Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/0358 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
Esta Institución ha tenido conocimiento del problema que afecta al Centro de educación de adultos de Torreblanca situado en instalaciones independientes en el interior de un colegio sito en un barrio Sevillano, motivado por la ausencia de una persona que ejerza las funciones de portería.
Según un comunicado de prensa, debido a las especiales características de la zona donde se ubica el mismo, las puertas de acceso al inmueble deben permanecer cerradas. El centro de adultos no dispone de un portero electrónico que le facilite la apertura, ni le llega el sonido del timbre de la puerta, por lo que es imposible su apertura y cierre.
Al parecer el centro de educación de adultos cuenta con una trabajadora que desempeña las labores de portería en el horario de tarde. Sin embargo, para cubrir una baja del personal de portería de otros centros en su horario de mañana, se ha trasladado al horario de mañana a la persona que cubría el puesto de portería por las tardes, desatendiendo la entrada, salida y vigilancia de los alumnos del centro de adultos.
Se especifica en la citada nota que en lo que va de curso la puerta del centro se ha visto sin atender por las tardes durante tres semanas durante el principio de curso. A la vuelta de las vacaciones de Navidad sólo se ha dispuesto del servicio de portería la primera semana de clase,
Según se indica, se han realizado contactos con el Ayuntamiento de Sevilla, pero no parece que la situación se pueda solucionar de forma rápida e inmediata ya que comenta que existen 20 puestos vacantes del servicio de portería que no se pueden cubrir.
Sobre la base de lo señalado, y en defensa de los derechos del alumnado afectado, esta Institución ha acordado iniciar una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.
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