Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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supuestos en que sea aconsejable otro criterio para garantizar una mejor respuesta
educativa a los alumnos. Y así mismo, las Administraciones educativas deberán dotar a
los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a éstos.
Respecto de este asunto, podemos citar la
Consulta Nº 11/615.
La madre de
un alumno con discapacidad física, afectado del síndrome de espina bífida, asistía
a un centro educativo en el cual las clases de Educación Primaría Obligatoria se
impartían en la primera planta del colegio. Exponía la interesada que desde hacía
4 años estaba reclamando un elevador para el acceso a las aulas de Primaria, sin
que por parte de la Delegación de Educación se hubiera resuelto el problema. Así
las cosas, para el próximo curso escolar su hijo empezaría la etapa Primaría y la
situación continuaba igual, por tanto la interesada solicitaba al Defensor del Menor
de Andalucía ayuda para solucionar el problema de su hijo. Ante el asunto planteado
se le orientó a la interesada que presentara queja a fin de poder estudiar el caso y
prestarle nuestra ayuda en aras a la defensa del menor afectado.
Así mismo, en la
Consulta Nº 11/421
se denunciaba el caso de un alumno
afectado por una enfermedad muscular, del grupo de enfermedades raras, que le
obligaba a depender de un respirador, por lo que en el dictamen de escolarización
emitido por el Equipo de Orientación y Educativa se especificaba que el alumno
debía estar acompañado por una enfermera, auxiliar o monitor, con formación en
aspiración por cánula. Y ello, debido a que el alumno necesitaba un tratamiento de
aspiración por cánula, aparato de mascarilla y cambio de respirador.
Continuaba informando la interesada que la monitora que atendió a su hijo durante
el curso escolar, que había recibido la formación específica, solicitó que se le abonaran
los gastos por desplazamiento y la Delegación de Educación no aceptó su petición.
Así las cosas, su hijo de 5 años de edad, que cursaba 2º curso de preescolar no
podía asistir al colegio por faltar el monitor escolar, siendo esta la causa de que no
se dirigiera al Defensor del Menor de Andalucía para hacer valer sus derechos, y
en ese sentido solicitaba su intervención para resolver el problema surgido. En este
supuesto orientamos a la interesada que presentara queja a fin de estudiar su caso
y poder prestarle nuestra ayuda conforme a lo recogido en nuestra Ley reguladora.
No obstante lo anterior, mención especial merece los problemas surgidos en los
centros educativos con alumnos que presentan déficit de atención e hiperactividad,
dada la frecuencia con la que este comportamiento aparece entre la población infantil
y que a juicio de padres y madres la respuesta por parte de los centros educativos,
en más ocasiones de las deseables, es inadecuada, insuficiente y, contraproducente
para el alumno afectado.
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