩 cuando todo termine.

Si a esto le a帽adimos el precio de la vivienda y la escasez de vivienda p煤blica la situaci贸n empeora a煤n m谩s. Debemos resaltar la demora en la resoluci贸n de las ayudas para solventar la situaci贸n de impago. Respecto a este asunto destacamos la C20/7098 en la que un matrimonio con cuatro hijos menores nos cuenta que solicitaron la ayuda al alquiler en diciembre y ahora se ven sin ella. Consideran injusta la actuaci贸n de la Administraci贸n. Disponen de 850 euros de la pensi贸n del marido para 6 personas.

La ciudadana afirma que los servicios sociales no le ayudan por tener ese ingreso y le informan de que no tiene derecho a ninguna prestaci贸n, a pesar de que ella es parada de larga duraci贸n.

Otra problem谩tica muy com煤n es la situaci贸n p茅sima para el desarrollo de los menores en la que se encuentran muchas de las viviendas. Una de las usuarias (C20/2679), nos cuenta lo siguiente: 鈥淗ola buenas puedo hacer una pregunta hace a帽os en mi ayuntamiento me adjudicaron una vivienda. Tengo un hijo menor con neumon铆a y otro con hipotiroidismo cong茅nito, la casa que me dieron ten铆a muchos problemas de humedad, tiene una escalera de madera, ya que es como un duplex, llevo varios a帽os esperando y se me hacia muy dif铆cil vivir aqu铆 por el tema de mi hijo鈥, mi lucha es continua, ya que hace dos a帽os le diagnosticaron tdah y epilepsia,鈥 he hablado con la alcaldesa cont谩ndole mi situaci贸n y dici茅ndole que la vida de un ni帽o est谩 en peligro y no me hacen caso, adem谩s de la casa, la cocina tiene todos los azulejos ca铆dos鈥, hay un mont贸n de moscas por la humedad. Necesito que me ayuden鈥.

Tambi茅n es importante mencionar la diferencia en el modo de vivir de estos menores con sus familias en funci贸n de las condiciones de las viviendas. No es lo mismo estar confinado en una casa unifamiliar, amplia, con jard铆n y luz natural, que en casas muy peque帽as, sin apenas luz ni espacios abiertos, como otras familias que nos trasladaban.

A trav茅s de nuestras Redes Sociales se nos hac铆a la siguiente reflexi贸n:

鈥淨u茅date en casa鈥, es la premisa, el eslogan

鈥淨u茅date en casa鈥, dice el futbolista, abrazado a su esposa mientras sus hijos corren por los 400 metros cuadrados de su hogar.

鈥淨u茅date en casa鈥, dice el pol铆tico, mientras elige en cu谩l de sus propiedades pasar谩 la cuarentena.

Al margen, los barrios invisibles, las 鈥渃asas鈥 4x4, de chapa y cart贸n, donde el fr铆o es FR脥O y el calor abraza y marea.

Esas casas, donde lo que ganaste ayer, es la comida de hoy.

Donde, si no ganaste ayer, no hay comida hoy.

Donde se conocen las medidas sanitarias, pero es imposible cumplirlas. Con miedo, pero sin medios.

Afuera el virus, adentro el hambre, las caras de tus hijos, la decepci贸n, la incertidumbre, la desesperanza 驴Nos cuidamos entre todos?鈥

5. ACTIVIDADES DE PROMOCI脫N Y DIVULGACI脫N DE DERECHOS

5.1 Participaci贸n de la infancia y adolescencia en tiempos de pandemia

Uno de los derechos reconocidos a las personas menores de edad es su participaci贸n en todos aquellos asuntos que les conciernen. Como sujetos de pleno derecho deben poder participar y expresar sus opiniones en las cuestiones que afectan a su vida ordinaria.

Esta posibilidad de participaci贸n y escucha, que ya es escasa, parece quedar relegada a un segundo plano en situaciones de emergencia. Y as铆 lo pudimos comprobar con los exiguos mensajes dirigidos a ni帽os y adolescentes comunic谩ndoles las medidas impuestas por las autoridades durante la pandemia que incidan en sus vidas, invit谩ndoles a participar o a exponer sus necesidades ante la crisis provocada por el coronavirus.

Conscientes de ello, la Defensor铆a puso en marcha una iniciativa para que las personas menores de edad pudieran ejercer su derecho a la participaci贸n y a la expresi贸n (#Historietasdemiencierro). Su objetivo era que todos los ni帽os y ni帽as de Andaluc铆a expresaran, a trav茅s de sus trabajos (dibujos o relatos), sus experiencias en el confinamiento: c贸mo lo estaban viviendo, cu谩les eran sus inquietudes o problemas, o qu茅 mensajes deseaban transmitir a otros ni帽os ante esta in茅dita experiencia.

Tambi茅n aprovechamos esta iniciativa para agradecer a todos los ni帽os y ni帽as el sacrificio realizado. La prioridad en aquellos momentos de confinamiento era detener la enfermedad y salvar el mayor n煤mero de vidas posibles. Y se estaba consiguiendo con la actitud y con el impagable esfuerzo de todos ellos.

Estos fueron algunos de sus testimonios:

RELATO 1: 鈥淟levamos ya m谩s de un mes y medio de confinamiento, parece mentira. Ha sido un mes duro, sin ver a nuestros amigos, a nuestros abuelos, t铆os, primos, a nuestros compa帽eros de clase鈥 En estos momentos dif铆ciles no nos tenemos que derrumbar, seguir para adelante, y, sobre todo respetar las medidas de confinamiento para que esta pesadilla viviente, pase cu谩nto antes.

A m铆, se me han torcido las cosas un poco. Mi madre es sanitaria y trabaja en un hospital. Est谩 en contacto con los pacientes que padecen de COVD-19, por lo que, temporalmente me he ido a vivir a casa de unos familiares. No tengo todas las comodidades, todas mis cosas, ni todo el espacio que yo quiera, pero lo importante, es que he seguido hac铆a adelante, porque s茅, que si todos ponemos un poco de nuestra parte, esto pasar谩.

Ahora me doy cuenta, que los superh茅roes que tanto quise ser de peque帽o existen, pero no llevan capa, si no mascarillas鈥. (Marcos).

RELATO 2: 鈥淢i encierro en Libertad:

La calma, ese es el sentimiento que describe mi encierro. Al fin puedo hacer tantas cosas que antes por poca cantidad de tiempo no realizaba.

Pintar es un gran ejemplo. Antes apenas pod铆a pintar peque帽as cosas en las 煤ltimas p谩ginas de los cuadernos de clase, ahora tengo todo el tiempo del mundo para dedicarles.

La familia, esos pocos ratos que les dedic谩bamos antes, ahora son oro todos esos minutos de diversi贸n que pasamos con ellos ya sea jugando a alg煤n juego no muy nuevo o viendo una simple pel铆cula.

La m煤sica, puede llegar a ser una buena manera de conseguir paz. Buscar nueva m煤sica, entrar en nuevos g茅neros o hasta crearla nosotros mismos es una gran idea. Esos g茅neros que siempre rechazamos, 驴deber铆amos volver a intentarlo?, yo me hice esa misma pregunta y ahora he encontrado una gran manera de gastar mi tiempo: escuchando los Beatles y creando nuevas pinturas.

Las nuevas cosas, esas que nunca probamos. Vamos a volver a pensarlo.

Porque al fin y al cabo este es un buen momento para pensar y no centrarnos en lo que vamos a hacer cuando se acabe sino que queremos hacer ahora con lo que estamos viviendo鈥. (Laura).

RELATO 3: 鈥淟a distancia entre nuestros seres queridos no nos puede hundir, tenemos que ser fuertes y luchar para combatir esto que tenemos ahora. A ninguno nos gusta lo que vivimos ya que, a unos m谩s y a otros menos, nos vienen problemas y momentos que no queremos que sucedan.

Para los m谩s peque帽os, el hecho de no poder jugar en el parque y tener que estar todo el d铆a en casa se les hace complicado porque no entienden la situaci贸n. Para los adolescentes, que siempre estamos con amigos y en la calle, estos d铆as se nos hacen muy dif铆ciles ya que no nos gusta ver tan solo a nuestros amigos a trav茅s de la pantalla del m贸vil, queremos estar con ellos y disfrutar como siempre hemos hecho. Pero al fin y al cabo tenemos toda la vida por delante y en eso es en lo que tenemos que pensar, nada termina aqu铆.

Los adultos, sin embargo, tienen m谩s preocupaciones y cosas importantes en las que pensar y para ellos tampoco es nada f谩cil de llevar. Por 煤ltimo, las personas mayores viven esto de una manera m谩s negativa, en general. Para ellos, perder un a帽o a su edad no es nada agradable.

Dando mi opini贸n personal, creo que esto nos va a hacer aprender a todos. Yo estoy aprendiendo a valorar m谩s de lo que ya lo hac铆a a todas las personas a las que aplaudimos desde nuestras casas. Ellos, los sanitarios tienen un papel muy importante ahora y nos est谩n defendiendo ante el virus de la mejor manera posible, y eso ha de ser valorado por todos. Tambi茅n cada d铆a me doy cuenta de las personas con las que de verdad puedo contar y eso es algo que todos podr铆amos pararnos a pensar: 驴Qui茅n me pregunta c贸mo estoy? 驴Con qui茅n hablo a diario? Si pens谩ramos en esas personas nos dar铆amos cuenta de las personas que de verdad se preocupan por nosotros.

Esto tambi茅n nos va a ayudar a ser una familia m谩s unida, yo me pasaba horas y horas en mi habitaci贸n sola, y ahora paso mucho m谩s tiempo con la familia. Ahora que se nos ofrece la oportunidad de aprovechar el tiempo juntos no debemos desperdiciarlo. Ahora m谩s que nunca debemos plantar y regar nuestra creatividad e imaginaci贸n, as铆 puede que todo se nos haga m谩s llevadero. Todos alguna vez hemos querido aprender algo nuevo, 驴porqu茅 no lo hacemos ahora?

隆脕nimo, ya queda un d铆a menos!鈥. (Carmen).

Algunas de las experiencias vividas durante el confinamiento quedaron reflejadas en las siguientes im谩genes:

Informe Anual Menor 2020

Dibujo de Martina, (7 a帽os)

Informe Anual Menor 2020

Dibujo de Claudia (9 a帽os)

Informe Anual Menor 2020Informe Anual Menor 2020

Dibujo de Eva, (15 a帽os)

Gr谩fico 2

Dibujo de Leo (9 a帽os)

5.2 La voz de ni帽os y ni帽as: El Consejo de Participaci贸n 鈥渆-Foro de menores鈥

El Consejo de Participaci贸n infantil y juvenil de la Instituci贸n, denominado 鈥e-Foro de menores鈥 ha desplegado una intensa actividad durante 2020, salvando los importantes retos que ha supuesto las medidas establecidas por las autoridades para evitar la propagaci贸n de la pandemia de la COVID-19. Una de las primeras actividades se ha centrado en relatar las vivencias de los chicos y chicas del Consejo durante el confinamiento y una reflexi贸n sobre la realidad en aquellos momentos (Reflexiones del consejo de menores sobre el confinamiento).

Por otro lado, junto a 74 consejos locales de participaci贸n de 16 Comunidades Aut贸nomas, el Consejo del Defensor del Menor de Andaluc铆a particip贸 en el VI Encuentro Estatal de Consejos Infantiles y de Adolescentes organizado por UNICEF para debatir sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Tras intensos debates y reflexiones, ni帽os y ni帽as analizaron las claves de cada uno de los se帽alados Objetivos y, adem谩s, formularon diversas demandas y peticiones a los Gobiernos para el cumplimiento de aquellos.

CONCLUSIONES DEL SEXTO ENCUENTRO ESTATAL DE CONSEJOS DE PARTICIPACI脫N INFANTIL Y ADOLESCENTE EN CLAVE DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

ODS 1. FIN DE LA POBREZA

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 Todas las personas tienen derechos y las personas que son pobres no pueden acceder a las mismas posibilidades.

鈥 Saber que existe pobreza en otros lugares nos ayuda a ser conscientes y afortunados del lugar donde vivimos.

鈥 Erradicar la pobreza es un deber de todos los pa铆ses y de todos los pol铆ticos.

鈥 En el futuro nos puede pasar a nosotros.

鈥 Nos afecta a todos. En nuestro entorno puede haber personas que no tengan las mismas oportunidades.

鈥 Si este ODS no se cumple, no se est谩n respetando los derechos de la infancia (al no tener vivienda, salud, educaci贸n, alimentaci贸n, etc.).

鈥 Genere m煤ltiples posibilidades de trabajo para que todos tengan la capacidad de formarse profesionalmente y tener oportunidades laborales. As铆 se mueve adem谩s la econom铆a del pa铆s.

鈥 Apoye a las personas que no tienen comida, dinero, y que lo haga de manera continua.

鈥 Promueva tiendas de alimentos tipo economato, para que se pueda acceder a alimentos m谩s baratos.

鈥 A nivel auton贸mico: identifique a las personas que requieren apoyo y que ayuden tambi茅n a la gente que ha estado sin trabajo.



ODS 2. HAMBRE CERO

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 隆Comer es una funci贸n vital!

鈥 El hambre provoca enfermedades.

鈥 Todas las personas son iguales y con los mismos derechos. 隆El hambre es injusta y hay personas que lo pasan mal!

鈥 Es importante para el crecimiento de los ni帽os y ni帽as.

鈥 Tener una alimentaci贸n sana o no tenerla afecta a tu salud.

鈥 Abarate la comida, especialmente la comida sana o la que es para personas al茅rgicas.

鈥 Fomente campa帽as de recogida de alimentos.

鈥 鈥 D茅 cantidades de comida saludable a las personas que lo necesitan.

鈥 Promueva la creaci贸n de huertos.

鈥 Cambie las m谩quinas autom谩ticas de venta de comida poco saludable, por m谩quinas con fruta y opciones sanas.

鈥 M谩s presupuesto para fomentar el empleo y la creaci贸n de puestos de trabajo para que no haya pobreza.

鈥 M谩s severidad contra el desperdicio de comida, que est茅 prohibido tirarla.

鈥 Campa帽as de concienciaci贸n.



ODS 3. SALUD Y BIENESTAR

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que


鈥 La salud mental afecta a la salud f铆sica y viceversa. Tener una buena salud mental, favorece las ganas de tener una buena salud f铆sica.

鈥 Entre los j贸venes, pensamos que se cuida m谩s la salud f铆sica, hay m谩s el culto al cuerpo.

鈥 Es muy importante cuidar la salud mental en adolescentes: tener en cuenta dificultades emocionales como la sensaci贸n de ser in煤til, para evitar m谩s enfermedades como la depresi贸n o la anorexia.

鈥 Hay mucha estigmatizaci贸n negativa sobre acudir a un psic贸logo/a, cosa que impide tomar la decisi贸n de hacer terapia.

鈥 Los estigmas sociales y la educaci贸n afectan a la salud en todos sus 谩mbitos.

鈥 Sufrimos trastornos alimentarios que son potenciados por las im谩genes que vemos en las redes sociales.

鈥 Cada uno tiene un valor como ser humano, sin importar cu谩nto te parezcas a lo definido por los estereotipos.

鈥 Tenga m谩s en cuenta la salud mental.

鈥 Que los y las adolescentes tengan acceso a ayuda emocional.

鈥 Explique bien a los m谩s j贸venes el impacto de la COVID-19 y la importancia de las medidas de seguridad.

鈥 Refuerce la conciencia sobre la importancia de tener una buena salud f铆sica.

鈥 Visibilice los casos de contagio por uso inadecuado de la mascarilla (tipo anuncios impactantes de la Direcci贸n General de Tr谩fico).

鈥 Dise帽e una asignatura obligatoria y continuada sobre autoconocimiento, gesti贸n emocional y habilidades sociales.

鈥 Ofrezca charlas sobre salud mental en los centros educativos, ya desde la primera infancia.

鈥 Facilite el acceso a terapia gratuita y que garantice la privacidad del/la adolescente respecto a sus compa帽eros, profesores y familiares.

鈥 Exista un orientador psic贸logo/terapeuta en el instituto y que todos los alumnos tengan al menos una sesi贸n para ver si les ir铆a bien hacer terapia.



ODS 4. EDUCACI脫N DE CALIDAD

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 La educaci贸n de calidad es la base de todo, porque seremos quienes tomen las decisiones en el futuro.

鈥 Si las personas estamos educadas podemos aprender a tener ideas y a desarrollarlas.

鈥 Cu谩nto m谩s sepamos sobre nuestros derechos, qu茅 queremos y c贸mo argumentarlo, m谩s felices seremos.

鈥 No todos tenemos los mismos recursos para la educaci贸n p煤blica. Hay becas, pero no llegan a todo el mundo o no llegan a cubrir todo el material necesario.

鈥 La educaci贸n de calidad es la clave para alcanzar otros objetivos de desarrollo sostenible.

鈥 Porque todas las personas, ricas o pobres tienen derecho a recibir educaci贸n de calidad.

鈥 La educaci贸n se va transmitiendo de generaci贸n en generaci贸n, por eso es tan importante que sea de buena calidad.

鈥 Es importante porque se aprende a socializar y a ser respetuoso.

鈥 Es importante asegurar la diversi贸n.

鈥 Tengan Consejo Estatal de infancia y adolescencia con la misi贸n de garantizar un sistema educativo m谩s estable.

鈥 Brinde formaci贸n del profesorado en tecnolog铆a y valores.

鈥 Asegure el acceso a dispositivos e internet a todos los ni帽os y ni帽as.

鈥 Forme en temas de inter茅s y 煤tiles (sexolog铆a, primeros auxilios, pagar la renta, diversidad sexual, entre otros).

鈥 Aumente el n煤mero de becas. 鈥 Use del entorno como lugar de aprendizaje.

鈥 Ofrezca una educaci贸n con perspectiva de g茅nero y en diversidad.

鈥 Apruebe una ley de educaci贸n general elaborada por el profesorado y alumnado, que no sea partidista.

鈥 Reduzca la discriminaci贸n en educaci贸n: que sea p煤blica para todo el mundo, que est茅 basada en el respeto, la empat铆a, el feminismo (sobre todo) y la sexolog铆a.

鈥 Promueva actividades culturales y espacios l煤dicos.

鈥 Asegure la accesibilidad en los centros educativos.

鈥 Exista una atenci贸n m谩s individualizada al alumnado, cada persona es 煤nica.

鈥 Ofrezca autobuses gratuitos para los que no puedan llegar a la escuela.

鈥 Establezca medidas ante el bullying entre estudiantes.

鈥 Ponga medidas en los centros secundarios para prevenir la venta de drogas.

鈥 Use un m茅todo de educaci贸n con m谩s juegos.

鈥 Los grupos en las clases sean m谩s peque帽os, para que los profesores puedan atender a los ni帽os y ni帽as de mejor manera.

鈥 Alargue la etapa del colegio antes de pasar tan pronto al instituto, tener en cuenta los cambios que esto significa.

鈥 Proh铆ba utilizar los recreos o educaci贸n f铆sica como castigo.

鈥 Ense帽e tambi茅n los derechos de la infancia y as铆 tomar conciencia de nuestros derechos.



ODS 5. IGUALDAD DE G脡NERO

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 Nos afecta directamente.

鈥 Sigue existiendo machismo.

鈥 Muchas de nosotras hemos vivido el machismo y queremos eliminarlo.

鈥 Los chicos no queremos tener que encajar en la masculinidad hegem贸nica.

鈥 Haya una asignatura obligatoria, universal y en todas las edades sobre sexualidades con perspectiva de g茅nero.

鈥 Eduque en igualdad a todos, no solo en la adolescencia, hay muchos m谩s agentes a tener en cuenta (familia, prensa, juzgados...).

鈥 Las personas que hagan los talleres, formaciones, etc. est茅n especializadas, cualificadas y que puedan hablar en primera persona.

鈥 Act煤e para que se deje de revictimizar o culpar a la v铆ctima de violencia de g茅nero.

鈥 Revise el temario de todas las asignaturas para que no haya estereotipos.

鈥 Priorice la igualdad (con sus especificidades) durante y despu茅s de la COVID-19.

鈥 Promueva la igualdad en los deportes: que se vean m谩s en la televisi贸n las mujeres, que tengan el mismo sueldo, que aparezca m谩s el deporte femenino (como si la mujer no pudiera hacer lo mismo).

鈥 Asegure que se valoran los trabajos econ贸micamente seg煤n el esfuerzo realizado por la persona y no seg煤n si son mujeres o hombres. Darles el mismo sueldo.



ODS 6. AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 Es esencial para la vida.

鈥 Es necesaria la hidrataci贸n y la higiene.

鈥 Es un derecho para todos y todas.

鈥 Realice m谩s actividades de concienciaci贸n para todos los p煤blicos.

鈥 Controle y limpie el agua, poniendo m谩s depuradoras o arreglando las que est谩n en desuso.

鈥 Regule el precio del agua.

鈥 Organice actividades de limpieza en r铆os y mares para impedir la contaminaci贸n.

鈥 Realicen un registro para asegurar que todas las personas tienen acceso al agua potable.

鈥 Ponga fuentes en sitios donde hay escasez de agua.

鈥 Evite los pozos negros que est谩n en mal estado.

鈥 Multe m谩s a los que malgasten el agua.



ODS 7. ENERG脥A ASEQUIBLE Y NO CONTAMINANTE

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 Es un derecho, deber铆amos tener energ铆a renovable y gratuita para todos y todas.

鈥 Nos permite conseguir un planeta sostenible para todos y todas, ya que podemos aprovechar los recursos naturales para generar energ铆a no contaminante.

鈥 Impulse un buen desarrollo sostenible y una mejor forma de ahorrar energ铆a sin contaminar.

鈥 Instale m谩s cargadores el茅ctricos para coches y as铆 disminuyen los coches de gasolina.

鈥 Promueva que las empresas utilicen energ铆as renovables.

鈥 Se reutilicen las energ铆as sobrantes producidas por f谩bricas para producir electricidad.

鈥 Facilite el uso de las energ铆as renovables en las casas y en edificios p煤blicos.



ODS 8. TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECON脫MICO

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 Nos afecta ahora (por nuestros padres, p.ej. si no tienen trabajo) y en un futuro nosotras tendremos que trabajar y no queremos vivir el sufrimiento que vemos en los adultos.

鈥 Nos afecta indirectamente, no debemos permitir la injusticia.

鈥 Hay discriminaci贸n: no deber铆a importar qui茅n eres cuando buscas empleo o trabajas, debemos tener las mismas oportunidades.

鈥 Mucha gente cobra menos del m铆nimo y no llega a fin de mes, vive en malas condiciones.

鈥 Pague un sueldo m铆nimo, tambi茅n para las personas que est谩n en b煤squeda activa de empleo.

鈥 Limite el tiempo de trabajo.

鈥 Vigile que se cumplen las normativas, con inspecciones sorpresa, por ejemplo.

鈥 Cree empleo p煤blico (p.ej. limpieza de escuelas y bibliotecas).

鈥 Ampl铆e las ayudas mientras haya riesgos por la COVID-19.

鈥 Aumente el salario m铆nimo.

鈥 Conciencie para que no haya discriminaci贸n en el empleo, y habilite un sistema de denuncia.



ODS 9. INDUSTRIA, INNOVACI脫N E INFRAESTRUCTURA

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 La construcci贸n no debe sustituir los 谩rboles y plantas.

鈥 Si bien necesitamos las construcciones para vivir, tienen que ser equilibradas con el medio ambiente.

鈥 Necesitamos m谩s zonas naturales y menos centros comerciales, muchas construcciones nos quitan espacio natural.

鈥 Apoye a otros pa铆ses para que hagan infraestructuras necesarias y que 茅stas sean m谩s sostenibles.

鈥 Fomente comercios ecol贸gicos.

鈥 No se construyan tantas obras, ya que adem谩s, muchas se dejan a medias.

鈥 Apoye a los pueblos m谩s peque帽os con m谩s acceso a internet.

鈥 Impulse el uso de m谩s coches el茅ctricos.

鈥 Piense m谩s en la sostenibilidad y en la humanidad.



ODS 10. REDUCCI脫N DE LAS DESIGUALDADES

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 As铆 podremos parar el machismo y el racismo.

鈥 Este ODS promueve la igualdad de oportunidades.

鈥 Se tienen que respetar los derechos de las personas, todas las orientaciones sexuales e identidades de g茅nero.

鈥 Para que la gente pueda conseguir los papeles para poder trabajar. No es justo que se trate de forma diferente a la gente seg煤n su lugar de origen. No es lo mismo venir de Alemania o de 脕frica.

鈥 Nos permite a todas y todos ejercer el derecho a opinar.

鈥 Asegure el derecho al juego a todos los ni帽os y ni帽as.

鈥 Facilite conseguir los papeles para la gente extranjera.

鈥 Asegure que las ayudas lleguen a todo el mundo que lo necesite.

鈥 Haga que en los anuncios haya mucha m谩s igualdad de g茅nero, as铆 se educar谩 a toda la poblaci贸n.

鈥 Promueva campa帽as informativas con folletos contra el racismo y el machismo.

鈥 Reparta mejor el dinero y se destine m谩s a sanidad y a la ciencia.

鈥 Haga campa帽as y charlas en las escuelas sobre igualdad. Si se ense帽a sobre igualdad en los colegios, los m谩s peque帽os y peque帽as, aprendemos bien lo que es la igualdad y de mayores la respetaremos y promoveremos.

鈥 Cambie el sistema educativo para que sea realmente inclusivo. Menos memorizar y m谩s aprender con la pr谩ctica.



ODS 11 CIUDADES Y COMUNIDADES SOSTENIBLES

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 Manifiesto de la infancia y adolescencia 2020.

鈥 Todos y todas vivimos o dependemos de las ciudades.

鈥 Necesitamos poder tener unas ciudades menos contaminadas en el futuro.

鈥 La inseguridad en nuestras ciudades nos afecta a nosotros, los ni帽os, ni帽as y adolescentes principalmente.

鈥 Creemos que los sistemas de transporte tambi茅n son muy importantes.

鈥 Invierta m谩s en los barrios m谩s desfavorecidos. Que las ayudas sean reales y que lleguen lo antes posible.

鈥 Aumente la red de transporte p煤blico a nivel de las ciudades y estatal, y que sea un transporte p煤blico de calidad, m谩s econ贸mico y accesible para todos.

鈥 Tome medidas en las ciudades contra el cambio clim谩tico.

鈥 Reduzca los impuestos cuando usamos energ铆as renovables.

鈥 Cumpla fielmente el tratado de Tokyo.

鈥 Invierta en infraestructuras p煤blicas que sean 煤tiles y venda las que existen y est谩n sin uso. No despilfarre con grandes infraestructuras que no necesita la gente, que mejore las que hay y que se usen.

鈥 Se anticipe a las situaciones de dificultad que pueden llegar (crisis sanitarias, crisis ecol贸gicas, crisis energ茅ticas).

鈥 Invierta en campa帽as para promover un buen uso de nuestras infraestructuras.

鈥 Potencie que el arte callejero tenga un lugar donde realizarse.



ODS 12. PRODUCCI脫N Y CONSUMO RESPONSABLE

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 Fomenta que se gestionen los recursos del planeta de forma sostenible.

鈥 Evita la generaci贸n de desperdicios y la contaminaci贸n del entorno.

鈥 Si este ODS no se cumple, no podremos satisfacer nuestras necesidades en un futuro.

鈥 Los h谩bitos de consumo respetuosos determinan nuestro futuro en el planeta.

鈥 Incentive la reducci贸n del uso del pl谩stico en la industria. Ayudas a las empresas que lo cumplan.

鈥 Ponga un impuesto especial a los productos no sostenibles.

鈥 Realice campa帽as educativas para promover h谩bitos de consumo responsables y de reducci贸n de residuos.

鈥 Ofrezca ayudas a la investigaci贸n de materiales alternativos al pl谩stico.

鈥 Obligue a las empresas a reciclar los productos que se echan a perder.



ODS 13. ACCI脫N POR EL CLIMA

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 Este planeta es el 煤nico que tenemos; y es el que van a tener nuestros hijos e hijas y nuestros nietos y tenemos que cuidarlo para las siguientes generaciones.

鈥 隆Somos la generaci贸n que viene y no queremos una tierra perdida!

鈥 Fomente el uso de objetos reciclables y el reciclaje desde la concienciaci贸n, animando a la ciudadan铆a que tome acci贸n por, no para su entorno.

鈥 Refuerce y endurezca las medidas contra la contaminaci贸n.

鈥 Ponga papeleras m谩s espec铆ficas en la calle. 隆y para mascarillas!

鈥 Fomente el transporte p煤blico. 隆para todos y todas!

鈥 Busque alternativas para el pl谩stico. 隆Productos biodegradables!



ODS 14. VIDA SUBMARINA

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 Manifiesto de la infancia y adolescencia 2020.

鈥 Si ensuciamos el mar, nos perjudicamos todos y todas.

鈥 Si no hay agua, morimos. Hay que intentar que toda el agua no est茅 contaminada.

鈥 Hay otras especies que salen tambi茅n perjudicadas.

鈥 No podemos contaminar el mar as铆 porque s铆. No es tan dif铆cil de cambiar.

鈥 La vida marina forma parte del ecosistema y el planeta tierra: merece ser respetada.

鈥 Reduzca la pesca brindando ayudas y que sea de alambre.

鈥 Promueva cambio de h谩bitos de consumo.

鈥 Ponga carteles en las playas y chiringuitos para no tirar basura al mar. M谩s basuras y contenedores de pl谩stico.

鈥 Asegure que se est谩 reciclando y se est谩 haciendo bien.

鈥 Sustituya o proh铆ba los envases de pl谩stico, por envases biodegradables o cart贸n.

鈥 Fomente y apoyar a personas voluntarias para recoger basura del mar mediante.

鈥 Contrate a personas que trabajen para recoger el pl谩stico.



ODS 15. VIDA DE ECOSISTEMAS TERRESTRES

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 La tierra es nuestro hogar, formamos parte de una red, hay que proteger la biodiversidad para mantener el equilibrio.

鈥 Los bosques y las zonas verdes nos aportan ox铆geno, aire limpio.

鈥 Dependemos de las plantas y animales para vivir.

鈥 Declare m谩s espacios verdes protegidos.

鈥 Realice una ley para gestionar los bosques de forma sostenible: talas controladas, prevenci贸n de incendios.

鈥 Persiga m谩s la caza furtiva.

鈥 De formaciones a agricultores para promover cultivos ecol贸gicos y sostenibles.

鈥 Invierta m谩s en escuelas para promover la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente.

鈥 Desarrolle proyectos de reforestaci贸n.

鈥 Realice campa帽as de reciclaje para evitar la contaminaci贸n de los h谩bitats de los animales.



ODS 16. PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SOLIDAS

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 Manifiesto de la infancia y adolescencia 2020.

鈥 El racismo, machismo hay que pararlo 隆todos somos uno!

鈥 Para querernos bien hay que: escucharnos sin interrumpir, hablar sin acusar, contestar sin discutir, compartir sin presumir, disfrutar sin quejarte.

鈥 Juntos podemos lograr la paz y justicia en nuestro pa铆s y en mundo.

鈥 Hay que poner freno a la vez a la violencia, al racismo y al machismo.

鈥 Todo el mundo debe poder moverse libremente y elegir el pa铆s donde vivir sin que 茅ste le rechace.

鈥 Se asegure que las personas sean juzgadas por sus actos, nunca por su color de piel u origen o en funci贸n del dinero.

鈥 Tenga en cuenta que todas las personas deben tener un sueldo digno y que aumente el sueldo de las personas que est谩n haciendo trabajos de necesidad b谩sica.

鈥 Todo el mundo tiene derecho a tener una identificaci贸n y a poder acceder a todos los recursos del estado donde viva, as铆 como que poder votar no dependa de sus papeles.

鈥 Se asegure que la infancia tenga los recursos necesarios para poder salir de una situaci贸n de maltrato.

鈥 Asigne m谩s recursos a la educaci贸n p煤blica y que esta sea realmente accesible para toda la infancia.

鈥 Se asegure que la infancia tenga acceso a todos los recursos b谩sicos para vivir: gafas, material escolar, ropa, alimentaci贸n, etc.

鈥 Obligue a tener una figura dentro del colegio (orientadora, psic贸loga) que ayude a quien sufre bullying y que permita orientar a las personas que llegan nuevas y educar a los grupos ya formados.

鈥 Todo el mundo tenga acceso a los servicios de salud, independientemente de su situaci贸n; acceso a salud mental, sin retrasos en tratamientos, ni intervenciones.

鈥 Garantice m谩s protecci贸n en los lugares de trabajo (COVID-19), que el acceso a los materiales y recursos no dependan del pueblo o municipio. Alternativas (materiales) no contaminantes, reutilizables y gratuitos.



ODS 17. ALIANZAS PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS

Es importante para nosotros y nosotras porque Pedimos al Gobierno que

鈥 Es una manera de que todos unidos lo consigamos.

鈥 Tenemos que poner de nuestra parte todos para que sean posibles las alianzas.

鈥 Aunque lo vemos fuera de nuestro alcance ya que hay que tomar decisiones pol铆ticas importantes.

鈥 Se compartan acciones y se realicen acuerdos con pa铆ses con las mismas visiones para sumar fuerzas.

鈥 D茅 m谩s voz a instituciones o entidades de la sociedad.

鈥 Tenga espacios mundiales para dialogar y decidir.

鈥 Sean m谩s flexibles y se pongan de acuerdo dentro del pa铆s, para luego hacerlo fuera.

鈥 Apoye a pa铆ses con menos recursos, para hacer encuentros telem谩ticos, organizar grupos y generar pol铆ticas que tengan los mismos objetivos.



Otra actividad realizada por el Consejo de Participaci贸n se ha desarrollado a nivel europeo. ENOC (European Network of Ombudsman persons for Children, Red Europea de Defensores para la Infancia) cuenta tambi茅n con un Foro de j贸venes asesores denominado ENYA (European Network of Young Advisers) que se re煤nen anualmente. En 2020 estos chicos y chicas han desarrollado un interesante trabajo sobre la Evaluaci贸n del impacto de los derechos del ni帽o (CRIA), con especial referencia a los derechos del colectivo LGTBIQ+.

Los Consejos que participaron en ENYA abordando el asunto anteriormente citado proven铆an de los siguientes pa铆ses: Suecia, Escocia, Noruega, Irlanda del Norte, Montenegro, Malta, Islandia, Grecia, Chipre, Eslovaquia, y Espa帽a con los consejos de las Defensor铆as del Pa铆s Vasco, Catalu帽a y Andaluc铆a. Estos j贸venes representantes de cada territorio, acompa帽ados de sus coordinadores de proyecto de cada instituci贸n europea se conectaron de forma telem谩tica durante el fin de semana del 3 y 4 de octubre de 2020.

Posteriormente los chicos y chicas que participaron en ENYA intervinieron en la 24 conferencia Anual de ENOC -celebrada tambi茅n de forma virtual los d铆as 16 y 17 de noviembre- y tuvieron la oportunidad de exponer las recomendaciones consensuadas sobre la evaluaci贸n de impacto sobre los derechos de la infancia (CRIA):

CHILD RIGHTS IMPACT ASSESSMENT (CRIA)

RECOMENDACIONES SOBRE LA EVALUACI脫N DE IMPACTO SOBRE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA (CRIA)

Recomendaciones para promover CRIA

1. Los estados deben hacer obligatoria la CRIA y concienciar sobre ella.
2. Las CRIA deben basarse en una amplia gama de art铆culos, estad铆sticas actualizadas y relevantes, y debe proporcionarse informaci贸n adaptada a los menores.
3. Los ni帽os, ni帽as y los j贸venes deben participar en las CRIA y las evaluaciones de impacto en los derechos de la infancia (CRIE).
4. Se debe educar a los j贸venes sobre los derechos del ni帽o, incluido CRIA.
5. Los adultos deben recibir educaci贸n sobre la CRC y la CRIA.
6. Los adultos deben respetar las opiniones de las personas menores y tener la mente abierta.
7. Los comisionados y los defensores de la infancia deber铆an participar en las CRIA.
8. Deben existir consecuencias si falta, no se utiliza o est谩 incompleto un CRIA.

Recomendaciones para promover la participaci贸n de la infancia, adolescencia y j贸venes

1. Necesidad de mejorar el acceso a la participaci贸n de todos los ni帽os, ni帽as y j贸venes.
2. La participaci贸n debe realizarse en los t茅rminos de la infancia y los j贸venes.
3. Proporcionar informaci贸n y educaci贸n a los j贸venes.
4. Educar y concienciar a los adultos sobre los derechos de los menores a una participaci贸n significativa.
5. Crear plataformas digitales de participaci贸n.
6. M谩s participaci贸n liderada por j贸venes.
7. Los derechos de voto de los j贸venes deben evaluarse en los diferentes pa铆ses.

Objetivos y 谩reas recomendadas para promover los derechos de los ni帽os y j贸venes LGBTIQ+

1. Salvaguardar los derechos de las personas menores LGBTIQ +
2. Educaci贸n
3. Asistencia sanitaria y apoyo
4. Intimidaci贸n
5. Cambiar actitudes mediante la sensibilizaci贸n y la 鈥渘ormalizaci贸n鈥 de las personas LGB-TIQ +
6. Menores transg茅nero
7. Estad铆sticas

Finalmente destacar la participaci贸n de los miembros del Consejo de Participaci贸n de esta Defensor铆a en la consulta p煤blica lanzada por la Comisi贸n Europea en el marco de la nueva Estrategia de la UE sobre los Derechos del Ni帽o. A trav茅s de esta iniciativa, chicos y chicas expresaron sus puntos de vista sobre aspectos de las leyes y pol铆ticas de la UE antes de que la Comisi贸n finalice sus propuestas para proporcionar su marco de acci贸n para promover y proteger mejor los derechos del ni帽o.

5.3 Conmemoraci贸n del D铆a de la Infancia: XIII Edici贸n del Premio del Defensor del Menor de Andaluc铆a

Superando los obst谩culos que conlleva la pandemia, durante 2020 se ha celebrado la XIII Edici贸n del Premio del Defensor del Menor de Andaluc铆a. A trav茅s de esta iniciativa ni帽os y j贸venes andaluces, de la mano de sus educadores y educadoras, han trabajado para conocer sus derechos y sus deberes, as铆 como la manera de defender los primeros.

Como viene aconteciendo en ediciones anteriores, el concurso se ha hecho extensivo a todo el alumnado de Ense帽anza Primaria y Secundaria escolarizado en centros sostenidos con fondos p煤blicos o en centros privados de Andaluc铆a as铆 como, a los alumnos escolarizados en centros espec铆ficos de Educaci贸n Especial.

El alumnado de Educaci贸n Primaria particip贸 en la modalidad de dibujo y el alumnado escolarizado en Educaci贸n Secundaria en la modalidad de v铆deo. En ambos casos, trabajaron sobre los derechos reconocidos en la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cada centro escolar, con car谩cter previo a su presentaci贸n al concurso, debi贸 seleccionar entre su alumnado los trabajos que los representar铆an.

De nuevo deseamos aprovechar este documento para hacer p煤blico nuestro agradecimiento y reconocimiento a la labor del profesorado y de los equipos directivos de los centros docentes participantes en el evento, sin cuya colaboraci贸n no ser铆a posible el desarrollo del mismo, m谩xime en el curso acad茅mico 2020/2021 por las especiales y dif铆ciles circunstancias en las que se est谩 desarrollando como consecuencia de la pandemia. Tras la correspondiente deliberaci贸n, el jurado acord贸 declarar como ganadores de la XIII Edici贸n de los Premios del Defensor del Menor a los siguientes trabajos:

En la modalidad de dibujo las ganadoras han sido Esperanza Torralbo Ochoa y Ana Prieto Ruiz de 6潞 Primaria, escolarizadas en el Colegio de Ntra. Sra. de la Expectaci贸n de Encinas Reales, C贸rdoba. Su trabajo representa el derecho a la Igualdad.

Informe Anual Menor 2020

Tambi茅n se acord贸 otorgar un acc茅sit en esta modalidad al dibujo realizado por los alumnos David Pastor, Andr茅s Ramos, Mario Romero, David Gonz谩lez y H茅ctor Guerrero escolarizados en el Colegio Eduardo Lucena de C贸rdoba, representando el derecho a la Integraci贸n.

Informe Anual Menor 2020

En la modalidad de v铆deo el premio ha sido para el alumnado del Colegio San Juan de Dios, Nuestro Padre Jes煤s del Gran Poder, de Educaci贸n Especial, Alcal谩 de Guada铆ra, (Sevilla), representando el derecho a la Integraci贸n.

Informe Anual Menor 2020

El acc茅sit para la modalidad de V铆deo ha sido concedido al trabajo presentado por el alumnado de 1潞 de Secundaria, escolarizado en el Colegio Nuestra Se帽ora del Roc铆o, de Villamanrique de la Condesa, (Sevilla), representando los derechos a la Educaci贸n y al Juego.

Informe Anual Menor 2020

6. IMPACTO DE LA PANDEMIA EN LA POBREZA INFANTIL: MIRANDO AL FUTURO CON ENFOQUE DE INFANCIA

6.2 Pobreza infantil y su incidencia en el ejercicio de los derechos de la poblaci贸n m谩s vulnerable

6.2.2 驴C贸mo afecta la pobreza al ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia?

...

3.- Pobreza versus derecho a una vivienda. Los gastos derivados de la vivienda suponen una carga considerable para los hogares espa帽oles, especialmente para los hogares con personas menores de edad. Las dificultades econ贸micas de las familias pueden llevar a la p茅rdida del hogar por impago de las cuotas de la hipoteca o del alquiler y los desahucios tienen consecuencias notables para los ni帽os y ni帽as implicados, afectan a su calidad de vida y a su bienestar emocional.

A帽o tras a帽o esta Instituci贸n viene poniendo de manifiesto c贸mo la carencia de una vivienda conlleva exclusi贸n social, con incidencia muy negativa en todas las personas afectadas por esta situaci贸n, de manera muy singular en los colectivos m谩s vulnerables, entre los que se encuentran la infancia y adolescencia.

La pobreza sin lugar a dudas incide en una etapa crucial de la vida de la persona, cual es la de su crecimiento y formaci贸n, y condiciona la disponibilidad de un lugar de residencia adecuado que a su vez sea la base sobre la que garantizar el cumplimiento de otros derechos b谩sicos como el respeto a la intimidad, el derecho al descanso, a disfrutar de una vida familiar, a formarse y educarse con dignidad.

Tales derechos de cualquier persona en edad infantil o juvenil quedan especialmente comprometidos cuando nos encontramos en supuestos de infravivienda o chabolismo. Si duras son las condiciones de vida de las personas que se ven en esa situaci贸n mucho m谩s cabe decir de quienes por su edad dependen de personas adultas para su sustento y dem谩s necesidades b谩sicas. Y en dichos entornos se produce un c铆rculo vicioso. Las carencias que se aprecian en los hogares familiares se trasladan a los lugares p煤blicos de socializaci贸n, sin disponer de dotaciones b谩sicas o servicios p煤blicos esenciales, tales como parques, zonas de ocio, dotaciones sanitarias, educativas o centros sociales. Lo que existe suele encontrarse deteriorado e invita a comportamientos marginales, alejados de un est谩ndar de vida normalizado.

Tambi茅n hemos de destacar los perniciosos efectos que causa en la infancia la p茅rdida de un bien tan necesario como es la vivienda cuando la familia carece de recursos para seguir sufragando el pago de aquella. Nos referimos a los desahucios. Seg煤n los expertos, rabia, tristeza, ansiedad, negaci贸n y una profunda sensaci贸n de derrota son los principales sentimientos que afloran cuando se pierde este bien. El desahucio estigmatiza mentalmente y en ellos macera una generaci贸n con un gran resentimiento social, que se debate entre el rechazo a la sociedad o a s铆 mismos. El desahucio, en definitiva, atenta contra un pilar b谩sico del ser humano.

El proceso es adem谩s lento y desgarrador. Se reciben requerimientos de los bancos y notificaciones de los juzgados, se incrementa la tensi贸n familiar y con ella los conflictos, y a los distintos miembros de las familias les embarga un profundo sentimiento de miedo a lo inevitable. Y todo ello a pesar de los m煤ltiples esfuerzos realizados. As铆, no es infrecuente que estas personas demanden auxilio a amigos y familiares, o contraigan nuevas deudas para hacer frente a las antiguas. Pero tambi茅n son muchos los sacrificios familiares que se realizan en estos casos y que comienzan, por regla general, por una dr谩stica reducci贸n de gastos de alimentaci贸n, de ropa, de electricidad, tel茅fono, o de actividades de ocio, entre otros.

Pero es m谩s, si la familia afectada tiene hijos, el proceso de desahucio puede llegar a comprometer su concepto de la sociedad. Algunos especialistas apuntan a que uno de los costes m谩s evidente es el producto de una generaci贸n antisocial, en la que los ni帽os se ven obligados a rechazar, bien a sus padres, en los que depositan su confianza, o rechazar a una sociedad que manda a una polic铆a a sacarle de su casa junto con sus padres, un hogar al que ya no pueden volver. Cuando estos ni帽os y ni帽as se alinean con sus padres, nos encontramos ante toda una generaci贸n creciendo con un resentimiento importante ante una injusticia.

Por si lo anterior no fuera suficiente, con la p茅rdida de la vivienda los ni帽os adem谩s pierden su elemento material de cobijo y resguardo. Su casa es su referente de vida y de relaci贸n con el entorno. La vivienda es su escenario vital, su lugar de convivencia y desarrollo. Su domicilio es determinante para su vida escolar, sus relaciones entre iguales y su propio entorno urbano. Las nuevas adaptaciones impuestas por el cambio de vivienda pueden generar situaciones de aislamiento e, incluso, fracaso escolar.

Quedarse sin casa es quedarse sin la seguridad de un lugar donde ir, de un espacio propio donde crecer, jugar y aprender. En los casos m谩s graves puede llegar, incluso, a implicar separarse de los padres porque, aunque se les quiera, no pueden ofrecerles un hogar. En el mejor de los casos, algunas familias desahuciadas terminan viviendo en habitaciones realquiladas, o con los abuelos u otros familiares en espacios peque帽os y hacinados. Unas formas de vida que los especialistas consideran que tienen efectos negativos en el crecimiento de ni帽os y ni帽as.

Y no podemos dejar de mencionar c贸mo los estados an铆micos de padres y madres pueden influir negativamente en la atenci贸n que prestan a sus hijos. La p茅rdida de confianza del adulto, la impotencia, rabia, tristeza, ansiedad o el estr茅s hacen que la relaci贸n entre la pareja y con los hijos se deteriore sensiblemente, repercutiendo en los cuidados y atenciones a 茅stos tanto afectivas como materiales.

En los 煤ltimos a帽os, especialmente tras el incremento de procedimientos judiciales de desahucios durante la crisis econ贸mica, se han producido importantes avances de diversa 铆ndole para evitar o suspender los lanzamientos cuando en los inmuebles se encuentran viviendo ni帽os y ni帽as. Bien es cierto que se han ido adoptando medidas para ayudar a aquellas familias m谩s vulnerables cuyo derecho a la vivienda se encontraba en serio peligro, pero todav铆a queda un largo camino por recorrer para extender esta tutela o protecci贸n a todos los colectivos vulnerables con personas menores de edad a su cargo.

Es dif铆cil conocer el alcance de los menores afectados por los procesos de desahucio por la ausencia de datos oficiales. Sin embargo, atendiendo a los datos del Consejo General del Poder Judicial (Gonz谩lez-Bueno, Bello y Arias, 2012; Fundaci贸n FOESSA, 2013) las ejecuciones hipotecarias se dispararon en 2011, en dicho a帽o la cifra de ejecuciones hipotecarias triplic贸 a la de 2007 y en 2010 el n煤mero de ejecuciones fue a煤n mayor. Entre 2014 y 2018 se han reducido un 80,2% las ejecuciones a personas f铆sicas en Espa帽a y un 72,1% en Andaluc铆a. Las ejecuciones hipotecarias a personas f铆sicas en Andaluc铆a suponen en 2018 el 27,4% de las del Espa帽a. No obstante, estas cifras no incluyen los desahucios por impago de la renta del alquiler de la vivienda, que en los 煤ltimos a帽os superan a los derivados de ejecuciones hipotecarias.

El Observatorio de Derechos Sociales, Econ贸micos y Culturales (2013) estima que viven ni帽os y ni帽as en el 75% de los hogares que han contactado con Plataformas de Afectados por la Hipoteca por amenaza de desahucio. Los procesos de desahucio impactan en sus vidas (AA.VV., 2016). El trabajo de Ramis-Pujol (2013) recoge algunos de los efectos que los desahucios est谩n teniendo en ni帽os y ni帽as que los padecen y su reflejo, por ejemplo, en el deterioro del rendimiento escolar. UNICEF a帽ade consecuencias como hacinamiento en su nueva residencia, posibles cambios de cuidadores, de ciudad o de pa铆s (Gonz谩lez-Bueno, Bello y Arias, 2012)2

...

6.4.3. 驴C贸mo ha incidido la pandemia en los derechos de la infancia y adolescencia m谩s empobrecida?

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3.- Pobreza, pandemia y derecho a una vivienda: El Derecho a la vivienda se ha visto comprometido tambi茅n con la COVID- 19. Si antes de la pandemia ya eran acuciantes las dificultades en el acceso y mantenimiento en una vivienda digna que sufre una parte de la poblaci贸n, a consecuencia de la importante crisis de este derecho que venimos arrastrando desde 2008, la imposibilidad de obtener ingresos o su p茅rdida de la noche a la ma帽ana para muchas personas y las pesimistas previsiones econ贸micas a consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente a esta grave crisis sanitaria, han empeorado el problema y ha puesto tambi茅n de manifiesto como se han acrecentado las desigualdades socioecon贸micas entre amplios sectores de la poblaci贸n.

Han sido muchas las familias con escasos recursos econ贸micos que se han dirigido a esta Instituci贸n para reivindicar su derecho a una vivienda, tanto para acceder a ella como para permanecer en la que ocupan y constituye su residencia habitual, contemplado no solo como un lugar donde vivir, sino como hogar dotado de confortabilidad, espacio, luz y seguridad para ellas y sus hijos e hijas. Citemos algunos ejemplos:

a) 鈥淪omos una familia de 4 miembros, en mala situaci贸n econ贸mica y agravada por la situaci贸n actual. Hemos pagado todos los meses de alquiler y la situaci贸n de desahucio se produce por falta de pago de algunos recibos de agua. (鈥) El procedimiento est谩 aplazado por el estado de emergencia. A mediados del mes de abril el propietario nos ha mandado un burofax donde dice que tenemos que abandonar el piso por fin de contrato el 31 de Mayo. Nuestra situaci贸n es de desamparo, sin tener ninguna otra vivienda ni posibilidad de costear ni encontrar ning煤n piso para mudarnos; por todo quer铆amos saber como debemos proceder.鈥

b) 鈥淭engo un problema de lanzamiento por falta de pago de Emvisesa que era para el d铆a 14 de abril de 2020. Pues no se ha llevado a cabo por la pandemia. Pero cuando comience la normalidad, tendr茅 que irme del domicilio donde habito. Le comento que soy madre sola con un hijo a cargo, sin recibir ninguna pensi贸n del padre del ni帽o. A la vez trabajo vendiendo en los mercadillos ropa de segunda y a veces limpiando en una casa de una se帽ora, que es por horas y eso solo me alcanza medio comer y comprar comida y ropa y limpieza de mi hijo.(...) Actualmente estoy mucho peor que antes, me qued茅 sin vender en los mercadillos, sin ninguna ayuda y solo recibo alimentos de la Cruz Roja, sin ning煤n ingreso.鈥

A lo largo de 2020 el Gobierno de Espa帽a ha ido adoptando una serie de medidas para, entre otros fines, aliviar la situaci贸n de muchos hogares cuyo derecho a la vivienda se encuentra en serio peligro.

Como primera medida adoptada por el Gobierno en 2020 debemos citar la nueva pr贸rroga de la suspensi贸n de los desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias que afectan a personas en situaci贸n de especial vulnerabilidad probada antes de la declaraci贸n del Estado de alarma por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el 谩mbito econ贸mico y para la protecci贸n de la salud p煤blica. Mediante este Real Decreto-ley se modific贸 la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci贸n a los deudores hipotecarios, reestructuraci贸n de deuda y alquiler social, la cual estableci贸 en su d铆a la suspensi贸n de estos lanzamientos, suspensi贸n que fue prorrogada en sucesivas ocasiones, estando prevista su finalizaci贸n en mayo de 2020.

Con esta reforma, el citado Real Decreto-ley ha ampliado el plazo de suspensi贸n de los lanzamientos cuatro a帽os m谩s, hasta mayo del a帽o 2024, y ha ajustado el concepto de colectivo vulnerable a fin de incluir a deudores que, a pesar de encontrarse en una situaci贸n de especial vulnerabilidad, no estaban amparados por la anterior suspensi贸n. Estas personas son, con la norma actualmente en vigor, entre otras, aquellas pertenecientes a familias numerosas, familias monoparentales con hijos a cargo o de las que forme parte un menor de edad.

Por otro lado, durante la situaci贸n especial de estado de alarma, se suspendieron las actuaciones judiciales y los plazos procesales y, por tanto, de los desahucios que estuvieran en marcha. Una vez levantada dicha suspensi贸n por la finalizaci贸n del estado de alarma, entraba en juego una de las principales medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el 谩mbito social y econ贸mico para hacer frente al COVID-19, la introducci贸n de un periodo de suspensi贸n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos cuando afecten a personas arrendatarias vulnerables sin alternativa habitacional. As铆, en el art铆culo 1 se establec铆a que cuando la persona arrendataria acreditase ante el juzgado encontrarse en una situaci贸n de vulnerabilidad social o econ贸mica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansi贸n de la COVID-19 y por ello no encontrar una alternativa habitacional, se iniciar铆a una suspensi贸n extraordinaria del acto de lanzamiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimasen oportunas, por un periodo m谩ximo de seis meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley, esto es, el 2 de octubre.

Por contra, al finalizar el estado de alarma y reanudarse los plazos procesales, volvieron a ponerse en marcha los procedimientos y lanzamientos que hab铆an quedado paralizados y que no pod铆an acogerse a la referida medida del Gobierno por no derivar de arrendamiento de viviendas al amparo de la LAU o porque los afectados no cumpl铆an los requisitos para ello, como los lanzamientos por ocupaciones en precario.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ贸mica en el 谩mbito de la vivienda y en materia de transportes, ha prorrogado y modificado algunas medidas para evitar desahucios de personas vulnerables, completando as铆 algunas lagunas en la protecci贸n de las personas m谩s vulnerables.

Con la 煤ltima reforma de 2020, adem谩s de establecer una nueva pr贸rroga de la suspensi贸n de los desahucios de personas vulnerables que no tengan alternativa habitacional, que pasa de finalizar en enero de 2021 a estar vigente hasta el 9 de mayo de 2021, se matizan los requisitos para acceder a dicha suspensi贸n y se crea un nuevo supuesto de paralizaci贸n de desahucios en caso de vivienda habitadas sin contrato de alquiler. Ser谩 necesario para poder suspender el lanzamiento que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jur铆dicas o a personas f铆sicas titulares de m谩s de diez viviendas que no sean ni primera ni segunda residencia de ninguna persona; las familias habr谩n de encontrarse en situaci贸n de vulnerabilidad econ贸mica y tienen que contar con alg煤n miembro dependiente, v铆ctima de violencia de g茅nero o menores a cargo; y se excluye esta posibilidad cuando la entrada haya sido consecuencia de un delito si se realizan actividades il铆citas en su interior o si se ha accedido al inmueble a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley.

Sin embargo, desde el 2 de octubre al 22 de diciembre ha habido un periodo en el que no ha habido ninguna suspensi贸n a la que acogerse ni siquiera en caso de desahucios derivados de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En todo caso, tanto si es de aplicaci贸n la suspensi贸n de los desahucios en un caso concreto como si no lo es, la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional dispone que cuando hay personas en situaci贸n de vulnerabilidad no debe llevarse a cabo el lanzamiento de la vivienda sin que se disponga de una alternativa habitacional.

4.- Pobreza, pandemia y derecho a la protecci贸n para los j贸venes extutelados

Esta Instituci贸n ha venido poniendo de manifiesto en muchos foros las enormes dificultades e importantes retos con los que se encuentran los chicos y chicas que se ven obligados a abandonar el Sistema de protecci贸n al cumplir la edad de 18 a帽os, y los elevados riesgos de que aquellos entren en la marginaci贸n y en la exclusi贸n social si no se les continua prestando apoyo y acompa帽amiento. Corren el riesgo de caer bajo las mafias u organizaciones delictivas, siempre 谩vidas de sacar el mayor provecho y la mayor explotaci贸n de las personas.

El problema resulta m谩s acuciante para los j贸venes migrantes al carecer de referentes familiares en nuestro pa铆s, tambi茅n por las dificultades para obtener o prorrogar su documentaci贸n, si la hubieran obtenido, a lo que habr铆a de a帽adir las limitaciones para obtener medios b谩sicos de subsistencia a trav茅s de un trabajo como consecuencia de las trabas para acceder a la preceptiva autorizaci贸n de trabajo.

La crisis de la COVID-19 ha afectado de forma sustancial a la inserci贸n social y laboral de los j贸venes pero en el caso de los j贸venes migrantes ha agravado tambi茅n su situaci贸n de vulnerabilidad y su riesgo de pobreza y exclusi贸n social. La p茅rdida del empleo, la falta de protecci贸n social, las dificultades para el acceso a la vivienda o los problemas derivados de su situaci贸n administrativa se han visto incrementados tambi茅n por la irrupci贸n de las pandemia.

Estos j贸venes ni siquiera se han podido beneficiar de una de las m谩s significativas medidas aprobadas por el Gobierno para luchar contra la pobreza, esto es, el Ingreso M铆nimo Vital, y ello por cuanto el Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo, regulador de esta prestaci贸n, ha elevado a 23 a帽os la edad para poder acceder a la misma.

7. ANEXO ESTAD脥STICO

7.1 Relaci贸n de actuaciones de oficio

...

Queja 20/1107,ante el Ayuntamiento de la Puerta de Segura (Ja茅n), relativa a la denuncia por el fomento del uso por menores de edad de material pirot茅cnico en las Fiestas de Puerta del Segura (Ja茅n).

Queja 20/1108, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villaverde del R铆o (Sevilla), dando traslado de una denuncia por la posible situaci贸n de riesgo de dos hermanas, menores de edad, residentes en dicho municipio.

...

5. MENORES EN EL SISTEMA DE PROTECCI脫N

2 DATOS CUANTITATIVOS PERSONAS MENORES DE 18 A脩OS EN ANDALUC脥A

2.3鈥嘢istema de Protecci贸n

2.3.1鈥嘙edidas de Protecci贸n para menores de edad

A 31 de diciembre de 2020 el Sistema de Protecci贸n de Menores de la Junta de Andaluc铆a ten铆a asumida la tutela de 5.305 menores de edad, un 3,2% menos que un a帽o antes. A esa fecha estaban bajo la tutela de la Administraci贸n P煤blica 3,5 de cada 1.000 menores de 18 a帽os de la Comunidad Aut贸noma.

El 58,1% de las personas menores de 18 a帽os tuteladas a 31 de diciembre de 2020 son chicos y el 41,9% chicas.

Las provincias andaluzas que registran mayor n煤mero de tutelas de menores de 18 a帽os a 31 de diciembre de 2020 son C谩diz (con el 19,5% de las tutelas), Sevilla (16,6%), M谩laga (15,9%) y Granada (13,1%). Almer铆a (9,6%), Ja茅n (8,7%), C贸rdoba (8,3%) y Huelva (8,2%) presentan cifras de tutelas algo m谩s bajas.

Gr谩fico 16

A 31 de diciembre de 2020 estaban en acogimiento residencial 2.309 ni帽os, ni帽as y adolescentes en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a, un 25,9% menos que a 31 de diciembre de 2019. El 70,1% de las personas menores de 18 a帽os en acogimiento residencial a finales de 2020 son chicos y el 29,9% chicas.

C谩diz es la provincia andaluza con mayor n煤mero de acogimientos residenciales a 31 de diciembre de 2020 (el 18,8% de Andaluc铆a), seguida de Granada (18,0%), M谩laga (16,2%), Almer铆a (14,9%) y Sevilla (12,8%). Las provincias con menor n煤mero de acogimientos residenciales a dicha fecha son Huelva (4,9%), Ja茅n (7,1%) y C贸rdoba (7,4%).

Gr谩fico 17

A 31 de diciembre de 2020 se encontraban en situaci贸n de acogimiento familiar 2.518 personas menores de 18 a帽os en Andaluc铆a, un 3,0% menos que a 31 de diciembre de 2019. El 49,2% de las personas menores de 18 a帽os en acogimiento familiar a finales de 2020 son chicos y el 50,8% chicas.

Respecto al tipo de acogimiento, el 80,7% de los acogimientos familiares en Andaluc铆a a 31 de diciembre de 2020 son permanentes, el 12,8% temporales y el 6,5% son acogimientos de urgencia.

Gr谩fico 18

C谩diz es la provincia andaluza con mayor n煤mero de acogimientos familiares a 31 de diciembre de 2020 (21,5% del total en Andaluc铆a), seguida de Sevilla (18,9%), M谩laga (18,1%) y C贸rdoba (10,1%). Almer铆a (5,9%), Ja茅n (7,1%), Huelva (8,6%) y Granada (9,7%) son las provincias con menor n煤mero de acogimientos familiares en dicha fecha.

Gr谩fico 19

En cuanto al tipo de familia, en familia ajena se encuentra el 34,5% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes acogidos en Andaluc铆a a 31 de diciembre de 2020 y en familia extensa el 65,5%.

Granada es la provincia con mayor porcentaje de acogimiento en familia ajena a dicha fecha (52,9% del total de acogimientos familiares en la provincia), seguida de C贸rdoba (41,6%) y M谩laga (37,3%). En cambio, Huelva (24,5%), Ja茅n (26,7%), C谩diz (29,7%), Almer铆a (31,5%) y Sevilla (32,6%) presentan porcentajes de acogimiento en familia ajena por debajo de la media andaluza.

Gr谩fico 20

A 31 de diciembre de 2020 se encontraban 732 personas menores de edad en situaci贸n de guarda con fines de adopci贸n (fase previa al auto de adopci贸n que dicta el Juzgado), un 4,6% menos que a 31 de diciembre de 2019. El 52,2% de estas personas en guarda con fines de adopci贸n son ni帽os y el 47,8% son ni帽as.

C谩diz es la provincia con mayor n煤mero de guardas con fines de adopci贸n en 2020, el 25,4% de estas guardas en Andaluc铆a. Sevilla registra el 16,1% de las guardas con fines de adopci贸n, Ja茅n el 14,9%, Granada el 12,3% y Huelva el 11,1%. Las provincias con menor n煤mero de guardas con fines de adopci贸n son C贸rdoba (5,9%), Almer铆a (6,1%) y M谩laga (8,2%).

Gr谩fico 21

A lo largo de 2020 se registraron 133 propuestas judiciales de adopci贸n nacional en Andaluc铆a, un 24,4% menos que en 2019 y se constituyeron 83 autos de adopci贸n en 2020, un 39,9% menos que en 2019. El 55,4% de las adopciones constituidas son de ni帽os y el 44,6% de ni帽as.

El 31,3% de las adopciones nacionales en Andaluc铆a se registran en C谩diz, el 18,1% en M谩laga, el 14,5% en C贸rdoba, el 13,3% en Ja茅n y el 10,8% en Sevilla. En Huelva no se producen adopciones internacionales en 2020, en Almer铆a el 3,6% de las registradas en Andaluc铆a y en Granada el 8,4%.

Gr谩fico 22

En 2020 se constituyeron 17 adopciones internacionales en Andaluc铆a, un 52,8% menos que el a帽o anterior. De estas adopciones constituidas 13 fueron de ni帽os y 4 de ni帽as. Ten铆an menos de 4 a帽os de edad 14 de las personas adoptadas y 3 personas entre 5 y 7 a帽os.

Vietnam ha sido el pa铆s de origen de 5 ni帽os y ni帽as adoptados en la Comunidad Aut贸noma. Otros pa铆ses son Costa de Marfil, India, Bulgaria, Filipinas, Costa Rica, Madagascar y Rusia.

Presentan necesidades especiales por enfermedad o discapacidad 4 de estos 17 ni帽os y ni帽as adoptados en 2020.

Sevilla ha sido la provincia andaluza con mayor n煤mero de adopciones internacionales constituidas (5), seguida de C谩diz, Ja茅n y M谩laga (3 adopciones internacionales en cada una de ellas). En Granada se constituyeron 2 y 1 en Huelva, ninguna en Almer铆a ni en C贸rdoba.

A lo largo de 2020 se registraron 63 ofrecimientos para la adopci贸n internacional en Andaluc铆a, un 30,8% menos que en 2019. Las provincias con mayor n煤mero de ofrecimientos son Sevilla (18), C谩diz, Granada y M谩laga (10 cada una). Y se enviaron 27 expedientes a distintos pa铆ses, un 41,7% menos que el a帽o anterior. M谩laga (10) y Sevilla (7) han sido las provincias con mayor n煤mero de expedientes enviados a otros pa铆ses.

2.3.2. Ni帽os, ni帽as y adolescentes extranjeros no acompa帽ados

Durante el a帽o 2020 se registran 954 nuevos ingresos de migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a, lo que supone una reducci贸n de la cifra del 71,9% respecto a 2019 (3.394 nuevos ingresos).

El 91,7% de los nuevos ingresos a lo largo de 2020 son de ni帽os o chicos y el 8,3% de ni帽as o chicas. Por grupos de edad el 11,8% de estas personas tiene menos de 15 a帽os, el 8,7% tiene 15 a帽os de edad, el 19,8% tiene 16 a帽os, el 31,5% tiene 17 a帽os y el 27,1% tiene 18 a帽os.

C谩diz es la provincia que registra mayor n煤mero de nuevos ingresos de migrantes no acompa帽ados en centros de protecci贸n de menores de Andaluc铆a, el 39,0% de los mismos. En Almer铆a se produce una cuarta parte de estos nuevos ingresos (el 24,8%), en Granada el 15,1% y en M谩laga el 12,2% de nuevos ingresos de chicos y chicas migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores andaluz.

Gr谩fico 23

El 59,6% de los nuevos ingresos de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores tienen nacionalidad marroqu铆, el 18,6% de Argelia, el 6,1%, de Guinea, el 5,4% de Mali y el 4,1% de Costa de Marfil.

El 59,5% declararon que hab铆an llegado en patera, el 10,5% en los bajos de grandes veh铆culos y el 5,6% como polizones en barcos. No ha declarado la forma de llegada el 22,4% de estos ni帽os, ni帽as y adolescentes que han ingresado en el Sistema de Protecci贸n andaluz en 2020.

Gr谩fico 24

A lo largo de 2020 se registra un total de 2.806 atenciones de menores migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a lo que supone un descenso del 51,1% en el n煤mero de atenciones a este colectivo. El 90,5% de las atenciones son a ni帽os o chicos y el 9,5% a ni帽as o chicas.

Tanto en la provincia de C谩diz como en la de Almer铆a se registra el 21,1% de las atenciones a migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a en 2020. En Granada se producen el 20,7% de este tipo de atenciones, en Sevilla el 13,3% y en M谩laga el 10,8%.

Gr谩fico 25

El 66,4% de las atenciones de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a lo largo de 2020 son de ni帽os, ni帽as y adolescentes con nacionalidad de Marruecos, el 8,3% tienen nacionalidad de Guinea, el 7,5% de Argelia, el 5,7% de Mali y el 3,7% de Costa de Marfil.

Gr谩fico 26

A 31 de diciembre de 2020 se encuentran acogidos en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a 1.238 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 87,2% ni帽os o chicos y el 12,8% ni帽as o chicas.

En C谩diz (21,2%), Granada (21,1%) y Almer铆a (20,0%) se encuentran la mayor铆a de estos ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes no acompa帽ados. Sevilla acoge al 13,0% de las y los migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a 31 de diciembre de 2020 y M谩laga al 9,5%.

Gr谩fico 27

A lo largo de 2020 se dieron de baja del Sistema de Protecci贸n de Menores andaluz 1.568 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, un 57,5% menos que en 2019. El 93,1% son bajas de ni帽os o chicos y el 6,9% de ni帽as o chicas.

El 33,5% de las bajas del Sistema de Protecci贸n de Menores en 2020 se asocian a abandonos voluntarios, son por este motivo el 35,1% de las bajas de los chicos y el 12,0% de las bajas de las chicas. Las bajas por mayor铆a de edad son el 58,8% de las bajas de migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Andaluc铆a, este tipo de bajas suponen el 59,7% del total de las bajas de chicos y el 47,2% del total de las bajas de chicas. Las bajas por reunificaci贸n familiar en Espa帽a son el 5,3% del total, estas suponen el 3,5% de las bajas de ni帽os y el 29,6% de las bajas de ni帽as. En 2020 se registran 6 reunificaciones familiares en el pa铆s de origen (2 ni帽os y 4 ni帽as).

Gr谩fico 28

3. ACTUACIONES DE LA DEFENSOR脥A: QUEJAS Y CONSULTAS鈥屸

3.1. Quejas

3.1.2. Tem谩tica de las quejas

3.1.2.6. Derecho a recibir protecci贸n de los Poderes P煤blicos

a) Denuncias de riesgo en el entorno social y familiar de los menores

...

Pero quiz谩s la situaci贸n m谩s cr铆tica para los menores y que a la postre puede determinar su situaci贸n de desamparo es el alcoholismo o drogodependencia de sus progenitores. Y esta grave problem谩tica nos es expuesta en quejas en las que se solicita la intervenci贸n del Defensor del Menor para encontrar salida a estas situaciones. As铆 ocurre en la queja 20/3306 en la que un joven, de 17 a帽os, denuncia la toxicoman铆a de su madre y c贸mo su conducta afecta a los cuidados que ha de proporcionar a sus hermanos, tambi茅n menores de edad. Similar problem谩tica se plantea en las queja 20/3866 y queja 20/4546 en las que se remarca el problema de consumo abusivo de alcohol y drogas por parte de los padres de unos menores, a lo que se une el entorno marginal en el que se desenvuelven, lo cual hace presumir un pron贸stico de recuperaci贸n nada halag眉e帽o. En el mismo sentido se expresa el interesado en la queja 20/8387 que nos trasladaba su temor ante la posibilidad de que el problema de drogadicci贸n del padre pudiera provocar el desamparo de los hijos.

Entre las quejas que venimos aludiendo destaca la especial preocupaci贸n que nos trasladan las personas denunciantes cuando es la madre quien presenta problemas de alcoholismo o drogadicci贸n, por ser esta en quien recae de manera preponderante la tarea de cuidado de los hijos, tal como ocurre, entre otras, en las quejas 20/6609, queja 20/7319 y queja 20/7553.

A pesar de lo expuesto hemos de remarcar que el consumo de sustancias estupefacientes, aun trat谩ndose de un indicador de riesgo, no siempre ha de llevar aparejado la adopci贸n de medidas de protecci贸n de alto impacto para los menores. A t铆tulo de ejemplo citaremos la queja 20/2311 en la que se denunciaba la situaci贸n de riesgo de una chica, de 14 a帽os de edad, por la drogodependencia de sus progenitores. En la tramitaci贸n de esta queja los servicios sociales municipales nos informaron que, si bien se pudo acreditar el consumo habitual de marihuana por parte de los padres, no se observaron otros factores de riesgo, y por el contrario s铆 se apreciaron factores positivos como la fuerte vinculaci贸n afectiva entre los miembros de la familia, el buen nivel de integraci贸n social y de apoyo familiar, y el compromiso para superar sus deficiencias, lo cual hac铆a apreciar un pron贸stico favorable para su soluci贸n, motivo por el que los servicios sociales del municipio acordaron limitar su intervenci贸n a un seguimiento continuado de la evoluci贸n de la familia.

