Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1107 dirigida a Ayuntamiento de la Puerta de Segura (Jaén)
Entre la correspondencia ordinaria de esta Institución se ha registrado un escrito en el que la persona interesada se queja de que en las Fiestas de La Puerta del Segura se fomenta que los niños usen material pirotécnico, con el riesgo implícito que ello conlleva. A tales efectos nos aporta material gráfico que serviría de prueba de lo que nos expone en su queja.
Al tratarse de una queja realizada de forma anónima hemos de proceder conforme al artículo 17.3 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, que dispone lo siguiente: “... El Defensor rechazará las quejas anónimas ...”. En consecuencia se ha decretado la inadmisión a trámite de dicha queja, a pesar de lo cual, y ante la posibilidad de que los hechos relatados pudieran ser ciertos y encontrarnos ante una posible situación de riesgo de menores de edad, hemos decidido incoar, de oficio, un expediente de queja con fundamento legal en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.
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