Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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ante lo cual estaba en desacuerdo debido a que la Ley era clara al reconocer el
derecho de las parejas homosexuales a adoptar.
Ante el supuesto planteado por el consultante se le informó que al tratarse de un
asunto residenciado en vía judicial, y encontrarse el mismo sub-iudice, esta Institución
no podía intervenir en aras a la independencia del poder judicial para dictar resoluciones
.
Otro ejemplo pudiera ser lo planteado en la
Consulta Nº 11/932,
a través de
la cual la madre adoptiva de un menor de 13 años, se mostraba disconforme por la
falta de atención del Servicio de Protección Menores de Cádiz ante su solicitud de
ayuda, para reconducir el comportamiento de su hijo adoptado.
Según la interesada, su hijo tenía un comportamiento antisocial, presentaba
graves problemas de absentismo escolar, la insultaba, empezaba a sustraerle
dinero y realizaba pequeños hurtos en la calle. Había solicitado ayuda a todos los
organismos públicos, pero su hijo continuaba en situación de riesgo porque los
recursos a los que acudía no le prestaban una ayuda eficaz.
Por tanto se dirigía
al
Defensor del Menor de Andalucía para que le asesorara sobre cómo podía hacer para
solucionar el problema planteado. Ante dicha situación se le orientó a la interesada
que presentara queja a fin de estudiar el asunto y poder prestar nuestra ayuda
conforme a nuestra Ley reguladora.
En otro orden de cosas, pero relacionado con la adopción, citaremos la
Consulta
Nº 11/611,
en la que la madre adoptiva de un menor se quejaba de la actitud de
los vecinos respecto de su hijo.
La interesa exponía que ella y su hijo adoptado de 12 años, vivían en un pequeño
municipio y los vecinos se habían dirigido al menor para decirle que conocían a su
familia biológica. En el momento de realizar la llamada la madre se mostraba muy
preocupada porque su hijo había recibido en “Tuenti” una petición de amistad de una
supuesta hermana, si bien el menor no quería contactar con su familia de origen.
La interesada se mostraba en desacuerdo con la actitud de sus vecinos y en este
sentido se dirigía al Defensor del Menor de Andalucía para solicitar información acerca
de lo sucedido y solicitar protección para su hijo. Ante esta consulta se le indicaba a la
interesada que el comportamiento a través de la red debía ser denunciado en losmismos
términos que si el mismo se produjera en la calle. Así en primer lugar debía reiterar el
rechazo de petición de amistad hasta conseguir que la persona desistiera. No obstante,
en el supuesto que el asunto persistiera hasta el extremo de ser considerado un acoso,
tanto en la calle como en la red, debía interponer en vía judicial la correspondiente
denuncia contra las personas acosadoras.
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