7. Servicio del teléfono del menor
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padres y madres solicitaron información sobre qué hacer para poder recuperar a sus
hijos o hijas desamparados y atendidos en centros de protección.
Ejemplo de lo anterior sería la
Consulta Nº 11/419
en la que la directora
de un centro de protección de menores solicitaba ayuda al Defensor del Menor
de Andalucía, pues en su opinión, las actuaciones llevadas a cabo por el Servicio
de Protección de Menores de Granada vulneraba los derechos de los menores
residentes en el centro de protección
Exponía la interesada que el Servicio de Protección le anunció el cierre del centro
en el que ejercía como directora, indicándole las medidas a adoptar con los menores
internos, que consistían en “colocar” a cada menor en aquel centro que tuviese
plaza, una vez finalizado el curso escolar, sin considerar el plan de actuación, ni
medida protectora adoptada a corto plazo para algunos de ellos.
Continuaba exponiendo que la cuestión de fondo era económica, por tanto no se
renovaría el Convenio de colaboración con la Entidad colaboradora que gestionaba
varios centros de protección de menores, aunque tenía conocimiento de que el
mismo había sido aprobado por el organismo andaluz competente.
Ante el asunto planteado se le indicó a nuestra interlocutora que la Administración
está capacitada para adoptar medidas organizativas respecto de los recursos que
administra, y esta Institución no puede entrar a valorar la decisión tomada con relación
a la conveniencia de no continuar contando con la cooperación de entidades gestoras
de centros de protección, por entender que dicho acto entra dentro del poder de
organización de la Administración, siempre que la decisión, además, se haya acomodado
a lo establecido en la orden de 9 de Noviembre de 2005, por la que se regula la
cooperación entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las entidades
colaboradoras en el acogimiento residencial en centros de protección de menores. No
obstante a lo anterior, ante el supuesto de vulneración de los derechos de los menores
se le orientó que presentaran queja a fin de poder estudiar el asunto planteado para
prestarles nuestra ayuda en salvaguarda de los derechos de los menores. Tras la
oportuna tramitación de la
queja 11/1616
, como Defensor del Menor de Andalucía,
dirigida a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Delegación Provincial de
Granada se dictó Resolución relativa a cierre de un centro de protección de menores
en la provincia de Granada y sus efectos en las personas menores residentes, cuyo
contenido se refleja en el Capitulo 6 de este Informe.
También se han recibido llamadas por parte de familiares de menores
declarados
en desamparo y tutelados por la Administración pública, solicitando la intervención del
Defensor del Menor de Andalucía, por desconocer el paradero de sus hijos, sobrinos o
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