Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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en el matrimonio, aumentan considerablemente. En las mismas, el denunciante
suele acusar al progenitor custodio de problemas de salud mental, drogadicción,
alcoholismo, vida desordenada como causa del maltrato a la prole. Tal sería el caso
de la
Consulta Nº 11/48
, en la que el interesado exponía que estaba divorciado,
su ex-mujer ostentaba la guarda y custodia de sus tres hijas de 13, 11, 7 años de
edad. La madre era consumidora habitual de alcohol y las niñas no soportaban
convivir con ella, por lo que permanentemente le pedían ir a vivir con él.
En el caso de la
Consulta Nº 11/932
donde el interesado,
divorciado y dos
hijas de 13 y 9 años, llamaba para denunciar que en dos ocasiones había tenido que
acudir al centro de salud porque sus hijas sufrían agresiones físicas producidas por su
madre. En ambas consultas se les asesoró que al tratarse de una cuestión que afectaba
al ámbito familiar, debían recurrir al Juzgado de Familia, donde podrían solicitar un
cambio de medidas. Así mismo se les indicó que aunque no es obligatorio, podían
nombrar a un letrado para que les representara en el procedimiento, pudiendo solicitar
el beneficio de justicia gratuita en caso de reunir los requisitos.
Y en el mismo orden de cosas, llamaron hijos e hijas para denunciar a padres
y madres por abandono, incumplimiento o negligencia en los cuidados respecto a
ellos. Así en la
Consulta Nº 11/934
, realizada por una chica de 17 años de edad,
denunciaba que su madre era alcohólica, la guarda y custodia la tenía su padre y con
él vivía desde que ambos se separaron. Tras mantener una fuerte discusión con el
padre, éste se marchó de casa y la dejó sola, sin comida, sin productos de limpieza, ni
de higiene personal. Llamaba para saber qué podía hacer. Se le indicó a la menor que
acudiera a los Servicios Sociales Comunitarios de su localidad para que le prestaran
ayuda. No obstante, si no obtenía respuesta se podía dirigir a la policía para exponer
su situación, o bien al Servicio de Protección de Menores, del que le proporcionamos
dirección y teléfono.
En este supuesto, recordemos que según la legislación civil y el código penal,
el incumplimiento de los deberes inherentes de la patria potestad, de velar por el
menor, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral por parte de quien
ostente la guarda y custodia, está tipificado como delito.
No menos frecuentes son los las llamadas de ciudadanos y ciudadanas para
denunciar las dificultades que están atravesando respecto a su hijo o hija adolescente
con trastorno de conducta. Estos problemas son más difíciles de abordar en los
supuestos en que los chicos o chicas adolescentes están en desacuerdo con la
sentencia judicial que les obliga a convivir con el progenitor que ostenta la guarda
custodia porque ellos desean vivir con el progenitor no custodio.
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