Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1107 dirigida a Ayuntamiento de Puerta del Segura (Jaén)
ANTECEDENTES
Recibimos una queja porque en las Fiestas de La Puerta del Segura se estaría fomentando el uso de material pirotécnico por menores, con el riesgo implícito que ello conlleva. A tales efectos, junto con dicho escrito recibimos material gráfico que serviría de prueba de lo expuesto en la queja.
Al tratarse de una queja anónima decidimos incoar, de oficio, un expediente para interesarnos por el asunto ante dicha Administración Local, respondiéndonos el Ayuntamiento que la denuncia carece de fundamento, al haber obtenido los permisos preceptivos de la Subdelegación del Gobierno y de la Delegación Territorial competente de la Junta de Andalucía, habiendo dictado además un bando de Alcaldía para regular la venta controlada de material pirotecnico, sin que en ningún caso se permita la venta de dicho material a menores.
CONSIDERACIONES
1. Hemos de destacar las referencias que efectúa la Corporación Local al cumplimiento estricto de la normativa relativa a la venta y uso de material pirotécnico, en especial del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo. A tales efectos se solicitó de la Subdelegación del Gobierno de Jaén autorización para la instalación de la caseta en la que la empresa autorizada realizaría la venta y suministro de material pirotécnico. También se solicitó de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén, la reserva de uso de un punto kilométrico concreto de la carretera A-6304 para la celebración de las fiestas patronales, donde se utilizaría material pirotécnico de forma controlada.
A lo expuesto hemos de añadir el Bando de Alcaldía, de 31 de enero de 2020, por el que se dictan normas sobre uso y quema de pólvora (Carretillas) durante los días 1 a 3 de febrero de 2020, en el que se regulaban los establecimientos y la venta de material pirotécnico de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable, de forma tal que los menores de edad sólo podrían adquirir material de la categoría F1 (de 12 a 16 años) y categoría F2 (de 16 a 18 años), quedando reservada la categoría F3 para mayores de edad.
2. Ahora bien, aún ensalzando las cautelas adoptadas por la Corporación Local para minimizar los riesgos inherentes al uso material pirotécnico mediante la acotación de un lugar seguro para dicha finalidad, y las especiales cautelas relativas a menores de edad, no podemos pasar por alto que el uso de dicho material pirotécnico se encuentra muy enraizado en las festividades de esa localidad, por lo cual hemos de referirnos necesariamente a la normativa específica reguladora de esta cuestión y emanada del Gobierno de Andalucía, en concreto al Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas.
Dicho reglamento fue dictado en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 72.2, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
La exposición de motivos de este reglamento autonómico parte de la existencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía de unas tradiciones muy arraigadas en las que el uso de la pólvora constituye una parte importante de la celebración de fiestas patronales o locales, y en las que la utilización de artificios pirotécnicos es consustancial a las mismas. Es por ello que, en consideración al riesgo inherente a los mismos, dicho Decreto establece condiciones de seguridad tendentes a evitar daños personales y materiales, e incide de manera especial en los requisitos de formación que han de reunir los consumidores reconocidos como expertos (CRE) participantes en tales eventos festivos.
En la información que nos ha sido aportada por la Corporación Local no consta ninguna referencia a que se haya tramitado al procedimiento para que las celebraciones de las Fiestas de San Blas obtengan el reconocimiento, por parte de la Junta de Andalucía, de su carácter religioso, cultural o tradicional, en las que se produce el uso de artificios pirotécnicos, lo cual daría lugar a su inclusión en el Catálogo público de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios pirotécnicos en Andalucía.
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: que por parte del Ayuntamiento se inicien los trámites previstos en el artículo 5 del Decreto 106/2015, de 17 de marzo, para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de las Fiestas Patronales de San Blas, en las que es costumbre arraigada el uso de material pirotécnico, procediendo a su inclusión en el correspondiente Catálogo autonómico.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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