7. Servicio del teléfono del menor
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Conforme a lo anterior, en la
Consulta Nº 11/612,
la tía materna de un menor
exponía que había acogido a su sobrino cuando tenía 11 años de edad. Tras dos años de
convivencia, el chico empezó a presentar problemas de comportamiento tanto en casa
como en el centro escolar. Ante el problema surgido solicitó ayuda a los profesionales
de salud y educación y éstos le informaron que el menor presentaba un Trastorno de
Déficit de Atención e Hiperactividad que debía ser tratado. La acogedora se dirigió al
Servicio de Protección para solicitar ayuda para su sobrino, y en respuesta los técnicos
del Servicio de Protección tomaron la decisión de ingresar al menor en un centro de
protección. La interesada disconforme con el acogimiento residencial de su sobrino, en
varias ocasiones se dirigido al Servicio de Protección con la pretensión de recuperarlo
pero su petición en todo momento fue rechazada, indicándole la Trabajadora Social que
ella había firmado la renuncia al menor de forma voluntaria. La interesada disconforme
con la actuación del citado Servicio se dirigía al Defensor del Menor de Andalucía
solicitando su ayuda.
Por nuestra parte se le indicó que presentara el correspondiente escrito de queja
a fin de estudiar e iniciar las actuaciones oportunas. Y en caso de no ser admitida su
reclamación, informarles sobre los motivos de tal decisión, procurando orientarles, en
la medida de lo posible, sobre el camino más oportuno para la resolución del problema.
Según las llamadas acumuladas sobre adopción nacional e internacional, los
ciudadanos y ciudadanas requirieron información sobre el proceso de adopción
internacional; y se quejaron de las dificultades derivadas del procedimiento de
adopción nacional, entre otras.
Con relación a lo anterior citaremos
la
Consulta Nº 11/93
en la que
el
interesado se mostraba disconforme con el procedimiento de adopción llevado a
cabo tanto por el Servicio de Protección de Menores como por la Fiscalía.
Exponía el consultante que se trataba de 12 familias con un menor en acogimiento
preadoptivo, las cuales cumplían los criterios fijados por la Administración competente
en materia de menores y por tanto a las doce familias acogedoras se le ofreció formalizar
la adopción. Tras enviar la documentación al Juzgado para formalizar la misma, el
interesado y su pareja quedaron excluidos. Así las cosas, recibieron una notificación
por parte del Departamento de Adopción de la Delegación Provincial para la Igualdad
y Bienestar Social, indicándoles el cese del acogimiento, con el ruego de entregar al
menor, en el plazo de 72 horas, en el centro de protección señalado, junto con sus
pertenencias y fotos.
El interesado solicitaba la ayuda del Defensor del Menor de Andalucía, pues en
su opinión la causa de quedar excluido era por tratarse de una pareja homosexual,
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