...

c) Infancia y adolescencia migrante

En el ejercicio de nuestros cometidos como Defensor del Pueblo Andaluz, venimos desarrollando actuaciones en relaci贸n con el colectivo de menores extranjeros que se encuentran en Andaluc铆a no acompa帽ados de persona adulta que vele por ellos, quienes son merecedores de especial protecci贸n por su triple condici贸n de menores, extranjeros y en situaci贸n de desamparo. A tales efectos el Ente P煤blico viene atendiendo a estos menores con los recursos que dispone en su red de centros de protecci贸n, a los que se tuvieron que unir otros tantos recursos residenciales habilitados de forma urgente por la Comunidad Aut贸noma para atender a la creciente afluencia de menores inmigrantes procedentes de pa铆ses del Magreb y subsaharianos.

A este respecto hemos de recordar que el art铆culo 172 del C贸digo Civil, el art铆culo 14 de la Ley Org谩nica de Protecci贸n Jur铆dica del Menor y el art铆culo 35 de la Ley Org谩nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a y su integraci贸n social, obligan a la Junta de Andaluc铆a, como entidad p煤blica competente en materia de protecci贸n de menores, a asumir la responsabilidad de atender a todos los menores extranjeros no acompa帽ados que se localicen en territorio andaluz, prest谩ndoles la debida atenci贸n a sus necesidades b谩sicas de alojamiento, alimentaci贸n, educaci贸n e integraci贸n social.

Uno de estos centros residenciales de protecci贸n de menores, especializado en programas de inserci贸n sociolaboral para menores extranjeros sin referentes familiares, es el que se encuentra ubicado en el barrio de La Macarena (Sevilla), gestionado por la entidad Samu, tras recibir la pertinente subvenci贸n de la Junta de Andaluc铆a conforme a la Orden de la Consejer铆a de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n, 25 de febrero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi贸n de subvenciones destinadas a programas para la atenci贸n, acogida e inserci贸n social y laboral de menores extranjeros no acompa帽ados en r茅gimen de concurrencia no competitiva.

Cuando ese centro llevaba poco tiempo de funcionamiento se produjeron incidentes xen贸fobos, protagonizados por algunos vecinos que se manifestaron a las puertas del centro en rechazo a la instalaci贸n en su barrio de dicho centro para menores extranjeros no acompa帽ados, todo ello argumentando un incremento de la sensaci贸n de inseguridad. Para evitar este rechazo vecinal esta Defensor铆a visit贸 las instalaciones del centro en junio de 2019, reuni茅ndose tambi茅n con colectivos vecinales. El 17 de septiembre de ese mismo a帽o se produjo una visita a las instalaciones del centro de todos los diputados y diputadas de la Comisi贸n sobre Pol铆ticas de Protecci贸n de la Infancia del Parlamento andaluz, acompa帽ados de la Consejera de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n y del Defensor del Pueblo Andaluz, en la que pudieron comprobar la importante labor social que realiza y la situaci贸n de normalidad en la convivencia de los menores all铆 alojados.

No obstante lo anterior, con ocasi贸n de las 煤ltimas elecciones generales, uno de los partidos pol铆ticos concurrentes realiz贸 un acto de campa帽a a las puertas de dicho centro, con mensajes de rechazo al colectivo de menores inmigrantes, que propici贸 la apertura de diligencias por parte de la Fiscal铆a y tambi茅n un comunicado p煤blico de rechazo por parte de esta Defensor铆a

As铆 las cosas, pasados unos meses desde la fecha de la 煤ltima visita al centro, estimamos oportuno iniciar, de oficio, (Queja 20/1291) para evaluar la atenci贸n dispensada a los menores en dicho recurso, y tambi茅n el grado de repercusi贸n en el funcionamiento del centro del aludido acto electoral celebrado por el partido pol铆tico se帽alado, encontr谩ndonos en estos momentos a la espera de recibir la informaci贸n solicitada en relaci贸n con el n煤mero de menores atendidos desde la puesta en funcionamiento de este recurso residencial y el resultado obtenido del programa de inserci贸n sociolaboral. Tambi茅n para disponer de datos sobre la posible repetici贸n, con posterioridad a la campa帽a electoral, de protestas de la vecindad o cualquier otro incidente que pudiera haber puesto en riesgo el normal funcionamiento de dicho centro de protecci贸n; la repercusi贸n del acto electoral al que venimos aludiendo; y, en su caso, las medidas adoptadas en defensa del inter茅s superior de los menores residentes en el mencionado recurso.

En cuanto a la red de recursos disponibles para la atenci贸n del flujo migratorio de menores, hemos de traer a colaci贸n los antecedentes de lo acaecido durante el verano y oto帽o de 2018, per铆odo en el que hubo un incremento muy significativo de la llegada de menores migrantes a Andaluc铆a, que tuvo continuidad a lo largo de 2019. Para la atenci贸n de estos menores fue necesario habilitar recursos residenciales que incrementaran los que hasta esos momentos dispon铆a el Ente P煤blico, pudiendo de este modo proporcionar la protecci贸n inherente a su condici贸n de menores en situaci贸n de desamparo.

Estos recursos residenciales permitieron ampliar la red de centros residenciales de protecci贸n de menores gracias a la colaboraci贸n de entidades privadas con el Ente P煤blico, obteniendo financiaci贸n para dicha finalidad gracias a la convocatoria p煤blica de un programa espec铆fico de subvenciones, el cual se ha ido renovando por per铆odos sucesivos, con una nueva convocatoria en marzo de 2020, garantizando la continuidad de dicha financiaci贸n para los 3 primeros meses del a帽o (enero, febrero y marzo de 2020).

Ante el futuro incierto de la continuidad de esta red de centros, las entidades que ven铆an colaborando con el Ente P煤blico mostraron su inquietud por la imposibilidad de programar sus necesidades futuras de personal y medios materiales, as铆 como planificar la asistencia y actividades a desarrollar con los menores, encontr谩ndose en una prolongada situaci贸n de provisionalidad, no solo desde el punto de vista organizativo y de su financiaci贸n, sino tambi茅n desde el punto de vista jur铆dico en lo relativo a la guarda y custodia que ven铆an realizando de los menores.

Esta problem谩tica nos fue expuesta por una de estas entidades, Red Espa帽ola de Inmigraci贸n y Ayuda al Refugiado, present谩ndonos una queja (expediente 20/1902) en la que se expon铆a la acuciante situaci贸n que se producir铆a de no renovarse el programa de subvenciones para un nuevo per铆odo, venciendo por tanto la vigencia de los contratos suscritos con la Junta de Andaluc铆a, y quedando ya sin cobertura legal para ejercer las funciones que ven铆an desarrollando en protecci贸n de los menores.

Esta situaci贸n se vio agravada como consecuencia de la situaci贸n excepcional generada a continuaci贸n del estado de alarma sanitaria decretado por el Gobierno de Espa帽a por la pandemia de Covid19, que oblig贸 a las entidades gestoras de estos recursos a redoblar sus esfuerzos para la atenci贸n de los menores, cumpliendo con las medidas de restricci贸n de desplazamientos y confinamiento domiciliario para evitar la propagaci贸n de contagios de la enfermedad.

Y cuando nos encontr谩bamos a la espera de recibir respuesta de la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n sobre esta problem谩tica, llam贸 nuestra atenci贸n las noticias publicadas en distintos medios comunicaci贸n en las que se alud铆a a comunicaciones recibidas por estas entidades inform谩ndoles de que con efectos desde el 1 de junio, y dada la situaci贸n sobrevenida de crisis social y humanitaria derivada de la pandemia, se hab铆a hecho necesaria una reprogramaci贸n presupuestaria para atender a la poblaci贸n afectada directamente por la paralizaci贸n de la actividad econ贸mica y la consecuente falta de ingresos para la atenci贸n a las necesidades m谩s b谩sicas, lo cual implicaba en la mayor铆a de los casos la clausura definitiva de los centros y en otros una reducci贸n significativa de su capacidad asistencial.

En esta tesitura, la misi贸n encomendada a esta instituci贸n, motiv贸 que inco谩ramos, de oficio, el expediente de (queja 20/3128) con la finalidad de interesarnos ante el Ente P煤blico por la continuidad de la prestaci贸n asistencial a los menores inmigrantes objeto de protecci贸n en dichos centros residenciales, debiendo quedar garantizadas, adem谩s de sus necesidades b谩sicas m谩s perentorias, la continuidad de los programas educativos de los que se estuvieran beneficiando, bien mediante su escolarizaci贸n en centros ordinarios o programas espec铆ficos orientados a la inserci贸n social de la poblaci贸n migrante desconocedora del idioma y costumbres de nuestro pa铆s.

Otro de los aspectos por el que tambi茅n cuestionamos al Ente P煤blico es el relativo a aquellos internos, sobre los que exist铆an dudas de su mayor铆a de edad, o que ya habr铆an alcanzado la mayor铆a de edad, y que tambi茅n ven铆an siendo atendidos con cargo a estos programas p煤blicos de subvenciones, cuya continuidad tambi茅n se ve comprometida como consecuencia de la decisi贸n adoptada por la Junta de Andaluc铆a.

En el tr谩mite de este expediente recibimos un informe de la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n en el que, tras exponer las dificultades presupuestarias existentes y la especial incidencia en nuestra Comunidad Aut贸noma de la problem谩tica derivada de los flujos migratorios hacia nuestro pa铆s, se remarcaba el especial compromiso del Gobierno de Andaluc铆a con el Sistema de Protecci贸n de Menores. En tal sentido las medidas adoptadas procuraban garantizar la continuidad del modelo de atenci贸n que se puso en marcha en Andaluc铆a el a帽o anterior para la atenci贸n a la poblaci贸n migrante menor de edad, valorando de forma positiva su resultado en cuanto a la calidad en la atenci贸n prestada. Con este modelo, dise帽ado para atender las necesidades espec铆ficas de estos menores, que diversifica y especializa los recursos en funci贸n de momentos diferenciados en el itinerario de menor a trav茅s del sistema en dispositivos de recepci贸n, de estudio y diagn贸stico y de inserci贸n social y laboral, se hab铆a logrado una reducci贸n significativa de los abandonos voluntarios de los centros, y se logr贸 igualmente una significativa reducci贸n de conflictos entre los menores y de estos con el entorno, lo cual contribuy贸 a mitigar el rechazo que, lamentablemente, tuvieron que sufrir estos chicos en algunos barrios y ciudades en el pasado.

No obstante lo anterior, el informe remitido puntualiza que no se pueden obviar las especiales circunstancias sociales y econ贸micas actuales, con carencias de atenci贸n a las necesidades b谩sicas en una parte importante de la sociedad que ha visto mermada su econom铆a familiar por la crisis sanitaria y las medidas de control sanitario adoptadas. Este escenario de nuevas necesidades ha obligado a una reprogramaci贸n de los presupuestos para atender a estas situaciones emergentes que requieren de una respuesta inmediata.

Desde esta perspectiva, la Administraci贸n Auton贸mica realiz贸 un an谩lisis del sistema de protecci贸n de menores y de su red de recursos residenciales, y de este estudio concluy贸 la viabilidad de una reorganizaci贸n de la red de dispositivos espec铆ficos en torno a 200 plazas, sin que ello afectase al resto de la red de recursos residenciales y garantizando que la atenci贸n a los menores se realizara en las mismas condiciones de calidad y de continuidad en su entorno. Todo ello sin perjuicio que en el futuro surgiera la necesidad de ampliar de nuevo las plazas en funci贸n de la demanda.

Por otro lado, la Direcci贸n General tambi茅n nos inform贸 de la puesta en marcha de un nuevo proyecto de inserci贸n social y laboral con alternativa habitacional para los j贸venes residentes en dichos dispositivos, lo cual permitir铆a liberar 146 plazas, que sumadas a otras plazas disponibles en los centros de orientaci贸n e inserci贸n laboral de la red general de centros, har铆a posible que esta reorganizaci贸n de la red no tuviera apenas repercusi贸n en los menores atendidos.

De todas estas medidas se inform贸 directamente a los representantes designados por la mayor铆a de las entidades implicadas, que pusieron de manifiesto su disposici贸n a seguir colaborando con la administraci贸n en la educaci贸n, cuidado y formaci贸n de estos menores.

En virtud de cuanto antecede, al constatar que el problema que motiv贸 nuestra intervenci贸n se encontraba en v铆as de soluci贸n finalizamos nuestras actuaciones en el expediente, ello sin perjuicio de permanecer atentos a la evoluci贸n de las medidas acordadas por la administraci贸n ante las incidencias que pudieran acaecer.

Por 煤ltimo, en relaci贸n a menores migrantes, queremos destacar las actuaciones que realizamos en la (Queja 20/0357), la cual tramitamos de oficio, tras hacernos eco de noticias publicadas en medios de comunicaci贸n relatando el elevado porcentaje de abandonos, no autorizados, de menores extranjeros no acompa帽ados residentes en el centro 鈥淪errano鈥 de Corteconcepci贸n (Huelva).

Tras incoar el expediente y solicitar informe a la Direcci贸n General de Infancia recibimos un informe en el que se indicaba que el n煤mero de abandonos voluntarios de menores que se produjeron en el Centro desde su apertura -el d铆a 1 de mayo de 2019- hasta diciembre de ese mismo a帽o ascendieron a un total de 60, siendo 茅ste un dato que no difiere de la normalidad en cuanto a los abandonos voluntarios de los Centros de Protecci贸n en Andaluc铆a, con referencia a este colectivo de poblaci贸n.

Aun as铆, reconoc铆a el informe que en el per铆odo se帽alado es cuando se produjo un numero m谩s alto de abandonos, tras el cual se corrigi贸 la situaci贸n regresando a la normalidad. Los menores all铆 alojados se encontraban plenamente integrados y realizaban a satisfacci贸n las actividades programadas, tanto a nivel de ocio y tiempo libre, como las formativas y educativas, sin que se hubieran repetido m谩s episodios de abandonos no autorizados.

A lo expuesto a帽ad铆a la Direcci贸n General que con los datos disponibles, referidos a marzo de 2020, se ha podido observar un descenso importante en el n煤mero de abandonos voluntarios de esta poblaci贸n, situado en esos momentos en un 41%, mientras que en a帽os anteriores fue del 70,8% en 2017, del 73% en 2018 y del 59% en 2019.

Otro tipo de quejas viene referido a los problemas derivados para el cumplimiento de las disposiciones relativas a personas extranjeras, entre las que se ven afectados tambi茅n menores. Estas quejas giran en torno a los retrasos y dilaciones bien en su regularizaci贸n administrativa (reagrupaciones, residencia por circunstancias excepcionales) de los menores o bien en la resoluci贸n de sus expedientes de nacionalidad. Tambi茅n se han dirigido a la instituci贸n solicitantes de asilo con menores a cargo denunciando las dificultades para poder formalizar su petici贸n de protecci贸n internacional por no existir citas y las carencias en su atenci贸n por parte de entidades como CEAR.

Especial menci贸n merece la queja 20/3488, en la que su promotor denunciaba las dificultades que estaba encontrando para escolarizar a sus hijos por carecer 茅stos de NIE pese a haber formalizado ante la Polic铆a Nacional su intenci贸n de solicitar asilo. Tras remitir este expediente al Defensor estatal nos informaron de la siguiente Recomendaci贸n dictada:

鈥淨ue se haga constar el N煤mero de Identidad de Extranjero (NIE), asignado en la plataforma ADEXTRA, en el documento de manifestaci贸n de la voluntad de presentar solicitud de protecci贸n internacional, con el fin de evitar las dificultades derivadas de no estar debidamente identificado para la realizaci贸n de diversos tr谩mites en el 谩mbito p煤blico y privado鈥

Tambi茅n citamos la situaci贸n de la dif铆cil regularizaci贸n administrativa para los menores venezolanos nacidos en nuestro pa铆s por la imposibilidad de obtener su pasaporte ante sus autoridades consulares. Esta era la situaci贸n del promotor del expediente de queja 20/5044, venezolano, residente legal en Espa帽a, denunciando que su hijo, nacido en Granada, no pod铆a ser documentado pese a que sus padres resid铆an y trabajaban de forma regular en nuestro pa铆s por la imposibilidad de tramitar su pasaporte.

Remitido este expediente al Defensor del Pueblo Estatal, nos facilitaron la informaci贸n que se detalla a continuaci贸n y en la que se acreditan sus gestiones:

鈥淓n relaci贸n con el presente asunto, a ra铆z de otras quejas remitidas por ciudadanos venezolanos se formul贸 en su momento a la Comisar铆a General de Extranjer铆a y Fronteras una Recomendaci贸n dirigida a que en la tramitaci贸n de la c茅dula de inscripci贸n, se entendiese cumplido el requisito de que al interesado no puede ser documentado por su pa铆s con la aportaci贸n de certificaci贸n consular en la que conste que su pasaporte est谩 en tr谩mite鈥

El citado organismo no accedi贸 a la Recomendaci贸n efectuada, al considerar que el art铆culo 211 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjer铆a, en el que se regula la c茅dula de inscripci贸n especifica que se debe acreditar la imposibilidad de ser documentado por las autoridades del pa铆s, mediante acta notarial.

Se traslad贸 esta cuesti贸n a la Secretar铆a de Estado de Migraciones que, de modo similar, inform贸 de que, de acuerdo con dicho art铆culo 211, para obtener c茅dula de inscripci贸n es preciso acreditar no poder ser documentado por la misi贸n diplom谩tica u oficina consular correspondiente a trav茅s de acta notarial, as铆 como la concurrencia de razones excepcionales de 铆ndole humanitaria, inter茅s p煤blico, o cumplimiento de compromisos de Espa帽a. Asimismo, se manifestaba que la regulaci贸n de dicho documento recoge una situaci贸n concreta, que no es trasladable a otros supuestos indeterminados como la excesiva demora en tramitar los documentos.

A la vista de que se contin煤an recibiendo quejas sobre el presente asunto, en especial de menores que no pueden ser documentados, tanto de nacionalidad venezolana nacidos en Espa帽a, como de otras nacionalidades, exponen la situaci贸n en la que se encuentran al no poder tramitar su pasaporte ante las autoridades consulares, o por la excesiva demora en su expedici贸n; sin que se les conceda c茅dula de inscripci贸n por los motivos indicados.

A la vista de lo anterior, se ha solicitado a la Direcci贸n General de Migraciones que estudie la posibilidad de modificar el citado art铆culo 211 del Reglamento de Extranjer铆a, al objeto de que se conceda c茅dula de inscripci贸n en caso de excesiva demora en la tramitaci贸n de los pasaportes, evitando los graves perjuicios de la indocumentaci贸n

Asimismo, teniendo en cuenta la situaci贸n en la que se encuentran estos menores, se ha solicitado que, 鈥渆ntre tanto se modifica dicho art铆culo, se dicten instrucciones dirigidas a admitir a tr谩mite las solicitudes de c茅dula de inscripci贸n en estos casos y a la concesi贸n de las mismas, tomando en consideraci贸n el inter茅s superior de los menores concernidos鈥.

La atenci贸n y acompa帽amiento por parte de los Servicios de Protecci贸n de Menores a los j贸venes de origen extranjero al alcanzar la mayor铆a de edad propici贸 la apertura de la queja 20/0255 en la que solicitaban nuestra intervenci贸n al considerar que el recurso al que derivaron al chico no era adecuado a su perfil y que, pese a que manifest贸 su deseo de acudir a otro tipo de centro, sus peticiones no fueron atendidas.

Solicitado informe a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en C谩diz nos remitieron respuesta detallando la labor de los trabajadores sociales y educadores tras la salida de este joven de su recurso y en tanto que no observamos una actuaci贸n administrativa contraria al ordenamiento jur铆dico o que no respete los principios constitucionales que est谩 obligada a observar toda Administraci贸n P煤blica, dimos por concluidas nuestras actuaciones procediendo al cierre de este expediente de queja.

d) Menores con adicciones

...

Las personas que acuden a la instituci贸n inmersas en esta problem谩tica lo hacen para solicitar ayuda ante la situaci贸n desesperada en que se encuentran, al haber fracasado todos los intentos realizados para ayudar al menor v铆ctima de la adicci贸n. De dicho tenor es la queja 20/4618 que nos hizo llegar la madre de un joven, de 17 a帽os de edad, que presentaba graves problemas de comportamiento asociados al consumo de sustancias estupefacientes. Relataba que su hijo no aceptaba su autoridad, no asum铆a reglas ni horarios, y hab铆a tenido serios problemas en el Instituto donde estaba matriculado (de donde hab铆a sido expulsado en reiteradas ocasiones) y que tambi茅n se negaba a colaborar en las terapias o servicios de atenci贸n a la drogodependencia a los que hab铆a acudido. Nos dec铆a que ten铆a pendiente una causa en la Fiscal铆a de Menores por violencia en el seno familiar por haberla agredido y que manten铆a relaciones y contactos de riesgo en ambientes delictivos relacionados con el consumo de droga.

Relataba una serie de gestiones ante los servicios municipales de esta tem谩tica en Arahal, como tambi茅n en La Puebla de Cazalla, y otros contactos con la Fundaci贸n de Ayuda a la Drogadicci贸n, todos sin continuidad ni resultados.

Tras recibir la queja de esta madre expusimos su caso a los servicios sociales municipales y al Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores, respondi茅ndonos la Delegaci贸n Territorial de Pol铆ticas Sociales de Sevilla que el menor finalmente ingres贸, por orden de fiscal铆a, en el centro 鈥淪anta Teresa de Jes煤s鈥 de Marchena, que dispon铆a de una unidad espec铆fica para pasar el periodo de cuarentena por la pandemia Covid-19. Posteriormente, el menor fue trasladado al centro de acogida inmediata 鈥淪an Juan de 脕vila鈥 de Carmona.

Durante el tiempo que el menor permaneci贸 en estos centros present贸 s铆ndrome de abstinencia que origin贸 conflictos graves en la convivencia y deriv贸 en varios intentos autol铆ticos de gravedad que requirieron de atenci贸n m茅dica.

Habida cuenta su situaci贸n, se declar贸 su desamparo y el Ente P煤blico acord贸 su traslado a un recurso especializado en menores con consumo de t贸xicos y trastornos del comportamiento, gestionado por la entidad Proyecto Hombre.

...

3.1.2.8鈥嘔ntervenci贸n del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores

a) Declaraciones de desamparo, tutela y guarda

La declaraci贸n de la situaci贸n de desamparo de un menor es el acto administrativo en virtud del cual la administraci贸n competente (Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n, a trav茅s de la Comisi贸n Provincial de Medidas de Protecci贸n) emite un pronunciamiento por el que acredita dicha circunstancia, lo cual implica, conforme a lo dispuesto en el C贸digo Civil y en la Ley Org谩nica 1/1996 de Protecci贸n Jur铆dica del Menor, que el menor afectado quede bajo tutela del Ente P煤blico, que en adelante ha de adoptar las medidas necesarias para garantizar sus necesidades, bienestar y satisfacer sus derechos.

Y es precisamente esta decisi贸n la que suscita quejas por parte de las familias afectadas, que consideran injusta la decisi贸n de la administraci贸n, argumentando que no se ha valorado de forma adecuada la situaci贸n del menor, por considerar err贸nea o desproporcionada la decisi贸n, o por no haber seguido la administraci贸n p煤blica los procedimientos establecidos, vulnerando de este modo sus derechos.

La casu铆stica de las quejas es diversa; en unos casos el acento se pone en la valoraci贸n de la conducta de absentismo escolar, tal como en la queja 20/3477 en la que una madre discrepaba de la declaraci贸n de desamparo de su hija con fundamento en dicho absentismo, justificando las faltas reiteradas de asistencia en la necesidad de acudir con su hija a citas en la unidad de salud mental infanto-juvenil. En el curso de nuestra intervenci贸n pudimos conocer que dicha decisi贸n administrativa se adopt贸 en consideraci贸n a indicadores que quedaron acreditados en el expediente a帽adidos al absentismo escolar tales como el aislamiento familiar de la menor, la escasez de recursos econ贸micos, y las extremas interpretaciones m铆stico-religiosas de la madre para explicar el comportamiento de la ni帽a.

En otros casos la discrepancia estriba en la diferente apreciaci贸n de la gravedad de los indicadores acreditados durante la tramitaci贸n del expediente, posteriormente refrendados por el Juzgado, tal como en la queja 20/3665 en la que la interesada se mostraba disconforme con la sentencia denegatoria de su demanda de oposici贸n al desamparo de sus hijas. La consideraba injusta e insist铆a en que no exist铆an motivos para el desamparo y posterior acogimiento preadoptivo de las menores.

De igual modo en la queja 20/7559 la interesada nos trasladaba su total oposici贸n a la decisi贸n adoptada por el Ente P煤blico de declarar el desamparo de sus hijos, asumir su tutela e ingresarlos en un centro residencial de la provincia de M谩laga. Se mostraba especialmente disconforme con el informe social que sustentaba dicha decisi贸n, emitido por el equipo de tratamiento familiar que intervino en su caso, que seg煤n su apreciaci贸n no hab铆a valorado de forma acertada la evoluci贸n y circunstancias actuales de su familia.

Tras estudiar el caso, en especial la propuesta de ratificaci贸n de la resoluci贸n de desamparo que le fue remitida, comunicamos a la interesada nuestra valoraci贸n de que la intervenci贸n del Ente P煤blico se sustentaba en elementos f谩cticos e indicios que imped铆an que pudi茅ramos considerarla desproporcionada o carente de fundamento.

En la misma l铆nea la queja 20/5977, que nos fue remitida por el t铆o de unos menores, el interesado consideraba precipitado y poco motivado el desamparo de sus sobrinos. Tambi茅n se quejaba de que no se hubiera previsto un posible acogimiento familiar para evitar que los ni帽os fuesen ingresados en un centro y de este modo pudieran seguir en su entorno familiar, siendo as铆 que adem谩s los hermanos hab铆an sido ingresados en distintos centros

Tras interesarnos por el caso pudimos conocer que hasta ese momento s贸lo se hab铆a acordado una declaraci贸n provisional de desamparo, en inter茅s de los menores y como medida de protecci贸n de sus derechos, inco谩ndose a continuaci贸n un expediente ordinario de desamparo para ratificar o rectificar dicha medida provisional. El mencionado procedimiento de desamparo se encontraba en fase de instrucci贸n, a la espera de recabar informaci贸n que permitiera valorar la situaci贸n sociofamiliar de los menores y acordar lo procedente.

Recalca el informe que nos fue remitido por el Ente P煤blico que los progenitores comparecieron al d铆a siguiente de dictarse dicha resoluci贸n en las dependencias del Servicio de protecci贸n de menores y que fueron informados de las circunstancias que motivaron la adopci贸n de dicha medida de protecci贸n, de Ia naturaleza y plazos del procedimiento de desamparo, y de los derechos y garant铆as que les asist铆an de acuerdo con la normativa vigente. Por 煤ltimo, en relaci贸n con el posible acogimiento familiar de los menores, el aludido informe se帽alaba que tras recibir solicitudes de acogimiento familiar en familia extensa de familia extensa por l铆nea paterna y materna, se hab铆a dado curso a las mismas de acuerdo con la normativa aplicable.

Tal como antes hemos se帽alado en algunas quejas, adem谩s de discrepar de los argumentos materiales que sustentan la declaraci贸n de desamparo, se invocan vulneraciones de derechos por incumplimiento de garant铆as procedimentales en la tramitaci贸n del expediente.

De este modo en la queja 20/0248 la interesada invoca indefensi贸n por no tener acceso al expediente de desamparo de su hijo -presunto maltratopara poder formular alegaciones. En este caso, cuanto ya se encontraba en tr谩mite su queja y est谩bamos pendiente de recibir explicaciones de la Delegaci贸n Territorial, la interesada se dirige a nosotros para pedir que anulemos su queja, incluso sin haber tenido acceso al expediente, tras serle devuelta la custodia del menor

Tambi茅n en la queja 20/4198 la interesada nos expon铆a, entre otras cuestiones relativas a la declaraci贸n de desamparo de sus hijos, que a pesar de haberlo solicitado por escrito y en reiteradas ocasiones, segu铆a sin disponer de copia del expediente administrativo en que se tramit贸 dicha declaraci贸n de desamparo y posteriores medidas de protecci贸n. Este hecho le causaba indefensi贸n pues su abogado se ve铆a abocado a ejercer su defensa en v铆a administrativa sin conocer los hechos en los que fundamentaba el Ente P煤blico sus actuaciones.

A lo expuesto a帽ad铆a que no hab铆a sido atendida su petici贸n de una entrevista con la unidad responsable de la gesti贸n del expediente de protecci贸n de sus hijos, para de este modo obtener informaci贸n con la que ejercer su derecho a la defensa.

La tramitaci贸n de este expediente se vio afectada por la demanda judicial de oposici贸n al desamparo que tuvo que presentar al no estimar el Ente P煤blico sus pretensiones en v铆a administrativa. Finalmente la respuesta judicial fue favorable para ella, restituy茅ndole cautelarmente la guarda y custodia de sus hijos y ordenando la continuaci贸n de la intervenci贸n que ven铆a realizando el equipo de tratamiento familiar e imponiendo el sometimiento a terapia familiar de ambos progenitores

En el mismo momento en que se produce la retirada de una persona menor de edad de su entorno familiar, una de las cuestiones que ha de decidir con premura el Ente P煤blico es la pertinencia de establecer un r茅gimen de visitas en favor de sus progenitores y resto de familiares. Dichas visitas se materializan, seg煤n el caso, bien en el propio centro residencial en que se encuentre alojado el menor o en los conocidos como 鈥渆spacios facilitadores de relaciones familiares鈥.

Entre las quejas referidas a esta cuesti贸n destacamos la queja 20/2014 en la que un representante sindical se quejaba de que para la provincia de C贸rdoba se hubiera licitado la contrataci贸n agrupada del programa 鈥淓spacio Facilitador de Relaciones Familiares鈥 con el programa 鈥淎poyo al Acogimiento Familiar de Menores鈥 lo cual, a su juicio, conllevar铆a una merma en la atenci贸n que se dispensa a familias y menores afectados por medidas de protecci贸n, as铆 como tambi茅n un incumplimiento de acuerdos en materia laboral sobre subrogaci贸n de trabajadores en las nuevas entidades gestoras de los servicios.

Tras interesarnos por la cuesti贸n recibimos un informe de la Direcci贸n General de Infancia aportando argumentos que justificaban dicha decisi贸n, la cual se adopt贸 en el ejercicio de sus facultades de auto-organizaci贸n y ajustada a lo dispuesto en la normativa de contrataci贸n p煤blica. Dicho centro directivo nos dec铆a que tras el an谩lisis de la organizaci贸n, funcionamiento y n煤mero de casos atendidos en Andaluc铆a por los Espacios Facilitadores de Relaciones Familiares, se decidi贸 incrementar el presupuesto dedicado al concierto social y realizar una distribuci贸n econ贸mica equitativa para todas las provincias andaluzas, y todo ello teniendo en cuenta que la supervisi贸n de visitas en acogimiento familiar est谩n incluidas en las funciones que tienen que realizar los profesionales incluidos en el nuevo concierto social.

Tambi茅n nos indicaron que el Pliego de Prescripciones T茅cnicas para dicha contrataci贸n incorporaba una serie de elementos de obligado cumplimiento para la presentaci贸n de ofertas de los licitadores, incluyendo entre ellos el pleno respeto y cumplimiento de la normativa laboral, as铆 como la obligaci贸n de las entidades de abonar la remuneraci贸n de los profesionales, como m铆nimo, con arreglo a lo establecido en el III Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protecci贸n de Menores.

Igualmente, el Pliego de Cl谩usulas Administrativas Particulares incorpor贸 cl谩usulas sociales y requisitos de solvencia t茅cnica necesarios para la especializaci贸n de los profesionales, todo ello en beneficio de la atenci贸n a los menores en acogimiento familiar.

De este modo, en cuanto a las condiciones laborales del personal, la entidad debe garantizar la igualdad en las retribuciones por igual categor铆a profesional, as铆 como los puestos de responsabilidad y toma de decisiones deben ser ocupados proporcionalmente en funci贸n del n煤mero de mujeres y hombres que forman parte de la plantilla del programa.

El clausulado tambi茅n obliga a la entidad adjudicataria a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral.

En lo relativo a solvencia t茅cnica, el clausulado establece determinadas mejoras como criterios de adjudicaci贸n que redundan en la formaci贸n, experiencia y especializaci贸n de los profesionales, de tal modo que los profesionales de que disponga la entidad contratista deben contar, como m铆nimo, tres a帽os de experiencia en acogimiento familiar y se otorga puntuaci贸n en la licitaci贸n a su formaci贸n especializada a trav茅s de m谩ster u otros cursos de expertos.

Por 煤ltimo, a帽ad铆a en su informe la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n que lo especificado en el Pliego de Prescripciones T茅cnicas y en el Pliego de Cl谩usulas Administrativas Particulares para este concierto social fue elaborado en funci贸n de indicadores cuantitativos extra铆dos del sistema inform谩tico de servicios sociales de Ia Consejer铆a.

Dejando a un lado esta cuesti贸n, y en lo que respecta a la decisi贸n que ha de adoptar el Ente P煤blico sobre la pertinencia y continuidad de las visitas a menores en acogimiento residencial o familiar, destacamos la queja 20/2447 en la que la madre de 4 menores declarados en desamparo y tutelados por el Ente P煤blico se lamentaba de que a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones no hab铆a obtenido respuesta a su petici贸n de que se le concediera un derecho de visitas, para preservar de este modo el afecto mutuo y v铆nculos que les unen.

Tras interesarnos por su caso y recibir informaci贸n del Ente P煤blico, comunicamos a la interesada que en estos momentos resulta inviable su pretensi贸n que se le conceda un derecho de visitas a dos de sus hijas, por haber sido estas adoptadas y estar integradas en su nueva familia. Tampoco resulta viable dicha pretensi贸n respecto de otro hijo, pues al haber alcanzado este la mayor铆a de edad le correspond铆a a 茅l decidir con libertad la relaci贸n que quisiera mantener con sus familiares.

Y en lo relativo al 煤ltimo de sus hijos, el asunto quedaba a expensas del juzgado que ven铆a tramitando su demanda de oposici贸n al desamparo y consecuentes medidas de protecci贸n sobre el menor.

Por su parte en la queja 20/1158 la interesada, adem谩s de discrepar con la declaraci贸n de desamparo provisional de su hija y su ingreso en un centro de protecci贸n, se quejaba de las presiones que estar铆a recibiendo la menor en el centro para que mantenga relaci贸n con su padre, indicando que la menor rechaza los contactos por haber sido v铆ctima de malos tratos por parte de aquel.

En el tr谩mite de la queja pudimos conocer los motivos determinantes de la declaraci贸n de desamparo, los cuales valoramos de entidad suficiente para motivar dicha decisi贸n. Y en lo relativo al ejercicio del derecho de visitas por parte del padre hubimos tambi茅n de ponderar la incidencia unos de los indicadores de desprotecci贸n acreditados en el expediente, referido a la instrumentalizaci贸n de la menor en conflictos entre las figuras parentales, as铆 como entre la progenitora y otros adultos.

En la queja 20/4318 una persona que cumpl铆a condena en un centro penitenciario se dirig铆a a nosotros solicitando ayuda para que se le permitiera tener contacto con su hijo, tutelado por la administraci贸n.

Al dar tr谩mite a la queja pudimos conocer que tanto su hijo como la madre -por entonces menor de edad- fueron declarados en desamparo y tutelados por el Ente P煤blico. Su hijo conviv铆a con una familia (acogimiento familiar) desde diciembre de 2016, siendo su evoluci贸n muy positiva, recibiendo visitas peri贸dicas de su madre. Y una vez que esta alcanz贸 la mayor铆a de edad decidi贸 presentar un recurso oponi茅ndose a que su hijo siguiese estando acogido por dicha familia, el cual fue estimado por el Juzgado ordenando que el menor fuese reintegrado con su madre. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial por la familia que lo tiene acogido, y se est谩 a la espera de lo que al respecto haya de decidir dicho tribunal.

En consecuencia, comunicamos al interesado la imposibilidad de prestarle la ayuda que nos solicitaba. No obstante, le indicamos que para cualquier cuesti贸n relativa a la tramitaci贸n de dichos procedimientos judiciales, de los que 茅l es parte interesada, podr铆a solicitar que se le asignase abogado y procurador -previa tramitaci贸n del beneficio de justicia gratuita- para que dichos profesionales ejercieran las acciones legales que correspondan en defensa de sus derechos.

Una cuesti贸n que suscit贸 mucha controversia fue la continuidad del ejercicio del derecho de visitas durante la vigencia del estado de alarma por la pandemia Covid-19. Sobre este particular recibimos un conjunto de consultas y reclamaciones aludiendo a la suspensi贸n de las visitas, suspensi贸n que se fue alargando en el tiempo como consecuencia de las sucesivas pr贸rrogas de las medidas de confinamiento domiciliario derivadas del estado de alarma sanitaria sin que, seg煤n el relato de las personas afectadas, se hubieran adoptado medidas alternativas para preservar el derecho a las relaciones familiares.

Encontr谩ndonos en esta situaci贸n, desde la responsabilidad que nos incumbe como Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor, acordamos iniciar, de oficio, el expediente de queja 20/2499, en cuyo tr谩mite pudimos acreditar que el Gobierno de Andaluc铆a, ya antes de que fuese declarado el estado de alarma, aprob贸 medidas en prevenci贸n de la propagaci贸n del virus, incluyendo entre ellas la limitaci贸n de visitas a menores tutelados e internos en centros de protecci贸n, limitaci贸n que posteriormente se extendi贸 a las visitas a menores tutelados y en acogimiento familiar, siendo as铆 que esta limitaci贸n hubo de prolongarse en el tiempo conforme se fueron produciendo las sucesivas pr贸rrogas del estado de alarma hasta su finalizaci贸n, reanud谩ndose las visitas, conforme al r茅gimen que en cada caso estuviese autorizado, a partir de junio de 2020.

En el per铆odo de tiempo en que las visitas a los menores tutelados estuvieron restringidas, por parte de la Administraci贸n auton贸mica se implementaron medidas para favorecer que los menores tutelados pudieran tener mayor contacto telef贸nico y por videollamada con sus familiares biol贸gicos, amistades y otras personas allegadas, dictando a tales efectos las correspondientes instrucciones dirigidas a los centros y profesionales implicados.

La decisi贸n de restringir las visitas estuvo motivada en motivos de salud p煤blica, sin que pudiera considerarse injustificada o desproporcionada, adem谩s de disponer de suficiente amparo legal, lo cual fue obst谩culo para que pusi茅ramos el 茅nfasis en los efectos que dicha medida limitativa provoca a los menores, bajo tutela p煤blica, que se encuentran separados de sus familiares y con los que mantienen lazos afectivos. Y es que estos menores han de a帽adir a la situaci贸n de incertidumbre en que se encuentran, tutelados por el Ente P煤blico y que mantienen la expectativa de regresar con su familia, la inquietud que necesariamente les ha de provocar la imposibilidad de ver en persona a sus referentes familiares o amistades, mucho m谩s si esta situaci贸n de restricci贸n de visitas se prolonga en el tiempo durante meses y sin una fecha cierta de finalizaci贸n.

Por todo lo expuesto, y como quiera que seguimos encontr谩ndonos en situaci贸n de pandemia de incierta evoluci贸n, sin que sea descartable que un empeoramiento de los datos epidemiol贸gicos pudiera conducir a nuevas medidas de restricci贸n de movilidad y contactos personales, acordamos solicitar a la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n, que en prevenci贸n de que se produzca de nuevo esta situaci贸n se planifiquen soluciones que permitan, con las oportunas medidas higi茅nicas y de protecci贸n individual, garantizar en la medida de lo posible la continuidad de contactos personales de menores tutelados con su familia, al tiempo que se garanticen a los menores tutelados mayores facilidades para la relaci贸n con sus familiares y amistades de forma telem谩tica, v铆a telef贸nica y, preferentemente, por videollamada.

b) Medidas de protecci贸n; acogimiento familiar, acogimiento residencial y adopciones

Una vez que se constata la situaci贸n de desamparo de alguna persona menor de edad y se acometen los tr谩mites administrativos indispensables para habilitar la intervenci贸n del Ente P煤blico -declaraci贸n de desamparo, bien fuere provisional o definitivo-, dicho menor queda bajo tutela p煤blica y en adelante la Administraci贸n ha de acordar sucesivas medidas de protecci贸n para atender sus necesidades y salvaguardar sus derechos e intereses superiores.

La primera de estas decisiones abordar谩 la opci贸n entre la posibilidad de que el menor sea ingresado en un centro de protecci贸n o bien quede al cuidado de una familia. Al adoptar esta decisi贸n se habr谩 de atender el criterio legal que otorga preferencia al acogimiento en familia sobre la permanencia en un centro, y trat谩ndose de acogimiento familiar, la preferencia por la familia extensa sobre una familia ajena a la biol贸gica.

1.- Acogimiento familiar

En lo relativo a acogimiento en familia extensa destacamos el problema que abordamos en la queja 19/5552 en la que la persona interesada se lamentaba de que la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n de Huelva no hubiera dado a煤n respuesta a la solicitud que present贸 en septiembre de 2017, para que fuese valorado su ofrecimiento para el acogimiento familiar de sus sobrinas.

Tras dar traslado a la citada Delegaci贸n de la queja recibimos un informe que indicaba que hab铆a una lista de espera de 18 familias pendientes de valorar y que llegado su turno se proceder铆a a realizar el estudio de idoneidad la familia. Ante esta respuesta, la persona titular de la queja decidi贸 esperar un per铆odo de tiempo prudencial, pero ante la ausencia de resoluci贸n volvi贸 a presentarnos una nueva queja indicando que segu铆a en la misma situaci贸n, recalcando el hecho de que ya hab铆an transcurrido m谩s de 2 a帽os sin obtener ninguna respuesta.

Es por ello que volvimos a plantear la cuesti贸n a la Delegaci贸n Territorial, si茅ndonos remitido un informe que reiteraba los mismos argumentos expuestos con anterioridad sobre el orden de prelaci贸n para acometer el estudio de las familias en lista de espera de valoraci贸n de idoneidad, a帽adiendo que en esos momentos ya ten铆an por delante s贸lo 2 familias pendientes de valorar.

De la descripci贸n de los hechos efectuada con anterioridad resalta la desproporci贸n del tiempo transcurrido para dar respuesta al ofrecimiento realizado por esta familia -m谩s de 2 a帽os-, y todo ello sin que aparentemente existiera ning煤n inconveniente para desestimar de inicio dicha posibilidad, m谩s al contrario, el menor ha permanecido durante todo este tiempo conviviendo con esta familia y no nos consta ninguna incidencia negativa al respecto.

Tampoco exist铆a ning煤n obst谩culo formal o material derivado de la normativa aplicable al caso para que no fuese resuelta dicha solicitud, ci帽茅ndose los motivos del retraso en la resoluci贸n conclusiva del expediente en la falta de diligencia o incapacidad de gesti贸n de las unidades administrativas encargadas de su gesti贸n, hecho que no podemos pasar por alto por tratarse de actuaciones administrativas con incidencia directa en un menor tutelado por el Ente P煤blico, siendo exigible, si cabe, a煤n m谩s celo y celeridad en una intervenci贸n que le beneficiar铆a directamente, atendiendo a su inter茅s superior.

Se debe recordar tambi茅n la previsi贸n establecida en el texto actual del art铆culo 173.bis.c) del C贸digo Civil que determina que la modalidad de acogimiento familiar permanente se constituir谩 cuando las circunstancias del menor y su familia as铆 lo aconsejen o al finalizar el plazo de dos a帽os de acogimiento temporal por no ser posible la reintegraci贸n con su familia, siendo as铆 que en el presente caso se ha superado incluso de forma holgada dicho plazo de 2 a帽os.

Nuestra Constituci贸n concibi贸 la actuaci贸n de la Administraci贸n P煤blica inspirada por el principio del servicio a la ciudadan铆a, y de este modo (art. 103) introdujo el criterio de eficacia en su actuaci贸n; este criterio se reproduce y ampl铆a con los de celeridad y simplificaci贸n en los tr谩mites administrativos introducidos por la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, prescribiendo la obligaci贸n de resolver de forma expresa los expedientes (art 21.1).

A lo expuesto se ha de a帽adir lo preceptuado en el art铆culo 20 de la citada Ley 39/2015 en cuanto a la responsabilidad en la tramitaci贸n de los expedientes de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resoluci贸n o el despacho de los asuntos, siendo responsables directas de su tramitaci贸n y con la obligaci贸n de adoptar las medidas oportunas para remover los obst谩culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas o el respeto a sus intereses leg铆timos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitaci贸n de procedimientos.

Es por ello que tuvimos que emitir una resoluci贸n efectuando un Recordatorio de los Deberes Legales incumplidos con tal actuaci贸n, el cual fue aceptado por la citada Delegaci贸n Territorial.

Sin llegar a demoras tan dilatadas es frecuente que recibamos quejas apremiando a la administraci贸n para que responda con celeridad el ofrecimiento realizado para tener acogido a un familiar, menor de edad, sin comprender el retraso con que se tramitan tales procedimientos. A t铆tulo de ejemplo de esta recurrente problem谩tica citaremos la queja 20/4765 en la que el interesado nos dec铆a que ten铆a formalmente solicitado el acogimiento familiar de una sobrina desde febrero de 2020, sin que a finales de julio hubieran tenido nuevas noticias del asunto. A帽ad铆a su disposici贸n para atender a la ni帽a y la conveniencia de que resida con su familia extensa, en lugar de permanecer ingresada en un centro.

Tras interesarnos por la resoluci贸n de este expediente, la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n de Sevilla justific贸 el retraso por las dificultades burocr谩ticas consecuentes a la declaraci贸n del estado de alarma por la pandemia Covid-19 y nos inform贸 de la respuesta al interesado se emiti贸 en octubre de ese mismo a帽o, esto es, 8 meses despu茅s de la solicitud.

Tambi茅n con referencia a retrasos en la Delegaci贸n Territorial de Sevilla tramitamos la queja 20/4078 en la que pudimos acreditar una demora similar a la se帽alada en la queja anterior, aport谩ndonos la Delegaci贸n la misma justificaci贸n para los retrasos. En este caso se trataba de la abuela de un menor que se lamentaba de que no dieran respuesta al ofrecimiento que realiz贸 para tenerlo en acogida. Argumentaba que su nieto, de 8 a帽os de edad, estar铆a mejor con ella antes que interno en un centro o acogido por una familia que no fuera la propia, y que ella se encontraba en condiciones de atender sus necesidades.

Otra de las cuestiones que ha suscitado nuestra intervenci贸n guarda relaci贸n con deficiencias en gesti贸n administrativa de la prestaci贸n econ贸mica prevista para compensar los gastos inherentes al acogimiento familiar de un menor, especialmente en los casos de la modalidad de acogimiento denominada como 鈥減rofesionalizado鈥 en el que las familias seleccionadas adquieren especiales compromisos de disponibilidad y dedicaci贸n para atender de forma urgente a menores de edad, as铆 como tambi茅n casos de menores con especiales necesidades.

Destacamos en este apartado nuestras actuaciones en la queja 20/3548 en la que la persona interesada se lamentaba por los retrasos que ven铆a padeciendo en el abono de la prestaci贸n econ贸mica que ten铆a reconocida por su colaboraci贸n en el programa de acogimiento familiar. Argumentaba que esta demora se produc铆a cuando la prestaci贸n econ贸mica resultaba m谩s necesaria en consideraci贸n a la crisis econ贸mica derivada de la pandemia por Covid19.

Para dar tr谩mite a esta queja solicitamos la emisi贸n de un informe al respecto sobre dichos retrasos a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n de Sevilla, en el cual se vino a reconocer que, efectivamente, el pago de la remuneraci贸n que compensa los gastos y servicios dedicados al acogimiento familiar acumulaba meses de retraso. En descargo de esta anomal铆a precisaba el informe la incidencia que hab铆a tenido el cambio de estructura organizativa motivado por el Decreto de Presidencia de 2019, que implantaba una nueva ordenaci贸n de las delegaciones territoriales, con los consecuentes movimientos de personal y que dieron lugar a una p茅rdida de efectivos para el 谩rea de Asuntos Sociales frente a otras 谩reas como Salud.

A lo expuesto se deb铆a a帽adir la circunstancia excepcional provocada por el estado de alarma por la pandemia Covid-19, cuya repercusi贸n en la tramitaci贸n de los expedientes administrativos se intent贸 paliar mediante la opci贸n de teletrabajo, todo ello sin que en algunos casos el personal dispusiera de herramientas inform谩ticas adecuadas.

Conclu铆a el informe se帽alando los diferentes abonos realizados en su caso concreto, quedando pendientes algunas cantidades que, tras superar el tr谩mite de control econ贸mico presupuestario de la intervenci贸n, ser铆an satisfechas en breve.

Otra de las cuestiones que de manera recurrente suscitan las quejas relativas a acogimiento familiar, especialmente cuando se trata de acogimiento en familia ajena a la biol贸gica, es el relativo a los lazos afectivos que el tiempo de convivencia hace fraguar entre menor y familia de acogida, siendo as铆 que no siempre resulta f谩cil para la familia la desvinculaci贸n del menor.

As铆 en la queja 20/5047 la familia de acogida permanente de un menor solicitaba nuestra intervenci贸n para seguir teniendo contacto con 茅l, mostr谩ndose especialmente preocupada por su futuro cuando este alcanzase la mayor铆a de edad.

Al dar tr谩mite a la queja pudimos saber que tras diversos avatares especialmente conflictivos en su relaci贸n con el menor, la familia solicit贸 una suspensi贸n temporal de su convivencia con 茅l durante un a帽o. Cuando pas贸 este tiempo el Ente P煤blico ofreci贸 un plazo de tres meses para actualizar su expediente de acogimiento familiar, el cual no actualizaron ni hicieron ninguna manifestaci贸n al respecto, por lo que su expediente qued贸 archivado.

A continuaci贸n la familia formaliz贸 los tr谩mites para que se les permitiese colaborar con el centro de protecci贸n en el que resid铆a el menor, valorando dicho centro que no resultaba viable dicha colaboraci贸n por la grave problem谩tica que se dio en el per铆odo que convivieron con 茅l.

El Ente P煤blico nos recalc贸 que el menor ten铆a conocimiento de que esta familia deseaba seguir manteniendo contactos con 茅l, pero sin que este hubiera realizado ninguna manifestaci贸n concreta de aceptaci贸n o rechazo de tal ofrecimiento, siendo as铆 que el menor se encontraba favorablemente adaptado a su estancia en el centro, con una positiva evoluci贸n y teniendo todas sus necesidades cubiertas, destacando a nivel afectivo la relaci贸n que manten铆a con otra familia colaboradora, relaci贸n que deseaba mantener y sobre la que s铆 hab铆a realizado una demanda concreta de autorizaci贸n de visitas y salidas con ella.

No obstante lo anterior, y ante la petici贸n realizada por la familia titular de la queja de seguir teniendo contactos con el menor, el Ente P煤blico nos inform贸 que seguir铆a teniendo en cuenta esta posibilidad y, si en un futuro se considerara positivo y beneficioso para 茅l se valorar铆a esta opci贸n.

Tambi茅n en la queja 20/6502 una familia colaboradora con la Junta de Andaluc铆a en el programa de acogimiento familiar de menores refiere que tuvieron durante 16 meses a una ni帽a, primero en acogimiento urgente y despu茅s temporal. Al tener conocimiento de que el Ente P煤blico valoraba que la situaci贸n de desamparo de la menor no resultaba reversible y que por ello se iba a promover un acogimiento familiar con fines de adopci贸n, nos hac铆an part铆cipes del fuerte v铆nculo afectivo que les un铆a a la menor, por lo que ped铆an que en atenci贸n al supremo inter茅s de la ni帽a les ayud谩semos para que fuera atendido su ofrecimiento para seguir teni茅ndola acogida pero en la modalidad de acogimiento con fines adoptivos, encontr谩ndonos en estos momentos en tr谩mite la respuesta a esta familia.

2.- Acogimiento residencial

La opci贸n por el acogimiento residencial de menores se adopta en aquellos casos en que no resulta viable el acogimiento familiar, o que siendo este factible, aun as铆, estudiando las circunstancias del caso, se considera m谩s beneficioso para el menor esta otra medida de protecci贸n.

Los centros residenciales de protecci贸n de menores han de adoptar su estructura, organizaci贸n y funcionamiento de tal modo que se asemejen lo m谩s posible a un hogar familiar, lo cual no siempre resulta f谩cil ante la concepci贸n arquitect贸nica y funcional de los recursos disponibles, as铆 como tambi茅n las contingencias que se producen en momentos concretos.

Respecto de la gesti贸n de estos centros por entidades privadas tramitamos la queja 20/1371 en la que el interesado censuraba esta opci贸n, especialmente la de los centros que alojan a menores migrantes. En su opini贸n dichos centros deb铆an ser de titularidad p煤blica y gestionados por personal de la Junta de Andaluc铆a.

A este respecto recordamos al interesado que la actual legislaci贸n de Contratos del Sector P煤blico (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P煤blico, con sus modificaciones posteriores) dispone que la prestaci贸n de los servicios p煤blicos puede realizarse de dos diferentes modos de gesti贸n: mediante la participaci贸n de un ente privado en la gesti贸n de los servicios p煤blicos; o bien mediante gesti贸n directa, prestando el servicio con la organizaci贸n y medios, materiales y personales, del propio ente p煤blico

Tanto uno como otro modo de gesti贸n son encuadrables en nuestra Constituci贸n y en las leyes que reconocen la libertad de empresa en el marco de una econom铆a de mercado (art铆culo 38 de la Constituci贸n), sin que se aprecien irregularidades en la gesti贸n indirecta, mediante la contrataci贸n con un ente privado, de tales servicios p煤blicos de car谩cter social.

As铆 pues, lo relevante en materia de prestaci贸n del servicio residencial de protecci贸n de menores no es tanto la titularidad p煤blica o privada del ente que realiza la actividad sino que la prestaci贸n del servicio responda a las necesidades del menor y se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. Ello ademas de cumplir con las exigencias de la Ley de Contratos del Sector P煤blico en cuanto al respeto de los principios de libertad de acceso a las licitaciones publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminaci贸n e igualdad de trato entre los licitadores; tambi茅n opera el principio de exigencia de la definici贸n previa de las necesidades a satisfacer con el servicio, y la salvaguarda de la libre competencia y la selecci贸n de la oferta econ贸micamente m谩s ventajosa.

En relaci贸n con el clima ordinario de convivencia en un centro residencial hemos de destacar las actuaciones, todav铆a no conclusas, que venimos realizando en la Queja 20/6944 la cual iniciamos tras tener conocimiento por distintas fuentes del robo que protagoniz贸 un menor residente en un centro de protecci贸n radicado en Castilleja de la Cuesta (Sevilla), para lo cual con anterioridad vej贸 y agredi贸 de forma reiterada a la educadora que en esos momentos se encontraba en el centro. El menor con posterioridad fue detenido por la polic铆a e ingresado en un centro de internamiento para menores infractores por orden del Juzgado de Menores.

Cuando nos encontr谩bamos recabando informaci贸n sobre las circunstancias del suceso recibimos la llamada de la educadora que fue v铆ctima de la agresi贸n, quien concert贸 una cita en nuestra oficina para ponernos al corriente de las circunstancias en que ejerc铆a su labor profesional en el centro y las caracter铆sticas de los menores all铆 alojados. La informaci贸n obtenida en esta entrevista ha motivado que inco谩semos, de oficio, un expediente de queja con la finalidad de analizar la organizaci贸n y funcionamiento del mencionado centro residencial de protecci贸n de menores.

En el tr谩mite de este expediente hemos solicitado de la Delegaci贸n Territorial de Pol铆ticas Sociales la emisi贸n de un informe en relaci贸n con las deficiencias e irregularidades que se deducen del pormenorizado relato efectuado por la educadora, centrando de manera especial nuestra atenci贸n en los motivos de la permanencia continuada de menores, en edad adolescente y con acentuado problema de comportamiento, en el mismo centro de protecci贸n previsto como residencial b谩sico.

De igual modo, y con referencia a cada uno de los menores all铆 residentes, hemos requerido la emisi贸n de un informe sobre la aparente dilaci贸n de medidas de protecci贸n que habr铆an de garantizar una atenci贸n adecuada a sus espec铆ficas circunstancias personales.

El control y supervisi贸n que el personal educativo del centro ha de realizar sobre los menores a su cargo suscita controversias, las cuales se traducen en quejas dirigidas a esta instituci贸n. Su contenido es variado tal como el que se nos expone en la queja 20/6811, la cual a煤n se encuentra en fase de tramitaci贸n, en la que la familia de una menor, interna en un centro de protecci贸n de la provincia de Granada, expresa su queja con el siguiente tenor literal: 鈥 鈥 Realizamos llamada telef贸nica al centro y la educadora nos rega帽a y cuestiona acerca de la conversaci贸n con la menor. No hay libertad en la forma de expresi贸n y proh铆ben que aconsejemos acerca de la forma en la que tiene que dirigirse a estas personas si la menor se encuentra mal de salud. La menor tiene vegetaciones en ambas fosas nasales, con lo cual sus molestias son evidentes y claramente apreciables cuando aparecen. Nos proh铆ben decirle que le cuente a las educadoras/cuidadoras cuando se encuentre mal鈥

Por su parte en la queja 20/5848 se dirige a nosotros un menor tutelado residente en un centro de protecci贸n de menores de la provincia de C贸rdoba. Se quejaba de haber sido privado de salidas del centro como consecuencia de su negativa a entregar su tel茅fono m贸vil. Nos dec铆a que no exist铆an motivos para tener que entregar su tel茅fono m贸vil y que ante su negativa incluso hab铆an intentado quit谩rselo por la fuerza.

Tras requerir informaci贸n sobre lo sucedido a la Delegaci贸n Territorial de Pol铆ticas Sociales recibimos un informe en el que se recalcaba que el menor padec铆a una excesiva dependencia de dicho dispositivo de telefon铆a, us谩ndolo de forma continuada, siendo especialmente desaconsejable el uso que de 茅l hace a altas horas de la noche y madrugada, lo cual interfiere en su descanso y provoca que de d铆a muestre un comportamiento alterado. Por lo expuesto el personal educativo tom贸 la decisi贸n de solicitarle que de forma voluntaria les hiciese entrega de su m贸vil para tenerlo custodiado durante la noche, a lo cual el menor se niega.

Tras sopesar el problema, el centro adopta la decisi贸n de retirar el tel茅fono m贸vil a aquellos menores, que por su edad o necesidad para realizar tareas escolares no lo necesiten. Todos los menores lo entregan excepto el interesado. Posteriormente se mantiene una reuni贸n entre el equipo t茅cnico del Servicio de Protecci贸n de Menores, el equipo t茅cnico del centro y el menor, y a pesar de su actitud alterada se consigue que haga entrega de dicho dispositivo.

La conducta del menor motiv贸 la incoaci贸n de un expediente disciplinario por alteraci贸n grave de las normas de convivencia imponi茅ndole como medida correctora la p茅rdida del disfrute del tiempo libre de d铆a.

En la queja 20/5958 es el padre de un menor tutelado el que se dirige a nosotros para expresarnos su desacuerdo con que le hayan retirado un reloj digital que le regal贸, todo ello con la excusa de que lo usaba para comunicarse con 茅l.

El informe que en relaci贸n con esta queja nos fue remitido relataba las medidas de protecci贸n acordadas en favor del menor, y la intervenci贸n que se ven铆a realizando con 茅l para ayudarle a superar los efectos negativos del grave conflicto de relaci贸n existente entre sus progenitores. En lo referente al reloj se explica que este se encuentra a disposici贸n del menor entre sus pertenencias y que en la medida en que el trasfondo de conflicto familiar no interfiera en la estabilidad emocional del menor se vienen permitiendo contactos telef贸nicos del padre con el menor, a raz贸n de una llamada telef贸nica a la semana de una hora de duraci贸n, siendo la conversaci贸n supervisada por personal educativo, todo ello en congruencia con la medida de protecci贸n adoptada.

Otro de los asuntos por los que solemos recibir quejas guarda relaci贸n con el elevado n煤mero de menores con un perfil conflictivo que son alojados en un mismo centro, lo cual repercute de forma negativa en sus pautas de convivencia ordinaria y perjudica al resto de menores. A este respecto en la queja 19/2464 se dirige al Defensor un colectivo de trabajadores del centro de protecci贸n de menores 鈥淪an Juan de 脕vila鈥, de Carmona (Sevilla), lament谩ndose del elevado n煤mero de menores con problemas de comportamiento que han de atender, lo cual dificulta en extremo su labor profesional y altera significativamente el normal clima de convivencia en el centro, todo ello en claro perjuicio para los menores all铆 residentes.

Efectuaban en su escrito de queja un relato detallado del incremento constante de casos de violencia en el centro y de comportamientos de acoso de unos menores sobre otros, se帽alando que las consecuencias negativas las sufren de modo acusado menores que residen en el centro con medidas de protecci贸n por maltrato, resultando imposible separar a residentes acosadores de sus v铆ctimas, al tener que convivir ambos compartiendo espacios comunes. Y ello crea un clima de tensi贸n y crispaci贸n permanente que deja desprotegidos a los ni帽os m谩s vulnerables.

A lo expuesto unen su lamento por la sobreocupaci贸n del centro para dar cabida a menores migrantes, relatando el supuesto excepcional padecido el verano de 2018 en que llegaron a tener que atender a 82 menores migrantes cuando las plazas habilitadas en el centro eran 20.

Tras trasladar la queja de los profesionales a la Delegaci贸n Territorial de Pol铆ticas Sociales de Sevilla, este centro directivo argumenta que el centro est谩 concebido como centro de acogida inmediata, lo cual conlleva que los menores sean ingresados tras su retirada del hogar familiar. En algunos casos, la entrada est谩 prevista y organizada previamente por lo que existe informaci贸n suficiente de los menores, pero en otros casos la entrada es inmediata, por lo que se dan supuestos en que s贸lo se conoce el nombre y datos b谩sicos del menor. Todos estos menores proceden de situaciones de negligencia, abandono, malos tratos f铆sicos y otros; pero, en todos los casos, son menores con un importante da帽o a nivel emocional que en ocasiones se expresa a trav茅s de conductas auto o heteroagresivas.

En lo que se refiere a la tipolog铆a de menores atendidos y los episodios de violencia sufridos, la Delegaci贸n Territorial argumenta que se han tomado medidas para solucionar este problema, procediendo al traslado de menores conflictivos a centros que atienden de forma m谩s eficiente casos de menores con comportamientos agresivos. Otra de las medidas adoptadas ha consistido en dotar al personal de formaci贸n espec铆fica para abordar situaciones de violencia entre iguales, incluyendo adem谩s esta formaci贸n en el cat谩logo formativo de la Delegaci贸n Territorial para los a帽os siguientes. A lo expuesto se une la modificaci贸n del calendario de turnos para reforzar d铆as o franjas horarias donde es m谩s probable que pudiera surgir alg煤n tipo de conflicto.

En lo que se refiere a la llegada masiva de menores migrantes la Delegaci贸n Territorial asume que durante el verano de 2018 se produjo una situaci贸n de sobreocupaci贸n excesiva y continuada del centro, precisando, no obstante, que en los meses sucesivos se pusieron en marcha por parte de la Direcci贸n General de Infancia un importante n煤mero de dispositivos de emergencia para acogida de los mencionados menores, por lo que sucesivamente se fueron trasladando desde este centro de acogida inmediata hasta los dispositivos adecuados para tal finalidad.

3.- Adopci贸n

Entre las medidas de protecci贸n que puede adoptar el Ente P煤blico sobre un menor tutelado la de mayor impacto se corresponde con la propuesta de acogimiento familiar con fines de adopci贸n. Se llega a esta conclusi贸n cuando en origen se produce una situaci贸n de maltrato de extrema gravedad, totalmente insalvable, o cuando pasado el tiempo se valora que la evoluci贸n de la familia no es positiva, considerando que los indicadores de desatenci贸n o maltrato no han mejorado ni existe expectativa de posible soluci贸n, por lo cual resultan irreversibles las medidas de protecci贸n acordadas en beneficio del menor.

En tales casos se procura para el menor una familia que se haga cargo en adelante de 茅l, con la expectativa de integrarse en esta familia como un miembro m谩s, con los mismos derechos y obligaciones, todo ello tras la pertinente resoluci贸n judicial.

Las quejas que tramitamos relativas a procedimientos de adopci贸n suelen guardar relaci贸n con la discrepancia de la familia biol贸gica con la decisi贸n del Ente P煤blico de constituir un acogimiento familiar con fines de adopci贸n, por considerarla muy extrema, relatando que su situaci贸n ha mejorado y que por ello yerra el Ente P煤blico al buscar una familia alternativa a la propia para que adopte al menor.

A t铆tulo de ejemplo citamos la queja 20/2017 en la cual el interesado no acepta la decisi贸n de que su hija quede en acogimiento con fines de adopci贸n. Argumenta que las medidas de protecci贸n responden a la denuncia falsa que sobre 茅l present贸 su suegra y por ello tiene pensado recurrir al juzgado. Tambi茅n en la queja 20/0646 la interesada argumenta que tras haber sido v铆ctima de violencia de g茅nero el Ente P煤blico le retir贸 la custodia de sus hijos y tras dos a帽os en esta situaci贸n ya se encuentran en acogimiento con fines de adopci贸n, a lo cual se opone por considerar que dicha decisi贸n tan dr谩stica carece de motivos que la justifiquen. Relatamos tambi茅n la queja 20/0813 en la que la madre de unas menores achacaba a una denuncia falsa, presentada por la que fue su empleada de hogar, los motivos por los que el Ente P煤blico declar贸 en desamparo a sus hijas gemelas, de 5 a帽os de edad, que en esos momentos se encontraban en acogimiento con fines de adopci贸n. A帽ad铆a que con anterioridad tuvo de asumir que el Ente P煤blico promoviera la adopci贸n de su otra hija, pasado lo cual pudo recuperarse y mejorar su situaci贸n personal y pese a ello el Ente P煤blico sigue utilizando este antecedente como motivo determinante de las medidas de protecci贸n acordadas respecto de sus hijas gemelas.

En estos expedientes y en otros de tem谩tica similar la intervenci贸n de esta instituci贸n se encuentra muy limitada toda vez que suele producirse la presentaci贸n simult谩nea a la queja de una demanda judicial de oposici贸n al acogimiento familiar con fines de adopci贸n, lo cual obliga a suspender nuestra intervenci贸n.

La adopci贸n, salvo en los supuestos excepcionales en que as铆 lo establezca una resoluci贸n judicial, conlleva la p茅rdida de v铆nculos y contacto entre la familia biol贸gica y el menor. A pesar de ello suele ser frecuente que recibamos peticiones de ayuda de familias afectadas por esta situaci贸n, solicitando nuestra intervenci贸n para tener alg煤n contacto con el menor.

As铆 sucede en la queja 20/0316 en la que la interesada, afectada por una severa enfermedad mental (esquizofrenia) unida a una depresi贸n cr贸nica le hace llevar una vida marginal, especialmente en los per铆odos en que deja de acudir a los controles de psiquiatr铆a y no toma su medicaci贸n. En este estado suele entablar relaciones de pareja con personas que conoce en dichos entornos marginales, residiendo en viviendas ocupadas ilegalmente o en zonas de chabolas, obteniendo recursos de la mendicidad o de actividades ilegales.

Es por ello que, en esas circunstancias, ha sido necesaria la intervenci贸n del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores respecto de sus hijos, lo cual no ha sido 贸bice para que ella se haya mostrado siempre muy afectiva con ellos, con una voluntad decidida por preservar su relaci贸n. A pesar de ello su evoluci贸n personal no ha hecho posible el retorno de sus hijos con ella, hasta el punto de acordar el Ente P煤blico, como medida m谩s beneficiosa para los menores, su adopci贸n por familias seleccionadas a tales efectos, siendo ratificada esta decisi贸n por el Juzgado.

As铆 las cosas, adem谩s de ayudar a la interesada para mejorar su situaci贸n personal (pensi贸n no contributiva de invalidez y acceso a una vivienda social de alquiler), en lo que respecta a su pretensi贸n de tener relaci贸n con sus hijos nos hemos visto en la obligaci贸n de informarle que tal hecho depende de la voluntad de las respectivas familias que los tienen en adopci贸n, lo cual no obsta para que una vez alcancen la mayor铆a de edad pueda solicitar de la Junta de Andaluc铆a que a trav茅s del servicio de post-adopci贸n puedan ayudarla a hacerles llegar su petici贸n.

De tenor similar es la queja 20/6766 que tramitamos a instancias de una persona para ayudar a una amiga residente en Noruega. Nos dec铆a que esta persona tuvo un hijo en C贸rdoba en 2009, y que el menor qued贸 al cuidado de una familia cuyos datos desconoc铆a, sin que desde entonces haya tenido noticias de 茅l. Al no disponer de medios para costear los servicios de un abogado que se ocupe del caso, solicitaba la ayuda del Defensor del Pueblo Andaluz.

Tras analizar la cuesti贸n informamos al interesado que, conforme a los datos que nos suministraba, deb铆amos suponer que el menor qued贸 al cuidado del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores, quien en ejercicio de su tutela confi贸 su custodia a una familia previamente seleccionada para dicho menester. Dicha familia se habr铆a ocupado de proporcionarle los cuidados y atenci贸n necesaria, bajo supervisi贸n de profesionales del Ente P煤blico. Tambi茅n le indicamos que al haber transcurrido 9 a帽os en esta situaci贸n, y en ausencia de familiares que se pudieran hacer cargo del menor, con toda probabilidad el Ente P煤blico habr谩 promovido ante el Juzgado de Familia un expediente judicial para que el menor fuese adoptado, de forma definitiva, por una familia. En consecuencia le facilitamos los datos de contacto del Servicio de Protecci贸n de Menores de C贸rdoba para que recabase informaci贸n al respecto.

3.2. Consultas

3.2.2. Tem谩tica de las consultas

3.2.2.5. Justicia

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Una de las cuestiones m谩s recurrentes este a帽o ha sido la imposibilidad de visitar a menores ingresados en centros de la Junta de Andaluc铆a o que estos no pudieran salir de las instalaciones, ni siquiera en periodos vacacionales. As铆, en la queja 20/16443 nos llam贸 una abuela, residente en Ceuta, indic谩ndonos que su nieto, que se encontraba ingresado en un centro de C贸rdoba, no pod铆a visitarlos en el periodo vacacional navide帽o.

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6. IMPACTO DE LA PANDEMIA EN LA POBREZA INFANTIL: MIRANDO AL FUTURO CON ENFOQUE DE INFANCIA

6.2 Pobreza infantil y su incidencia en el ejercicio de los derechos de la poblaci贸n m谩s vulnerable

6.2.2 驴C贸mo afecta la pobreza al ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia?

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4.- Pobreza versus derecho a la protecci贸n. Las circunstancias que rodean a la pobreza es la frecuencia del paro y la escasez de recursos econ贸micos de las familias, produci茅ndose tambi茅n una fuerte conflictividad social, siendo abundantes problemas como el alcoholismo o la drogadicci贸n, las ri帽as intraconyugales y entre vecinos, o la violencia ejercida de modo gratuito sobre las personas m谩s d茅biles.

Y en estas situaciones, las familias ven en los servicios sociales m谩s que aliados para salir de la situaci贸n un posible peligro, con la espada de Damocles de la posible intervenci贸n para la retirada de sus hijos, culpabiliz谩ndoles de las carencias que sufren y a帽adiendo a su precaria situaci贸n el golpe moral y emocional que supone la retirada coactiva del menor del hogar familiar.

