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8. Consultas en materia de personas MENORES atendidas por la oficina de
información y atención a la ciudadanía del Defensor del Pueblo Andaluz
8. OFICINA DE INFORMACIÓN.
8.1 Introducción.
La base legal en el funcionamiento de la Oficina de Información del Defensor
del Pueblo Andaluz la proporciona el artículo 22.3 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz al encomendarle la atención de
aquellas personas que lo soliciten «en relación con las competencias del Defensor
del Pueblo Andaluz y las orientará sobre la forma y medio de interponer una queja
ante el mismo».
Como quiera que en la persona titular de la Defensoría del Pueblo andaluz, coincide
también la titularidad de la institución del Defensor del Menor de Andalucía, entre
sus objetivos se encuentra además, los de prestar y perfeccionar la información y
atención a la ciudadanía en todas las materias que directa o indirectamente puedan
afectar a las personas menores, mediante la recepción y contestación de consultas,
así como mediante la coordinación con otras Unidades que también participan en
esta labor, afrontar la divulgación de las competencias del Defensor del Pueblo
Andaluz e intensificar el apoyo técnico y la coordinación con el Área específica de
Menores y Educación existente en la Institución.
Partiendo de la labor informativa que desempeña la Oficina de Información y como
consecuencia de ella, las funciones que puede asumir y las actividades necesarias para
ejercerlas correctamente consisten, fundamentalmente, en informar a la ciudadanía
sobre las competencias y el funcionamiento de la Institución. También se encarga de
informarle acerca de sus derechos y obligaciones en sus relaciones con laAdministración.
Por otra parte, entre estas competencias se encuentra la de detectar situaciones de
carencias sociales o prestación deficiente en los servicios públicos y proponer posibles
actuaciones así como, en la materia que nos ocupa, se convierte también en detectora
y, en ocasiones, en receptora de denuncias de situaciones riesgo en el que se pueden
ver las personas menores.
Pues bien, para todo ello, en el año 2010 iniciamos reuniones de coordinación del
personal de la Oficina, para la adopción de criterios unitarios de actuación, uno de
los cuales fue la adopción de un protocolo interno de actuación en caso de detección
de situaciones de riesgo de personas menores a raíz de las consultas que se nos
formulan, ya sean escritas, presenciales o telefónicas.
De esta forma, a lo largo de año 2011, detectamos en nuestra Oficina de Información
a través de las consultas formuladas cuatro situaciones de riesgo de personas menores,
consulta 11/3345, consulta 11/33723 consulta 11/4801
y
consulta 11/6146
1...,563,564,565,566,567,568,569,570,571,572 574,575,576,577,578,579,580,581,582,583,...714