Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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había hecho pensar que el menor pudiera estar en situación de riesgo, por ello,
solicitaba al Defensor del Menor que iniciara las actuaciones que estimara oportunas
a fin de proteger los derechos del menor afectado.
Ante tal denuncia se procedió a informar al interesado que podía interponer la
correspondiente denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a fin
de iniciar una investigación en prevención de posible situación de riesgo del menor.
No obstante, por parte de la Oficina se abrió el correspondiente expediente de oficio,
queja 11/5745
, dirigida a la Unidad de Policía Adscrita a la Junta de Andalucía
(Aprome) con el fin de que por su parte se iniciaran las actuaciones oportunas.
Otro tipo de llamadas, relacionadas con el maltrato sexual, es la referida en la
ConsultaNº 11/284
en la que una trabajadora de social de una Organización no guber-
namental llamaba solicitando la intervención del Defensor del Menor de Andalucía, en
aras a la defensa de los derechos de una menor, por un posible caso de trata de blanca.
Al parecer, la menor había llegado a nuestras costas en patera, se le había
asignado por parte del agente de la Guardia Civil una edad aproximada de 19 años
y se encontraba a la espera de ser exiliada por mayoría de edad. En opinión de la
Trabajadora Social que la atendió en la ONG, a tenor de las declaraciones hechas
por la menor durante la entrevista que mantuvo con ella, podía tratarse de un caso
de trata de blanca. Y por la apariencia física de la chica, pudiera ser menor de
edad. Por tanto la profesional se dirigió a las distintas autoridades para solicitar la
prueba osométrica, a fin de determinar la edad de la menor, resultándole imposible
contactar con Fiscalía de Menores y Servicio de Protección de Menores, por lo que
en última estancia recurrió al Defensor del Menor de Andalucía.
Así las cosas, nos pusimos en contacto telefónico con el Servicio de Protección de
Menores, que a su vez contactó con la interesada para ayudarle a resolver el problema.
En menor proporción que los anteriores se reciben llamadas para consultar
otros tipos de maltratos, como pudiera ser el asunto planteado en la
Consulta Nº
11/962
donde se denunciaba un posible caso de maltrato del tipo “Síndrome de
Munchaüsen por poderes” por la
abuela materna de una menor.
Recordemos que el “Síndrome de Munchaüsen por poderes” es el tipo de maltrato en
el que padres, madres o cuidadores y cuidadoras someten al niño o la niña a continuos
ingresos y exámenesmédicos, alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados
de manera activa por ellos mismos. Como consecuencia, el menor o la menor se ve
sometido a continuos ingresos, exámenes médicos y pruebas diagnósticas molestas e
innecesarias y que, incluso, pueden ser perjudiciales para su salud física y mental.
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