Se da la paradoja de que estad铆sticamente el Sistema de protecci贸n de menores ha venido interviniendo mayoritariamente en familias de extractos sociales m谩s bajos, cual si la situaci贸n de pobreza determinara una despreocupaci贸n por la crianza de los hijos, dej谩ndolos desamparados y haci茅ndolos v铆ctimas de maltrato, siquiera fuera por omisi贸n de los cuidados requeridos. Y no siempre es as铆, los estudios sociales muestran c贸mo el maltrato, los abusos, se dan en todos los sectores de la sociedad, pero ocurre que el control de las familias se produce de modo m谩s intenso en aquellos estratos sociales m谩s depauperados, aquellos que, por sus especiales circunstancias, son usuarios de los servicios sociales.

Cuando la intervenci贸n p煤blica se produce, estas familias se deben enfrentar a procedimientos de indudable complejidad t茅cnica que pueden afectar a los 贸rdenes jurisdiccionales civil, penal y administrativo. Por un lado, se sustancian cuestiones civiles fundamentalmente referidas a los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. En dichos procedimientos interviene la Administraci贸n, actuando como Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores, al incoar un expediente administrativo de protecci贸n sobre el menor en el cual, una vez tramitado, se adoptan medidas en defensa de sus derechos, intereses y bienestar, medidas sobre las cuales los padres, titulares de la patria potestad, tienen el derecho de oponerse y recurrir. A esto hay que a帽adir que en determinados supuestos de maltrato se podr铆an dar los supuestos t铆picos de determinados il铆citos penales (lesiones, delitos contra la libertad sexual, etc.) cuya tramitaci贸n podr铆a ser paralela e incluso simult谩nea a los procedimientos administrativos y civiles antes aludidos.

Adem谩s, las medidas de protecci贸n acordadas a favor de los ni帽os suelen afectar por lo general a personas con pocas posibilidades econ贸micas, usuarios en su mayor铆a de los servicios sociales municipales. La Administraci贸n no declara la situaci贸n administrativa de desamparo de una persona menor de edad con fundamento exclusivo en los escasos recursos econ贸micos de sus progenitores, no puede, pero ello no es 贸bice para que la realidad de los datos muestre c贸mo las medidas de protecci贸n de menores afectan en su abrumadora mayor铆a a menores procedentes de familias con escasos recursos econ贸micos.

Otra cuesti贸n conexa es la paradoja de ciudadanos a quienes se les retira la tutela de sus hijos argumentando la Administraci贸n, entre otras circunstancias, sus calamitosas condiciones socio econ贸micas, y al mismo tiempo se ven obligados a demostrar su precaria situaci贸n econ贸mica para poder beneficiarse del derecho a la asistencia jur铆dica gratuita, debiendo aportar a tales efectos m煤ltiples documentos para lo cual han de realizar otras tantas gestiones administrativas ante las correspondientes instancias.

Y es que la solicitud de asistencia jur铆dica gratuita viene como consecuencia de la incoaci贸n y tramitaci贸n de un expediente de protecci贸n sobre el menor, expediente en el que destaca el informe social, emitido por los Servicios Sociales Comunitarios, en el que entre otros extremos se analiza la capacidad econ贸mica de la familia, sus fuentes de ingresos y el patrimonio de que disponen para hacer frente a sus diversas obligaciones.

6.4 La pandemia como acelerador de desigualdades sociales: la pobreza infantil se extiende e intensifica

6.4.3 驴C贸mo ha incidido la pandemia en los derechos de la infancia y adolescencia m谩s empobrecida?

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4.- Pobreza, pandemia y derecho a la protecci贸n para los j贸venes extutelados

Esta Instituci贸n ha venido poniendo de manifiesto en muchos foros las enormes dificultades e importantes retos con los que se encuentran los chicos y chicas que se ven obligados a abandonar el Sistema de protecci贸n al cumplir la edad de 18 a帽os, y los elevados riesgos de que aquellos entren en la marginaci贸n y en la exclusi贸n social si no se les continua prestando apoyo y acompa帽amiento. Corren el riesgo de caer bajo las mafias u organizaciones delictivas, siempre 谩vidas de sacar el mayor provecho y la mayor explotaci贸n de las personas.

El problema resulta m谩s acuciante para los j贸venes migrantes al carecer de referentes familiares en nuestro pa铆s, tambi茅n por las dificultades para obtener o prorrogar su documentaci贸n, si la hubieran obtenido, a lo que habr铆a de a帽adir las limitaciones para obtener medios b谩sicos de subsistencia a trav茅s de un trabajo como consecuencia de las trabas para acceder a la preceptiva autorizaci贸n de trabajo.

La crisis de la COVID-19 ha afectado de forma sustancial a la inserci贸n social y laboral de los j贸venes pero en el caso de los j贸venes migrantes ha agravado tambi茅n su situaci贸n de vulnerabilidad y su riesgo de pobreza y exclusi贸n social. La p茅rdida del empleo, la falta de protecci贸n social, las dificultades para el acceso a la vivienda o los problemas derivados de su situaci贸n administrativa se han visto incrementados tambi茅n por la irrupci贸n de las pandemia.

Estos j贸venes ni siquiera se han podido beneficiar de una de las m谩s significativas medidas aprobadas por el Gobierno para luchar contra la pobreza, esto es, el Ingreso M铆nimo Vital, y ello por cuanto el Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo, regulador de esta prestaci贸n, ha elevado a 23 a帽os la edad para poder acceder a la misma.

7. ANEXO ESTAD脥STICO

7.1 Relaci贸n de actuaciones de oficio

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Queja 20/0357, ante la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n, relativa al elevado porcentaje de menores migrantes no acompa帽ados que abandonan un centro de protecci贸n ubicado en Corteconcepci贸n (Huelva).

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Queja 20/1291,, ante la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en Sevilla, relativa a la posible repercusi贸n en el centro para menores migrantes no acompa帽ados ubicados en el barrio de la Macarena (Sevilla) de las manifestaciones xen贸fobas realizadas por vecinos y despu茅s en un acto electoral organizado por una formaci贸n pol铆tica.

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Queja 20/2499, ante la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n, relativa a la suspensi贸n de visitas a menores tutelados en centros de protecci贸n y en acogimiento familiar como consecuencia del Estado de alarma decretado por la COVID-19.

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Queja 20/2742, ante la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n, relativa a la denuncia an贸nima de malas pr谩cticas de contenci贸n de conductas disruptivas de menores internos en un centro de protecci贸n.

Queja 20/3010, ante la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en Almer铆a, relativa a la situaci贸n de un adolescente, de 17 a帽os, que lleva cinco a帽os en acogimiento residencial sin estar escolarizado.

Queja 20/3128, ante la Consejer铆a de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n, relativa a la reducci贸n de plazas en centros de protecci贸n de menores financiados con subvenciones p煤blicas con motivo de la crisis econ贸mica y social derivada de la pandemia provocada por la COVID-19.

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Queja 20/6944,ante la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en Sevilla, relativa a la supervisi贸n de un centro de protecci贸n de menores ubicado en el municipio de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) por los actos disruptivos de un menor hacia su educadora.

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6. MENORES EN SITUACI脫N DE ESPECIAL VULNERABILIDAD

1. PRESENTACI脫N

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Toda nuestra actividad queda recogida en las p谩ginas de este Informe que les presento. Un informe que, siguiendo la estructura de ejercicios anteriores, se adentra en el an谩lisis singular de uno de los efectos m谩s perversos que ha tra铆do consigo la pandemia. Me refiero a su incidencia en la pobreza infantil.

La crisis sanitaria, social y econ贸mica que padecemos actualmente no ha afectado por igual a todos. No todos los ni帽os y ni帽as se han podido resguardar bajo el mismo paraguas. Las familias con hijos menores de edad a su cargo que ten铆an dificultades econ贸micas han sido las m谩s afectadas ante la crisis en todos los 贸rdenes que ha supuesto la irrupci贸n de la COVID-19 en nuestras vidas. Y el abordaje del problema pasa por afrontar la pobreza infantil en Andaluc铆a como un problema acuciante y una prioridad de la agenda pol铆tica, econ贸mica y social de Andaluc铆a. La infancia ha de estar en el centro de las prioridades de todas las pol铆ticas p煤blicas, m谩xime en tiempos de crisis como los que actualmente atravesamos por la pandemia.

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2. DATOS CUANTITATIVOS PERSONAS MENORES DE 18 A脩OS EN ANDALUC脥A

2.1 Poblaci贸n menor de 18 a帽os residente en Andaluc铆a

2.1.2鈥嘝oblaci贸n extranjera

En 2020, la poblaci贸n menor de edad con nacionalidad extranjera empadronada fue de 112.536, suponen un 7,1% del total de la poblaci贸n menor de edad de la comunidad y un 16% de la poblaci贸n extranjera de todas las edades empadronada en Andaluc铆a.

M谩laga con un 34,3% (38.655) y Almer铆a con un 26,6% (29.913) cuentan con el mayor n煤mero de ni帽os y ni帽as extranjeros menores de 18 a帽os. Entre ambas cuentan con m谩s del 60% de la poblaci贸n extranjera menor de edad. Por el contrario, las provincias con menor n煤mero de chicos y chicas de nacionalidad extranjera son Ja茅n (2,3%; 2.594) y C贸rdoba (3,5%; 3.969).

Gr谩fico 4

La evoluci贸n de la poblaci贸n con nacionalidad extranjera menor de edad empadronada en estos 煤ltimos veinte a帽os ha sido ascendente hasta el a帽o 2012, a帽o en el que comienza un leve descenso hasta 2017, que se traduce en un 19% menos de este segmento poblacional. Pero a partir de este a帽o observamos un cambio de tendencia, y vuelve a incrementarse en un 14,7% la poblaci贸n de 0 a 17 a帽os con nacionalidad extranjera.

Gr谩fico 5

Almer铆a (26,6%) y M谩laga (34,3%) cuentan con una mayor proporci贸n de poblaci贸n menor de 18 a帽os con nacionalidad extranjera entre las provincias andaluzas, por el contrario, Ja茅n (2,3%) y C贸rdoba (3,5%) registran el menor n煤mero de poblaci贸n infantil y adolescente con nacionalidad extranjera. Almer铆a cuenta con un 20,5% de poblaci贸n con nacionalidad extrajera respecto al total de chicos y chicas en la provincia, en M谩laga suponen el 12,3% de este segmento poblacional.

Tabla 3

2.2鈥嘢istema educativo en Andaluc铆a

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Necesidades Espec铆ficas de Apoyo Educativo

En Andaluc铆a, en el curso 2019-20, hay matriculados en Centros Ordinarios un total de 109.358 alumnos y alumnas con alg煤n tipo de Necesidad Espec铆fica de Apoyo Educativo (NEAE). Hablando en t茅rminos de porcentajes, el 66,2% son chicos y el 33,8% chicas. Este tipo de alumnado est谩 matriculado en su mayor parte en Educaci贸n Primaria (43,8%) y en Educaci贸n Secundaria (32,4%). Y en un 79,3% en centros p煤blicos.

El alumnado con NEAE incluye al:

1. Alumnado con Necesidades Educativas Especiales1 (NEE): 55.190 (39.392 chicos y 15.798 chicas)

2. Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales2: 15.535 (9.517 chicos y 6.018 chicas)

3. Alumnado con Dificultades de Aprendizaje3: 38.633 (23.450 chicos y 15.183 chicas)

Gr谩fico 13

Alumnado extranjero

El alumnado extranjero matriculado en ense帽anzas de r茅gimen general en el curso 2019-2020 fue de 90.058, lo que supone un 6,3% del total de alumnado matriculado en Andaluc铆a en estas mismas ense帽anzas en el citado curso acad茅mico.

Tabla 6

Un 87,5% del alumnado extranjero se encuentra matriculado en centros p煤blicos y un 12,5% en centros privados (concertados y no concertados). Este alumnado se concentra principalmente en las etapas de Primaria (39,8%), ESO (25%) e Infantil (22%).

Gr谩fico 14

M谩laga con un 29,8%, Almer铆a con 28,8% y Sevilla con un 11,1% son las provincias que cuentan con un mayor n煤mero de alumnado extranjero matriculado en sus centros.

Gr谩fico 15

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2.3鈥嘢istema de Protecci贸n

2.3.2. Ni帽os, ni帽as y adolescentes extranjeros no acompa帽ados

Durante el a帽o 2020 se registran 954 nuevos ingresos de migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a, lo que supone una reducci贸n de la cifra del 71,9% respecto a 2019 (3.394 nuevos ingresos).

El 91,7% de los nuevos ingresos a lo largo de 2020 son de ni帽os o chicos y el 8,3% de ni帽as o chicas. Por grupos de edad el 11,8% de estas personas tiene menos de 15 a帽os, el 8,7% tiene 15 a帽os de edad, el 19,8% tiene 16 a帽os, el 31,5% tiene 17 a帽os y el 27,1% tiene 18 a帽os.

C谩diz es la provincia que registra mayor n煤mero de nuevos ingresos de migrantes no acompa帽ados en centros de protecci贸n de menores de Andaluc铆a, el 39,0% de los mismos. En Almer铆a se produce una cuarta parte de estos nuevos ingresos (el 24,8%), en Granada el 15,1% y en M谩laga el 12,2% de nuevos ingresos de chicos y chicas migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores andaluz.

Gr谩fico 23

El 59,6% de los nuevos ingresos de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores tienen nacionalidad marroqu铆, el 18,6% de Argelia, el 6,1%, de Guinea, el 5,4% de Mali y el 4,1% de Costa de Marfil.

El 59,5% declararon que hab铆an llegado en patera, el 10,5% en los bajos de grandes veh铆culos y el 5,6% como polizones en barcos. No ha declarado la forma de llegada el 22,4% de estos ni帽os, ni帽as y adolescentes que han ingresado en el Sistema de Protecci贸n andaluz en 2020.

Gr谩fico 24

A lo largo de 2020 se registra un total de 2.806 atenciones de menores migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a lo que supone un descenso del 51,1% en el n煤mero de atenciones a este colectivo. El 90,5% de las atenciones son a ni帽os o chicos y el 9,5% a ni帽as o chicas.

Tanto en la provincia de C谩diz como en la de Almer铆a se registra el 21,1% de las atenciones a migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a en 2020. En Granada se producen el 20,7% de este tipo de atenciones, en Sevilla el 13,3% y en M谩laga el 10,8%.

Gr谩fico 25

El 66,4% de las atenciones de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a lo largo de 2020 son de ni帽os, ni帽as y adolescentes con nacionalidad de Marruecos, el 8,3% tienen nacionalidad de Guinea, el 7,5% de Argelia, el 5,7% de Mali y el 3,7% de Costa de Marfil.

Gr谩fico 26

A 31 de diciembre de 2020 se encuentran acogidos en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a 1.238 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 87,2% ni帽os o chicos y el 12,8% ni帽as o chicas.

En C谩diz (21,2%), Granada (21,1%) y Almer铆a (20,0%) se encuentran la mayor铆a de estos ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes no acompa帽ados. Sevilla acoge al 13,0% de las y los migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a 31 de diciembre de 2020 y M谩laga al 9,5%.

Gr谩fico 27

A lo largo de 2020 se dieron de baja del Sistema de Protecci贸n de Menores andaluz 1.568 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, un 57,5% menos que en 2019. El 93,1% son bajas de ni帽os o chicos y el 6,9% de ni帽as o chicas.

El 33,5% de las bajas del Sistema de Protecci贸n de Menores en 2020 se asocian a abandonos voluntarios, son por este motivo el 35,1% de las bajas de los chicos y el 12,0% de las bajas de las chicas. Las bajas por mayor铆a de edad son el 58,8% de las bajas de migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Andaluc铆a, este tipo de bajas suponen el 59,7% del total de las bajas de chicos y el 47,2% del total de las bajas de chicas. Las bajas por reunificaci贸n familiar en Espa帽a son el 5,3% del total, estas suponen el 3,5% de las bajas de ni帽os y el 29,6% de las bajas de ni帽as. En 2020 se registran 6 reunificaciones familiares en el pa铆s de origen (2 ni帽os y 4 ni帽as).

Gr谩fico 28

2.4鈥嘙enores de edad en situaci贸n de vulnerabilidad

2.4.1鈥嘙altrato infantil

Durante 2020, se han registrado 3.254 llamadas sobre posibles casos de maltrato4 infantil en el tel茅fono 900851818 (un 71,0% de todas las llamadas recibidas) y se han derivado 2.860 fichas a las Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n de La Junta de Andaluc铆a. En 2019 fueron 3.267 las comunicaciones sobre posibles situaciones de maltrato y 2.936 el n煤mero de casos derivados, lo que supone que en 2020 se ha producido un decremento del 0,4% en el n煤mero de comunicaciones sobre posible maltrato y un descenso del 3,6% en el n煤mero de casos derivados a las delegaciones territoriales respecto al a帽o anterior.

El 25,3% de las llamadas sobre maltrato en 2020 se hicieron desde Sevilla, el 18,1% desde M谩laga, el 13,6% desde Granada y el 13,4% desde C谩diz. El 26,1% de las fichas se derivaron a la Delegaci贸n Territorial de Sevilla, el 18,6% a la de M谩laga, el 13,9% a la de C谩diz y el 13,0% a la Delegaci贸n Territorial de Granada.

Gr谩fico 29

El n煤mero de ni帽os, ni帽as y adolescentes implicados en estas posibles situaciones de maltrato (4.687) se ha incrementado un 6,6% respecto a 2019. El 49,6% son ni帽os o chicos, el 45,3% son ni帽as o chicas y se desconoce el sexo del 5,1% de estas personas.

Gr谩fico 30

Respecto a las tipolog铆as de maltrato infantil comunicadas en 2020 en el tel茅fono 900851818, el 39,6% se refieren a maltrato emocional, el 29,5% a maltrato f铆sico, el 28,0% a negligencia y el 2,9% a violencia sexual.

Gr谩fico 31

Un 53,5% de los casos de maltrato infantil en Andaluc铆a comunicados en 2020 corresponde a casos de maltrato grave y un 46,5% a casos de maltrato leve o moderado.

En cuanto al origen de las llamadas derivadas a los servicios competentes sobre posibles situaciones de maltrato infantil, en el 84,8% de las mismas no se conoce la identidad de quien llama. El 4,0% provienen de los propios ni帽os, ni帽as y adolescentes afectados por el supuesto maltrato, el 9,4% de familiares, el 1,3% de vecinos/as o allegados/as y el 0,4% de profesionales.

Gr谩fico 32

2.4.2 Menores de edad expuestos a violencia de g茅nero

2.4.2.1鈥嘨铆ctimas mortales por violencia de g茅nero

De acuerdo con los datos proporcionados por la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), en Espa帽a se ha registrado en 2019 la muerte de una chica de 16 贸 17 a帽os asesinada por su pareja o expareja. Desde 2004 a 2019 se han contabilizado 10 mujeres menores de edad v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero (5 menores de 16 a帽os y 5 de 16-17 a帽os) perpetrada por sus parejas o exparejas. Representan el 1,0% respecto al total de mujeres v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero en Espa帽a (962) en el mismo periodo. Una de las v铆ctimas menores de edad fue registrada en Andaluc铆a (C贸rdoba) en el a帽o 2006.

Seg煤n la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero, en Espa帽a desde 2013 a 2020, 37 ni帽os, ni帽as y adolescentes han muerto en casos de violencia de g茅nero contra su madre. A 10 de marzo de 2021 ya se hab铆a registrado una v铆ctima mortal menor de 18 a帽os.

En dicho periodo, el 21,6% (8 ni帽os y ni帽as) del total de las v铆ctimas mortales de violencia de g茅nero menores de edad en Espa帽a se produjeron en Andaluc铆a. Dos de las 3 v铆ctimas mortales menores de edad en 2020 fueron asesinadas en Andaluc铆a (provincia de Ja茅n).

Tabla 8

Del total de menores de 18 a帽os v铆ctimas mortales de violencia de g茅nero en Espa帽a entre 2013 y 2020, 34 eran hijas o hijos biol贸gicos del presunto agresor y 37 viv铆an con su madre y con el presunto agresor. En el mismo periodo, 8 de los supuestos agresores hab铆an sido denunciados previamente y 23 supuestos agresores se suicidaron despu茅s.

Tabla 9

En Andaluc铆a, del total de v铆ctimas mortales (8 ni帽os y ni帽as) en el mismo periodo, 7 eran hijos/as biol贸gicos del presunto agresor y todos/as viv铆an con su madre y con el presunto agresor. Solo uno de los supuestos agresores hab铆a sido denunciado previamente y 3 agresores se suicidaron despu茅s.

Tabla 10

Tres de los 8 cr铆menes mortales de ni帽os y ni帽as por violencia de g茅nero se produjeron en la provincia de M谩laga, 2 en Almer铆a, 2 en Ja茅n y 1 en C谩diz.

Del total de v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero menores de edad entre 2013 y 2020 4 en Andaluc铆a, 3 de las v铆ctimas ten铆an menos de 5 a帽os, 3 entre 5 y 8 a帽os de edad y 2 entre 9 y 17 a帽os. En Espa帽a durante el mismo periodo murieron 13 ni帽os o ni帽as menores de 5 a帽os, 10 ni帽os o ni帽as con edades comprendidas entre los 5 y los 8 a帽os, 12 personas con edades entre los 9 y los 12 a帽os y 3 personas entre 13 y 17 a帽os de edad.

Seg煤n el Portal estad铆stico de la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero (Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes e Igualdad), entre 2013 y 2020 se registraron en Espa帽a 304 personas menores de 18 a帽os hu茅rfanas por violencia de g茅nero contra sus madres. A lo largo de 2020 se contabilizaron 26 ni帽os, ni帽as y adolescentes hu茅rfanos por este motivo.

En Andaluc铆a de 2013 a 2020 se contabilizaron 57 ni帽os, ni帽as y adolescentes cuya madre ha sido asesinada por violencia de g茅nero, lo que representa el 18,8% del total de menores de edad hu茅rfanos por este motivo en Espa帽a. A lo largo de 2020 se registraron 3 ni帽os, ni帽as y adolescentes hu茅rfanos por este motivo.

Tabla 11

En Andaluc铆a, en el periodo 2013 a 2020, las provincias que registran mayor n煤mero de ni帽as y ni帽os hu茅rfanos por violencia de g茅nero contra sus madres son Sevilla con 15 v铆ctimas (el 26,3% de las y los hu茅rfanos por violencia de g茅nero en Andaluc铆a), Almer铆a con 14 personas menores de edad hu茅rfanas por violencia de g茅nero (24,6%) y M谩laga con 11 (19,3%).

Tabla 12

2.4.2.2鈥嘐voluci贸n de la violencia de g茅nero en personas menores de 18 a帽os

Seg煤n el Instituto Nacional de Estad铆stica, en Andaluc铆a para el a帽o 2019 se han registrado un total de 152 v铆ctimas (chicas) menores de 18 a帽os con orden de protecci贸n por violencia de g茅nero, el 21,1% del total de v铆ctimas (chicas) registradas en Espa帽a (719 chicas). Con respecto a 2018, la cifra de chicas con orden de protecci贸n o medidas cautelares en la Comunidad Aut贸noma ha crecido un 9,4%.

En 2019, del total de personas denunciadas por violencia de g茅nero con medidas cautelares en Espa帽a (125), un 28,0% se registraron en Andaluc铆a (35 chicos).

Tabla 13

Entre 2011 y 2019 se ha registrado un total de 1.286 v铆ctimas (chicas) de violencia de g茅nero menores de 18 a帽os con orden de protecci贸n o medidas cautelares dictadas y 174 chicos denunciados por violencia de g茅nero con medidas cautelares dictadas en Andaluc铆a. En 2015, se registr贸 el mayor n煤mero de chicas v铆ctimas de g茅nero (157 chicas) del periodo y en 2016 la cifra m谩s baja (122).

2.4.2.3鈥嘋hicos menores de 18 a帽os enjuiciados por violencia de g茅nero en Andaluc铆a

Seg煤n datos de los Juzgados de Menores proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial, en 2020, se ha enjuiciado por delitos de violencia de g茅nero a 76 chicos menores de edad, un 29,0% del total de chicos menores de 18 a帽os enjuiciados (262 menores de edad) en Espa帽a. El 82,9% de los chicos enjuiciados en Andaluc铆a tiene entre los 16 y los 17 a帽os y al 92,1% le han impuesto medidas por conductas tipificadas como delitos.

Tabla 14

Seg煤n la Base de Datos de Estad铆stica Judicial del Consejo General del Poder Judicial, la provincia andaluza que registra en 2020 mayor n煤mero de chicos de 14 a 17 a帽os enjuiciados en Juzgados de Menores por violencia de g茅nero es M谩laga (17 chicos enjuiciados y con imposici贸n de medidas por conductas tipificadas como delitos) y C谩diz (14 chicos enjuiciados y con imposici贸n de medidas por conductas tipificadas como delitos y 3 chicos sin imposici贸n de medida).

Tabla 15

En Andaluc铆a 76 chicos de 14 a 17 a帽os han sido enjuiciados en 2020 por conductas relacionadas con la violencia de g茅nero, a 70 de los cuales se les ha impuesto medidas por conductas tipificadas como delitos, a uno por conductas tipificadas como faltas o delitos leves y a cinco no se le han impuesto medidas. El n煤mero de menores de 14 a 17 a帽os con medidas impuestas por delitos de violencia de g茅nero ha aumentado en la 煤ltima d茅cada. De 2009 a 2019 ha crecido un 145%.

Gr谩fico 33

3. ACTUACIONES DE LA DEFENSOR脥A: QUEJAS Y CONSULTAS

3.1. Quejas

3.1.2. Tem谩tica de las quejas

3.1.2.2. Derecho a la Educaci贸n

c) Servicios Educativos complementarios

La declaraci贸n del estado de alarma, el confinamiento de toda la poblaci贸n y cierre de los centros docentes, supuso que aproximadamente 18.000 usuarios del servicio complementario de comedor escolar acogidos al Plan de Solidaridad y Garant铆a Alimentaria -SYGA-, a trav茅s del que se proporciona y se garantiza a los menores tres comidas al d铆a, se quedaban sin acceso a los alimentos.

Esta nueva situaci贸n exig铆a que se arbitrasen distintas medidas con car谩cter urgente para que mientras durara el confinamiento se pudieran repartir los alimentos a los ni帽os y ni帽as beneficiarios de este Programa, a pesar del cierre de los colegios. Por ello, la Defensor铆a solicit贸 de las Administraciones que aceleraran todas las gestiones necesarias para el reparto 谩gil, eficiente y f谩cil de comida a los ni帽os y ni帽as en exclusi贸n social o en riesgo de padecerla, garantiz谩ndoles una adecuada alimentaci贸n.

En principio, el alumnado que recib铆a estos men煤s ya estaba identificado como en riesgo de exclusi贸n social cuando se suspendi贸 el comedor escolar. No obstante, a petici贸n de los servicios sociales, se ampli贸 el n煤mero de beneficiarios a 1.000 ni帽os y ni帽as m谩s de los colegios p煤blicos, as铆 como a casi 1.900 de los concertados con planes de compensaci贸n educativa. Ello supon铆a que a fecha de 30 de marzo, en plena fase de confinamiento, casi 21.000 ni帽os y ni帽as en riesgo de exclusi贸n estar铆an recibiendo estas ayudas alimentaria.

La distribuci贸n de alimentos se mantuvo durante la Semana Santa, algo que no habr铆a ocurrido en condiciones normales, y el mismo d铆a 8 de abril -mi茅rcoles de esa misma semana- el Consejo de Gobierno aprob贸 la inclusi贸n de alrededor de 11.000 alumnos m谩s, con lo que los menores beneficiados llegaron hasta los 31.000.

Tras un seguimiento de la situaci贸n y la excepcionalidad de las circunstancias, la Junta de Andaluc铆a reforz贸 las actuaciones de ayuda a los m谩s vulnerables, y mediante medidas coordinadas entre distintas Consejer铆as facilit贸 ayudas econ贸micas a las familias con el objetivo de darles una respuesta integral, y no solo al hijo en edad escolar.

No obstante, algunas Asociaciones de Madres y Padres de Sevilla se lamentaban de que en esta gesti贸n del Plan de Refuerzo Alimentario Infantil, unido al SYGA, no se hubiese valorado, ni tenido en cuenta, las dificultades que muchas familias hab铆an tenido para recoger los men煤s en pleno confinamiento domiciliario. Tambi茅n se quejaban de que aun conociendo la Administraci贸n educativa que algunas familias no hab铆an podido aceptar los men煤s por su baja calidad, no se hab铆a llevado a cabo ninguna actuaci贸n al respecto.

La Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte argument贸, por su parte, que los incidentes se帽alados fueron escasos y muy puntuales, teniendo en cuenta el elevado volumen de men煤s diarios que se entregaban y el elevado n煤mero de alumnado atendido (queja 20/3787).

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d) Equidad en la Educaci贸n

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1) Educaci贸n especial.

A finales de 2020, se ha publicado una nueva Ley educativa: la Ley Org谩nica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado de 30 de diciembre (Lomloe). Se trata de la octava ley educativa de la democracia, la cual, como sus predecesoras, ha sido aprobada sin el suficiente consenso de todas las fuerzas pol铆ticas.

Han sido muchas las ocasiones en las que esta Defensor铆a ha apelado a un pacto que haga posible apartar a la Educaci贸n de la confrontaci贸n pol铆tica y que evite los continuos cambios normativos que se realizan en materia educativa cada vez que se produce una alternancia pol铆tica, por muy leg铆tima que esta sea. Sin embargo, una vez m谩s, hemos de lamentar que la nueva Ley org谩nica carezca de ese necesario acuerdo pol铆tico, circunstancia que sin duda ha contribuido a la existencia de una confrontaci贸n social entre sus partidarios y sus detractores.

La reci茅n aprobada norma incluye varios cambios de mayor o menor calado con respecto a la ley anterior (Lomce). Hay modificaciones de tipo organizativo, relativas a la oferta de plazas escolares o la construcci贸n de nuevos centros; y de tipo educativo, que ata帽en a la promoci贸n de curso o las materias que se impartir谩n en las escuelas. Pero, sin duda, los cambios que mayor debate social han ocasionado se refieren, por un lado, al rol de la escuela concertada, al eliminar la Lomloe el concepto de 鈥渄emanda social鈥 a la hora de programar la red de centros; y, por otro, a la educaci贸n especial, en concreto, por el temor de algunas asociaciones de familias y profesionales al cierre de los centros espec铆ficos de educaci贸n especial.

En relaci贸n con este 煤ltimo aspecto referido a la educaci贸n especial, conviene se帽alar que la Lomloe no contempla de manera expresa la decisi贸n de eliminar los centros espec铆ficos de educaci贸n especial, pero lo que s铆 hace es otorga un plazo de diez a帽os para que 芦los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad禄. No obstante, a帽ade que 芦las Administraciones educativas continuar谩n prestando el apoyo necesario a los centros de educaci贸n especial para que estos, adem谩s de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atenci贸n muy especializada, desempe帽en la funci贸n de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios禄 (Disposici贸n adicional cuarta).

Como no puede ser de otro modo, atendiendo a la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, las administraciones educativas deben garantizar para todo el alumnado una educaci贸n inclusiva y de calidad que les permita su realizaci贸n personal y social en igualdad de condiciones que los dem谩s, dotando para ello a los centros educativos de todos los recursos y medios necesarios para hacerla posible y real.

Pero esta loable proclama inclusiva no puede hacernos olvidar que hay determinados alumnos que, por la gravedad de sus patolog铆as o sus singulares caracter铆sticas, no pueden realizar su proceso educativo en un centro ordinario, precisando de una atenci贸n muy especializada que solo puede ser proporcionada en recursos espec铆ficos. Los centros espec铆ficos de educaci贸n especial, por tanto, son necesarios para algunos alumnos y, en el actual contexto, ser铆a un grave error promover su supresi贸n.

Ahora bien, ello no empece para reconocer que algunos ni帽os y ni帽as escolarizados en colegios espec铆ficos, mayoritariamente aquellos afectados por trastornos graves del comportamiento, lo est谩n no por sus necesidades sino por la incapacidad de los centros ordinarios para su debida atenci贸n educativa. A estos ni帽os se les est谩 negando el derecho reconocido desde todos los 谩mbitos a una escuela inclusiva que le permita su realizaci贸n personal y social en igualdad de condiciones que los dem谩s. Para estos alumnos la Administraci贸n educativa se encuentra obligada a implementar todos los recursos necesarios, siempre que puedan ser objeto de ajustes razonables, para su escolarizaci贸n en un centro ordinario.

La disyuntiva no debe estar entre el centro ordinario y el centro espec铆fico. De lo que se trata es de que, velando por su inter茅s superior, cada alumno y alumna tenga acceso al recurso que realmente necesita para el desarrollo de sus capacidades y habilidades, poniendo a su disposici贸n todos los medios y recursos que permitan su inclusi贸n. Solo cuando con fundamento en su inter茅s superior no sea aconsejable la escolarizaci贸n en un centro ordinario, se debe facilitar su acceso a un centro espec铆fico de educaci贸n especial.

Por otro lado, las leyes educativas reconocen la inclusi贸n escolar como uno de los principios del Sistema educativo y la escuela inclusiva como base para la atenci贸n de todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y capacidades. Siendo as铆, el alumnado afectado por alg煤n tipo de discapacidad tiene garantizado su escolarizaci贸n, siempre que sea posible, en centros ordinarios y recibir una atenci贸n educativa adecuada a sus necesidades que les garantice el m谩ximo desarrollo posible.

Esta es la teor铆a, la realidad, sin embargo, es que el alumnado con necesidades educativas especiales sigue encontr谩ndose con muchas dificultades y obst谩culos para poder integrarse plenamente y de forma real y efectiva en condiciones de igualdad en el 谩mbito educativo.

Como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, el mayor n煤mero de reclamaciones en este 谩mbito afectan a los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social (PTIS) -antiguos monitores de educaci贸n especial-. Estos profesionales desempe帽an un papel fundamental para que el alumnado con discapacidad pueda alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas (queja 20/1233, queja 20/6032, queja 20/6143, queja 20/6168, (queja 20/6244), queja 20/6248, queja 20/6367, queja 20/6809, (queja 20/6867) (queja 20/6932), queja 20/7041, queja 20/7529, queja 20/7883, queja 20/8379, entre otras).

La experiencia de esta Instituci贸n ratifica la dificultad de encontrar apoyos para que este tipo de alumnado pueda asistir a todas las actividades que, aunque est谩n al margen de los contenidos evaluables, forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada del alumno.

La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursi贸n, visita, actividad l煤dica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal t茅cnico de integraci贸n social no favorece el principio de inclusi贸n que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el car谩cter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y com煤n del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporaci贸n, normalizaci贸n e inclusi贸n de estos ni帽os y ni帽as en su natural entorno educativo se resiente y da帽a. Se trata de alcanzar un objetivo de inclusi贸n, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un cap铆tulo curricular o una actividad a帽adida que integran en la normal vida del centro como pueden ser los servicios educativos complementarios.

En numerosas ocasiones, las demandas de estos profesionales son realizadas por las familias y ratificadas por los equipos directivos de los centros docentes, y no resulta tarea f谩cil discernir sobre la oportunidad de estas peticiones teniendo presente que cualquier demanda de ampliaci贸n de la atenci贸n que se presta al alumnado con necesidades educativas especiales se debe encontrar plenamente justificada. Aun as铆, las informaciones que nos aportan las familias, los docentes o los equipos de direcci贸n permiten acreditar la justificaci贸n racional de incrementar los servicios de los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social en algunos centros educativos, y as铆 lo demandamos a la Administraci贸n educativa (queja 19/5381).

Los numerosos retos a los que se deben enfrentar el alumnado con necesidades educativas especiales y sus familias se han visto incrementados con la crisis provocada por la COVID-19, con mayor incidencia durante el periodo de confinamiento cuando se acord贸 la suspensi贸n de la actividad docente presencial y se instaur贸 la ense帽anza por v铆a telem谩tica.

Son conocidas las potencialidades de las tecnolog铆as de informaci贸n y la comunicaci贸n (TIC) en el proceso de inclusi贸n educativa teniendo el valor que pueden desempe帽ar en el desarrollo de una educaci贸n flexible e individualizada, evitando las limitaciones de los sistemas tradicionales y ofreciendo un canal m谩s sencillo de acceso a las fuentes de conocimiento y formaci贸n, al mismo tiempo que facilitan un aumento de la autonom铆a, una mejora de la integraci贸n social y la comunicaci贸n interpersonal del alumnado con necesidades espec铆ficas de apoyo educativo.

La decisi贸n de cerrar los centros educativos tras la decretaci贸n del estado de alarma no fue acompasada suficientemente de los apoyos necesarios para que el alumnado afectado por alg煤n tipo de discapacidad pudiera continuar su proceso de aprendizaje. As铆 aconteci贸 con el alumnado afectado por discapacidad auditiva al que, en dicho periodo de tiempo no se les estar铆a facilitando el apoyo de los profesionales de int茅rpretes de lengua de signos.

Estos profesionales son contratados a trav茅s de la adjudicaci贸n de la prestaci贸n del servicio a la empresa con la que mantienen la relaci贸n laboral. La Administraci贸n contratante habr铆a facilitado a la empresa la partida necesaria para que pudiera abonar las n贸minas a las int茅rpretes a pesar de tener su actividad paralizada tras la suspensi贸n de la actividad lectiva.

No obstante, el alumnado con discapacidad auditiva, que deb铆a continuar con sus obligaciones formativas, segu铆a sin poder acceder a este servicio indispensable. Y ello porque la Junta de Andaluc铆a habr铆a decidido que no se desarrollaran los servicios externalizados equiparando todos ellos y sin distinguir entre los que son prescindibles durante el estado de alarma, como el comedor o el transporte escolar, y los que son irrenunciables, como la interpretaci贸n de la lengua de signos espa帽ola, tal como se concibe en la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos espa帽ola y los medios de apoyo a la comunicaci贸n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordo-ceguera en Andaluc铆a.

En este contexto, iniciamos una investigaci贸n de oficio ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte comprobando que efectivamente el alumnado con discapacidad auditiva no estaba recibiendo el apoyo de los profesionales se帽alados.

En efecto, la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n procedi贸, en cumplimiento de la Instrucci贸n de 13 de marzo de la Viceconsejer铆a de Educaci贸n y Deporte, a la suspensi贸n de todos los contratos de servicios educativos que gestiona durante la suspensi贸n de la actividad docente presencial, incluidos los int茅rpretes de lengua de signos, habi茅ndose recibido instrucciones espec铆ficas de reanudaci贸n del servicio por parte de la Consejer铆a de Educaci贸n. Pero este empe帽o no fue posible por cuestiones organizativas ya que, seg煤n argumentaba la Agencia P煤blica de Educaci贸n, para la prestaci贸n telem谩tica de dicho servicio hubiese sido necesario formalizar nuevos contratos ya que se necesitar铆an, por parte de las empresas adjudicatarias, determinados medios de teletrabajo para su personal cuyo coste no se inclu铆a en los contratos iniciales (queja 20/2615).

El problema no se solvent贸, sin embargo, al iniciar el curso acad茅mico 2020/2021. Nuevas quejas incid铆an en la ausencia de estos profesionales en distintos centros educativos. Si bien, y tras la intervenci贸n de la Defensor铆a, se produjo la incorporaci贸n de los int茅rpretes de signos a los centros en cuesti贸n a finales del mes de octubre, hemos recordado a la Administraci贸n educativa la necesidad de establecer una adecuada, eficaz y eficiente labor de planificaci贸n de modo que al inicio de cada curso escolar se encuentren a disposici贸n de los centros educativos todos los recursos personales y materiales necesarios para la debida atenci贸n del alumnado con necesidades educativas especiales, evitando este tipo de disfunciones que perjudican a un alumnado especialmente vulnerable (queja 20/6454, queja 20/6661, queja 20/6663, queja 20/6663, queja 20/6664, queja 6665).

2) Educaci贸n compensatoria.

...

En cuanto a la tardanza en el pago de las becas y ayudas y las graves consecuencias que pueden producir, sirva como ejemplo el problema que afecta al alumnado con necesidades educativas especiales.

El abono de las ayudas para el alumnado con necesidades espec铆ficas de apoyo educativo no llega hasta muy avanzado el curso, y es a partir de ese momento cuando las familias, que no tienen ingresos para adelantar el pago, pueden llevar a sus hijos a recibir las terapias a las que est谩n destinadas.

Las normas de la convocatoria obligan a las familias a emplear ese dinero hasta la finalizaci贸n del curso escolar. Por tanto, los menores afectados solo pueden ser atendidos en un corto per铆odo de tiempo, quedando en consecuencia sin terapia durante la mayor parte del curso, ya que las cantidades sobrante en el mes de junio por no haberse gastados deben ser devueltas.

Esto trae consigo dos consecuencias; la primera, que el alumnado recibe una terapia muy intensiva durante unos pocos meses para agotar las cantidades concedidas antes de finalizar el curso, lo que en la mayor铆a de los casos no es eficaz; y la segunda, que estos ni帽os quedan sin atenci贸n durante los primeros meses del curso siguiente. Nada de esto favorece la atenci贸n especializada y continuada que el ni帽o o la ni帽a y sus familias necesitan.

A t铆tulo de ejemplo: los problemas de conducta del alumnado con autismo necesitan una intervenci贸n con el ni帽o y un asesoramiento a los padres muy constantes y prolongados en el tiempo; el alumnado con diversidad funcional requiere tambi茅n una atenci贸n permanente y no intensiva en un breve per铆odo de tiempo; y los problemas de conducta derivados de un TDH necesitan tambi茅n un seguimiento continuado y no intermitente como se da actualmente por los motivos expuestos.

Al respecto de este asunto, la Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar, entiende que, en parte, el problema se debe al gran volumen de solicitudes y de la complejidad del estudio de cada una de ellas. Teniendo como referencia el ejercicio del 2019, se presentaron 32.111 solicitudes de ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo y 158.034 de becas de car谩cter general.

Tambi茅n considera el centro directivo que como consecuencia del convenio firmado cada curso escolar, desde 2009, entre el Ministerio competente en materia de educaci贸n y Ia Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, le corresponde a esta 煤ltima Ia selecci贸n, adjudicaci贸n provisional y definitiva y pago de las becas y ayudas, as铆 como la correspondiente inspecci贸n, verificaci贸n, control y, en su caso, resoluci贸n de los recursos administrativos que puedan interponerse, por lo que el procedimiento requiere de un tiempo necesario.

Siendo ello cierto, el se帽alado centro directivo no informa sobre qu茅 medidas podr铆an ser adoptadas para acortar estos m谩rgenes temporales, sino que sugiere a las personas perjudicadas que remitan su inquietud al Ministerio de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional, para el estudio de alternativas al procedimiento establecido.

En nuestra consideraci贸n, es m谩s oportuno y desde luego m谩s eficaz que esta gesti贸n con el Departamento Ministerial se realice por la propia Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte -conocedora en profundidad de todo cuanto ata帽e al problema expuesto-, y que sea dicho organismo quien proponga las alternativas al actual procedimiento, las cuales estar铆an dirigidas a mejorar los tiempos de tramitaci贸n de las solicitudes de las ayudas para el alumnado con necesidades educativas especiales (queja 20/1575).

...

Adquiere esta cuesti贸n una singular relevancia si se tiene en cuenta que, adem谩s, gran parte del alumnado excluido, por la incongruencia de ambas normas, es especialmente vulnerable y, por lo tanto, merecedor de una mayor protecci贸n, puesto que entre este se encuentran, como se帽ala la norma, personas adolescentes o j贸venes que por precariedad econ贸mica se ven obligados a trabajar a partir de los 16 a帽os; que padecen enfermedades o discapacidad que no les permite estudiar en r茅gimen ordinario; v铆ctimas de la violencia de g茅nero y v铆ctimas de terrorismo, y sus hijos e hijas; as铆 como personas que se encuentren en situaci贸n de dificultad social extrema o riesgo de exclusi贸n.

No se entiende, por lo tanto, que estando la Beca 6000 destinada a facilitar al alumnado que ha cumplido 16 a帽os la permanencia en sus estudios de bachillerato o formaci贸n profesional de grado medio, queden excluidos aquellos que, pudiendo acreditar que cumplen todos los requisitos de car谩cter personal, econ贸micos y acad茅micos exigidos, se encuentran con el obst谩culo de no poder realizar sus estudios en r茅gimen ordinario.

Por ello, hemos sugerido a la Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar que modifique la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi贸n de las Becas 6000, para que se incluya como beneficiario de la beca a aquel alumnado que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, curse sus estudios en r茅gimen de ense帽anzas de Educaci贸n Permanente de Personas Adultas (queja 19/5677).

3.1.2.3. Derecho a la vivienda

En 2020 se ha producido un aumento cuantitativo de las quejas por desahucios de viviendas libres al no poder haber pagado el alquiler o por ocuparlas sin t铆tulo habilitante para ello, en el caso de viviendas pertenecientes a entidades de cr茅dito, financieras o sus filiales inmobiliarias, aunque tambi茅n de viviendas de promoci贸n p煤blica.

Pr谩cticamente en todos los casos de desahucios que llegan a esta Instituci贸n hay personas menores afectadas y, salvo excepciones muy puntuales, se trata de familias vulnerables en riesgo de exclusi贸n social. A menudo se trata de familias monoparentales, mujeres a cargo de uno o varios hijos, que sin apenas recursos ven imposible encontrar una alternativa habitacional, ni siquiera con eventuales ayudas al alquiler. La desigualdad y la pobreza generan, as铆, un c铆rculo del que es dif铆cil salir.

Al Defensor del Menor y Defensor del Pueblo Andaluz le preocupa el gran volumen de desahucios que se viene produciendo desde la crisis financiera de 2008, a la cual se ha a帽adido este 2020 la actual crisis econ贸mica derivada de la Covid-19.

As铆, este a帽o hemos recibido casi un centenar de quejas de personas que iban a ser desahuciadas por diferentes causas, aunque ciertamente hubo un alivio durante los meses del confinamiento domiciliario debido a la paralizaci贸n de los plazos procesales y la suspensi贸n extraordinaria de los desahucios derivados de contratos de arrendamiento de vivienda adoptada por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el 谩mbito social y econ贸mico para hacer frente a la Covid-19.

No obstante, al finalizar el estado de alarma y volver a ponerse en marcha los procedimientos y lanzamientos que hab铆an quedado paralizados y que no pod铆an acogerse a la suspensi贸n extraordinaria por no cumplir los requisitos para ello, muchas personas nos trasladaron su preocupaci贸n por los desahucios a los que se enfrentaban y las dificultades que estaban teniendo para acceder a una nueva vivienda.

Como Instituci贸n de defensa de los derechos humanos, debemos alertar del impacto en la salud f铆sica y mental que tienen los procedimientos de desahucio para las personas menores. As铆 nos lo transmiten las personas que se dirigen al Defensor del Menor de Andaluc铆a, normalmente las madres de familia, absolutamente desesperadas e impotentes ante la incertidumbre sobre cu谩ndo se llevar谩 a cabo y d贸nde podr谩n vivir tras la irremediable p茅rdida de su hogar, frente a unas administraciones p煤blicas incapaces de aportar una soluci贸n eficaz a la acuciante necesidad de vivienda de tantas personas en nuestra Comunidad.

A este respecto, no puede ignorar que la realidad es que no hay suficiente vivienda p煤blica para atender las demandas de familias y sus menores a cargo que carecen de recursos para acceder a una vivienda en el mercado libre.

En la cuesti贸n concreta que nos ocupa, esto es, la ejecuci贸n de desahucios sin alternativa habitacional, los instrumentos y organismos del Derecho Internacional de Derechos Humanos han elaborado a lo largo de los a帽os una asentada doctrina respecto a la ejecuci贸n de desahucios sin alternativa habitacional. Por su importancia, debemos citar la doctrina del Comit茅 de Derechos Sociales, Econ贸micos y Culturales de Naciones Unidas (en adelante Comit茅 DESC). Aunque las decisiones de este comit茅 -as铆 como de algunos organismos internacionales que han respaldado su interpretaci贸n del derecho a la vivienda- no tienen car谩cter vinculante, de acuerdo con el citado art铆culo 10.2 de la Constituci贸n y dado que el cumplimiento de buena fe de un Tratado por un Estado firmante debe obligarle a no apartarse de la doctrina de su Comit茅 sin una justificaci贸n razonable, el derecho a la vivienda se habr谩 de interpretar de conformidad con la citada doctrina.

En este sentido se han pronunciado tambi茅n los m谩ximos 贸rganos jurisdiccionales espa帽oles en los 煤ltimos a帽os. As铆, a finales de 2020 el Tribunal Supremo, en la Sentencia n潞 1581/2020, de 23 de noviembre de 2020, de la Secci贸n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado la doctrina sentada en la Sentencia de 23 de noviembre de 2017 y da un paso m谩s respecto al alcance de la ponderaci贸n de todos los derechos e intereses concurrentes en un determinado caso que debe realizar el 贸rgano judicial, singularmente en aquellos supuestos en que la vivienda es ocupada ilegalmente por personas especialmente vulnerables, como es el caso de las familias en las que hay personas menores de edad.

Entiende el Tribunal supremo que un juez no puede paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme ya que perjudicar铆a tanto a los propietarios particulares como, en su caso, a los leg铆timos poseedores de las viviendas ocupadas y, muy especialmente, a los intereses de aquellas otras personas que, encontr谩ndose tambi茅n en situaci贸n de vulnerabilidad, optan por solicitar la adjudicaci贸n de esas viviendas por las v铆as establecidas. Ahora bien, el juez debe comprobar que la Administraci贸n adopta realmente las medidas de protecci贸n suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desahuciadas, especialmente con casos de menores de edad.

Esta necesidad de ponderaci贸n de todos los derechos e intereses concurrentes est谩 tambi茅n presente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo en la STC 188/2013, de 4 de noviembre, y STC 32/2019, de 28 de febrero).

A la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional con relaci贸n a las circunstancias en que son admisibles los desahucios, debemos a帽adir la legislaci贸n espa帽ola existente a este respecto y, en particular, la emanada en un a帽o marcado por la declaraci贸n del estado de alarma y sus posteriores pr贸rrogas para contener la propagaci贸n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

As铆, a lo largo de 2020 el Gobierno de Espa帽a ha ido adoptando una serie de medidas para, entre otros fines, aliviar la situaci贸n de muchos hogares cuyo derecho a la vivienda se encuentra en serio peligro.

As铆, podemos citar las medidas introducidas a trav茅s del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el 谩mbito social y econ贸mico para hacer frente al Covid-19, y en particular, la introducci贸n de un periodo de suspensi贸n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos cuando afecten a personas arrendatarias vulnerables sin alternativa habitacional como consecuencia de los efectos de la expansi贸n del Covid-19, hasta el 2 de octubre, posteriormente prorrogado a enero de 2021.

M谩s recientemente, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ贸mica en el 谩mbito de la vivienda y en materia de transportes, ha prorrogado y modificado algunas medidas para evitar desahucios de personas vulnerables, completando as铆 algunas lagunas en la protecci贸n de las personas m谩s vulnerables de las que ya alertamos en el Informe Extraordinario 鈥淒erechos de la ciudadan铆a durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia鈥.

Con la 煤ltima reforma de 2020, adem谩s de establecer una nueva pr贸rroga de la suspensi贸n de los desahucios de personas vulnerables que no tengan alternativa habitacional, que pasa de finalizar en enero de 2021 a estar vigente hasta el 9 de mayo de 2021, se matizan los requisitos para acceder a dicha suspensi贸n y se crea un nuevo supuesto de paralizaci贸n de desahucios en caso de vivienda habitadas sin contrato de alquiler.

Sin embargo, desde el 2 de octubre al 22 de diciembre ha habido un periodo en el que no ha habido ninguna suspensi贸n a la que acogerse ni siquiera en caso de desahucios derivados de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En todo caso, tanto si es de aplicaci贸n la suspensi贸n de los desahucios en un caso concreto como si no lo es, la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional dispone que cuando hay personas en situaci贸n de vulnerabilidad no debe llevarse a cabo el lanzamiento de la vivienda sin que se disponga de una alternativa habitacional, como hemos expuesto anteriormente.

En estas quejas, que en definitiva evidencian una necesidad de acceder a una vivienda digna y adecuada, nuestras actuaciones siempre van dirigidas tanto a las delegaciones municipales de vivienda como de servicios sociales de los ayuntamientos afectados, dado el alto componente de 铆ndole social que se pone de manifiesto con la expresada necesidad de vivienda de las familias con menores a cargo que se dirigen a nosotros.

En ocasiones cerramos estos expedientes por haberse solucionado dicha necesidad o en trances de estarlo, con la adjudicaci贸n de una vivienda p煤blica en r茅gimen de alquiler social o la concesi贸n de ayudas econ贸micas para el alquiler de una nueva vivienda, o por el alojamiento temporal y transitorio en recursos p煤blicos de urgencia o emergencia, trat谩ndose normalmente de viviendas compartidas por m谩s de una unidad familiar.

En otros casos damos por concluidas nuestras actuaciones al no apreciar irregularidad alguna en la actuaci贸n de la administraci贸n una vez nos env铆an los informes con las ayudas y recursos p煤blicos ofrecidos u otorgados.

Veamos algunos ejemplos de todas estas problem谩ticas. As铆 en la queja 20/5826 la persona interesada nos trasladaba su preocupaci贸n por el lanzamiento de su vivienda, se帽alado para el 25 de septiembre de 2020. Sus recursos econ贸micos se limitaban a 430鈧 de subsidio de desempleo y 103鈧 de una prestaci贸n, con los que viv铆an ella y su hija menor. Los servicios sociales hab铆an efectuado un informe de exclusi贸n social y estaba inscrita en el Registro municipal de demandantes de vivienda del municipio. Resid铆a en ella desde hac铆a unos tres a帽os, pero al poco de instalarse detect贸 una presencia excesiva de cucarachas. Ante la falta de adopci贸n de las medidas necesarias para la erradicaci贸n por parte de la propiedad, dej贸 de abonar el alquiler, raz贸n por la que se inst贸 el procedimiento judicial.

Por los servicios del Ayuntamiento de San Fernando se fumig贸 la vivienda en tres ocasiones en mes y medio, sin solventarse el problema, pues al parecer se deb铆a a defectos constructivos. Dec铆a que por parte de la Concejal铆a de Asuntos Sociales se hab铆an ofrecido a negociar con la propiedad, propuesta que acept贸, si bien indicando que las condiciones de la vivienda no eran adecuadas para vivir en ella.

Admitida la queja a tr谩mite y solicitado informe al Ayuntamiento de San Fernando, en la respuesta recibida se detallaban las actuaciones llevadas a cabo por los servicios sociales, activando las ayudas y recursos disponibles ante la situaci贸n de vulnerabilidad social. Por lo que a la necesidad de vivienda se refer铆a, se nos traslad贸 que se reiter贸 la ayuda de acceso a una nueva vivienda recogida en el programa municipal de urgencia y emergencia social. En fecha 14 de octubre de 2020 present贸 instancia solicitando ayuda econ贸mica para acceso a una vivienda de alquiler, se emiti贸 informe favorable para formalizar el contrato de arrendamiento, y se le concedi贸 por Decreto de la Delegaci贸n General del 脕rea de Desarrollo Social la cantidad de 1.000 euros para alquilar una vivienda, firmando el correspondiente contrato de arrendamiento.

Con este contrato en vigor, se gestion贸 la ayuda de alquiler establecida en la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las v铆ctimas de violencia de g茅nero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones p煤blicas, empresas p煤blicas y entidades sin 谩nimo de lucro, que faciliten una soluci贸n habitacional a dichas personas, de la Junta de Andaluc铆a.

Tambi茅n en la queja 20/0490, la interesada nos expon铆a que resid铆a con sus dos hijos menores en la vivienda que hab铆a entregado en daci贸n en pago a una entidad financiera. Ten铆a una deuda pendiente por el alquiler social suscrito con la misma que ascend铆a a unos 1.000 euros, por la cual se hab铆a instado el desahucio, previsto para el mes de marzo de 2020. Sus 煤nicos ingresos en ese momento eran la ayuda por hijo a cargo que recib铆a cada seis meses. Los servicios sociales comunitarios hab铆an emitido un informe de familia en riesgo de vulnerabilidad y exclusi贸n social y estaba pendiente de la concesi贸n de una ayuda de emergencia para poder hacer frente a la deuda, pero no le aseguraban que pudieran abon谩rsela antes del juicio, por lo que estaba desesperada.

Ante esta situaci贸n, realizamos diversas gestiones ante la entidad bancaria implicada, el 脕rea de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV). En la 煤ltima informaci贸n recabada de la entidad se nos indicaba que la OMDV les hab铆a confirmado que la usuaria ya hab铆a recepcionado la ayuda de alquiler solicitada por el importe de la deuda morosa pendiente, por lo que cuando aportase justificante de ingreso, se informar铆a a la propiedad a fin de que se paralizasen las actuaciones judiciales. Finalmente, la entidad propietaria de la vivienda confirm贸 estos extremos.

Ante esta situaci贸n, realizamos diversas gestiones ante la entidad bancaria implicada, el 脕rea de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV). En la 煤ltima informaci贸n recabada de la entidad se nos indicaba que la OMDV les hab铆a confirmado que la usuaria ya hab铆a recepcionado la ayuda de alquiler solicitada por el importe de la deuda morosa pendiente, por lo que cuando aportase justificante de ingreso, se informar铆a a la propiedad a fin de que se paralizasen las actuaciones judiciales. Finalmente, la entidad propietaria de la vivienda confirm贸 estos extremos.

En consecuencia, habiendo existido una adecuada coordinaci贸n entre los servicios sociales comunitarios, la OMDV, la letrada de la persona reclamante y la propiedad de la vivienda (la entidad bancaria), a fin de solucionar el problema planteado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Del mismo modo, en la queja 20/1980, la interesada expon铆a que ten铆a tres hijos e hijas menores, la peque帽a con discapacidad del 39%, dedic谩ndose ella en exclusiva a su cuidado y refer铆a que pr贸ximamente podr铆a empezar a percibir la Prestaci贸n Econ贸mica para Cuidados en el Entorno Familiar de la Ley de Dependencia. Su pareja se encontraba desempleado y viv铆an de lo que ganaba recogiendo y vendiendo chatarra.

En 2019 se enfrentaron a un procedimiento judicial por ocupaci贸n en precario de una vivienda de una entidad bancaria. El lanzamiento se paraliz贸 y pudieron alquilar una vivienda con una ayuda de alquiler de los servicios sociales, pero la ayuda ya hab铆a finalizado y la 煤ltima mensualidad que pudo abonar fue la de febrero. Durante el confinamiento no tuvieron ingresos de ning煤n tipo y tampoco cumpl铆an los requisitos para acceder a las ayudas aprobadas por el Gobierno y la Junta de Andaluc铆a por la COVID-19. Solicit贸 la Renta M铆nima de Inserci贸n Social (RMISA) en diciembre y estaba a la espera. Llevaron el caso desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).

Solicitada informaci贸n a la OMDV, se nos indic贸 que se abri贸 expediente en abril de 2019 y se les inform贸 de la necesidad de inscripci贸n en el registro de demandantes de viviendas protegidas, que ten铆an que pedir abogado de oficio, y que ten铆an que completar la documentaci贸n necesaria para tramitar su expediente. Aunque no hab铆an llegado a presentarla, continuaron tramitando el expediente y mediaron con el banco, que deneg贸 la regularizaci贸n en la vivienda. Una vez se produjo la suspensi贸n del lanzamiento, su trabajadora social se puso a trabajar con ellos para que encontraran alternativa habitacional.

En febrero de 2020 recibieron de los servicios sociales informe de excepcionalidad para la asignaci贸n de una vivienda por v铆a de urgencia, quedando pendiente de baremaci贸n cuando se decret贸 el Estado de Alarma. Tras nuestra intervenci贸n, contactaron con la interesada y recabaron los datos necesarios para proceder a la baremaci贸n de su caso sin visita domiciliaria atendiendo a la situaci贸n de excepcionalidad. Sin embargo, estimaban que, dada la puntuaci贸n obtenida, era poco probable que se le pudiera adjudicar vivienda a corto plazo.

Tras esta informaci贸n, nos dirigimos a la Delegaci贸n del 脕rea de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla solicitando informe relativo a la posibilidad de concederles una nueva ayuda al alquiler, en tanto comenzaran a percibir las prestaciones que ten铆an en tr谩mite, a fin de evitar un nuevo procedimiento judicial de desahucio tras haberse enfrentado ya a uno hac铆a menos de un a帽o.

En la respuesta recibida se nos indic贸 que constaban intervenciones en el 谩mbito laboral, econ贸mico y de vivienda, as铆 como ayudas econ贸micas para la cobertura de necesidades b谩sicas. Recientemente se les hab铆a estado atendiendo en demandas relacionadas con la alimentaci贸n durante el Estado de Alarma. En mayo se aprob贸 la Ayuda Econ贸mica Familiar, por una cuant铆a de 336 鈧 mensuales para la atenci贸n de necesidades b谩sicas. En junio se valor贸 que reun铆an los requisitos para solicitar cambio de modalidad de RMISA por la v铆a de emergencia social y se procedi贸 a su tramitaci贸n. Tambi茅n se tramit贸 ayuda econ贸mica en concepto de alquiler, que se encontraba en tramitaci贸n.

En atenci贸n a la informaci贸n facilitada, se observaba que por parte de los servicios sociales comunitarios se hab铆a prestado una atenci贸n y ayuda adecuadas dentro de sus competencias y, en consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones aconsejando a la familia que no dejara de colaborar con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerle la ayuda y orientaci贸n adecuada a sus necesidades.

Asimismo en la queja 20/0578, se ponen de manifiesto factores de vulnerabilidad a帽adidos como puede ser la discapacidad de uno de los progenitores y la necesidad adicional de que la vivienda a la que pueda acceder la familia est茅 adaptada. As铆, la interesada manifestaba que ten铆a tres hijos, dos de ellos menores de edad. En 2017 su marido sufri贸 una agresi贸n y qued贸 en silla de ruedas y con un 67% de discapacidad. Debido a esta situaci贸n su marido dej贸 de trabajar y cobraba una pensi贸n no contributiva, por lo que no pod铆an pagar un alquiler.

Estaban inscritos como demandantes de vivienda protegida desde el 2016 y en el 2017 comunicaron la situaci贸n en la que se encontraba su marido para que la vivienda pudiera ser adaptada. En junio de 2018 tuvieron que abandonar la que ocupaban y desde entonces viv铆an en un alojamiento temporal para familias en situaci贸n de riesgo por p茅rdida de vivienda. En junio de 2019 les ofrecieron un alquiler social pero al ser un cuarto piso sin ascensor les indicaron que hab铆a sido un error y que les llamar铆an para ofrecerles una vivienda adaptada.

Sin embargo no hab铆an recibido otra propuesta y les hab铆an indicado que ten铆an que abandonar el alojamiento antes del 7 de febrero y estaban desesperados. Admitida la queja y solicitados los informes pertinentes a Ayuntamiento, se nos dio cuenta de las intervenciones realizadas por los servicios sociales con la familia, en cuanto a orientaci贸n, tramitaci贸n de prestaciones y ayudas econ贸mica, formaci贸n orientada a la inserci贸n laboral, asesoramiento ante la inminente p茅rdida de la vivienda habitual, derivaci贸n a la Oficina Municipal de Derecho de la Vivienda y coordinaci贸n con dicho Servicio y emisi贸n de informe de Excepcionalidad de Vivienda.

No obstante lo anterior, se nos indicaba que hab铆an percibido 11.000 euros en concepto de atrasos de la Pensi贸n No Contributiva de Invalidez, por lo que ante el cambio de su situaci贸n econ贸mica, la cual junto con la p茅rdida de la vivienda habitual dio lugar al alojamiento de urgencia, se hab铆a comenzado a trabajar con la usuaria y la familia la posibilidad de la b煤squeda de una vivienda de alquiler para normalizar su situaci贸n. La intervenci贸n t茅cnica se encontraba abierta y activa, permanec铆an en el alojamiento de urgencia a la espera de que facilitasen una propuesta de alquiler, habi茅ndose derivado a un programa para ayudarles en la b煤squeda de una vivienda de alquiler.

Como pod铆a observarse, por parte de la administraci贸n municipal se hab铆a activado el protocolo para los casos de emergencia habitacional y se hab铆an llevado a cabo todas las actuaciones necesarias en aras a promover el derecho a la vivienda de la familia y dado que en ese momento dispon铆an de recursos econ贸micos, esper谩bamos que con la ayuda del programa aludido pudieran acceder a una vivienda en alquiler acorde a sus necesidades.

Finalmente, para concluir el relato de varias quejas que ejemplifican muy bien la problem谩tica expuesta en este apartado, en la queja 20/4308, la compareciente expon铆a que con sus tres hijos de 14 meses, 6 y 10 a帽os de edad viv铆a de alquiler desde hac铆a seis a帽os y el propietario le hab铆a instado a que abandonara la vivienda, no disponiendo de recursos econ贸micos para trasladarse a otro domicilio. Adem谩s, nos dec铆a que

鈥淎 primeros de mayo se inund贸 la casa donde vivo con los tres ni帽os, uno de ellos con asma no controlada y que le va bastante mal vivir aqu铆. Hay carcoma debido a la inundaci贸n, muchas cucarachas y le cambian el tratamiento debido a sus informes m茅dicos, se me agotan los tiempos de todo, voy a peor y no veo luz ni salida por ning煤n sitio, me encuentro en situaci贸n de vulnerabilidad y as铆 lo hace constar los servicios sociales de Barbate. Tengo solicitud de la vivienda y el Ayuntamiento de Barbate me da negativa a una vivienda, no me quedan ningunas fuerzas de seguir luchando debido a tanta negativa de todo y con ello su tardanza. Le adjunto fotos de la inundaci贸n donde todo el mobiliario hay que tirarlo por el bien del mobiliario y el asma y alergia a 谩caros de uno de los ni帽os, pero si se tira el mobiliario solo tengo el techo que dentro de poco tambi茅n perder茅 por una denuncia del propietario鈥.

Admitida la queja a tr谩mite solicitamos informe al Ayuntamiento de Barbate, de cuya respuesta se desprend铆a que la familia se encontraba en situaci贸n de vulnerabilidad social por concurrir en ella varios indicadores sociales, econ贸micos y familiares, pero que, seg煤n afirmaba, a煤n no hab铆a sido informada formalmente de ning煤n procedimiento de desahucio por impago del alquiler. Se le estaba facilitando la ayuda necesaria para que pudiera cubrir sus necesidades b谩sicas, pudiendo de ese modo afrontar el pago de las rentas del alquiler de su vivienda actual.

En cuanto al asunto concreto de la inundaci贸n, ese problema ya fue resuelto, en parte, gracias a la mediaci贸n de los servicios sociales. Se nos inform贸 de la falta de disponibilidad de vivienda en el municipio y del deterioro de las mismas, as铆 como de la voluntad de la corporaci贸n de no desatender este grave problema de vivienda, lo que se traduc铆a en toda una actividad que se ven铆a desplegando no s贸lo con la creaci贸n del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, sino tambi茅n con otras actuaciones paralelas como la constituci贸n y puesta en marcha del Consejo Municipal de Vivienda, como 贸rgano colegiado de participaci贸n del Ayuntamiento, de car谩cter consultivo, informativo, de asesoramiento y propuesta, para la promoci贸n de iniciativas relativas a la vivienda.

Tambi茅n nos trasladaron la contrataci贸n estable de personal cualificado para el desarrollo del Plan Local de Intervenci贸n en Zonas Desfavorecidas, en el seno de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesi贸n y la Inclusi贸n Social, siendo uno de sus ejes principales la Mejora del H谩bitat y la Convivencia, constituy茅ndose tambi茅n una Mesa sectorial de Vivienda. Y la puesta en funcionamiento y desarrollo del Plan Municipal del Suelo y Vivienda del Municipio, como documento de an谩lisis, diagn贸stico y propuesta de actuaciones en materia de pol铆tica de vivienda municipal.

Aunque resultaba muy dif铆cil la adjudicaci贸n a corto plazo de viviendas de alquiler social, encontr谩ndose con un gran n煤mero de demandantes de vivienda en situaci贸n o riesgo de exclusi贸n social en mayor o menor medida que la interesada, el proceso de formulaci贸n y desarrollo del Plan iba acompa帽ado de planes de participaci贸n y de colaboraci贸n que posibilitaba la intervenci贸n de otros actores implicados, estableciendo la previsi贸n de cauces de colaboraci贸n con las distintas administraciones con competencias en materia de vivienda, con lo que se contribuir铆a a disminuir la carencia de viviendas en el municipio.

La familia ven铆a siendo beneficiaria de toda la atenci贸n que su situaci贸n requer铆a, por lo que al estar inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda, podr铆a ser beneficiaria no solo de cualquier otra medida que mejorase su situaci贸n habitacional, sino que adem谩s le ser铆an aplicables, seg煤n su caso, las excepciones previstas en el Reglamento de Viviendas protegidas de Andaluc铆a, o cualquier otra en la medida que resultara posible.

3.1.2.5. Derecho a recibir protecci贸n en el seno de la familia

b) Puntos de Encuentros Familiar

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Pero, sobre todo, no nos resistimos a resaltar el significativo papel que este servicio desempe帽a en los casos de violencia de g茅nero, donde el contacto entre los progenitores resulta de imposible cumplimento por la existencia de 贸rdenes de alejamiento. Sobre este particular asunto, han sido varios los colectivos que han insistido ante esta Instituci贸n para hacernos part铆cipes de su malestar por la posible situaci贸n de indefensi贸n en la que podr铆an encontrarse algunos menores que permanec铆an con el progenitor maltratador tras la declaraci贸n del estado de alarma, circunstancia que ha sido negada por la Consejer铆a en su informe.

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3.1.2.6. Derecho a recibir protecci贸n de los Poderes P煤blicos

a) Denuncias de riesgo en el entorno social y familiar de los menores

En congruencia con los cometidos asignados a esta instituci贸n no ha de extra帽ar que sea la situaci贸n de riesgo de los menores la que figure como primer apartado de nuestra exposici贸n en este cap铆tulo del informe anual. La detecci贸n de situaciones de riesgo y la consecuente intervenci贸n por parte de las administraciones p煤blicas se erige en elemento esencial para evitar que las personas menores de edad lleguen a sufrir el da帽o o vulneraci贸n de derechos que ser铆a previsible y consecuente al riesgo descrito.

A este respecto la legislaci贸n efect煤a un reparto de competencias entre la administraci贸n local y auton贸mica, de tal modo que corresponde a la local intervenir en el propio medio en que se desenvuelven los menores, efectuando un seguimiento de su situaci贸n y aplicando medidas preventivas y reparadoras de situaciones que conlleven riesgo de vulneraci贸n de sus derechos. Por su parte, queda en manos de la Junta de Andaluc铆a la decisi贸n y ejecuci贸n de medidas de mayor alcance, que incluso pudieran suponer la separaci贸n de los menores de sus progenitores, alej谩ndolos de su entorno social y familiar.

Es por ello que nuestra perspectiva nos obliga a velar porque se produzca una actuaci贸n eficiente y eficaz en el primer escal贸n de intervenci贸n, el correspondiente a la administraci贸n local, orientada m谩s a prevenir que a reparar da帽os, detectar a tiempo carencias y facilitar prestaciones sociales cuando estas resultan m谩s 煤tiles y necesarias.

