Queja número 20/3789
Acudía a esta Institución la persona interesada en el presente expediente de queja exponiéndonos que en el curso 2017/2018 se incorporó a cursar primero de bachiller de educación para adultos, y cumpliendo los requisitos para ello, solicitó la Beca Segunda Oportunidad. Si bien inicialmente dicha beca le fue concedida, en la resolución definitiva le fue denegada, siendo el motivo: "no acreditar debidamente la independencia de la unidad familiar ".
Comprensiblemente, este motivo de denegación le resultaba del todo sorprendente, por cuanto que el interesado había acreditado mediante certificado del servicio de protección de menores que en el momento de la solicitud se encontraba en situación de desamparo declarado por la Junta de Andalucía (sin familia en España y sin ningún tipo de apoyo económico ni social) y que vivía en un recurso residencial para jóvenes sin hogar, lo que, igualmente, fue acreditado por la entidad que ostentaba el programa de acogida para personas sin hogar en el que me encontraba desde agosto de 2017 hasta octubre de 2019.
Ante la resolución denegatoria, con fecha 7 de diciembre de 2018 presentó el recurso potestativo de reposición, sin que a fecha de presentación de su queja -junio de 2020- se hubiera dictado la correspondiente resolución.
De igual manera, nos indicaba que para el curso 2018/2019 había presentado la renovación de la misma beca segunda oportunidad, habiéndose denegado, en esta ocasión, por el motivo de "haber estado matriculado en alguna enseñanzas del sistema educativo, durante el curso escolar anterior al que se realiza la convocatoria".
De ello se deducía, pues, que en vez de haberse considerado su beca como una renovación de la beca de la convocatoria 2017/2018, se había considerado como una nueva beca, por lo que, cumpliendo tanto en el primer caso, como en este segundo, los requisitos para ser beneficiario de ambas, presentó, con fecha de 6 de septiembre de 2019, el correspondiente recurso potestativo de reposición, sin que tampoco se hubiera resuelto.
Desde que presentara el primero de las becas, había solicitado reiteradamente información en la unidad de tramitación competente , habiéndosele informado siempre en el sentido de que, a la vista de la documentación aportada, en ambos casos le correspondería ser beneficiario de ambas becas, si bien era la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar la que tenía que resolver sendos recursos, y era a dichos efectos por lo que solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.
Admitida la queja a tramite, nos dirigimos al centro directivo señalado, tanto para solicitar información sobre el fondo de la cuestión expuesta, como para requerirle la resolución de ambos recursos.
Afortunadamente, la respuesta ha sido la de que ambos han sido resueltos en el sentido de estimarse las pretensiones del interesado, por lo que se le han concedidos las becas que solicitó.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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