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8. Consultas en materia de personas MENORES atendidas por la oficina de
información y atención a la ciudadanía del Defensor del Pueblo Andaluz
Finalmente y con relación a toda esta cuestión, queremos llamar la atención
sobre el hecho de que situaciones de violencia de género y situación de riesgo de
las personas menores que pertenezcan a la unidad familiar en la que la madre la
está padeciendo, es un binomio que sospechamos no es infrecuente, en el que los
hijos e hijas también sufren las consecuencias de la violencia, si bien, a lo mejor no
con agresiones físicas directas, que también, pero sí con el daño psicológico que de
seguro se les produce al vivir hechos de esta naturaleza.
Por otra parte, en algunas ocasiones acuden a la Oficina de Información personas
que manifiestan su malestar por determinadas situaciones socio-económicas que
afectan directamente a ellas mismas y a sus hijos e hijas. El resultado de la consulta
puede ser la presentación de un escrito de queja al Defensor del Pueblo Andaluz o
Defensor del Menor de Andalucía si el asunto reúne los requisitos previstos por nuestra
Ley reguladora, solicitándole su intervención en la solución del problema, normalmente
de carencia de medios de vida para poder subsistir dignamente. En otro caso puede
ocurrir que la persona afectada, a pesar de ser informada sobre la competencia de esta
Institución para atender su problema, no solicite expresamente nuestra intervención.
Ante casos tan excepcionales como estos últimos, cuando la Oficina de
Información aprecia la existencia de una situación que así lo requiera por su gravedad
o importancia de las cuestiones suscitadas, realizamos las gestiones necesarias ante
otros organismos de atención ciudadana, normalmente Servicios Sociales, con el fin
de transmitirles nuestra preocupación por la dimensión del problema concreto que
hemos detectado, al objeto de que si lo estima conveniente, adopte las medidas
de estudio, o actuación que consideren adecuadas para valorar la situación y sus
posibilidades de intervención para coadyuvar a la solución del asunto planteado.
En cuanto al apoyo técnico y coordinación, en concreto con el Área de Menores,
el apoyo técnico puede ser necesario en dos momentos diferentes de la tramitación
de los expedientes: antes de la presentación del escrito de queja y una vez que la
queja ha sido presentada.
Con carácter previo a la presentación del escrito de queja, el personal de la
Oficina de Información realiza gestiones encaminadas a aclarar la cuestión que la
persona interesada, normalmente en visita presencial, desea exponer, con el fin
de que el escrito de queja contenga toda la información y todos los documentos
necesarios para evaluar su pretensión.
Decíamos que también durante la tramitación del expediente de queja, no es
infrecuente que el Área de Menores solicite la colaboración de la Oficina para que,
normalmente, por el personal de Trabajo Social adscrito a la misma, se realice
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