Muchas de las quejas que recibimos aluden a carencias en la cobertura de las necesidades b谩sicas de los menores, en las que nuestra intervenci贸n se centra en poner en conocimiento de los hechos al correspondiente ayuntamiento y verificar que se aplican de modo correcto los protocolos de intervenci贸n social. As铆 ocurre en la queja 20/3866 en cuya tramitaci贸n los servicios sociales municipales nos confirmaron la situaci贸n de alta precariedad social de la familia en cuesti贸n, la cual pudieron constatar con sucesivas visitas al domicilio familiar y entrevistas personales con los progenitores de la menor. El informe conclu铆a se帽alando que la familia se encontraba pendiente de un inminente desahucio de la vivienda en que habitan y se indica que se est谩 realizando un seguimiento continuado de su evoluci贸n. Tambi茅n en la queja 20/1291 la persona denunciante mostraba su preocupaci贸n por la situaci贸n de unos menores cuya madre, en situaci贸n econ贸mica muy precaria, ten铆a que apoyarse en la solidaridad de vecinos de su localidad para atender sus necesidades b谩sicas.

De tenor similar es la queja 20/4780 en la que una madre afectada por un expediente de regulaci贸n temporal de empleo relataba su desesperada situaci贸n econ贸mica y nos manifestaba su temor ante la posibilidad de que los servicios sociales no comprendieran su situaci贸n y pudieran emitir informes que motivaran la p茅rdida de la custodia de sus hijos.

En muchas ocasiones la situaci贸n de precariedad social va asociada a la carencia de una vivienda digna donde alojarse, hecho que lleva a algunas familias con hijos a ocupar viviendas sin autorizaci贸n de sus propietarios. Tal caso ocurre, entre otras, en la queja 20/7218 y queja 20/7638, en las que adem谩s de resaltar esta circunstancia la persona denunciante alude a la precaria situaci贸n de los menores ante la situaci贸n de pobreza de los padres, y c贸mo la vivienda que ocupan de forma irregular carece de suministros b谩sicos.

Pero quiz谩s la situaci贸n m谩s cr铆tica para los menores y que a la postre puede determinar su situaci贸n de desamparo es el alcoholismo o drogodependencia de sus progenitores. Y esta grave problem谩tica nos es expuesta en quejas en las que se solicita la intervenci贸n del Defensor del Menor para encontrar salida a estas situaciones. As铆 ocurre en la queja 20/3306 en la que un joven, de 17 a帽os, denuncia la toxicoman铆a de su madre y c贸mo su conducta afecta a los cuidados que ha de proporcionar a sus hermanos, tambi茅n menores de edad. Similar problem谩tica se plantea en las queja 20/3866 y queja 20/4546 en las que se remarca el problema de consumo abusivo de alcohol y drogas por parte de los padres de unos menores, a lo que se une el entorno marginal en el que se desenvuelven, lo cual hace presumir un pron贸stico de recuperaci贸n nada halag眉e帽o. En el mismo sentido se expresa el interesado en la queja 20/8387 que nos trasladaba su temor ante la posibilidad de que el problema de drogadicci贸n del padre pudiera provocar el desamparo de los hijos.

Entre las quejas que venimos aludiendo destaca la especial preocupaci贸n que nos trasladan las personas denunciantes cuando es la madre quien presenta problemas de alcoholismo o drogadicci贸n, por ser esta en quien recae de manera preponderante la tarea de cuidado de los hijos, tal como ocurre, entre otras, en las quejas 20/6609, queja 20/7319 y queja 20/7553.

A pesar de lo expuesto hemos de remarcar que el consumo de sustancias estupefacientes, aun trat谩ndose de un indicador de riesgo, no siempre ha de llevar aparejado la adopci贸n de medidas de protecci贸n de alto impacto para los menores. A t铆tulo de ejemplo citaremos la queja 20/2311 en la que se denunciaba la situaci贸n de riesgo de una chica, de 14 a帽os de edad, por la drogodependencia de sus progenitores. En la tramitaci贸n de esta queja los servicios sociales municipales nos informaron que, si bien se pudo acreditar el consumo habitual de marihuana por parte de los padres, no se observaron otros factores de riesgo, y por el contrario s铆 se apreciaron factores positivos como la fuerte vinculaci贸n afectiva entre los miembros de la familia, el buen nivel de integraci贸n social y de apoyo familiar, y el compromiso para superar sus deficiencias, lo cual hac铆a apreciar un pron贸stico favorable para su soluci贸n, motivo por el que los servicios sociales del municipio acordaron limitar su intervenci贸n a un seguimiento continuado de la evoluci贸n de la familia.

Otro de los asuntos que de forma reiterada suele plantearse en las quejas es el relativo al deficiente cumplimiento del protocolo de absentismo escolar por parte de los servicios sociales municipales o los centros docentes, sean, tal como ocurre en la queja 20/7273 o en la queja 20/2956, en la que el padre de una menor se lamenta de las faltas reiteradas de asistencia a clase de su hija, hecho del que no habr铆a sido informado con premura por el colegio. En su relato de queja a帽ad铆a que su hija no estaba siendo correctamente atendida por su madre en lo que respecta a higiene, cuidados de salud, vestido, y seguimiento de las tareas escolares, lo cual afectaba negativamente a la menor. En el curso de nuestra intervenci贸n en la queja pudimos constatar que los servicios sociales municipales fueron activados por el pediatra de su centro de salud, encontr谩ndose en curso sus actuaciones.

Entre la casu铆stica relativa al absentismo escolar destacan las controversias relativas a la justificaci贸n de las faltas de asistencia, tal como ocurre en la queja 20/7398 en la que el padre de una menor ped铆a nuestra intervenci贸n para que se activase el protocolo de absentismo ya que consideraba descabellado que la madre se escudase en una rara enfermedad neurol贸gica -que 茅l consideraba inexistente- para no llevar determinados d铆as a su hija al colegio. Tambi茅n la queja 20/7552 versa sobre la discrepancia del padre respecto del modo en que la madre ven铆a justificando ante el colegio las faltas de asistencia al colegio de los hijos, todo ello en un contexto de elevado conflicto familiar.

En estos casos nuestra intervenci贸n la orientamos a comprobar que los centros docentes registran las faltas de asistencia y requieren la correspondiente justificaci贸n, derivando el caso a los servicios sociales en los supuestos previstos en el protocolo. Y en lo que respecta a los servicios sociales municipales verificamos el control que se realiza de la familia, las medidas adoptadas y la soluci贸n que se busca para los casos m谩s enquistados.

Y no podemos finalizar este apartado sin destacar la incidencia que ha tenido en la labor de detecci贸n e intervenci贸n en situaciones de riesgo la medida de confinamiento domiciliario decretada a continuaci贸n de ser declarado el estado de alarma por la pandemia Covid19; En muchas de las quejas o denuncias que hemos recibido se alude a la especial repercusi贸n del confinamiento domiciliario en la ya de por s铆 grave situaci贸n de riesgo. A t铆tulo de ejemplo la queja 20/2132 en la que se denunciaba que una ni帽a de 7 a帽os estaba en riesgo porque su hermano, de 19, no respetaba el confinamiento domiciliario, consum铆a droga en casa y no respeta la autoridad de sus padres. En la queja 20/2337 una menor nos dec铆a que su padre no se portaba bien con ella durante el confinamiento domiciliario, caus谩ndole maltrato psicol贸gico. En la queja 20/2596 una adolescente, de 15 a帽os, dice sentirse en riesgo al tener que cumplir la medida de confinamiento con su hermano, su madre y su actual pareja, que la trata de forma despectiva.

Antes de finalizar este apartado consideramos necesario resaltar que aunque esta instituci贸n, dependiente del Parlamento de Andaluc铆a, fue concebida como supervisora de las actuaciones de las administraciones p煤blicas de Andaluc铆a en su relaci贸n con la ciudadan铆a, venimos ejerciendo funciones que van m谩s all谩 de estos cometidos en consonancia con la misi贸n que nos fue conferida por la Ley auton贸mica 1/1998, reguladora de los derechos y la atenci贸n al menor. Es por ello que adem谩s de dar tr谩mite a quejas relativas a la actuaci贸n de las administraciones p煤blicas venimos dando tr谩mite a denuncias de situaciones de riesgo de menores de edad, en las que no se alude a ninguna actuaci贸n administrativa que supervisar y que vienen referidas a falta de cuidados o maltrato protagonizado por progenitores o cuidadores principales de los menores. Estas denuncias suelen ser presentadas por familiares de los menores (queja 20/0067; queja 20/1154; queja 20/1528; queja 20/2419), cobrando preponderancia las que son presentadas por progenitores en contexto del litigio por la ruptura de su relaci贸n (queja 20/8256; queja 20/3635; queja 20/3796; queja 20/4044); tambi茅n por vecinos (queja 20/4102; queja 20/4471; queja 20/4547; queja 20/4578, queja 20/6448); e incluso llegamos a recibir denuncias requiriendo nuestra intervenci贸n presentadas por Fiscal铆a o Juzgado. Tal es el caso de la queja 20/4081 que iniciamos tras recibir un oficio procedente de un juzgado en el que se nos daba cuenta de la posible situaci贸n de riesgo de unos hermanos, menores de edad, de la que se tuvo conocimiento al instruir un expediente de diligencias previas finalizadas con un decreto de sobreseimiento provisional.

De la documentaci贸n que nos fue aportada se deduc铆a la existencia de una posible situaci贸n de riesgo de los menores por desatender sus progenitores sus necesidades b谩sicas. Es por ello que tras recibir la denuncia emprendimos actuaciones con la finalidad de que fuesen activados los mecanismos establecidos en la legislaci贸n para acreditar la veracidad de los hechos y, en su caso, emprender actuaciones sociales con la familia afectada en su propio entorno. Y a tales efectos solicitamos la colaboraci贸n de los ayuntamientos de los dos municipios citados en la denuncia, uno de la provincia de C谩diz y otro de M谩laga.

De la informaci贸n aportada por los servicios sociales de ambos municipios destaca la inclusi贸n de la familia en el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en Situaci贸n de Riesgo Social, realiz谩ndose sucesivas intervenciones para evaluar su situaci贸n, sin que hasta ese momento se hubieran detectado carencias en las necesidades b谩sicas de los menores, quienes presentaban buen estado de salud, higiene y vestuario, a lo cual se un铆a la buena disposici贸n de la madre y su pareja a colaborar con los servicios sociales, mostr谩ndose accesibles y receptivos a las propuestas realizadas. La intervenci贸n social prosigui贸 con abordaje de la situaci贸n familiar para descartar de forma definitiva la situaci贸n de riesgo denunciada y, en su caso, realizar un abordaje terap茅utico de la misma.

Por su parte en la queja 20/3316 nuestras actuaciones se iniciaron tras recibir un correo electr贸nico en el que la persona remitente relata la situaci贸n de riesgo en que estar铆a una menor, vecina suya. Relataba constantes discusiones entre las tres personas que conviv铆an en la vivienda: la menor, su madre y su t铆a, tambi茅n dec铆a haber o铆do golpes, compatibles con posibles malos tratos e insultos o descalificaciones a la menor, es por ello que solicitaba la intervenci贸n con la finalidad de que fuesen protegidos los derechos de su vecina.

Toda vez que la queja nos fue remitida por un correo electr贸nico an贸nimo, y sin que por tanto pudi茅ramos acreditar la identidad del remitente, hubimos de proceder a su archivo, a pesar de lo cual a continuaci贸n emprendimos actuaciones para dar traslado de la denuncia a los servicios sociales de la localidad en que resid铆a la familia.

En el informe que recibimos de la administraci贸n local se nos aportaron detalles de la intervenci贸n que ven铆an realizando con la familia, siendo la madre reacia en un principio a seguir sus indicaciones, consejos y orientaci贸n psicol贸gica para modificar las pautas de atenci贸n a su hija. Una vez que la madre asumi贸 la problem谩tica que le afectaba se produjo un cambio en su actitud y finalmente acept贸 someterse a la intervenci贸n del Equipo de Tratamiento Familiar, que desde entonces le proporcion贸 ayuda y asesoramiento para solventar su problema, lo cual nos permiti贸 considerar garantizados los derechos y bienestar de la menor con la intervenci贸n social desarrollada por la administraci贸n local.

b) Supervisi贸n de las actuaciones de los Servicios Sociales Comunitarios

Tal como antes hemos indicado, adem谩s de activar la actuaci贸n de las administraciones p煤blicas competentes en ejercicio de nuestros cometidos , tambi茅n damos tr谩mite a las quejas que recibimos en disconformidad con la intervenci贸n de los servicios sociales de la localidad en prevenci贸n de situaciones de riesgo de menores de edad o con la intervenci贸n realizada para solventar las deficiencias detectadas.

La mayor铆a de estas quejas suelen ser presentadas por personas que tienen relaci贸n estrecha con alg煤n menor, que tienen conocimiento de la intervenci贸n que vienen realizando los servicios sociales de su localidad para solventar su situaci贸n de riesgo y que la consideran insuficiente, o no congruente con la gravedad de la situaci贸n que en apariencia se produce. Tal es el caso que se expone en la queja 20/7844 en la que el padre de una menor denuncia la tibia intervenci贸n de los servicios sociales ante sus denuncias del trato inadecuado que la madre proporciona a su hija. Tambi茅n en la queja 20/0543 el interesado se muestra disconforme con los servicios sociales de su localidad porque su intervenci贸n con la madre de su hija no ha sido lo suficientemente contundente ante su problema de alcoholismo. En esta queja el criterio de los servicios sociales municipales fue procurar preservar la relaci贸n entre madre e hija, proporcionando a la madre ayuda para solventar su problema personal y efectuando un seguimiento de su evoluci贸n pero sin llegar a requerir la intervenci贸n del Ente P煤blico para la adopci贸n de medidas m谩s contundentes.

Otro caso similar se plantea en la queja 20/1398 en el que la abuela de una menor se lamenta de la, a su juicio, deficiente intervenci贸n de los servicios sociales para resolver la situaci贸n de riesgo de su nieta, ello a pesar de haberle sido derivado el caso por la Fiscal铆a. En el curso de nuestra intervenci贸n en esta queja pudimos comprobar las diferentes intervenciones realizadas por los servicios sociales municipales con la familia, concluyendo la inexistencia de indicios compatibles con la situaci贸n de riesgo denunciada.

Los servicios sociales municipales pudieron acreditar que la vivienda familiar se encontraba en buen estado, con higiene adecuada y contando con suministro de agua y electricidad, sin que existieran datos contrastados de las acusaciones de la abuela sobre los antecedentes y estilo de vida inadecuado de su hija.

Por el contrario los servicios sociales municipales s铆 apreciaron factores de protecci贸n tales como la fuerte vinculaci贸n afectiva entre madre e hija, la existencia de redes de apoyo familiar por l铆nea paterna y la integraci贸n en la vida del municipio tanto de la menor como de la madre. Constataron que la madre dispon铆a de ingresos econ贸micos suficientes y la asunci贸n de la necesidad de mantener una actitud positiva y activa para resolver las deficiencias relatadas en el informe de la Fiscal铆a.

En cualquier caso, los servicios sociales municipales nos anunciaron que proseguir铆an con un seguimiento peri贸dico a la unidad de convivencia, para que, en el caso de que se detectase alg煤n factor de riesgo, actuar en consecuencia.

Otra vertiente de las quejas en disconformidad con la actuaci贸n de los servicios sociales municipales en relaci贸n con su intervenci贸n ante situaciones de riesgo de menores de edad guarda relaci贸n con la inevitable intromisi贸n en la vida privada familiar que conlleva la investigaci贸n y seguimiento de los indicios detectados. Y es que, por mucho tacto y prudencia con que los servicios sociales realicen su funci贸n, no resulta agradable para ninguna familia sentirse se帽alada y sometida a control, y es por ello que no faltan ocasiones en que las personas afectadas se dirijan al Defensor en disconformidad con tales actuaciones, tal como en la queja 20/6249 en la que la persona afectada se lamentaba de que su familia hubiera sido investigada por los servicios sociales de su localidad a ra铆z de una denuncia an贸nima sobre posible desatenci贸n a los hijos.

Al dar tr谩mite a la queja comunicamos al interesado que, aun lamentando los perjuicios que dicha investigaci贸n le hubiera podido ocasionar, se trata de una actuaci贸n necesaria para la prevenci贸n de situaciones de riesgo, desprotecci贸n y/o maltrato infantil, siendo as铆 que en ning煤n caso deb铆a sentirse estigmatizado por dicha actuaci贸n, m谩s al contrario, las conclusiones obtenidas por los servicios sociales servir铆an para refrendar la correcta relaci贸n y cuidados que viene proporcionando a sus hijos.

c) Infancia y adolescencia migrante

En el ejercicio de nuestros cometidos como Defensor del Pueblo Andaluz, venimos desarrollando actuaciones en relaci贸n con el colectivo de menores extranjeros que se encuentran en Andaluc铆a no acompa帽ados de persona adulta que vele por ellos, quienes son merecedores de especial protecci贸n por su triple condici贸n de menores, extranjeros y en situaci贸n de desamparo. A tales efectos el Ente P煤blico viene atendiendo a estos menores con los recursos que dispone en su red de centros de protecci贸n, a los que se tuvieron que unir otros tantos recursos residenciales habilitados de forma urgente por la Comunidad Aut贸noma para atender a la creciente afluencia de menores inmigrantes procedentes de pa铆ses del Magreb y subsaharianos.

A este respecto hemos de recordar que el art铆culo 172 del C贸digo Civil, el art铆culo 14 de la Ley Org谩nica de Protecci贸n Jur铆dica del Menor y el art铆culo 35 de la Ley Org谩nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a y su integraci贸n social, obligan a la Junta de Andaluc铆a, como entidad p煤blica competente en materia de protecci贸n de menores, a asumir la responsabilidad de atender a todos los menores extranjeros no acompa帽ados que se localicen en territorio andaluz, prest谩ndoles la debida atenci贸n a sus necesidades b谩sicas de alojamiento, alimentaci贸n, educaci贸n e integraci贸n social.

Uno de estos centros residenciales de protecci贸n de menores, especializado en programas de inserci贸n sociolaboral para menores extranjeros sin referentes familiares, es el que se encuentra ubicado en el barrio de La Macarena (Sevilla), gestionado por la entidad Samu, tras recibir la pertinente subvenci贸n de la Junta de Andaluc铆a conforme a la Orden de la Consejer铆a de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n, 25 de febrero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi贸n de subvenciones destinadas a programas para la atenci贸n, acogida e inserci贸n social y laboral de menores extranjeros no acompa帽ados en r茅gimen de concurrencia no competitiva.

Cuando ese centro llevaba poco tiempo de funcionamiento se produjeron incidentes xen贸fobos, protagonizados por algunos vecinos que se manifestaron a las puertas del centro en rechazo a la instalaci贸n en su barrio de dicho centro para menores extranjeros no acompa帽ados, todo ello argumentando un incremento de la sensaci贸n de inseguridad. Para evitar este rechazo vecinal esta Defensor铆a visit贸 las instalaciones del centro en junio de 2019, reuni茅ndose tambi茅n con colectivos vecinales. El 17 de septiembre de ese mismo a帽o se produjo una visita a las instalaciones del centro de todos los diputados y diputadas de la Comisi贸n sobre Pol铆ticas de Protecci贸n de la Infancia del Parlamento andaluz, acompa帽ados de la Consejera de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n y del Defensor del Pueblo Andaluz, en la que pudieron comprobar la importante labor social que realiza y la situaci贸n de normalidad en la convivencia de los menores all铆 alojados.

No obstante lo anterior, con ocasi贸n de las 煤ltimas elecciones generales, uno de los partidos pol铆ticos concurrentes realiz贸 un acto de campa帽a a las puertas de dicho centro, con mensajes de rechazo al colectivo de menores inmigrantes, que propici贸 la apertura de diligencias por parte de la Fiscal铆a y tambi茅n un comunicado p煤blico de rechazo por parte de esta Defensor铆a

As铆 las cosas, pasados unos meses desde la fecha de la 煤ltima visita al centro, estimamos oportuno iniciar, de oficio, (Queja 20/1291) para evaluar la atenci贸n dispensada a los menores en dicho recurso, y tambi茅n el grado de repercusi贸n en el funcionamiento del centro del aludido acto electoral celebrado por el partido pol铆tico se帽alado, encontr谩ndonos en estos momentos a la espera de recibir la informaci贸n solicitada en relaci贸n con el n煤mero de menores atendidos desde la puesta en funcionamiento de este recurso residencial y el resultado obtenido del programa de inserci贸n sociolaboral. Tambi茅n para disponer de datos sobre la posible repetici贸n, con posterioridad a la campa帽a electoral, de protestas de la vecindad o cualquier otro incidente que pudiera haber puesto en riesgo el normal funcionamiento de dicho centro de protecci贸n; la repercusi贸n del acto electoral al que venimos aludiendo; y, en su caso, las medidas adoptadas en defensa del inter茅s superior de los menores residentes en el mencionado recurso.

En cuanto a la red de recursos disponibles para la atenci贸n del flujo migratorio de menores, hemos de traer a colaci贸n los antecedentes de lo acaecido durante el verano y oto帽o de 2018, per铆odo en el que hubo un incremento muy significativo de la llegada de menores migrantes a Andaluc铆a, que tuvo continuidad a lo largo de 2019. Para la atenci贸n de estos menores fue necesario habilitar recursos residenciales que incrementaran los que hasta esos momentos dispon铆a el Ente P煤blico, pudiendo de este modo proporcionar la protecci贸n inherente a su condici贸n de menores en situaci贸n de desamparo.

Estos recursos residenciales permitieron ampliar la red de centros residenciales de protecci贸n de menores gracias a la colaboraci贸n de entidades privadas con el Ente P煤blico, obteniendo financiaci贸n para dicha finalidad gracias a la convocatoria p煤blica de un programa espec铆fico de subvenciones, el cual se ha ido renovando por per铆odos sucesivos, con una nueva convocatoria en marzo de 2020, garantizando la continuidad de dicha financiaci贸n para los 3 primeros meses del a帽o (enero, febrero y marzo de 2020).

Ante el futuro incierto de la continuidad de esta red de centros, las entidades que ven铆an colaborando con el Ente P煤blico mostraron su inquietud por la imposibilidad de programar sus necesidades futuras de personal y medios materiales, as铆 como planificar la asistencia y actividades a desarrollar con los menores, encontr谩ndose en una prolongada situaci贸n de provisionalidad, no solo desde el punto de vista organizativo y de su financiaci贸n, sino tambi茅n desde el punto de vista jur铆dico en lo relativo a la guarda y custodia que ven铆an realizando de los menores.

Esta problem谩tica nos fue expuesta por una de estas entidades, Red Espa帽ola de Inmigraci贸n y Ayuda al Refugiado, present谩ndonos una queja (expediente 20/1902) en la que se expon铆a la acuciante situaci贸n que se producir铆a de no renovarse el programa de subvenciones para un nuevo per铆odo, venciendo por tanto la vigencia de los contratos suscritos con la Junta de Andaluc铆a, y quedando ya sin cobertura legal para ejercer las funciones que ven铆an desarrollando en protecci贸n de los menores.

Esta situaci贸n se vio agravada como consecuencia de la situaci贸n excepcional generada a continuaci贸n del estado de alarma sanitaria decretado por el Gobierno de Espa帽a por la pandemia de Covid19, que oblig贸 a las entidades gestoras de estos recursos a redoblar sus esfuerzos para la atenci贸n de los menores, cumpliendo con las medidas de restricci贸n de desplazamientos y confinamiento domiciliario para evitar la propagaci贸n de contagios de la enfermedad.

Y cuando nos encontr谩bamos a la espera de recibir respuesta de la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n sobre esta problem谩tica, llam贸 nuestra atenci贸n las noticias publicadas en distintos medios comunicaci贸n en las que se alud铆a a comunicaciones recibidas por estas entidades inform谩ndoles de que con efectos desde el 1 de junio, y dada la situaci贸n sobrevenida de crisis social y humanitaria derivada de la pandemia, se hab铆a hecho necesaria una reprogramaci贸n presupuestaria para atender a la poblaci贸n afectada directamente por la paralizaci贸n de la actividad econ贸mica y la consecuente falta de ingresos para la atenci贸n a las necesidades m谩s b谩sicas, lo cual implicaba en la mayor铆a de los casos la clausura definitiva de los centros y en otros una reducci贸n significativa de su capacidad asistencial.

En esta tesitura, la misi贸n encomendada a esta instituci贸n, motiv贸 que inco谩ramos, de oficio, el expediente de (queja 20/3128) con la finalidad de interesarnos ante el Ente P煤blico por la continuidad de la prestaci贸n asistencial a los menores inmigrantes objeto de protecci贸n en dichos centros residenciales, debiendo quedar garantizadas, adem谩s de sus necesidades b谩sicas m谩s perentorias, la continuidad de los programas educativos de los que se estuvieran beneficiando, bien mediante su escolarizaci贸n en centros ordinarios o programas espec铆ficos orientados a la inserci贸n social de la poblaci贸n migrante desconocedora del idioma y costumbres de nuestro pa铆s.

Otro de los aspectos por el que tambi茅n cuestionamos al Ente P煤blico es el relativo a aquellos internos, sobre los que exist铆an dudas de su mayor铆a de edad, o que ya habr铆an alcanzado la mayor铆a de edad, y que tambi茅n ven铆an siendo atendidos con cargo a estos programas p煤blicos de subvenciones, cuya continuidad tambi茅n se ve comprometida como consecuencia de la decisi贸n adoptada por la Junta de Andaluc铆a.

En el tr谩mite de este expediente recibimos un informe de la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n en el que, tras exponer las dificultades presupuestarias existentes y la especial incidencia en nuestra Comunidad Aut贸noma de la problem谩tica derivada de los flujos migratorios hacia nuestro pa铆s, se remarcaba el especial compromiso del Gobierno de Andaluc铆a con el Sistema de Protecci贸n de Menores. En tal sentido las medidas adoptadas procuraban garantizar la continuidad del modelo de atenci贸n que se puso en marcha en Andaluc铆a el a帽o anterior para la atenci贸n a la poblaci贸n migrante menor de edad, valorando de forma positiva su resultado en cuanto a la calidad en la atenci贸n prestada. Con este modelo, dise帽ado para atender las necesidades espec铆ficas de estos menores, que diversifica y especializa los recursos en funci贸n de momentos diferenciados en el itinerario de menor a trav茅s del sistema en dispositivos de recepci贸n, de estudio y diagn贸stico y de inserci贸n social y laboral, se hab铆a logrado una reducci贸n significativa de los abandonos voluntarios de los centros, y se logr贸 igualmente una significativa reducci贸n de conflictos entre los menores y de estos con el entorno, lo cual contribuy贸 a mitigar el rechazo que, lamentablemente, tuvieron que sufrir estos chicos en algunos barrios y ciudades en el pasado.

No obstante lo anterior, el informe remitido puntualiza que no se pueden obviar las especiales circunstancias sociales y econ贸micas actuales, con carencias de atenci贸n a las necesidades b谩sicas en una parte importante de la sociedad que ha visto mermada su econom铆a familiar por la crisis sanitaria y las medidas de control sanitario adoptadas. Este escenario de nuevas necesidades ha obligado a una reprogramaci贸n de los presupuestos para atender a estas situaciones emergentes que requieren de una respuesta inmediata.

Desde esta perspectiva, la Administraci贸n Auton贸mica realiz贸 un an谩lisis del sistema de protecci贸n de menores y de su red de recursos residenciales, y de este estudio concluy贸 la viabilidad de una reorganizaci贸n de la red de dispositivos espec铆ficos en torno a 200 plazas, sin que ello afectase al resto de la red de recursos residenciales y garantizando que la atenci贸n a los menores se realizara en las mismas condiciones de calidad y de continuidad en su entorno. Todo ello sin perjuicio que en el futuro surgiera la necesidad de ampliar de nuevo las plazas en funci贸n de la demanda.

Por otro lado, la Direcci贸n General tambi茅n nos inform贸 de la puesta en marcha de un nuevo proyecto de inserci贸n social y laboral con alternativa habitacional para los j贸venes residentes en dichos dispositivos, lo cual permitir铆a liberar 146 plazas, que sumadas a otras plazas disponibles en los centros de orientaci贸n e inserci贸n laboral de la red general de centros, har铆a posible que esta reorganizaci贸n de la red no tuviera apenas repercusi贸n en los menores atendidos.

De todas estas medidas se inform贸 directamente a los representantes designados por la mayor铆a de las entidades implicadas, que pusieron de manifiesto su disposici贸n a seguir colaborando con la administraci贸n en la educaci贸n, cuidado y formaci贸n de estos menores.

En virtud de cuanto antecede, al constatar que el problema que motiv贸 nuestra intervenci贸n se encontraba en v铆as de soluci贸n finalizamos nuestras actuaciones en el expediente, ello sin perjuicio de permanecer atentos a la evoluci贸n de las medidas acordadas por la administraci贸n ante las incidencias que pudieran acaecer.

Por 煤ltimo, en relaci贸n a menores migrantes, queremos destacar las actuaciones que realizamos en la (Queja 20/0357), la cual tramitamos de oficio, tras hacernos eco de noticias publicadas en medios de comunicaci贸n relatando el elevado porcentaje de abandonos, no autorizados, de menores extranjeros no acompa帽ados residentes en el centro 鈥淪errano鈥 de Corteconcepci贸n (Huelva).

Tras incoar el expediente y solicitar informe a la Direcci贸n General de Infancia recibimos un informe en el que se indicaba que el n煤mero de abandonos voluntarios de menores que se produjeron en el Centro desde su apertura -el d铆a 1 de mayo de 2019- hasta diciembre de ese mismo a帽o ascendieron a un total de 60, siendo 茅ste un dato que no difiere de la normalidad en cuanto a los abandonos voluntarios de los Centros de Protecci贸n en Andaluc铆a, con referencia a este colectivo de poblaci贸n.

Aun as铆, reconoc铆a el informe que en el per铆odo se帽alado es cuando se produjo un numero m谩s alto de abandonos, tras el cual se corrigi贸 la situaci贸n regresando a la normalidad. Los menores all铆 alojados se encontraban plenamente integrados y realizaban a satisfacci贸n las actividades programadas, tanto a nivel de ocio y tiempo libre, como las formativas y educativas, sin que se hubieran repetido m谩s episodios de abandonos no autorizados.

A lo expuesto a帽ad铆a la Direcci贸n General que con los datos disponibles, referidos a marzo de 2020, se ha podido observar un descenso importante en el n煤mero de abandonos voluntarios de esta poblaci贸n, situado en esos momentos en un 41%, mientras que en a帽os anteriores fue del 70,8% en 2017, del 73% en 2018 y del 59% en 2019.

Otro tipo de quejas viene referido a los problemas derivados para el cumplimiento de las disposiciones relativas a personas extranjeras, entre las que se ven afectados tambi茅n menores. Estas quejas giran en torno a los retrasos y dilaciones bien en su regularizaci贸n administrativa (reagrupaciones, residencia por circunstancias excepcionales) de los menores o bien en la resoluci贸n de sus expedientes de nacionalidad. Tambi茅n se han dirigido a la instituci贸n solicitantes de asilo con menores a cargo denunciando las dificultades para poder formalizar su petici贸n de protecci贸n internacional por no existir citas y las carencias en su atenci贸n por parte de entidades como CEAR.

Especial menci贸n merece la queja 20/3488, en la que su promotor denunciaba las dificultades que estaba encontrando para escolarizar a sus hijos por carecer 茅stos de NIE pese a haber formalizado ante la Polic铆a Nacional su intenci贸n de solicitar asilo. Tras remitir este expediente al Defensor estatal nos informaron de la siguiente Recomendaci贸n dictada:

鈥淨ue se haga constar el N煤mero de Identidad de Extranjero (NIE), asignado en la plataforma ADEXTRA, en el documento de manifestaci贸n de la voluntad de presentar solicitud de protecci贸n internacional, con el fin de evitar las dificultades derivadas de no estar debidamente identificado para la realizaci贸n de diversos tr谩mites en el 谩mbito p煤blico y privado鈥

Tambi茅n citamos la situaci贸n de la dif铆cil regularizaci贸n administrativa para los menores venezolanos nacidos en nuestro pa铆s por la imposibilidad de obtener su pasaporte ante sus autoridades consulares. Esta era la situaci贸n del promotor del expediente de queja 20/5044, venezolano, residente legal en Espa帽a, denunciando que su hijo, nacido en Granada, no pod铆a ser documentado pese a que sus padres resid铆an y trabajaban de forma regular en nuestro pa铆s por la imposibilidad de tramitar su pasaporte.

Remitido este expediente al Defensor del Pueblo Estatal, nos facilitaron la informaci贸n que se detalla a continuaci贸n y en la que se acreditan sus gestiones:

鈥淓n relaci贸n con el presente asunto, a ra铆z de otras quejas remitidas por ciudadanos venezolanos se formul贸 en su momento a la Comisar铆a General de Extranjer铆a y Fronteras una Recomendaci贸n dirigida a que en la tramitaci贸n de la c茅dula de inscripci贸n, se entendiese cumplido el requisito de que al interesado no puede ser documentado por su pa铆s con la aportaci贸n de certificaci贸n consular en la que conste que su pasaporte est谩 en tr谩mite鈥

El citado organismo no accedi贸 a la Recomendaci贸n efectuada, al considerar que el art铆culo 211 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjer铆a, en el que se regula la c茅dula de inscripci贸n especifica que se debe acreditar la imposibilidad de ser documentado por las autoridades del pa铆s, mediante acta notarial.

Se traslad贸 esta cuesti贸n a la Secretar铆a de Estado de Migraciones que, de modo similar, inform贸 de que, de acuerdo con dicho art铆culo 211, para obtener c茅dula de inscripci贸n es preciso acreditar no poder ser documentado por la misi贸n diplom谩tica u oficina consular correspondiente a trav茅s de acta notarial, as铆 como la concurrencia de razones excepcionales de 铆ndole humanitaria, inter茅s p煤blico, o cumplimiento de compromisos de Espa帽a. Asimismo, se manifestaba que la regulaci贸n de dicho documento recoge una situaci贸n concreta, que no es trasladable a otros supuestos indeterminados como la excesiva demora en tramitar los documentos.

A la vista de que se contin煤an recibiendo quejas sobre el presente asunto, en especial de menores que no pueden ser documentados, tanto de nacionalidad venezolana nacidos en Espa帽a, como de otras nacionalidades, exponen la situaci贸n en la que se encuentran al no poder tramitar su pasaporte ante las autoridades consulares, o por la excesiva demora en su expedici贸n; sin que se les conceda c茅dula de inscripci贸n por los motivos indicados.

A la vista de lo anterior, se ha solicitado a la Direcci贸n General de Migraciones que estudie la posibilidad de modificar el citado art铆culo 211 del Reglamento de Extranjer铆a, al objeto de que se conceda c茅dula de inscripci贸n en caso de excesiva demora en la tramitaci贸n de los pasaportes, evitando los graves perjuicios de la indocumentaci贸n

Asimismo, teniendo en cuenta la situaci贸n en la que se encuentran estos menores, se ha solicitado que, 鈥渆ntre tanto se modifica dicho art铆culo, se dicten instrucciones dirigidas a admitir a tr谩mite las solicitudes de c茅dula de inscripci贸n en estos casos y a la concesi贸n de las mismas, tomando en consideraci贸n el inter茅s superior de los menores concernidos鈥.

La atenci贸n y acompa帽amiento por parte de los Servicios de Protecci贸n de Menores a los j贸venes de origen extranjero al alcanzar la mayor铆a de edad propici贸 la apertura de la queja 20/0255 en la que solicitaban nuestra intervenci贸n al considerar que el recurso al que derivaron al chico no era adecuado a su perfil y que, pese a que manifest贸 su deseo de acudir a otro tipo de centro, sus peticiones no fueron atendidas.

Solicitado informe a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en C谩diz nos remitieron respuesta detallando la labor de los trabajadores sociales y educadores tras la salida de este joven de su recurso y en tanto que no observamos una actuaci贸n administrativa contraria al ordenamiento jur铆dico o que no respete los principios constitucionales que est谩 obligada a observar toda Administraci贸n P煤blica, dimos por concluidas nuestras actuaciones procediendo al cierre de este expediente de queja.

d) Menores con adicciones

De todos es conocido el grave problema que representa para la sociedad el consumo descontrolado de drogas o sustancias estupefacientes, siendo su incidencia mucho m谩s da帽ina cuando ese problema afecta a personas en edad adolescente, en pleno proceso de maduraci贸n como personas.

Las personas que acuden a la instituci贸n inmersas en esta problem谩tica lo hacen para solicitar ayuda ante la situaci贸n desesperada en que se encuentran, al haber fracasado todos los intentos realizados para ayudar al menor v铆ctima de la adicci贸n. De dicho tenor es la queja 20/4618 que nos hizo llegar la madre de un joven, de 17 a帽os de edad, que presentaba graves problemas de comportamiento asociados al consumo de sustancias estupefacientes. Relataba que su hijo no aceptaba su autoridad, no asum铆a reglas ni horarios, y hab铆a tenido serios problemas en el Instituto donde estaba matriculado (de donde hab铆a sido expulsado en reiteradas ocasiones) y que tambi茅n se negaba a colaborar en las terapias o servicios de atenci贸n a la drogodependencia a los que hab铆a acudido. Nos dec铆a que ten铆a pendiente una causa en la Fiscal铆a de Menores por violencia en el seno familiar por haberla agredido y que manten铆a relaciones y contactos de riesgo en ambientes delictivos relacionados con el consumo de droga.

Relataba una serie de gestiones ante los servicios municipales de esta tem谩tica en Arahal, como tambi茅n en La Puebla de Cazalla, y otros contactos con la Fundaci贸n de Ayuda a la Drogadicci贸n, todos sin continuidad ni resultados.

Tras recibir la queja de esta madre expusimos su caso a los servicios sociales municipales y al Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores, respondi茅ndonos la Delegaci贸n Territorial de Pol铆ticas Sociales de Sevilla que el menor finalmente ingres贸, por orden de fiscal铆a, en el centro 鈥淪anta Teresa de Jes煤s鈥 de Marchena, que dispon铆a de una unidad espec铆fica para pasar el periodo de cuarentena por la pandemia Covid-19. Posteriormente, el menor fue trasladado al centro de acogida inmediata 鈥淪an Juan de 脕vila鈥 de Carmona.

Durante el tiempo que el menor permaneci贸 en estos centros present贸 s铆ndrome de abstinencia que origin贸 conflictos graves en la convivencia y deriv贸 en varios intentos autol铆ticos de gravedad que requirieron de atenci贸n m茅dica.

Habida cuenta su situaci贸n, se declar贸 su desamparo y el Ente P煤blico acord贸 su traslado a un recurso especializado en menores con consumo de t贸xicos y trastornos del comportamiento, gestionado por la entidad Proyecto Hombre.

Otra de las adicciones que afecta a menores de edad que ha motivado nuestra intervenci贸n de este Defensor es la provocada por el juego de azar. Ya tuvimos ocasi贸n de exponer los problemas que ocasiona esta adicci贸n en un apartado especial de nuestro informe anual de 2018, abogando por medidas restrictivas de publicidad y que frenasen la descontrolada proliferaci贸n de negocios de juegos de apuestas.

Y en relaci贸n con esta cuesti贸n hemos de resaltar la queja 20/0998 en la que la interesada se lamentaba del grave problema de ludopat铆a que padec铆a su hijo y relataba c贸mo esta adicci贸n hab铆a afectado negativamente su vida. Dada la gravedad de la situaci贸n que le hab铆a tocado vivir se solidarizaba con otras familias que pudieran sufrir un caso similar y por ello ped铆a que intercedi茅ramos ante el Parlamento para que las leyes regulatorias establecieran mayores restricciones sobre el negocio de apuestas.

En respuesta a este petici贸n pusimos al corriente a la interesada de las actuaciones que al respecto ven铆amos realizando, con referencia especial al mencionado informe anual y su seguimiento posterior. Nuestra aportaci贸n, en aquel momento, se basaba en el planteamiento de que la Administraci贸n deb铆a encontrar el necesario equilibrio entre permitir una actividad econ贸mica y prevenir los efectos que esa actividad puede producir en el orden p煤blico, en la salud y en la seguridad p煤blica.

De la mano de ese equilibrio, y enarbolando el inter茅s superior del menor y los evidentes perjuicios que este problema estaba ocasionado, pedimos que sin m谩s demora se abordarse una acci贸n normativa de definici贸n de estas modalidades de juego, su fomento, publicidad y limitaciones de acceso a las personas m谩s vulnerables. De ah铆 que deb铆a ser un objetivo irrenunciable reclamar para la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a un paso adelante en el establecimiento de una regulaci贸n de los juegos de azar que prohibiera la publicidad fuera cual fuera el medio de difusi贸n utilizado.

En todo caso, la definici贸n de este marco regulatorio deb铆a pasar por el abordaje de una reforma profunda de la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas en Andaluc铆a y dem谩s normativa conexa. Y hemos de congratularnos que nuestra exposici贸n del problema en sede parlamentaria tuviera una buena acogida, siendo as铆 que el consejero de Hacienda anunci贸 en una comparecencia en el Parlamento el inicio de la tramitaci贸n del proyecto de decreto por el que se adoptar铆an nuevas medidas de protecci贸n de menores y se modificar铆an determinados art铆culos de los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas en Andaluc铆a: Entre el conjunto de medidas normativas que tiene previsto implementar dicho decreto se incluye la prohibici贸n de apertura de nuevos salones de juego que se encuentren a menos de 150 metros de los accesos a colegios o institutos; el decreto prev茅 tambi茅n la prohibici贸n de adosar en las fachadas de los locales de juego y apuestas aquellos mensajes o im谩genes, en cualquier soporte, representativos de juegos o de apuestas o de deportistas, alusivos a eventos sobre los que se puedan cruzar apuestas, as铆 como cualquier informaci贸n sobre la cotizaci贸n puntual de las apuestas. Se incluye, asimismo, que el control de acceso -evitando la entrada de personas menores de edad- tendr谩 que llevarse a cabo de forma rigurosa desde las mismas puertas de entrada al establecimiento y obligatoriamente por empleados de plantilla de la empresa titular de la autorizaci贸n del establecimiento.

En esta l铆nea, y en colaboraci贸n con el Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ) y la Federaci贸n Andaluza de Jugadores en Rehabilitaci贸n (Fajer), el Gobierno de Andaluc铆a tambi茅n anunci贸 pr贸ximas campa帽as de informaci贸n y concienciaci贸n, dirigidas a j贸venes y menores de edad, sobre los riesgos de la pr谩ctica compulsiva del juego y de las apuestas, a desarrollar en los centros docentes as铆 como en las redes sociales.

En cualquier caso, y toda vez que la normativa actual ya recoge la prohibici贸n absoluta de acceso de menores de edad a dichos locales de apuestas, estableciendo controles r铆gidos que impidan su participaci贸n en juegos de azar, previendo fuertes sanciones en caso de incumplimiento, esta instituci贸n no puede hacer m谩s que permanecer atenta al control que al respecto vienen realizando las distintas administraciones p煤blicas, dando tr谩mite a las quejas que se reciban al respecto, o las que de oficio consideremos procedente iniciar.

Sobre esta cuesti贸n tambi茅n versaba al queja 20/1373 que en alusi贸n al antes mencionado proyecto de decreto se mostraba disconforme con que las prohibiciones anunciadas limitaran la instalaci贸n de nuevas casas de apuestas a menos de 150 metros de centros educativos, lo cual consideraba insuficiente.

En respuesta a esta queja manifestamos al interesado nuestra percepci贸n positiva de que la normativa venga a se帽alar un l铆mite razonable de distancia para su instalaci贸n respecto de centros educativos, siendo as铆 que el alcance concreto de este l铆mite habr谩 de responder a criterios t茅cnicos y estar sustentado en los informes que al respecto consten en el correspondiente procedimiento administrativo incoado para la elaboraci贸n de esta disposici贸n de car谩cter general.

A este respecto, recalcamos que, como toda disposici贸n normativa de car谩cter general, dicho decreto habr谩 de elaborarse conforme a lo establecido en los art铆culos 128 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, debiendo ajustarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur铆dica, transparencia, y eficiencia.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deber谩 contener la regulaci贸n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A lo expuesto se une la preceptiva consulta p煤blica, a trav茅s del portal web de la Administraci贸n competente, en la que se recabar谩 la opini贸n de los sujetos y de las organizaciones m谩s representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobaci贸n; los objetivos de la norma; y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

e) Menores con especiales problemas de comportamiento

Uno de los colectivos de menores que requieren especial atenci贸n lo constituyen aquellos que tienen enquistados problemas de comportamiento, cuyas familias ven superadas sus posibilidades para proporcionarles la ayuda que precisan ya que carecen de los conocimientos y habilidades que resultan eficaces en esta situaci贸n e incluso de medios econ贸micos con los que costear la asistencia de profesionales o instituciones socio-sanitarias privadas.

Se dan tambi茅n casos de menores cuyas familias han sido negligentes en su cuidado e incluso pueden haber contribuido a acentuar su problema de comportamiento, causado los menores problemas en su entorno social sin que su familia pueda tener ning煤n control sobre ellos.

En relaci贸n con esta problem谩tica las administraciones p煤blicas, en funci贸n de sus respectivas competencias, disponen de recursos que pueden abordan el problema desde su correspondiente perspectiva y finalidad, sin que en muchas ocasiones se logren resultados satisfactorios. Los recursos van desde la atenci贸n y ayuda que pueden proporcionar programas espec铆ficos de atenci贸n familiar habilitados por las administraciones locales; la especial atenci贸n educativa congruente con la valoraci贸n efectuada en el dictamen de escolarizaci贸n; la atenci贸n que el menor pueda recibir por el sistema sanitario en materia de salud mental infanto-juvenil; e incluso, en supuestos especialmente graves, se llega a requerir la intervenci贸n del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores, para hacer viable la atenci贸n al menor en un centro residencial que ejecute un programa asistencial especializado en la atenci贸n a menores con esta problem谩tica.

Y hemos de resaltar la crudeza de las situaciones que se relatan en las quejas que nos hacen llegar los progenitores o cuidadores principales de menores afectados por graves problemas de comportamiento, tal como acontece en la queja 20/2568 en la que los progenitores nos dec铆an que su hijo, de 14 a帽os, ten铆a un comportamiento agresivo hacia ellos, con repercusiones tambi茅n en su entorno social, todo ello como consecuencia de padecer una cuadro de trastorno de d茅ficit de atenci贸n con hiperactividad, unido a deficiencia mental leve. Nos dec铆an que las opciones socio-sanitarias de que dispon铆a su hijo quedaban reducidas a las prestaciones por dependencia y a su posible ingreso en un centro de protecci贸n de menores especializado en problemas de comportamiento, para lo cual tendr铆an que previamente ceder su guarda al Ente P煤blico.

Tras interesarnos por su situaci贸n la Delegaci贸n Territorial de Igualdad y Pol铆ticas Sociales nos confirm贸 que, efectivamente, en esos momentos a煤n se encontraba en tr谩mite el procedimiento para la valoraci贸n de la situaci贸n de dependencia, lo cual estaba dificultando el acceso a determinadas prestaciones.

En lo relativo a su posible acceso a un recurso residencial, la Delegaci贸n recuerda la obligatoriedad de la escolarizaci贸n hasta los 16 a帽os, por lo que el recurso residencial que se le pueda asignar deber谩 garantizar la continuidad educativa al menos hasta que alcance dicha edad, no siendo garante de ello los centros residenciales para la atenci贸n a personas en situaci贸n de dependencia.

Y en lo que respecta a su posible ingreso en un centro de protecci贸n de menores especializado en problemas de comportamiento, se deriv贸 a los padres al Servicio de Protecci贸n de Menores para obtener informaci贸n al respecto y que pudieran solicitar all铆 dicho recurso.

De igual modo en la queja 20/3550 la madre de un chico, de 12 a帽os de edad, nos relataba el trastorno disocial desafiante oposicionista que este padec铆a, siendo as铆 que manten铆a una actitud agresiva en el contexto familiar -especialmente hacia la figura materna- y disruptiva en el 谩mbito escolar. La madre describ铆a las m煤ltiples peticiones que hab铆an realizado ante distintas administraciones (social, sanitaria y educativa) para que su hijo pudiera recibir alguna prestaci贸n que le ayudase a deponer o controlar su comportamiento, sin que hasta esa fecha sus gestiones hubieran dado resultado satisfactorio.

En vista de la situaci贸n descrita, acordamos solicitar informaci贸n a las distintas administraciones implicadas: Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud; y la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n.

En respuesta, el primero de los organismos se帽alados nos remiti贸 un informe se帽alando que el menor hab铆a sido atendido en la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Vejer de la Frontera y en la Unidad de Salud mental Infanto-Juvenil de Puerto Real. Alud铆a el informe al contacto mantenido con la familia y a las gestiones emprendidas por los servicios sociales del ayuntamiento de su localidad de residencia para encontrar una soluci贸n al problema, ya que el Servicio Andaluz de Salud carece en su estructura de Salud Mental de plazas residenciales para menores con trastornos conductuales.

Por su parte, la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en C谩diz nos indic贸 que, tras tramitarse el correspondiente procedimiento, se declar贸 el desamparo provisional del menor, acordando su ingreso en un centro de protecci贸n de menores para atender situaciones de conflicto social, ubicado en la localidad de Puerto Real.

La misma Delegaci贸n Territorial, con referencia a la atenci贸n educativa dispensada al menor nos detall贸 las distintas intervenciones realizadas por los profesionales que lo atendieron, poniendo 茅nfasis en las reuniones mantenidas por la Orientadora con la familia, as铆 como el seguimiento del alumno durante el periodo de confinamiento domiciliario y las gestiones realizadas para elaborar su evaluaci贸n psicopedag贸gica.

Conforme a lo expuesto, expusimos a la familia nuestra satisfacci贸n porque finalmente se hubiera facilitado al menor su acceso a un recurso asistencial donde pudieran ser abordados sus graves problemas de comportamiento. Por otro lado, en relaci贸n a la atenci贸n educativa, la propia Administraci贸n educativa vino a reconocer determinadas anomal铆as que deb铆an ser subsanadas. De este modo valor贸 excesiva la sanci贸n impuesta al menor de no asistir al centro durante un periodo de 41 d铆as tras serle impuestas 4 sanciones por la comisi贸n de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia; asumi贸 tambi茅n la Delegaci贸n de Educaci贸n que la biblioteca no fue lugar adecuado para que el alumno cumpliera dicha sanci贸n, por lo que se asesor贸 a la direcci贸n del centro para que se creara un aula de convivencia para el tratamiento individualizado del alumno que se viera privado de su derecho de asistencia a clase como consecuencia de una correcci贸n o medida disciplinaria.

Por 煤ltimo citaremos el caso que abordamos en la queja 19/290, en la que nos interesamos por la situaci贸n de un chico, de 12 a帽os, con trastorno generalizado del desarrollo de tipo autista y con comportamiento violento. Su padre ven铆a realizando gestiones para que pudiera beneficiarse de un tratamiento especializado, adecuado a sus especiales circunstancias, en la l铆nea de las prescripciones establecidas en un informe cl铆nico emitido en junio de 2019 por la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ) del hospital 鈥淩eina Sof铆a鈥, de C贸rdoba. Dicho informe relataba el cuadro cl铆nico que padec铆a el menor, diagnosticado de autismo infantil, calificado como grave, discapacidad intelectual severa y epilepsia.

El padre nos dec铆a que su hijo ten铆a un comportamiento violento e inadaptado, tal como demostraba el incidente que protagoniz贸 d铆as antes de emitirse dicho informe en el centro al que acud铆a (centro gestionado por una asociaci贸n de afectados por autismo) en que golpe贸 a una cuidadora caus谩ndole una fractura de antebrazo que precis贸 de asistencia m茅dica urgente.

Es por ello que la USMIJ prescribi贸 la necesidad de ingreso del menor en el centro especializado en el abordaje de este tipo de patolog铆as, se帽alando al centro 鈥淒ulce Nombre de Mar铆a鈥, de M谩laga, habi茅ndose realizado los tr谩mites administrativos necesarios para su ingreso en dicho centro privado, incluida la gesti贸n presupuestaria necesaria para el pago de la plaza concertada con dicha entidad.

Al encontrarse con problemas para ingresar a su hijo en dicho centro nos present贸 la queja 20/0847. Nos dec铆a que desde el centro le comunicaron que el perfil de su hijo no se adaptaba a las caracter铆sticas de los menores que all铆 reciben tratamiento, y por dicho motivo rechazan su internamiento, a pesar de tener concertadas plazas con el Sistema Sanitario P煤blico y que la derivaci贸n de su caso se ha realizado por facultativos especialistas en salud mental.

En el tr谩mite de esta nueva queja solicitamos la emisi贸n de un informe a la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud sobre la atenci贸n socio-sanitaria que se ha de dispensar a este menor, en especial acerca de los motivos que impiden al menor ser atendido en el centro al que fue derivado por el Sistema Sanitario P煤blico.

La citada Direcci贸n General nos inform贸 que el proceso cl铆nico del menor fue calificado por la Unidad de Salud Mental Infantil y Juvenil del Hospital Universitario 鈥淩eina Sof铆a鈥 de C贸rdoba, como grave, al presentar discapacidad intelectual severa y epilepsia, acompa帽ado de repetidos episodios de agresividad, lo cual hac铆a inviable su control asistencial de forma ambulatoria. Al no resultar este cuadro cl铆nico compatible con las caracter铆sticas del centro se帽alado (鈥淒ulce Nombre de Mar铆a鈥), la Direcci贸n General autoriz贸 que fuese ingresado en otro recurso especializado ubicado en la provincia de Sevilla por un periodo m谩ximo de siete meses, teniendo conocimiento que el menor tuvo una buena integraci贸n con sus compa帽eros.

f) Infancia y adolescencia en situaci贸n de dependencia

En el 谩mbito del derecho subjetivo a la efectividad del recurso que resulte adecuado para una persona menor de edad en situaci贸n de dependencia, persisten demoras en la tramitaci贸n de expedientes, comunes a todo el Sistema de la Dependencia y, por ello, no espec铆ficas de este grupo poblacional.

Las pol铆ticas sociales, por su parte, han tenido especialmente en consideraci贸n la importancia de combatir la pobreza infantil en el a帽o 2020, siquiera haya sido por la necesidad de ofrecer a las familias de las personas menores de edad, respuestas frente a la devastaci贸n econ贸mica derivada de la crisis sanitaria. Precisamente por ello, las medidas iniciales de agilizaci贸n de expedientes de renta m铆nima de inserci贸n social en Andaluc铆a, tomaron en consideraci贸n que entre los miembros de la unidad familiar hubiera personas menores de edad.

Efectivamente, el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilizaci贸n administrativa en materia de ayudas en el 谩mbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el 谩mbito econ贸mico, local y social como consecuencia de la situaci贸n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), acord贸, entre otras decisiones, reconocer como nueva situaci贸n de emergencia social la de unidades familiares con menores y las unipersonales, con vigencia temporal hasta los tres meses posteriores al levantamiento del estado de alarma; y establecer una prestaci贸n extraordinaria de cinco meses en los supuestos de solicitudes formuladas por unidades familiares con menores y unipersonales, cuando sea imposible la acreditaci贸n de los requisitos precisos para resolver la solicitud y aplicable 煤nicamente a las peticiones presentadas desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2020.

La protecci贸n social de los menores, en cualquier caso, ha de pasar por comprender que el futuro como adultos sanos y en condiciones de igualdad, precisa garantizar el presente de una infancia que debe evolucionar ajena a privaciones de su necesidades f铆sicas y formativas.

3.1.2.7鈥嘙altrato a la infancia menores

a) Denuncias de maltrato a ni帽os y ni帽as

Tal como venimos se帽alando, la misi贸n encomendada a esta instituci贸n hace que recibamos denuncias de menores que estar铆an siendo v铆ctimas de maltrato en cualquiera de sus vertientes (maltrato f铆sico, psicol贸gico, sexual, institucional o explotaci贸n laboral) reclamando nuestra intervenci贸n en protecci贸n de los derechos e integridad del menor o menores en cuesti贸n.

En la vertiente de maltrato psicol贸gico destacamos las denuncias que son remitidas por adolescentes que dicen sufrir maltrato psicol贸gico por parte de sus progenitores. A t铆tulo de ejemplo citamos la queja 20/8066 que nos remiti贸 una adolescente, de 17 a帽os, denunciando que su madre desatiende sus necesidades y que la maltrata psicol贸gicamente, profiriendo continuas descalificaciones sobre su aspecto f铆sico (obesidad), su vestimenta y aficiones.

De igual tenor es la queja 20/4098 en la que una adolescente denunciaba de forma an贸nima el maltrato de que estaba siendo victima, describiendo su situaci贸n del siguiente modo: 鈥淧ido ayuda porque llevo meses e incluso a帽os recibiendo insultos diarios por parte de mis padres, e incluso agresi贸n f铆sica por razones que ellos consideran normales. Me siento como si no valiese nada y s贸lo pienso en salir de este lugar, no puedo ser yo misma, no puedo expresarme, no tengo la m铆nima libertad que se me conceder铆a a mi edad, me siento sola y tengo diferentes tipos de problemas que realmente me hacen sentir muy mal, lloro todos los d铆as 鈥︹

Viene al caso que citemos tambi茅n la queja 20/3372 que nos present贸 una persona transexual cercana a la mayor铆a de edad acusando a sus padres de maltrato psicol贸gico desde la infancia, sin que en ning煤n momento llegaran a empatizar con sus inquietudes y necesidades, culp谩ndolos por ello de su fragilidad emocional y de la enfermedad mental que ten铆a diagnosticada. Tambi茅n en la queja 20/0314 una menor denunciaba el maltrato que le causaba su padre, solicitando nuestra ayuda para que su custodia fuese asignada a la madre, residente en Madrid. Nos comentaba que hab铆a intentado por diversas v铆as irse a vivir con ella, pero sin lograr este objetivo hasta el momento.

Todos estos casos son muestra de relaciones conflictivas entre progenitores e hijos, cuya realidad y trascendencia ha de ser contemplada con mesura y prudencia, pero sin descartar en ning煤n caso la existencia de un posible caso de maltrato que pudiera requerir la intervenci贸n de las administraciones p煤blicas competentes. Por este motivo, en respuesta a estas quejas solemos asesorar a los adolescentes sobre las v铆as de que disponen para encontrar soluci贸n a su situaci贸n, que van desde la posibilidad de acudir a profesionales de la mediaci贸n familiar, la de recabar ayuda de los servicios sociales de su municipio, o bien presentar su denuncia ante el servicio espec铆fico habilitado por la Junta de Andaluc铆a (tel茅fono de notificaci贸n de casos de maltrato infantil) que activar铆an la intervenci贸n id贸nea a las circunstancias del caso.

Tambi茅n hemos recibido quejas en la vertiente de maltrato a menores por explotaci贸n laboral, tal como en la queja 20/1526 en la que se denuncia la costumbre de familias de emigrantes de origen asi谩tico de utilizar a ni帽os como dependientes u operarios en los establecimientos comerciales o talleres que regentan. De tenor similar es la queja 20/6241 en la que se denuncia de forma an贸nima la posible explotaci贸n laboral de un menor (15 a帽os) que colaborar铆a con su familia en tareas agr铆colas.

Al dar tr谩mite a estas denuncias por posible explotaci贸n laboral hemos de ponderar que el vigente Estatuto de los Trabajadores establece una prohibici贸n gen茅rica de efectuar trabajo remunerado 鈥損or cuenta ajena y dependiente del 谩mbito de organizaci贸n y direcci贸n del empleador o empresario- para aquellas personas que no alcancen la edad de 16 a帽os, pero sin que entren en el 谩mbito de esta prohibici贸n los trabajos efectuados en la esfera familiar, los realizados por cuenta propia, o los realizados en el contexto de parentesco, amistad o altruismo.

Tambi茅n hemos de tener en cuenta el dif铆cil encuadre legal de ciertas actividades que los menores suelen desarrollar a partir de cierta edad y que carecen de entidad, tales como el reparto ocasional de peri贸dicos, cuidado de animales o faenas dom茅sticas, actividades estas muy extendidas y aceptadas socialmente en pa铆ses de nuestro entorno que las contemplan como un eslab贸n m谩s en el proceso de maduraci贸n e integraci贸n social del menor.

Conforme a lo expuesto hasta ahora, si no disponemos de elementos de juicio que nos permitan valorar, en su adecuado contexto, la actividad denunciada aplicando un criterio de prudencia, solemos informar a la persona denunciante del encuadre legal de la cuesti贸n y le informamos de las v铆as para presentar de forma directa su denuncia ante la autoridad competente seg煤n el caso: Servicios Sociales, Inspecci贸n de Trabajo o Fiscal铆a, quienes habr铆an de corroborar el car谩cter remunerado, por cuenta ajena y dependiente, de la actividad desarrollada por los menores; la habitualidad y regularidad de tales trabajos y su posible incidencia en su salud, seguridad o rendimiento acad茅mico.

En lo que respecta al maltrato por abusos o agresi贸n sexual, hemos de destacar nuestras actuaciones en la queja 19/4916 que nos present贸 la madre de una menor disconforme con la tramitaci贸n dada a la hoja de notificaci贸n de maltrato infantil que cumpliment贸 la unidad especializada de salud mental infanto-juvenil por posibles abusos sexuales a su hija, presuntamente cometidos por una hermana de v铆nculo paterno. Nos dec铆a que 3 a帽os antes fue la pediatra del centro de salud quien remiti贸 una hoja de notificaci贸n de tenor similar, y que dada la corta edad de su hija el estudio realizado no pudo arrojar datos concluyentes.

A la nueva hoja de notificaci贸n de maltrato se adjuntaba un informe cl铆nico sobre la menor, en el que se alud铆a a las manifestaciones que 茅sta realizaba relatando episodios de violencia sexual, en concreto tocamientos genitales realizados por su hermana -por parte de padre-, tambi茅n menor de edad. Y esta nueva hoja de notificaci贸n de posible abuso sexual no fue remitida por la unidad administrativa competente (Servicio de Prevenci贸n y Apoyo a la Familia de), para que fuese estudiada por el equipo especializado con fundamento en un informe contrario a que se realizara este estudio emitido por el centro de protecci贸n donde estaba la menor (la menor tuvo que ser declarada en desamparo en consideraci贸n a las desproporcionadas desavenencias existentes entre padre y madre) en el que se alud铆a a la inexistencia de indicios en la menor que hicieran sospechar tales abusos sexuales. Tambi茅n se valor贸 por parte de dicho Servicio de Prevenci贸n y Apoyo a la Familia que ese momento no era el id贸neo para realizar este estudio (estaba en curso el expediente para ratificar o rectificar la declaraci贸n de desamparo), acord谩ndose que se abordar铆a m谩s adelante, en un momento m谩s propicio, de m谩s estabilidad y seguridad para la menor.

La madre justificaba su petici贸n de que su hija fuese evaluada de nuevo por un equipo especializado en casos de abuso sexual en el hecho de que la primera evaluaci贸n le fue realizada cuando ten铆a algo m谩s de 3 a帽os, siendo as铆 que dicho equipo no pudo llegar a ninguna conclusi贸n precisamente por la corta edad de la menor. Los nuevos hechos denunciados se refer铆an a 2019, 3 a帽os despu茅s, y sobre los que el testimonio de su hija s铆 har铆a viable una intervenci贸n de dicho equipo especializado, lo cual entrar铆a en contradicci贸n con lo expuesto por la Delegaci贸n Territorial en su informe.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, estimamos oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Primera.- Es un hecho relevante que en las estad铆sticas sobre abusos sexuales a menores exista un porcentaje significativo de menores autores de dichos abusos, d谩ndose tambi茅n la paradoja de que en ocasiones los abusos se producen entre hermanos, siendo ambos, agresor y agredido, menores de edad.

Las motivaciones de esta conducta son estudiadas desde distintas perspectivas cient铆ficas (sociolog铆a, criminolog铆a, psicolog铆a, psiquiatr铆a, etc.) analizando los factores que pudieran influir en este comportamiento y, lo que es m谩s importante, los efectos negativos en la maduraci贸n como personas tanto de v铆ctima como agresor. Se trata de una realidad compleja, de dif铆cil abordaje, que no puede ser soslayada por el Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores.

Es por ello que, existiendo una situaci贸n de ruptura de la convivencia entre progenitores no consensuada, con fuertes desavenencias entre padre y madre, en la que incluso se produjo una condena al padre por violencia de g茅nero, no se pudiera pasar por alto la denuncia que en 2016 se tramit贸 en relaci贸n con los posibles abusos sexuales cometidos por la hermana -s贸lo de v铆nculo paterno-, que por entonces ten铆a 15 a帽os, teniendo la v铆ctima s贸lo 3 a帽os.

El an谩lisis de esta denuncia se vio necesariamente dificultada por la edad de la menor, posible v铆ctima del abuso sexual, ya que su concreta etapa madurativa dificultaba su correcta comprensi贸n de la conducta de su hermana, as铆 como que su relato fuese comprensible y suficientemente concluyente para disipar dudas sobre una situaci贸n de indudable trascendencia tanto en la prevenci贸n y atenci贸n de su integridad f铆sica y emocional, como tambi茅n en la trascendencia jur铆dica de dicha conducta, con repercusiones incluso de responsabilidad penal.

Es por ello que no pod铆a resultar extra帽o que el resultado del estudio no fuera absolutamente concluyente ni en un sentido ni en otro, no pudiendo ni afirmarme ni negarse la existencia de dichos abusos, trat谩ndose de un comportamiento que, de ser cierto, afectaba de forma negativa en su respectiva proporci贸n a ambas menores, lo cual obligaba a que padre y madre hubieran de permanecer atentos a cualquier indicador o circunstancia que les pudiera resultar extra帽o y actuar en consecuencia para evitar situaciones potencialmente da帽inas a las menores.

Para situar en su debido contexto esta situaci贸n conviene traer a colaci贸n la trascendencia que se da a una situaci贸n de especial vulnerabilidad para una menor, posible v铆ctima de abusos sexuales, en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueba y publica el instrumento para la valoraci贸n de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotecci贸n y desamparo de la infancia y adolescencia en Andaluc铆a 鈥淰al贸rame鈥, en el que se recoge como indicador de desprotecci贸n adem谩s del abuso sexual en s铆, al que califica como de elevada gravedad, la negligencia en las condiciones de seguridad de la menor, valorando como de elevada gravedad que se deje al ni帽o o adolescente a cargo de una persona con historia previa o antecedentes de abuso sexual, tal como ocurrir铆a de existir una relaci贸n no supervisada y potencialmente da帽ina de la menor con su hermana, tambi茅n menor de edad pero ya adolescente. A lo expuesto a帽ade el instrumento t茅cnico 鈥淰al贸rame鈥 como indicador de desprotecci贸n la incapacidad parental de control de la conducta del menor, implicando en esta tipolog铆a a adolescentes o a ni帽os o ni帽as de edades cercanas.

Segunda.- Encontr谩ndonos en esta situaci贸n, se ha resaltar la trascendencia de que transcurridos tres a帽os desde entonces la menor persista en su relato de abusos sexuales, comentando estos tanto a su madre como a profesionales sanitarios, hasta el punto de que la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil, que cuenta con facultativos especializados y con conocimientos t茅cnicos para situar en su debido contexto el relato que pudiera efectuar un ni帽a de 6 a帽os de edad, se decide a cumplimentar una hoja de notificaci贸n de maltrato infantil, todo ello a sabiendas de la repercusi贸n que el tr谩mite de dicho documento ha de provocar conforme al protocolo establecido.

Y todo ello d谩ndose la circunstancia que el tiempo transcurrido ha hecho que la hermana, posible autora de la agresi贸n sexual, ya haya alcanzado la mayor铆a de edad, adquiriendo por tanto su conducta una repercusi贸n de mucha mayor trascendencia desde el punto de vista jur铆dico penal.

La objetividad que se debe presumir de los facultativos que integran el sistema sanitario p煤blico, unida a los principios que han de inspirar su actuaci贸n para preservar a los menores de riesgos y protegerlos de todo da帽o, hacen que dicha hoja de notificaci贸n tenga una especial trascendencia, por lo que estimamos que lo congruente hubiera sido que esta hubiera propiciado una nueva evaluaci贸n del relato de la menor ya que se trataba de unos abusos sexuales que aparentemente se habr铆an repetido despu茅s de la 煤ltima evaluaci贸n.

Es cierto que uno de los riesgos que pudiera conllevar la realizaci贸n de un nuevo estudio sobre el abuso sexual que pudiera haber padecido la menor vendr铆a derivado precisamente de la repetici贸n de dicho estudio, en lo que se conoce en la literatura cient铆fica como da帽os asociados a la multiexploraci贸n, pero en este punto se ha de confiar en la profesionalidad del personal especializado, cuya especial pericia y experiencia en el abordaje de este tipo de valoraciones les hace aproximarse a la menor con el mayor tacto y mesura, utilizando para ello instrumentos t茅cnicos especializados que en determinados casos permiten alcanzar conclusiones con un grado de certeza aceptable.

Tercera.- Hemos de remarcar que la propia Delegaci贸n Territorial no descarta la necesidad de realizar este estudio, sino que se valora la conveniencia de aplazar el mismo por una cuesti贸n de oportunidad, esperando al momento id贸neo para realizarlo, que ser铆a aquel en que la menor estuviese alejada del litigio entre sus progenitores y sufriendo menor influencia tanto del entorno familiar paterno como materno.

A este respecto hemos de se帽alar que en el momento en que redactamos nuestra resoluci贸n la menor ya llevaba un largo per铆odo de estancia en un centro de protecci贸n, siendo por tanto objeto de supervisi贸n por parte del personal educativo del centro y estando protegida de influencias con potencialidad da帽ina para su estabilidad emocional. Es por ello que estimamos que ese pudiera ser el momento oportuno para emprender dicho estudio en garant铆a del inter茅s superior de la menor.

As铆 pues, conforme a los hechos expuestos, emitimos una Recomendaci贸n dirigida a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n para que fuese remitido el caso de la menor a la unidad especializada para valorar casos de abuso sexual a menores, con la finalidad de que se efectuase un estudio que corroborara su veracidad o, en su caso, poder descartar la existencia de tales abusos.

Dicha Recomendaci贸n no fue aceptada por la aludida Delegaci贸n Territorial, por lo que procederemos a elevar la misma a la Consejer铆a de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n, como m谩xima autoridad administrativa en la materia.

b) Protocolos de intervenci贸no

Hemos de citar 3 instrumentos t茅cnicos que sirven de gu铆a de actuaciones de las administraciones p煤blicas en lo relativo a prevenci贸n e intervenci贸n en casos de maltrato infantil; Nos referiremos en primer lugar al Protocolo b谩sico de intervenci贸n contra el maltrato infantil en el 谩mbito familiar; se trata de un documento elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que fue previamente consensuado en el Pleno del Observatorio de la Infancia el 9 de julio de 2014, y viene a actualizar el anterior de 2007, ampli谩ndolo a los supuestos de hijos e hijas v铆ctimas de violencia de g茅nero. El documento pretende servir como marco de actuaci贸n conjunta e integral, si bien su desarrollo depende de cada Comunidad Aut贸noma.

En lo relativo a abusos sexuales hemos de referirnos al Protocolo elaborado en 2015 por la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales que se帽ala las actuaciones y criterios de derivaci贸n al Programa de Evaluaci贸n, Diagn贸stico y Tratamiento a Menores v铆ctimas de violencia sexual.

Y con referencia al 谩mbito sanitario, tambi茅n hemos de referirnos al Protocolo de intervenci贸n sanitaria en casos de maltrato infantil en Andaluc铆a, elaborado en 2014 por la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales.

El objetivo de estos documentos t茅cnicos busca mejorar los procedimientos internos de actuaci贸n de la correspondiente administraci贸n, as铆 como la coordinaci贸n interinstitucional para obtener una respuesta r谩pida y eficaz, id贸nea a las caracter铆sticas de cada caso.

