7. Servicio del teléfono del menor
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Una consulta que se repite a lo largo de los últimos años es la de solicitar
información acerca de cómo iniciar o solicitar la emancipación de una persona
menor. Tal sería el caso de la
Consulta Nº 11/530,
en la que la interesada madre
de un menor de 17 años se quejaba de que su hijo se iba de casa, no iba al
instituto, no la obedecía. Así la interesada quería evitar que el chico se convirtiera
en un mal ejemplo para sus hermanos, y por ello preguntaba cómo podía llevar a
cabo su emancipación. O aquella otra,
Consulta Nº 11/52,
en la que una chica
de 16 años, cursaba 1º de Bachillerato, exponía que entre su padre y ella no había
comunicación y solicitaba información para emanciparse.
Ante dicha petición asesoramos a los consultantes según lo recogido en el Código
Civil, haciendo especial hincapié en la no revocación del proceso.
Así le indicamos que la emancipación tiene lugar por la mayoría de edad, la cual
empieza a los dieciocho años cumplidos, por el matrimonio del menor, por concesión
de los que ejerzan la patria potestad y por decisión judicial.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejercen la
patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la
consienta. Esta emancipación se otorga por escritura pública o por comparecencia
ante el Juez encargado del Registro.
En el supuesto que sea por concesión judicial, el Juez podrá conceder la emancipación
de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la piden y previa audiencia de los padres.
También, previo informe del Ministerio Fiscal, el Juez puede conceder el beneficio de la
mayoría edad al sujeto mayor de dieciséis años que lo solicite.
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no
produciendo entre tanto efectos contra terceros y una vez concedida la emancipación,
no podrá ser revocada.
7.3.8. Responsabilidad penal de menores.
Las consultas sobre responsabilidad penal del menor representan el
1,76%
, del
volumen total de llamadas. Las mismas hacen referencia a la regulación y desarrollo
del proceso penal y a las medidas de internamiento. Las más frecuentes son
para plantear disconformidad con el procedimiento de detención de las personas
menores, disconformidad con la sentencia judicial cuya medida de internamiento
en centro cerrado, o disconformidad con el trato recibido por parte del personal del
centro y por problemas entre los internos.
A modo de ejemplo se puede citar la
Consulta Nº 11/783
en virtud de la cual
el padre de un menor solicitaba información sobre el procedimiento o protocolo de
1...,553,554,555,556,557,558,559,560,561,562 564,565,566,567,568,569,570,571,572,573,...714