7. Servicio del teléfono del menor
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garantizar la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas
específicas de apoyo y ayuda y/o cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador.
Los conflictos de convivencia están presentes también en la relación entre alumnos
y profesores y en este sentido no faltan las consultas para solicitar información
acerca de cómo actuar en supuestos donde padres y madres están en desacuerdo
con el método educativo utilizado por un profesor o con el comportamiento de éstos
hacía alumnos concretos que les perjudica en su evolución académica.
Conformea loanterior podemos citar la
ConsultaNº11/627
, en laque lapresidenta
de una Asociación de madres y padres de alumnos se dirigía al Defensor del Menor de
Andalucía para exponer los problemas surgidos entre el alumnado y una profesora.
Según exponía la interesada hacía dos años presentaron queja ante la dirección del
centro, la Inspección de Zona y ante la Delegación de Educación por el comportamiento
inadecuado de la profesora hacía los alumnos. El asunto quedó solucionado con la
marcha de la profesora del centro a otro municipio, en comisión de servicio. Pero en
el presente curso escolar la profesora había vuelto al centro educativo y los padres se
negaban a que sus hijos asistieran a clase con ésta. Ante esa situación la Delegada de
Educación se puso en contacto con el AMPA para indicarles que los alumnos debían
asistir a clase, y ante la disconformidad de los padres y madres, solicitaban ayuda al
Defensor del Menor de Andalucía para solucionar el problema. Por nuestra parte, se le
orientó a la interesada que podía presentar queja a fin de iniciar investigación en aras a
la defensa de los derechos de los alumnos y alumnas afectados, y en el supuesto que
éstos se hubieren conculcado, se emitiría la correspondiente resolución.
De otra parte, se han recibido llamadas de padres y madres para exponer su
disconformidad con la atención que el centro educativo estaba proporcionando a
sus hijos e hijas afectados de algún tipo de discapacidad, por falta de recursos
materiales y humanos.
Recordemos que son considerados alumnos con necesidades especificas de apoyo
educativo aquellos que requieren, en un período de su escolarización o a lo largo
de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer
discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de
conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.
Conforme a la legislación vigente, los centros docentes sostenidos con fondos
públicos tienen la obligación de escolarizar a los alumnos necesidades especificas de
apoyo educativo de acuerdo con los límites máximos que la Administración educativa
competente determine. En todo caso, se deberá respetar una igual proporción de dichos
alumnos por unidad en los centros docentes de la zona de que se trate, salvo en aquellos
1...,537,538,539,540,541,542,543,544,545,546 548,549,550,551,552,553,554,555,556,557,...714