Pero a pesar de estas previsiones las actuaciones de las administraciones no siempre llegan a tiempo o con la eficacia debida, tal como pudimos comprobar al dar tr谩mite a la queja 19/4155 en la que intervinimos tras dirigirse a nosotros un profesional sanitario de un hospital p煤blico de Almer铆a para exponer algunas irregularidades cometidas en el abordaje de la situaci贸n de riesgo social en que se encontraba una adolescente, de 15 a帽os, v铆ctima de una agresi贸n sexual y embarazada, de cuyas circunstancias tuvo conocimiento en el ejercicio de su trabajo.

El citado profesional centraba su queja en el retraso, cercano a 2 meses, con el que se adoptaron medidas eficaces en protecci贸n de la menor, quien durante todo ese tiempo permaneci贸 en el mismo entorno familiar y social que propici贸 la agresi贸n sexual de que fue v铆ctima.

Tras culminar el tr谩mite de la queja hubimos de resaltar una serie de elementos discordantes con el buen hacer que ser铆a exigible del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores

La intervenci贸n del Ente P煤blico viene motivada por la denuncia y constataci贸n de unos hechos de extremada gravedad, como lo es el embarazo tras agresi贸n sexual continuada de una ni帽a de apenas 15 a帽os, ello unido a la situaci贸n de desprotecci贸n por parte de sus progenitores que, desentendi茅ndose de sus obligaciones, la dejaron al cuidado de su t铆a, cuya pareja fue denunciada como autora de la agresi贸n sexual, ello unido a la carencia absoluta de cuidados m茅dicos durante los 5 meses que llevaba de gestaci贸n.

Ante la evidente situaci贸n de desprotecci贸n de la menor, la actuaci贸n congruente de la Administraci贸n habr铆a de primar su seguridad y protecci贸n, adoptando de forma urgente decisiones que la protegieran del riesgo en que se encontraba, garantizando sus necesidades b谩sicas, as铆 como su integridad f铆sica y seguridad personal.

Es por ello que, ante la gravedad de los hechos relatados, reprochamos que hubieran transcurrido m谩s de 2 meses (desde que se registr贸 la denuncia hasta que fue ingresada en un centro de protecci贸n) consintiendo el Ente P煤blico que la menor siguiese viviendo en el mismo entorno familiar y social que propici贸 la agresi贸n sexual, sin ninguna medida efectiva de protecci贸n, ello a pesar de tener constancia de su avanzado estado de gestaci贸n, siendo as铆 que cuando la menor ingres贸 en el centro de protecci贸n llevaba ya 7 meses de embarazo.

Por todo lo expuesto recordamos al Ente P煤blico sus competencias para cumplir con el mandato establecido en el art铆culo 11 de la Ley Org谩nica 1/1996, de Protecci贸n Jur铆dica del Menor, de proteger a los menores de abusos sexuales mediante procedimientos que aseguren la coordinaci贸n y la colaboraci贸n entre las distintas administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto p煤blicos como privados, para garantizar una actuaci贸n integral. Y tambi茅n la obligaci贸n establecida en el art铆culo 14 de esa misma Ley Org谩nica de prestar la atenci贸n inmediata que precise cualquier menor y de actuar si corresponde a su 谩mbito de competencias, siendo as铆 que el Ente P煤blico ostenta la facultad de asumir, en cumplimiento de la obligaci贸n de prestar la atenci贸n inmediata, la guarda provisional de un menor prevista en el art铆culo 172.4 del C贸digo Civil, procediendo simult谩neamente a practicar las diligencias precisas para investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situaci贸n real de desamparo.

Por todo lo expuesto, formulamos una resoluci贸n en la que recomendamos a la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n de Almer铆a que efectuase una revisi贸n de las actuaciones realizadas en el expediente de protecci贸n de la menor con el objetivo de que, en supuestos similares, en que resulten evidentes los indicios graves de desprotecci贸n, se acuerden de manera inmediata medidas congruentes con dicha situaci贸n, separando a la menor del entorno social y familiar causante del riesgo. Dicha recomendaci贸n fue aceptada en su integridad.

Una conclusi贸n diferente obtuvimos al dar tr谩mite a la queja 20/4137 en la que el padre de una menor nos dec铆a que su hija estaba tutelada por el Ente P煤blico en espera de que el Juzgado resolviera la denuncia en la que se le acusaba de abusos sexuales a la menor. Ped铆a la intervenci贸n del Defensor para que su hija la tuviese en acogimiento familiar su hermana -t铆a de la menor- en vez de permanecer ingresada en un centro de protecci贸n.

Tras admitir su queja a tr谩mite solicitamos la emisi贸n de un informe al respecto a la autoridad administrativa responsable de su tutela (Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en Ja茅n). En dicho informe se detallaban los motivos por los que se declar贸 la situaci贸n de desamparo de su hija, al haber quedado acreditados indicios consistentes de que la menor hubiera sido v铆ctima de abusos sexuales; as铆 como de una atenci贸n y cuidados negligentes. Tambi茅n se relata el resultado de la valoraci贸n de los ofrecimientos realizados por la familia extensa para tenerla en acogimiento familiar, siendo dicho resultado negativo, tanto referido a la familia extensa por l铆nea paterna como materna, motivo por el que se est谩 en estos momentos evaluando posibles familias candidatas a acogimiento familiar con fines de adopci贸n.

Tras analizar la informaci贸n remitida por la aludida Delegaci贸n Territorial comprobamos que las medidas de protecci贸n acordadas en favor de la menor se ajustaban a las previsiones de Ley 1/1998, de los derechos y la atenci贸n al menor, tanto en lo relativo a los motivos para su declaraci贸n de desamparo e ingreso en un centro de protecci贸n, como tambi茅n en lo relativo al procedimiento para constituir un acogimiento con fines de adopci贸n conforme las previsiones del Decreto 282/2002, regulador del acogimiento familiar y la adopci贸n en Andaluc铆a. Y en consecuencia, al no advertir irregularidades en la actuaci贸n del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores, dimos por concluida nuestra intervenci贸n en la queja.

c) Disconformidad con decisiones judiciales relativas a denuncias por maltrato.

Un importante n煤mero de quejas tramitadas durante el a帽o han coincidido en expresar disconformidad con decisiones judiciales relativas a denuncias por maltrato a menores de edad. A t铆tulo de ejemplo citaremos la queja 20/4828 en la que una madre se muestra disconforme con la sentencia absolutoria para el padre en relaci贸n con la denuncia de maltrato a su hijo. Culpa de ello a los informes emitidos por los servicios sociales comunitarios. Tambi茅n en la queja 20/4317 la interesada nos indica que present贸 una denuncia contra el padre por maltrato a su hijo y que tras dar tr谩mite a las diligencias de investigaci贸n no se encontraron indicios que sustentaran una acusaci贸n penal por lo que se dio traslado de los hechos al Juzgado de Primera Instancia en el que se ven铆a tramitando el procedimiento civil en que se dilucidaba la guarda y custodia del menor, con cuyas actuaciones se muestra disconforme, as铆 como tambi茅n con los informes aportados a dicho juzgado por los servicios sociales comunitarios.

En estas quejas nuestra intervenci贸n se ve muy limitada ante el obligado respeto a la independencia de los 贸rganos dependientes del poder judicial en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, lo cual no resulta 贸bice para que entre estas quejas hayamos de resaltar aquellas que nos alertan sobre las consecuencias de tales decisiones en reg铆menes de visitas que afectan a menores de edad, temiendo por el riesgo que pudieran correr.

En tal sentido en la queja 20/7361 una madre se lamenta por las multas coercitivas que le viene imponiendo el juzgado para que no obstaculice la sentencia que otorga al padre el derecho a relacionarse con su hija. Refiere que ella no hace nada para impedir dicha relaci贸n y que es su hija, de 10 a帽os, quien se niega a mantener relaci贸n con su padre, en especial si dicha relaci贸n conlleva permanecer a solas con 茅l, y todo ello, seg煤n su relato, como consecuencia de los abusos sexuales que 茅ste le ocasion贸 cuando era m谩s peque帽a, de los que result贸 absuelto por diversas irregularidades cometidas en la investigaci贸n.

Otro ejemplo lo encontramos en la queja 20/7856 en la que la interesada nos manifiesta su temor ante la posibilidad de que el Juzgado decida archivar las diligencias incoadas para investigar la denuncia que interpuso contra el padre por posibles abusos sexuales a su hija.

A este respecto nos dice que por la corta edad de la menor -3 a帽os- y ante la ausencia de evidencias f铆sicas de los abusos, es posible que su testimonio no sea suficientemente clarificador y por dicho motivo no es descartable que el juzgado decida finalmente archivar su investigaci贸n. Y si se diese esta situaci贸n, a continuaci贸n retomar铆a el padre el ejercicio de su derecho de visitas a la menor, lo cual considera un peligro potencial para ella.

3.1.2.10鈥嘍erecho al juego y a disfrutar momentos de ocio

b) Otras actividades de ocio

Una vez que finaliza el curso escolar y comienzan las vacaciones de verano es frecuente que las distintas administraciones, especialmente la local, organicen campamentos de verano, a los cuales concurren los menores para realizar las actividades programadas. En relaci贸n con esta cuesti贸n tramitamos la queja 19/3711 que iniciamos, de oficio, tras tener conocimiento de lo acaecido con un ni帽o, de 9 a帽os de edad, que fue excluido del campamento de verano que organiz贸 el Ayuntamiento de Torremolinos por no poder prestarle asistencia adecuada al estar afectado por un trastorno del espectro autista.

Tras interesarnos por lo sucedido pudimos constatar que la Concejal铆a de deportes de dicho ayuntamiento mantuvo una reuni贸n con el padre del menor y adquiri贸 el compromiso de contratar a un monitor de educaci贸n especial que asistir铆a a su hijo, facilitando de este modo su participaci贸n en las actividades del campamento de verano. Una vez contratado dicho profesional el menor pudo asistir con total normalidad.

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3.1.2.12鈥嘍erechos de ni帽os y ni帽as en relaci贸n con los servicios de inter茅s general y consumo

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Entrando ya en la daci贸n de cuentas de las quejas tramitadas en 2020 que afectaban especialmente a las personas menores, debemos se帽alar que, en el 谩mbito de los servicios de inter茅s general y referido concretamente a los servicios que proporcionan suministros b谩sicos a las familias como la luz, el gas o el agua, el principal problema que puede padecer una familia es que se produzca un corte del suministro. Una situaci贸n que siempre resulta dif铆cil de afrontar por su directa incidencia en aspectos esenciales de la vida cotidiana como la salud, la alimentaci贸n o la higiene. Pero el problema puede llegar a ser realmente dram谩tico cuando en la familia afectada existen menores, cuyas necesidades m谩s b谩sicas pueden verse comprometidas por la falta de alguno de estos suministros esenciales.

Una de las causas m谩s habituales para estos cortes de suministro es el impago de las facturas correspondientes por la situaci贸n de precariedad econ贸mica de las familias. Tambi茅n son causa frecuente de cortes en el suministro la detecci贸n de alguna situaci贸n de fraude o anomal铆a, aunque la normativa vigente s贸lo autoriza el corte cuando dicha situaci贸n comporta alg煤n riesgo para la seguridad de la instalaci贸n que comprometa a personas o bienes.

Cuando estas situaciones se producen es frecuente que las familias acudan a esta Instituci贸n en demanda de ayuda para conseguir el restablecimiento del suministro interrumpido.

A este respecto 2020 comenz贸 igual que otros a帽os y en los primeros meses del a帽o se recibieron diversas quejas relacionadas con cortes en el suministro de agua o luz que afectaban a familias con menores a cargo. Tal fue el caso de la queja 20/1263, en la que se nos denunciaba un corte de luz por anomal铆a sin previo aviso. Sin embargo, la aparici贸n de la pandemia y la aplicaci贸n de una medida como el confinamiento domiciliario obligatorio de las familias supuso un cambio de escenario que llev贸 al Gobierno a adoptar medidas excepcionales ya que resultaba imprescindible garantizar los suministros b谩sicos a las familias mientras durase esta situaci贸n.

As铆, se aprob贸 el Real Decreto-ley 8/2020, que establec铆a que los suministradores de energ铆a el茅ctrica, gas natural y agua no podr铆an suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurriera la condici贸n de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusi贸n social.

Asimismo, prorrogaba la vigencia del bono social el茅ctrico para aquellos casos en que el mismo se agotase durante dicho periodo y suspend铆a la revisi贸n para los siguientes tres bimestres de los precios m谩ximos de venta al p煤blico de los gases licuados del petr贸leo envasados, para evitar el alza de su precio.

Estas garant铆as se acentuaron con el dictado del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que se dispuso, de forma taxativa, que mientras estuviese en vigor el estado de alarma, no podr铆a suspenderse el suministro de energ铆a el茅ctrica, productos derivados del petr贸leo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petr贸leo, gas natural y agua en ning煤n domicilio que tuviera la consideraci贸n de primera vivienda. Especificando la norma que no se podr铆an realizar cortes incluso aunque constase dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores. Asimismo, establec铆a que el periodo de tiempo en que estuviese en vigor el estado de alarma no computar铆a a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensi贸n del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.

En principio las medidas adoptadas merecieron una positiva valoraci贸n desde esta Defensor铆a por considerar que eran acertadas e iban bien encaminadas a garantizar la preservaci贸n de unos servicios que resultaban esenciales para las personas en situaci贸n de confinamiento y para mantener la actividad econ贸mica y la prestaci贸n de servicios p煤blicos b谩sicos.

Nuestra actividad supervisora en este 谩mbito se encamin贸 fundamentalmente a comprobar la efectiva puesta en marcha de las medidas adoptadas, atender las quejas recibidas al respecto y proponer aquellos cambios y mejoras que asegurasen una mas adecuada cobertura de las necesidades de la poblaci贸n o solventasen las ineficacias detectadas.

En este sentido, y por lo que se refiere a las medidas destinadas a garantizar los suministros esenciales de luz, agua y gas, debemos destacar el cabal cumplimiento por las compa帽铆as suministradoras de la prohibici贸n de nuevos cortes, aun en el supuesto de impago de recibos o enganches ilegales, como lo demuestra el hecho de que ninguna queja se ha recibido desde que se aprobara esta medida denunciando su posible incumplimiento.

Ello no obstante, aunque valor谩bamos muy positivamente la prohibici贸n de nuevos cortes en el suministro, entendimos que la medida podr铆a resultar insuficiente al no contemplar aquellos supuestos en que el corte era anterior a la declaraci贸n del estado de alarma.

Por ello, solicitamos mediante un comunicado publicado en nuestra p谩gina web que se incluyeran entre las medidas sociales reguladas la obligaci贸n de las empresas suministradoras de reponer el suministro en aquellos hogares afectados por un corte previo, aun cuando el mismo estuviera debidamente justificado, especialmente cuando residan en el hogar menores, personas en situaci贸n de vulnerabilidad o exclusi贸n, y mientras dure la actual situaci贸n de excepcionalidad, salvo en aquellos supuestos en que la reconexi贸n no fuera posible por razones t茅cnicas o de seguridad debidamente acreditadas.

Esta petici贸n pretend铆a dar respuesta a las dif铆ciles situaciones que nos trasladaban algunas personas afectadas por cortes de suministro anteriores a la declaraci贸n del estado de alarma, ya fuese mediante llamadas a nuestra oficina de informaci贸n o mediante la remisi贸n de escritos de queja.

A la publicaci贸n del comunicado, a帽adimos gestiones espec铆ficas ante las compa帽铆as suministradoras en los casos que nos llegaban, exponiendo la situaci贸n y solicitando una reconexi贸n provisional, al menos mientras durase el estado de alarma y el confinamiento.

Estas gestiones tuvieron 茅xito en algunos casos, especialmente en supuestos de cortes en el suministro de agua donde las compa帽铆as suministradoras se mostraron por lo general receptivas a nuestras peticiones, siendo especialmente rese帽able la comprensi贸n mostrada por la compa帽铆a Giahsa.

En los supuestos de corte en el suministro el茅ctrico no siempre tuvieron 茅xito nuestras gestiones, al oponerse a la reconexi贸n la compa帽铆a suministradora alegando, en la mayor铆a de ocasiones, las deficiencias existentes en la instalaci贸n el茅ctrica que imped铆an el restablecimiento del suministro o exig铆an de tareas de reparaci贸n complejas que no se consideraban incluidas en el concepto de atenci贸n de aver铆as que justificara el desplazamiento de los t茅cnicos correspondientes.

Particularmente complejas fueron las gestiones en aquellos supuestos en que el corte de suministro era consecuencia de un enganche ilegal previo y adem谩s las familias afectadas se encontraban ocupando ilegalmente la vivienda.

Aunque en estos supuestos era evidente que el corte de suministro estaba m谩s que justificado, entend铆a esta Instituci贸n que hab铆a que atender a la realidad de la situaci贸n creada con el confinamiento que imped铆a la movilidad de estas personas y les obligaba a permanecer en unas viviendas carentes de los servicios mas esenciales, en ocasiones contando con la presencia de menores.

Tal fue el caso planteado en la queja 20/1934 que afectaba a un grupo de familias con un importante n煤mero de menores que ven铆an desde hac铆a tiempo ocupando unas viviendas en Sevilla y a las que se hab铆a cortado el agua y la luz por parte de las compa帽铆as suministradoras con la ayuda de las fuerzas de seguridad tras reiterados enganches ilegales a las redes de distribuci贸n.

Estas familias se hab铆an suministrado de agua utilizando la de una fuente p煤blica pr贸xima a las viviendas pero, tras la declaraci贸n del estado de alarma, esta fuente fue clausurada por razones de prevenci贸n sanitaria, cre谩ndose as铆 una situaci贸n de grave riesgo higi茅nico y sanitario al verse obligadas estas familias a largos desplazamientos para obtener agua para beber, cocinar y lavarse.

Tras nuestras gestiones Emasesa accedi贸 a restablecer de forma provisional y excepcional el suministro. No tuvieron el mismo 茅xito nuestras gestiones con Endesa que adujo el mal estado de las instalaciones y los riesgos que comportaban para la seguridad de las personas para denegar la reconexi贸n.

Tambi茅n merece ser destacada la queja 20/1991 en la que una familia nos ped铆a ayuda para conseguir el suministro el茅ctrico que precisaban, entre otras cosas, para accionar una bomba que les permit铆a obtener agua. Esta familia, con dos menores a cargo, ocupaba sin t铆tulo una vivienda y ten铆an enganchada la luz a una farola del alumbrado p煤blico, que 煤nicamente ten铆a suministro el茅ctrico en horario nocturno, lo que les imped铆a disponer de energ铆a alguna durante el resto del d铆a. Una circunstancia que volv铆a dram谩tica la situaci贸n familiar durante el confinamiento obligado, impidiendo, entre otras cosas, que los menores pudiesen utilizar dispositivos electr贸nicos para seguir con sus clases de forma virtual.

Las gestiones realizadas ante el Ayuntamiento para encontrar una soluci贸n al problema que posibilitase un suministro continuado de luz a la vivienda no prosperaron, tras negarse el consistorio a mantener permanentemente encendido el alumbrado p煤blico en la zona o facilitar un generador a la familia. No obstante, s铆 conseguimos que se les ofreciera a la familia un alojamiento alternativo, con suministros garantizados. Para nuestra sorpresa, dicha propuesta fue rechazada por la familia sin que nos aportaran razones justificadas para tal negativa, lo que nos llev贸 a suspender nuestras actuaciones.

Aunque la prohibici贸n de corte en los suministros estaba limitada al periodo de vigencia del estado de alarma, el mismo se prorrog贸 por el RD-ley 26/2020, de 7 de julio, hasta finales del mes de septiembre, levant谩ndose posteriormente estas medidas por un breve periodo, aunque han vuelto a ser retomadas, con ciertas limitaciones, a finales del a帽o.

La persistencia de la prohibici贸n de corte de suministros en el periodo posterior al estado de alarma y hasta el 30 de septiembre origin贸 cierta confusi贸n entre los responsables de algunas empresas suministradoras, como lo pone de manifiesto la queja 20/5409. En ella, una madre con 4 hijos a cargo nos informaba que el d铆a 3 de agosto la empresa suministradora hab铆a procedido al corte del suministro en su vivienda por impago de recibos, retirando el contador.

La interesada reconoc铆a que exist铆a una deuda por impago de recibos con la compa帽铆a suministradora, que en ese momento no pod铆a saldar en su totalidad por lo que hab铆a pedido un fraccionamiento acorde a su situaci贸n econ贸mica, sin que su petici贸n hubiera sido de momento atendida.

Seg煤n relataba, hab铆a presentado una reclamaci贸n a la empresa suministradora alegando la prohibici贸n legal del corte de suministro y solicitando su reposici贸n urgente, pero le hab铆an indicado, telef贸nicamente, que no exist铆a tal prohibici贸n de corte de suministro y que la 煤nica posibilidad de que se restableciera el suministro era pagando la deuda existente.

Tras tramitar la queja por v铆a de urgencia ante el Ayuntamiento y la Empresa suministradora, denunciando el corte de suministro y la vulneraci贸n que el mismo supon铆a de la legislaci贸n en vigor, se nos comunic贸 que se proced铆a al restablecimiento inmediato del suministro.

Con independencia de estos supuestos concretos de cortes de suministro que afectan a familias determinadas, a esta Instituci贸n le viene preocupando sobremanera desde hace ya bastantes a帽os el grave problema de los cortes de suministros que afectan a barriadas enteras de determinadas poblaciones, en su mayor铆a habitadas por familias en situaci贸n muy desfavorecida social y econ贸micamente, que soportan cortes en el suministro energ茅tico que se repiten cotidianamente y con una duraci贸n de muchas horas.

Se trata de una situaci贸n absolutamente inadmisible ya que afecta a derechos b谩sicos de las personas, como el derecho a la salud, a la educaci贸n o a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Este grave problema impide a las familias realizar una vida normalizada, calentarse en invierno o tener refrigeraci贸n en verano; cocinar sus alimentos y conservarlos refrigerados; tener luz por las noches para sus actividades cotidianas; utilizar aparatos el茅ctricos o electr贸nicos para su trabajo o para su ocio personal, etc.

Es un problema que adem谩s incide directamente en la salud de las personas m谩s vulnerables, como es el caso de las personas mayores; de las personas con enfermedades cr贸nicas que precisan de aparatos m茅dicos alimentados el茅ctricamente como respiradores o bombas de oxigeno; de las personas con discapacidad que utilizan instrumentos el茅ctricos para su vida cotidiana o precisan del ascensor para poder salir de sus viviendas; etc.

Y estos problemas se acent煤an cuando los afectados son menores de edad, cuyas necesidades y derechos m谩s b谩sicos pueden verse en serio riesgo al no disponer de un elemento tan esencial en la vida cotidiana como es el suministro el茅ctrico.

Posiblemente el caso m谩s paradigm谩tico de esta problem谩tica que denunciamos es el que afecta a los barrios que integran la denominada Zona Norte de Granada, que viene padeciendo esta calamidad desde hace ya muchos a帽os. Una situaci贸n inaceptable, que esta Instituci贸n viene denunciando desde el a帽o 2015, en el que se tramit贸 de oficio la queja 15/0798, sin que nuestras denuncias y continuos llamamientos a las administraciones implicadas y a la empresa suministradora hayan servido para encontrar una soluci贸n definitiva al problema.

Se trata adem谩s de un problema que va extendi茅ndose de forma imparable por otras ciudades y pueblos de Andaluc铆a, generando una geograf铆a de los cortes de suministros que desgraciadamente coincide con el que podr铆a ser el Mapa de la miseria y la marginaci贸n de Andaluc铆a. Un problema que demanda de una soluci贸n urgente porque constituye posiblemente uno de los principales problemas sociales de nuestra Comunidad Aut贸noma.

As铆 lo venimos reclamando desde 2019, cuando iniciamos de oficio la queja 19/2711, en la que interpelamos a todas las Administraciones con competencias en la materia y a la empresa suministradora Endesa, pidiendo soluciones y medidas concretas para afrontar de una vez por todas este problema. Una queja que a煤n permanece en tramitaci贸n porque todav铆a no hemos encontrado una respuesta v谩lida a nuestras peticiones.

Este problema, ya grave de por s铆, se agrav贸 a煤n m谩s durante el periodo de confinamiento obligado de las familias por el estado de alarma, ya que los cortes de luz hac铆an inasumible para las familias la permanencia en sus domicilios, afectando especialmente a los menores a los que se imped铆a de esta manera seguir con su proceso formativo por medios telem谩ticos.

Si en condiciones normales ya resulta harto dif铆cil para cualquier persona soportar cortes de luz cotidianos, que se producen en cualquier momento del d铆a y que en ocasiones duran m谩s de 7 horas seguidas, imaginemos c贸mo ha sido la vida de una familia enfrentada a una realidad as铆 en una situaci贸n de confinamiento obligado.

Quiz谩 la mejor manera de acercarnos a esta dura realidad sea trascribiendo el relato que nos hac铆a una madre de una barriada desfavorecida de Almer铆a en el escrito que nos remiti贸 pidiendo nuestra ayuda:

鈥淢e dirijo a usted como mujer y madre de un discapacitado intelectual de 35 a帽os, con un grado reconocido por ley del 65 %. por suerte o por desgracia. S茅 que vivo en una barriada marginal en la ciudad de Almer铆a, (...). Desde hace meses venimos sufriendo cortes de luz casi todos los d铆as entre 12 y 14 horas diarias. Estos cortes de luz no son consecuencia de no pagar la factura de la luz o tener problemas internos en la instalaci贸n el茅ctrica en m铆 casa.

He realizado todo tipo de llamadas a trav茅s de los tel茅fonos de Endesa distribuidora, como responsable del mantenimiento de la infraestructura el茅ctrica y de mi zona. No me dan ninguna soluci贸n. He de soportar estos cortes junto con mi hijo discapacitado (鈥) tiene una discapacidad cognitiva, un 65 %. Es como un ni帽o grande, nervioso por la falta de luz. La necesita para dormir. Es decir, duerme con la luz encendida.

(鈥) No se que hacer o que decir. Me dicen que meta a mi ni帽o en una residencia, los interlocutores, o telefonistas que contestan a mis llamadas para quejarme de estos horribles cortes. Entiendo que ellos son trabajadores, pero pago mi impotencia ante esta situaci贸n con ellos.

La vida me ha llevado a este barrio. No puedo cambiar de casa ni comprar una vivienda que me permita estar en una zona en donde el corte de luz sea producto de una pel铆cula de terror y no una realidad. Tampoco quiero pensar en los alimentos que tengo que comprar o tirar por dichos cortes. Ya solo compro lo imprescindible. He comprado un generador el茅ctrico peque帽o para poder tener algo de energ铆a el茅ctrica a lo largo de estos maratonianos cortes.

Todos saben cual es el problema, pero nadie quiere meterse en el asunto. Le ruego en nombre del sufrimiento de m铆 hijo se dirija a Endesa Distribuci贸n solicitando una explicaci贸n y intentar que se pongan en el lugar de una madre trabajadora con un solo hijo, con una discapacidad intelectual. (鈥) Ruego se apiade de nuestras circunstancias鈥.

Este crudo relato, remitido por una persona que, pese a tener contrato de luz en regla y pagar religiosamente sus recibos, tiene que soportar el infierno diario de los cortes de luz, refleja fielmente la realidad cotidiana de cientos, quiz谩s miles, de familias andaluzas cuyo 煤nico delito ha sido tener que vivir en barriadas asoladas por la pobreza, la marginalidad y, 煤ltimamente, por la delincuencia asociada al tr谩fico de drogas.

Cuando se decret贸 el estado de alarma y las familias fueron confinadas en sus domicilios nuestra preocupaci贸n por este problema se acrecent贸 a煤n m谩s, ya que 茅ramos conscientes de la extrema dificultad que supondr铆a para las familias afectadas soportar esta situaci贸n de confinamiento sin contar con un suministro regular de energ铆a que les permitiera cocinar, conservar sus alimentos, calentarse, alumbrarse por las noches o conectar los dispositivos electr贸nicos que precisaban para teletrabajar, para que sus hijos pudieran seguir sus estudios o, simplemente, para disfrutar de unos momentos de ocio.

Por este motivo, al poco tiempo de declararse el estado de alarma, consideramos necesario dirigir escritos a los Ayuntamientos de Granada y Almer铆a y a la Compa帽铆a Endesa pidiendo que se adoptasen medidas urgentes por parte de las compa帽铆as suministradoras, en colaboraci贸n con los Ayuntamientos, que garantizasen el suministro continuado de luz en todos los hogares, al menos mientras durasen las circunstancias excepcionales derivadas del estado de alarma.

Para reforzar esta petici贸n publicamos un comunicado en nuestra p谩gina web dando a conocer esta iniciativa y reclamando una respuesta urgente y eficaz a nuestra solicitud.

Como respuesta a esta iniciativa se recibieron diversos informes en los que Administraciones y empresa suministradora explicaban las medidas adoptadas para tratar de solventar la situaci贸n existente en estas barriadas.

Debemos decir que encontramos receptividad a nuestras demandas y una buena disposici贸n a adoptar medidas para tratar de solventar las situaciones denunciadas, que se tradujeron en diversas actuaciones encaminadas a reforzar la seguridad de las redes, incrementar la potencia instalada y atender con rapidez las aver铆as e incidencias que se produc铆an.

El resultado fue una disminuci贸n en el n煤mero de cortes y una reducci贸n de los tiempos necesarios para solucionar los que segu铆an produci茅ndose. Sin embargo, no result贸 posible eliminar totalmente las incidencias porque las circunstancias que las motivaban (enganches ilegales, instalaciones en mal estado, inexistencia de contadores, redes deterioradas, etc). no admit铆an soluciones provisionales o improvisadas. Aunque la situaci贸n mejor贸, lo cierto es que los cortes siguieron produci茅ndose y muchas familias hubieron de soportar el periodo de confinamiento obligado en unas condiciones lamentables.

En todo caso, es justo reconocer que en este periodo tan dif铆cil se adoptaron medidas y se tomaron iniciativas que, en algunos casos, ven铆an reclam谩ndose desde hace a帽os y que, de alg煤n modo, vinieron a hacer mas soportable este dif铆cil momento. No son suficientes, ni suponen una soluci贸n definitiva a este problema tan complejo, pero creemos que al menos ha servido para demostrar que cuando las administraciones trabajan de forma coordinada, con determinaci贸n y con objetivos claros, es posible cambiar situaciones que parecen inamovibles.

Esta Instituci贸n tiene la firme intenci贸n de perseverar en su af谩n de reclamar y exigir de administraciones y empresas suministradoras, la adopci贸n de medidas que supongan una soluci贸n definitiva para un problema que amenaza con ahondar las situaciones de marginalidad y exclusi贸n social que ya padecen las familias que residen en algunas zonas y barriadas de Andaluc铆a.

3.2. Consultas

3.2.2. Tem谩tica de las consultas

3.2.2.2. Educaci贸n

...

Por 煤ltimo destacamos la consulta 20/15451. Desde la Asociaci贸n de Padres y Madres y la propia direcci贸n de un Centro de Educaci贸n de M谩laga, nos trasladaban la dif铆cil situaci贸n en la que se encontraban ya que dicho centro contaba con un aula de educaci贸n especial con alumnos totalmente dependientes, todos ellos con una discapacidad por encima del 90%. S贸lo cuentan con una monitora de Educaci贸n Especial para acciones como: alimentaci贸n a trav茅s de bot贸n g谩strico, cambio de pa帽ales, mover de posici贸n y de mobiliario a alumnado con discapacidad motriz grave, actividades comprendidas en programas de autonom铆a, desplazamiento, a la vez que para mantener las medidas COVID en este alumnado totalmente dependiente: aseo de manos, mascarilla, etc.

El equipo T茅cnico Provincial ha solicitado al principio del curso un segundo profesional para la atenci贸n de este alumnado pendiente de aprobaci贸n por parte de Consejer铆a. Este nombramiento no ha tenido lugar. Para colmo la 煤nica monitora con la que contaban se hab铆a dado de baja por incapacidad temporal y para la sustituci贸n les informaban de que no se realizar铆a en un plazo inferior a 40 d铆as. Estos alumnos con necesidades tan especiales se encontraban desatendidos y sin recibir la atenci贸n que requer铆an. Solicitaban nuestra colaboraci贸n para que esa vacante se cubriera en el menor tiempo posible.

3.2.2.3. Vivienda

La necesidad de vivienda es, como todos los a帽os, una de las principales cuestiones de consulta en la Instituci贸n. M谩s de 1.600 consultas se han recibido este a帽o en relaci贸n a esta problem谩tica, de las que en cerca de 500 casos hab铆a menores involucrados.

El drama de los desahucios y lanzamientos de vivienda es un problema de dif铆cil soluci贸n. Las personas acuden manifestando que no tienen un hogar para vivir con su familia, que llaman a distintas administraciones y no se les ofrecen soluciones, llegando a pedir orientaci贸n sobre qu茅 les pasar铆a si ocuparan una vivienda. Nos trasladan la imposibilidad de encontrar un alquiler que puedan pagar con sus escasos ingresos, la falta de alquileres sociales y el miedo a verse expulsados de sus viviendas o a no recibir las ayudas que est谩n esperando.

En este a帽o 2020, la crisis sanitaria y econ贸mica causada por la pandemia ha puesto m谩s de relieve este grave problema que llevamos denunciando en nuestra Instituci贸n desde hace un par de d茅cadas.

La insuficiente oferta del mercado de alquiler de vivienda, la falta de un parque p煤blico de viviendas, la profusi贸n de alojamientos tur铆sticos en las grandes ciudades, la subida de los precios del alquiler y la p茅rdida del poder adquisitivo de los salarios, junto con unas pol铆ticas de vivienda que se han revelado insuficientes, tienen como consecuencia que un gran n煤mero de hogares andaluces no puedan acceder a una vivienda digna y adecuada.

Esta situaci贸n se manifiesta sobre todo en la poblaci贸n m谩s vulnerable ya que la vivienda constituye una necesidad b谩sica en la vida de cualquier persona y aunque, tanto la Constituci贸n espa帽ola en su art铆culo 47, como nuestro Estatuto de Autonom铆a de Andaluc铆a en el art铆culo 25 contemplan el derecho a una vivienda digna y adecuada, estamos lejos de poder decir que se cumpla.

En el mes de octubre una se帽ora nos contaba con desesperaci贸n que hab铆a sido desahuciada el pasado 21 de octubre. Tenia un hijo menor de edad, conviv铆a en aquellos momentos con su hermana y las relaciones eran conflictivas debido a que la vivienda s贸lo contaba con dos dormitorios y ella y su hijo deb铆an dormir en el sal贸n. Hab铆a acudido a los Servicios Sociales municipales, a la Alcald铆a, a la empresa municipal de la vivienda y estaba incluida en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, pero nadie le solucionaba el problema.

Este a帽o hemos atendido m谩s de 300 consultas de personas que iban a ser desahuciadas, la mayor铆a familias con menores a su cargo y en riesgo de exclusi贸n social y que tras el desahucio no ten铆an posibilidad de alquilar una nueva vivienda, ya fuera por falta de ingresos o por los precios de unos alquileres que no pod铆an afrontar o debido a que no hab铆a nadie dispuesto a alquilar una habitaci贸n.

A pesar de la suspensi贸n de los desahucios y lanzamiento de viviendas durante el estado de alarma cuando afectaban a personas arrendatarias vulnerables sin alternativa habitacional, reguladas por el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, han sido muchas las que se ven amenazadas por dichas medidas, hecho que se puso de manifiesto en multitud de llamadas producidas entre octubre y diciembre y que siguen pendientes de orden de desahucio por ejecutar.

Otra arista de este problema de necesidad de vivienda es la de las personas que ocupan viviendas sin t铆tulo. En la consulta 20/13532 la mujer que se puso en contacto con nosotros dijo que padec铆a una enfermedad cr贸nica, su unidad familiar estaba compuesta por sus dos hijos y su pareja, que tambi茅n sufr铆a una discapacidad. Siempre seg煤n ella, por diversos motivos familiares y econ贸micos ocup贸 una vivienda en M谩laga. Al parecer les hab铆an visitado representantes de AVRA para poder regularizar la ocupaci贸n de la vivienda y estaba recopilando toda la documentaci贸n que les hab铆an exigido. Acud铆a a esta Instituci贸n para que le ayud谩ramos a regularizar el uso de la vivienda.

Ante la falta de oferta de vivienda p煤blica en r茅gimen de alquiler, una soluci贸n que se propone por parte de las Administraciones P煤blicas es ofrecer unas ayudas en materia de alquiler de vivienda, enmarcadas dentro de las pol铆ticas de fomento del alquiler. Existen distintas ayudas y subvenciones para los colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda y cuyo alquiler mensual no supera los 600 euros quedando tambi茅n la posibilidad de acceder a las ayudas al alquiler a personas en situaci贸n de vulnerabilidad o con ingresos limitados de la Junta de Andaluc铆a.

Sin embargo estas ayudas al alquiler de vivienda siguen provocando consultas y protestas de los ciudadanos por la mala gesti贸n y el retraso en su tramitaci贸n. Y son ya tres ejercicios en los que cientos de personas denuncian estos retrasos. 520 personas se han dirigido para plantear la cuesti贸n de cu谩ndo van a cobrar esas ayudas debido al retraso que acumulan, falta de informaci贸n sobre la tramitaci贸n de los expedientes, desconocimiento sobre si se han podido quedar fuera de la convocatoria ya que, aunque cumplen con los requisitos, no hab铆an podido presentar la solicitud en los primeros d铆as, etc.

En Octubre de 2020 una persona que estaba a punto de ser desahuciada, nos dec铆a: 鈥淒esde el pasado mes de marzo no puedo hacer frente al pago de alquiler de mi vivienda de 380 euros mensuales. Percibo la Renta Activa de Inserci贸n de 430 euros y mi marido 215 euros de prestaci贸n por desempleo. Tenemos una hija dependiente. Estamos inscritos en el Registro municipal de demandantes de viviendas. Nuestra trabajadora social nos ha ayudado en muchas ocasiones a pagar el alquiler. Solicitamos las ayudas al alquiler del a帽o 2018 en el mes de Enero, pero me han dicho que al solicitarlo tan tarde ya no hay presupuesto para nosotros. Lo 煤nico que s茅 es que me van a desahuciar y no sabemos a donde ir. Necesitamos su ayuda se帽or Defensor鈥.

Hemos buscado antecedentes de esta familia, a la que estamos atendiendo desde el a帽o 2017 en que acudieron por primera vez porque el banco les quit贸 su vivienda al no poder hacerse cargo de la hipoteca, debido a que el marido de la interesada qued贸 en desempleo. Desde entonces transitan por un camino de dificultades que amenazan con dejarles de nuevo en la calle. Como bien sabemos, el derecho a la vivienda es universal, pero cada vez son m谩s las personas que se ponen en contacto con nosotros para hacernos llegar diferentes asuntos y problem谩ticas respecto a esta. Entre las que destacan los desahucios, la dificultad de acceso a una vivienda digna, etc. Asuntos que despiertan sentimientos de ansiedad, frustraci贸n y desesperaci贸n por la imposibilidad de solucionar dichos problemas.

Todo esto se ha visto agravado por la COVID-19, debido a que muchas personas han perdido sus puestos de trabajo o han visto reducidos sus ingresos, situaci贸n que ha impulsado la p茅rdida de la vivienda o un empeoramiento de las condiciones de estas, que les impiden solucionar otros problemas que les van surgiendo, afectando a los menores que tengan a su cargo de forma directa.

Pero debemos destacar que las medidas de protecci贸n que se tomaron respecto a este tema durante el estado de alarma, han hecho que estas circunstancias no sean tan devastadoras para el entorno familiar, ya que se han visto protegidos durante el mismo. Aunque es cierto que se encuentran llenos de incertidumbre por el qu茅 pasar谩 cuando todo termine.

Si a esto le a帽adimos el precio de la vivienda y la escasez de vivienda p煤blica la situaci贸n empeora a煤n m谩s. Debemos resaltar la demora en la resoluci贸n de las ayudas para solventar la situaci贸n de impago. Respecto a este asunto destacamos la C20/7098 en la que un matrimonio con cuatro hijos menores nos cuenta que solicitaron la ayuda al alquiler en diciembre y ahora se ven sin ella. Consideran injusta la actuaci贸n de la Administraci贸n. Disponen de 850 euros de la pensi贸n del marido para 6 personas.

La ciudadana afirma que los servicios sociales no le ayudan por tener ese ingreso y le informan de que no tiene derecho a ninguna prestaci贸n, a pesar de que ella es parada de larga duraci贸n.

...

3.2.2.4. Situaci贸n de vulnerabilidad

Desafortunadamente cada vez son m谩s los menores que se encuentran en situaci贸n de vulnerabilidad, hecho que ha empeorado m谩s a煤n debido a la crisis sanitaria en la que estamos inmersos. Por ello, es una necesidad urgente garantizar el desarrollo pleno de los menores en unas condiciones 贸ptimas. Para eso, se deben cubrir las necesidades b谩sicas tanto de ellos como de su entorno familiar.

Es importante el n煤mero de llamadas en las que se nos ha denunciado la situaci贸n de riesgo en la que viven algunos menores. Por ejemplo, un vecino de un pueblo de Sevilla denunciaba que 鈥渆n su zona habitaba un menor, de 11 a帽os, cuya madre era consumidora de estupefacientes y de alcohol, que el menor no sal铆a a la calle a jugar, y aunque asist铆a al centro educativo, ten铆a muchas faltas de asistencia鈥.

En otra consulta, un vecino de un pueblo de C贸rdoba nos trasladaba que 鈥渆n su bloque habitaba una familia compuesta por la madre y dos hijos, uno de ellos de diecis茅is a帽os y el otro de dos. Este 煤ltimo pasaba la mayor铆a del tiempo solo, a veces lo cuidaba el hermano mayor; dorm铆a en el suelo; estaba habitualmente sucio y no ve铆a que saliera de la vivienda salvo acompa帽ado de la madre, que 茅l hab铆a visto que lo maltrataba (en aquellas fechas el menor ten铆a una mano escayolada que le imped铆a el movimiento)鈥.

En Agosto, un menor de 16 a帽os nos trasladaba su situaci贸n: 鈥渟u madre hab铆a venido manteniendo con 茅l una situaci贸n de maltrato f铆sico y psicol贸gico durante a帽os; 茅l hab铆a intentando suicidarse. El propio menor fue el que calific贸 a su madre como inestable mentalmente y narcisista pues antepon铆a sus intereses a los de la familia. Sus padres se estaban separando y viv铆a con su padre en casa de su abuela paterna. En aquellas fechas hab铆a ido a recoger sus pertenencias a casa de su madre y 茅sta le agredi贸 y le insult贸. Deb铆a volver al domicilio de su madre y tem铆a que la situaci贸n volviera a repetirse鈥.

En todas estas consultas escuchamos a las personas e intentamos averiguar si ya se han puesto en contacto con las autoridades locales o auton贸micas con competencia en esta materia. En caso contrario, intentamos explicar la forma de ponerse en contacto con ellas, las medidas preventivas que pueden tomarse y nuestra posibilidad de supervisar dicha actuaci贸n.

Tambi茅n son frecuentes las situaciones de riesgo de los menores por el alcoholismo o drogadicci贸n de sus progenitores. La interesada nos traslada que 鈥渟u hija de 14 a帽os, de la que tiene la custodia, se encuentra viviendo con su padre en malas condiciones y est谩 en riesgo. Est谩n separados, y ella est谩 pendiente de entrar en un centro de rehabilitaci贸n (Amanecer). Afirma que en la vivienda del padre conviven 8-10 personas m谩s que consumen drogas junto a su hija, que no tiene horarios, ni se atienden sus necesidades b谩sicas de higiene y alimentaci贸n. Ya pusieron en conocimiento de los Servicios Sociales, hace unos a帽os, que el padre ech贸 a la menor de casa a las 4 de la madrugada鈥. Desde el Servicio de Informaci贸n orientamos a que contacte con los Servicios Sociales municipales para denunciar la posible situaci贸n de riesgo de la menor, as铆 como con el Servicio de Protecci贸n de Menores de Sevilla, le facilitamos forma de contactar con ellos, as铆 como el tel茅fono de notificaci贸n de la Junta de Andaluc铆a de situaciones de maltrato de menores, quedando a su disposici贸n por si en alg煤n momento necesita nuestra ayuda.

La situaci贸n sanitaria y econ贸mica por la que estamos atravesando ha fomentado m谩s a煤n las situaciones de riesgo en el entorno social y familiar de los menores. En la consulta 20/9611 una madre denuncia posibles abusos sexuales a su hija menor de cinco a帽os por parte de su padre: 鈥淟a interesada nos cuenta en una larga conversaci贸n que est谩 separada de su ex pareja por violencia de g茅nero. Tiene la custodia y est谩n reguladas las visitas en un Punto de encuentro familiar. Ha realizado una denuncia de maltrato por parte del padre hacia la menor en visitas anteriores, as铆 como abusos sexuales (denuncia archivada). Existen informes del alto riesgo de agresi贸n del padre a la menor. Aun as铆 nos indica que no est谩n haciendo todo lo que pueden por su hija. Han estado suspendidas las visitas durante un tiempo por el da帽o emocional causado a la menor y por la petici贸n del equipo psicosocial, al igual que durante el confinamiento por COVID-19, pero a partir del 31/7/2020 se tienen que reanudar visitas a petici贸n de la jueza, cuyas decisiones cuestiona constantemente. Est谩 desesperada, llora desconsolada y afirma que recibe amenazas constantes de su ex pareja: 鈥渢e voy a matar sin tener que hacer sangre鈥.

Ante estas situaciones nuestra Instituci贸n intenta recabar todos los datos posibles para poder trasladar la informaci贸n a los servicios sociales correspondientes en cada caso. Cumpliendo as铆 con lo que ordena la ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atenci贸n al menor en Andaluc铆a, que impone la obligaci贸n a cualquier persona o entidad, y en especial, a las que, por raz贸n de su profesi贸n o finalidad tengan noticia de una situaci贸n de riesgo o desamparo de un menor est谩n obligadas a comunicarlo a cualquier autoridad, la cual de forma inmediata, lo pondr谩 en conocimiento de la Administraci贸n competente.

Por otra parte, seguimos recibiendo llamadas denunciando las situaciones de los menores que tienen conductas violentas hacia sus progenitores. Estos casos son muy dif铆ciles y levantan un gran dolor en los padres, en primer lugar por la falta de herramientas p煤blicas para solucionar esta problem谩tica y, por otro lado, por la lentitud y complejidad de dichos procedimientos; Por ello, queremos destacar la consulta C20/2364: "La interesada contacta en una extensa llamada, muy afectada, nerviosa, llorando y desesperada. Tiene un hijo con 15 a帽os con conductas contrarias a la convivencia familiar que ya no puede controlar y nadie ayuda desde ninguna administraci贸n. No va al instituto, se va de casa por la ma帽ana y no aparece hasta la noche o sale y ya no vuelve en d铆as. Se va los fines de semana sin avisar. En el instituto tienen conocimiento de ello habiendo dado parte a trav茅s de un protocolo de absentismo escolar. Ha ido a buscarlo incluso a zonas marginales por no saber donde est谩 durante largos periodos de tiempo, ha denunciado su desaparici贸n a la polic铆a en m谩s de una ocasi贸n. Ha acudido a fiscal铆a de menores y ha presentado 5 quejas, sin respuesta. Le dicen que hasta que su hijo no cometa alg煤n delito no pueden hacer nada. Fuma marihuana desde los 12 a帽os. Lleva dos a帽os as铆. La polic铆a local sin informe de absentismo no puede hacer nada, y cuando lo aporta, le dicen que el procedimiento ha cambiado. Ha ido a la delegaci贸n de Gobierno para que la polic铆a tome medidas, ha acudido la inspectora de polic铆a para hablar con su hijo, pero no ha habido cambios. El hijo ha estado en proyecto hombre, donde le han dicho que no se va a rehabilitar. Ha acudido a los servicios sociales y s贸lo el psic贸logo de all铆 ha intentado ayudarle. Tambi茅n est谩 acudiendo a la Gota de Leche, donde la trabajadora social del centro todav铆a no le ha dado cita. Ella est谩 en tratamiento psicol贸gico, tomando pastillas y ansiol铆ticos sin saber qu茅 hacer鈥.

Finalmente, este 2020 se ha podido comprobar la fragilidad econ贸mica que sufre la mayor铆a de las familias andaluzas, las cuales a煤n no se hab铆an terminado de reponer de la crisis anterior y han sufrido de forma devastadora las consecuencias econ贸micas de la pandemia, llegando a un estado de angustia e incertidumbre fruto de la escasa informaci贸n y dificultad de acceso a los diferentes recursos, que resultaban y resultan imprescindibles para que la mayor铆a de estas familias pueda subsistir. Teniendo en cuenta los relatos que nos trasladan las personas que se dirigen a esta Instituci贸n, ya sea de forma presencial o por medios no presenciales (conversaciones telef贸nicas, redes sociales o correos electr贸nicos), muchas unidades familiares se han quedado sin ning煤n tipo de ingreso y, lo que es m谩s grave, sin ning煤n tipo de ayuda por parte de las Administraciones P煤blicas.

La situaci贸n es verdaderamente preocupante en determinados barrios y sectores de la poblaci贸n que tras la declaraci贸n del estado de alarma y el cierre de muchas negocios y actividades, se han quedado sin ingresos o estos se han visto reducidos. Desgraciadamente, Andaluc铆a encabeza el triste listado de los barrios m谩s pobres de Espa帽a, con Sevilla situada con los tres barrios m谩s necesitados, seguida de C贸rdoba, C谩diz y M谩laga.

La precariedad laboral y social que est谩 provocando la crisis sanitaria est谩 alcanzando a personas y familias que nunca antes se hab铆an visto en situaci贸n de necesidad, al mismo tiempo que se agudiza en aquellos colectivos que ya ven铆an padeciendo esta situaci贸n. Las necesidades est谩n aumentando y seg煤n todos los datos de que vamos disponiendo, se prev茅 que aumente el desempleo en los pr贸ximos meses.

Resaltamos un relato que creemos que sirve para expresar la situaci贸n por la que atraviesan muchas familias andaluzas:

鈥淏uenos d铆as, hoy Martes, 29 de abril del 2020 escribo una carta al defensor por mi situaci贸n insostenible actualmente. Mi nombre es (...): Soy una chica de 25 a帽os, madre de 1 hija de 4 a帽os, y futura madre de mi hijo gestante de 7 meses. Actualmente en paro sin cobrar ninguna m铆sera ayuda del estado y de ning煤n otro lugar. Mi pareja est谩 en un ERTE, estaba asegurado dos horas a la semana, y la ayuda desciende a 73 euros. Pago un alquiler de 550 euros, y como comprender谩s si no pagamos nos echar谩n del piso. No nos da ni para pagar el alquiler, ni agua, ni luz, ni gas, y much铆simo menos para comer. He llamado al 010, Cruz Roja, asuntos sociales, C谩ritas entre otras asociaciones y ninguna de estas, despu茅s de 2 semanas me ha ofrecido ayuda.

El trato que he tenido hasta d铆a de hoy es de desamparo en mi situaci贸n actual ya que no me han ayudado鈥 hasta estos momentos, ni una llamada de tel茅fono, ni un correo electr贸nico, ni comida. 驴C贸mo le dice usted a su hijo que no hay comida? 驴Que no hay leche? 驴Que tengo que hacer? Quiz谩s la respuesta est谩 en morirme de hambre yo y mis futuros hijos por la mala organizaci贸n de asuntos sociales por no ayudar a los m谩s desfavorecidos. Soy solo una simple madre pidiendo ayuda para sus hijos y para nuestra familia. Solo soy una voz de cientos de familias que estar谩n pasando por esto desgraciadamente. Muchas gracias y un saludo鈥

Uno de los instrumentos para poder paliar estas situaciones en Andaluc铆a es la Renta M铆nima de Inserci贸n Social, que contempla que en el plazo de dos meses desde que se recibe la solicitud se conceder铆a una prestaci贸n econ贸mica a las personas que se encuentren en situaci贸n de vulnerabilidad. Sin embargo comprobamos a trav茅s de las quejas que recibimos y de las respuestas de la administraci贸n que esta protecci贸n est谩 lejos de producirse dentro de plazo. Son muchas las peticiones de intervenci贸n que nos llegan al haberse sobrepasado con amplitud el plazo de dos meses para resolver estas solicitudes (en algunas provincias se supera el plazo de 18 meses de retraso).

Una situaci贸n realmente frustrarte en la que quedan los ni帽os, ni帽as y adolescentes, con verdaderas dificultades al no tener recursos para llevar una alimentaci贸n saludable, para la educaci贸n, para desarrollarse plenamente, en definitiva, para vivir.

3.2.2.6. Extranjer铆a

Desde hace a帽os la Oficina de Informaci贸n y Atenci贸n a la ciudadan铆a del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando una labor de acompa帽amiento y asesoramiento a muchas personas migrantes con respecto a la situaci贸n de sus autorizaciones de residencia, informaci贸n sobre tr谩mites, la dificultad de los menores para obtener o renovar su autorizaci贸n; as铆 como informaci贸n sobre los procedimientos de nacionalidad.

Como en otras materias, muchas de las consultas hacen referencia a la imposibilidad de contactar con la Oficina de Extranjer铆a y al retraso o falta de citas para la grabaci贸n de las huellas que permita expedir la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

La situaci贸n, debida al cierre de las Oficinas y el retraso en la asignaci贸n de las citas, ha sido uno de los problemas que m谩s quejas ha provocado de los ciudadanos extranjeros, por la imposibilidad de demostrar su situaci贸n de residencia ante su trabajo o ante cualquier identificaci贸n de las autoridades, ya que la obtenci贸n del documento de identidad de extranjero es una obligaci贸n para aquellos a quienes se les haya concedido una autorizaci贸n de residencia y/o trabajo y en las circunstancias de ese momento les resultaba imposible de obtener.

Una ciudadana, nos trasladaba los problemas de su hija sin ning煤n tipo de documentaci贸n, para conseguir la autorizaci贸n, y que lleva en Espa帽a desde el a帽o 2005, sin que hasta el momento pudiera regularizar su situaci贸n. Ten铆a que sacar adem谩s el titulo de familia numerosa y sin documentaci贸n no le recog铆an la solicitud. Al final, y tras nuestra intervenci贸n con la Oficina de Extranjer铆a, le hab铆an conseguido la autorizaci贸n de residencia pero no pod铆an grabar la huella para que le fuera tramitada la tarjeta de identidad de extranjeros.

Puestos en contacto con la Oficina de Extranjer铆a de Sevilla nos informaban que eran conscientes de dicho problema y del retraso de los Servicios Policiales de extranjer铆a en documentar a los extranjeros que hab铆an sido beneficiarios de una autorizaci贸n.

Nos comunicaban que desde la Direcci贸n General de Migraciones se hab铆an dictado Instrucciones para que cuando se concedieran autorizaciones de residencia o estancia, se asignara cita previa para la emisi贸n de las correspondientes Tarjetas de Identidad de Extranjeros y que se hiciera constar en las resoluciones de autorizaciones, que las mismas habilitaban de manera provisional para el ejercicio de los derechos de cada tipo de autorizaci贸n, sin perjuicio de la presentaci贸n de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, cuando puedan ser expedidas.

Desde el Defensor del Pueblo Andaluz, valoramos las nuevas Instrucciones que se han venido aprobando por la Direcci贸n General de Migraciones en materias en las que hab铆amos intervenido en otros ejercicios y que ata帽en a menores. Gracias a ellas muchos solicitantes han podido regularizar su situaci贸n.

Mencionamos entre otras:

Instrucci贸n 1/2020 que habilita a menores extranjeros en edad laboral para trabajar. Permite que la autorizaci贸n de residencia, expedida a favor de los menores extranjeros, habilite para el ejercicio de la actividad laboral por cuenta ajena en el momento en el que 茅stos alcancen 16 a帽os de edad, sin necesidad de ning煤n otro tr谩mite administrativo en materia de extranjer铆a. Esta fue una de nuestras recomendaciones que se plasmaron en el documento de s铆ntesis de los defensores del pueblo para la 34陋 jornada de coordinaci贸n sobre la atenci贸n a los menores extranjeros no acompa帽ados, celebrada en Sevilla en el a帽o 2019.

Instrucciones DGM 4/2020 sobre la flexibilizaci贸n del requisito de medios suficientes en la tramitaci贸n de autorizaciones de residencia por reagrupaci贸n familiar. Ha permitido que se puedan tener en cuenta situaciones de crisis econ贸micas por las que pasan en la actualidad muchas familias y permite flexibilizar los requisitos para conseguir la regularizaci贸n y reagrupaci贸n de los hijos e hijas, nacidos en Espa帽a o en el exterior.

Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en Espa帽a de los progenitores, nacionales de terceros pa铆ses, de menores ciudadanos de la uni贸n, incluidos espa帽oles (arraigo familiar). Esta instrucci贸n ha permitido que muchos padres y madres, de hijos de espa帽oles de origen, que se encontraban en Espa帽a en situaci贸n irregular puedan regularizar su situaci贸n, por un periodo de 5 a帽os, sin necesidad de tener que aportar contrato de trabajo. Esta era una demanda que ven铆a realiz谩ndose desde la aprobaci贸n del Reglamento de extranjer铆a ya que nos encontr谩bamos con la paradoja de que los padres de algunos ni帽os espa帽oles no estaban en situaci贸n legal en Espa帽a.

La acumulaci贸n de retrasos en los expedientes de nacionalidad espa帽ola es otro de los temas recurrentes en esta materia. Hijos que han nacido en Espa帽a de padres extranjeros, o ni帽os que llevan ya un tiempo con residencia legal en Espa帽a y que han tramitado la solicitud de nacionalidad y que est谩n con expedientes que acumulan retrasos de m谩s de seis a帽os. Es importante se帽alar que el plazo para resolver estos expedientes es de un a帽o desde la recepci贸n, y en la actualidad todav铆a existen expedientes sin resolver desde el a帽o 2014. Desde el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, nos comunican que se ha puesto en marcha un plan de choque para resolver estos m谩s de 300.000 expedientes, confiando en que las previsiones de resoluci贸n se cumplan, debido a que son muchas las personas implicadas que necesitan que su derecho a participar de una manera activa en la ciudadan铆a se vea cumplido: derecho al voto, situaci贸n de nacional para acceso a la funci贸n p煤blica, etc.

No podemos olvidar adem谩s que estos retrasos afectan, no solo a los solicitantes, sino tambi茅n a sus familiares m谩s directos que no pueden optar a su documentaci贸n por la v铆a de la reagrupaci贸n comunitaria hasta que los expedientes est茅n debidamente resueltos y notificados.

4. RELACIONES INSTITUCIONALES

4.2 Colaboraci贸n con otras Defensor铆as y organismos p煤blicos

En las 34 Jornadas de Coordinaci贸n de las Defensor铆as del Pueblo celebradas en Andaluc铆a en octubre de 2019, entre las m煤ltiples recomendaciones y sugerencias elaboradas en defensa y protecci贸n de los derechos de los menores extranjeros no acompa帽ados, los defensores auton贸micos y el Defensor estatal recomendaron la modificaci贸n del Reglamento de la Ley de Extranjer铆a.

En concreto, se demand贸 la eliminaci贸n de la interpretaci贸n restrictiva que se ven铆a realizando por la Administraci贸n respecto del derecho de los menores extranjeros a obtener la autorizaci贸n de residencia. El loable y necesario prop贸sito de esta actuaci贸n no es otro que facilitar la incorporaci贸n efectiva al mercado laboral de estos menores que han participado o est谩n participando de procesos de transici贸n a la vida adulta, al amparo de una Entidad P煤blica.

Es necesario evitar, tal como se recogi贸 en la llamada Declaraci贸n de Tarifa, promulgada en dichas Jornadas, que la protecci贸n de estos j贸venes quede interrumpida autom谩ticamente al alcanzar la mayor铆a de edad, y puedan caer en la marginaci贸n y exclusi贸n social.

Las exigencias administrativas para las renovaciones de las autorizaciones de residencia de los menores extranjeros no acompa帽ados que alcanzan la mayor铆a de edad han venido a dificultar la situaci贸n de vulnerabilidad de este colectivo. Este endurecimiento de los criterios, comenzados a exigir por algunas Oficinas de Extranjer铆a, se concretan en la exigencia a los j贸venes solicitantes de la primera renovaci贸n de la autorizaci贸n de residencia de disponer de recursos econ贸micos propios, tras perder el amparo de la Entidad P煤blica.

Estos nuevos criterios restrictivos niegan la existencia de recursos econ贸micos propios cuando el joven tenga sus necesidades cubiertas por un centro asistencial o cuando sea beneficiario de una prestaci贸n asistencial, y cuando se tramitan la segunda y posteriores renovaciones, las Oficinas de Extranjer铆a exigen que el joven acredite unos ingresos del 400% del Iprem (2.100 euros mensuales). Exigir a un joven en esta especial situaci贸n de vulnerabilidad semejantes requisitos de solvencia econ贸mica les impide normalizar su residencia y propiciar谩 su exclusi贸n social y laboral.

Se trata de un problema que preocupa de manera singular a las Defensor铆as de Espa帽a, como instituciones garantes de los derechos y libertades de la ciudadan铆a. Con este criterio restrictivo relativo a las autorizaciones de trabajo se est谩 vulnerando el principio del inter茅s superior del menor al que est谩n obligadas las administraciones p煤blicas y contraviene las obligaciones de proteger a los j贸venes ex tutelados que contemplan la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o de las Naciones Unidas y la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o de las Naciones Unidas y la Ley de Protecci贸n Jur铆dica del Menor.

En este contexto, las Defensor铆as del Pueblo auton贸micas se han adherido a la recomendaci贸n elevada por el Defensor del Pueblo de Espa帽a al Ministerio de Inclusi贸n, Seguridad Social y Migraciones para adecuar los requisitos exigidos para la renovaci贸n de la autorizaci贸n de residencia a los j贸venes ex tutelados. Compartimos la necesidad de modificar los art铆culos 196, 197 y 198 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjer铆a para su adaptaci贸n a la Ley de Protecci贸n Jur铆dica del Menor y a los criterios de la Observaci贸n General n煤mero 14 del Comit茅 de los Derechos del Ni帽o de las Naciones Unidas.

...

Finalmente ENOC ha realizado un llamamiento firme a los estados e instituciones europeos para garantizar los derechos de los menores refugiados:

En la pandemia de la COVID-19 no se debe perder de vista la crisis actual de migraciones y refugiados que afecta al continente europeo y m谩s severamente al sur de Europa. La situaci贸n es particularmente cr铆tica en la frontera entre Grecia y Turqu铆a, despu茅s de que esta 煤ltima cambiara la estrategia e incentivara el desplazamiento de un n煤mero importante de personas refugiadas y migrantes hacia la frontera griega.

Los campos de refugiados de las islas griegas acogen a un n煤mero de personas considerablemente superior a su capacidad, la mayor铆a de las cuales viven en condiciones infrahumanas. En este contexto, la situaci贸n de los menores especialmente vulnerables, incluidos los que son muy j贸venes o no est谩n acompa帽ados, es de gran preocupaci贸n. En ENOC est谩n extremadamente alarmados por la privaci贸n de los derechos m谩s b谩sicos de los menores, tales como alojamiento, agua, comida, acceso a la atenci贸n sanitaria y educaci贸n. Un n煤mero creciente de ni帽os y j贸venes est谩 luchando con problemas graves de salud mental agravados por el deterioro de la situaci贸n.

Los menores quedan atrapados en condiciones de vida masificadas, insalubres y deplorables, en medio de la pandemia de la COVID-19. En estas condiciones, y dada la falta de servicios de saneamiento y de atenci贸n m茅dica adecuados, es extremadamente dif铆cil seguir las directrices y los consejos de las autoridades sanitarias para protegerse y evitar una propagaci贸n incontrolable de la enfermedad. A medida en que los estados europeos intentan proteger a su poblaci贸n, las restricciones resultantes de circulaci贸n y acceso, especialmente el cierre de fronteras, han puesto las operaciones de traslado y los procesos de solicitud de asilo en peligro.

En este contexto, los miembros de ENOC han alertado sobre en numerosas recomendaciones que los menores en movimiento, independientemente del estado migratorio de sus familias, tienen derecho a la m谩xima protecci贸n, seguridad y atenci贸n. ENOC hace un llamamiento firme a los estados e instituciones europeos para garantizar que las pol铆ticas, leyes y pr谩cticas cumplan plenamente con la Convenci贸n de Naciones Unidas sobre los derechos de los ni帽os y otros instrumentos europeos e internacionales relativos a los derechos humanos que garanticen la protecci贸n de todos los ni帽os y la consideraci贸n de su inter茅s superior.

Por lo tanto, ENOC inst贸 a la evacuaci贸n inmediata de los menores migrantes, est茅n o no acompa帽ados, de los campos de refugiados de las islas griegas para garantizar la seguridad y los derechos fundamentales y evitar el estallido desastroso de COVID-19. Los estados y las instituciones europeas deber铆an apoyar a Grecia en el traslado de los menores a las instalaciones adecuadas en la zona continental tan pronto como sea posible y en la prestaci贸n urgente de cuidados y protecci贸n adecuados. Las decisiones de evacuaci贸n y traslado de los menores deben basarse en una evaluaci贸n exhaustiva de su inter茅s superior y despu茅s de tener en cuenta las opiniones del menor durante todo el proceso.

La protecci贸n de los menores atrapados en situaciones de emergencia humanitaria debe ser una prioridad durante la actual pandemia. Los menores tienen derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, as铆 como la protecci贸n de cualquier forma de da帽o.

6. IMPACTO DE LA PANDEMIA EN LA POBREZA INFANTIL: MIRANDO AL FUTURO CON ENFOQUE DE INFANCIA

6.1 Acerca del concepto de pobreza

6.1.1 驴Qu茅 es la pobreza?

La pobreza fue definida por Adam Smith en 1776 como 鈥渓a imposibilidad de cubrir necesidades de las que la gente digna, incluso de la categor铆a m谩s baja, no puede, de acuerdo con las costumbres del pa铆s, prescindir鈥.

Por su parte, el Consejo Europeo, en 1984, declar贸 como 鈥減obres aquellas personas a quienes la limitaci贸n de sus recursos 鈥揷ulturales, materiales y sociales- excluyen del tipo de vida m铆nimo considerado aceptable en el Estado miembro en que residan鈥.

De ambas definiciones podr铆amos destacar dos elementos importantes y comunes: por un lado, que la idea de pobreza est谩 ligada a la carencia de medios materiales suficientes para llevar una vida digna, y por otro, que aquello que se considera como una vida digna cambia con el entorno en el que vive el individuo.

El adjetivo 芦pobre禄 queda definido en la Real Academia de la Lengua Espa帽ola como aquella persona que se encuentra en situaci贸n de necesidad y 鈥渜ue no tiene lo necesario para vivir鈥. Y es precisamente en este 煤ltimo aspecto donde se ha de focalizar el an谩lisis respecto de cu谩les han de ser las necesidades de una persona para su vida en comunidad. Un an谩lisis que debe realizarse desde una perspectiva que supere la cl谩sica medida cuantitativa del nivel de ingresos y se centre tambi茅n en su suficiencia, esto es, en aquello que puede hacer una persona con los ingresos de que dispone para satisfacer sus necesidades b谩sicas.

6.1.2 驴C贸mo se mide la pobreza?

Llegados a este punto hemos de cuestionarnos c贸mo se mide la pobreza, o qu茅 par谩metros, criterios o aspectos han de confluir para considerar que una persona es pobre. Hasta hace unas d茅cadas medir la pobreza era una tarea sumamente complicada debido a la ausencia de est谩ndares e 铆ndices que permitiesen hacernos una idea aproximada y comparativa entre las econom铆as de los distintos pa铆ses y regiones del planeta.

Fue la Organizaci贸n de las Naciones Unidas (ONU) quien elabor贸 en 1997 el primer indicador a trav茅s del 脥ndice de Pobreza Humana (IPH). Se trata de un par谩metro estad铆stico que desarroll贸 dicha entidad para medir el nivel de pobreza que prevalece en los pa铆ses y que permite reflejar cu谩l es el nivel de privaci贸n al que los ciudadanos de una naci贸n se ven expuestos.

A partir de entonces se han ido utilizando otros par谩metros como el 脥ndice de Pobreza Multidimensional (IPM)5. Es un 铆ndice de pobreza estad铆stico sobre la situaci贸n de las personas por pa铆ses, elaborado desde 2010, que se ha adaptado a las dos principales realidades de nuestro planeta: el 铆ndice de pobreza humana (IPH) 1 para los pa铆ses en v铆as de desarrollo y el (IPH) 2 para los pa铆ses seleccionados por la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸micos (OCDE).

En este sentido, dicho par谩metro se define como un indicador compuesto que mide las privaciones en tres dimensiones b谩sicas del Indice de Desarrollo Humano (IDH): una vida larga y saludable, conocimiento, y un est谩ndar decente de vida. A grandes rasgos, el IPM ofrece un resumen sobre c贸mo se mide la pobreza de forma integral, que no solo contempla el salario de la persona, sino tambi茅n las necesidades o las privaciones que tiene que afrontar en su contexto y condici贸n social.

Por su parte, la Estrategia Europa 2020 cre贸 el indicador AROPE6 para medir este fen贸meno en los pa铆ses de la UE a trav茅s de la combinaci贸n de la dimensi贸n monetaria y material, a帽adiendo, adem谩s, la intensidad del trabajo como dimensi贸n adicional. Con este indicador se considera suficiente sufrir pobreza en alguna de las tres formas se帽aladas (monetaria, carencia material severa o baja intensidad laboral). Para considerar a una persona en riesgo de pobreza o exclusi贸n social, el indicador AROPE ofrece siempre 铆ndices mayores de pobreza que cualquiera de los otros dos indicadores considerados por separado. Es m谩s, su evoluci贸n resulta muy afectada por la evoluci贸n del empleo, con relativa independencia de las caracter铆sticas de 茅ste.

Tambi茅n se habla de pobreza absoluta y de pobreza relativa, en funci贸n de que se contemple aisladamente al individuo contabilizando sus diferentes fuentes de ingresos, o bien se contemple al individuo en funci贸n del grupo social en que se encuentre, e incluso en funci贸n de la comunidad pol铆tica m谩s amplia de la que dependa.

La pobreza absoluta se define como la situaci贸n en la cual no est谩n cubiertas las necesidades b谩sicas del individuo, es decir, existe carencia de bienes y servicios b谩sicos, normalmente relacionados con la alimentaci贸n, la vivienda y el vestido. Este concepto est谩 fuertemente relacionado con la miseria.

Sin embargo, la pobreza relativa est谩 muy ligada a la noci贸n de desigualdad ya que sit煤a el fen贸meno en la sociedad objeto de estudio, de modo que una persona es pobre cuando se encuentra en una situaci贸n de clara desventaja, econ贸mica y socialmente respecto al resto de personas de su entorno. Significa ello que no es lo mismo ser ni帽o o ni帽a pobre en un barrio que otro, ni en una ciudad respecto de otra, ni tampoco en las diferentes comunidades aut贸nomas que integran el pa铆s.

Tanto por su definici贸n como por los diferentes modos de medir, es evidente que la pobreza tiene un car谩cter multidimensional en la que los aspectos econ贸micos son una parte esencial pero no la 煤nica. En efecto, el criterio econ贸mico adquiere actualmente una singular relevancia al tratar de establecer la l铆nea o l铆neas de corte que permitan diferenciar entre la poblaci贸n en riesgo de pobreza y la que no se encuentra en tal situaci贸n, us谩ndose, asimismo, para establecer una l铆nea divisoria entre pobres y no pobres. Esta forma de establecer el umbral de la pobreza permite una aproximaci贸n en t茅rminos de comparaci贸n interpersonal que se entiende directamente relacionada con el bienestar.

