Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
562
actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la detención de
personas menores.
Según el interesado la Guardia Civil detuvo a su hijo de 17 años sólo porque le
pidieron el documento nacional de identidad y el menor no lo facilitó. Por tal motivo
lo esposaron y lo condujeron esposado hasta las dependencias de la Guardia Civil,
donde fue interrogado en presencia de un abogado de oficio. El interesado exponía
su disconformidad con la actuación de la Guardia Civil y solicitaba la intervención del
Defensor del Menor de Andalucía. Ante dicho supuesto se le orientó al interesado
que podía presentar reclamación ante los superiores jerárquicos de la Guardia Civil.
En la
Consulta Nº 11/974,
una menor llamaba para solicitar asesoramiento
sobre que podía hacer su novio, que se encontraba cumpliendo una medida judicial
en un centro de reforma cerrado y no le permitían comunicarse con el Defensor del
Menor de Andalucía. Añadía la interesada que el chico siempre se encontraba en
fase I sin que progresara a fases de mayor autonomía.
Recordemos que en algunos centros de reforma, gestionados por Asociaciones o
Fundaciones sin ánimo de lucro, aplican a los menores internos técnicas de modificación
de Conducta, en el que se premian las conductas adaptadas y se retiran privilegios ante
conductas desadaptadas, cuyo proceso se divide en cinco Fases, siendo las primeras
aquellas en las que mayor control se ejerce sobre el menor, por parte de los educadores.
Ante dicha consulta, se le asesoró a la interesada sobre la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de Enero, Reguladora de la responsabilidad penal de los menores, conforme
al Artículo 56 en el que se recoge que
los menores internados, tendrán derecho
a formular peticiones y quejas a la dirección del centro, a la entidad pública, a
las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal
,
al Defensor del Pueblo o institución
análoga de su Comunidad Autónoma
y a presentar todos los recursos legales que
prevé esta Ley ante el Juez de Menores competente, en defensa de sus derechos e
intereses legítimos. Y se le indicó que podía, en caso de que la situación persistiera,
acudir a la Dirección General de Servicios Judiciales y Justicia Juvenil, así como al
Defensor del Menor de Andalucía y presentar queja.
Por su parte, en la
Consulta Nº 11/522
el interesado, padre de un menor muy
conflictivo de 16 años, tras sufrir una fuerte agresión física por parte de éste, le denunció
ante la Fiscalía de Menores. El menor tenía reconocido un grado de minusvalía psíquica
del 42%, por el Equipo de Valoración y Orientación y presentaba un Trastorno de Déficit
de Atención e Hiperactividad. En el momento de realizar la llamada, el menor, como
consecuencia de la denuncia interpuesta por el interesado, se encontraba internado
en centro cerrado de reforma y pendiente de que se celebrara juicio. En dichas
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