Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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nietos tras abandonar voluntariamente el centro de protección y el Ente competente en
materia de menores no ocuparse de su búsqueda, según los consultantes.
A modo de ejemplo citaremos la
Consulta Nº 11/549,
en la cual, la tía materna
de una menor exponía que su sobrina, tutelada por la Junta de Andalucía, se había
“fugado” de un centro de menores en el que se encontraba ingresada y denunciaba
la actitud negligente del centro, pues en su opinión, no actuó con inmediatez, ni
informaron a la familia de lo sucedido.
Continuaba informando la interesada que la familia tuvo conocimiento de los hechos
a través del hermano de la chica, que acudía al mismo centro educativo, vivía con su
abuela y le comunicó a ésta que su hermana no estaba asistiendo al instituto. La abuela
se puso en contacto con el IES y una profesora le confirmó que la alumna llevaba
algunos días faltando a clase. Ésta se dirigió al centro de protección interesándose
por su nieta, y la dirección le informó que se había fugado y se había interpuesto la
correspondiente denuncia ante la policía, sin que, según la interesada, se hubiera
emprendido ningún otro tipo de actuación para buscar a la menor. Así las cosas, la
familia se ocupó de la búsqueda de la chica, y tras las averiguaciones pertinentes,
tuvieron conocimiento que la menor se encontraba en otra provincia andaluza.
En igual sentido que la anterior, podemos citar la
Consulta Nº 11/656.
La abuela
de una menor llamaba para consultar que debía hacer, porque su nieta, en situación
legal desamparo y fugada de un centro de protección de menores, se había puesto en
contacto con ella para pedirle que le proporcionara las tareas escolares del instituto. La
interesada siguiendo las indicaciones de su nieta se puso en contacto con la profesora
que le había sugerido, pero ésta no accedió a colaborar con la petición de la alumna.
Ante tal situación, se dirigía al Defensor del Menor de Andalucía solicitando su
ayuda, y se quejaba de que la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social, estaba
perjudicando a su nieta, ya que sólo le faltaba 3 meses para cumplir la mayoría de
edad y por no resolver los problemas internos, perdería el curso escolar.
En ambos casos se les indicó a las interlocutoras que presentaran queja a fin de poder
estudiarelasuntoplanteado,paraprestarlesnuestraayudaenlaresolucióndesuproblema.
En cuanto a la medida de acogimiento familiar, se recibieron llamadas para consultar
sobre qué actuaciones se podía llevar a cabo para hacer valer los derechos de los
acogedores por disconformidad con la valoración de idoneidad. Familiares de menores
desamparados consultaron sobre dónde debían dirigirse para solicitar el acogimiento
familiar de sus sobrinos, nietos o hermanos pequeños; y también consultaron la familia
extensa por problemas surgidos con familiares menores acogidos.
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