Pero, como hemos se帽alado, el concepto de pobreza va m谩s all谩 de los aspectos meramente econ贸micos, y en dicho fen贸meno incluyen otras variables relacionadas con la falta de satisfacci贸n 鈥搕otal o parcial鈥 de lo que podr铆amos denominar necesidades b谩sicas de los seres humanos, lo que ha contribuido a que el concepto de exclusi贸n social se haya ido imponiendo. El t茅rmino surge como necesidad de dar respuesta a nuevas situaciones de desigualdad que no se limitan a la escasez de recursos econ贸micos, pero que al igual que 茅stos o incluso en mayor medida, generan discriminaci贸n y marginaci贸n social en determinadas personas y/o colectivos.

6.2 Pobreza infantil y su incidencia en el ejercicio de los derechos de la poblaci贸n m谩s vulnerable

6.2.1 驴Qu茅 significa ser un ni帽o o ni帽a pobre?

La pobreza infantil es un fen贸meno complejo que afecta a personas especialmente vulnerables que, por tal condici贸n, deber铆an gozar de una singular protecci贸n. Y es que ni帽os y ni帽as son personas que, por s铆 solas, no pueden hacer nada para salir de una situaci贸n de pobreza que les viene impuesta. Las personas menores de edad dependen de los adultos que los cuidan y, por consiguiente, sus condiciones de vida se encuentra supeditadas a las condiciones de vida de estos adultos y a sus circunstancias.

Nos enfrentamos a una dura y dram谩tica realidad que, en muchas ocasiones nos cuesta trabajo aceptarla, no sepamos entenderla o no queramos visibilizarla.

Nacer pobre es una experiencia profundamente injusta que limita de forma muy importante la vida y las oportunidades de los ni帽os y ni帽as antes de que puedan hacer nada por evitarlo, y sus consecuencias dejan hondas huellas en los menores, no solo condicionan sus oportunidades de desarrollo presentes, sino que condicionan tambi茅n su futuro, e incluso el de sus descendientes.

En los primeros a帽os de vida las personas son particularmente vulnerables a las consecuencias de la pobreza y exclusi贸n social, ya que est谩n en pleno crecimiento sus capacidades f铆sicas, mentales, emocionales y sociales. Los efectos de la pobreza sobre su bienestar se manifiestan a corto y a largo plazo, les perjudican en el presente y en el futuro, socavan sus expectativas y su esperanza de vida (Flores, Garc铆a-G贸mez y Zunzunegui, 2014; Rodr铆guez, 2014)7.

Las primeras etapas de la vida son un per铆odo fundamental para el desarrollo personal y social de las personas. Lo que suceda en esta etapa va a condicionar extraordinariamente los niveles de bienestar y las posibilidades de acceder a un empleo de calidad o de tener una buena salud. Las carencias vividas en las primeras etapas de la vida comprometen que ni帽os y ni帽as puedan desarrollar plenamente sus capacidades y est谩n asociadas a un peor rendimiento educativo y a un mayor abandono escolar temprano.

Est谩 demostrado que el alumnado que proviene de hogares situados en el 20 por 100 m谩s pobre de la distribuci贸n de renta, tiene siete veces m谩s posibilidades de abandonar tempranamente el sistema educativo, que aqu茅llos que pertenecen al estrato de mayor renta. Una desigualdad de oportunidades manifiesta que pone en jaque sus posibilidades de completar un nivel de estudios suficiente que permita, a su vez, acceder a un empleo de calidad y romper con el c铆rculo de la exclusi贸n y la pobreza.

La transmisi贸n intergeneracional de la pobreza en Espa帽a ha sido estudiada por el Instituto Nacional de Estad铆stica (2008, 2011) y la Fundaci贸n FOESSA (Flores, G贸mez y Renes, 2016). Las circunstancias de pobreza que vivieron las personas en su adolescencia influyen en el nivel acad茅mico y en la posici贸n econ贸mica que han logrado alcanzar de adultas. El nivel formativo de los padres influye en las tasas de pobreza de las personas adultas (Flores, G贸mez y Renes, 2016), al igual que la frecuencia de problemas econ贸micos padecidos durante la adolescencia (INE, 2008)8.

El 80 por 100 de los ni帽os y ni帽as que viven en la pobreza ser谩n adultos pobres. La pobreza tiene una sombra tan alargada que alcanza generaciones.

Por otro lado, el concepto de pobreza infantil ha experimentado un sustancial cambio y ha pasado a ser un fen贸meno mucho m谩s amplio y cercano a nuestra realidad. Seg煤n Unicef 9, 芦Los ni帽os y las ni帽as que viven en la pobreza sufren una privaci贸n de los recursos materiales, espirituales y emocionales necesarios para sobrevivir, desarrollarse y prosperar, lo que les impide disfrutar sus derechos, alcanzar su pleno potencial o participar como miembros plenos y en pie de igualdad de la sociedad禄.

Por tanto, la pobreza trae aparejada otra serie de procesos no solo econ贸micos sino tambi茅n sociales, que condicionan la existencia de las personas. En este sentido, que un ni帽o o ni帽a sea pobre no significa necesariamente que pase hambre, pero s铆 tener mayores posibilidades de estar malnutrido. No significa no poder ejercitar el derecho a la educaci贸n, pero s铆 tener m谩s posibilidades de abandonar tempranamente los estudios. No significa carecer de atenci贸n sanitaria, pero s铆 tener dificultades para el pago de medicamentos o el acceso a determinadas atenci贸n especializada. No significa siempre carecer de vivienda, pero s铆 vivir en sitios hacinados y no confortables. No significa estar excluido socialmente, pero s铆 hacer m谩s complicadas las relaciones sociales con sus iguales, generando sentimientos de inferioridad por no poder acceder a determinados objetos y servicios como el resto de sus iguales.

6.2.2 驴C贸mo afecta la pobreza al ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia?

La pobreza en la infancia afecta negativamente al ni帽o en todos los 谩mbitos de su vida cotidiana y condiciona irremediablemente sus derechos, dejando vac铆as de contenido muchas de las solemnes proclamas y principios contenidos en la normativa de todos los 谩mbitos (internacional, nacional y auton贸mico).

Viene al caso que recordemos la proclamaci贸n reconocida en la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos al se帽alar como aspiraci贸n m谩s elevada de los seres humanos el que todos, liberados del temor y de la miseria, puedan disfrutar de la libertad y vivir con dignidad. Pero la pobreza y la miseria van de la mano del temor y la inseguridad. No es posible gozar de la libertad cuando se vive bajo la amenaza del miedo y la pobreza.

Analicemos c贸mo la situaci贸n de pobreza afecta al efectivo ejercicio de los derechos reconocidos a la infancia y adolescencia.

1.- Pobreza versus derecho a la salud: Ni帽os y ni帽as que viven en pobreza sufren con mayor frecuencia malnutrici贸n y obesidad que aqu茅llos que viven con familias con niveles superiores de renta. La raz贸n es que los primeros suelen realizar menos ejercicio f铆sico y se nutren peor.

Asimismo, la precariedad econ贸mica de las familias supone un condicionante para el uso de determinados servicios m茅dicos especializados que no se encuentran plenamente incluidos en la Cartera de servicios del Sistema Sanitario P煤blico. Es el caso de la atenci贸n odontol贸gica. Andaluc铆a cuenta con un destacado programa de atenci贸n bucodental infantil pero, a pesar de sus innegables bondades, este servicio p煤blico es limitado y deja sin cubrir algunos problemas dentales y sin los servicios y atenciones los mismos. Ello significa, en definitiva, que los ni帽os de familias con mayores dificultades econ贸micas tienen muchas m谩s probabilidades de que sus necesidades de atenci贸n bucodental se queden sin atender.

Y lo mismo acontece con el acceso a los medicamentos. La participaci贸n econ贸mica del usuario en la adquisici贸n de medicina sobre el precio de venta puede afectar a la salud de los menores de edad de familias con escasos recursos econ贸micos ante la imposibilidad de adquirir determinados productos por su coste que, aunque no sea excesivamente elevado, supone un reto para los exiguos ingresos familiares.

Por otro lado, son muchas las voces que han se帽alado c贸mo la pobreza afecta de forma negativa y transversal a las condiciones de vida de las personas que la sufren, y que la pobreza extrema es tal vez la m谩s devastadora para su calidad de vida y la que m谩s imposibilita el ejercicio de sus derechos, minando de forma decisiva su salud mental (Pitillas 2012).

Algunas investigaciones tambi茅n advierten de que la exposici贸n de los ni帽os muy peque帽os a un trauma repetido, puede tener efectos profundos y duraderos en su salud mental (Lieberman, 2011). Los mayores incrementos en la prevalencia de la depresi贸n severa se observan entre adolescentes v铆ctimas de la desigualdad y la pobreza (Torikka et al., 2004). Sobolewski y Amato (2005), en este sentido, llegaron a la conclusi贸n de que las dificultades durante la infancia, comprometen las relaciones interpersonales y determinan de forma significativa en el bienestar durante la edad adulta11.

Pues bien, las carencias persistentes en la atenci贸n a la salud mental de la infancia y adolescencia conducen a desigualdades para los hijos de familias socialmente m谩s desfavorecidas ya que, debido a sus limitaciones econ贸micas, dependen exclusivamente de la sanidad p煤blica para recibir asistencia. Una atenci贸n que se ve condicionada por la saturaci贸n de las Unidades de Salud Mental Infanto Juvenil (USMIJ) y por otros d茅ficit en este 谩mbito sanitario12. En cambio, las familias con mayores capacidades econ贸micas podr谩n hacer frente a los gastos que conlleve la atenci贸n a los problemas de salud mental de sus hijos contratando los servicios de profesionales en el 谩mbito privado, especialmente profesionales de la psicolog铆a o psiquiatr铆a.

2.- Pobreza versus derecho a la educaci贸n: Muchas investigaciones destacan c贸mo los ni帽os y ni帽as que conviven en familias con bajos niveles de renta tambi茅n tienden a encontrar situaciones adversas que afectan negativamente a sus rendimientos educativos. La pobreza implica que existan carencias en el hogar y, a pesar de la buena voluntad de los progenitores, se pueden dar situaciones en que ni帽os y ni帽as tienen d茅ficits en instrumentos necesarios para su educaci贸n tales como un espacio propio para estudiar, escritorio, o carecen de material escolar, ordenador, o conexi贸n a internet, entre otros.

Por otro lado, la escasez de recursos hace que las familias otorguen prioridad a gastos que consideran m谩s perentorios, desechando gastos relativos a la educaci贸n de los hijos menores a su cargo. Y la precariedad econ贸mica puede llegar a ser un obst谩culo casi insalvable en hogares con ni帽os en etapas educativas no obligatorias donde se han de asumir los gastos no financiados por el sistema p煤blico unido a la renuncia a los posibles recursos que pudiera aportar el menor por la realizaci贸n de alguna actividad remunerada.

Adem谩s, los entornos urbanos degradados en que habitan estas familias tampoco favorecen los progresos educativos. El clima social no es propicio para la formaci贸n y el estudio, no es infrecuente que se conviva en entornos donde la educaci贸n y el esfuerzo formativo no se le otorga un valor simb贸lico de 茅xito social. Las escuelas situadas en estos barrios reflejan dicha problem谩tica social y al mismo tiempo no siempre disponen de recursos especializados y suficientes para hacerles frente.

El abandono temprano afecta tambi茅n a los menores de familias con rentas m谩s bajas. Estos ni帽os y ni帽as tienen altas probabilidades de carecer de apoyos y referencias y se ven abocados a dejar los estudios y a ingresar en un mercado laboral que puede ofrecerle escasas posibilidades, con un empleo no cualificado.

Y una 煤ltima cuesti贸n es la relativa a la capacidad de los progenitores de prestar apoyo y controlar los progresos de sus hijos o hijas. Adem谩s de las carencias en cuanto a formaci贸n que se aprecian conforme se desciende en el nivel de renta, tambi茅n aparece con fuerza la conocida como brecha digital, esto es, la inadaptaci贸n de los progenitores a la nueva sociedad del conocimiento en que se encuentran los menores de edad, y que les aleja definitivamente de toda posibilidad de influir decisivamente en el devenir de sus progresos educativos.

Es evidente que la pobreza y la marginaci贸n social se aprecia con mayor virulencia en aquellas zonas de las ciudades en que se concentra poblaci贸n que comparte dichas caracter铆sticas. Existen barrios con viviendas, muchas de ellas deterioradas, en las que el hacinamiento y la carencia de dotaciones son el denominador com煤n.

En dichos barrios se produce un choque entre el sistema educativo normalizado y las necesidades y expectativas de la juventud. Ni帽os, ni帽as, y j贸venes acuden a los centros sin una motivaci贸n clara del porqu茅 ni la repercusi贸n de la formaci贸n en sus vidas. Obtienen conocimientos y modelos de vida que no concuerdan con la realidad en la que viven. Es frecuente que en sus familias sufran problemas de desempleo y que el trabajo al que puedan acceder sea precario u ocasional.

3.- Pobreza versus derecho a una vivienda. Los gastos derivados de la vivienda suponen una carga considerable para los hogares espa帽oles, especialmente para los hogares con personas menores de edad. Las dificultades econ贸micas de las familias pueden llevar a la p茅rdida del hogar por impago de las cuotas de la hipoteca o del alquiler y los desahucios tienen consecuencias notables para los ni帽os y ni帽as implicados, afectan a su calidad de vida y a su bienestar emocional.

A帽o tras a帽o esta Instituci贸n viene poniendo de manifiesto c贸mo la carencia de una vivienda conlleva exclusi贸n social, con incidencia muy negativa en todas las personas afectadas por esta situaci贸n, de manera muy singular en los colectivos m谩s vulnerables, entre los que se encuentran la infancia y adolescencia.

La pobreza sin lugar a dudas incide en una etapa crucial de la vida de la persona, cual es la de su crecimiento y formaci贸n, y condiciona la disponibilidad de un lugar de residencia adecuado que a su vez sea la base sobre la que garantizar el cumplimiento de otros derechos b谩sicos como el respeto a la intimidad, el derecho al descanso, a disfrutar de una vida familiar, a formarse y educarse con dignidad.

Tales derechos de cualquier persona en edad infantil o juvenil quedan especialmente comprometidos cuando nos encontramos en supuestos de infravivienda o chabolismo. Si duras son las condiciones de vida de las personas que se ven en esa situaci贸n mucho m谩s cabe decir de quienes por su edad dependen de personas adultas para su sustento y dem谩s necesidades b谩sicas. Y en dichos entornos se produce un c铆rculo vicioso. Las carencias que se aprecian en los hogares familiares se trasladan a los lugares p煤blicos de socializaci贸n, sin disponer de dotaciones b谩sicas o servicios p煤blicos esenciales, tales como parques, zonas de ocio, dotaciones sanitarias, educativas o centros sociales. Lo que existe suele encontrarse deteriorado e invita a comportamientos marginales, alejados de un est谩ndar de vida normalizado.

Tambi茅n hemos de destacar los perniciosos efectos que causa en la infancia la p茅rdida de un bien tan necesario como es la vivienda cuando la familia carece de recursos para seguir sufragando el pago de aquella. Nos referimos a los desahucios. Seg煤n los expertos, rabia, tristeza, ansiedad, negaci贸n y una profunda sensaci贸n de derrota son los principales sentimientos que afloran cuando se pierde este bien. El desahucio estigmatiza mentalmente y en ellos macera una generaci贸n con un gran resentimiento social, que se debate entre el rechazo a la sociedad o a s铆 mismos. El desahucio, en definitiva, atenta contra un pilar b谩sico del ser humano.

El proceso es adem谩s lento y desgarrador. Se reciben requerimientos de los bancos y notificaciones de los juzgados, se incrementa la tensi贸n familiar y con ella los conflictos, y a los distintos miembros de las familias les embarga un profundo sentimiento de miedo a lo inevitable. Y todo ello a pesar de los m煤ltiples esfuerzos realizados. As铆, no es infrecuente que estas personas demanden auxilio a amigos y familiares, o contraigan nuevas deudas para hacer frente a las antiguas. Pero tambi茅n son muchos los sacrificios familiares que se realizan en estos casos y que comienzan, por regla general, por una dr谩stica reducci贸n de gastos de alimentaci贸n, de ropa, de electricidad, tel茅fono, o de actividades de ocio, entre otros.

Pero es m谩s, si la familia afectada tiene hijos, el proceso de desahucio puede llegar a comprometer su concepto de la sociedad. Algunos especialistas apuntan a que uno de los costes m谩s evidente es el producto de una generaci贸n antisocial, en la que los ni帽os se ven obligados a rechazar, bien a sus padres, en los que depositan su confianza, o rechazar a una sociedad que manda a una polic铆a a sacarle de su casa junto con sus padres, un hogar al que ya no pueden volver. Cuando estos ni帽os y ni帽as se alinean con sus padres, nos encontramos ante toda una generaci贸n creciendo con un resentimiento importante ante una injusticia.

Por si lo anterior no fuera suficiente, con la p茅rdida de la vivienda los ni帽os adem谩s pierden su elemento material de cobijo y resguardo. Su casa es su referente de vida y de relaci贸n con el entorno. La vivienda es su escenario vital, su lugar de convivencia y desarrollo. Su domicilio es determinante para su vida escolar, sus relaciones entre iguales y su propio entorno urbano. Las nuevas adaptaciones impuestas por el cambio de vivienda pueden generar situaciones de aislamiento e, incluso, fracaso escolar.

Quedarse sin casa es quedarse sin la seguridad de un lugar donde ir, de un espacio propio donde crecer, jugar y aprender. En los casos m谩s graves puede llegar, incluso, a implicar separarse de los padres porque, aunque se les quiera, no pueden ofrecerles un hogar. En el mejor de los casos, algunas familias desahuciadas terminan viviendo en habitaciones realquiladas, o con los abuelos u otros familiares en espacios peque帽os y hacinados. Unas formas de vida que los especialistas consideran que tienen efectos negativos en el crecimiento de ni帽os y ni帽as.

Y no podemos dejar de mencionar c贸mo los estados an铆micos de padres y madres pueden influir negativamente en la atenci贸n que prestan a sus hijos. La p茅rdida de confianza del adulto, la impotencia, rabia, tristeza, ansiedad o el estr茅s hacen que la relaci贸n entre la pareja y con los hijos se deteriore sensiblemente, repercutiendo en los cuidados y atenciones a 茅stos tanto afectivas como materiales.

En los 煤ltimos a帽os, especialmente tras el incremento de procedimientos judiciales de desahucios durante la crisis econ贸mica, se han producido importantes avances de diversa 铆ndole para evitar o suspender los lanzamientos cuando en los inmuebles se encuentran viviendo ni帽os y ni帽as. Bien es cierto que se han ido adoptando medidas para ayudar a aquellas familias m谩s vulnerables cuyo derecho a la vivienda se encontraba en serio peligro, pero todav铆a queda un largo camino por recorrer para extender esta tutela o protecci贸n a todos los colectivos vulnerables con personas menores de edad a su cargo.

Es dif铆cil conocer el alcance de los menores afectados por los procesos de desahucio por la ausencia de datos oficiales. Sin embargo, atendiendo a los datos del Consejo General del Poder Judicial (Gonz谩lez-Bueno, Bello y Arias, 2012; Fundaci贸n FOESSA, 2013) las ejecuciones hipotecarias se dispararon en 2011, en dicho a帽o la cifra de ejecuciones hipotecarias triplic贸 a la de 2007 y en 2010 el n煤mero de ejecuciones fue a煤n mayor. Entre 2014 y 2018 se han reducido un 80,2% las ejecuciones a personas f铆sicas en Espa帽a y un 72,1% en Andaluc铆a. Las ejecuciones hipotecarias a personas f铆sicas en Andaluc铆a suponen en 2018 el 27,4% de las del Espa帽a. No obstante, estas cifras no incluyen los desahucios por impago de la renta del alquiler de la vivienda, que en los 煤ltimos a帽os superan a los derivados de ejecuciones hipotecarias.

El Observatorio de Derechos Sociales, Econ贸micos y Culturales (2013) estima que viven ni帽os y ni帽as en el 75% de los hogares que han contactado con Plataformas de Afectados por la Hipoteca por amenaza de desahucio. Los procesos de desahucio impactan en sus vidas (AA.VV., 2016). El trabajo de Ramis-Pujol (2013) recoge algunos de los efectos que los desahucios est谩n teniendo en ni帽os y ni帽as que los padecen y su reflejo, por ejemplo, en el deterioro del rendimiento escolar. UNICEF a帽ade consecuencias como hacinamiento en su nueva residencia, posibles cambios de cuidadores, de ciudad o de pa铆s (Gonz谩lez-Bueno, Bello y Arias, 2012)10

4.- Pobreza versus derecho a la protecci贸n. Las circunstancias que rodean a la pobreza es la frecuencia del paro y la escasez de recursos econ贸micos de las familias, produci茅ndose tambi茅n una fuerte conflictividad social, siendo abundantes problemas como el alcoholismo o la drogadicci贸n, las ri帽as intraconyugales y entre vecinos, o la violencia ejercida de modo gratuito sobre las personas m谩s d茅biles.

Y en estas situaciones, las familias ven en los servicios sociales m谩s que aliados para salir de la situaci贸n un posible peligro, con la espada de Damocles de la posible intervenci贸n para la retirada de sus hijos, culpabiliz谩ndoles de las carencias que sufren y a帽adiendo a su precaria situaci贸n el golpe moral y emocional que supone la retirada coactiva del menor del hogar familiar.

Se da la paradoja de que estad铆sticamente el Sistema de protecci贸n de menores ha venido interviniendo mayoritariamente en familias de extractos sociales m谩s bajos, cual si la situaci贸n de pobreza determinara una despreocupaci贸n por la crianza de los hijos, dej谩ndolos desamparados y haci茅ndolos v铆ctimas de maltrato, siquiera fuera por omisi贸n de los cuidados requeridos. Y no siempre es as铆, los estudios sociales muestran c贸mo el maltrato, los abusos, se dan en todos los sectores de la sociedad, pero ocurre que el control de las familias se produce de modo m谩s intenso en aquellos estratos sociales m谩s depauperados, aquellos que, por sus especiales circunstancias, son usuarios de los servicios sociales.

Cuando la intervenci贸n p煤blica se produce, estas familias se deben enfrentar a procedimientos de indudable complejidad t茅cnica que pueden afectar a los 贸rdenes jurisdiccionales civil, penal y administrativo. Por un lado, se sustancian cuestiones civiles fundamentalmente referidas a los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. En dichos procedimientos interviene la Administraci贸n, actuando como Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores, al incoar un expediente administrativo de protecci贸n sobre el menor en el cual, una vez tramitado, se adoptan medidas en defensa de sus derechos, intereses y bienestar, medidas sobre las cuales los padres, titulares de la patria potestad, tienen el derecho de oponerse y recurrir. A esto hay que a帽adir que en determinados supuestos de maltrato se podr铆an dar los supuestos t铆picos de determinados il铆citos penales (lesiones, delitos contra la libertad sexual, etc.) cuya tramitaci贸n podr铆a ser paralela e incluso simult谩nea a los procedimientos administrativos y civiles antes aludidos.

Adem谩s, las medidas de protecci贸n acordadas a favor de los ni帽os suelen afectar por lo general a personas con pocas posibilidades econ贸micas, usuarios en su mayor铆a de los servicios sociales municipales. La Administraci贸n no declara la situaci贸n administrativa de desamparo de una persona menor de edad con fundamento exclusivo en los escasos recursos econ贸micos de sus progenitores, no puede, pero ello no es 贸bice para que la realidad de los datos muestre c贸mo las medidas de protecci贸n de menores afectan en su abrumadora mayor铆a a menores procedentes de familias con escasos recursos econ贸micos.

Otra cuesti贸n conexa es la paradoja de ciudadanos a quienes se les retira la tutela de sus hijos argumentando la Administraci贸n, entre otras circunstancias, sus calamitosas condiciones socio econ贸micas, y al mismo tiempo se ven obligados a demostrar su precaria situaci贸n econ贸mica para poder beneficiarse del derecho a la asistencia jur铆dica gratuita, debiendo aportar a tales efectos m煤ltiples documentos para lo cual han de realizar otras tantas gestiones administrativas ante las correspondientes instancias.

Y es que la solicitud de asistencia jur铆dica gratuita viene como consecuencia de la incoaci贸n y tramitaci贸n de un expediente de protecci贸n sobre el menor, expediente en el que destaca el informe social, emitido por los Servicios Sociales Comunitarios, en el que entre otros extremos se analiza la capacidad econ贸mica de la familia, sus fuentes de ingresos y el patrimonio de que disponen para hacer frente a sus diversas obligaciones.

6.3 Algunos datos estad铆sticos sobre la pobreza infantil en Andaluc铆a

6.3.1 驴Cu谩ntos ni帽os y ni帽as pobres hay en Andaluc铆a?

En los 煤ltimos a帽os, Espa帽a ha venido ocupando uno de los puestos con mayor tasa de riesgo de pobreza entre los Estados miembros de la Uni贸n Europea. Nuestro pa铆s no solo tiene una incidencia de pobreza monetaria superior a la existente en la mayor parte de los socios comunitarios, sino que adem谩s la intensidad o crudeza de dicha pobreza es mayor tambi茅n para gran parte de la poblaci贸n afectada.

En efecto, Espa帽a se encuentra entre los pa铆ses de la Uni贸n Europea con una distribuci贸n de la renta entre hogares m谩s desigual. Aunque la reciente recesi贸n econ贸mica deterior贸 especialmente los ingresos de los hogares con menos recursos, la alta desigualdad en Espa帽a precede a los a帽os de recesi贸n, y la recuperaci贸n experimentada desde 2013 no la ha corregido sustancialmente. En 2018, el 煤ltimo a帽o para el que Eurostat ofrece datos comparados, el coeficiente de Gini en Espa帽a es casi tres puntos superior a la media de la Uni贸n Europea, y los ingresos del veinte por ciento de los hogares de renta m谩s baja representan solo una sexta parte de los ingresos del veinte por ciento con renta m谩s alta, mientras en la Uni贸n Europea esta proporci贸n es solo de una quinta parte.

Asimismo, existe una marcada diferencia entre territorios dentro de Espa帽a y, con independencia de que se use el indicador AROPE o simplemente la tasa de riesgo de pobreza monetaria, Andaluc铆a se encuentra junto con Extremadura y Ceuta en unos elevados 铆ndices de pobreza 11. Y dentro del colectivo m谩s afectado por la situaci贸n de pobreza, las personas menores de edad ocupan un lugar privilegiado muy por encima del que afecta a sectores de la poblaci贸n con mayor edad.

Seg煤n la Encuesta de Condiciones de Vida para 2019 -煤ltimo a帽o disponible en el momento de elaborar el presente informe- un 13 por 100 de ni帽os y ni帽as en Espa帽a viv铆a en situaci贸n de pobreza severa, mientras que un 27,4 por 100 viv铆a en situaci贸n de pobreza moderada, lo que supone un incremento de 0,6 puntos porcentuales respecto a 2018.

Por lo que respecta a Andaluc铆a, seg煤n dicha Encuesta de Condiciones de Vida de 2019, el 23,0% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes menores de 18 a帽os de Andaluc铆a se encuentra en riesgo de pobreza o vive en hogares con ingresos por debajo del umbral de pobreza de Andaluc铆a 12, es decir, 366.437 ni帽as, ni帽os y adolescentes. Si para calcular la tasa de pobreza relativa se emplea el umbral de pobreza de Espa帽a en vez del de Andaluc铆a, el riesgo de pobreza afecta 37,1% de las personas menores de 18 a帽os de la Comunidad Aut贸noma (591.079 ni帽as, ni帽os y adolescentes).

Respecto a 2018, el riesgo de pobreza en menores de 18 a帽os ha aumentado 1,5 puntos porcentuales con el umbral de pobreza andaluz y 1,8 puntos si se usa el umbral de pobreza espa帽ol.

Del total de poblaci贸n de Andaluc铆a en riesgo de pobreza, las personas menores de 18 a帽os suponen el 24,1% en 2019. Ello significa que, seg煤n dicha Encuesta uno de cada cuatro menores de edad en nuestra Comunidad Aut贸noma se encuentra en riesgo de pobreza.

Con el umbral de pobreza de Andaluc铆a, la tasa de pobreza relativa de las personas menores de 18 a帽os es 4,7 puntos porcentuales m谩s elevada que la tasa de pobreza relativa de la poblaci贸n de todas las edades (18,3%), si se emplea el umbral de pobreza de Espa帽a el riesgo de pobreza es 5,8 puntos porcentuales m谩s elevado en la infancia que en poblaci贸n general (31,3%).

Las transferencias o prestaciones sociales contribuyen a reducir la pobreza en la infancia. Tomando como referencia el umbral de pobreza de Andaluc铆a, en 2019 la tasa de pobreza relativa en la Comunidad Aut贸noma alcanzar铆a al 35,9% de las personas menores de 18 a帽os si no existieran las transferencias sociales y las pensiones de jubilaci贸n y supervivencia. Podr铆a decirse que el riesgo de pobreza en la infancia disminuye 12,9 puntos porcentuales gracias a dichas transferencias y pensiones.

Tabla 17

Del total de poblaci贸n en riesgo de pobreza de Andaluc铆a en 2019, el 61,8% vive en hogares con hijos e hijas dependientes a cargo y el 38,2% en hogares sin hijos e hijas dependientes 13.

Las tasas de pobreza relativa son m谩s elevadas para los hogares con hijos o hijas dependientes que para los hogares sin ellos. As铆, el 21,4% de los hogares andaluces con hijos o hijas dependientes y el 14,8% de los hogares sin hijos o hijas dependientes se encuentran en riesgo de pobreza (umbral de pobreza de Andaluc铆a) en 2019.

En riesgo de pobreza o exclusi贸n social se encuentra el 29,5% de las personas menores de 18 a帽os de Andaluc铆a 14 y el 27,8% de la poblaci贸n de todas las edades (umbral de pobreza de Andaluc铆a) en 2019. Si se emplea el umbral de pobreza de Espa帽a el 40,8% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes de la Comunidad Aut贸noma se encuentran en riesgo de pobreza o exclusi贸n social.

Los hogares monoparentales con hijos e hijas dependientes presentan mayor riesgo de pobreza o exclusi贸n social que otro tipo de hogares en 2019. En 2019, el 56,0% de los hogares compuestos por una persona adulta con al menos un hijo o hija dependiente se encuentra en riesgo de pobreza o exclusi贸n social, as铆 como el 21,9% de los compuestos por dos personas adultas con al menos un hijo o hija dependiente y el 34,0% de los otros hogares con hijos e hijas dependientes (umbral de pobreza de Andaluc铆a). Si se emplea el umbral de pobreza de Espa帽a los porcentajes de riesgo de pobreza o exclusi贸n social en hogares con hijos e hijas dependientes resultan aun m谩s elevados.

Gr谩fico 38

En 2019, el 43,6% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes en Andaluc铆a vive en hogares que no tienen capacidad de afrontar gastos imprevistos y el 43,4% no pueden salir de vacaciones fuera de su casa al menos una semana al a帽o.

El 13,4% de los ni帽os y ni帽as de la Comunidad Aut贸noma vive en hogares que se han retrasado en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca, alquiler, etc.), el 9,7% no puede disponer de un ordenador personal y el 9,1% vive en hogares que no pueden mantener la vivienda con una temperatura adecuada.

Gr谩fico 39

El 11,7% de las personas menores de 18 a帽os de Andaluc铆a se encuentran en riesgo de pobreza grave15 en 2019, es decir 186.405 ni帽as, ni帽os y adolescentes. Si se emplea el umbral de pobreza de Espa帽a, el riesgo de pobreza grave en la infancia alcanza el 18,2% de las personas menores de edad de la Comunidad Aut贸noma.

La tasa de pobreza grave entre la poblaci贸n andaluza de todas las edades es 9,5% en 2019 (umbral de Andaluc铆a), 2 puntos porcentuales m谩s baja que la tasa de pobreza grave en menores de 18 a帽os.

6.3.2 驴La pandemia ha incrementado las estad铆sticas sobre pobreza infantil?

Todos los datos analizados se refieren al a帽o 2109. La evoluci贸n de la COVID-19, as铆 como la rapidez con la que los poderes p煤blicos est谩n debiendo adoptar medidas para frenar la propagaci贸n de aquella, dificulta el acceso a datos oficiales sobre la cifras de ni帽os que se han empobrecido como consecuencia de la pandemia o la de aquellos otros para los que la enfermedad ha agravado su delicada situaci贸n anterior.

No obstante, una evidencia compartida desde todos los sectores y 谩mbitos es que la crisis sanitaria, social y econ贸mica que padecemos actualmente no ha afectado por igual a todos. No todos los ni帽os y ni帽as se han podido resguardar bajo el mismo paraguas.

La infancia m谩s vulnerable ante la enfermedad ha sido precisamente aquella que contaba con menos recursos. Ciertamente las familias con hijos menores de edad a su cargo que ten铆an dificultades econ贸micas para llegar a final de mes o que carecen de capacidad econ贸mica para hacer frente a imprevistos, constituyen un colectivo m谩s vulnerable ante la crisis en todos los 贸rdenes que ha supuesto la irrupci贸n de la COVID-19 en nuestras vidas.

UNICEF ha elaborado un riguroso diagn贸stico16 de las personas vulnerables en esta crisis y acerca de c贸mo se han visto afectadas, teniendo en cuenta, entre otras fuentes, la informaci贸n proporcionada por las entidades del Tercer Sector que son las que a la postre m谩s cerca han estado de los colectivos en especial situaci贸n de vulnerabilidad. El estudio concluye que la p茅rdida de empleo en el 煤ltimo trimestre del a帽o 2019 y en el segundo trimestre de 2020 ha afectado especialmente a familias con menor formaci贸n acad茅mica, en una situaci贸n laboral inestable y con empleos que requer铆an baja cualificaci贸n.

Adem谩s de las desigualdades socio-econ贸micas entre familias, el estudio de UNICEF constata tambi茅n grandes desigualdades territoriales. La crisis ha afectado de manera especialmente importante a las comunidades de Andaluc铆a, Madrid, la Comunidad Valenciana, Castilla- La Mancha y Canarias, y alerta sobre el agravamiento de la pobreza infantil, a ra铆z del incremento de los problemas para conseguir productos b谩sicos y seguir una dieta equilibrada, saludable y suficiente, adem谩s de la escasez de soluciones habitacionales dignas y energ茅ticamente adecuadas.

Por lo que respecta a Andaluc铆a, el informe de UNICEF17 recoge que el 40,8% de menores (unas 650.000 personas) seg煤n umbral nacional y el 29,5% (unas 470.000) seg煤n umbral auton贸mico est谩n en riesgo de pobreza o exclusi贸n social (tasa AROPE). Esta cifra supera en m谩s de 10 puntos la media nacional (30,3%). Seguimos estando en el 煤ltimo tercio de la tabla, junto a las comunidades aut贸nomas con peores cifras.

Asimismo, recoge el se帽alado informe, un 5,9% (unas 94.000 personas) menores de 18 a帽os en Andaluc铆a est谩n en situaci贸n de carencia material severa. As铆, el 12,8% de los hogares con menores de 18 a帽os en Andaluc铆a tiene retrasos en los pagos relacionados con la vivienda principal, lo que supone que Andaluc铆a vuelve a estar en el vag贸n de cola en este ranking, superando en casi 3 puntos la media nacional; el 44,4% de los hogares con menores de 18 a帽os en Andaluc铆a no puede hacer frente a gastos imprevistos, una cifra que disminuye un 4,2% respecto al 2018, pero seguimos estando dentro del tercio m谩s bajo de este ranking, por encima de la media nacional (36,5%).

Tambi茅n se帽ala UNICEF en su informe que un 4,6% de los hogares con menores de 18 a帽os en Andaluc铆a no puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado (o equivalente para los vegetarianos) al menos cada dos d铆as. Seguimos por encima de la media nacional (3,7%). Ello significa que estos ni帽os y ni帽as podr铆an estar sufriendo malnutrici贸n.

Por otro lado, un 44,4% de los hogares con menores de 18 a帽os en Andaluc铆a no puede permitirse una semana de vacaciones al a帽o. A pesar de que esta cifra disminuye un 0,6% respecto al 2018, ocupamos el 煤ltimo lugar de este ranking.

En cuanto al desempleo, el informe concluye que la tasa de paro para Andaluc铆a en el 2潞 trimestre de este a帽o 2020 era 6 puntos m谩s alta que la media nacional. Mientras que la reducci贸n en la tasa de ocupaci贸n de los hogares con ni帽os, ni帽as y adolescentes a nivel nacional fue de un 8,9% entre el 4潞 trimestre EPA de 2019 y el 2潞 trimestre EPA de 2020, nuevamente Andaluc铆a supera la media nacional ampliamente con un 12,5%. Antes de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, el peso en la ocupaci贸n de Andaluc铆a en el conjunto nacional era del 15%, pero su peso en la reducci贸n de la ocupaci贸n en el 2潞 trimestre de este a帽o, ya en plena pandemia, es del 22%, lo que sit煤a a Andaluc铆a como una de las comunidades aut贸nomas con una mayor proporci贸n de familias que se han visto afectadas por la reducci贸n de la ocupaci贸n.

En relaci贸n con este 煤ltimo dato, no podemos olvidar que la mayor铆a de los ni帽os viven en hogares que dependen de las rentas generadas en el mercado de trabajo, lo que determina que aqu茅llos constituyan un grupo especialmente vulnerable a los cambios que ha tra铆do consigo la ca铆da y destrucci贸n del empleo provocados por la pandemia.

Por su parte, Save The Children ha elaborado tambi茅n un interesante informe18 que recoge, entre otros an谩lisis, una proyecci贸n de pobreza para 2020 y 2021. Se se帽ala en este documento que, seg煤n los datos de la Encuesta de Poblaci贸n Activa (EPA) para Andaluc铆a del primer cuatrimestre de 2020, quienes m谩s han sufrido los efectos de la crisis han sido los trabajadores entre 25 y 45 a帽os; es decir, entre quienes tienen una mayor probabilidad de tener hijos menores a cargo. En cambio, para los mayores de 55 las tasas de desempleo no se han visto incrementadas. As铆 las cosas, concluye el documento que la distribuci贸n del paro como consecuencia de la pandemia hace que en nuestra comunidad aut贸noma el impacto de la pobreza se centre especialmente entre los ni帽os y ni帽as.

Va m谩s all谩 el se帽alado estudio indicando que, a pesar de que el empleo pueda crecer hasta un 5 por 100 en 2021 y la tasa de paro descienda hasta el 23,7 por 100 como indican las previsiones econ贸micas, estos datos no repercutir铆an en las tasas de pobreza infantil en Andaluc铆a. Ya se demostr贸 en la crisis de 2008: el riesgo de que ni帽os y ni帽as caigan en la pobreza no se reduce porque la econom铆a mejore.

Por lo que respecta a la composici贸n de las familias, el informe de la ONG pronostica que las tasas de pobreza relativa seguir谩n siendo altas en los hogares con hijos e hijas, que aumentar谩n en 3,5 puntos hasta llegar al 24,3 por 100 de las familias. Ni帽os y ni帽as andaluces no ser谩n solo m谩s pobres por la COVID-19, sino que tambi茅n vivir谩n en hogares con mayores carencias materiales. Aumentar谩 marginalmente la pobreza energ茅tica, y disminuir谩 la capacidad para afrontar gastos imprevistos: 芦es especialmente relevante el aumento de las familias que tienen dificultades para llegar a final de mes, que alcanzar谩 en 2021 al 70,5 por 100 de los hogares禄.

Tambi茅n C谩ritas alerta de los efectos sociales que esta emergencia sanitaria creada por el coronavirus puede producir en las familias en situaci贸n de pobreza y exclusi贸n que, seg煤n datos de Fundaci贸n Fomento de Estudios Sociales y Sociolog铆a Aplicada (FOESSA), es de 8,5 millones de personas, el 18,4% de la poblaci贸n espa帽ola. De entre los 8,5 millones de personas que se encuentran en exclusi贸n social, hay un grupo de 1,8 millones de personas que acumulan tal cantidad de problemas y necesidades que ser谩n las primeras en notar el par贸n de nuestra econom铆a.

Por su parte, Cruz Roja Espa帽ola se帽ala que m谩s de 12 millones personas en Espa帽a, m谩s del 26% de la poblaci贸n, se encuentran en riesgo de pobreza o exclusi贸n social, siendo las que actualmente estaban aisladas y en confinamiento las que est谩n viviendo una situaci贸n de mayor vulnerabilidad.

Desde la Federaci贸n Espa帽ola de Bancos de Alimentos (FESBAL), indican que como consecuencia de la anterior crisis econ贸mica llegaron a atender a un mill贸n setecientas mil personas en los peores a帽os, y temen que ahora la situaci贸n acabe siendo muy parecida o incluso peor. En apenas un par de meses la demanda de alimentos se hab铆a disparado un 30%.

6.4 La pandemia como acelerador de desigualdades sociales: la pobreza infantil se extiende e intensifica

6.4.1 Incremento de la pobreza durante la crisis econ贸mica de 2008

Uno de los principales efectos que tuvo la crisis econ贸mica que azot贸 a nuestro pa铆s desde el a帽o 2008 en el 谩mbito de la infancia y adolescencia lo constituye, que duda cabe, la disminuci贸n o ausencia de ingresos econ贸micos de las familias. Muchos fueron los estudios e informes realizados por diversas organizaciones donde se concluy贸 que el mayor impacto negativo de la mencionada adversa situaci贸n econ贸mica se produjo en los hogares con ni帽os y ni帽as, impacto no s贸lo referido a cuestiones de renta (pobreza relativa) o a indicadores de privaci贸n (condiciones de vida), sino tambi茅n a t茅rminos de exclusi贸n social.

La crisis econ贸mica cre贸 una sociedad dual y polarizada, en la que la distancia entre ricos y pobres fue cada vez mayor. La pobreza, multiplicada por la crisis econ贸mica, se extendi贸 a m谩s capas sociales, se agrav贸 y se hizo m谩s permanente.

En efecto, la adversa coyuntura econ贸mica padecida no s贸lo aument贸 la exclusi贸n y la marginalidad de determinadas familias -谩vidas de ayudas antes de la crisis- sino que desdibuj贸 las fronteras de la pobreza extendi茅ndola hacia las clases medias. Fueron muchas las familias que se encontraban en una situaci贸n normalizada pero que la prolongaci贸n de la crisis las convirti贸 en un colectivo de especial vulnerabilidad como consecuencia principalmente, de la p茅rdida del empleo de uno, varios o de todos los miembros de la unidad familiar. Adem谩s de ello, en much铆simos de los casos esta ausencia de ingresos les impidi贸 hacer frente al pago de las hipotecas o de los alquileres, y el resultado final fue la p茅rdida de la vivienda familiar por embargo o desahucio. Miles de familias se vieron azotadas por una situaci贸n econ贸mica cada vez m谩s dram谩tica que les imposibilit贸 vislumbrar la luz al final del t煤nel.

El panorama que describimos tuvo su fiel reflejo en las quejas que la ciudadan铆a plantean a la Instituci贸n, unas reclamaciones -en ocasiones m谩s bien unas llamadas de auxilio- que pon铆an de relieve con toda su crudeza la desesperaci贸n de muchas personas ante la impotencia de no poder hacer nada por cambiar una situaci贸n que les imped铆a satisfacer las necesidades b谩sicas de sus hijos.

Y mientras tanto las ayudas p煤blicas eran cada vez m谩s escasas pues a las limitaciones presupuestarias y los recortes propios de 茅pocas de crisis se uni贸 el importante incremento de personas que demandaron la colaboraci贸n de las Administraciones para ayudarles a paliar los perversos efectos derivados de la grave situaci贸n de nuestra econom铆a. Es un hecho que la irrupci贸n de la pobreza de la clase media propici贸 el incremento de las demandas de ayudas p煤blicas en una coyuntura en la que los recursos eran menos a repartir.

De forma paralela exist铆a otro sector de la poblaci贸n que demandaba tambi茅n la colaboraci贸n de los poderes p煤blicos solicitando alg煤n tipo de ayuda econ贸mica o intervenci贸n, recibiendo como 煤nica respuesta la inexistencia o limitaciones presupuestarias. Estas personas mostraban su sorpresa e indignaci贸n porque en otras 茅pocas nunca hab铆an demandado la colaboraci贸n de las Administraciones, y cuando lo hicieron por necesidad se encontraron que todas las puertas estaban cerradas.

En otro orden de cosas, los problemas financieros de las administraciones, especialmente las corporaciones locales, pusieron en peligro la continuidad de las acciones de prevenci贸n cuyas competencias les han sido legalmente atribuidas.

Las limitaciones presupuestarias incidieron de manera especial en los ayuntamientos, cuyas arcas se encontraban bastante diezmadas por la crisis econ贸mica. Como bien es sabido, sus ingresos se redujeron dr谩sticamente, lo que a la postre se tradujo en una merma de servicios, entre los cuales se encontraban los prestados en materia de prevenci贸n, cuando precisamente en situaciones como las vividas por los efectos ya citados de la crisis, es cuando m谩s se impone potenciar la atenci贸n en el 谩mbito preventivo. Unas acciones que deben ir encaminadas a detectar situaciones de riesgo e intervenir en el propio medio familiar y social en que se desenvuelven a fin de evitar situaciones de maltrato y de desprotecci贸n hacia la infancia.

Los costes familiares y sociales que conlleva una ausencia o deficiente intervenci贸n en el 谩mbito preventivo con menores en riesgo son realmente elevados. Y ello porque estas situaciones pueden llegar a provocar, aunque sea ocasionalmente, que ni帽os de familias en precariedad econ贸mica sean derivados a los servicios de protecci贸n por presunto desamparo, resultando que esta precariedad podr铆a ser atendida por los servicios sociales de atenci贸n primaria en un contexto de gasto p煤blico superior.

Adem谩s de los anteriores costes, no invertir adecuadamente en medidas preventivas tiene el reverso del importante incremento de los recursos p煤blicos que se han de destinar en el que caso de que la Administraci贸n, por no atajar esa situaci贸n de riesgo, se vea abocada a declarar el desamparo del menor y asumir su guarda y custodia.

6.4.2 驴Qu茅 impacto ha tenido la pandemia en la pobreza infantil?

Cuando parec铆a que nos est谩bamos recuperando de la adversa situaci贸n econ贸mica vivida en a帽os anteriores lleg贸 lo inesperado; lleg贸 la pandemia. Desde que la Organizaci贸n Mundial de la Salud declar贸 el d铆a 11 de marzo de 2020 pandemia internacional la situaci贸n de emergencia ocasionada por el brote epid茅mico del SARS CoV-2, la vida de millones de personas se han visto afectada.

Nos enfrentamos a una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto n煤mero de ciudadanos afectados, con la consiguiente presi贸n sobre los servicios sanitarios, como por el elevado coste social y econ贸mico derivado de las medidas extraordinarias de contenci贸n y distanciamiento adoptadas por los Estados.

Las necesarias medidas de contenci贸n adoptadas han tenido un impacto econ贸mico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad econ贸mica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos 谩mbitos; con las consiguientes p茅rdidas de rentas para trabajadores y hogares, as铆 como para las diferentes empresas y sectores de la econom铆a espa帽ola.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha causado un brutal impacto en la actividad econ贸mica del pa铆s y del resto del mundo pero tambi茅n ha provocado una profunda crisis social que est谩 afectando especialmente a las personas en mayor situaci贸n de vulnerabilidad. La reducci贸n de ingresos en los hogares con menores de edad que ya part铆an de una situaci贸n de desventaja, unido a la incertidumbre sobre el futuro est谩n comprometiendo seriamente el bienestar y desarrollo de miles de ni帽os y ni帽as, aboc谩ndolos a una pobreza extrema y prolongada.

Adem谩s de la p茅rdida de miles de vidas por la enfermedad, la pandemia ha tenido efectos devastadores en la econom铆a, que ha cerrado el a帽o 2020 con una ca铆da del PIB estatal del 11% con respecto del a帽o anterior, una de las m谩s severas a escala mundial. Recordemos que, como se ha se帽alado ya en este cap铆tulo, con anterioridad a la pandemia la pobreza infantil en 2019 afectaba a m谩s de 2 millones de personas menores de edad en Espa帽a, lo que significaba que un 13 por 100 de ni帽os y ni帽as en Espa帽a viv铆a en situaci贸n de pobreza severa, mientras que un 27,4 por 100 viv铆a en situaci贸n de pobreza moderada.

Otras fuentes, sin embargo, elevaban dichas cifras, como es el caso del indicador AROPE, que apuntaba a un 30 por 100. En el caso de Andaluc铆a, este indicador eleva la cifra al 36,9 por 100, lo que significa que uno de cada tres ni帽os andaluces viv铆a ya en una situaci贸n de pobreza moderada cuando est谩bamos remontando la crisis econ贸mica y antes de que llegara la pandemia.

Esta grave situaci贸n de deterioro de la econom铆a espa帽ola ha sido constatada tambi茅n a nivel internacional. La Comisi贸n Europea ha advertido en sus documentos de recomendaciones a Espa帽a19, elaborado en mayo de 2020, que Andaluc铆a sufrir谩 de manera especial las consecuencias de la crisis sanitaria. Para la Comisi贸n, las consecuencias socio-econ贸micas de la pandemia se distribuir谩n probablemente de forma desigual en las distintas comunidades aut贸nomas espa帽olas debido a sus diferentes modelos de especializaci贸n. Y cita a las regiones m谩s dependientes del turismo, tales como las de la costa mediterr谩nea, Andaluc铆a o las islas Baleares y las islas Canarias, en donde m谩s de la cuarta parte de los empleos est谩n relacionados con este sector. Ello conlleva riesgo sustancial de que se ampl铆en las disparidades en el pa铆s.

Todas estas cifras y datos tra铆dos a colaci贸n dibujan un panorama inquietante. Andaluc铆a est谩 siendo una de las comunidades aut贸nomas donde las nefastas consecuencias sociales y econ贸micas de la actual crisis se est谩n dejando sentir con mayor profundidad. Una crisis que como siempre incide con mayor 茅nfasis sobre las personas m谩s desfavorecidas y aquellas que ya part铆an de una situaci贸n de desventaja: ni帽os y ni帽as que viven en hogares m谩s vulnerables.

La pandemia ha agravado la pobreza infantil, ha incrementado la desigualdad y ha actuado como potenciador de la pobreza en los ni帽os m谩s vulnerable. Nunca antes las familias se hab铆an empobrecido tanto ni de manera tan r谩pida.

6.4.3 驴C贸mo ha incidido la pandemia en los derechos de la infancia y adolescencia m谩s empobrecida?

Desde que comenz贸 la pandemia por la COVID-19, el efectivo ejercicio de muchos de los derechos de ni帽os, ni帽as y adolescentes se han visto condicionados o mermados. Esta realidad ha sido reconocida por el propio Comit茅 de los Derechos del Ni帽o, que ha alertado de los graves efectos f铆sicos, psicol贸gicos y emocionales que puede tener la pandemia en la poblaci贸n infantil y adolescente20.

Sin embargo, los documentos normativos desarrollados durante la pandemia han tenido una visi贸n adultoc茅ntrica de la infancia y adolescencia que ha impedido que entrase en juego el Enfoque de Derechos, como un modelo que dirige su mirada hacia los ni帽os, ni帽as y adolescentes, consider谩ndolos sujetos de derechos activos con competencias suficientes para incidir en su entorno, poniendo el foco en su capacidad de opinar sobre todas las cosas que les afectan21.

Esta Instituci贸n ha venido desarrollando una intensa labor desde que se decret贸 el estado de alarma y ha sido fiel testigo de c贸mo el escenario descrito ha tenido su incidencia en la vida de miles de ni帽os y ni帽as de Andaluc铆a. Nuestra experiencia y el trabajo realizado en los 煤ltimos meses nos permite hacer una valoraci贸n sobre c贸mo la pandemia y las medidas adoptadas por las autoridades para evitar la propagaci贸n del virus han influido en el disfrute y ejercicio de los derechos de ni帽os y adolescentes en Andaluc铆a.

1.- Pobreza, pandemia y derecho a la salud: La enfermedad provocada por el coronavirus no ha atacado a ni帽os y ni帽as con la crudeza despiadada que lo ha hecho con los adultos, y los casos detectados de aquellos a nivel mundial est谩n siendo en un elevado porcentaje asintom谩ticos o de car谩cter leve. En Andaluc铆a, seg煤n un informe de la Consejer铆a de Salud y Familias sobre la evoluci贸n de la pandemia del COVID-19 en nuestra Comunidad Aut贸noma, a mediado de junio de 2020, de los casos confirmados, s贸lo un 0,5 por 100 corresponde a poblaci贸n entre 0 y 15 a帽os. Probablemente esta baja incidencia de la enfermedad haya contribuido a la escasa visibilidad de la infancia y adolescencia en la gesti贸n de la emergencia mundial.

Sin embargo, la escasa incidencia de la enfermedad no ha impedido que la pandemia afecte al derecho a la salud de los menores. El Comit茅 de los Derechos del Ni帽o ya ha se帽alado, en este 谩mbito, la necesidad de reforzar la provisi贸n de servicios b谩sicos de atenci贸n m茅dica as铆 como fortalecer la atenci贸n a ni帽os y ni帽as con discapacidad o enfermedades cr贸nicas.

Una consecuencia directa en la salud f铆sica de los ni帽os ha sido el posible incremento de la obesidad y sobrepeso, fen贸menos que, como hemos tenido ocasi贸n de analizar, se manifiesta en la infancia y adolescencia con menores recursos econ贸micos. La Sociedad Espa帽ola de Obesidad (SEEDO) estima un incremento medio cercano al 5% en el peso de la poblaci贸n infantil y adolescente tras el confinamiento. En ello han tenido que ver tanto la disminuci贸n de una ingesta cal贸rica adecuada, determinada en gran medida por la crisis econ贸mica que ha golpeado en hogares m谩s desfavorecidos y el cierre de comedores escolares, como el incremento del sedentarismo debido a una interrupci贸n de las actividades f铆sicas (escolares y extraescolares).

Tambi茅n la pandemia y sus terribles consecuencias han extendido sus tent谩culos a la salud mental de miles de ni帽os y ni帽as. Problemas de ansiedad o depresi贸n parecen ser los m谩s comunes y se han visto agravados los problemas de salud mental ya existentes antes del confinamiento. Las preocupaciones familiares por el futuro econ贸mico, el desempleo, el cierre de los colegios durante el confinamiento, la incertidumbre generalizada sobre el futuro, la interrupci贸n de terapias espec铆ficas, la violencia en el 谩mbito familiar, o las enfermedades mentales de los progenitores son factores que pueden influir negativamente en patolog铆as mentales previas.

Pero la pandemia ha tenido una especial incidencia negativa en la salud mental de los ni帽os m谩s vulnerables. Aquellos que parten de una situaci贸n de desventaja respecto de los dem谩s, entre los que se encuentran ni帽os y ni帽as en riesgo de exclusi贸n social.

En la comparecencia del titular de la Instituci贸n en la Comisi贸n de Regeneraci贸n del Parlamento, el Defensor del Menor abog贸 por que la salud mental de la infancia y adolescencia ocupe un lugar destacado en las pol铆ticas que se dise帽en para la recuperaci贸n de la crisis provocada por la COVID-19 en nuestra Comunidad Aut贸noma. Debemos actuar de forma urgente en la prevenci贸n y detecci贸n de los problemas de salud mental que hayan podido surgir tras el confinamiento o bien que se hayan visto agravados como consecuencia del mismo.

La salud mental no debe quedar olvidada o relegada a un segundo plano. Es necesario fortalecer la red de salud mental y de apoyo psicosocial para las personas menores de edad. Una red que, por otro lado, parte de una end茅mica infradotaci贸n en el sector de la infancia y adolescencia. Es en este contexto en el que la Instituci贸n ha reclamado reforzar las Unidades de Salud Mental Infanto Juvenil para atender adecuadamente toda la demanda, poniendo los medios necesarios para evitar su saturaci贸n.

2.- Pobreza, pandemia y derecho a la educaci贸n: Las ventajas que reporta el uso de las TIC adquieren un singular protagonismo en la vida de ni帽os, adolescentes y j贸venes. En concreto internet posibilita la superaci贸n de las desigualdades en el acceso a la informaci贸n propiciadas por el lugar de residencia o por la existencia de alg煤n tipo de discapacidad. Es, adem谩s, un instrumento inigualable para fomentar las relaciones con personas de otros pa铆ses y culturas, y ampl铆a hasta el infinito las posibilidades de ni帽os y j贸venes de acceder a un ocio creativo. Y sobre todo el acceso a internet representa una herramienta b谩sica en el 谩mbito educativo al facilitar el acceso a m煤ltiples recursos y oportunidades de aprendizaje y refuerzo. En definitiva, la adquisici贸n plena de habilidades y competencias digitales para ni帽os y adolescentes es necesaria para su inclusi贸n social.

Pero a pesar de la importancia de las competencias digitales y de su trascendencia en la vida de ni帽os y ni帽as, no todos ellos tienen acceso a estas potentes herramientas imprescindibles en los actuales momentos. Para muchos ni帽os que viven en hogares en situaci贸n de vulnerabilidad el uso de internet no es posible. Son v铆ctimas de la brecha digital. Una brecha que se abre en varios 谩mbitos: entre quienes tienen y no tienen acceso a internet; entre quienes disponen de dispositivos adecuados para el acceso y para quienes tienen vetada dicha posibilidad; y entre familias con competencias digitales y entre quienes carecen de ellas.

De nuevo la pobreza irrumpe y condiciona la vida y el desarrollo educativo de muchos ni帽os y ni帽as. Y es que educaci贸n y pobreza se encuentran estrechamente relacionadas. La ausencia de la primera es a la vez causa y efecto de la segunda. De este modo, sin educaci贸n se tienen muchas m谩s posibilidades de ser pobre; y siendo pobre se tienen m谩s dificultades para acceder a la educaci贸n.

Adem谩s de ello, los estudios sociol贸gicos demuestran que la familia es un factor determinante para explicar las desigualdades educativas. En general, los ni帽os m谩s desfavorecidos socialmente acceden m谩s tarde a la oferta educativa, obtienen peores resultados a lo largo de su etapa escolar y abandonan antes el sistema educativo de lo que lo hacen los menores de familias m谩s favorecidas. Y la escuela representa un elemento fundamental de igualaci贸n educativa, circunstancia que se ve truncada cuando no se facilita al alumnado las herramientas necesarias para continuar su proceso de ense帽anza-aprendizaje. Entre estas herramientas, en los momentos actuales, qu茅 duda cabe, internet cobra un singular protagonismo.

El Instituto Nacional de Estad铆stica aporta datos sobre el alcance de la brecha digital en nuestro pa铆s, y demuestra c贸mo este fen贸meno golpea especialmente a las familias m谩s empobrecidas. De la Encuesta de equipamiento y uso de TIC de 2019 de este organismo se recogen las siguientes conclusiones:

Por lo que respecta al acceso a internet, los menores que conviven en hogares con rentas m谩s bajas tienen mayores posibilidades de ver limitado el acceso a internet. La Encuesta de referencia concluye que el 9,2 por 100 de hogares con hijos con ingresos netos iguales o inferiores a 900 euros mensuales carecen de acceso a internet, lo que supone cerca de 100.000 hogares en esta situaci贸n. Son hogares que no pueden afrontar este gasto. Sin embargo, en los hogares con mayores ingresos (3.000 o m谩s euros al mes) la cifra desciende al 0,4 por 100, un porcentaje muy residual.

En cuanto a los dispositivos utilizados para acceder a internet, dicha encuesta concluye que en Espa帽a, el 83 por 100 de los hogares con menos ingresos tienen acceso a internet a trav茅s de dispositivo m贸vil, menos de 6 puntos por debajo del tramo de ingresos m谩s alto. Por el contrario, el acceso a una l铆nea fija de banda ancha, m谩s costoso respecto del m贸vil, genera una brecha de 23 puntos porcentuales: uno de cada cinco hogares con ingresos m谩s bajos no dispone de este tipo de conexi贸n. Como resultado de esta disparidad, hay alrededor de 235.000 hogares vulnerables que solo tienen acceso a internet a trav茅s de su m贸vil. Tambi茅n se帽ala la Encuesta que uno de cada cinco hogares con rentas netas iguales o inferiores a 900 euros mensuales carecen de ordenador. Y tampoco las cifras mejoran en el caso de las tablets: uno de cada dos hogares con ni帽os del tramo de ingresos se帽alado tampoco tiene acceso a este tipo de dispositivo.

Estos datos confirman que la brecha digital afecta, por tanto, al alumnado m谩s empobrecido, coloc谩ndolo en una situaci贸n de desventaja con respecto al resto de sus compa帽eros. A lo anterior hay que sumar que las familias de estos alumnos, por regla general, tienen un menor nivel educativo y competencias digitales, con lo que las posibilidades de ayudar y orientar a sus hijos en el uso de las TIC se encuentran muy limitadas o son pr谩cticamente inexistentes.

Esta brecha digital entre la poblaci贸n m谩s desfavorecida qued贸 evidenciada tras la declaraci贸n del Estado de alarma por el Gobierno de la Naci贸n. La pandemia ha puesto de manifiesto la existencia, ya anterior a la misma, de una brecha digital sufrida por la poblaci贸n m谩s vulnerable o, lo que es lo mismo, una brecha social que ahora se manifiesta de esta manera y que pone de relieve la necesidad de implementar las medidas adecuadas para paliar esta lacra que, una vez m谩s, golpea a quienes se encuentran en una situaci贸n econ贸mica y social m谩s precaria.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, acord贸 la suspensi贸n de la actividad acad茅mica presencial en todo el Sistema educativo espa帽ol. De este modo, el 16 de marzo de 2020 se produjo un abandono prematuro de la escuela y un par贸n de la actividad docente presencial que oblig贸 a muchos alumnos y alumnas a desconectarse s煤bitamente de las aulas y a interrumpir su proceso educativo, produciendo una emergencia educativa nunca conocida.

Ante este escenario, la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte de la Junta de Andaluc铆a aprob贸 unas instrucciones donde se conten铆an las directrices con el objeto de favorecer la continuidad de los procesos de ense帽anza-aprendizaje y donde se se帽alaba que ser铆an los centros educativos los que deber铆an adoptar las medidas m谩s adecuadas para garantizar su continuidad atendiendo, entre otros factores, a la edad del alumnado, la tipolog铆a del centro, la etapa y el tipo de ense帽anza.

De forma precipitada e improvisada la ense帽anza se traslad贸 de las aulas al 谩mbito digital. De un d铆a para otro los equipos educativos, el profesorado y el alumnado se enfrentaron al reto de continuar las ense帽anzas a distancia. Una realidad para la que la comunidad educativa no se encontraba preparada.

El estado de alarma, por tanto, oblig贸 a una precipitada y no programada digitalizaci贸n de la ense帽anza sin salvar un obst谩culo previo: la brecha digital producto de las desigualdades socioecon贸micas del alumnado m谩s desfavorecido. El confinamiento y la suspensi贸n de la actividad docente presencial no han hecho m谩s que agudizar la segregaci贸n educativa previa a la pandemia as铆 como las desigualdades que ya exist铆an con el alumnado m谩s vulnerable. Y ello ha propiciado igualmente el abandono escolar temprano y otros riesgos que conlleva la exclusi贸n social en la que se encuentran muchas familias.

No olvidemos que la presencia en las aulas es un instrumento de socializaci贸n y representa una singular herramienta en la lucha contra el absentismo escolar, y las metodolog铆as de ense帽anza a distancia solo podr谩n funcionar cuando el alumno o alumna cuente con aparatos tecnol贸gicos, una buena conectividad y altas competencias digitales. El problema es, como ya hemos apuntado, que los ni帽os y ni帽as que viven en familias con menos rentas, tienen menos posibilidades de seguir este tipo de ense帽anza en condiciones de igualdad y de forma equitativa. A lo anterior hay que sumar las dificultades de prestar apoyo personalizado por parte del profesorado cuando el alumnado carece de los dispositivos y conexiones de referencia.

En este contexto, parece evidente que muchos alumnos no habr谩n podido culminar con 茅xito la finalizaci贸n del curso 2019/2020; se habr谩n quedado en el camino. Y no porque no hayan querido seguir las ense帽anzas de manera telem谩tica, sino porque, sencillamente, no han podido. Sus familias no cuentan con ordenador o tablet, a lo sumo un tel茅fono m贸vil para todos los miembros de la unidad familiar, no tienen conexi贸n a Wifi en sus hogares o solo disponen de datos m贸viles limitados que han debido compartir con el resto de hermanos. A lo que hay que sumar, como hemos se帽alado, la carencias o insuficiencia de competencias digitales de muchos padres y madres para poder acompa帽ar al alumnado en las tareas escolares de la ense帽anza online.

Esta situaci贸n se ha hecho patente en muchas zonas desfavorecidas y pobres de nuestra comunidad aut贸noma. Y as铆 lo han percibido las familias como se demuestra en una encuesta realizada por la ONG Save The Children22, seg煤n la cual el 31 por 100 de las familias en situaci贸n de vulnerabilidad encuestadas manifestaron su temor porque sus hijos pudieran suspender alguna asignatura frente al 14 por 100 de las familias no vulnerables; el 27 por 100 cre铆a que tendr铆a que repetir frente al 9 por 100; y un 12 por 100 de las vulnerables a las que se les realiz贸 la encuesta pensaba que sus hijos podr铆an repetir curso frente a un 3,4 por 100 de familias normalizadas.

La problem谩tica expuesta ha tenido su reflejo en las demandas que nos ha dirigido la ciudadan铆a desde que se declar贸 la pandemia. Como ejemplo, traemos a colaci贸n la argumentaci贸n expuesta por una asociaci贸n de padres y madres de un centro educativo ubicado en una de las zonas m谩s empobrecidas de Espa帽a. Este era su testimonio:

鈥淨ue desde que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, acordando la suspensi贸n de la actividad acad茅mica presencial en todo el sistema educativo鈥 el COLEGIO鈥 ha realizado enormes esfuerzos para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de nuestros ni帽os, pero la realidad con la que se encuentra debido a la GRAN BRECHA DIGITAL existente en el alumnado del colegio impone serias limitaciones para esto. Donde m谩s del 50% de los ni帽os no tienen conexi贸n Wifi en sus casas.

Un centenar de alumnos solo pueden conectarse con datos m贸viles limitados los cuales en pocos d铆as agotan los planes de las familias y un 10 % de todo el alumnado no cuenta ni con conexi贸n Wifi ni con datos m贸viles. Lo que lleva a estar desconectado de los profesores y de sus compa帽eros de clases. Y aunque el colegio ha adoptado planes de comunicaci贸n telef贸nica entre alumnos y profesores, consideramos que esta forma no garantiza la continuidad de los procesos de ense帽anza aprendizaje, antes bien conlleva a considerables desgastes de los docentes.

Que 鈥..................... donde vivimos las familias del Colegio, es el barrio m谩s pobre de toda Espa帽a..................Y que ante la grave crisis econ贸mica que ha provocado el estado de alarma debido a la pandemia de coronavirus Covid-19 ha acrecentado a煤n m谩s la situaci贸n de pobreza y marginalidad en nuestra zona. Lo que lleva a que esta BRECHA DIGITAL se agigante debido a que m谩s de un 76% de las familias, es decir, 152 ni帽os NO cuentan con ordenadores ni con Tablets para que puedan acceder a la plataforma educativa de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte basada en la tecnolog铆a Moodle. Ha sido imposible para nuestros ni帽os durante este tiempo interactuar con sus profesores y compa帽eros a trav茅s de un sistema de videoconferencia, o clases online s铆ncronas. Todo esto resumido a que ni todos los padres tenemos ordenadores a disposici贸n de nuestros hijos, ni todos los ni帽os cuentan con tel茅fonos m贸viles, ni todas las familias pueden pagar conexi贸n wifi o acceso a datos ilimitados. Es importante resaltar que hay alumnos que se est谩n quedando en el camino鈥.

3.- Pobreza, pandemia y derecho a una vivienda: El Derecho a la vivienda se ha visto comprometido tambi茅n con la COVID- 19. Si antes de la pandemia ya eran acuciantes las dificultades en el acceso y mantenimiento en una vivienda digna que sufre una parte de la poblaci贸n, a consecuencia de la importante crisis de este derecho que venimos arrastrando desde 2008, la imposibilidad de obtener ingresos o su p茅rdida de la noche a la ma帽ana para muchas personas y las pesimistas previsiones econ贸micas a consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente a esta grave crisis sanitaria, han empeorado el problema y ha puesto tambi茅n de manifiesto como se han acrecentado las desigualdades socioecon贸micas entre amplios sectores de la poblaci贸n.

Han sido muchas las familias con escasos recursos econ贸micos que se han dirigido a esta Instituci贸n para reivindicar su derecho a una vivienda, tanto para acceder a ella como para permanecer en la que ocupan y constituye su residencia habitual, contemplado no solo como un lugar donde vivir, sino como hogar dotado de confortabilidad, espacio, luz y seguridad para ellas y sus hijos e hijas. Citemos algunos ejemplos:

a) 鈥淪omos una familia de 4 miembros, en mala situaci贸n econ贸mica y agravada por la situaci贸n actual. Hemos pagado todos los meses de alquiler y la situaci贸n de desahucio se produce por falta de pago de algunos recibos de agua. (鈥) El procedimiento est谩 aplazado por el estado de emergencia. A mediados del mes de abril el propietario nos ha mandado un burofax donde dice que tenemos que abandonar el piso por fin de contrato el 31 de Mayo. Nuestra situaci贸n es de desamparo, sin tener ninguna otra vivienda ni posibilidad de costear ni encontrar ning煤n piso para mudarnos; por todo quer铆amos saber como debemos proceder.鈥

b) 鈥淭engo un problema de lanzamiento por falta de pago de Emvisesa que era para el d铆a 14 de abril de 2020. Pues no se ha llevado a cabo por la pandemia. Pero cuando comience la normalidad, tendr茅 que irme del domicilio donde habito. Le comento que soy madre sola con un hijo a cargo, sin recibir ninguna pensi贸n del padre del ni帽o. A la vez trabajo vendiendo en los mercadillos ropa de segunda y a veces limpiando en una casa de una se帽ora, que es por horas y eso solo me alcanza medio comer y comprar comida y ropa y limpieza de mi hijo.(...) Actualmente estoy mucho peor que antes, me qued茅 sin vender en los mercadillos, sin ninguna ayuda y solo recibo alimentos de la Cruz Roja, sin ning煤n ingreso.鈥

A lo largo de 2020 el Gobierno de Espa帽a ha ido adoptando una serie de medidas para, entre otros fines, aliviar la situaci贸n de muchos hogares cuyo derecho a la vivienda se encuentra en serio peligro.

Como primera medida adoptada por el Gobierno en 2020 debemos citar la nueva pr贸rroga de la suspensi贸n de los desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias que afectan a personas en situaci贸n de especial vulnerabilidad probada antes de la declaraci贸n del Estado de alarma por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el 谩mbito econ贸mico y para la protecci贸n de la salud p煤blica. Mediante este Real Decreto-ley se modific贸 la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci贸n a los deudores hipotecarios, reestructuraci贸n de deuda y alquiler social, la cual estableci贸 en su d铆a la suspensi贸n de estos lanzamientos, suspensi贸n que fue prorrogada en sucesivas ocasiones, estando prevista su finalizaci贸n en mayo de 2020.

