Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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tres de ellas en municipios sevillanos y otra en uno de Almería, mediante las que se ponía
en nuestro conocimiento las situaciones de desatención, descuido y vivencia de violencia
familiar de niños y niñas por parte de sus progenitores, en algún caso, consumidores
de alcohol o drogas, sin empleo, dedicados a la mendicidad, etc... En una de ellas,
recogimos, lo siguiente:
“Están mal atendidos por sus padres, en cuanto a higiene,
alimentación... Su madre es victima de violencia, pero no denuncia. Constantemente hay
discusiones y peleas fuertes en la casa. Concretamente esta noche han estado chillando
y los niños llorando prácticamente toda la noche...”
Los Servicios Sociales, conocían el
tema pero según exponía la persona que nos llamó no actuaban con celeridad.
En otra ocasión nos llamó una persona para exponernos el caso de sus sobrinas
de 5 y 2 años, padres alcohólicos, orden de alejamiento del padre hacia la madre
que incumplían ambos, disputas y altercados delante de los hijos; la policía había
intervenido varias veces pero no resolvía la protección de los niños.
También en la
consulta 11/852
nos llamó otro ciudadano, manifestando que
había denunciado la existencia de pornografía infantil en internet en la guardia civil de
su pueblo y a través de las paginas existentes para ello aunque nos decía que las fotos
seguían apareciendo, incluso nos suministró algunas de las direcciones de páginas web
en las que había visto esto.
Ante dichos supuestos, nuestro personal informa de los pasos a seguir para que por
los organismos competentes en materia de protección de menores puedan intervenir
en las situaciones expuestas. Así, orientamos en primer lugar a que la persona que nos
llama ponga los hechos en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios que
por domicilio de las personas menores afectadas, corresponda, encontrándonos en
algunos casos en los que la persona informante nos manifiesta que no va a hacerlo y,
en algún otro, incluso que quiere mantener su nombre en el anonimato.
No obstante, puede darse el caso de que los Servicios Sociales Comunitarios,
ya tengan conocimiento del hecho pero que a juicio de la persona denunciante, no
están actuando con la debida celeridad para llevar a cabo actuaciones encaminadas
a la protección de las personas menores ante la situación de riesgo denunciada.
Pues bien, en todos estos supuestos, además de sugerir a las personas consultantes
que si quieren nos envíen escrito de queja exponiendo los hechos de los que nos han
dado conocimiento verbal, damos traslado de forma urgente al Defensor del Menor de
Andalucía, por si estima oportuno llevar a cabo actuación de oficio encaminada a la
investigación de los mismos y, en su caso, a que por los organismos competentes en
materia de protección de menores se inicie el procedimiento adecuado a la situación
de riesgo que se pueda estar produciendo.
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