Con esta reforma, el citado Real Decreto-ley ha ampliado el plazo de suspensi贸n de los lanzamientos cuatro a帽os m谩s, hasta mayo del a帽o 2024, y ha ajustado el concepto de colectivo vulnerable a fin de incluir a deudores que, a pesar de encontrarse en una situaci贸n de especial vulnerabilidad, no estaban amparados por la anterior suspensi贸n. Estas personas son, con la norma actualmente en vigor, entre otras, aquellas pertenecientes a familias numerosas, familias monoparentales con hijos a cargo o de las que forme parte un menor de edad.

Por otro lado, durante la situaci贸n especial de estado de alarma, se suspendieron las actuaciones judiciales y los plazos procesales y, por tanto, de los desahucios que estuvieran en marcha. Una vez levantada dicha suspensi贸n por la finalizaci贸n del estado de alarma, entraba en juego una de las principales medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el 谩mbito social y econ贸mico para hacer frente al COVID-19, la introducci贸n de un periodo de suspensi贸n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos cuando afecten a personas arrendatarias vulnerables sin alternativa habitacional. As铆, en el art铆culo 1 se establec铆a que cuando la persona arrendataria acreditase ante el juzgado encontrarse en una situaci贸n de vulnerabilidad social o econ贸mica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansi贸n de la COVID-19 y por ello no encontrar una alternativa habitacional, se iniciar铆a una suspensi贸n extraordinaria del acto de lanzamiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimasen oportunas, por un periodo m谩ximo de seis meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley, esto es, el 2 de octubre.

Por contra, al finalizar el estado de alarma y reanudarse los plazos procesales, volvieron a ponerse en marcha los procedimientos y lanzamientos que hab铆an quedado paralizados y que no pod铆an acogerse a la referida medida del Gobierno por no derivar de arrendamiento de viviendas al amparo de la LAU o porque los afectados no cumpl铆an los requisitos para ello, como los lanzamientos por ocupaciones en precario.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ贸mica en el 谩mbito de la vivienda y en materia de transportes, ha prorrogado y modificado algunas medidas para evitar desahucios de personas vulnerables, completando as铆 algunas lagunas en la protecci贸n de las personas m谩s vulnerables.

Con la 煤ltima reforma de 2020, adem谩s de establecer una nueva pr贸rroga de la suspensi贸n de los desahucios de personas vulnerables que no tengan alternativa habitacional, que pasa de finalizar en enero de 2021 a estar vigente hasta el 9 de mayo de 2021, se matizan los requisitos para acceder a dicha suspensi贸n y se crea un nuevo supuesto de paralizaci贸n de desahucios en caso de vivienda habitadas sin contrato de alquiler. Ser谩 necesario para poder suspender el lanzamiento que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jur铆dicas o a personas f铆sicas titulares de m谩s de diez viviendas que no sean ni primera ni segunda residencia de ninguna persona; las familias habr谩n de encontrarse en situaci贸n de vulnerabilidad econ贸mica y tienen que contar con alg煤n miembro dependiente, v铆ctima de violencia de g茅nero o menores a cargo; y se excluye esta posibilidad cuando la entrada haya sido consecuencia de un delito si se realizan actividades il铆citas en su interior o si se ha accedido al inmueble a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley.

Sin embargo, desde el 2 de octubre al 22 de diciembre ha habido un periodo en el que no ha habido ninguna suspensi贸n a la que acogerse ni siquiera en caso de desahucios derivados de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En todo caso, tanto si es de aplicaci贸n la suspensi贸n de los desahucios en un caso concreto como si no lo es, la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional dispone que cuando hay personas en situaci贸n de vulnerabilidad no debe llevarse a cabo el lanzamiento de la vivienda sin que se disponga de una alternativa habitacional.

4.- Pobreza, pandemia y derecho a la protecci贸n para los j贸venes extutelados

Esta Instituci贸n ha venido poniendo de manifiesto en muchos foros las enormes dificultades e importantes retos con los que se encuentran los chicos y chicas que se ven obligados a abandonar el Sistema de protecci贸n al cumplir la edad de 18 a帽os, y los elevados riesgos de que aquellos entren en la marginaci贸n y en la exclusi贸n social si no se les continua prestando apoyo y acompa帽amiento. Corren el riesgo de caer bajo las mafias u organizaciones delictivas, siempre 谩vidas de sacar el mayor provecho y la mayor explotaci贸n de las personas.

El problema resulta m谩s acuciante para los j贸venes migrantes al carecer de referentes familiares en nuestro pa铆s, tambi茅n por las dificultades para obtener o prorrogar su documentaci贸n, si la hubieran obtenido, a lo que habr铆a de a帽adir las limitaciones para obtener medios b谩sicos de subsistencia a trav茅s de un trabajo como consecuencia de las trabas para acceder a la preceptiva autorizaci贸n de trabajo.

La crisis de la COVID-19 ha afectado de forma sustancial a la inserci贸n social y laboral de los j贸venes pero en el caso de los j贸venes migrantes ha agravado tambi茅n su situaci贸n de vulnerabilidad y su riesgo de pobreza y exclusi贸n social. La p茅rdida del empleo, la falta de protecci贸n social, las dificultades para el acceso a la vivienda o los problemas derivados de su situaci贸n administrativa se han visto incrementados tambi茅n por la irrupci贸n de las pandemia.

Estos j贸venes ni siquiera se han podido beneficiar de una de las m谩s significativas medidas aprobadas por el Gobierno para luchar contra la pobreza, esto es, el Ingreso M铆nimo Vital, y ello por cuanto el Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo, regulador de esta prestaci贸n, ha elevado a 23 a帽os la edad para poder acceder a la misma.

6.5 Soluciones para un problema estructural: enfoque de infancia en todas las pol铆ticas p煤blicas

6.5.1 Algunas medidas y acciones para paliar la pobreza infantil

Desde que se decret贸 el Estado de alarma y se paraliz贸 la actividad econ贸mica en nuestro pa铆s con las medidas de contenci贸n para evitar la propagaci贸n del SARS-CoV-2, se han aprobado y puesto en pr谩ctica un conjunto de actuaciones p煤blicas dirigidas al sostenimiento de rentas de las familias. Iniciativas que han tenido como prop贸sito principal paliar la grave situaci贸n en la que se han encontrado y se encuentran muchas familias principalmente por la p茅rdida del empleo de sus miembros, motivada por la paralizaci贸n de numerosos sectores de la econom铆a espa帽ola tras la pandemia.

Traemos a colaci贸n algunas de las mencionadas iniciativas que se han puesto en marcha desde distintos 谩mbito.

As铆, en este contexto, la Uni贸n Europea ha aprobado un paquete de medidas financieras a trav茅s de los fondos NextGenerationEU, instrumento temporal concebido para impulsar la recuperaci贸n con un montante de 1,8 billones de euros. Es de destacar que el Reglamento23 que desarrolla estos fondos reconoce la importancia de invertir en la infancia y, por ello, establece como una de sus prioridades las pol铆ticas para la pr贸xima generaci贸n, la infancia y la juventud, tales como la educaci贸n y el desarrollo de capacidades.

Cuando estamos procediendo a elaborar este Informe, en el mes de marzo, la Comisi贸n Europea ha aprobado la Garant铆a Infantil Europea24, una medida destinada a combatir la pobreza infantil y sus consecuencias dentro de la Uni贸n Europea que tomar谩 la forma de Recomendaci贸n del Consejo de la Uni贸n Europea. Esta iniciativa se enmarca dentro de una perspectiva m谩s amplia de derechos de la infancia: es uno de los instrumentos principales de la Estrategia Europea de Derechos de la Infancia 2021-2024 25 y del Plan de Acci贸n del Pilar Europeo de Derechos Sociales26.

El objetivo de esta medida es garantizar que todos los ni帽os, ni帽as y adolescentes de la Uni贸n Europea tengan acceso en igualdad de condiciones a seis derechos b谩sicos: educaci贸n y cuidado infantil, educaci贸n y actividades extraescolares, al menos una comida saludable por d铆a lectivo, salud, vivienda adecuada y nutrici贸n saludable.

A nivel nacional, un hito importante en este 谩mbito ha sido la puesta en marcha del Ingreso M铆nimo Vital (IMV), aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Ante la situaci贸n de pobreza y desigualdad existente en Espa帽a y el incremento de la vulnerabilidad econ贸mica y social ocasionada por la COVID-19, se aprob贸 con car谩cter urgente dicho mecanismo de garant铆a de ingresos de 谩mbito nacional. Esta prestaci贸n, articulada a partir del mandato que el art铆culo 41 de la Constituci贸n Espa帽ola, otorga al r茅gimen p煤blico de Seguridad Social la misi贸n de garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad y asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situaci贸n de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia.

Seg煤n reza en la exposici贸n de motivos del mencionado Real Decreto-ley 芦nace con el objetivo principal de garantizar, a trav茅s de la satisfacci贸n de unas condiciones materiales m铆nimas, la participaci贸n plena de toda la ciudadan铆a en la vida social y econ贸mica, rompiendo el v铆nculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los 谩mbitos laboral, educativo, o social de los individuos禄.

Precisamente la inmediatez con la que hubo de ser aprobada dicha prestaci贸n ha sido una de las razones que ha contribuido a la existencia de importantes demoras en la tramitaci贸n y pago de estas ayudas.

Asimismo, esta prestaci贸n ha generado cr铆ticas por cuanto, conforme a su normativa reguladora y los requisitos exigidos para beneficiarse de la misma, la ayuda no est谩 llegando a todos los colectivos que se encuentran en situaci贸n de vulnerabilidad. Es el caso de los j贸venes menores de 23 a帽os, que quedan excluidos de su 谩mbito de aplicaci贸n, afectando de manera singular a los j贸venes que dejan de estar tutelados por la Administraci贸n al cumplir la mayor铆a de edad. Tampoco quedan protegidos por esta nueva prestaci贸n los hijos de personas inmigrantes que se encuentran en situaci贸n irregular en nuestro pa铆s.

Adem谩s de lo se帽alado, queda pendiente otro reto: compatibilizar el Ingreso M铆nimo Vital con el modelo de pol铆ticas de rentas m铆nimas establecido en Andaluc铆a, esto es, la Renta M铆nima (RMISA) para ayudar a alcanzar esa ardua y necesaria labor de reducir la pobreza infantil. Esta necesidad de armonizaci贸n y ajuste en cuanto a las personas beneficiarias ha sido ya propuesta por esta Defensor铆a. En concreto, hemos demandado un abordaje de la regulaci贸n legal que permita reconfigurar el derecho subjetivo a la Renta M铆nima de Inserci贸n Social en Andaluc铆a, en el espacio que est谩 llamado a ocupar dentro de nuestro ordenamiento jur铆dico, tras la entrada en vigor del Ingreso M铆nimo Vital.

Tambi茅n el Gobierno de la Naci贸n, en el Informe de Progreso 202027 ha establecido las prioridades para que las bases de la reconstrucci贸n permitan avanzar hacia un pa铆s m谩s justo y sostenible, y donde se reconoce que 芦garantizar el bienestar y oportunidades de los ni帽os y las ni帽as repercutir谩, tambi茅n, en mejores niveles de cohesi贸n social y desarrollo econ贸mico de cara al futuro禄.

Asimismo, a nivel estatal se ha aprobado la Alianza Pa铆s Pobreza Infantil Cero28 que tiene como prop贸sito fomentar la participaci贸n y la creaci贸n de alianzas del conjunto de actores sociales para trabajar por una visi贸n com煤n: una Espa帽a en la que todos los ni帽os, ni帽as y adolescentes tengan las mismas oportunidades de futuro sin importar las condiciones de su nacimiento. Para poder abordar las m煤ltiples dimensiones de la pobreza infantil -educativa, nutricional, cuidados, vivienda o brecha digital- es imprescindible la colaboraci贸n de todos los actores mediante estrategias eficaces que tengan en cuenta las necesidades de la infancia vulnerable.

Entre los objetivos de esta Alianza se encuentran alinear esfuerzos y facilitar la coordinaci贸n de todos los actores implicados para responder a estos retos y medir los resultados; impulsar la innovaci贸n en la lucha contra la pobreza infantil; movilizar nuevos recursos que consoliden el compromiso de los miembros de la Alianza; y dar visibilidad al problema de la pobreza infantil en nuestro pa铆s, analizando sus causas, consecuencias y soluciones.

En el caso de la Junta de Andaluc铆a, desde que se declar贸 la pandemia, esta ha realizado un ingente trabajo y esfuerzo para poner en funcionamiento medidas de protecci贸n social a las familias, y en este aspecto cobran un especial protagonismo, como hemos se帽alado, la Renta M铆nima de Inserci贸n Social (RMISA), el Plan de Solidaridad y Garant铆as Alimentarias (SYGA) o el Programa de Refuerzo de Alimentaci贸n Infantil (PRAI).

Programas que, a pesar de su importancia, no han estado exentos de vicisitudes en su funcionamiento desde que se decret贸 el Estado de alarma. As铆, respeto del RMISA, esta Defensor铆a tuvo que sugerir a la Administraci贸n auton贸mica que mientras durara el estado de alarma se ampliase de forma autom谩tica dicha ayuda. Tambi茅n demandamos que se adoptaran medidas para proteger a las personas en situaci贸n o riesgo de exclusi贸n social m谩s cualificada, priorizando la tramitaci贸n y conclusi贸n de las solicitudes y expedientes de urgencia social acreditada instados por familias con menores de edad.

Por otro lado, hemos de tener en cuenta tambi茅n que el proyecto de Ley de la Infancia y Adolescencia en Andaluc铆a29, incluye el reconocimiento de una ayuda econ贸mica a las familias con hijos menores a cargo para atender las necesidades b谩sicas de los mismos. Remite la norma a un posterior desarrollo reglamentario para determinar su cuant铆a, requisitos y procedimiento. Esperemos y confiemos en que la concreci贸n de esta necesaria ayuda se realice con la mayor celeridad y que pueda llegar a todas las familias que se encuentren en situaci贸n de exclusi贸n por ausencia de recursos econ贸micos.

No podemos olvidar el destacado protagonismo que en esta ardua tarea han venido prestando las corporaciones locales, las cuales se han volcado en prestar ayudas urgentes que vinieran a paliar, al menos a corto plazo, la situaci贸n de necesidad de muchas familias motivada principalmente por la p茅rdida de empleo de los miembros de la unidad familiar y las demoras en el cobro de las ayudas procedentes de los ERTE. Adem谩s, estas entidades, a trav茅s de sus servicios sociales, han tenido un destacado papel en la atenci贸n a las personas que se encuentra en situaci贸n de irregularidad administrativa o trabajando en la econom铆a sumergida, las cuales se han visto imposibilitadas a acceder a otras prestaciones y ayudas regladas.

En el actual escenario, la puesta en funcionamiento de esta prestaci贸n de la Administraci贸n auton贸mica a favor de la infancia as铆 como las que, en su caso, se sigan aprobando en un futuro pr贸ximo para paliar las graves consecuencias producidas en todos los 谩mbitos por la pandemia, ponen de manifiesto la necesidad de abordar una reordenaci贸n de los sistemas p煤blicos de ayudas y protecci贸n social a las familias para evitar solapamientos pero, sobre todo, para no dejar a nadie fuera del sistema.

Estas han sido algunas de las acciones y medidas establecidas desde distintos 谩mbitos para ayudar a las familias y paralelamente a la infancia m谩s vulnerable a superar los adversos efectos provocados por la pandemia. Sin embargo, no han podido llegar a todas las personas vulnerables, bien porque han quedado fuera de su 谩mbito de aplicaci贸n, es el caso de las familias en situaci贸n de irregularidad administrativa o que viven de la econom铆a sumergida, o bien porque la implementaci贸n de dichas ayudas debe desarrollarse a medio o largo plazo.

6.5.2 La pobreza infantil: un problema estructural y no coyuntural

La pobreza en Espa帽a, adem谩s, es una realidad hist贸rica. Los datos estad铆sticos demuestran que nuestro pa铆s siempre ha contado con unos p茅simos 铆ndices en materia de exclusi贸n y pobreza. De este modo, las distintas crisis que hemos vivido en los 煤ltimos a帽os, tanto la econ贸mica como la actual sanitaria, lo que han hecho es acentuar el problema y agravar la situaci贸n para miles de familias empobrecidas.

Ciertamente, desde el a帽o 2003 鈥損rimer a帽o en la que se publican datos oficiales- las cifras de pobreza infantil han ido en aumento y los periodos de crecimiento econ贸mico desde aquella fecha no han tenido una incidencia positiva en la disminuci贸n de la pobreza en la infancia. A pesar de la mejora de la econom铆a, la pobreza infantil ha ido en aumento. La infancia y la juventud siempre han sido los grupos m谩s afectados por la pobreza en nuestro pa铆s y comparten el mayor grado de incremento desde el a帽o 2008 hasta la actualidad.

Cualquiera que sea el indicador elegido para su medici贸n, este pone de manifiesto que la tasa de pobreza que afecta a la poblaci贸n infantil es superior que aquella que afecta a cualquier grupo de edad en Espa帽a 30, y as铆 ha venido aconteciendo desde hace mucho tiempo. Ello significa que tener hijos en Espa帽a contin煤a siendo un factor determinante de vulnerabilidad: Los hogares con hijos son a los que m谩s azota la pobreza.

En los 煤ltimos a帽os Espa帽a ha sido apercibida por diversos organismos internacionales sobre las elevadas tasas de pobreza infantil. El propio Comit茅 de los Derechos del Ni帽o, con anterioridad a la declaraci贸n de la pandemia, en sus Observaciones finales sobre informes peri贸dicos V y VI 31, publicadas en 2018, reconoci贸 la entidad del fen贸meno de la pobreza infantil e inst贸 al Estado espa帽ol a abordar los problemas graves que afectaban a la infancia en nuestro pa铆s, entre ellos, la asignaci贸n de recursos para este colectivo o mejorar su nivel de vida, entre otros.

Expres贸 el Comit茅 en dichas Observaciones su preocupaci贸n por el hecho de que el nivel de inversi贸n en infancia por parte de Espa帽a haya ha sido inadecuado para compensar el impacto negativo de la severa crisis econ贸mica y social que comenz贸 en 2008 y que ha llevado a un aumento de la pobreza y de la inequidad social en Espa帽a. En especial, el Comit茅 ha manifestado su preocupaci贸n por el impacto de los recortes de inversi贸n p煤blica en educaci贸n, salud, vivienda y protecci贸n social, que afectan particularmente a ni帽os, ni帽as y adolescentes de familias con escasos recursos.

Por su parte, el informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas32 constat贸 que Espa帽a ha experimentado un crecimiento constante desde la crisis econ贸mica pero que ha beneficiado al estrato m谩s rico de la sociedad y ha fallado para las personas que viven en la pobreza. Como consecuencia de ello -se帽ala el informe- sigue existiendo situaciones de gran pobreza muy extendidas, una alta tasa de desempleo, una situaci贸n de desempleo juvenil cr贸nico, programas de protecci贸n social muy deficientes, entre otras carencias. No duda en se帽alar el informe que el sistema de prestaciones de asistencia social est谩 roto, no se financia adecuadamente y no llega a las personas que m谩s lo necesitan.

Con estos antecedentes, podemos concluir que nos enfrentamos, por tanto, a un problema estructural y no coyuntural, que requiere medidas, acciones, actuaciones y programas que vengan a poner soluci贸n a un fen贸meno de tales caracter铆sticas.

6.5.3 Algunas propuestas para luchar contra la pobreza infantil

Luchar contra la pobreza infantil supone uno de los principales retos de nuestra sociedad. Se trata de una cuesti贸n sumamente compleja teniendo en cuenta su naturaleza multidimensional y que, adem谩s, se encuentra sometida a muchos condicionantes.

Entre estos condicionantes sin duda se encuentra la situaci贸n de las familias. En efecto, existe una indiscutible conexi贸n de los menores con los adultos que les cuidan, y sus condiciones de vida se encuentran 铆ntimamente relacionadas con las condiciones de vida de los adultos. Tal es el caso de la ocupaci贸n de los progenitores. Las elevadas tasas de paro que presenta en Espa帽a desde hace mucho tiempo y la existencia de un mercado de trabajo caracterizado por la precariedad son factores determinantes cuando se aborde la pobreza.

Y lo mismo acontece con la vivienda. Las dificultades de acceso a este bien necesario, en condiciones adecuadas, resultan significativas entre la poblaci贸n socialmente m谩s desfavorecida. De este modo, las familias con hijos menores a cargo representan uno de los sectores con mayor 铆ndice de viviendas que no se encuentran en buen estado, son inseguras o inadecuadas.

En este escenario, resulta evidente que, con independencia de las actuaciones puntuales que se puedan poner en funcionamiento en determinadas situaciones de emergencia como las que estamos viviendo derivadas de la pandemia, las soluciones al fen贸meno de la pobreza de la infancia pasan por poner a esta en el centro de las prioridades de todas las pol铆ticas p煤blicas.

Es por ello que, en nuestra condici贸n de garantes de los derechos de la infancia y adolescencia, aboguemos y demandemos de los poderes p煤blicos que la pobreza de ni帽os y ni帽as se aborde como un problema acuciante y una prioridad a combatir por los poderes p煤blicos. La dimensi贸n e incidencia de la pobreza en la vida de miles de ni帽os y ni帽as andaluces demanda poner el foco de las distintas intervenciones en luchar contra esta lacra social adoptando medidas urgentes y tambi茅n estructurales que eviten que la actual crisis provocada por la pandemia empobrezca m谩s a煤n nuestra regi贸n y se perpet煤e en el tiempo.

En este sentido, dichas pol铆ticas p煤blicas deben estar guiadas siempre por el inter茅s superior del ni帽o. Ello conlleva situar al ni帽o en el centro de las decisiones, crear unas condiciones de vida adecuadas a sus necesidades, haciendo posible el efectivo ejercicio de sus derechos. As铆, se deber谩n dise帽ar, aprobar y ejecutar medidas y acciones que pongan el foco en las personas menores de edad, de modo que aquellas sean capaces de revertir las condiciones de mayor vulnerabilidad a la que se est谩n enfrentando muchos ni帽os y ni帽as en Andaluc铆a, agravada por la crisis provocada por la pandemia. Significa que cualquier medida o prestaci贸n de las administraciones p煤blicas debe ir precedida de un an谩lisis y estudio previo sobre si se inspiran en el inter茅s superior del menor, esto es, si permite reducir sus niveles de pobreza, si permite mejorar sus condiciones de vida, si dan cobertura a sus necesidades b谩sicas, si favorece su desarrollo integral y, si, en definitiva, permite el efectivo ejercicio de sus derechos.

En esta ingente labor se ha de contar necesariamente con la participaci贸n de los protagonistas: ni帽os y ni帽as. Uno de los derechos reconocidos a las personas menores de edad es su participaci贸n en todos aquellos asuntos que les conciernen. Como sujetos de pleno derecho deben poder participar y expresar sus opiniones en todos los temas que afectan a su vida ordinaria. Son muchos los instrumentos jur铆dicos que reconocen el derecho de ni帽os y ni帽as de expresar su opini贸n libremente, teniendo especialmente en cuenta sus opiniones en funci贸n de su edad y madurez, tales como la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o, la Constituci贸n Espa帽ola, y la Ley de Protecci贸n Jur铆dica del Menor. Un reconocimiento que se recoger谩 en la futura Ley Org谩nica de protecci贸n integral a la infancia y adolescencia contra la violencia al prever la creaci贸n de un Consejo Estatal de Participaci贸n de la Infancia y de la Adolescencia, de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participaci贸n de los ni帽os y ni帽as en la formulaci贸n de planes, programas y pol铆ticas nacionales que les afectan, entre los que se han de incluir, por supuestos, aquellas que se adopten para luchar contra la pobreza en la infancia.

Hemos de tener en cuenta tambi茅n que combatir la pobreza infantil implica mejorar la eficiencia de las pol铆ticas sociales pero, sobre todo, conlleva incrementar el gasto social dirigido a la infancia. No es f谩cil demandar medidas como la que proponemos, de manera especial en situaciones como las que estamos atravesando por la actual crisis sanitaria que nos viene azotando, pero como hemos se帽alado, invertir en la infancia es invertir en el futuro.

Por eso consideramos una necesidad incrementar el gasto social dirigido a ni帽os y ni帽as para reforzar la cobertura de las pol铆ticas de transferencias econ贸micas y de provisi贸n de servicios dirigidos a este sector vulnerable de la poblaci贸n. Y eso significa garantizar que las restricciones presupuestarias que puedan imponerse para hacer frente a la actual crisis econ贸mica y social provocadas por la COVID-19 no afecten al 谩mbito de la infancia.

En este contexto, hemos de sumarnos a las Recomendaciones de Unicef33 en cuanto que la hoja de ruta que debe orientar los esfuerzos en la recuperaci贸n y en la lucha contra la pobreza infantil en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas34. Se trata de un plan de acci贸n a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que tambi茅n tiene la intenci贸n de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia, y que reconoce que el mayor desaf铆o del mundo actual es la erradicaci贸n de la pobreza porque sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible. La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de car谩cter integrado e indivisible que abarcan las esferas econ贸mica, social y ambiental. Al adoptarla, los Estados -entre los que se encuentra Espa帽a- se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementaci贸n mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los m谩s pobres y vulnerables.

Atendiendo a las metas y objetivos recogidos en el mencionado instrumento internacional, las recomendaciones de pol铆ticas p煤blicas para erradicar la pobreza infantil deben estar dirigidas a fortalecer el sistema de protecci贸n social para garantizar los derechos de la infancia; atajar el fracaso escolar y el abandono temprano; establecer medidas especiales de protecci贸n y no discriminaci贸n para ni帽os y ni帽as solicitantes de protecci贸n internacional y migrantes no acompa帽ados; garantizar los derechos de las personas menores de edad que est谩n en el Sistema de Protecci贸n; prevenir, detectar y atender adecuadamente los casos de violencia; y proteger y promover la salud de la poblaci贸n infantil y juvenil 35.

Como hemos tenido ocasi贸n de comprobar, Andaluc铆a es una de las regiones con unas tasas m谩s elevadas de pobreza infantil. Todas las acciones y medidas puestas en pr谩ctica para combatir esta lacra social han estado centradas en determinados 谩mbitos pero no con car谩cter exclusivo en la infancia. En el a帽o 2015 se puso en marcha una iniciativa cuando la persona que ostentaba la presidencia de la Junta de Andaluc铆a suscribi贸 con una treintena de entidades y organizaciones de la sociedad civil un Acuerdo de Constituci贸n de la Alianza para la lucha contra la pobreza infantil, entre cuyos objetivos se incluy贸 el de trabajar juntos y dirigir esfuerzos coordinados para contrarrestar los efectos de la crisis, la exclusi贸n y la pobreza sobre la infancia, proporcionando a las familias apoyo para atender a las necesidades b谩sicas de sus hijos e hijas, especialmente en alimentaci贸n, vestido, higiene y vivienda.

Esta Alianza se incluy贸 posteriormente en el II Plan de la Infancia y Adolescencia en Andaluc铆a36. El conjunto de medidas acciones y compromisos que de ella se derivan ser铆an articuladas en dicho Plan como medidas preventivas estructurales para la protecci贸n de los menores ante situaciones de crisis o quebranto de la estructura familiar, as铆 como para eliminar la transmisi贸n generacional de la pobreza y su cronificaci贸n. Los ejes estrat茅gicos de la Alianza son: cooperaci贸n y gobernanza, trabajo en red, normalizaci贸n, participaci贸n, sostenibilidad y suficiencia, calidad y control del sistema, transferencia condicionada. Las intervenciones en el marco de esta Alianza estar谩n orientadas a satisfacer las necesidades b谩sicas de los menores y a garantizar una alimentaci贸n equilibrada y adecuada a su desarrollo. Los seis 谩mbitos prioritarios de intervenci贸n son: servicios sociales, educaci贸n, salud, vivienda, potencialidades ciudadanas y nuevas formas de gobernanza.

En estos momentos se est谩 en fase de valoraci贸n del mencionado II Plan de Infancia en Andaluc铆a. Hemos de partir de una premisa incuestionable, y es el hecho de que las medidas adoptadas desde la puesta en funcionamiento de la Alianza mencionada no han conseguido reducir los elevados niveles de pobreza en nuestra Comunidad Aut贸noma, ni siquiera cuando se estaba produciendo una mejora de la situaci贸n econ贸mica. A lo anterior habr铆a que a帽adir el agravamiento de la situaci贸n por la actual crisis provocada por la pandemia.

Es por ello que desde esta Instituci贸n demandamos la elaboraci贸n de un Plan integral de lucha contra la pobreza infantil en Andaluc铆a como marco de referencia en el cual se identifiquen las acciones prioritarias para luchar contra la exclusi贸n que sufren las personas menores de edad en situaci贸n de pobreza en nuestra Comunidad Aut贸noma. Este Plan debe definir los objetivos mensurables, indicadores con que evaluar el cumplimiento de los objetivos, as铆 como los plazos previstos para su cumplimiento. Tambi茅n dicho instrumento deber铆a detallar los recursos financieros y se demanda su capacidad de coordinar de forma efectiva las acciones y las responsabilidades de las distintas Administraciones y de los distintos sectores dentro de la misma Administraci贸n territorial, incidiendo adem谩s en la necesidad de contar con la participaci贸n de ni帽os y ni帽as en su formulaci贸n, seguimiento y evaluaci贸n.

Ahora bien, con car谩cter previo a la elaboraci贸n del mencionado Plan deber铆amos conocer cu谩nto cuesta a la sociedad andaluza la pobreza infantil. Es as铆 que un paso previo para el abordaje de este fen贸meno y, por tanto, para el dise帽o de las pol铆ticas p煤blicas adecuadas pasar铆a por determinar su repercusi贸n econ贸mica. Y es que la pobreza en la infancia es tambi茅n un asunto econ贸mico. Un ni帽o o ni帽a pobre es ineficiente, y lo es porque supone un coste social y presupuestario a largo plazo mucho m谩s elevado que si se act煤a desde la prevenci贸n y desde las medidas paliativas que causan los efectos en la misma.

Las consecuencias de la pobreza infantil en 谩mbitos como la educaci贸n o la salud se traducen en menores probabilidades de una buena incorporaci贸n al mercado laboral, salarios m谩s bajos, mayores costes para el sistema sanitario y menor recaudaci贸n fiscal, lo que revierte negativamente en el funcionamiento de nuestro Estado de bienestar.

Algunos pa铆ses han realizado estudios para analizar y determinar el coste anual de este fen贸meno. Tal es el caso de EEUU que eleva el mismo al 5,4 % del producto interior bruto; o el Reino Unido que se帽ala la cifra a 46.000 millones de euros para el pa铆s. Sin embargo, en Espa帽a, ni tampoco en Andaluc铆a, a pesar de la incidencia del problema y de su persistencia en el tiempo, desconocemos el coste de la pobreza. No sabemos cu谩les son sus consecuencias a medio y largo plazo, y de este modo la tarea de dise帽ar pol铆ticas y estrategias para combatir la pobreza se antoja ciertamente compleja.

Es por ello que hemos de poner en valor la iniciativa promovida por el Alto Comisionado de la Pobreza Infantil junto con la Fundaci贸n La Caixa para ejecutar un estudio de investigaci贸n que incluya el impacto de las consecuencias de la pobreza infantil en el corto, medio y largo plazo en 谩mbitos como la educaci贸n, la salud, el mercado laboral o la fiscalidad. Adem谩s del coste, el estudio cuantificar谩 los beneficios de invertir en la lucha contra la pobreza infantil en t茅rminos de crecimiento econ贸mico, aumento de la productividad, impacto de la recaudaci贸n y reducci贸n de gastos, adem谩s de una mejora en la calidad de vida, entre otros, y sus conclusiones arrojar谩n luz sobre el impacto que la pobreza infantil tiene en nuestra econom铆a.

Teniendo en cuenta la incidencia de la pobreza en nuestra Comunidad Aut贸noma, esta Defensor铆a plantea la conveniencia de llevar a cabo un trabajo como la iniciativa se帽alada que permita conocer el coste del fen贸meno de la pobreza que afecta a la infancia y adolescencia en Andaluc铆a.

7. ANEXO ESTAD脥STICO

7.1 Relaci贸n de actuaciones de oficio

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Queja 20/0357, ante la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n, relativa al elevado porcentaje de menores migrantes no acompa帽ados que abandonan un centro de protecci贸n ubicado en Corteconcepci贸n (Huelva).

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Queja 20/1105, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de 脡cija, dando traslado de una denuncia an贸nima por posible abandono y maltrato de un menor en 脡cija (Sevilla).

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Queja 20/1108, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villaverde del R铆o (Sevilla), dando traslado de una denuncia por la posible situaci贸n de riesgo de dos hermanas, menores de edad, residentes en dicho municipio.

Queja 20/1291,, ante la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en Sevilla, relativa a la posible repercusi贸n en el centro para menores migrantes no acompa帽ados ubicados en el barrio de la Macarena (Sevilla) de las manifestaciones xen贸fobas realizadas por vecinos y despu茅s en un acto electoral organizado por una formaci贸n pol铆tica.

Queja 20/1915, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alozaina (M谩laga), dando traslado de la denuncia sobre el comportamiento violento y vejatorio de una madre con su hija menor de edad.

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Queja 20/2038, ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, relativa al seguimiento del Informe especial elaborado por la Instituci贸n sobre los Centros Espec铆ficos de Educaci贸n Especial en Andaluc铆a.

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Queja 20/2311, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Conil de la Frontera (C谩diz), dando traslado de la posible situaci贸n de riesgo de una menor que convive con familia drogodependiente.

Queja 20/2419, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Co铆n (M谩laga), dando traslado de una denuncia sobre la posible situaci贸n de riesgo de una menor.

Queja 20/2420, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), dando traslado de una denuncia an贸nima sobre posibles abusos sexuales a una menor residente en dicho municipio.

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Queja 20/2575, ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, relativa a la atenci贸n al alumnado que carece de dispositivos digitales o conexi贸n a internet para el seguimiento del curso de manera telem谩tica durante el confinamiento decretado como consecuencia del Estado de alarma.

Queja 20/2615, ante la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, relativa a la suspensi贸n del servicio de apoyo de int茅rpretes de signos al alumnado con discapacidad auditiva durante el confinamiento decretado como consecuencia del Estado de alarma.

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Queja 20/3316, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Antequera (M谩laga), dando traslado de la denuncia sobre la posible situaci贸n de riesgo de una menor.

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Queja 20/3833, ante la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en C谩diz, relativa a una denuncia an贸nima de la situaci贸n de riesgo/desamparo de un menor discapacitado residente en Algeciras (C谩diz).

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Queja 20/7139, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, dando traslado de una denuncia por la posible situaci贸n de riesgo de dos hermanos, menores de edad, residentes en dicho municipio.

Queja 20/7141, ante la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en Sevilla, relativa a la denuncia an贸nima por la situaci贸n de riesgo de una ni帽a de tres a帽os residente en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Queja 20/7142, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Almer铆a, dando traslado de una denuncia an贸nima sobre la posible situaci贸n de riesgo de dos hermanos, menores de edad, residentes en dicho municipio.

Queja 20/7143, ante Servicios Sociales del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Pulianas (Granada), dando traslado de una denuncia an贸nima sobre posible situaci贸n de riesgo de varios hermanos, menores de edad, residentes en dicho municipio.

Queja 20/7519, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), dando traslado de una denuncia an贸nima sobre la posible situaci贸n de riesgo/desamparo de dos menores de edad residentes en dicho municipio.

Queja 20/7153, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castilleja de Guzm谩n (Sevilla), dando traslado de una denuncia an贸nima sobre la posible situaci贸n de riesgo de un menor.

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7. JUSTICIA JUVENIL

2. DATOS CUANTITATIVOS PERSONAS MENORES DE 18 A脩OS EN ANDALUC脥A

2.4鈥嘙enores de edad en situaci贸n de vulnerabilidad

2.4.2 Menores de edad expuestos a violencia de g茅nero

2.4.2.3鈥嘋hicos menores de 18 a帽os enjuiciados por violencia de g茅nero en Andaluc铆a

Seg煤n datos de los Juzgados de Menores proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial, en 2020, se ha enjuiciado por delitos de violencia de g茅nero a 76 chicos menores de edad, un 29,0% del total de chicos menores de 18 a帽os enjuiciados (262 menores de edad) en Espa帽a. El 82,9% de los chicos enjuiciados en Andaluc铆a tiene entre los 16 y los 17 a帽os y al 92,1% le han impuesto medidas por conductas tipificadas como delitos.

Tabla 14

Seg煤n la Base de Datos de Estad铆stica Judicial del Consejo General del Poder Judicial, la provincia andaluza que registra en 2020 mayor n煤mero de chicos de 14 a 17 a帽os enjuiciados en Juzgados de Menores por violencia de g茅nero es M谩laga (17 chicos enjuiciados y con imposici贸n de medidas por conductas tipificadas como delitos) y C谩diz (14 chicos enjuiciados y con imposici贸n de medidas por conductas tipificadas como delitos y 3 chicos sin imposici贸n de medida).

Tabla 15

En Andaluc铆a 76 chicos de 14 a 17 a帽os han sido enjuiciados en 2020 por conductas relacionadas con la violencia de g茅nero, a 70 de los cuales se les ha impuesto medidas por conductas tipificadas como delitos, a uno por conductas tipificadas como faltas o delitos leves y a cinco no se le han impuesto medidas. El n煤mero de menores de 14 a 17 a帽os con medidas impuestas por delitos de violencia de g茅nero ha aumentado en la 煤ltima d茅cada. De 2009 a 2019 ha crecido un 145%.

Gr谩fico 33

2.5鈥嘢istema de justicia juvenil

Seg煤n los 煤ltimos datos recogidos por el Instituto Nacional de Estad铆stica, en 2019, se registraron un total de 2.975 chicos y chicas entre 14 y 17 a帽os condenados, lo que supone un descenso del 1,6% respecto al a帽o anterior (en 2018 se registraron 2.821).

Del total de j贸venes condenados, un 57,8% ten铆an entre 16 y 17 a帽os, un 42,2% entre los 14-15 a帽os, siendo estos 煤ltimos los que m谩s han incrementado el porcentaje de condenados respecto al a帽o anterior. Un 78,8% de las personas condenadas son chicos y un 21,2% chicas.

Respecto a las provincias andaluzas, M谩laga (21,7%), C谩diz (21,4%) y Granada (16,4%) registran un mayor n煤mero de personas menores de edad condenadas.

Tabla 16

En 2019 se registraron 5.179 infracciones, un 80,9% cometidas por chicos (4.188) y un 19,1% por chicas (991). Un 58,5% de las infracciones fueron cometidas por menores de 16-17 a帽os. Respecto al a帽o anterior se ha registrado un incremento del total de infracciones del 8,5% (En 2018, se registraron un total de 4.775 infracciones). En el periodo comprendido entre 2013 y 2019 se ha registrado un descenso del 13% del n煤mero de infracciones, este descenso es m谩s acusado entre 2013 y 2017, a帽o este en el que comienza un incremento de las mismas.

Gr谩fico 34

M谩laga (22,3%), C谩diz (19,4%) y Granada (16,7%) son las tres provincias con mayor n煤mero de infracciones cometidas por personas de 14 a 17 a帽os.

Gr谩fico 35

A las y los j贸venes enjuiciados se les impusieron un total de 4.725 medidas, entre las que cuentan con un mayor volumen ser铆an: libertad vigilada (42,7%), prestaci贸n de servicios en beneficio de la comunidad (14,2%), internamiento semiabierto (11,5%) y realizaci贸n de tareas socio-educativas (10,4%).

Gr谩fico 36

Entre los chicos, las medidas impuestas en sentencia m谩s frecuentes fueron: libertad vigilada (43,4%), prestaci贸n en beneficio a la comunidad (14,6%) e internamiento semiabierto (12,5%). Entre las chicas, las medidas m谩s adoptadas tambi茅n fueron la libertad vigilada (39,9%), realizaci贸n de tareas socio-educativas (13,5%) y prestaci贸n en beneficio a la comunidad (12,7%).

Gr谩fico 37

3. ACTUACIONES DE LA DEFENSOR脥A: QUEJAS Y CONSULTAS

3.1. Quejas

3.1.2.9鈥嘡esponsabilidad penal de menores

La legislaci贸n penal espa帽ola excluye de su aplicaci贸n a aquellas personas menores de 14 a帽os, a las que considera inimputables y deriva la posible atenci贸n de su comportamiento a la propia familia y a los servicios sociales especializados de protecci贸n de menores. Entre los 14 y 18 a帽os existe una legislaci贸n penal especial, separada de la de adultos, cuyo principio inspirador se basa en medidas educativas, de correcci贸n de la conducta e inserci贸n social, m谩s que en la vertiente punitiva propia del derecho penal.

Y esta legislaci贸n penal especial inspira tambi茅n la actuaci贸n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando se requiere su intervenci贸n ante un posible il铆cito penal en el que estuviera implicado alg煤n menor de edad, bien fuere como v铆ctima o como posible autor. A este respecto las diferentes polic铆as -estatal, auton贸mica o local- han de intervenir con las personas menores de edad aplicando unos criterios y principios de actuaci贸n diferentes de los que rigen su relaci贸n con las personas adultas, circunstancia que analizamos en la queja 19/3121 en la que el interesado se lamentaba de que su hijo, menor de edad, fuera detenido e ingresado en los calabozos de la polic铆a sin que previamente se lo hubieran comunicado a 茅l como padre del menor, y sin informarle tampoco ni a 茅l ni al menor de las causas que justificaban su ingreso en los calabozos, tampoco de sus derechos como persona detenida y haci茅ndole compartir calabozo con otras personas mayores de edad.

Tras admitir su queja a tr谩mite solicitamos de la Subdelegaci贸n del Gobierno en M谩laga su colaboraci贸n para que investigase lo sucedido e informase a esta instituci贸n sobre sus conclusiones. Y en el informe que nos fue remitido -un extracto del cual dimos traslado al padre para alegaciones- se aportaban detalles de las circunstancias de la detenci贸n -en principio realizada por efectivos de la polic铆a local-, de su posterior traslado a dependencias de la polic铆a nacional, as铆 como de las diligencias practicadas por ambos cuerpos policiales, junto con los informes m茅dicos realizados por profesionales sanitarios que atendieron tanto a su hijo como al otro menor implicado.

Tras un detenido estudio de dicha documentaci贸n, as铆 como de su posterior escrito de alegaciones, apreciamos la existencia de versiones contradictorias sobre lo sucedido: De la informaci贸n aportada por la Subdelegaci贸n del Gobierno se desprend铆a una intervenci贸n policial acorde con los protocolos establecidos para la detenci贸n de menores de edad; por el contrario del escrito de queja del padre y posteriores alegaciones parec铆a deducirse lo que este consideraba una 鈥渄etenci贸n ilegal鈥, hecha adem谩s vulnerando los derechos del menor.

Ante esta abierta contradicci贸n, y al no disponer esta instituci贸n de elementos de prueba que pudieran aportarnos m谩s luz sobre las distintas versiones, hubimos de estar a la presunci贸n de veracidad de los testimonios de los agentes de autoridad (presunci贸n de veracidad iuris tantum, que podr铆a rebatirse mediante prueba de contrario), y en congruencia considerar que, en ausencia de otros elementos de prueba, la actuaci贸n policial se ajustaba a las previsiones establecidas en la Ley Org谩nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, como tambi茅n en la Instrucci贸n 1/2017, de la Secretar铆a de Estado de Seguridad, por el que aprueba el Protocolo de Actuaci贸n con Menores.

Pero lo expuesto no impidi贸 que s铆 nos detuvi茅ramos en un aspecto de la queja que consider谩bamos necesario destacar: en el informe que nos fue remitido se indicaba que dentro de las dependencias de la Comisar铆a de Polic铆a de Marbella la totalidad de los detenidos, fueran 茅stos mayores o menores de edad, quedaban ingresados dentro del 鈥溍乺ea de custodia鈥, donde se ubican la totalidad de los calabozos, pudiendo ser individuales o colectivos. Y a este respecto se rese帽aba que el menor fue ingresado en una celda individual.

Sobre este particular, y con independencia del alegato del padre de que su hijo estuvo acompa帽ado en la celda por un mayor de edad -hecho que carecemos de posibilidad de verificar-, destacamos que tal como est谩 concebida esta 鈥溍乺ea de custodia鈥 queda en entredicho la efectividad del derecho establecido en la aludida Ley Org谩nica 5/2000, cuyo art铆culo 17.3 establece con meridiana claridad que mientras dure la detenci贸n, los menores deber谩n hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad.

Tambi茅n en el apartado 4.6.1, de la antes citada Instrucci贸n 1/2017, se indica que los menores detenidos deber谩n hallarse custodiados en dependencias policiales adecuadas que cumplan con las medidas b谩sicas de seguridad, con atenci贸n a sus circunstancias espec铆ficas, como peligrosidad, incomunicaci贸n, motivo de la detenci贸n, trastorno ps铆quico, sexo u otras, y en todo caso separadas de las que se utilicen para los detenidos mayores de edad, evitando, si las circunstancias de su peligrosidad lo permiten, el ingreso en calabozos.

Y no creemos que se tratase de una cuesti贸n balad铆 pues la zona de influencia de la Comisar铆a de Polic铆a Nacional de Marbella ha de atender las incidencias correspondientes a la elevada poblaci贸n que tiene como referente, ya que s贸lo el municipio de Marbella cuenta con m谩s de 130.000 habitantes, a lo cual se une que en los meses de m谩xima actividad tur铆stica la poblaci贸n de la zona de costa llegue incluso a triplicarse. Por ello no es descartable que los episodios de detenciones de menores de edad se produzcan con relativa asiduidad, lo cual demandar铆a la existencia de unas instalaciones acordes a los principios establecidos en la legislaci贸n sobre responsabilidad penal de menores.

En cualquier caso, al exceder esta cuesti贸n las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz, por tratarse de competencias de un 贸rgano de la Administraci贸n del Estado (el Cuerpo Nacional de Polic铆a depende del Ministerio del Interior), decidimos dar traslado de los hechos junto con nuestras consideraciones al Defensor del Pueblo Espa帽ol a los efectos de que emitiese el pronunciamiento que estimase oportuno. Tras la recepci贸n de esta documentaci贸n el Defensor Estatal nos inform贸 de la resoluci贸n emitida al respecto, formulando dos Sugerencias a la Subdelegaci贸n del Gobierno en M谩laga, ambas aceptadas en su integridad: en la primera de ellas ped铆a que se habilitara en las dependencias de la Unidad de Atenci贸n a la Familia y Mujer (UFAM) de la Brigada Local de Polic铆a Judicial de la Comisar铆a de Marbella una dependencia para la custodia de detenidos menores de edad, mientras durase su privaci贸n de libertad en la sede de esa comisar铆a. En la segunda de las Sugerencias se ped铆a que el funcionario responsable de la custodia justificase de forma expresa y motivada en la aplicaci贸n inform谩tica 鈥淒ilises鈥 las especiales circunstancias acaecidas -peligrosidad, incomunicaci贸n, motivo de la detenci贸n u otras- que aconsejasen el ingreso del menor en calabozos, pero siempre en una celda separada de las ocupadas por detenidos mayores de edad. Petici贸n que tambi茅n se hac铆a extensiva para el instructor de las diligencias policiales, en las que deb铆a rese帽ar tambi茅n dichas circunstancias especiales.

Tambi茅n en relaci贸n con la intervenci贸n de la polic铆a -en este caso polic铆a local- con menores de edad tramitamos la queja 20/1370, que nos remiti贸 un colectivo de familiares del alumnado de un instituto de ense帽anza secundaria de Estepona, exponiendo su disconformidad con la intervenci贸n realizada por agentes de la policial municipal de prevenci贸n de venta o consumo de drogas en el entorno del centro educativo por el trato dispensado a los menores a los que investigaron (exposici贸n p煤blica a cacheos, realizados de forma intrusiva).

La situaci贸n relatada en la queja no deja de ser una cuesti贸n extraordinariamente sensible en atenci贸n a los derechos y libertades que se ven afectados en situaciones como las que se tratan con motivo de actuaciones policiales en las que se ven directamente implicados menores de edad.

El caso concreto ha sido ya abordado en otros supuestos en donde se expresan quejas a cargo de los propios menores, o sus familiares pr贸ximos, por comportamientos supuestamente inadecuados de los agentes de las unidades policiales a la hora de desplegar determinados operativos. Y, tambi茅n en este caso, nos encontramos con que las afirmaciones de una parte y de otra se muestran tan dispares que dif铆cilmente pueden ser conciliables, lo cual motiva que sin mayores especificaciones no podamos dilucidar el grado de certeza de versiones tan contrapuestas. En todo caso, s铆 apreciamos una cierta coincidencia de aproximaci贸n de posturas a partir de una convicci贸n de los familiares en cuanto a la importancia y respeto hacia esta labor preventiva de las actuaciones policiales en los entornos juveniles, del mismo modo que el Ayuntamiento, y sus responsables policiales, expresan su perfecta disposici贸n a asegurar la aplicaci贸n de las mejores pr谩cticas en estas intervenciones tan delicadas.

En cambio, s铆 debemos apuntar un par de cuestiones en relaci贸n con las manifestaciones expresadas en la queja. Y es que, seg煤n indica la parte promotora, en su d铆a realiz贸 una comparecencia ante las dependencias policiales relatando algunos hechos sobre la actuaci贸n policial que, sin embargo, no aparece en los antecedentes que nos comunica el Ayuntamiento. Todo parece indicar que de dicha visita no se dej贸 constancia a la persona interesada (a la que s铆 se le invit贸 a presentar queja ante el Ayuntamiento), como tampoco parecen existir antecedentes en los registros policiales, por lo que apuntamos la conveniencia de perfeccionar este tipo de situaciones que deben quedar debidamente registradas. Es evidente que este tipo de manifestaci贸n ciudadana en la que se comparece para exponer el incidente que relatamos debe merecer una constancia o registro imprescindibles para servir de gu铆a o referencia ante posibles comportamientos que, m谩s all谩 de su acreditaci贸n, s铆 aconsejan anticipadamente el necesario celo para ser detectados y suficientemente aclarados por parte de los responsables policiales.

Adem谩s, nos parece muy acertada la indicaci贸n municipal de adecuar la intervenciones policiales ante menores como oportunamente se se帽ala en el propio informe a la hora de manifestar que 鈥渓os alumnos de los Institutos de Ense帽anza Secundaria, por el tramo de edad del que se trata, son de especial sensibilidad y dificultad a la hora del trato con los mismos鈥.

Tambi茅n hicimos hincapi茅 en que los diferentes instrumentos regulatorios de la intervenci贸n policial con menores recogen la necesaria colaboraci贸n y protagonismo de todos los actores implicados, facilitando al personal directivo y docente, y a las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros que participen en el programa "mecanismos de comunicaci贸n y colaboraci贸n con los expertos policiales en materia de menores y de j贸venes".

Estimamos, en suma, que las diferentes regulaciones y actuaciones espec铆ficas ofrecen un marco singular e inapelable para reforzar todas estas actitudes de seguimiento y de mutua colaboraci贸n entre los actores implicados que facilitan una excelente oportunidad de mejora al Ayuntamiento de Estepona para incrementar estas acciones, por cuanto respecta a la direcci贸n de los servicios policiales locales espec铆ficos para menores en los entornos educativos de la localidad.

A la vista de las anteriores consideraciones, esta Instituci贸n dirigi贸 al Ayuntamiento de Estepona una Recomendaci贸n para que toda informaci贸n o conocimiento de contenido discrepante o cr铆tico frente a intervenciones policiales ante menores fuese especialmente registrada y tratada para determinar su entidad y alcance. Tambi茅n formulamos una Sugerencia para que se analizase y actualizase, en su caso, con la participaci贸n de todos los actores implicados, las pautas de actuaci贸n de los servicios policiales municipales en relaci贸n con los menores, especialmente en los entornos educativos, desarrollando y adecuando estos procedimientos a la realidad municipal.

En respuesta a nuestra resoluci贸n recibimos un informe del ayuntamiento que manifestaba la aceptaci贸n integra de su contenido.

A continuaci贸n relataremos el resultado de la queja 20/1391 que tramitamos para dar continuidad a la queja 18/1981 en la que emitimos una Recomendaci贸n dirigida a la Delegaci贸n de Justicia de C贸rdoba en relaci贸n con la idoneidad de los espacios habilitados en la sede principal de los juzgados de la ciudad de C贸rdoba para las entrevistas de los abogados defensores con menores incursos en procedimientos de responsabilidad penal. La queja, presentada por un letrado, argumentaba una serie de propuestas de mejora y buen uso de las dependencias y a tales efectos, en respuesta a la Recomendaci贸n que formulamos en su d铆a recibimos un escueto informe del siguiente tenor: 鈥淓n relaci贸n con la queja de referencia, le comunico que en las instalaciones en las que se ubica el Juzgado de Menores n煤m. 2 de C贸rdoba, en la planta baja de la Ciudad de la Justicia, se ha habilitado una dependencia para la celebraci贸n de entrevistas entre menor y abogado鈥.

Para valorar la situaci贸n se recibi贸 nuevo escrito del interesado que alegaba lo siguiente: 鈥淟a Fiscal铆a de Menores de C贸rdoba ocupa el extremo sureste de la Ciudad de la Justicia de C贸rdoba, en su planta primera y el Juzgado est谩 en la planta baja. Bueno el Juzgado de Menores n煤mero uno porque el n煤mero dos no existe, pues fue convertido en Juzgado de lo Penal Seis. Pretender que con esa soluci贸n se arregla lo planteado es desconocer la vida diaria de la Fiscal铆a de Menores. Es decir, el Abogado designado en el turno de oficio para asistir a un menor tiene un primer contacto el d铆a que va a prestar declaraci贸n en Fiscal铆a, planta primera, y para entrevistarse con el menor y sus padres tiene que ir al Juzgado de Menores, planta baja, y ahora viene el/la funcionario/a de Fiscal铆a busc谩ndolos, 驴va a bajar a la planta baja? O 驴va esperar a que subamos? Kafkiano. El edificio de la Ciudad de la Justicia de C贸rdoba est谩 ocupado en un 75% aproximadamente. 驴No es m谩s f谩cil habilitar una de las dos habitaciones que hay entrando a la izquierda en la Fiscal铆a de Menores, que est谩n ocupadas, una por un integrante de los Equipos T茅cnicos de Menores y otra por Archivo?鈥.

Ciertamente, de la respuesta ofrecida por la Administraci贸n escasas valoraciones caben realizarse y ello ante la parquedad de su contenido, en el que apenas se explica un criterio de uso de los espacios sin detenerse en las medidas que, con mayor o menor acierto, formulaba constructivamente el letrado. En todo caso, tampoco podemos deducir una actuaci贸n irregular o contraria al ordenamiento que motive un posicionamiento correctivo por parte de esta Instituci贸n, lo cual no resulta 贸bice para resaltar la escasa receptividad de los gestores de la sede judicial ante una iniciativa que pretende, sin duda, aportar criterios de mejora en este delicado servicio dedicado a la justicia juvenil.

Dejando a un lado esta cuesti贸n y entrando ahora en las quejas relativas a incidencias en el cumplimiento de las medidas que pudieran acordar los Juzgados de Menores hemos de recordar que la Ley Org谩nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, confiere a la respectiva comunidad aut贸noma la titularidad y responsabilidad para dar cumplimiento y ejecutar las medidas adoptadas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes, hecho que queda reflejado en el art铆culo 61.3 del Estatuto de Autonom铆a de Andaluc铆a, al establecer la competencia exclusiva de la Comunidad Aut贸noma en materia de menores infractores.

A tales efectos, dentro del cat谩logo de medidas que disponen los juzgados de menores para sancionar las conductas de los menores infractores se distinguen dos bloques principales; unas medidas que se aplican en medio abierto, tales como la libertad vigilada o prestaciones en beneficio de la comunidad, y otras que implican el internamiento de menores en alg煤n centro, bien fuere en r茅gimen abierto, semi-abierto o cerrado.

Las quejas que hemos tramitado en esta materia tienen una casu铆stica muy variada, debiendo destacar no obstante el hecho de que muchas de ellas hayan sido presentadas de forma directa por los propios menores. En algunos casos las quejas versan sobre la disconformidad del menor con el trato o indicaciones que reciben del personal educativo (queja 20/5209) con medidas de correcci贸n educativa (queja 20/5375 ) o con expedientes disciplinarios (queja 20/5373). En algunos casos la queja viene referida a la disconformidad con la reiteraci贸n o escasez de determinadas comidas (queja 20/6085, queja 20/0129) o la limpieza de las instalaciones (queja 20/0128, queja 20/5210).

Otras quejas contienen un lamento por la denegaci贸n de permisos de salida (queja 20/1883, 20/1884) o por el modo en que se desarrollan las visitas de familiares (queja 20/5212, queja 20/5444, queja 20/3926, queja 20/6245).

En todas estas quejas, y por nimio que pudiera a priori parecer el asunto planteado por el menor, incoamos el correspondiente expediente y solicitamos informaci贸n sobre lo sucedido a la direcci贸n del centro o a la Delegaci贸n Territorial de Justicia responsable de su supervisi贸n y control, debiendo resaltar la abundante y detallada informaci贸n que nos es proporcionada, de la cual en la mayor铆a de las ocasiones no se pueden deducir irregularidades significativas, y cuando estas son detectadas lo usual es que en el informe ya se nos indiquen las medidas aplicadas para su correcci贸n.

Hemos de destacar tambi茅n los casos en que se producen incidencias con la escolarizaci贸n de los menores internos en los centros, en determinados supuestos por la tardanza en formalizar los tr谩mites, tal como en la queja 20/0989 que tramitamos a instancias de la madre de un joven, de 17 a帽os de edad, que acababa de cumplir la medida de internamiento que le fue impuesta por el juzgado de menores, habiendo estado ingresado en el CIMI 鈥淢archenilla鈥, de Algeciras. Durante su estancia en dicho centro hab铆a estado matriculado en un instituto de La L铆nea de la Concepci贸n, cursando un ciclo formativo de grado medio.

Se quejaba porque tras regresar a su domicilio, en Huelva capital, ni la Administraci贸n Educativa ni la Administraci贸n competente en Justicia Juvenil hab铆an actuado con diligencia para garantizar la continuidad de sus estudios, debiendo permanecer cerca de un mes ocioso, deambulando por la calle sin nada que hacer.

Tras admitir la queja a tr谩mite solicitamos la emisi贸n de un informe al respecto tanto a la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n de Huelva, como a la Direcci贸n General de Justicia Juvenil. Estando en curso estas peticiones de informe, la interesada nos remiti贸 un nuevo escrito para informarnos que su hijo hab铆a vuelto a ser ingresado en un CIMI, en este caso en el CIMI 鈥淥diel鈥, de Huelva. Vino a relatar el episodio que le toc贸 vivir en primera persona, asistiendo at贸nita a c贸mo una banda de narcotraficantes persegu铆a a su hijo hasta su domicilio para reclamarle una deuda. Es por ello que nos hizo part铆cipes de su indignaci贸n por la escasa preocupaci贸n de las Administraciones implicadas en la reinserci贸n social de menores delincuentes, que a su juicio abandonaron a su hijo a su suerte, temiendo que una vez que cumpliese la nueva medida de internamiento en el CIMI 鈥淥diel鈥 volviera a encontrarse absolutamente desasistido.

En otros casos, la continuidad de los estudios se ve condicionada por la restricci贸n de salidas al exterior, tal como en la queja 20/0949 en la que la tutora de un joven que cumpl铆a medida de internamiento semiabierto se lamentaba de los reiterados castigos que recib铆a el menor, desvirtuando el sentido de la medida que a priori le permitir铆a salir del centro y realizar sus estudios en el centro en el que estuviese matriculado.

En respuesta a esta cuesti贸n la administraci贸n justific贸 su actuaci贸n en cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidad penal de los menores, la cual permite un r茅gimen de salidas si se cumplen unos criterios b谩sicos, criterios que el menor no cumpli贸 al comportarse de manera reiterada de forma disruptiva, con faltas de respeto tanto hacia el personal al que profer铆a insultos sumamente graves como hacia sus compa帽eros. Estos comportamientos derivaron en la permanencia del menor gran parte del tiempo en Ia zona de mayor seguridad del centro, lo cual impidi贸 que pudiera disfrutar de un itinerario de salidas programadas, as铆 como su asistencia de forma regular al instituto.

Los centros de internamiento de menores infractores han de cumplir con unos estrictos protocolos de supervisi贸n y control de los internos, disponiendo para ello de personal educativo especializado y de personal de seguridad, tambi茅n especializado, quienes han de abordar aquellos supuestos en que se producen incidentes violentos, incidentes que no siempre pueden ser prevenidos y evitados ante el perfil conflictivo de algunos de los j贸venes all铆 internados. Y es precisamente en este contexto en el que se produjo el desafortunado incidente, con consecuencias fatales, que abordamos en la queja 19/3494, la cual incoamos de oficio tras tener noticia del fallecimiento de un menor interno en el CIMI 鈥淭ierras de Oria鈥 a consecuencia de un incidente en el que el personal hubo de aplicarle medidas de contenci贸n mec谩nica.

Decidimos incoar dicha queja con independencia de la actuaci贸n judicial que en esos momentos se estaba desarrollando para dilucidar las circunstancias concretas del fallecimiento del interno, al objeto de depurar las posibles responsabilidades penales. Nuestra actuaci贸n estaba orientada a verificar el correcto funcionamiento del recurso para garantizar la seguridad y bienestar de las personas all铆 internas, y para ello solicitamos de la Direcci贸n General de Justicia Juvenil la emisi贸n de un informe referido al cumplimiento del protocolo de intervenci贸n ante incidentes violentos en el CIMI 鈥淭ierras de Oria鈥; sobre la investigaci贸n que respecto del incidente se hubiera realizado por esa Direcci贸n General, as铆 como respecto de las incidencias que resultaran relevantes en la ejecuci贸n del programa educativo personalizado del menor.

Aun sin disponer de toda la informaci贸n requerida, esta Instituci贸n comunic贸 al Defensor del Pueblo Espa帽ol las actuaciones que se hab铆an emprendido en el curso de la queja en cumplimiento de los principios de cooperaci贸n y colaboraci贸n que regulan las relaciones de ambas instituciones, seg煤n se帽ala la Ley 36/1985, de 6 de noviembre.

Tras las iniciales informaciones recibidas desde los 贸rganos de la Consejer铆a de Turismo, Regeneraci贸n, Justicia y Administraci贸n Local, esta Instituci贸n ha prestado especial preocupaci贸n en los aspectos que tienen una mayor incidencia en las garant铆as para los menores internos en relaci贸n con las medidas de seguridad que se establecen en el r茅gimen interno de estos Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI).

Preocupa a esta Instituci贸n abordar de una manera regulatoria y funcional el origen de estas situaciones en el empleo de medios de contenci贸n. Consideramos que el evidente riesgo para la seguridad de los menores en el uso de estas acciones de contenci贸n mec谩nica hace aconsejable derogar estas t茅cnicas en un escenario tan sensible para el efectivo respeto de los derechos y garant铆as de estos menores que cumplen las medidas derivadas de su responsabilidad penal en los CIMI.

A tales efectos conviene recordar, junto a los precedentes elaborados por esta Instituci贸n, que el Comit茅 Europeo para la Prevenci贸n de la Tortura (CEPT) en su informe de 2017, as铆 como las aportaciones del propio Defensor del Pueblo de Espa帽a, en su condici贸n de 贸rgano gestor del Mecanismo Nacional de Prevenci贸n de la Tortura (MNPT), ya se han manifestado cr铆ticamente con el empleo de los medios mec谩nicos de contenci贸n para menores de edad.

Por todo ello, esta Instituci贸n consider贸 oportuno emitir un Sugerencia dirigida a la Consejer铆a responsable en materia de Justicia para que fuesen suspendidas las aplicaciones de estas medidas de sujeci贸n mec谩nica.

Del mismo modo, y en cooperaci贸n y colaboraci贸n con el Defensor del Pueblo de Espa帽a, compartimos la Recomendaci贸n dirigida al Ministerio de Justicia mediante escrito de 17 de Junio (expte. 19013713) para 鈥渄erogar la letra c) del n煤mero 2 del art铆culo 55 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org谩nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de modo que quede abolida la sujeci贸n mec谩nica como medio de contenci贸n que se pueda emplear en los Centros de Internamiento para Menores Infractores de todo el territorio nacional鈥.

A la vista de las anteriores consideraciones, esta Instituci贸n del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, conforme a la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, comparte plenamente los criterios y fundamentos de la resoluci贸n elaborada por el Defensor del Pueblo de Espa帽a respecto a la necesidad de suspender la pr谩ctica de sujeciones mec谩nicas a las personas que se hallan bajo custodia en los Centros de Internamiento para Menores Infractores de Andaluc铆a, dictando a tal efecto las instrucciones oportunas.

En respuesta a nuestra Sugerencia la Direcci贸n General de Justicia Juvenil y Cooperaci贸n precisa que viene adoptando las medidas y criterios contemplados en la normativa de justicia juvenil vigente, y con las garant铆as para preservar la integridad f铆sica y moral de los internos y profesionales de los centros de internamiento de menores infractores.

No obstante lo anterior, y hasta que se derogue la normativa estatal que ampara Ia aplicaci贸n de la medida de contenci贸n mec谩nica, dicha Direcci贸n General refiere que estudiar谩 cualquier aportaci贸n o sugerencia para la mejora de los medios de contenci贸n en orden a evitar la aplicaci贸n de la contenci贸n mec谩nica.

3.1.2.14鈥嘔nfancia y adolescencia ante la administraci贸n de justicia

En el 谩mbito de Justicia, el objeto fundamental y mayoritario de las quejas que nos plantean hacen referencia a la discrepancia con las resoluciones judiciales y a la dilaci贸n indebida e injustificada padecida durante la sustanciaci贸n de los procedimientos judiciales en los que se desenvuelven sus promotores.

Sin embargo, a la hora de identificar la concreta tem谩tica de los problemas, se realiza una valoraci贸n, sea cual sea la materia de la queja, de la presencia de cuestiones que puedan afectar a menores y que, por lo tanto, aportan un plus a la intervenci贸n de la Instituci贸n del Defensor del Pueblo Andaluz, en su condici贸n de Defensor del Menor.

Esta problem谩tica que afecta a los menores suele estar referida a procedimientos de 铆ndole familiar y matrimonial, donde los c贸nyuges y progenitores generalmente dirimen sus conflictos con una alt铆sima carga emocional, manteniendo sus pretensiones de forma vehemente, donde los menores quedan atrapados entre ambas partes y sus conflictos.

El imprescindible respeto a la independencia del Poder Judicial nos, impide que como Instituci贸n ajena y distinta de los 贸rganos judiciales podamos pronunciarnos sobre los asuntos sometidos a los mismos, principio 茅ste que recoge el art铆culo 117.1 de nuestra Constituci贸n.

As铆, ni las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su funci贸n jurisdiccional son susceptibles de revisi贸n por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, ya que s贸lo cabe interponer contra las mismas los recursos jurisdiccionales que quepa formular contra ellas, ni se puede intervenir en relaci贸n con hechos pendientes de un proceso judicial en tramitaci贸n.

Por este motivo, al no poder suplir las funciones de direcci贸n t茅cnica que en 茅ste tienen los profesionales de la abogac铆a, nos limitamos a sugerir trasladar las cuestiones a estos especialistas para que les informen al respecto.

Por otro lado, ante la posibilidad de que pueda existir una posible dilaci贸n injustificada en la tramitaci贸n del procedimiento, el art铆culo 15 de nuestra ley reguladora establece que 芦Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas relativas al funcionamiento de la Administraci贸n de Justicia en Andaluc铆a, deber谩 dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer referencia expresa en el Informe general que deber谩 elevar al Parlamento de Andaluc铆a禄.

A modo de ejemplo de la casu铆stica comentada podemos rese帽ar los siguientes expedientes, queja 20/2149 en la que el interesado nos comunicaba que tras haber presentado con fecha 15 de julio de 2019 demanda de ejecuci贸n de titulo judicial ante el incumplimiento de las medidas en relaci贸n a su hija de cuatro a帽os de edad, con fecha 2 de marzo de 2020 se present贸 nuevo escrito comunicando el incumplimiento de la sentencia y solicitando la admisi贸n a tr谩mite de la demanda.

Tras dirigirnos a la Jefatura Provincial de la Fiscal铆a, esta deriv贸 la petici贸n a la correspondiente Fiscal铆a de 脕rea, que a pesar de la aparente demora en la tramitaci贸n del procedimiento donde podr铆an estar siendo vulnerados los derechos de un menor, nos comunica dos meses despu茅s de nuestra petici贸n -que supon铆a ya 11 meses desde la interposici贸n de la demanda- , que no consta en su base de datos el procedimiento indicado y que por tanto 鈥淪er铆a aconsejable y m谩s efectivo por la mayor celeridad en la respuesta para futuras solicitudes, que salvo que se tenga constancia de que la paralizaci贸n o retraso en el despacho de un expediente obedece a una actuaci贸n de la Fiscal铆a, dirigir directamente la comunicaci贸n al titular del 贸rgano judicial correspondiente ...鈥.

Esto nos oblig贸 a tener que volver a dirigir nueva petici贸n a dicha Fiscal铆a explic谩ndole los motivos por los que no es posible proceder como se nos indicaba, as铆 como a transcribirle la norma que nos habilita a dirigirnos a la Fiscal铆a, acumul谩ndose una retraso de 4 meses m谩s para recibir la informaci贸n del 贸rgano judicial que finalmente aclaraba que los tiempos de tramitaci贸n no se hab铆an producido exactamente como se nos indic贸.

De forma similar en el expediente de queja 20/3930 la interesada manifiesta que tras iniciar en 2013 su exmarido procedimiento de divorcio, la demanda fue admitida a tr谩mite mediante Decreto de 14-11-2014, y tras a帽os de tramitaci贸n, con fecha 17-11-2017 se dicta Diligencia de Ordenaci贸n por la que se da traslado tanto al Ministerio Fiscal como a la parte demandada para que aleguen sobre la solicitud de desistimiento y renuncia de la parte actora, no siendo hasta el 13-2-2019 cuando se dicta Diligencia de Ordenaci贸n dando traslado a la parte demandada para que aclare la aparente contradicci贸n de sus escritos de 1-12-2017 y 29-6-2018.

Aclarada dicha aparente contradicci贸n por la parte demandada mediante escrito de 18-2-2019, se manifiesta 鈥渙ponerse al desistimiento y renuncia del citado divorcio contencioso interesando la continuidad del mismo鈥, sin embargo el procedimiento despu茅s de m谩s de un a帽o se encuentra paralizado. Solicitada la colaboraci贸n de la Jefatura Provincial de Fiscal铆a se nos informa que:

鈥1掳) Como manifiesta la Sra. 鈥, demandada en el procedimiento de divorcio contencioso n掳606/2013, tramitado por el Juzgado arriba referenciado, tras el traslado que le fue conferido por el Juzgado para aclarar la aparente contradicci贸n de los escritos de fechas 01/12/2017 y 29/06/2018, su representaci贸n procesal present贸 un nuevo escrito de fecha 18/02/2019, oponi茅ndose al desistimiento solicitado por su marido (demandante), al tiempo que interesaba la continuaci贸n del procedimiento.

2掳) Dicho escrito origin贸 el dictado de la Diligencia de Ordenaci贸n de fecha 22/06/2020, en la que se acordaba unir a las actuaciones el anterior escrito referido, y convocar a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebraci贸n de la correspondiente vista oral el d铆a 10/09/2020, a las 12:00 horas, orden谩ndose su citaci贸n para dicho d铆a, estando, por tanto, ya se帽alado y pendiente de celebraci贸n

En el d铆a de ayer por el Fiscal Coordinador a solicitud de esta Jefatura se ha participado que dicha vista oral se ha celebrado el d铆a previsto, alcanz谩ndose un acuerdo entre las partes, dict谩ndose seguidamente sentencia de 63/2020, de once de septiembre鈥.

Cuesti贸n distinta se da en el expediente de queja 20/0250, que aunque se produce una dilaci贸n de la tramitaci贸n en el tiempo, no se ha producido una paralizaci贸n del procedimiento sino que las vicisitudes del mismo lo han provocado, por lo tanto entendemos que dicha dilaci贸n no es injustificada, lo que nos lleva a no admitir a tramite la queja.

Es una caso curioso, ya que la interesada de 73 a帽os y viuda decide ante sus necesidades vender un terreno; el problema estaba en que sus hijos eran propietarios tambi茅n en su condici贸n de herederos del padre, y tras el reciente fallecimiento de una de sus hijas, tambi茅n lo eran dos menores de edad, lo que motiv贸 que la venta tuviera que ser autorizada por un Juez.

Otro expediente de queja donde se produce una demora en la tramitaci贸n y que puede suponer una dilaci贸n injustificada, es la queja 20/0700, donde la peculiaridad no reside ya en dicha dilaci贸n sino en que no se da en un conflicto entre los progenitores que afectan al menor, sino en un posible incumplimiento de los derechos laborales de la madre.

As铆, la interesada nos da traslado que con fecha 20 de Agosto de 2018 solicit贸 reducci贸n de su jornada laboral por cuidado de hijo, y tras serle denegada, presenta demanda con fecha 1 de octubre de 2018 ante el Juzgado de lo Social, se dicta con fecha 8 de octubre de 2018 Decreto acordando la admisi贸n a tr谩mite de la demanda y se帽alando el acto de conciliaci贸n y/o juicio para el 20 de mayo de 2019, 8 meses despu茅s. Celebrada la vista el d铆a se帽alado, y transcurridos 8 meses m谩s, a煤n no se ha dictado sentencia.

A este respecto, se nos comunic贸 inicialmente por la Jefatura Provincial de Fiscal铆a lo siguiente: 鈥淟a Fiscal informa que no se advierte anomal铆a alguna en el orden general de se帽alamiento y plazos de dictar sentencia seguido por el 贸rgano judicial, constando que la referida sentencia fue dictada en fecha 19 de febrero de 2020 y posteriormente notificada v铆a Lexnet en fecha 24 de febrero de 2020 a las partes, concretamente la entonces demandante acusa recibo a trav茅s de su representaci贸n letrada el d铆a 25 de febrero de 2020鈥.

A tenor de dicha informaci贸n, procedimos a solicitar una ampliaci贸n de dicha informaci贸n, ya que si bien a tenor de la demora por todos conocida al se帽alar el acto de la vista 鈥渘o se advierte anomal铆a alguna en el orden general de se帽alamiento鈥, no ocurre lo mismo con el plazo para dictar sentencia, ya que establecido un plazo de cinco d铆as, se excede en mucho dicho plazo al dictarse la sentencia 9 meses despu茅s.

La respuesta recibida fue del siguiente tenor: 鈥... se me ha participado por la Ilma Sra. Fiscal correspondiente de la Secci贸n de Siniestralidad Laboral y del Orden Social copia de la sentencia en la que se expresa expl铆citamente que efectivamente la sentencia no se dict贸 en plazo, indic谩ndose como motivo de la demora el c煤mulo de asuntos de ese Juzgado Social. En cuanto a medidas que pal铆en la demora detectada se desconoce qu茅 puede hacerse al respecto a posteriori, si bien en fecha pr贸xima entrar谩 en funcionamiento el Juzgado de lo Social ... de ..., que no releva los dos Juzgados de refuerzo existentes, y existe un plan de choque aprobado por el Ministerio y por el Juzgado de lo Social para responder a las consecuencias de la paralizaci贸n de la actividad judicial durante el estado de alarma, que incide espec铆ficamente entre otras 谩reas en la del orden social鈥.

A tenor de dicha informaci贸n, deduci茅ndose que dicha dilaci贸n puede estar ocasionada por una acumulaci贸n de procedimientos, se acord贸 el traslado al Consejo General del Poder Judicial con el objeto de que se pongan los medios que pal铆en la situaci贸n.

Por 煤ltimo rese帽ar otras situaciones donde la actual crisis socio-sanitaria ha provocado que la relaci贸n de los ciudadanos con la administraci贸n sea por tel茅fono o correo electr贸nico. Ello provoca que las gestiones y solicitudes realizadas ante los Registros Civiles, unido a la urgencia de ciertas peticiones, generen problemas al ciudadano ante las demoras.

As铆, en la queja 20/3456 el interesado nos trasladaba la urgencia de obtener un certificado de nacimiento de su hija nacida el 9-5-2020 ya que tiene que aportarlo entre otra documentaci贸n ante la administraci贸n auton贸mica para solicitar plaza en guarder铆a. Tras personarse en el Registro Civil le dieron un papel en blanco con un sello para 茅l rellenar supuestamente como garant铆a de que est谩 en tr谩mite el libro de familia, y le indicaron que le llamar铆an para entregarle el certificado el libro de familia y el certificado de la inscripci贸n de nacimiento.

Pasado un mes desde el nacimiento sigue sin obtenerlo y le urge para presentarlo en los documentos exigidos para el ingreso a la guarder铆a, ya que el plazo terminaba en una semana, y tras volver al Registro le indican que ahora atienden con cita, y que a煤n es muy pronto ya que apenas van con las inscripciones de los nacidos en abril.

Recibido el informe solicitado al Juzgado Decano, se nos da traslado de lo comunicado al respecto por el Juez Encargado del Registro Civil en los siguientes t茅rminos:

鈥淓n relaci贸n a la queja presentada, procede indicar que, en efecto, se le entreg贸 al se帽or un certificado firmado por la Letrada de la Administraci贸n de Justicia de este Juzgado a fin de que el se帽or rellenara los datos personales all铆 consignados. En dicho certificado se hacia menci贸n al hecho de que su solicitud se encontraba actualmente en tr谩mites de ser inscrita en el Registro Civil. Sin embargo, como bien sabr谩 el se帽or, Espa帽a y el mundo entero a sufrido un peque帽o percance sanitario que ha dado lugar a que la plantilla de todos los juzgados, incluido claro est谩 el Registro Civil, haya experimentado una reducci贸n (por no decir eliminaci贸n) que se ha extendido desde los meses de marzo hasta el d铆a de hoy.

Ello ha motivado que 茅ste sea el proceder del Registro Civil, toda vez que se hacia inviable la inscripci贸n instant谩nea, como pretende el se帽or, sin perjuicio de que ese certificado tuviera plena validez jur铆dica de cara a tr谩mites como el que hace alusi贸n en su escrito.

Pero es m谩s, de aproximadamente los 200 certificados expedidos por la Letrada de la Administraci贸n de Justicia, s贸lo el del se帽or ha dado lugar a una queja como la que ahora informamos.

En consecuencia, la actuaci贸n del Registro Civil se ha ajustado a la legalidad, adem谩s de buscar en todo momento la satisfacci贸n de los tr谩mites m谩s urgentes y necesarios de los ciudadanos, mediante la emisi贸n de certificados por los que se anuncie su pr贸xima inscripci贸n toda vez que se hac铆a inviable en la situaci贸n de pandemia la inscripci贸n instant谩nea, como prende el se帽or鈥.

Finalizamos rese帽ando el expediente de queja 20/5767 donde el interesado nos traslada que con motivo del nacimiento de su hija el 27-8- 2020, se person贸 en el Registro varias veces para solicitar cita, con motivo de iniciar los tramites pertinentes, y que son necesarios para el tr谩mite con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en todas las ocasiones con motivo de las medidas adoptadas por el COVID-19 le indican que debe sacar cita a trav茅s de un correo electr贸nico, el cual le facilita el personal de seguridad en la entrada al edificio.

Que con motivo de no haber recibido comunicaci贸n alguna, tras la petici贸n de cita por correo electr贸nico desde el d铆a 31 de Agosto, y en otras 2 ocasiones m谩s, todos los d铆as llama al tel茅fono de informaci贸n a diversas horas de la ma帽ana para comprobar que han recibido mis e-mails y nadie coge el tel茅fono o simplemente lo descuelgan, por lo que le crea una situaci贸n de frustraci贸n e indefensi贸n, ya que no sabe d贸nde acudir.

Recibido informe del Juzgado Decano, se nos traslada lo comunicado por la Letrada de la Administraci贸n de Justicia y Juez Encargado del Registro Civil: 鈥... Lo anterior fue informado en fecha 15 de octubre de 2020 poni茅ndose de manifiesto por la Letrada de la Administraci贸n de Justicia, la carencia de medios personales y materiales de ese servicio.

Adem谩s se informa de un supuesto error al proporcionar el correo electr贸nico a un ciudadano en el mes de agosto. No obstante lo anterior, se constata que la inscripci贸n que pretend铆a el ciudadano que ha formulado de forma legitima la queja, ya se ha producido. Por tanto la inscripci贸n se ha efectuado en tiempo y forma.

No obstante lo anterior, el d铆a 15 de octubre de 2020, se ha mantenido reuni贸n con el Servicio de Prevenci贸n de Riesgos laborales, el Juez Titular Encargado del Registro Civil y este Juez Decano y se va habilitar otra ventanilla en la oficina del Registro Civil que permita dos colas con suficiente distancia de separaci贸n y que a la vez dos funcionarios del servicio puedan prestarlo con seguridad y de esta forma agilizar la prestaci贸n del mismo.

Igualmente, en conversaci贸n mantenida con el Delegado de Turismo, Regeneraci贸n Justicia y Administraci贸n Local de la Junta de Andaluc铆a, se va a oficiar por escrito a dicha Delegaci贸n, para reiterar que proporcionen los medios personales y materiales necesarios de manera que el Registro Civil pueda funcionar con la necesaria normalidad鈥.

3.2. Consultas

3.2.2. Tem谩tica de las consultas

3.2.2.4. Situaci贸n de vulnerabilidad

...

Por otra parte, seguimos recibiendo llamadas denunciando las situaciones de los menores que tienen conductas violentas hacia sus progenitores. Estos casos son muy dif铆ciles y levantan un gran dolor en los padres, en primer lugar por la falta de herramientas p煤blicas para solucionar esta problem谩tica y, por otro lado, por la lentitud y complejidad de dichos procedimientos; Por ello, queremos destacar la consulta C20/2364: "La interesada contacta en una extensa llamada, muy afectada, nerviosa, llorando y desesperada. Tiene un hijo con 15 a帽os con conductas contrarias a la convivencia familiar que ya no puede controlar y nadie ayuda desde ninguna administraci贸n. No va al instituto, se va de casa por la ma帽ana y no aparece hasta la noche o sale y ya no vuelve en d铆as. Se va los fines de semana sin avisar. En el instituto tienen conocimiento de ello habiendo dado parte a trav茅s de un protocolo de absentismo escolar. Ha ido a buscarlo incluso a zonas marginales por no saber donde est谩 durante largos periodos de tiempo, ha denunciado su desaparici贸n a la polic铆a en m谩s de una ocasi贸n. Ha acudido a fiscal铆a de menores y ha presentado 5 quejas, sin respuesta. Le dicen que hasta que su hijo no cometa alg煤n delito no pueden hacer nada. Fuma marihuana desde los 12 a帽os. Lleva dos a帽os as铆. La polic铆a local sin informe de absentismo no puede hacer nada, y cuando lo aporta, le dicen que el procedimiento ha cambiado. Ha ido a la delegaci贸n de Gobierno para que la polic铆a tome medidas, ha acudido la inspectora de polic铆a para hablar con su hijo, pero no ha habido cambios. El hijo ha estado en proyecto hombre, donde le han dicho que no se va a rehabilitar. Ha acudido a los servicios sociales y s贸lo el psic贸logo de all铆 ha intentado ayudarle. Tambi茅n est谩 acudiendo a la Gota de Leche, donde la trabajadora social del centro todav铆a no le ha dado cita. Ella est谩 en tratamiento psicol贸gico, tomando pastillas y ansiol铆ticos sin saber qu茅 hacer鈥.

...

3.2.2.5. Justicia

Este a帽o las cuestiones que hemos recibido en este 谩mbito han sido un tanto diferentes a las recibidas en a帽os anteriores, todas ellas impulsadas por la situaci贸n excepcional que estamos viviendo.

En un primer lugar, dentro del 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia,

En un primer lugar, dentro del 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia, hemos seguido recibiendo numerosas consultas acerca de la problem谩tica de procedimientos de 铆ndole familiar y matrimonial, donde los c贸nyuges dirimen sus conflictos entre los que ocupan un papel preeminente los aspectos que ata帽en a los hijos: impagos de pensiones de alimentos, derechos de visitas, incumplimientos de los reg铆menes de guarda y custodia, derecho de los abuelos a visitar a sus nietos, etc.

Desgraciadamente, muchas veces, los hijos son tratados como moneda de cambio para solucionar problemas que se dan entre las propias parejas. Desde nuestro servicio de informaci贸n intentamos que busquen el bien superior del menor, orientamos a la derivaci贸n hacia la mediaci贸n familiar, y, en 煤ltima instancia, nuestra falta de competencias por ser un asunto de car谩cter jur铆dico-privado.

Con la pandemia y la declaraci贸n del estado de alarma y el consiguiente confinamiento e imposibilidad de poder salir de la propia provincia o comunidad aut贸noma, han sido muchas las personas que se han dirigido a nosotros ante la imposibilidad de ver a sus hijos por la negativa del otro progenitor a entregar a sus hijos ampar谩ndose en el estado de alarma.

Entre estas podemos destacar la C20/4412 en la que un usuario nos pregunta qu茅 hacer al no haber podido recoger a su hijo el mi茅rcoles santo en casa de la madre para el periodo vacacional. Seg煤n nos traslad贸 renunci贸 a recoger a su hijo en visitas intersemanales los mi茅rcoles y fines de semana alternos para preservarlo de salir por el estado de alarma, sin embargo no estaba conforme con no haber podido recogerlo en Semana Santa. Manifestaba haber mantenido el confinamiento con responsabilidad, por lo que consideraba que el menor podr铆a estar ahora unos d铆as en su casa. Ante la negativa de la madre a que lo recogiera, acudi贸 a la Polic铆a Local que lo mand贸 a la Guardia Civil, estos a la Polic铆a Nacional, estos al Juzgado y Fiscal铆a donde le indicaron que tendr铆a que esperar a que pasara la Semana Santa.

Hemos recibido varias consultas en las que familiares de menores quieren informaci贸n sobre c贸mo actuar para ejercer su derecho de visita. En la consulta 20/11535 una abuela quer铆a conocer sus derechos para poder visitar a su nieta. Ella entend铆a que su hija est谩 siendo maltratada por su esposo que era una persona violenta y que no quer铆a que viera a su nieta salvo que le diera dinero.

En estos casos recomend谩bamos a la familias que lo deseable era llegar a un acuerdo entre los familiares y, solo en situaciones excepcionales, acudir al juzgado, al objeto de no colapsar los Juzgados de familia, as铆 como en general que el estado de alarma no suspend铆a los derechos y obligaciones de los progenitores.

Una de las cuestiones m谩s recurrentes este a帽o ha sido la imposibilidad de visitar a menores ingresados en centros de la Junta de Andaluc铆a o que estos no pudieran salir de las instalaciones, ni siquiera en periodos vacacionales. As铆, en la queja 20/16443 nos llam贸 una abuela, residente en Ceuta, indic谩ndonos que su nieto, que se encontraba ingresado en un centro de C贸rdoba, no pod铆a visitarlos en el periodo vacacional navide帽o.

Dentro de este 谩mbito de justicia es de se帽alar el gran n煤mero de consultas que hemos recibido por menores que demandaban informaci贸n por las multas recibidas por botellonas, desacato a la autoridad, por saltarse el confinamiento, qu茅 hacer ante una multa por no llevar mascarilla, dudas sobre la posesi贸n de sustancias estupefacientes, etc.

8. SALUD

1. PRESENTACI脫N

Defensor

Durante 2020 hemos vivido uno de los periodos m谩s dif铆ciles de la historia reciente de Espa帽a como consecuencia de la declaraci贸n de la pandemia universal provocada por el SARS-CoV-2. Esta enfermedad ha transformado nuestras vidas, nuestras costumbres y nuestras rutinas. A diario hemos ido conociendo las elevadas cifras de personas fallecidas a causa del COVID-19 -algunas de ellas seres queridos-, tambi茅n de la saturaci贸n de los centros hospitalarios y del ingente esfuerzo de los profesionales sanitarios. Hemos tenido que aprender a vivir con nuevos conceptos como 芦distanciamiento social禄, 芦aislamiento禄 y 芦aplanamiento de la curva禄 como medidas necesarias para evitar la propagaci贸n del virus.

En este escenario, la poblaci贸n infantil y juvenil ha sido uno de los colectivos m谩s afectados e invisibles por la actual crisis sanitaria. Es cierto que el coronavirus no ha atacado a este sector de la poblaci贸n con la crudeza despiadada que lo ha hecho con los adultos pero, a pesar de ello, ni帽os y ni帽as no han sido ajenos a las consecuencias de la aplicaci贸n de las medidas impuestas por las autoridades para frenar y ralentizar la propagaci贸n del virus. Antes al contrario, el confinamiento, la brecha educativa, los conflictos familiares o la p茅rdida de trabajo de los miembros de las familias son, entre otros, elementos que est谩n incidiendo de manera singular en la vida de miles de ni帽os, especialmente de los m谩s vulnerables.

M煤ltiples han sido las actuaciones realizadas por la Defensor铆a del Menor, con la perentoriedad, singularidad y delicadeza que ha exigido la situaci贸n. Nuestras intervenciones, lejos de poner en cuesti贸n la oportunidad o alcance de las distintas medidas adoptadas por las autoridades para frenar la propagaci贸n de la enfermedad, han tenido como objetivo primordial la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia ante esta grave crisis sin precedentes y velar por el inter茅s superior de los menores. Junto a estos objetivos hemos pretendido tambi茅n hacer visibles las necesidades de ni帽os y ni帽as en una situaci贸n tan excepcional y delicada.

Toda nuestra actividad queda recogida en las p谩ginas de este Informe que les presento. Un informe que, siguiendo la estructura de ejercicios anteriores, se adentra en el an谩lisis singular de uno de los efectos m谩s perversos que ha tra铆do consigo la pandemia. Me refiero a su incidencia en la pobreza infantil.

La crisis sanitaria, social y econ贸mica que padecemos actualmente no ha afectado por igual a todos. No todos los ni帽os y ni帽as se han podido resguardar bajo el mismo paraguas. Las familias con hijos menores de edad a su cargo que ten铆an dificultades econ贸micas han sido las m谩s afectadas ante la crisis en todos los 贸rdenes que ha supuesto la irrupci贸n de la COVID-19 en nuestras vidas. Y el abordaje del problema pasa por afrontar la pobreza infantil en Andaluc铆a como un problema acuciante y una prioridad de la agenda pol铆tica, econ贸mica y social de Andaluc铆a. La infancia ha de estar en el centro de las prioridades de todas las pol铆ticas p煤blicas, m谩xime en tiempos de crisis como los que actualmente atravesamos por la pandemia.

Los procesos de vacunaci贸n de la poblaci贸n que se est谩n realizando en los 煤ltimos meses permiten ver la luz al final de t煤nel. Toca ahora, por tanto, reflexionar y trabajar para la reconstrucci贸n de lo que se ha venido a denominar 茅poca post-covid. Una 茅poca en la que nadie puede quedarse atr谩s y en la que las necesidades de la infancia y adolescencia deben constituir un objetivo indiscutible en todas las acciones y medidas de reconstrucci贸n que se aborden.

Ahora m谩s que nunca hemos de trabajar para lograr una sociedad m谩s justa y equitativa que mejore la vida de todas las personas que no est谩n en igualdad de condiciones con el resto, especialmente de aquellos ni帽os y ni帽as.

La situaci贸n en la que vivimos y viven nuestros menores es grave, pero ello no puede hacernos caer en la fatalidad. Necesitamos ser fuertes para resistir e ilusi贸n para mejorar el futuro. Y esa fuerza comienza con la solidaridad y la justicia. Para ello necesitamos una sociedad m谩s solidaria, una sociedad m谩s justa y comprometida con la infancia.

2. DATOS CUANTITATIVOS PERSONAS MENORES DE 18 A脩OS EN ANDALUC脥A

2.1 Poblaci贸n menor de 18 a帽os residente en Andaluc铆a

2.1.3鈥嘚atalidad

La tasa bruta de natalidad registrada en Andaluc铆a en 2019 fue de 8,21 nacimientos por cada 1.000 habitantes, respecto al a帽o anterior supuso una reducci贸n (en 2018 se registr贸 una tasa de 8,45) lo que corrobora esta tendencia descendente de los 煤ltimos a帽os.

Gr谩fico 6

La tasa registrada en Andaluc铆a es superior a la media espa帽ola, donde se registr贸 una tasa de 7,62 nacimientos por cada 1.000 habitantes, situ谩ndose en valores similares a Navarra (8,23) o Catalu帽a (8,09). La comunidad con una menor tasa de natalidad es el Principado de Asturias (5,05).

Gr谩fico 7

Respecto a la tasa bruta de natalidad registrada en las provincias andaluzas, Almer铆a (10,25), Huelva (8,58) y Sevilla (8,71) registran una tasa por encima de la media andaluza, por el contrario, Ja茅n (7,52) y C贸rdoba (7,65) son las provincias con menor tasa dentro de la comunidad.

Gr谩fico 8

3. ACTUACIONES DE LA DEFENSOR脥A: QUEJAS Y CONSULTAS

3.1. Quejas

3.1.2. Tem谩tica de las quejas

3.1.2.1. Derecho a la salud

Las desavenencias entre los progenitores de personas menores de edad se proyectan en todos los aspectos de la vida de aquellas, mostrando en ocasiones delicadas situaciones con posibles repercusiones en la salud.

Las prevenciones de salud p煤blica en un tiempo cr铆tico como el que atravesamos, han revelado un flanco m谩s de la debilidad de la situaci贸n de las personas que por su minor铆a de edad, est谩n vinculadas a las decisiones que en su beneficio han de adoptar sus padres, adultos a los que se arroga legalmente esta facultad, en virtud de haber alcanzado de forma autom谩tica, por madurez cronol贸gica, el nivel pleno de conciencia y voluntad.

As铆 ocurri贸 en la queja alusiva a la salud p煤blica, en su vertiente de epidemiolog铆a por la COVID-19, que nos dirigi贸 el padre de una menor, de 12 a帽os de edad, quien refer铆a haber solicitado cita pedi谩trica en su Centro de Salud, dirigida a que le fuese practicada la PCR, al haber mantenido la menor un contacto estrecho con la hija mayor de su mujer, que hab铆a resultado contagiada.

El interesado se帽alaba que su hija menor, al estar sujeta a la custodia compartida de ambos progenitores, forma parte de su unidad familiar y que ante el riesgo de un posible contagio por la convivencia en su seno, hab铆a comunicado al servicio p煤blico de salud el contacto con un caso positivo en el domicilio y comunicado esta circunstancia a la madre, junto a la fecha asignada para la prueba diagn贸stica.

La madre se hab铆a opuesto y, al parecer, hab铆a acudido para anular la prescripci贸n y la cita al Centro de Salud, accediendo su pediatra, de tal modo que cuando el padre acudi贸 con su hija al autocovid le informaron que la prueba no estaba autorizada y se negaron a realiz谩rsela. Ante esta tesitura, tuvo que acudir a su Hospital de referencia para poder comprobar el estado de salud de su hija.

La situaci贸n planteada est谩 siendo objeto de investigaci贸n en esta Instituci贸n, mediante la solicitud de informe al correspondiente Distrito de Atenci贸n Primaria, por lo que no contamos con los datos que nos permitan alcanzar en este momento conclusiones. No obstante, consideramos oportuno poner de relieve la necesidad de contar con instrumentos que posibiliten solventar las discordias parentales, en aras a salvaguardar la salud de los menores que dependen de padres con criterios discordantes, en aspectos que pueden incidir de forma relevante en aquellos. M谩xime en materia de salud p煤blica (queja 20/8001).

Tambi茅n la salud p煤blica, en el aspecto del calendario de vacunaci贸n de menores, plantea situaciones cuya fuente es la falta de una adecuada informaci贸n, como revelaba la madre que nos refer铆a haber interpuesto una queja, debido a la negativa a vacunar a sus dos hijos, nacidos los a帽os 2004 y 2007, frente al MENINGOCOCO ACWY (queja 20/6646).

En esta ocasi贸n, sin perjuicio del derecho que tiene la persona usuaria a obtener la debida respuesta de la Administraci贸n, aprovechamos el contacto para informar sobre aspectos de la referida vacunaci贸n, replicando las variaciones en el calendario de vacunas y las franjas de edades y a帽os en que las mismas se iban a realizar. En resumen, un caso m谩s vinculado a deficiencias en la informaci贸n ofrecida por la Administraci贸n sanitaria, en la ra铆z de una reclamaci贸n cuya sustancia no revelaba irregularidad de fondo.

En otro orden de cosas, debemos abundar nuevamente sobre la atenci贸n sanitaria o, m谩s expl铆citamente, sobre el acceso a la atenci贸n m茅dica (en sus diversos niveles), de menores de edad con padres sin relaci贸n afectiva mutua. Nos referimos a un acceso m谩s eficiente a dicha atenci贸n de salud, que vendr铆a facilitado por la posible obtenci贸n de un duplicado de su tarjeta sanitaria.

As铆 en la queja 19/5118 emit铆amos una nueva Recomendaci贸n a la Direcci贸n Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, instando la reconsideraci贸n de la posibilidad de realizar el dise帽o de un duplicado de la tarjeta sanitaria individual, que incorpore los datos de los usuarios del SSPA que sean menores de edad y a impartir instrucciones para su expedici贸n, previa solicitud, a los progenitores separados o divorciados que no dispongan de la tarjeta original, a fin de facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de aquellos, en los per铆odos de convivencia con dicho progenitor y, o en su defecto, que se valore la inclusi贸n de la firma de ambos progenitores para la expedici贸n y duplicados de las tarjetas de menores de edad, o bien se acredite que el progenitor solicitante de la misma ostenta la guarda y custodia.

Esta posibilidad ya ha sido materializada en otras comunidades aut贸nomas, que emiten duplicados de las tarjetas sanitarias, como sucede en la Comunidad Valenciana, Arag贸n, Pa铆s Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Catalu帽a y m谩s recientemente en la de Castilla y Le贸n, que proced铆a a adoptarla en el a帽o 2014, a pesar de haber rechazado previamente una Recomendaci贸n en este sentido del Defensor del Pueblo de Espa帽a.

Pues bien, en respuesta a nuestra Recomendaci贸n, la Administraci贸n insiste nuevamente en la imposibilidad de emitir un duplicado de la misma, arguyendo problemas de tipo inform谩tico, y sostiene que la atenci贸n m茅dica se encuentra garantizada sin necesidad de precisar llevar de la tarjeta, ni para la atenci贸n ordinaria, ni la urgente ni dispensaci贸n de productos de farmacia.

Pese a ello, la realidad es que las quejas se han venido sucediendo en esta materia, por diversos motivos, como la anulaci贸n involuntaria de citas de un progenitor a otro (queja 20/8001) o la dificultad en la asistencia m茅dica urgente (queja 20/1408).

Entendemos que la persistencia de estas situaciones invita a una reflexi贸n sobre las razones que impiden arbitrar alguna f贸rmula para dar soluci贸n a las demandas y peticiones de duplicados de tarjeta sanitaria individual en el caso de menores hijos de padres separados que se han venido recibiendo hasta la fecha, y que insistimos, se han superado en otras partes del territorio nacional y ello en mayor medida por la limitaci贸n que existe en el Servicio Andaluz de Salud para acreditar Ia representaci贸n legal o voluntaria de otra persona, en la utilizaci贸n, por ejemplo de medios electr贸nicos con autenticaci贸n externos (@firma o Cl@ve), lo que exige a los padres separados realizar los tr谩mites con una tarjeta sanitaria que han de compartir.

La atenci贸n primaria pedi谩trica conforma otro de los 谩mbitos en que acostumbran a manifestarse las demandas de los padres y madres, cuya insuficiencia de profesionales ha acabado por convertirse en algo habitual en determinados centros de salud y consultorios y que, en bastantes ocasiones, ha de paliarse adscribiendo a un m茅dico de familia al ejercicio de la especialidad de pediatr铆a, con tal de poder mantener la consulta espec铆ficamente destinada a menores de catorce a帽os de edad.

Esta realidad, m谩s acusada en las zonas rurales, se ha manifestado igualmente durante la crisis sanitaria iniciada en 2020, si bien, en esta ocasi贸n resultar铆a justificativa, por exigencias de la reorganizaci贸n de los Centros de Salud para posibilitar el doble circuito que exige la pandemia, en relaci贸n con la redistribuci贸n de los profesionales.

Precisamente, la reorganizaci贸n para la atenci贸n pedi谩trica en el Distrito de Atenci贸n Primaria Sevilla, tras la COVID 19, en los centros de salud de San Jer贸nimo, Pino Montano A y Mall茅n, justificada en la canalizaci贸n de los circuitos de atenci贸n sanitaria en el nivel primario para la mejor atenci贸n de los pacientes de Covid-19, para permitir la vuelta a la actividad presencial en los centros sanitarios de atenci贸n primaria con las m谩ximas garant铆as de seguridad, tanto para profesionales como para usuarios suscit贸 un conjunto de protestas remitidas a esta Instituci贸n, que nos llevaron a iniciar una investigaci贸n de oficio (queja 20/3559).

Para garantizar circuitos diferenciados, manteniendo las distancias de seguridad entre consultas de Pediatr铆a y de Medicina de Familia, se hab铆a decidido concentrar la atenci贸n pedi谩trica en el centro de salud Pino Montano B (que atender谩 a la poblaci贸n infantil del centro de salud Pino Montano A), igualmente, el centro de salud de Alamillo atender谩 a la poblaci贸n pedi谩trica del centro de salud ubicado en la barriada de San Jer贸nimo y el de Mall茅n se trasladar铆a al Greco.

Al margen de si la necesidad de diferenciaci贸n de espacios entre la atenci贸n pedi谩trica y la medicina de familia tiene encaje entre las previsiones del Plan funcional para la normalizaci贸n del trabajo en la actividad asistencial o en alg煤n otro documento de recomendaciones nacionales comunes consensuadas, como ocurre con la necesidad de circuitos separados para la atenci贸n presencial de personas con s铆ntomas respiratorios o infecciosos, nos preocupaba que en la decisi贸n subyaciera la tradicional insuficiencia de m茅dicos pediatras.

En consecuencia, nos dirigimos a la Consejer铆a de Salud y Familias interesando informaci贸n y, en particular, conocer las medidas previstas para atender la contrataci贸n de pediatras, a fin de garantizar las medidas anunciadas de dobles circuitos, asistencia telef贸nica y tele-asistencia.

Esta cuesti贸n est谩 pendiente de valoraci贸n y conclusiones, en directa relaci贸n con el resultado de la investigaci贸n, asimismo incoada de oficio, alusiva a la atenci贸n primaria de salud ante la crisis sanitaria por coronavirus (queja 20/6020).

En el 谩mbito de la atenci贸n especializada, reclamaba nuestra intervenci贸n la promotora de la queja 19/3081, que nos expon铆a la malformaci贸n cong茅nita llamada microtia unilateral derecha padecida por su hija y de la que hab铆a venido siendo tratada en el Hospital Universitario San Cecilio de Granada, cuyo servicio de otorrinolaringolog铆a recomend贸 su derivaci贸n a un centro nacional de referencia en la patolog铆a apuntada.

Pues bien, nos contaba la interesada que tras varias negativas y gestiones se le autoriz贸 煤nicamente la posibilidad de valoraci贸n de su hija en el Hospital Sant Joan de D茅u de Barcelona, como centro nacional de referencia en microtia, debiendo continuar la asistencia en el SSPA, sosteniendo que a resultas de dicha valoraci贸n se le recomend贸 una revisi贸n cada a帽o y medio, hasta que la menor cumpliera la edad de 10 a帽os, en la que podr铆a ser intervenida, pero lamentaba que, tras esa valoraci贸n, la asistencia y seguimiento en el hospital catal谩n le hab铆a sido denegada, con el argumento de que la intervenci贸n puede realizarse en Granada.

En el curso de nuestra investigaci贸n indagamos en los motivos de elecci贸n del centro Hospital Sant Joan de D茅u de Barcelona por la promotora de la queja, arroj谩ndose de la misma un reconocimiento incuestionado del citado centro hospitalario, avalado por especialistas del sistema sanitario p煤blico andaluz y su consideraci贸n como centro, servicio o unidad de referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR) para la atenci贸n o realizaci贸n de determinadas patolog铆as, entre las que se encuentra la reconstrucci贸n del pabell贸n auricular. En este 谩mbito aparecen unicamente dos centros de referencia, el elegido por la promotora, Hospital Sant Joan de D茅u, calificado como tal desde 2008, para ni帽os y el Hospital Vall D鈥橦ebron desde 2012, ambos pertenecientes a la comunidad aut贸noma de Catalu帽a.

As铆 las cosas, nos parec铆a razonable la pretensi贸n de la recurrente y formul谩bamos Recomendaci贸n a la Administraci贸n Sanitaria competente para que se reconsiderase el caso planteado y se autorizara para su hija la atenci贸n m茅dica e intervenci贸n quir煤rgica en el Hospital Sant Joan de D茅u de Barcelona, como centro nacional de referencia en microtia, en el marco del contexto legal descrito.

En esta ocasi贸n, en respuesta a nuestra Recomendaci贸n se reprodujeron sucintamente las consideraciones que sirvieron de base a la denegaci贸n anterior, justificando que en el Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a hay hospitales que incluyen en sus carteras de servicios los procedimientos necesarios para la reparaci贸n quir煤rgica de la malformaci贸n que padece la hija de la interesada, de tal modo que siendo el hospital de referencia de la misma el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada, se decidi贸 que su seguimiento y posterior tratamiento quir煤rgico se realizara en dicho hospital, proponiendo la posible revaloraci贸n a un momento ulterior.

Desde esta Instituci贸n debemos considerar que la respuesta de la Administraci贸n sanitaria no implica la aceptaci贸n de la Resoluci贸n formulada, y por ende de nuestra recomendaci贸n, ya que no valora los argumentos esgrimidos por nuestra parte y, de esta forma, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones, con la sensaci贸n compartida con la promotora de la queja de no haber sido o铆da en sus necesidades y haber resultado denegado el ejercicio de un derecho, a pesar de que la derivaci贸n hab铆a sido avalada por los especialistas del hospital p煤blico andaluz que trata a su hija.

La prestaci贸n farmac茅utica, por su parte, suele generar, de forma muy espor谩dica, alguna discrepancia relacionada con la autorizaci贸n y financiaci贸n p煤blica de medicamentos, en particular para el tratamiento de determinadas enfermedades raras.

El S铆ndrome de Allan Herndon Dudley que padece un menor desde que le fuera diagnosticado con siete meses de vida, ven铆a siendo tratado desde el primer a帽o de edad con una medicaci贸n extranjera (Teatrois), con cargo a la financiaci贸n del sistema sanitario p煤blico, hasta que comunicaron a sus padres que deb铆an empezar a sufragar su coste (queja 20/2977).

Para dicho momento el menor ya contaba con siete a帽os y ten铆a bien controlada una patolog铆a caracterizada por la importante descompensaci贸n de los niveles de hormonas tiroideas.

Analizada la cuesti贸n, determinamos admitir a tr谩mite la queja e interesarnos por el fundamento de la decisi贸n ante el Hospital Virgen del Roc铆o, conociendo que el f谩rmaco aludido hab铆a sido retirado del mercado, siendo sustituido por una nueva presentaci贸n farmac茅utica, cuyas condiciones de financiaci贸n y dispensaci贸n eran diferentes, conforme a lo prescrito por la Agencia Espa帽ola de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El informe refer铆a, asimismo, las gestiones que se hab铆an llevado a cabo por la Unidad de Farmacia Pedi谩trica, indicando que, conforme a esta nueva situaci贸n, era preciso cursar a la referida AEMPS una nueva solicitud para valorar la posibilidad de un cambio en las condiciones de dispensaci贸n o, alternativamente, que el medicamento dispusiese de precio reducido, justificado por la elevada carga econ贸mica que tendr铆an que asumir las familias con la nueva especialidad.

En cualquier caso, los tr谩mites fueron abordados por la Administraci贸n sanitaria andaluza y concluyeron con la continuidad del r茅gimen de dispensaci贸n gratuito.

3.1.2.2. Derecho a la Educaci贸n

c) Servicios Educativos complementarios

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Como ejemplo, traemos a colaci贸n las actuaciones desarrolladas para mejorar las condiciones de este servicio en un centro espec铆fico de educaci贸n especial. Las familias de estos alumnos mostraban su preocupaci贸n porque desde el inicio del curso sus hijos e hijas, discapacitados y la mayor铆a de ellos con patolog铆as cr贸nicas graves, se ve铆an obligados a ir en un minibus de 22 asientos sin cumplirse ninguna de las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio y propagaci贸n del SARS-COV-2, esto es, ni distancia de seguridad al ir unos sentados al lado del otro y sin poder hacer uso de mascarillas por sus especiales circunstancias.

Solicitada informaci贸n a la Delegaci贸n Territorial con competencias educativas en Sevilla, esta estimaba que, en funci贸n del n煤mero de usuarios, el servicio se estaba prestando de manera adecuada porque hab铆a espacio suficiente para todos ellos, as铆 como que no era exigible a la empresa concesionaria del servicio otras prestaciones distintas a las que se recog铆an en el contrato correspondiente.

Sin embargo, no se cuestionaba la idoneidad del servicio desde el punto de vista de que hubiera un asiento para cada alumno -eso era evidente-, lo que se argumentaba era la idoneidad del medio de transporte teniendo en cuenta las caracter铆sticas particulares de sus usuarios. Es una cuesti贸n de justicia que, ante la excepcionalidad de las circunstancias motivadas por la situaci贸n de crisis sanitaria, a estos ni帽os y ni帽as, especialmente vulnerables, se les ofrezca tambi茅n medidas excepcionales que garantice su salud y, por extensi贸n, la de sus familias y la comunidad educativa del centro.

En nuestra consideraci贸n, adem谩s, la Administraci贸n cuenta con los instrumentos legales suficientes y necesarios como para introducir aquellas modificaciones que hagan viable la prestaci贸n del servicio en las condiciones id贸neas a la finalidad que se persigue, o bien contratar un nuevo servicio que cumpla con las condiciones adecuadas.

Y esta finalidad no es otra que la de proteger en todo lo que sea posible el derecho a la salud de los alumnos y alumnas afectados que, por su especial vulnerabilidad, son acreedores de todas las medidas que puedan ponerse a su alcance.

Por ello, hemos recomendado a la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros que, a la mayor brevedad, adopte las medidas necesarias para que se garantice al alumnado usuario del servicio de transporte escolar del centro espec铆fico de educaci贸n especial afectado, que en todos los trayectos se cumplan las medidas de distancia interpersonal recomendadas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio y propagaci贸n del SARS-CoV-2, as铆 como cualquier otra medida adicional que refuerce la protecci贸n de este alumnado (queja 20/5970 y queja 20/6072).

3.1.2.6. Derecho a recibir protecci贸n de los Poderes P煤blicos

a) Denuncias de riesgo en el entorno social y familiar de los menores

...

Y no podemos finalizar este apartado sin destacar la incidencia que ha tenido en la labor de detecci贸n e intervenci贸n en situaciones de riesgo la medida de confinamiento domiciliario decretada a continuaci贸n de ser declarado el estado de alarma por la pandemia Covid19; En muchas de las quejas o denuncias que hemos recibido se alude a la especial repercusi贸n del confinamiento domiciliario en la ya de por s铆 grave situaci贸n de riesgo. A t铆tulo de ejemplo la queja 20/2132 en la que se denunciaba que una ni帽a de 7 a帽os estaba en riesgo porque su hermano, de 19, no respetaba el confinamiento domiciliario, consum铆a droga en casa y no respeta la autoridad de sus padres. En la queja 20/2337 una menor nos dec铆a que su padre no se portaba bien con ella durante el confinamiento domiciliario, caus谩ndole maltrato psicol贸gico. En la queja 20/2596 una adolescente, de 15 a帽os, dice sentirse en riesgo al tener que cumplir la medida de confinamiento con su hermano, su madre y su actual pareja, que la trata de forma despectiva.

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e) Menores con especiales problemas de comportamiento

Uno de los colectivos de menores que requieren especial atenci贸n lo constituyen aquellos que tienen enquistados problemas de comportamiento, cuyas familias ven superadas sus posibilidades para proporcionarles la ayuda que precisan ya que carecen de los conocimientos y habilidades que resultan eficaces en esta situaci贸n e incluso de medios econ贸micos con los que costear la asistencia de profesionales o instituciones socio-sanitarias privadas.

Se dan tambi茅n casos de menores cuyas familias han sido negligentes en su cuidado e incluso pueden haber contribuido a acentuar su problema de comportamiento, causado los menores problemas en su entorno social sin que su familia pueda tener ning煤n control sobre ellos.

En relaci贸n con esta problem谩tica las administraciones p煤blicas, en funci贸n de sus respectivas competencias, disponen de recursos que pueden abordan el problema desde su correspondiente perspectiva y finalidad, sin que en muchas ocasiones se logren resultados satisfactorios. Los recursos van desde la atenci贸n y ayuda que pueden proporcionar programas espec铆ficos de atenci贸n familiar habilitados por las administraciones locales; la especial atenci贸n educativa congruente con la valoraci贸n efectuada en el dictamen de escolarizaci贸n; la atenci贸n que el menor pueda recibir por el sistema sanitario en materia de salud mental infanto-juvenil; e incluso, en supuestos especialmente graves, se llega a requerir la intervenci贸n del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores, para hacer viable la atenci贸n al menor en un centro residencial que ejecute un programa asistencial especializado en la atenci贸n a menores con esta problem谩tica.

Y hemos de resaltar la crudeza de las situaciones que se relatan en las quejas que nos hacen llegar los progenitores o cuidadores principales de menores afectados por graves problemas de comportamiento, tal como acontece en la queja 20/2568 en la que los progenitores nos dec铆an que su hijo, de 14 a帽os, ten铆a un comportamiento agresivo hacia ellos, con repercusiones tambi茅n en su entorno social, todo ello como consecuencia de padecer una cuadro de trastorno de d茅ficit de atenci贸n con hiperactividad, unido a deficiencia mental leve. Nos dec铆an que las opciones socio-sanitarias de que dispon铆a su hijo quedaban reducidas a las prestaciones por dependencia y a su posible ingreso en un centro de protecci贸n de menores especializado en problemas de comportamiento, para lo cual tendr铆an que previamente ceder su guarda al Ente P煤blico.

Tras interesarnos por su situaci贸n la Delegaci贸n Territorial de Igualdad y Pol铆ticas Sociales nos confirm贸 que, efectivamente, en esos momentos a煤n se encontraba en tr谩mite el procedimiento para la valoraci贸n de la situaci贸n de dependencia, lo cual estaba dificultando el acceso a determinadas prestaciones.

En lo relativo a su posible acceso a un recurso residencial, la Delegaci贸n recuerda la obligatoriedad de la escolarizaci贸n hasta los 16 a帽os, por lo que el recurso residencial que se le pueda asignar deber谩 garantizar la continuidad educativa al menos hasta que alcance dicha edad, no siendo garante de ello los centros residenciales para la atenci贸n a personas en situaci贸n de dependencia.

Y en lo que respecta a su posible ingreso en un centro de protecci贸n de menores especializado en problemas de comportamiento, se deriv贸 a los padres al Servicio de Protecci贸n de Menores para obtener informaci贸n al respecto y que pudieran solicitar all铆 dicho recurso.

De igual modo en la queja 20/3550 la madre de un chico, de 12 a帽os de edad, nos relataba el trastorno disocial desafiante oposicionista que este padec铆a, siendo as铆 que manten铆a una actitud agresiva en el contexto familiar -especialmente hacia la figura materna- y disruptiva en el 谩mbito escolar. La madre describ铆a las m煤ltiples peticiones que hab铆an realizado ante distintas administraciones (social, sanitaria y educativa) para que su hijo pudiera recibir alguna prestaci贸n que le ayudase a deponer o controlar su comportamiento, sin que hasta esa fecha sus gestiones hubieran dado resultado satisfactorio.

En vista de la situaci贸n descrita, acordamos solicitar informaci贸n a las distintas administraciones implicadas: Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud; y la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n.

En respuesta, el primero de los organismos se帽alados nos remiti贸 un informe se帽alando que el menor hab铆a sido atendido en la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Vejer de la Frontera y en la Unidad de Salud mental Infanto-Juvenil de Puerto Real. Alud铆a el informe al contacto mantenido con la familia y a las gestiones emprendidas por los servicios sociales del ayuntamiento de su localidad de residencia para encontrar una soluci贸n al problema, ya que el Servicio Andaluz de Salud carece en su estructura de Salud Mental de plazas residenciales para menores con trastornos conductuales.

Por su parte, la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en C谩diz nos indic贸 que, tras tramitarse el correspondiente procedimiento, se declar贸 el desamparo provisional del menor, acordando su ingreso en un centro de protecci贸n de menores para atender situaciones de conflicto social, ubicado en la localidad de Puerto Real.

La misma Delegaci贸n Territorial, con referencia a la atenci贸n educativa dispensada al menor nos detall贸 las distintas intervenciones realizadas por los profesionales que lo atendieron, poniendo 茅nfasis en las reuniones mantenidas por la Orientadora con la familia, as铆 como el seguimiento del alumno durante el periodo de confinamiento domiciliario y las gestiones realizadas para elaborar su evaluaci贸n psicopedag贸gica.

Conforme a lo expuesto, expusimos a la familia nuestra satisfacci贸n porque finalmente se hubiera facilitado al menor su acceso a un recurso asistencial donde pudieran ser abordados sus graves problemas de comportamiento. Por otro lado, en relaci贸n a la atenci贸n educativa, la propia Administraci贸n educativa vino a reconocer determinadas anomal铆as que deb铆an ser subsanadas. De este modo valor贸 excesiva la sanci贸n impuesta al menor de no asistir al centro durante un periodo de 41 d铆as tras serle impuestas 4 sanciones por la comisi贸n de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia; asumi贸 tambi茅n la Delegaci贸n de Educaci贸n que la biblioteca no fue lugar adecuado para que el alumno cumpliera dicha sanci贸n, por lo que se asesor贸 a la direcci贸n del centro para que se creara un aula de convivencia para el tratamiento individualizado del alumno que se viera privado de su derecho de asistencia a clase como consecuencia de una correcci贸n o medida disciplinaria.

Por 煤ltimo citaremos el caso que abordamos en la queja 19/290, en la que nos interesamos por la situaci贸n de un chico, de 12 a帽os, con trastorno generalizado del desarrollo de tipo autista y con comportamiento violento. Su padre ven铆a realizando gestiones para que pudiera beneficiarse de un tratamiento especializado, adecuado a sus especiales circunstancias, en la l铆nea de las prescripciones establecidas en un informe cl铆nico emitido en junio de 2019 por la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ) del hospital 鈥淩eina Sof铆a鈥, de C贸rdoba. Dicho informe relataba el cuadro cl铆nico que padec铆a el menor, diagnosticado de autismo infantil, calificado como grave, discapacidad intelectual severa y epilepsia.

El padre nos dec铆a que su hijo ten铆a un comportamiento violento e inadaptado, tal como demostraba el incidente que protagoniz贸 d铆as antes de emitirse dicho informe en el centro al que acud铆a (centro gestionado por una asociaci贸n de afectados por autismo) en que golpe贸 a una cuidadora caus谩ndole una fractura de antebrazo que precis贸 de asistencia m茅dica urgente.

Es por ello que la USMIJ prescribi贸 la necesidad de ingreso del menor en el centro especializado en el abordaje de este tipo de patolog铆as, se帽alando al centro 鈥淒ulce Nombre de Mar铆a鈥, de M谩laga, habi茅ndose realizado los tr谩mites administrativos necesarios para su ingreso en dicho centro privado, incluida la gesti贸n presupuestaria necesaria para el pago de la plaza concertada con dicha entidad.

Al encontrarse con problemas para ingresar a su hijo en dicho centro nos present贸 la queja 20/0847. Nos dec铆a que desde el centro le comunicaron que el perfil de su hijo no se adaptaba a las caracter铆sticas de los menores que all铆 reciben tratamiento, y por dicho motivo rechazan su internamiento, a pesar de tener concertadas plazas con el Sistema Sanitario P煤blico y que la derivaci贸n de su caso se ha realizado por facultativos especialistas en salud mental.

En el tr谩mite de esta nueva queja solicitamos la emisi贸n de un informe a la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud sobre la atenci贸n socio-sanitaria que se ha de dispensar a este menor, en especial acerca de los motivos que impiden al menor ser atendido en el centro al que fue derivado por el Sistema Sanitario P煤blico.

La citada Direcci贸n General nos inform贸 que el proceso cl铆nico del menor fue calificado por la Unidad de Salud Mental Infantil y Juvenil del Hospital Universitario 鈥淩eina Sof铆a鈥 de C贸rdoba, como grave, al presentar discapacidad intelectual severa y epilepsia, acompa帽ado de repetidos episodios de agresividad, lo cual hac铆a inviable su control asistencial de forma ambulatoria. Al no resultar este cuadro cl铆nico compatible con las caracter铆sticas del centro se帽alado (鈥淒ulce Nombre de Mar铆a鈥), la Direcci贸n General autoriz贸 que fuese ingresado en otro recurso especializado ubicado en la provincia de Sevilla por un periodo m谩ximo de siete meses, teniendo conocimiento que el menor tuvo una buena integraci贸n con sus compa帽eros.

3.1.2.8鈥嘔ntervenci贸n del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores
a) Declaraciones de desamparo, tutela y guarda

...

Encontr谩ndonos en esta situaci贸n, desde la responsabilidad que nos incumbe como Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor, acordamos iniciar, de oficio, el expediente de queja 20/2499, en cuyo tr谩mite pudimos acreditar que el Gobierno de Andaluc铆a, ya antes de que fuese declarado el estado de alarma, aprob贸 medidas en prevenci贸n de la propagaci贸n del virus, incluyendo entre ellas la limitaci贸n de visitas a menores tutelados e internos en centros de protecci贸n, limitaci贸n que posteriormente se extendi贸 a las visitas a menores tutelados y en acogimiento familiar, siendo as铆 que esta limitaci贸n hubo de prolongarse en el tiempo conforme se fueron produciendo las sucesivas pr贸rrogas del estado de alarma hasta su finalizaci贸n, reanud谩ndose las visitas, conforme al r茅gimen que en cada caso estuviese autorizado, a partir de junio de 2020.

En el per铆odo de tiempo en que las visitas a los menores tutelados estuvieron restringidas, por parte de la Administraci贸n auton贸mica se implementaron medidas para favorecer que los menores tutelados pudieran tener mayor contacto telef贸nico y por videollamada con sus familiares biol贸gicos, amistades y otras personas allegadas, dictando a tales efectos las correspondientes instrucciones dirigidas a los centros y profesionales implicados.

La decisi贸n de restringir las visitas estuvo motivada en motivos de salud p煤blica, sin que pudiera considerarse injustificada o desproporcionada, adem谩s de disponer de suficiente amparo legal, lo cual fue obst谩culo para que pusi茅ramos el 茅nfasis en los efectos que dicha medida limitativa provoca a los menores, bajo tutela p煤blica, que se encuentran separados de sus familiares y con los que mantienen lazos afectivos. Y es que estos menores han de a帽adir a la situaci贸n de incertidumbre en que se encuentran, tutelados por el Ente P煤blico y que mantienen la expectativa de regresar con su familia, la inquietud que necesariamente les ha de provocar la imposibilidad de ver en persona a sus referentes familiares o amistades, mucho m谩s si esta situaci贸n de restricci贸n de visitas se prolonga en el tiempo durante meses y sin una fecha cierta de finalizaci贸n.

Por todo lo expuesto, y como quiera que seguimos encontr谩ndonos en situaci贸n de pandemia de incierta evoluci贸n, sin que sea descartable que un empeoramiento de los datos epidemiol贸gicos pudiera conducir a nuevas medidas de restricci贸n de movilidad y contactos personales, acordamos solicitar a la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n, que en prevenci贸n de que se produzca de nuevo esta situaci贸n se planifiquen soluciones que permitan, con las oportunas medidas higi茅nicas y de protecci贸n individual, garantizar en la medida de lo posible la continuidad de contactos personales de menores tutelados con su familia, al tiempo que se garanticen a los menores tutelados mayores facilidades para la relaci贸n con sus familiares y amistades de forma telem谩tica, v铆a telef贸nica y, preferentemente, por videollamada.

3.1.2.12鈥嘍erechos de ni帽os y ni帽as en relaci贸n con los servicios de inter茅s general y consumo

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Es un problema que adem谩s incide directamente en la salud de las personas m谩s vulnerables, como es el caso de las personas mayores; de las personas con enfermedades cr贸nicas que precisan de aparatos m茅dicos alimentados el茅ctricamente como respiradores o bombas de oxigeno; de las personas con discapacidad que utilizan instrumentos el茅ctricos para su vida cotidiana o precisan del ascensor para poder salir de sus viviendas; etc.

Y estos problemas se acent煤an cuando los afectados son menores de edad, cuyas necesidades y derechos m谩s b谩sicos pueden verse en serio riesgo al no disponer de un elemento tan esencial en la vida cotidiana como es el suministro el茅ctrico.

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3.2. Consultas

3.2.2. Tem谩tica de las consultas

3.2.2.1 Salud

La falta de especialistas en pediatr铆a, tanto a nivel m茅dico como de enfermer铆a, es uno de los temas que desde hace a帽os vienen siendo atendidos por la Oficina de Informaci贸n, siendo numerosas las consultas y quejas demandando una mayor cobertura de estas plazas.

La insuficiencia de profesionales ha acabado por convertirse en algo habitual en determinados centros de salud y consultorios y en bastantes ocasiones, ha de paliarse adscribiendo a un m茅dico de familia al ejercicio de la pediatr铆a, para mantener la consulta espec铆ficamente destinada a menores de catorce a帽os de edad. En la visita que realizamos este a帽o a la localidad de Olula del R铆o en Almer铆a, un grupo de familias nos mostraron la necesidad de que exista un pediatra en el Centro de Salud ya que no contaban con esta especialidad en su municipio.

En una consulta otra familia nos manifestaba lo siguiente: 鈥淏uenas tardes, desde hace unos meses, venimos sufriendo el no tener un pediatra fijo en nuestro pueblo y ya el colmo que por si fuera poco, nos han quitado las consultas de pediatr铆a en Gelves, teni茅ndonos que desplazar hasta San Juan de Aznalfarache para que nuestros hijos puedan ser atendidos por un pediatra. Hay personas que no tienen como desplazarse bien por no tener medios econ贸micos o simplemente por no tener medio de transportes. Por otro lado, tampoco podemos tener un control de ni帽os sanos, etc. Me gustar铆a saber donde podemos dirigirnos Para solucionar este grave problema y saber si recoger firmas podr铆a solucionar algo. Gracias saludos鈥

Sobre este tema, tambi茅n hemos estado recibiendo escritos de ciudadanos al objeto de que se cree la especialidad de enfermera especialista en pediatr铆a.

Otra consulta interesante que nos llega es la falta de adaptaci贸n en los hospitales a la propia situaci贸n de los menores. Una familia se quejaba de que obligaran a los ni帽os a los mismos protocolos, para ayunos que a los adultos: 鈥淏uenos d铆as, mi ni帽o鈥 naci贸 con una malformaci贸n anorrectal, lo que conlleva a que con 21 mes lleva tres operaciones importantes, tuvo una colostom铆a de la cual esta reconectado,el d铆a cuatro de junio le hicieron enema opaco en el Hospital Universitario Puerta del Mar, dos horas en ayuna y sin poder beber agua, era a las 12 y salimos a las 14.00, mi sugerencia y duda es, 驴porque un beb茅 tiene que esperar la fila de adultos? No es la primera vez que me pasa,un beb茅 no entiende ni de ayuno ni de esperar ni de no beber agua ni de ponerse mascarilla, y menos en este tiempo de pandemia deber铆a de ser preferente. Ruego me digan si es normal o es una forma de actuar err贸nea por parte del hospital. Y por favor pongan remedio para nuestros ni帽os鈥 Recomendamos que pusiera una sugerencia ante el Servicio hospitalario y si no era atendida nos la hiciera llegar.

La situaci贸n de ni帽os y adolescentes con problemas de salud mental ha motivado tambi茅n una parte importante de las consultas que nos han venido dirigiendo a la Instituci贸n: chicos y chicas con trastornos mentales graves, adicciones, ansiedad junto con situaciones de maltrato, abusos, etc.

Actualmente, la prevalencia del trastorno mental en la infancia y adolescencia en Andaluc铆a se sit煤a entre el 15-20%, siendo el suicidio la tercera causa de muerte en menores. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el 80% de los trastornos mentales en adultos empiezan antes de los 18 a帽os. Los diagn贸sticos que se tratan con m谩s frecuencia en las unidades especializadas de salud mental son aquellos conocidos como 鈥淭rastorno de aparici贸n habitual en la infancia y adolescencia鈥 (21,82%), seguido de los 鈥渢rastornos de desarrollo鈥 (18,43%), aquellos con 鈥渧arios diagn贸sticos鈥 (11,51%) y 鈥渢rastornos de ansiedad鈥 (5,25%).

Es importante garantizar el derecho a la salud mental de los ni帽os y adolescentes. Para ello hay que solventar una serie de problemas como el aumento de la demanda sanitaria y de la lista de espera, la falta de recursos humanos y la escasez de personas con formaci贸n especifica, la dificultad y desigualdad en la atenci贸n y en el acceso a los servicios de atenci贸n especializada, o atenci贸n de demandas inadecuadas, mal derivadas de atenci贸n primaria hacia salud mental debido a problemas en la valoraci贸n y diagn贸stico inicial. Estas y otras m谩s han sido algunas de las demandas que Unicef present贸 en su informe: 鈥楽alud mental e infancia en el escenario de la COVID-19鈥.

Es por ello, que los familiares nos trasladan diferentes consultas debido a la falta de atenci贸n por parte de la sanidad p煤blica en lo que a atenci贸n psicol贸gica se refiere. Esta rama se ve铆a ya muy afectada antes de la pandemia, pero el paso de 茅sta ha dejado clara constancia de la necesidad de reforzar dicho servicio. Es importante resaltar el estado de desesperaci贸n en el que los usuarios se han dirigido a nuestra instituci贸n provocado en parte por la carencia de informaci贸n y medios. Por ejemplo una madre nos trasladaba en el mes de Julio la situaci贸n de su hijo, que se autolesionaba a la menor contradicci贸n. Hab铆a acudido a los servicios de Salud mental pero no le diagnosticaron ninguna enfermedad mental ni le ofrecieron ning煤n tipo de tratamiento y ella se ve铆a incapaz de atender adecuadamente a su hijo.

Tambi茅n nos han llegado consultas en relaci贸n con la falta de unidades para el tratamiento de los trastornos alimenticios. Un grupo de familias nos ped铆a la apertura de las dos unidades multidisciplinares de Atenci贸n Integral a los Trastornos de la Conducta Alimentaria que se hab铆an creado, una para Andaluc铆a Occidental y otra para Andaluc铆a Oriental.

Nos reclamaban: 鈥渓as personas afectadas y sus familias no encuentran esos dispositivos asistenciales que den soluci贸n a la urgencia m茅dica que esta enfermedad, en los casos m谩s graves, requiere. El tiempo pasa y corre en contra de la propia vida de estas personas enfermas, y de las familias, que ante la angustia y la desesperaci贸n van, vamos, perdiendo, d铆a tras d铆a nuestra propia salud. ...Es un aut茅ntico drama, cuyas verdaderas dimensiones, solo conocemos bien las familias y los profesionales implicados鈥.

Entre las numerosas consultas recibidas podemos resaltar la de una usuaria que nos traslad贸 que el centro de trastornos alimenticios al que acud铆a su sobrina hab铆a cerrado por la COVID-19, y tanto los m茅dicos como ella tem铆an por la vida de la menor. Es por ello, que el m茅dico recomend贸 el ingreso de la paciente en un centro de 24 horas, aunque el director de 茅ste no admiti贸 dicho ingreso.

Tambi茅n es importante destacar la problem谩tica que ata帽e al cierre de centros de atenci贸n temprana, asunto que ha afectado directamente al desarrollo y a la conducta de los menores que necesitan de este servicio.

Otra cuesti贸n que se repite es la dificultad que tienen las familias para abonar la cuant铆a de los productos farmac茅uticos, sobre todo en enfermedades raras o cuando la situaci贸n familiar es de vulnerabilidad. Nos manifestaban: 鈥淓mpezamos un tratamiento hormonal con somatotropina para uno de nuestros hijos por talla baja. El coste rondar谩 en un a帽o los 1000 euros al mes. Tenemos un renta superior a los 18000 euros fijados por la normativa. El tratamiento superar谩 los 12.000 euros al a帽o. Hay alg煤n tipo de ayuda a la que poder acogernos. Nos recomiendan emprender un procedimiento legal contra el SAS? Ninguna compa帽铆a cubre el medicamento. Pero si fu茅semos de MUFACE si... Hay forma de pedir igual trato que a los funcionarios? En mi modesta opini贸n, como nos niegan a todos algo que les dan a sus trabajadores? Necesitamos ayuda. Gracias鈥.

Asimismo, debemos destacar las numerosas consultas realizadas por la demora en los tiempos de atenci贸n. Dicha dilaci贸n es consecuencia de la falta de profesionales en este servicio p煤blico, debido a que el personal tuvo que dejar sus funciones para dedicarse a la atenci贸n de los miles de pacientes que se vieron afectados por la COVID-19. Esto tuvo como resultado que los diferentes niveles de atenci贸n del sistema sanitario quedasen bajo m铆nimos, imposibilitando as铆 una asistencia plena y de calidad de todos aquellos usuarios que la requer铆an.

De modo que la suspensi贸n de intervenciones espec铆ficas, el cierre de los centros, la atenci贸n no presencial o la saturaci贸n de las aplicaciones y l铆neas telef贸nicas para poder acceder a una cita durante el estado de alarma han repercutido muy negativamente en la salud de muchos menores.

3.2.2.2. Educaci贸n

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El inicio del curso escolar en Septiembre motiv贸 igualmente un gran n煤mero de consultas al decretarse la presencialidad en las aulas. Muchas familias, asociaciones de padres y madres y colectivos de docentes se han puesto en contacto con la Oficina para expresar su preocupaci贸n y su desconfianza ante este conjunto de medidas adoptadas por las administraciones educativas para prevenir el riesgo de contagio.

Nos han llegado escritos manifestando su deseo de que sus hijos no fueran a clase y se continuara con la ense帽anza semipresencial ante el miedo de contagio o por ser sus hijos o algunos familiares considerados de riesgo. Cre铆an que las medidas que se hab铆an incorporado, las ratios de los centros, as铆 como la falta de profesores y t茅cnicos de apoyo eran insuficientes y no les proporcionaban seguridad para llevar a sus hijos a clase.

Desde el servicio de informaci贸n les hemos mostrado nuestra comprensi贸n ante su preocupaci贸n, as铆 como ante las demandas de seguridad en este escenario tan complejo e incierto. Hemos manifestado la necesidad de que los hijos volvieran a clase, as铆 como la importancia de adoptar medidas de prevenci贸n y protecci贸n para garantizar el derecho a la salud de los ni帽os y del resto de personal que presta servicios en los centros docentes. Hemos abogado por la puesta en com煤n con toda la comunidad educativa y el apoyo a los equipos directivos del centro para logar el m谩ximo de seguridad en las clases presenciales.

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6. IMPACTO DE LA PANDEMIA EN LA POBREZA INFANTIL: MIRANDO AL FUTURO CON ENFOQUE DE INFANCIA

6.2 Pobreza infantil y su incidencia en el ejercicio de los derechos de la poblaci贸n m谩s vulnerable

6.2.2 驴C贸mo afecta la pobreza al ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia?

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1.- Pobreza versus derecho a la salud: Ni帽os y ni帽as que viven en pobreza sufren con mayor frecuencia malnutrici贸n y obesidad que aqu茅llos que viven con familias con niveles superiores de renta. La raz贸n es que los primeros suelen realizar menos ejercicio f铆sico y se nutren peor.

Asimismo, la precariedad econ贸mica de las familias supone un condicionante para el uso de determinados servicios m茅dicos especializados que no se encuentran plenamente incluidos en la Cartera de servicios del Sistema Sanitario P煤blico. Es el caso de la atenci贸n odontol贸gica. Andaluc铆a cuenta con un destacado programa de atenci贸n bucodental infantil pero, a pesar de sus innegables bondades, este servicio p煤blico es limitado y deja sin cubrir algunos problemas dentales y sin los servicios y atenciones los mismos. Ello significa, en definitiva, que los ni帽os de familias con mayores dificultades econ贸micas tienen muchas m谩s probabilidades de que sus necesidades de atenci贸n bucodental se queden sin atender.

Y lo mismo acontece con el acceso a los medicamentos. La participaci贸n econ贸mica del usuario en la adquisici贸n de medicina sobre el precio de venta puede afectar a la salud de los menores de edad de familias con escasos recursos econ贸micos ante la imposibilidad de adquirir determinados productos por su coste que, aunque no sea excesivamente elevado, supone un reto para los exiguos ingresos familiares.

Por otro lado, son muchas las voces que han se帽alado c贸mo la pobreza afecta de forma negativa y transversal a las condiciones de vida de las personas que la sufren, y que la pobreza extrema es tal vez la m谩s devastadora para su calidad de vida y la que m谩s imposibilita el ejercicio de sus derechos, minando de forma decisiva su salud mental (Pitillas 2012).

Algunas investigaciones tambi茅n advierten de que la exposici贸n de los ni帽os muy peque帽os a un trauma repetido, puede tener efectos profundos y duraderos en su salud mental (Lieberman, 2011). Los mayores incrementos en la prevalencia de la depresi贸n severa se observan entre adolescentes v铆ctimas de la desigualdad y la pobreza (Torikka et al., 2004). Sobolewski y Amato (2005), en este sentido, llegaron a la conclusi贸n de que las dificultades durante la infancia, comprometen las relaciones interpersonales y determinan de forma significativa en el bienestar durante la edad adulta11.

Pues bien, las carencias persistentes en la atenci贸n a la salud mental de la infancia y adolescencia conducen a desigualdades para los hijos de familias socialmente m谩s desfavorecidas ya que, debido a sus limitaciones econ贸micas, dependen exclusivamente de la sanidad p煤blica para recibir asistencia. Una atenci贸n que se ve condicionada por la saturaci贸n de las Unidades de Salud Mental Infanto Juvenil (USMIJ) y por otros d茅ficit en este 谩mbito sanitario12. En cambio, las familias con mayores capacidades econ贸micas podr谩n hacer frente a los gastos que conlleve la atenci贸n a los problemas de salud mental de sus hijos contratando los servicios de profesionales en el 谩mbito privado, especialmente profesionales de la psicolog铆a o psiquiatr铆a.

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6.4 La pandemia como acelerador de desigualdades sociales: la pobreza infantil se extiende e intensifica

6.4.3 驴C贸mo ha incidido la pandemia en los derechos de la infancia y adolescencia m谩s empobrecida?

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1.- Pobreza, pandemia y derecho a la salud: La enfermedad provocada por el coronavirus no ha atacado a ni帽os y ni帽as con la crudeza despiadada que lo ha hecho con los adultos, y los casos detectados de aquellos a nivel mundial est谩n siendo en un elevado porcentaje asintom谩ticos o de car谩cter leve. En Andaluc铆a, seg煤n un informe de la Consejer铆a de Salud y Familias sobre la evoluci贸n de la pandemia del COVID-19 en nuestra Comunidad Aut贸noma, a mediado de junio de 2020, de los casos confirmados, s贸lo un 0,5 por 100 corresponde a poblaci贸n entre 0 y 15 a帽os. Probablemente esta baja incidencia de la enfermedad haya contribuido a la escasa visibilidad de la infancia y adolescencia en la gesti贸n de la emergencia mundial.

Sin embargo, la escasa incidencia de la enfermedad no ha impedido que la pandemia afecte al derecho a la salud de los menores. El Comit茅 de los Derechos del Ni帽o ya ha se帽alado, en este 谩mbito, la necesidad de reforzar la provisi贸n de servicios b谩sicos de atenci贸n m茅dica as铆 como fortalecer la atenci贸n a ni帽os y ni帽as con discapacidad o enfermedades cr贸nicas.

Una consecuencia directa en la salud f铆sica de los ni帽os ha sido el posible incremento de la obesidad y sobrepeso, fen贸menos que, como hemos tenido ocasi贸n de analizar, se manifiesta en la infancia y adolescencia con menores recursos econ贸micos. La Sociedad Espa帽ola de Obesidad (SEEDO) estima un incremento medio cercano al 5% en el peso de la poblaci贸n infantil y adolescente tras el confinamiento. En ello han tenido que ver tanto la disminuci贸n de una ingesta cal贸rica adecuada, determinada en gran medida por la crisis econ贸mica que ha golpeado en hogares m谩s desfavorecidos y el cierre de comedores escolares, como el incremento del sedentarismo debido a una interrupci贸n de las actividades f铆sicas (escolares y extraescolares).

Tambi茅n la pandemia y sus terribles consecuencias han extendido sus tent谩culos a la salud mental de miles de ni帽os y ni帽as. Problemas de ansiedad o depresi贸n parecen ser los m谩s comunes y se han visto agravados los problemas de salud mental ya existentes antes del confinamiento. Las preocupaciones familiares por el futuro econ贸mico, el desempleo, el cierre de los colegios durante el confinamiento, la incertidumbre generalizada sobre el futuro, la interrupci贸n de terapias espec铆ficas, la violencia en el 谩mbito familiar, o las enfermedades mentales de los progenitores son factores que pueden influir negativamente en patolog铆as mentales previas.

Pero la pandemia ha tenido una especial incidencia negativa en la salud mental de los ni帽os m谩s vulnerables. Aquellos que parten de una situaci贸n de desventaja respecto de los dem谩s, entre los que se encuentran ni帽os y ni帽as en riesgo de exclusi贸n social.

En la comparecencia del titular de la Instituci贸n en la Comisi贸n de Regeneraci贸n del Parlamento, el Defensor del Menor abog贸 por que la salud mental de la infancia y adolescencia ocupe un lugar destacado en las pol铆ticas que se dise帽en para la recuperaci贸n de la crisis provocada por la COVID-19 en nuestra Comunidad Aut贸noma. Debemos actuar de forma urgente en la prevenci贸n y detecci贸n de los problemas de salud mental que hayan podido surgir tras el confinamiento o bien que se hayan visto agravados como consecuencia del mismo.

La salud mental no debe quedar olvidada o relegada a un segundo plano. Es necesario fortalecer la red de salud mental y de apoyo psicosocial para las personas menores de edad. Una red que, por otro lado, parte de una end茅mica infradotaci贸n en el sector de la infancia y adolescencia. Es en este contexto en el que la Instituci贸n ha reclamado reforzar las Unidades de Salud Mental Infanto Juvenil para atender adecuadamente toda la demanda, poniendo los medios necesarios para evitar su saturaci贸n.

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7. ANEXO ESTAD脥STICO

7.1 Relaci贸n de actuaciones de oficio

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Queja 20/3559, ante la Consejer铆a de Salud y Familias, relativa a Reorganizaci贸n para la atenci贸n pedi谩trica en Distrito de Sevilla tras COVID- 19.

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